Ley 1 2002 Derecho de Asociacion

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7/25/2019 Ley 1 2002 Derecho de Asociacion http://slidepdf.com/reader/full/ley-1-2002-derecho-de-asociacion 1/36 Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Sumario:  A!"#$LO %. D%S!OS%%O&'S ('&')AL'S. o Ar*+culo 1. Objeto y ámbito de aplicación. o Ar*+culo 2. Contenido y principios. o Ar*+culo . Capacidad. o Ar*+culo -. Relaciones con la Administración.  A!"#$LO %%. O&S#%#$%& D' LAS ASO%A%O&'S. o Ar*+culo . Acuerdo de constitución. o Ar*+culo . Acta fundacional. o Ar*+culo . Estatutos. o Ar*+culo . Denominación. o Ar*+culo 3. Domicilio. o Ar*+culo 10. Inscripción en el Registro.  A!"#$LO %%%. 4$&%O&A5%'&#O D' LAS ASO%A%O&'S. o Ar*+culo 11. Régimen de las asociaciones. o Ar*+culo 12. Régimen interno. o Ar*+culo 1. Régimen de actiidades. o Ar*+culo 1-. Obligaciones documentales y contables. o Ar*+culo 1. Responsabilidad de las asociaciones inscritas. o Ar*+culo 1. !odificación de los Estatutos. o Ar*+culo 1. Disolución. o Ar*+culo 1. "i#uidación de la asociación.  A!"#$LO %6. ASO%ADOS. o Ar*+culo 13. Derec$o a asociarse. o Ar*+culo 20. %ucesión en la condición de asociado. o Ar*+culo 21. Derec$os de los asociados. o Ar*+culo 22. Deberes de los asociados. o Ar*+culo 2. %eparación oluntaria.  A!"#$LO 6. )'(%S#)OS D' ASO%A%O&'S. o Ar*+culo 2-. Derec$o de inscripción. o Ar*+culo 2. Registro &acional de Asociaciones. o Ar*+culo 2. Registros Autonómicos de Asociaciones. o Ar*+culo 2. Cooperación y colaboración entre Registros. o Ar*+culo 2. Actos inscribibles y depósito de documentación. o Ar*+culo 23. 'ublicidad. o Ar*+culo 0. Régimen jur(dico de la inscripción.  A!"#$LO 6%. 5'D%DAS D' 4O5'&#O. o Ar*+culo 1. !edidas de fomento. o Ar*+culo 2. Asociaciones de utilidad p)blica. o Ar*+culo . Derec$os de las asociaciones de utilidad p)blica. o Ar*+culo -. Obligaciones de las asociaciones de utilidad p)blica. o Ar*+culo . 'rocedimiento de declaración de utilidad p)blica.

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Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho deAsociación.Sumario:

 A!"#$LO %. D%S!OS%%O&'S ('&')AL'S.o Ar*+culo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

o Ar*+culo 2. Contenido y principios.o Ar*+culo . Capacidad.o Ar*+culo -. Relaciones con la Administración.

 A!"#$LO %%. O&S#%#$%& D' LAS ASO%A%O&'S.o Ar*+culo . Acuerdo de constitución.o Ar*+culo . Acta fundacional.o Ar*+culo . Estatutos.o Ar*+culo . Denominación.o Ar*+culo 3. Domicilio.o Ar*+culo 10. Inscripción en el Registro.

 A!"#$LO %%%. 4$&%O&A5%'&#O D' LAS ASO%A%O&'S.o Ar*+culo 11. Régimen de las asociaciones.o Ar*+culo 12. Régimen interno.o Ar*+culo 1. Régimen de actiidades.o Ar*+culo 1-. Obligaciones documentales y contables.o Ar*+culo 1. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.o Ar*+culo 1. !odificación de los Estatutos.o Ar*+culo 1. Disolución.o Ar*+culo 1. "i#uidación de la asociación.

 A!"#$LO %6. ASO%ADOS.o Ar*+culo 13. Derec$o a asociarse.

o Ar*+culo 20. %ucesión en la condición de asociado.o Ar*+culo 21. Derec$os de los asociados.o Ar*+culo 22. Deberes de los asociados.o Ar*+culo 2. %eparación oluntaria.

 A!"#$LO 6. )'(%S#)OS D' ASO%A%O&'S.o Ar*+culo 2-. Derec$o de inscripción.o Ar*+culo 2. Registro &acional de Asociaciones.o Ar*+culo 2. Registros Autonómicos de Asociaciones.o Ar*+culo 2. Cooperación y colaboración entre Registros.o Ar*+culo 2. Actos inscribibles y depósito de documentación.

o Ar*+culo 23. 'ublicidad.o Ar*+culo 0. Régimen jur(dico de la inscripción.

 A!"#$LO 6%. 5'D%DAS D' 4O5'&#O.o Ar*+culo 1. !edidas de fomento.o Ar*+culo 2. Asociaciones de utilidad p)blica.o Ar*+culo . Derec$os de las asociaciones de utilidad p)blica.o Ar*+culo -. Obligaciones de las asociaciones de utilidad p)blica.o Ar*+culo . 'rocedimiento de declaración de utilidad p)blica.

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o Ar*+culo . Otros beneficios. A!"#$LO 6%%. (A)A&#"AS 7$)%SD%%O&AL'S.

o Ar*+culo . *utela judicial.o Ar*+culo . %uspensión y disolución judicial.o Ar*+culo 3. Orden jurisdiccional contencioso+administratio.

o Ar*+culo -0. Orden jurisdiccional ciil.o Ar*+culo -1. Comunicaciones.

 A!"#$LO 6%%%. O&S'7OS S'#O)%AL'S D' ASO%A%O&'S.o Ar*+culo -2. Consejos %ectoriales de Asociaciones.

 D%S!OS%%& AD%%O&AL !)%5')A. Declaración de utilidad p)blicade asociaciones.

 D%S!OS%%& AD%%O&AL S'($&DA. 'rocedimientos de inscripción. D%S!OS%%& AD%%O&AL #')')A. Resolución e,trajudicial de

conflictos. D%S!OS%%& AD%%O&AL $A)#A. Cuestaciones y suscripciones

p)blicas. D%S!OS%%& #)A&S%#O)%A !)%5')A. Asociaciones inscritas. D%S!OS%%& #)A&S%#O)%A S'($&DA. Asociaciones declaradas de

utilidad p)blica. D%S!OS%%& D')O(A#O)%A 8&%A. D%S!OS%%& 4%&AL !)%5')A. Carácter de la "ey. D%S!OS%%& 4%&AL S'($&DA. Carácter supletorio. D%S!OS%%& 4%&AL #')')A. Desarrollo. D%S!OS%%& 4%&AL $A)#A. Entrada en igor.

D o n 7 u a n a r l o s % ,)ey de 's9aa.A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar lasiguiente LeyOrgánica:';!OS%%& D' 5O#%6OS%El derecho unda!ental de asociaci"n, reconocido en el art(culo -- de laConstitución,y de antigua tradici"n en nuestro constitucionalis!o, constituye unen"!eno sociol"gico ypol#tico, co!o tendencia natural de las personas y co!o instru!ento departicipaci"n,respecto al cual los poderes p$blicos no pueden per!anecer al !argen%&uestra Constitución no es a'ena a estas ideas y, partiendo del principiode libertadasociativa, contiene nor!as relativas a asociaciones de relevanciaconstitucional, co!o

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los partidos pol#ticos (art(culo ), los sindicatos (art(culos / y - 0), lasconesionesreligiosas (art(culo 1), las asociaciones de consu!idores y usuarios(art(culo 21) y lasorgani*aciones proesionales (art(culo 2-), y de una or!a general

de+ne, en su art(culo--, los principios co!unes a todas las asociaciones, eli!inando elsiste!a de controlpreventivo, contenido en la "ey 13141356 de -5 de diciembre6 deAsociaciones, yposibilitando su e'ercicio%Consecuente!ente, la necesidad ineludible de abordar el desarrollo delart(culo -- dela Constitución, !ediante Ley Orgánica al tratarse del e'ercicio de underechounda!ental (art(culo 01), i!plica que el rgi!en general del derechode asociaci"n seaco!patible con las !odalidades espec#+cas reguladas en leyesespeciales y en lasnor!as que las desarrollan, para los partidos pol#ticos, los sindicatos, lasasociacionese!presariales, las conesiones religiosas, las asociaciones deportivas, ylas asociacionesproesionales de -ueces, .agistrados y /iscales% Con este ob'etivo seestablece unrgi!en !#ni!o y co!$n, que es, ade!ás, el rgi!en al que sea'ustarán lasasociaciones no conte!pladas en la legislaci"n especial%0e ha optado por incluir en $nico te1to nor!ativo la regulaci"n #ntegra yglobal de todosestos aspectos relacionados con el derecho de asociaci"n o con su libree'ercicio, rente ala posibilidad de distinguir, en sendos te1tos legales, los aspectos queconstituyen eln$cleo esencial del contenido de este derecho 2y, por tanto, regulables!ediante LeyOrgánica2 de aquellos otros que por no tener ese carácter no requieren

tal instru!entonor!ativo%Esa divisi"n hubiese resultado di#cil!ente viable por las siguientesra*ones: en pri!erlugar, en el te1to actual se entrela*an, a veces co!o dierentesapartados de un !is!oart#culo, preceptos de naturale*a orgánica y ordinaria, por lo cual suseparaci"n hubiese

