Derecho de Asilo

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DERECHO DE ASILO DIANA MILENA TAPIAS FLOREZ JUAN SEBASTIAN BETANCUR MONSALVE SEBASTIÁN MURILLO JORGE SABAS ORREGO UNIVERSIDAD CATOLICA DE PEREIRA FACULTTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

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El derecho de asilo exige de los países que, por lo menos de manera temporal, se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la persecución o el peligro.

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DERECHO DE ASILO

DIANA MILENA TAPIAS FLOREZ

JUAN SEBASTIAN BETANCUR MONSALVE

SEBASTIÁN MURILLO

JORGE SABAS ORREGO

UNIVERSIDAD CATOLICA DE PEREIRA

FACULTTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

PEREIRA, 2012

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TABLA DE CONTENIDO

DERECHO DE ASILO........................................................................................................3

I. DEFINICION...............................................................................................................3

II. ORIGEN.......................................................................................................................3

III. PRINCIPIOS DE DERECHO DE ASIO.................................................................5

IV. SUJETOS DEL DERECHO DE ASILO Y REFUGIO...........................................7

V. CONEXIÓN DE DERECHO DE ASILO CON LOS DERECHOS HUMANOS......8

VI. DERECHOS ADQUIRIDOS CON LA CONCESIÓN DE ASILO........................9

VII. GARANTIAS NORMATIVAS DEL DERECHO DE ASILO.............................10

VIII. ASILO POLITICO Y ASILO DIPLOMATICO....................................................12

IX. DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE ASILO Y REFUGIO.............................12

X. DERECHO DE ASILO EN COLOMBIA.................................................................12

XI. PROCEDIMIENTO DE ASILO EN COLOMBIA................................................13

La información contenida en la solicitud.......................................................................14

Entrevista.......................................................................................................................15

Si la solicitud es aceptada:.............................................................................................15

Si la solicitud es denegada:............................................................................................15

XII. ASILO EN ESTADOS UNIDOS...........................................................................16

XIII. CASO DE JULIAN ASSANGE Y SU ASILO......................................................16

Que Es Wikileaks?..............................................................................................................17

Motivos de Ecuador para autorizarle el asilo a Julian Assange........................................18

ANEXOS..............................................................................................................................20

BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................21

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DERECHO DE ASILO

I. DEFINICION

Como definición del derecho de asilo se puede adoptar la indicada por Seminario abierto

(2012), en su acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos humanos

consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los

extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las

condiciones económicas o medioambientales de su país de origen.

La palabra asilo, de origen griego, está compuesta de la partícula privativa "a" y el verbo

"sylao", capturar, violentar, devastar. Textualmente significa "sin captura, sin violencia, sin

devastación."

II. ORIGEN

El concepto del asilo como tal se remonta a hace 3.500 años por lo menos y se encuentra,

de una u otra forma, en los textos y tradiciones de muy distintas sociedades de la

Antigüedad. El asilo en Grecia tenía dos dimensiones principalmente, la primera es que el

asilo era conferido a un individuo por una o varias ciudades extranjeras, garantizaba su

persona y bienes durante la permanencia en la misma. Era el asilo territorial. La segunda,

reconocido a ciertos templos, fundado en el respeto y temor a la divinidad. Era el asilo

religioso. "Los lugares donde se garantizaba la seguridad del perseguido eran iglesias,

templos o altares, zonas agradas que muestran el elemento sacro de la institución y su

consideración como asilo de la Iglesia. En este contexto se consideraba el derecho de asilo

como un correctivo de la justicia humana, haciéndose un llamamiento a Dios como garante

del derecho frente a abusos del hombre y su propia justicia"

El asilo religioso se mantuvo en el Imperio Romano y se conservó en las Iglesias cristianas.

La institución del asilo religioso decayó en la Edad Moderna con la formación de los

Estados nacionales. Se incrementó el asilo territorial, basado en el principio de distinta

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soberanía, en virtud del cual la persona perseguida en su estado quedaba a salvo por el solo

hecho de pasar al territorio de otro estado, donde cabe la pena aclarar que este derecho no

era concedido a los delincuentes comunes.