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asociativa y con la no in'erencia en su unciona!iento interno, para queba'o el prete1todel o!ento no se cobi'en or!as de intervencionis!o contrarias anuestra nor!asupre!a%

%%La presente Ley Orgánica, siguiendo nuestra tradici"n 'ur#dica, li!ita suá!bito a lasasociaciones sin +n de lucro, lo que per!ite de'ar uera del á!bito deaplicaci"n de la!is!a a las sociedades civiles, !ercantiles, industriales y laborales, alas cooperativas y!utualidades, y a las co!unidades de bienes o de propietarios, cuyas+nalidades ynaturale*a no responden a la esencia co!$n!ente aceptada de lasasociaciones, sin

per'uicio de reconocer que el art(culo -- de la Constitución puedeproyectar,tangencial!ente, su á!bito protector cuando en este tipo de entidadesse conte!plenderechos que no tengan carácter patri!onial% ;a!poco pueden incluirse las corporaciones lla!adas a e'ercer, por!andato legal,deter!inadas unciones p$blicas, cuando desarrollen las !is!as%<or otro lado, la ilicitud penal de las asociaciones, cuya de+nici"ncorresponde a lalegislaci"n penal, constituye el l#!ite inranqueable de protecci"n del

derecho deasociaci"n%%%%El derecho de asociaci"n proyecta su protecci"n desde una dobleperspectiva3 por unlado, co!o derecho de las personas en el á!bito de la vida social, y, porotro lado, co!ocapacidad de las propias asociaciones para su unciona!iento%La Ley, a lo largo de su articulado y siste!ática!ente ubicadas,e1presa!ente desarrollalas dos acetas%

En cuanto a la pri!era, aparecen los aspectos positivos, co!o la libertady lavoluntariedad en la constituci"n de las asociaciones, paralela!ente a laconte!placi"n dela titularidad del derecho a constituir asociaciones, sin per'uicio de lascondiciones quepara su e'ercicio establece la legislaci"n vigente, y los derechosinherentes a la condici"n

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de asociado3 y los negativos, que i!plican que nadie pueda ser obligadoa ingresar enuna asociaci"n o a per!anecer en su seno%La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse enel =egistro

correspondiente3 para establecer su propia organi*aci"n en el !arco dela Ley3 para lareali*aci"n de actividades dirigidas al cu!pli!iento de sus +nes en el!arco de lalegislaci"n sectorial espec#+ca3 y, +nal!ente, para no surir intererenciaalguna de lasAd!inistraciones, co!o tan rotunda!ente plas!a el apartado > delart(culo -- de laConstitución, salvo la que pudiera venir deter!inada por la concurrenciade otrosvalores, derechos o libertades constitucionales que deban ser ob'eto de

protecci"n al!is!o tie!po y nivel que el derecho de asociaci"n%%6La creciente i!portancia que las asociaciones tienen en el trá+co 'ur#dico aconse'a, co!ogarant#a de quienes entren en dicho trá+co, que la Ley to!e co!o puntode reerencia 2enrelaci"n con su rgi!en de responsabilidad2 el !o!ento en que seproduce la inscripci"nen el =egistro correspondiente%Esta !is!a garant#a hace necesaria la regulaci"n de e1tre!os

i!portantes en el trá+co 'ur#dico, co!o son el contenido del acta undacional y de los estatutos,la !odi+caci"n,disoluci"n y liquidaci"n de las asociaciones, sus obligacionesdocu!entales y contables, yla publicidad de la identidad de los !ie!bros de los "rganos dedirecci"n yad!inistraci"n%La consecuencia de la inscripci"n en el =egistro será la separaci"n entreel patri!onio dela asociaci"n y el patri!onio de los asociados, sin per'uicio de la

e1istencia, y posibilidadde e1igencia, de la responsabilidad de aqullos que, con sus actos uo!isiones, causen ala asociaci"n o a terceros da?os o per'uicios%65el contenido del art(culo --.7 de la Constitución se deriva que laAd!inistraci"n

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Ad!inistraci"n deberá tener en cuenta la e1istencia y actividad de losvoluntarios en susrespectivas asociaciones, en los tr!inos establecidos en la "ey 41336de 12 deenero6 del 8oluntariado.

6%%En el cap(tulo 8II se conte!plan las garant#as 'urisdiccionales, sin lascuales el e'erciciodel derecho de asociaci"n podr#a convertirse en una !era declaraci"nde principios%La aplicaci"n de los procedi!ientos especiales para la protecci"n de losderechosunda!entales de la persona, correspondientes en cada orden 'urisdiccional, no oreceduda alguna, en todos aquellos aspectos que constituyen el contenidounda!ental del

derecho de asociaci"n%Asi!is!o, el apartado > del art(culo -- de la Constitución es ob'eto dedesarrollo,establecindose las causas de suspensi"n y disoluci"n 'udicial de lasasociaciones3 y, encuanto a la tutela, en procedi!iento ordinario, de los "rdenes 'urisdiccionales contenciosoad!inistrativoy civil, la Ley no !odi+ca, en esencia, la situaci"n pree1istente,re!itindose en cuanto a la co!petencia 'urisdiccional a la Ley Orgánicadel <oder -udicial%

6%%%Otra de las novedades destacables de la Ley es la posibilidad decreaci"n de losConse'os 0ectoriales de Asociaciones co!o "rganos de colaboraci"n yasesora!iento,de los que or!an parte representantes de las Ad!inistraciones y de lasasociaciones,co!o !arco de actuaci"n co!$n en los distintos sectores asociativos,dada su a!pliadiversidad, y que sirva de cauce de interlocuci"n, para que el papel y laevoluci"n de las

asociaciones respondan a las necesidades actuales y uturas%Es necesario que las asociaciones colaboren no s"lo con lasAd!inistraciones, sinota!bin con la industria y el co!ercio, las organi*aciones e!presarialesy lasorgani*aciones sindicales3 colaboraci"n edi+cada sobre una relaci"n decon+an*a !utua

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y de interca!bio de e1periencias, sobre todo en te!as tales co!o el!edio a!biente,cultura, educaci"n, sanidad, protecci"n social, lucha contra eldese!pleo, y pro!oci"n dederechos hu!anos% Con la creaci"n de los Conse'os 0ectoriales de

Asociaciones, sepretende canali*ar y alentar esta colaboraci"n%%;La presente Ley, en virtud de lo dispuesto en la disposici"n +nal pri!era,es clara!enterespetuosa con la doctrina del ;ribunal Constitucional, que se contieneen la sentencia de6@ de 'ulio de 8997, en cuanto a la reserva de ley orgánica, y en lo quese re+ere alsiste!a de distribuci"n co!petencial que se desprende de laConstitución y de los

Estatutos de Autono!#a% <or ello, ta!bin se ha tenido en cuenta lalegislaci"nauton"!ica e1istente en !ateria de asociaciones%El rango de Ley Orgánica, e1 art(culo 01.1 de la Constitución, alcan*a, enlostr!inos del apartado 8, de la disposición final primera, a los preceptosde la Leyconsiderados co!o ele!entos esenciales del contenido del derecho deasociaci"n, quese !ani+esta en cuatro di!ensiones: en la libertad de creaci"n deasociaciones y de

adscripci"n a las ya creadas3 en la libertad de no asociarse y de de'ar depertenecer a las!is!as3 en la libertad de organi*aci"n y unciona!iento internos sinin'erenciase1teriores3 y en un con'unto de acultades de los asociados consideradosindividual!enterente a las asociaciones a las que pertenecen%El art(culo 153.1.1 de la Constitución habilita al Estado para regular ygaranti*ar elcontenido pri!ario, las acultades ele!entales y los l#!ites esencialesen aquello que sea

necesario para garanti*ar la igualdad de todos los espa?oles, y lapresente ley concretadicha habilitaci"n, en el e'ercicio del derecho de asociaci"n, en losaspectos relativos a lade+nici"n del concepto legal de asociaci"n, as# co!o en el rgi!en 'ur#dico e1terno de lasasociaciones, aspectos todos ellos que requieren un trata!ientounior!e%