Sin embargo el antecedente directo del asilo actual en el derecho internacional es el

llamado asilo entre Estados. Esta modalidad del asilo consiste en el derecho que tiene un

Estado - como expresión de su soberanía-, de ofrecer protección a una persona de otro

Estado. Esta forma de asilo era frecuente en la "Polis" griega (Seminario abierto, 2012)

Actualmente, esta garantía viene reconocida en los textos internacionales de derechos

humanos, el Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que:

“En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en

cualquier país” Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente

originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las

Naciones Unidas. El artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre de 1948 establece que: “toda persona tiene el derecho de buscar y

recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por

delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios

internacionales”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de

1969, en su artículo 22(7) establece lo siguiente “toda persona tiene el derecho de buscar y

recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes

conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios

internacionales”. El artículo 12.3. de la Carta Africana de Derechos del hombre y de los

Pueblos, de 1981, establece: “Toda persona tiene derecho, en caso de persecución, de

buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la ley de cada país y de las

convenciones internacionales” Cabe reseñar también su reconocimiento en la Declaración

2312 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de Diciembre de 1967: “United

Nations. Declaration on Territorial Asylum.” (ACNUR, S.F)

Es importante mencionar que los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no contienen ningún precepto referente al

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asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal y pretenden

dar forma jurídica vinculante al mismo. Y tampoco recoge esta garantía la Convención

Europea de Derechos Humanos.

III. PRINCIPIOS DE DERECHO DE ASILO

El derecho de asilo exige de los países que, por lo menos de manera temporal, se reciba en

algún lugar a las personas que huyen de la persecución o el peligro. Un componente

esencial de la institución de asilo es el principio de no devolución. Este principio,

consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951,

prohíbe, por expulsión o devolución, poner en modo alguno al refugiado en las fronteras de

territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad,

pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. La devolución puede

adoptar diversas formas, incluida la no admisión en la frontera (rechazo en frontera) y la

interceptación.

El derecho de asilo también implica que cada solicitante de asilo tenga acceso a

procedimientos justos y efectivos para la evaluación de sus solicitudes. Mientras se tramita

una solicitud de asilo y se toma una decisión en un caso, la persona tiene derecho a no ser

devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro. Los procedimientos de

determinación son, por lo general, establecidos por el derecho interno de los países y son

procedimientos de los Estados para determinar si una persona es refugiada, y no del

ACNUR. Sin embargo, el ACNUR tiene programas para brindar asistencia jurídica y para

tener acceso a un procedimiento de determinación, se recomienda que la persona se acerque

a una oficina del ACNUR o de una de las agencias que trabajan con la Oficina. 

Asimismo, el derecho de asilo está vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos: 

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Derecho a la libertad de movimiento (Art. 12(1) Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos; Art. 22 (1 y 5) Convención Americana sobre Derechos

Humanos).

El derecho de toda persona a permanecer en el país del cual es nacional se encuentra

garantizado en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En este

sentido, la Convención Americana (Art. 22(5)) dispone que nadie puede ser

expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. De igual forma, toda

persona tiene derecho a no ser desplazado pero también tiene derecho a desplazarse

libremente dentro del territorio nacional y elegir su lugar de residencia. Este incluye

el derecho de cualquier persona a desplazarse en búsqueda de protección y no ser

obligado a retornar ni a reubicarse (Principios 15(d) de los Principios Rectores sobre

los Desplazamientos Forzados). 

El derecho de salir de cualquier país, incluso del propio (Art. 13 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos; Art. 12(2) Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos; Art. 22 (2) Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Toda persona tiene derecho de salir de cualquier país, incluso del propio. Este

derecho se vincula estrechamente con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir

de cualquier país no es absoluto pero cualquier limitación sólo puede ser impuesta

“en virtud de una ley, en la medida, indispensable en una sociedad democrática,

para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la

seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y

libertades de los demás”. Por lo tanto, las autoridades pueden establecer

determinados requisitos legales o administrativos para el ejercicio del derecho de

salir del país, los cuales deben ser razonables a fin de no desnaturalizarlo. Así por

ejemplo, las autoridades pueden exigir la presentación del pasaporte respectivo a las

personas que van a salir de un país y pueden prohibir la salida de quienes se

encuentren siendo procesados por delitos comunes. 