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El segundo de los t#tulos co!petenciales que se !ani+esta en la Ley esel previsto en elart(culo 153.1. de la Constitución, en cuanto se re+ere a la legislaci"nprocesal yque responde a la necesidad de salvaguardar la unior!idad de los

instru!entos 'urisdiccionales%La de+nici"n y rgi!en de las asociaciones declaradas de utilidadp$blica estatal tieneco!o +nalidad esti!ular la participaci"n de las asociaciones en lareali*aci"n deactividades de inters general, y por ello se dicta al a!paro del art(culo153.1.15 de laConstitución.Las restantes nor!as de la Ley son s"lo de aplicaci"n a las asociacionesde co!petencia

estatal, co!petencia que alcan*ará a todas aquellas asociaciones paralas cuales lasCo!unidades Aut"no!as no ostenten co!petencias e1clusivas, y, en sucaso, a lasasociaciones e1tran'eras%En de+nitiva, con la presente Ley se pretende superar la vigentenor!ativapreconstitucional to!ando co!o criterios unda!entales la estructurade!ocrática de lasasociaciones y su ausencia de +nes lucrativos, as# co!o garanti*ar laparticipaci"n de las

personas en stas, y la participaci"n !is!a de las asociaciones en lavida social ypol#tica, desde un esp#ritu de libertad y pluralis!o, reconociendo, a suve*, la i!portanciade las unciones que cu!plen co!o agentes sociales de ca!bio ytransor!aci"n social,de acuerdo con el principio de subsidiariedad%A!"#$LO %.D%S!OS%%O&'S ('&')AL'S.Ar*+culo 1. Ob'eto y á!bito de aplicaci"n%8% La presente Ley Orgánica tiene por ob'eto desarrollar el derecho de

asociaci"nreconocido en el art(culo -- de la Constitución y establecer aquellasnor!as dergi!en 'ur#dico de las asociaciones que corresponde dictar al Estado%6% El derecho de asociaci"n se regirá con carácter general por lodispuesto en la presenteLey Orgánica, dentro de cuyo á!bito de aplicaci"n se incluyen todas lasasociaciones que

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no tengan +n de lucro y que no estn so!etidas a un rgi!en asociativoespec#+co%@% 0e regirán por su legislaci"n espec#+ca los partidos pol#ticos3 lossindicatos y lasorgani*aciones e!presariales3 las iglesias, conesiones y co!unidades

religiosas3 lasederaciones deportivas3 las asociaciones de consu!idores y usuarios3as# co!ocualesquiera otras reguladas por leyes especiales%Las asociaciones constituidas para +nes e1clusiva!ente religiosos porlas iglesias,conesiones y co!unidades religiosas se regirán por lo dispuesto en lostratadosinternacionales y en las leyes espec#+cas, sin per'uicio de la aplicaci"nsupletoria de lasdisposiciones de la presente Ley Orgánica%

>% Quedan e1cluidas del á!bito de aplicaci"n de la presente Ley lasco!unidades debienes y propietarios y las entidades que se ri'an por las disposicionesrelativas al contratode sociedad, cooperativas y !utualidades, as# co!o las unioneste!porales de e!presasy las agrupaciones de inters econ"!ico%Ar*+culo 2. Contenido y principios%8% ;odas las personas tienen derecho a asociarse libre!ente para laconsecuci"n de +nesl#citos%

6% El derecho de asociaci"n co!prende la libertad de asociarse o crearasociaciones, sinnecesidad de autori*aci"n previa%@% &adie puede ser obligado a constituir una asociaci"n, a integrarse enella o aper!anecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociaci"nlegal!enteconstituida%>% La constituci"n de asociaciones y el estableci!iento de suorgani*aci"n yunciona!iento se llevarán a cabo dentro del !arco de la Constitución,

de la presenteLey Orgánica y del resto del ordena!iento 'ur#dico%% La organi*aci"n interna y el unciona!iento de las asociaciones debenserde!ocráticos, con pleno respeto al pluralis!o% 0erán nulos de plenoderecho los pactos,disposiciones estatutarias y acuerdos que descono*can cualquiera de losaspectos del

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derecho unda!ental de asociaci"n%B% Las entidades p$blicas podrán e'ercitar el derecho de asociaci"n entres#, o conparticulares, co!o !edida de o!ento y apoyo, sie!pre que lo haganen igualdad de

condiciones con stos, al ob'eto de evitar una posici"n de do!inio en elunciona!ientode la asociaci"n%% Las asociaciones que persigan +nes o utilicen !edios tipi+cados co!odelito sonilegales%7% 0e proh#ben las asociaciones secretas y las de carácter para!ilitar%9% La condici"n de !ie!bro de una deter!inada asociaci"n no puedeser, en ning$ncaso, !otivo de avor, de venta'a o de discri!inaci"n a ninguna personapor parte de los

poderes p$blicos%Ar*+culo . Capacidad%<odrán constituir asociaciones, y or!ar parte de las !is!as, laspersonas #sicas y laspersonas 'ur#dicas, sean stas p$blicas o privadas, con arreglo a lossiguientes principios:a% Las personas #sicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estarsu'etas aninguna condici"n legal para el e'ercicio del derecho%b% Los !enores no e!ancipados de !ás de catorce a?os con elconsenti!iento,

docu!ental!ente acreditado, de las personas que deban suplir sucapacidad, sinper'uicio del rgi!en previsto para las asociaciones inantiles, 'uvenileso dealu!nos en el art#culo %6 de la Ley Orgánica 8D899B, de 8 de enero, de<rotecci"n -ur#dica del .enor%c% Los !ie!bros de las /uer*as Ar!adas o de los nstitutos Ar!ados denaturale*a!ilitar habrán de atenerse a lo que dispongan las =eales Ordenan*aspara las/uer*as Ar!adas y el resto de sus nor!as espec#+cas para el e'ercicio

del derechode asociaci"n%d% Los -ueces, .agistrados y /iscales habrán de atenerse a lo quedispongan susnor!as espec#+cas para el e'ercicio del derecho de asociaci"n en lo quese re+erea asociaciones proesionales%

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e% Las personas 'ur#dicas de naturale*a asociativa requerirán el acuerdoe1preso desu "rgano co!petente, y las de naturale*a institucional, el acuerdo desu "rganorector%

% Las asociaciones podrán constituir ederaciones, conederaciones ouniones, previoel cu!pli!iento de los requisitos e1igidos para la constituci"n deasociaciones, conacuerdo e1preso de sus "rganos co!petentes%g% Las personas 'ur#dico2p$blicas serán titulares del derecho deasociaci"n en lostr!inos del art(culo -. de la presente "ey, salvo que estable*can locontrariosus nor!as constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse,en todo

caso, el e'ercicio de aqul%Ar*+culo -. =elaciones con la Ad!inistraci"n%8% Los poderes p$blicos, en el á!bito de sus respectivas co!petencias,o!entarán laconstituci"n y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividadesde intersgeneral%6% La Ad!inistraci"n no podrá adoptar !edidas preventivas osuspensivas que inter+eranen la vida interna de las asociaciones%@% El otorga!iento de ayudas o subvenciones p$blicas y, en su caso, el

reconoci!iento deotros bene+cios legal o regla!entaria!ente previstos, estarácondicionado alcu!pli!iento de los requisitos establecidos en cada caso%>% La Ad!inistraci"n co!petente orecerá el asesora!iento y lainor!aci"n tcnica deque disponga, cuando sea solicitada, por quienes aco!etan proyectosasociativos deinters general%% Los poderes p$blicos no acilitarán ning$n tipo de ayuda a lasasociaciones que en su

proceso de ad!isi"n o en su unciona!iento discri!inen por ra*"n denaci!iento, ra*a,se1o, religi"n, opini"n o cualquier otra condici"n o circunstancia personalo social%B% Los poderes p$blicos no acilitarán ayuda alguna, econ"!ica o decualquier otro tipo, aaquellas asociaciones que con su actividad pro!uevan o 'usti+quen elodio o la violencia

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contra personas #sicas o 'ur#dicas, o enalte*can o 'usti+quen porcualquier !edio losdelitos de terroris!o o de quienes hayan participado en su e'ecuci"n, ola reali*aci"n deactos que entra?en descrdito, !enosprecio o hu!illaci"n de las

v#cti!as de los delitosterroristas o de sus a!iliares%0e considerará, a estos eectos, que una asociaci"n reali*a lasactividades previstas en elpárrao anterior, cuando alguno de los integrantes de sus "rganos derepresentaci"n, ocualesquier otro !ie!bro activo, haya sido condenado por sentencia+r!e porpertenencia, actuaci"n al servicio o colaboraci"n con banda ar!ada entanto no hayacu!plido co!pleta!ente la condena, si no hubiese recha*ado

p$blica!ente los +nes ylos !edios de la organi*aci"n terrorista a la que perteneci" o con la quecolabor" o apoy"o e1alt"%Asi!is!o, se considerará actividad de la asociaci"n cualquier actuaci"nreali*ada por los!ie!bros de sus "rganos de gobierno y de representaci"n, ocualesquiera otros!ie!bros activos, cuando hayan actuado en no!bre, por cuenta o enrepresentaci"n dela asociaci"n, aunque no constituya el +n o la actividad de la asociaci"n

en los tr!inosdescritos en sus Estatutos%Lo dispuesto en este apartado se entiende sin per'uicio de lo establecidoen la legislaci"npenal y en el art(culo 79.5 de la presente "ey.A!"#$LO %%.O&S#%#$%& D' LAS ASO%A%O&'S.Ar*+culo . Acuerdo de constituci"n%8% Las asociaciones se constituyen !ediante acuerdo de tres o !áspersonas #sicas o 'ur#dicas legal!ente constituidas, que se co!pro!eten a poner en

co!$n conoci!ientos,!edios y actividades para conseguir unas +nalidades l#citas, co!unes,de inters generalo particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el unciona!iento dela asociaci"n%6% El acuerdo de constituci"n, que incluirá la aprobaci"n de los Estatutos,habrá de