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El hecho que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país no significa que

existe una obligación correlativa de un país extranjero de dejarla entrar. El control

de la entrada y permanencia de los extranjeros sigue estando, con excepciones

importantes como la no penalización de refugiados por entrada o presencia ilegales

y el principio de non-refoulement (Art. 31 y 33 de la Convención de 1951), dentro

del ámbito de la soberanía nacional. En otras palabras, una persona tiene derecho de

salir de su propio país, pero no tiene necesariamente derecho de entrar en el país de

su elección.

IV. SUJETOS DEL DERECHO DE ASILO Y REFUGIO

El sujeto activo del derecho de asilo es la persona o grupo de personas extranjeras que,

siendo perseguidas por un determinado Estado se ven obligado a solicitar la protección (o

asilo) de otro Estado. Los motivos por las que pueden ser perseguidas esas personas

solicitantes de asilo pueden ser ideológicos o políticos o consistentes en la lucha contra el

colonialismo. Cabe la pena mencionar que no se pueden beneficiar del asilo quienes han

cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad.

El sujeto activo del derecho de refugio es aquella persona que, debido a fundados temores

de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad y opinión política, se

encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no

quiera acogerse a la protección de ese país.

Por otro lado, el sujeto pasivo es el Estado receptor, que -en el supuesto que acepte

conceder el asilo- tiene la obligación de reconocer un status de protección a la persona que

lo ha solicitado. Además es también al Estado a quien corresponde la calificación de las

causas del asilo.

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El propósito u objeto de esta garantía es esencialmente la vida, la integridad física y

sicológica, la libertad personal y la seguridad personal de la persona perseguida.

En muchos casos quien solicita asilo es persona que, en el país del que procede, corre grave

peligro de ser asesinada o torturada por fuerzas de "seguridad" del Estado. En cualquier

caso, quien solicita asilo suele ser un perseguido político y no un delincuente común. La

institución está pensada como medio de protección de aquel y no de éste. (Seminario

abierto, 2012)

V. CONEXIÓN DE DERECHO DE ASILO CON LOS DERECHOS HUMANOS

De acuerdo al seminario abierto (2012) El derecho de asilo tiene una clara conexión con el

reconocimiento y garantía de diversos derechos fundamentales, como son el derecho a

la libertad de expresión, el derecho a la participación política, el derecho de asociación,

entre otros. Sin embargo hay cuatro derechos que están especialmente protegidos con esta

garantía:

El derecho a la vida, por cuanto que en muchos casos quien solicita asilo

es persona que, en el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada.

El derecho a la integridad psico-física. Es frecuente que quien solicita asilo haya

sido torturado en el país del que procede por fuerzas de "seguridad" del Estado o

corra o haya corrido grave peligro de ser torturado.

El derecho a la libertad ideológica y de pensamiento pues el asilo protege a

perseguidos políticos, personas que tienen en peligro su vida o su libertad por

razones de raza, etnia, religión, pertenencia a un grupo social determinado u

opiniones o actividades políticas.

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El derecho a la seguridad personal, evitando torturas y malos tratos, así como la

aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes. 

La causa fundamental generadora de refugiados es la violación generalizada de

los derechos humanos y la violencia política de los gobiernos: detenciones arbitrarias,

torturas, "desapariciones", ejecuciones extrajudiciales.

VI. DERECHOS ADQUIRIDOS CON LA CONCESIÓN DE ASILO

Una vez que a la persona perseguida le han concedido el asilo, tiene una serie de derechos

los cuales no pueden ser violados, de lo anterior seminario abierto (2012) afirma que:

El derecho a que no se le niegue la entrada en el territorio del Estado. Este principio,

llamado de "non refoulement" consiste en que ninguna persona puede ser rechazada

en la frontera, expulsada o devuelta al país en que es perseguido.