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or!ali*arse !ediante acta undacional, en docu!ento p$blico oprivado% Con elotorga!iento del acta adquirirá la asociaci"n su personalidad 'ur#dica yla plena capacidadde obrar, sin per'uicio de la necesidad de su inscripci"n a los eectos del

art(culo 19.@% Lo establecido en este art#culo se aplicará ta!bin para laconstituci"n deederaciones, conederaciones y uniones de asociaciones%Ar*+culo . Acta undacional%8% El acta undacional ha de contener:a% El no!bre y apellidos de los pro!otores de la asociaci"n si sonpersonas #sicas, ladeno!inaci"n o ra*"n social si son personas 'ur#dicas, y, en a!boscasos, lanacionalidad y el do!icilio%

b% La voluntad de los pro!otores de constituir una asociaci"n, los pactosque, en sucaso, hubiesen establecido y la deno!inaci"n de sta%c% Los Estatutos aprobados que regirán el unciona!iento de laasociaci"n, cuyocontenido se a'ustará a las prescripciones del art#culo siguiente%d% Lugar y echa de otorga!iento del acta, y +r!a de los pro!otores, ode susrepresentantes en el caso de personas 'ur#dicas%e% La designaci"n de los integrantes de los "rganos provisionales degobierno%

6% Al acta undacional habrá de aco!pa?ar, para el caso de personas 'ur#dicas, unacerti+caci"n del acuerdo válida!ente adoptado por el "rganoco!petente, en el queapare*ca la voluntad de constituir la asociaci"n y or!ar parte de ella yla designaci"n dela persona #sica que la representará3 y, en el caso de las personas#sicas, la acreditaci"nde su identidad% Cuando los otorgantes del acta act$en a travs derepresentante, seaco!pa?ará a la !is!a la acreditaci"n de su identidad%

Ar*+culo . Estatutos%8% Los Estatutos deberán contener los siguientes e1tre!os:a% La deno!inaci"n%b% El do!icilio, as# co!o el á!bito territorial en que haya de reali*arprincipal!entesus actividades%c% La duraci"n, cuando la asociaci"n no se constituya por tie!poinde+nido%

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d% Los +nes y actividades de la asociaci"n, descritos de or!a precisa%e% Los requisitos y !odalidades de ad!isi"n y ba'a, sanci"n y separaci"nde losasociados y, en su caso, las clases de stos% <odrán incluir ta!bin lasconsecuencias del i!pago de las cuotas por parte de los asociados%

% Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cadauna de susdistintas !odalidades%g% Los criterios que garanticen el unciona!iento de!ocrático de laasociaci"n%h% Los "rganos de gobierno y representaci"n, su co!posici"n, reglas yprocedi!ientos para la elecci"n y sustituci"n de sus !ie!bros, susatribuciones,duraci"n de los cargos, causas de su cese, la or!a de deliberar, adoptarye'ecutar sus acuerdos y las personas o cargos con acultad para

certi+carlos yrequisitos para que los citados "rganos queden válida!enteconstituidos, as# co!ola cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los"rganosde gobierno o de proponer asuntos en el orden del d#a%i% El rgi!en de ad!inistraci"n, contabilidad y docu!entaci"n, as# co!ola echa decierre del e'ercicio asociativo% '% El patri!onio inicial y los recursos econ"!icos de los que se podráhacer uso%

F% Causas de disoluci"n y destino del patri!onio en tal supuesto, que nopodrádesvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad%6% Los Estatutos ta!bin podrán contener cualesquiera otrasdisposiciones y condicionesl#citas que los pro!otores consideren convenientes, sie!pre que no seopongan a lasleyes ni contradigan los principios con+guradores de la asociaci"n%@% El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordena!iento 'ur#dico%Ar*+culo . 5eno!inaci"n%

8% La deno!inaci"n de las asociaciones no podrá incluir tr!ino oe1presi"n que indu*caa error o conusi"n sobre su propia identidad, o sobre la clase onaturale*a de la !is!a,en especial, !ediante la adopci"n de palabras, conceptos o s#!bolos,acr"ni!os ysi!ilares propios de personas 'ur#dicas dierentes, sean o no denaturale*a asociativa%

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6% &o serán ad!isibles las deno!inaciones que incluyan e1presionescontrarias a lasleyes o que puedan suponer vulneraci"n de los derechos unda!entalesde las personas%@% ;a!poco podrá coincidir, o ase!e'arse de !anera que pueda crear

conusi"n, conninguna otra previa!ente inscrita en el =egistro en el que proceda suinscripci"n, ni concualquier otra persona 'ur#dica p$blica o privada, ni con entidadespree1istentes, sean ono de nacionalidad espa?ola, ni con personas #sicas, salvo con elconsenti!iento e1presodel interesado o sus sucesores, ni con una !arca registrada notoria,salvo que se solicitepor el titular de la !is!a o con su consenti!iento%Ar*+culo 3. 5o!icilio%

8% Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Leytendrán su do!icilioen Espa?a, en el lugar que estable*can sus Estatutos, que podrá ser elde la sede de su"rgano de representaci"n, o bien aquel donde desarrolle principal!entesus actividades%6% 5eberán tener do!icilio en Espa?a, las asociaciones que desarrollenactividadesprincipal!ente dentro de su territorio%@% 0in per'uicio de lo que disponga el ordena!iento co!unitario, lasasociaciones

e1tran'eras para poder e'ercer actividades en Espa?a, de or!a estableo duradera,deberán establecer una delegaci"n en territorio espa?ol%Ar*+culo 10. nscripci"n en el =egistro%8% Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse enelcorrespondiente =egistro, a los solos eectos de publicidad%6% La inscripci"n registral hace p$blica la constituci"n y los Estatutos delas asociaciones yes garant#a, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, co!opara sus propios

!ie!bros%@% Los pro!otores reali*arán las actuaciones que sean precisas, aeectos de lainscripci"n, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de laalta de la !is!a%>% 0in per'uicio de la responsabilidad de la propia asociaci"n, lospro!otores de

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asociaciones no inscritas responderán, personal y solidaria!ente, de lasobligacionescontra#das con terceros% En tal caso, los asociados responderánsolidaria!ente por lasobligaciones contra#das por cualquiera de ellos rente a terceros,

sie!pre que hubieran!aniestado actuar en no!bre de la asociaci"n%A!"#$LO %%%.4$&%O&A5%'&#O D' LAS ASO%A%O&'S.Ar*+culo 11. =gi!en de las asociaciones%8% El rgi!en de las asociaciones, en lo que se re+ere a su constituci"n einscripci"n, sedeter!inará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en lasdisposicionesregla!entarias que se dicten en su desarrollo%6% En cuanto a su rgi!en interno, las asociaciones habrán de a'ustar su

unciona!ientoa lo establecido en sus propios Estatutos, sie!pre que no estn encontradicci"n con lasnor!as de la presente Ley Orgánica y con las disposicionesregla!entarias que se dictenpara la aplicaci"n de la !is!a%@% La Asa!blea General es el "rgano supre!o de gobierno de laasociaci"n, integradopor los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio !ayoritario ode de!ocraciainterna y deberá reunirse, al !enos, una ve* al a?o%

>% E1istirá un "rgano de representaci"n que gestione y represente losintereses de laasociaci"n, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asa!bleaGeneral% 0"lopodrán or!ar parte del "rgano de representaci"n los asociados%<ara ser !ie!bro de los "rganos de representaci"n de una asociaci"n,sin per'uicio de loque estable*can sus respectivos Estatutos, serán requisitosindispensables: ser !ayor deedad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los!otivos de

inco!patibilidad establecidos en la legislaci"n vigente%% En el caso de que los !ie!bros de los "rganos de representaci"npuedan recibirretribuciones en unci"n del cargo, deberán constar en los Estatutos y enlas cuentasanuales aprobadas en asa!blea%Ar*+culo 12. =gi!en interno%