La concesión de un status jurídico que supone la protección del solicitante respecto

del país de que procede, protegiéndose en consecuencia esencialmente su vida y

seguridad personal, además de los demás derechos a ellos conexos.

Prohibición de concesión de la extradición. Basta con su mera tramitación para que

aquella quede suspendida.

Permite actuar al solicitante en el ámbito de la legalidad del estado receptor.

La concesión del derecho de residencia, definitiva o temporal.

La expedición de los documentos de viaje o de identidad necesarios.

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En relación a los derechos económicos, sociales y culturales, la concesión del asilo

no supone necesariamente la garantía del derecho al trabajo, pero si la adquisición

del derecho a recibir ciertas prestaciones sociales, económicas, sanitarias y

educativas. No obstante puede obtener autorización para desarrollar actividades

laborales, profesionales o mercantiles.

La prohibición de expulsión del país de acogida. 

El asilado puede ser expulsado sólo por la realización de actividades graves o

reiteradas contra la seguridad interior o exterior del Estado, aunque nunca a otro

país donde haya motivos para temer persecución o castigo.

El refugiado tiene derecho a la expedición de títulos de viaje. El Refugio no

conlleva la concesión de permisos de residencia y trabajo.

La prohibición de expulsión de los refugiados a otro país donde su vida o

su libertad peligre a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a

determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

En caso de expulsión se debe conceder al expulsado un plazo razonable para buscar

su admisión en otro país

VII. GARANTIAS NORMATIVAS DEL DERECHO DE ASILO

De acuerdo a seminario abierto (2012), en relación a las garantías normativas en el

ámbito internacional del asilo ya se ha comprobado que no está recogido en las

Principales convenciones universales y regionales, a excepción de la Convención

Americana de Derechos Humanos, que, por otra parte se remite en lo que concierne a su

protección a la legislación interna de los Estados y a las convenciones internacionales. 

Existen tres tratados internacionales específicamente referido a asilo.

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Convención sobre asilo político

http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=Pdf/0609

http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0038

http://www.acnur.org/Pdf/0509.pdf?view=1

El único tratado internacional específicamente referido al asilo se da en el

ámbito americano: la Convención de Caracas de 1954 sobre asilo territorial. 

Como no existen convenios internacionales en el ámbito universal que establezcan

instrumentos de protección del derecho de asilo, éste queda exclusivamente al criterio

interno de los Estados, por lo que su protección jurídica resulta de muy difícil

realización en el ámbito internacional.

El asilo y el refugio están protegidos en el ámbito universal por la Comisión de

Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Es de destacar, sin embargo, como importante garantía del asilo en el ámbito

internacional, la actuación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Refugiados (ACNUR), creado el 1 de enero de 1951, bajo la autoridad de la Asamblea

General de Naciones Unidas.

La función del ACNUR es brindar protección internacional, lo cual implica, velar que

los Estados tomen las medidas necesarias para proteger a todos los refugiados que se

encuentren en su territorio, así como a las personas que traten de ser admitidas en las

fronteras y que puedan ser refugiados. El cumplimiento de la función de protección

internacional encomendada a la Oficina del Alto Comisionado exige la cooperación

activa y el apoyo del Estado interesado, así como el apoyo de los demás países de la

comunidad internacional.

Los refugiados están protegidos por dos instrumentos internacionales: la Convención

relativa al Estatuto sobre refugiados, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo relativo al

Estatuto de refugiados, de 31 de enero de 1967.

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VIII. ASILO POLITICO Y ASILO DIPLOMATICO

Es importante comprender que existe una diferencia entre asilo político y asilo

diplomático, aunque los dos términos conllevan al mismo objetivo que es la protección

integral de los derechos de los seres humanos en especial de cuatro derechos

fundamentales que son: derecho a la vida, derecho a la libertad ideológica y de

pensamiento, derecho a la integridad psico-física y derecho a la seguridad personal. La

diferencia radica según el catedrático experto en derecho internacional Jhonny Roca de

Castro en las dos modalidades que son político y diplomático.

El asilo diplomático es el derecho que tienen las misiones diplomáticas de albergar y

proteger a cualquier persona perseguida por razones gubernamentales; y se le concede

dentro de un territorio ficticio como embajadas, buques de guerra, campamentos y

aviones militares. Mientras que el asilo político es aquel que se le podría gozar dentro

del Estado físico, igualmente concedido a los extranjeros perseguidos en su país por

razones políticas. (EXPRESSO, 2012)

IX. DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE ASILO Y REFUGIO

Se debe entender el asilo como un instrumento de carácter político, por lo tanto se otorga a

las personas que alegan persecución por razones políticas únicamente. En cambio, el

refugio es de carácter humanitario y por lo tanto se le reconoce a las personas que tengan

un temor fundado de persecución por motivos no sólo políticos sino también por raza,

religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e

integridad física corren peligro, he aquí donde radica la primera diferencia.

X. DERECHO DE ASILO EN COLOMBIA

De acuerdo a la ACNUR (2012) Colombia por su parte ha consagrado a nivel

constitucional el derecho de asilo a través del siguiente artículo 36: “Se reconoce el

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derecho de asilo en los términos previstos en la ley.” La Declaración Universal de

Derechos Humanos (1948), estableció:

“Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar

asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado

contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos

opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.” (Constitución y

ciudadanía, 2007)

XI. PROCEDIMIENTO DE ASILO EN COLOMBIA

 

La Normativa vigente en Colombia es el Decreto 2.450 del 30 de octubre de 2002. Para

obtener el estatuto de refugiado en Colombia, el solicitante deberá seguir los pasos

descritos por ACNUR (2012):

Los solicitantes de la condición de refugiado deben presentar, por escrito, una solicitud de

reconocimiento de la condición de refugiado dirigida al Despacho del Viceministro de

Asuntos Multilaterales, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se

recomienda que dicha solicitud sea presentada por el interesado a través del ACNUR, o su

agencia implementadora en Colombia, Secretariado Nacional de Pastoral Social (ver las

direcciones de estas instituciones en la última hoja de este folleto). 

Si el interesado se encuentra en las fronteras, puerto o aeropuertos del país, la solicitud

podrá presentarse ante las autoridades de inmigración o policía, quienes deberán remitirla a

la mayor brevedad al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales. (Art. 5 Decreto

2450/02)

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La información contenida en la solicitud

Los solicitantes de la condición de refugiado deberán incluir en la solicitud de

reconocimiento de la condición de refugiado la siguiente información:

Nombres y apellidos completos del interesado y los familiares que lo acompañen

con la indicación del documento de identidad que posea y de su nacionalidad, fecha

y forma de ingreso al país y dirección donde pueda ser localizado.

Relato pormenorizado de los hechos en los cuales se apoya su solicitud.

Relación de documentos que acompañan la solicitud, cuando fuere del caso.

Fotografía reciente.

Firma del interesado.

Es obligación del solicitante proveer información correcta y completa en su solicitud. La

presentación de información falsa podría dar lugar al rechazo de la solicitud. 

Salvoconducto

Por solicitud del interesado, elevado por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores,

el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedirá en forma gratuita al

interesado un salvoconducto válido por tres (3) meses, que permitirá su permanencia en el

territorio colombiano, mientras se resuelve la solicitud de la condición de refugiado.

El salvoconducto podrá prorrogarse, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores, por

un término no superior a tres (3) meses. (Art. 16 Decreto 2450/02) Comisión Asesora para

la determinación de la condición de Refugiado. El Ministerio de Relaciones Exteriores

conoce las solicitudes de la condición de refugiado las cuales son analizados por la

Comisión Asesora para la determinación de la condición de Refugiado. La Comisión

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Asesora emite una recomendación sobre cada caso, la cual no es vinculante para el Ministro

de Relaciones Exteriores quien toma la decisión sobre el caso.