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0i los Estatutos no lo disponen de otro !odo, el rgi!en interno de lasasociaciones seráel siguiente:a% Las acultades del "rgano de representaci"n se e1tenderán, concarácter general, a

todos los actos propios de las +nalidades de la asociaci"n, sie!pre quenorequieran, conor!e a los Estatutos, autori*aci"n e1presa de laAsa!blea General%b% 0in per'uicio de lo dispuesto en el art(culo 11.7, la Asa!blea Generalseconvocará por el "rgano de representaci"n, con carácter e1traordinario,cuando losolicite un n$!ero de asociados no inerior al 8 H%c% La Asa!blea General se constituirá válida!ente, previa convocatoriaeectuada

quince d#as antes de la reuni"n, cuando concurran a ella, presentes orepresentados, un tercio de los asociados, y su presidente y susecretario serándesignados al inicio de la reuni"n%d% Los acuerdos de la Asa!blea General se adoptarán por !ayor#asi!ple de laspersonas presentes o representadas, cuando los votos a+r!ativossuperen a losnegativos% &o obstante, requerirán !ayor#a cuali+cada de las personaspresentes orepresentadas, que resultará cuando los votos a+r!ativos superen la

!itad, losacuerdos relativos a disoluci"n de la asociaci"n, !odi+caci"n de losEstatutos,disposici"n o ena'enaci"n de bienes y re!uneraci"n de los !ie!bros del"rganode representaci"n%Ar*+culo 1. =gi!en de actividades%8% Las asociaciones deberán reali*ar las actividades necesarias para elcu!pli!iento desus +nes, si bien habrán de atenerse a la legislaci"n espec#+ca queregule tales

actividades%6% Los bene+cios obtenidos por las asociaciones, derivados del e'erciciode actividadesecon"!icas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse,e1clusiva!ente,al cu!pli!iento de sus +nes, sin que quepa en ning$n caso su repartoentre los asociados

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ni entre sus c"nyuges o personas que convivan con aqullos conanáloga relaci"n deaectividad, ni entre sus parientes, ni su cesi"n gratuita a personas#sicas o 'ur#dicas coninters lucrativo%

Ar*+culo 1-. Obligaciones docu!entales y contables%8% Las asociaciones han de disponer de una relaci"n actuali*ada de susasociados, llevaruna contabilidad que per!ita obtener la i!agen +el del patri!onio, delresultado y de lasituaci"n +nanciera de la entidad, as# co!o las actividades reali*adas,eectuar uninventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reunionesde sus "rganosde gobierno y representaci"n% 5eberán llevar su contabilidad conor!e alas nor!as

espec#+cas que les resulten de aplicaci"n%6% Los asociados podrán acceder a toda la docu!entaci"n que serelaciona en elapartado anterior, a travs de los "rganos de representaci"n, en lostr!inos previstos enla Ley Orgánica 8D8999, de 8@ de dicie!bre, de protecci"n de datos decarácterpersonal%@% Las cuentas de la asociaci"n se aprobarán anual!ente por laAsa!blea General%Ar*+culo 1. =esponsabilidad de las asociaciones inscritas%

8% Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todossus bienespresentes y uturos%6% Los asociados no responden personal!ente de las deudas de laasociaci"n%@% Los !ie!bros o titulares de los "rganos de gobierno y representaci"n,y las de!áspersonas que obren en no!bre y representaci"n de la asociaci"n,responderán ante sta,ante los asociados y ante terceros por los da?os causados y las deudascontra#das por

actos dolosos, culposos o negligentes%>% Las personas a que se re+ere el apartado anterior responderán civil yad!inistrativa!ente por los actos y o!isiones reali*ados en el e'erciciode sus unciones,y por los acuerdos que hubiesen votado, rente a terceros, a laasociaci"n y a losasociados%

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% Cuando la responsabilidad no pueda ser i!putada a ning$n !ie!broo titular de los"rganos de gobierno y representaci"n, responderán todossolidaria!ente por los actos yo!isiones a que se re+eren los apartados @ y > de este art#culo, a !enos

que puedanacreditar que no han participado en su aprobaci"n y e'ecuci"n o quee1presa!ente seopusieron a ellas%B% La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyespenales%Ar*+culo 1. .odi+caci"n de los Estatutos%8% La !odi+caci"n de los Estatutos que aecte al contenido previsto en elart(culo /requerirá acuerdo adoptado por la Asa!blea General convocadaespec#+ca!ente con tal

ob'eto, deberá ser ob'eto de inscripci"n en el pla*o de un !es y s"loproducirá eectos,tanto para los asociados co!o para los terceros, desde que se hayaprocedido a suinscripci"n en el =egistro de Asociaciones correspondiente, rigiendo parala !is!a elsentido del silencio previsto en el art(culo 79.1 de la presente "ey.Las restantes !odi+caciones producirán eectos para los asociadosdesde el !o!ento desu adopci"n con arreglo a los procedi!ientos estatutarios, !ientras quepara los terceros

será necesaria, ade!ás, la inscripci"n en el =egistro correspondiente%6% La inscripci"n de las !odi+caciones estatutarias se su'etará a los!is!os requisitosque la inscripci"n de los Estatutos%Ar*+culo 1. 5isoluci"n%8% Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en losEstatutos y, en sudeecto, por la voluntad de los asociados e1presada en Asa!bleaGeneral convocada aleecto, as# co!o por las causas deter!inadas en el art#culo @9 delC"digo Civil y por

sentencia 'udicial +r!e%6% En todos los supuestos de disoluci"n deberá darse al patri!onio eldestino previsto enlos Estatutos%Ar*+culo 1. Liquidaci"n de la asociaci"n%8% La disoluci"n de la asociaci"n abre el per#odo de liquidaci"n, hasta el+n del cual laentidad conservará su personalidad 'ur#dica%

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6% Los !ie!bros del "rgano de representaci"n en el !o!ento de ladisoluci"n seconvierten en liquidadores, salvo que los Estatutos estable*can otra cosao bien losdesigne la Asa!blea General o el 'ue* que, en su caso, acuerde la

disoluci"n%@% Corresponde a los liquidadores:a% Ielar por la integridad del patri!onio de la asociaci"n%b% Concluir las operaciones pendientes y eectuar las nuevas, que seanprecisas parala liquidaci"n%c% Cobrar los crditos de la asociaci"n%d% Liquidar el patri!onio y pagar a los acreedores%e% Aplicar los bienes sobrantes de la asociaci"n a los +nes previstos porlos Estatutos%% 0olicitar la cancelaci"n de los asientos en el =egistro%

>% En caso de insolvencia de la asociaci"n, el "rgano de representaci"no, si es el caso,los liquidadores han de pro!over in!ediata!ente el oportunoprocedi!iento concursalante el 'ue* co!petente%A!"#$LO %6.ASO%ADOS.Ar*+culo 13. 5erecho a asociarse%La integraci"n en una asociaci"n constituida es libre y voluntaria,debiendo a'ustarse a loestablecido en los Estatutos%

Ar*+culo 20. 0ucesi"n en la condici"n de asociado%La condici"n de asociado es intrans!isible, salvo que los Estatutosdispongan otra cosa,por causa de !uerte o a t#tulo gratuito%Ar*+culo 21. 5erechos de los asociados% ;odo asociado ostenta los siguientes derechos:a% A participar en las actividades de la asociaci"n y en los "rganos degobierno yrepresentaci"n, a e'ercer el derecho de voto, as# co!o a asistir a laAsa!bleaGeneral, de acuerdo con los Estatutos%

b% A ser inor!ado acerca de la co!posici"n de los "rganos de gobiernoyrepresentaci"n de la asociaci"n, de su estado de cuentas y del desarrollode suactividad%c% A ser o#do con carácter previo a la adopci"n de !edidas disciplinariascontra l y a

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ser inor!ado de los hechos que den lugar a tales !edidas, debiendoser !otivadoel acuerdo que, en su caso, i!ponga la sanci"n%d% A i!pugnar los acuerdos de los "rganos de la asociaci"n que esti!econtrarios a la

ley o a los Estatutos%Ar*+culo 22. 5eberes de los asociados%0on deberes de los asociados:a% Co!partir las +nalidades de la asociaci"n y colaborar para laconsecuci"n de las!is!as%b% <agar las cuotas, derra!as y otras aportaciones que, con arreglo a losEstatutos,puedan corresponder a cada socio%c% Cu!plir el resto de obligaciones que resulten de las disposicionesestatutarias%

d% Acatar y cu!plir los acuerdos válida!ente adoptados por los "rganosde gobiernoy representaci"n de la asociaci"n%Ar*+culo 2. 0eparaci"n voluntaria%8% Los asociados tienen derecho a separarse voluntaria!ente de laasociaci"n encualquier tie!po%6% Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separaci"nvoluntaria de un asociado,ste pueda percibir la participaci"n patri!onial inicial u otrasaportaciones econ"!icas

reali*adas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociaci"n quehubiese abonado, conlas condiciones, alcances y l#!ites que se +'en en los Estatutos% Ello seentiende sie!preque la reducci"n patri!onial no i!plique per'uicios a terceros%A!"#$LO 6.)'(%S#)OS D' ASO%A%O&'S.Ar*+culo 2-. 5erecho de inscripci"n%El derecho de asociaci"n incluye el derecho a la inscripci"n en el=egistro deAsociaciones co!petente, que s"lo podrá denegarse cuando no se

re$nan los requisitosestablecidos en la presente Ley Orgánica%Ar*+culo 2. =egistro &acional de Asociaciones%8% El =egistro &acional de Asociaciones, cuya dependencia orgánica sedeter!inaráregla!entaria!ente, tendrá por ob'eto la inscripci"n de lasasociaciones, y de!ás actosinscribibles conor!e al art(culo -0, relativos a:

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a% Asociaciones, ederaciones, conederaciones y uniones deasociaciones de á!bitoestatal y todas aqullas que no desarrollen principal!ente sus uncionesen elá!bito territorial de una Co!unidad Aut"no!a%

b% Asociaciones e1tran'eras que desarrollen actividades en Espa?a, deor!a estableo duradera, que deberán establecer una delegaci"n en territorioespa?ol% Cuandoel á!bito de actividad de la asociaci"n e1tran'era sea principal!ente elde una ovarias Co!unidades Aut"no!as, el =egistro &acional co!unicará lainscripci"n alas reeridas Co!unidades Aut"no!as%6% En el =egistro &acional de Asociaciones, ade!ás de las inscripciones aque se re+ere

el apartado 8, e1istirá constancia, !ediante co!unicaci"n de laAd!inistraci"nco!petente, de los asientos de inscripci"n y disoluci"n de lasasociaciones, cuyainscripci"n o dep"sito de Estatutos en registros especiales sealegal!ente obligatorio%@% El =egistro &acional de Asociaciones llevará un +chero dedeno!inaciones, para evitarla duplicidad o se!e'an*a de stas, que pueda inducir a error oconusi"n con laidenti+caci"n de entidades u organis!os pree1istentes, incluidos los

religiosos inscritos ensu correspondiente registro%>% =egla!entaria!ente se deter!inará la estructura y unciona!ientodel =egistro&acional de Asociaciones%Ar*+culo 2. =egistros Auton"!icos de Asociaciones%8% En cada Co!unidad Aut"no!a e1istirá un =egistro Auton"!ico deAsociaciones, quetendrá por ob'eto la inscripci"n de las asociaciones que desarrollenprincipal!ente susunciones en el á!bito territorial de aqullas%

6% En todo caso, los =egistros co!prendidos en este art#culo deberánco!unicar al=egistro &acional de Asociaciones los asientos de inscripci"n ydisoluci"n de lasasociaciones de á!bito auton"!ico%Ar*+culo 2. Cooperaci"n y colaboraci"n entre =egistros%0e establecerán los !ecanis!os de cooperaci"n y colaboraci"nprocedentes entre los

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dierentes =egistros de asociaciones%Ar*+culo 2. Actos inscribibles y dep"sito de docu!entaci"n%8% La inscripci"n de las asociaciones deberá contener los asientos y sus!odi+cacionesrelativos a:

a% La deno!inaci"n%b% El do!icilio%c% Los +nes y actividades estatutarias%d% El á!bito territorial de actuaci"n%e% La identidad de los titulares de los "rganos de gobierno yrepresentaci"n%% La apertura y cierre de delegaciones o estableci!ientos de la entidad%g% La echa de constituci"n y la de inscripci"n%h% La declaraci"n y la revocaci"n de la condici"n de utilidad p$blica%i% Las asociaciones que constituyen o integran ederaciones,conederaciones y

uniones% '% La pertenencia a otras asociaciones, ederaciones, conederaciones yuniones oentidades internacionales%F% La ba'a, suspensi"n o disoluci"n de la asociaci"n, y sus causas%6% Estará depositada en los =egistros de asociaciones la docu!entaci"nsiguiente,original o a travs de los correspondientes certi+cados:a% El acta undacional y aqullas en que consten acuerdos que!odi+quen lose1tre!os registrales o pretendan introducir nuevos datos en el =egistro%

b% Los Estatutos y sus !odi+caciones%c% La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones oestableci!ientos%d% La reerente a la incorporaci"n o ba'a de asociaciones enederaciones,conederaciones y uniones3 y, en el =egistro en que stas se encuentreninscritas,la relativa a la ba'a o incorporaci"n de asociaciones%e% La que se re+era a la disoluci"n y al destino dado al patri!oniore!anente co!oconsecuencia de la disoluci"n de la entidad%

@% Las asociaciones e1tran'eras, válida!ente constituidas con arreglo asu ley personal ya esta Ley, habrán de inscribir los datos a que se re+eren las letras a),b), c), d), e) y ) delapartado 8, y ade!ás el cese de sus actividades en Espa?a3 y depositarlos docu!entosa que se re+eren las letras b), c) y e) del apartado 6, ade!ás de 'usti+caci"n docu!ental

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de que se encuentran válida!ente constituidas%>% Cualquier alteraci"n sustancial de los datos o docu!entaci"n queobre en el =egistrodeberá ser ob'eto de actuali*aci"n, previa solicitud de la asociaci"ncorrespondiente, en el

pla*o de un !es desde que la !is!a se produ*ca%Ar*+culo 23. <ublicidad%8% Los =egistros de Asociaciones son p$blicos%6% La publicidad se hará eectiva !ediante certi+caci"n del contenido delos asientos, pornota si!ple inor!ativa o por copia de los asientos y de los docu!entosdepositados enlos =egistros o por !edios inor!áticos o tele!áticos que se a'ustará alos requisitosestablecidos en la nor!ativa vigente en !ateria de protecci"n de datosde carácter

personal%Ar*+culo 0. =gi!en 'ur#dico de la inscripci"n%8% El pla*o de inscripci"n en el correspondiente =egistro será, en todocaso, de tres!eses desde la recepci"n de la solicitud en el "rgano co!petente% ;ranscurrido el pla*ode inscripci"n se?alado en el párrao anterior sin que se haya noti+cadoresoluci"ne1presa, se podrá entender esti!ada la solicitud de inscripci"n%La Ad!inistraci"n procederá a la inscripci"n, li!itando su actividad a laveri+caci"n del

cu!pli!iento de los requisitos que han de reunir el acta undacional ylos Estatutos%6% Cuando se adviertan deectos or!ales en la solicitud o en ladocu!entaci"n que laaco!pa?a, o cuando la deno!inaci"n coincida con otra inscrita o puedainducir a error oconusi"n con ella, o cuando la deno!inaci"n coincida con una !arcaregistrada notoriasalvo que se solicite por el titular de la !is!a o con su consenti!iento,se suspenderá elpla*o para proceder a la inscripci"n y se abrirá el correspondiente para

la subsanaci"n delos deectos advertidos%@% Cuando la entidad solicitante no se encuentre incluida en el á!bito deaplicaci"n de lapresente Ley o no tenga naturale*a de asociaci"n, la Ad!inistraci"n,previa audiencia dela !is!a, denegará su inscripci"n en el correspondiente =egistro deAsociaciones e

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indicará al solicitante cuál es el registro u "rgano ad!inistrativoco!petente parainscribirla% La denegaci"n será sie!pre !otivada%>% Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en laconstituci"n de la

entidad asociativa, por el "rgano co!petente se dictará resoluci"n!otivada, dándosetraslado de toda la docu!entaci"n al .inisterio /iscal o al "rgano 'urisdiccionalco!petente, y co!unicando esta circunstancia a la entidad interesada,quedandosuspendido el procedi!iento ad!inistrativo hasta tanto recaigaresoluci"n 'udicial +r!e%Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en laactividad de la entidadasociativa, el "rgano co!petente dictará resoluci"n !otivada, dando

traslado de toda ladocu!entaci"n al .inisterio /iscal o al "rgano 'urisdiccional co!petente,y co!unicandoesta circunstancia a la entidad interesada%% En los supuestos de los apartados 6 y @ de este art#culo podráninterponerse losrecursos procedentes ante el orden 'urisdiccional contencioso2ad!inistrativo, y en elsupuesto del apartado > ante el orden 'urisdiccional penal%A!"#$LO 6%.5'D%DAS D' 4O5'&#O.