Entrevista

De considerarlo necesario, el Secretario de la Comisión Asesora para determinar la

condición de Refugiado podrá llamar a presentar entrevista al solicitante de la condición de

refugiado. Si el solicitante no habla el idioma español, tiene derecho a un intérprete. 

Decisión

La decisión de reconocer el estatuto de refugiado es única y exclusiva del Gobierno de

Colombia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si la solicitud es aceptada:

El peticionario es reconocido como refugiado en Colombia. Él o ella recibirá el Documento

de Viaje y la visa correspondiente, expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El

Documento de Viaje tendrá una vigencia de hasta tres (3) años, contados a partir de la fecha

de su expedición y podrá ser prorrogado hasta por un período igual y le permite residir y

trabajar legalmente en Colombia.

Si la solicitud es denegada:

Si la solicitud ha sido rechazada, el solicitante de la condición de refugiado será notificado

y tendrá derecho a presentar un recurso de reposición ante el Ministro de Relaciones

Exteriores, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

notificación. En este caso, el ACNUR y/o la Pastoral Social podrán proporcionar

orientación legal. En el caso que el recurso de reposición sea negado, se concederá un plazo

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de treinta días para que el extranjero gestione su admisión legal a otro país o regularice su

permanencia en Colombia conforme al régimen migratorio. 

XII. ASILO EN ESTADOS UNIDOS

Así mismo es necesario tener en cuenta que el asilo político se debe solicitar durante el

plazo de un año de llegar a los Estados Unidos y un año después de ser concedida el país

norteamericano le dará la oportunidad de aplicar por la visa permanente. De igual forma

cada año el Presidente de los Estados Unidos fija un límite en la cantidad de gente

permitida para el ingreso al País en condiciones de refugiado, mientras que si se busca asilo

político no existe un límite establecido de personas.

Sin embargo el País de Norteamérica brinda otras opciones para las personas que a pesar de

ser perseguidos en su país de origen no cumplen todas las condiciones para aplicar por asilo

político o por un estado de refugiado, las cuales son el Asilo Temporario, que consiste en la

permanencia temporal en Estados Unidos porque las circunstancias en su país original son

peligrosas pero dichas personas no podrán aplicar por la visa permanente y la Amnistía

dirigida concretamente a las personas que viven ilegalmente en Norteamérica, donde el

gobierno decide elegir grupos específicos para conceder amnistía y de esta forma aplicar

por la visa de permanencia.

Por último, es trascendental buscar la asesoría profesional de un abogado de inmigración

que le ayude a determinar si cumple los requisitos para aplicar por asilo político o estado de

refugiado y así mismo le facilite los procesos necesarios que dichos tramites conllevan ante

la autoridad encargada del tema en los Estados Unidos llamada “Bureau of Citizenship and

Immigration Services," BCIS. (LEYES, 2010)

XIII. CASO DE JULIAN ASSANGE Y SU ASILO

Julian Assange, periodista y programador australiano, es el creador y director de la red

Wikileaks, la organización sin fines de lucro que desde hace años pública documentos de

interés público, provocando enojo en gobiernos y asombro en la ciudadanía.

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Poco se sabe de la vida de Julian Assange debido a que el no a querido publicar muchos

detalles de su vida privada, Sin embargo, se sabe que nació el 3 de julio de 1971 en

Queensland, Australia, y que desde su adolescencia se interesó por la programación.

Que Es Wikileaks?

WikiLeaks es un sitio web que, haciendo un uso intensivo de internet, promete ser una

fuente adicional de preocupación para gobiernos, corporaciones o todo aquel que tenga

interés en mantener algunas cosas ocultas.

WikiLeaks es un servicio público internacional el cual se especializa en permitir a

periodistas o informantes que han sido censurados en presentar sus materiales al público.

"Wiki significa rápido en hawaiano", así que WikiLeaks significa "filtraciones rápidas", un

nombre inspirado por Wikipedia, la famosa base de datos on line.