Ar*+culo 1. .edidas de o!ento%8% Las Ad!inistraciones p$blicas, en el á!bito de sus respectivasco!petencias,pro!overán y acilitarán el desarrollo de las asociaciones y ederaciones,conederacionesy uniones que persigan +nalidades de inters general, respetandosie!pre la libertad yautono!#a rente a los poderes p$blicos% Asi!is!o, las Ad!inistracionesp$blicasorecerán la colaboraci"n necesaria a las personas que pretendane!prender cualquier

proyecto asociativo%6% La Ad!inistraci"n General del Estado, en el á!bito de suco!petencia, o!entará elestableci!iento de !ecanis!os de asistencia, servicios de inor!aci"n yca!pa?as dedivulgaci"n y reconoci!iento de las actividades de las asociaciones quepersiganob'etivos de inters general%

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@% Las asociaciones que persigan ob'etivos de inters general podrándisrutar, en lostr!inos y con el alcance que estable*can el .inisterio o .inisteriosco!petentes, deayudas y subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas%

Las subvenciones p$blicas concedidas para el desarrollo dedeter!inadas actividades yproyectos s"lo podrán destinarse a ese +n y estarán su'etas a lanor!ativa general desubvenciones p$blicas%>% &o bene+ciarán a las entidades asociativas no inscritas las garant#as yderechosregulados en el presente art#culo%% Las Ad!inistraciones p$blicas, en el á!bito de sus co!petencias,podrán establecercon las asociaciones que persigan ob'etivos de inters general,

convenios decolaboraci"n en progra!as de inters social%Ar*+culo 2. Asociaciones de utilidad p$blica%8% A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán serdeclaradas de utilidadp$blica aquellas asociaciones en las que concurran los siguientesrequisitos:a% Que sus +nes estatutarios tiendan a pro!over el inters general, enlos tr!inosde+nidos por el art(culo 71.7 de esta "ey, y sean de carácter c#vico,educativo,

cient#+co, cultural, deportivo, sanitario, de pro!oci"n de los valoresconstitucionales, de pro!oci"n de los derechos hu!anos, de asistenciasocial, decooperaci"n para el desarrollo, de pro!oci"n de la !u'er, de protecci"nde lainancia, de o!ento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia,de deensadel !edio a!biente, de o!ento de la econo!#a social o de lainvestigaci"n, depro!oci"n del voluntariado social, de deensa de consu!idores yusuarios, de

pro!oci"n y atenci"n a las personas en riesgo de e1clusi"n por ra*ones#sicas,sociales, econ"!icas o culturales, y cualesquiera otros de si!ilarnaturale*a%b% Que su actividad no est restringida e1clusiva!ente a bene+ciar a susasociados,sino abierta a cualquier otro posible bene+ciario que re$na lascondiciones y

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caracteres e1igidos por la #ndole de sus propios +nes%c% Que los !ie!bros de los "rganos de representaci"n que percibanretribuciones nolo hagan con cargo a ondos y subvenciones p$blicas%&o obstante lo dispuesto en el párrao anterior, y en los tr!inos y

condiciones quese deter!inen en los Estatutos, los !is!os podrán recibir unaretribuci"nadecuada por la reali*aci"n de servicios dierentes a las unciones quelescorresponden co!o !ie!bros del "rgano de representaci"n%d% Que cuenten con los !edios personales y !ateriales adecuados y conlaorgani*aci"n id"nea para garanti*ar el cu!pli!iento de los +nesestatutarios%e% Que se encuentren constituidas, inscritas en el =egistro

correspondiente, enunciona!iento y dando cu!pli!iento eectivo a sus +nes estatutarios,ininterru!pida!ente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al!enosdurante los dos a?os in!ediata!ente anteriores a la presentaci"n de lasolicitud%6% Las ederaciones, conederaciones y uniones de entidadesconte!pladas en esta Leypodrán ser declaradas de utitilidad p$blica, sie!pre que los requisitosprevistos en elapartado anterior se cu!plan, tanto por las propias ederaciones,

conederaciones yuniones, co!o por cada una de las entidades integradas en ellas%Ar*+culo . 5erechos de las asociaciones de utilidad p$blica%Las asociaciones declaradas de utilidad p$blica tendrán los siguientesderechos:a% 4sar la !enci"n Declarada de Utilidad Pública en toda clase dedocu!entos, acontinuaci"n de su deno!inaci"n%b% 5isrutar de las e1enciones y bene+cios +scales que las leyesrecono*can a avorde las !is!as, en los tr!inos y condiciones previstos en la nor!ativa

vigente%c% 5isrutar de bene+cios econ"!icos que las leyes estable*can a avorde las!is!as%d% Asistencia 'ur#dica gratuita en los tr!inos previstos en la legislaci"nespec#+ca%Ar*+culo -. Obligaciones de las asociaciones de utilidad p$blica%

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8% Las asociaciones de utilidad p$blica deberán rendir las cuentasanuales del e'ercicioanterior en el pla*o de los seis !eses siguientes a su +nali*aci"n, ypresentar una!e!oria descriptiva de las actividades reali*adas durante el !is!o ante

el organis!oencargado de veri+car su constituci"n y de eectuar su inscripci"n en el=egistrocorrespondiente, en el que quedarán depositadas% 5ichas cuentasanuales debene1presar la i!agen +el del patri!onio, de los resultados y de la situaci"n+nanciera, as# co!o el origen, cuant#a, destino y aplicaci"n de los ingresos p$blicospercibidos%=egla!entaria!ente se deter!inará en qu circunstancias se deberánso!eter a

auditor#a las cuentas anuales%6% Asi!is!o, deberán acilitar a las Ad!inistraciones p$blicas losinor!es que stas lesrequieran, en relaci"n con las actividades reali*adas en cu!pli!iento desus +nes%Ar*+culo . <rocedi!iento de declaraci"n de utilidad p$blica%8% La declaraci"n de utilidad p$blica se llevará a cabo en virtud de Ordendel .inistro quese deter!ine regla!entaria!ente, previo inor!e avorable de lasAd!inistracionesp$blicas co!petentes en ra*"n de los +nes estatutarios y actividades de

la asociaci"n, y,en todo caso, del .inisterio de Jacienda%6% La declaraci"n será revocada, previa audiencia de la asociaci"naectada e inor!e delas Ad!inistraciones p$blicas co!petentes, por Orden del .inistro quese deter!ineregla!entaria!ente, cuando las circunstancias o la actividad de laasociaci"n norespondan a las e1igencias o requisitos +'ados en el art(culo 7-, o losresponsables desu gesti"n incu!plan lo prevenido en el art(culo anterior.

@% El procedi!iento de declaraci"n y revocaci"n se deter!inaráregla!entaria!ente% Elvenci!iento del pla*o de resoluci"n, en el procedi!iento de declaraci"n,sin haberseadoptado resoluci"n e1presa tendrá eectos desesti!atorios%>% La declaraci"n y revocaci"n de utilidad p$blica se publicará en elBoletín Ofcial del

Estado.

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Ar*+culo . Otros bene+cios%Lo dispuesto en el presente cap#tulo se entiende sin per'uicio de laco!petencia de lasCo!unidades Aut"no!as para la declaraci"n de utilidad p$blica, aeectos de aplicar los

bene+cios establecidos en sus respectivos ordena!ientos 'ur#dicos, a lasasociacionesque principal!ente desarrollen sus unciones en su á!bito territorial,conor!e alprocedi!iento que las propias Co!unidades Aut"no!as deter!inen ycon respeto a supropio á!bito de co!petencias%A!"#$LO 6%%.(A)A&#"AS 7$)%SD%%O&AL'S.Ar*+culo . ;utela 'udicial%El derecho de asociaci"n regulado en esta Ley Orgánica será tutelado

por losprocedi!ientos especiales para la protecci"n de los derechosunda!entales de lapersona, correspondientes en cada orden 'urisdiccional, y, en su caso,por elprocedi!iento de a!paro constitucional ante el ;ribunal Constitucionalen los tr!inosestablecidos en su Ley Orgánica%Ar*+culo . 0uspensi"n y disoluci"n 'udicial%8% 0alvo los supuestos de disoluci"n por voluntad de los asociados, lasasociaciones s"lo

podrán ser suspendidas en sus actividades, o disueltas, por resoluci"n!otivada de laautoridad 'udicial co!petente%6% La disoluci"n de las asociaciones s"lo podrá declararse en lossiguientes casos:a% Cuando tengan la condici"n de asociaci"n il#cita, de acuerdo con lasleyes penales%b% <or las causas previstas en leyes especiales o en esta ley, o cuando sedeclarenula o disuelta por aplicaci"n de la legislaci"n civil%@% En los procesos a que se re+ere el apartado anterior, el "rgano 'udicial

co!petente, deo+cio o a instancia de parte, podrá acordar la suspensi"n provisional dela asociaci"nhasta que se dicte sentencia%Ar*+culo 3. Orden 'urisdiccional contencioso2ad!inistrativo%El orden 'urisdiccional contencioso2ad!inistrativo será co!petente entodas las

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cuestiones que se susciten en los procedi!ientos ad!inistrativosinstruidos en aplicaci"nde la presente Ley Orgánica, de conor!idad con las reglas establecidasen la LeyOrgánica del <oder -udicial y en la Ley reguladora de la -urisdicci"n