Después de unos 70.000 mil documentos filtrados en wikileaks del ejercito Norte

Americano, los cuales contenían detalles de operaciones realizadas por dicho ejercito en

Irak durante los años 2004, 2005, 2006 y uno de los documentos que marco el desarrollo de

este conflicto fue las declaraciones de la embajadora estadounidense en Ecuador Heather

Hodges sobre el conocimiento por parte de Rafael Corre de casos de corrupción al interior

de su gobierno, lo que finalmente llevo al gobierno ecuatoriano a expulsar del país a la

embajadora de los Estados Unidos y declarándola persona no grata.

19 de junio de 2012 Assange se refugia en la Embajada de Ecuador en Londres y pide asilo

político por temer ser extraditado a Estados Unidos, en donde la pena de muerte existe y

esta se convierte en su mayor preocupación. El gobierno Británico al enterarse de esta

situación al interior de su jurisdicción amenaza con ingresar a la embajada Ecuatoriana para

capturar a Assange y finalmente extraditarlo a los Estados Unidos.

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El 16 de agosto de 2012 el gobierno de Ecuador otorga el asilo político solicitado por

Assange, aún cuando el Reino Unido anunció su negativa a otorgar el salvoconducto para

que éste pueda abandonar la legación diplomática de este país en Londres lo que genera

reacciones políticas a nivel internacional.

Motivos de Ecuador para autorizarle el asilo a Julian Assange.

1. Que Julian Assange es un profesional de la comunicación galardonado

internacionalmente por su lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de

prensa y de los derechos humanos en general.

2. Que el señor Assange compartió con el público global información documental

privilegiada que fue generada por diversas fuentes, y que afectó a funcionarios,

países y organizaciones.

3. Que existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que

produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalia que puede

poner en riesgo su seguridad, integridad, e incluso su vida.

4. Que, a pesar de las gestiones diplomáticas realizadas por el Estado ecuatoriano, los

países de los cuales se han requerido garantías suficientes para proteger la seguridad

y la vida del señor Assange, se han negado a facilitarlas.

5. Que, existe la certeza de las autoridades ecuatorianas de que es factible la extradición

del señor Assange a un tercer país fuera de la Unión Europea sin las debidas

garantías para su seguridad e integridad personal.

6. Que la evidencia jurídica muestra claramente que, de darse una extradición a los

Estados Unidos de América, el señor Assange no tendría un juicio justo, podría ser

juzgado por tribunales especiales o militares, y no es inverosímil que se le aplique

un trato cruel y degradante, y se le condene a cadena perpetua o a la pena capital,

con lo cual no serían respetados sus derechos humanos.

7. Que, si bien el señor Assange debe responder por la investigación abierta en Suecia,

el Ecuador está consciente que la fiscalía sueca ha tenido una actitud contradictoria

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Page 19: Derecho de Asilo

que impidió al señor Assange el total ejercicio del legítimo derecho a la defensa.

8. Que el Ecuador está convencido de que se han menoscabado los derechos procesales

del señor Assange durante dicha investigación.

9. Que el Ecuador ha constatado que el señor Assange se encuentra sin la debida

protección y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano.

10 Que, al tenor de varias declaraciones públicas y comunicaciones diplomáticas

realizadas por funcionarios de Gran Bretaña, Suecia y Estados Unidos de América,

se infiere que dichos gobiernos no respetarían las convenciones y tratados

internacionales, y darían prioridad a leyes internas de jerarquía secundaria,

contraviniendo normas expresas de aplicación universal.

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Page 20: Derecho de Asilo

ANEXOS

Este video nos resume esa realidad. El siguiente video nos muestra a un dirigente de la

organización venezolana “ORVEX” (Organización de Venezolanos en el Exilio“,

explicando el derecho de asilo.

- Video: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=Pz_82OSNklc

- Video: http://www.youtube.com/watch?v=7_xWBSj4-Xk

- Video: http://www.youtube.com/watch?v=GPgrGZDirQo

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Page 21: Derecho de Asilo

BIBLIOGRAFÍA

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