Contenciosoad!inistrativa%Ar*+culo -0. Orden 'urisdiccional civil%8% El orden 'urisdiccional civil será co!petente, en los tr!inosestablecidos en la LeyOrgánica del <oder -udicial, en relaci"n con las pretensiones derivadasdel trá+co 'ur#dicoprivado de las asociaciones, y de su unciona!iento interno%6% Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán seri!pugnados por cualquierasociado o persona que acredite un inters leg#ti!o, si los esti!asecontrarios al

ordena!iento 'ur#dico, por los trá!ites del 'uicio que corresponda%@% Los asociados podrán i!pugnar los acuerdos y actuaciones de laasociaci"n queesti!en contrarios a los Estatutos dentro del pla*o de cuarenta d#as, apartir de la echade adopci"n de los !is!os, instando su recti+caci"n o anulaci"n y lasuspensi"npreventiva en su caso, o acu!ulando a!bas pretensiones por lostrá!ites establecidosen la Ley de En'uicia!iento Civil%>% En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan

suscitarse en lasasociaciones, las solicitudes de constancia registral que se or!ulensobre las cuestionescontrovertidas s"lo darán lugar a anotaciones provisionales%Ar*+culo -1. Co!unicaciones%Los -ueces y ;ribunales ordenarán la inclusi"n en los correspondientes=egistros deAsociaciones de las resoluciones 'udiciales que deter!inen:a% La inscripci"n de las asociaciones%b% La suspensi"n o disoluci"n de las asociaciones inscritas%c% La !odi+caci"n de cualquiera de los e1tre!os de los Estatutos de las

asociacionesinscritas%d% El cierre de cualquiera de sus estableci!ientos%e% Cualesquiera otras resoluciones que aecten a actos susceptibles deinscripci"nregistral%A!"#$LO 6%%%.O&S'7OS S'#O)%AL'S D' ASO%A%O&'S.

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Ar*+culo -2. Conse'os 0ectoriales de Asociaciones%8% A +n de asegurar la colaboraci"n entre las Ad!inistraciones p$blicas ylasasociaciones, co!o cauce de participaci"n ciudadana en asuntosp$blicos se podrán

constituir Conse'os 0ectoriales de Asociaciones, co!o "rganos deconsulta, inor!aci"n yasesora!iento en á!bitos concretos de actuaci"n%6% Los Conse'os 0ectoriales de Asociaciones estarán integrados porrepresentantes de lasAd!inistraciones p$blicas, de las asociaciones, y por otros !ie!brosque se designen porsus especiales condiciones de e1periencia o conoci!iento, atendiendo ala distribuci"nco!petencial concreta que en cada !ateria e1ista%@% =egla!entaria!ente, y para cada sector concreto, se deter!inará su

creaci"n,co!posici"n, co!petencias, rgi!en de unciona!iento y adscripci"nad!inistrativa%D%S!OS%%& AD%%O&AL !)%5')A. 5eclaraci"n de utilidad p$blicade asociaciones%8% Las asociaciones deportivas que cu!plan lo dispuesto en el art(culo7- de esta "eypodrán ser declaradas de utilidad p$blica, sin per'uicio de lo establecidoen la Ley8D899, de 8 de octubre, del 5eporte%6% Asi!is!o, podrán ser declaradas de utilidad p$blica las de!ás

asociaciones regidaspor leyes especiales, que cu!plan lo dispuesto en el art(culo 7- de lapresente "eyOrgánica.@% El procedi!iento para la declaraci"n de utilidad p$blica de lasasociaciones a que sere+eren los apartados anteriores, y los derechos y obligaciones de las!is!as, serán losdeter!inados en los art(culos 77, 75 y 72 de la presente "ey Orgánica.D%S!OS%%& AD%%O&AL S'($&DA. <rocedi!ientos de inscripci"n%En los procedi!ientos de inscripci"n de asociaciones será de aplicaci"n

la Ley @D8996,de 6B de novie!bre, de =gi!en -ur#dico de las Ad!inistraciones<$blicas y del<rocedi!iento Ad!inistrativo Co!$n, en todas las cuestiones noreguladas en la presenteLey y sus nor!as de desarrollo%D%S!OS%%& AD%%O&AL #')')A. =esoluci"n e1tra'udicial deconictos%

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Las Ad!inistraciones p$blicas o!entarán la creaci"n y la utili*aci"n de!ecanis!ose1tra'udiciales de resoluci"n de conictos que se planteen en el á!bitode actuaci"n delas asociaciones%

D%S!OS%%& AD%%O&AL $A)#A. Cuestaciones y suscripcionesp$blicas%Los pro!otores de cuestaciones y suscripciones p$blicas, actosben+cos y otrasiniciativas análogas de carácter te!poral, destinadas a recaudar ondospara cualquier+nalidad l#cita y deter!inada, responden, personal y solidaria!ente,rente a las personasque hayan contribuido, de la ad!inistraci"n y la inversi"n de lascantidades recaudadas%D%S!OS%%& #)A&S%#O)%A !)%5')A. Asociaciones inscritas%

8% Las asociaciones inscritas en el correspondiente =egistro conanterioridad a la entradaen vigor de la presente Ley Orgánica estarán su'etas a la !is!a yconservarán supersonalidad 'ur#dica y la plenitud de su capacidad, pero deberánadaptar sus Estatutosen el pla*o de dos a?os%6% &o obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar,en el pla*o de dosa?os desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que seencuentran en

situaci"n de actividad y unciona!iento, noti+cando al =egistro en quese hallen inscritasla direcci"n de su do!icilio social, y la identidad de los co!ponentes desus "rganos degobierno y representaci"n, as# co!o la echa de elecci"n o designaci"nde stos%D%S!OS%%& #)A&S%#O)%A S'($&DA. Asociaciones declaradas deutilidad p$blica%En el pla*o de un a?o se procederá a la publicaci"n en el Boletín Ofcial

del Estado de larelaci"n de asociaciones declaradas de utilidad p$blica por el Estado,

con anterioridad ala entrada en vigor de la presente Ley Orgánica%D%S!OS%%& D')O(A#O)%A 8&%A.Queda derogada la "ey 13141356 de -5 de diciembre6 reguladora de lasasociaciones, y cuantas disposiciones se opongan a la presente LeyOrgánica%D%S!OS%%& 4%&AL !)%5')A. Carácter de la Ley%

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8% Los art(culos 13 - salvo apartado B3 7 salvo apartado g)3 5.-, 2 y 319.13 133 -13-7.13 -5: -3.13 79.7 y 53 7/3 703 la disposición derogatoria )nica3 y lasdisposiciones finales primera.1, segunda y cuarta tienen rango de LeyOrgánica, al

constituir el desarrollo del derecho unda!ental de asociaci"n, contenidoen el art(culo-- de la Constitución.6% Los art(culos -.3 7.g;3 5.16 y 53 23 3 /3 03 33 19.-6 7 y 53 113 17.-3 1231/3 10.53--3 -2.-3 -3 -/3 -03 79.16 - y 23 la disposición adicional cuarta y ladisposicióntransitoria primera son de directa aplicaci"n en todo el Estado, ala!paro de lo previstoen el art(culo 153.1.1 de la Constitución.@% Los art(culos 73, 59 y 5 1 constituyen legislaci"n procesal, dictada ala!paro delart(culo 153.1. de la Constitución.>% Los art(culos 7- a 7, la disposición adicional primera y la disposicióntransitoria segunda se dictan al a!paro del art(culo 153.1.15 de laConstitución,sin per'uicio de los reg#!enes tributarios orales vigentes en los ;erritorios Jist"ricos del<a#s Iasco y en la Co!unidad /oral de &avarra%% Los restantes preceptos de la Ley serán de aplicaci"n a lasasociaciones de á!bito

estatal%D%S!OS%%& 4%&AL S'($&DA. Carácter supletorio%E1cepto en aquellos preceptos que tienen rango de Ley Orgánica, lapresente Ley tienecarácter supletorio respecto de cualesquiera otras que regulen tiposespec#+cos deasociaciones, o que incidan en el á!bito del derecho de asociaci"nreconocido en elart(culo -- de la Constitución, sin per'uicio de las co!petencias de lasCo!unidadesAut"no!as%

D%S!OS%%& 4%&AL #')')A. 5esarrollo%0e aculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesariaspara laaplicaci"n y desarrollo de la presente Ley%D%S!OS%%& 4%&AL $A)#A. Entrada en vigor%La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los dos !eses de supublicaci"n en el Boletín

Ofcial del Estado.

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<or tanto, !ando a todos los espa?oles, particulares y autoridades queguarden y haganguardar esta Ley Orgánica%<al!a de .allorca, 66 de !ar*o de 66%2 -uan Carlos =% 2

E l < r e s i d e n t e d e l G o b i e r n o en u n c i o n e s ,.ariano =a'oy Krey%