DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD

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SEGUNDA UNIDAD CLASES DE DERECHO LOS FINES DEl DERECHO : Existen una variedad de fines, sin embargo los principalmente reconocidos por la doctrina son tres: La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica . La Justicia : Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así: Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. El Bien Común : Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella. La Seguridad Jurídica : Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación. erca de estos anuncios

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DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD EN PERU

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SEGUNDA UNIDAD

CLASES DE DERECHOLOS FINES DEl DERECHO : Existen una variedad de fines, sin embargo los principalmente reconocidos por la doctrina son tres:La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica .

La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por  Ulpiano, quien la definió así:Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.

El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.

La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación.

.Acerca de estos anuncios

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IMPORTANCIA DEL DERECHO.• El derecho es importante en la sociedad , desde el principio de ésta, en tiempos antiguos, ya que este conjunto de individuos para interactuar entre si y llegar a formar una sociedad organizada y armoniosa tenía que haber una serie de reglas derechos y obligaciones para así tener un balance que ayudara a regular la conducta de estas sociedades.• El derecho sigue vigente hasta nuestros días con sus diferentes normas que han ido cambiando a lo largo del tiempo y se seguirán modificando ya que las sociedades, así, como cada individuo tiene la necesidad de ir evolucionando en su conducta humana de acuerdo a su medio en el que vive.• El derecho regula la vida del hombre desde su nacimiento, o aún antes de este y se extiende hasta después su muerte. • La actuación de la norma se hace de manera espontánea cuando las personas la cumplen, y en forma forzosa cuando la violan, en cuyo caso se ha ideado el proceso como un instrumento por el cual el Estado, a través del órgano jurisdiccional, resuelve los conflictos de intereses entre los asociados(JACOBO)• Agrega que “si el derecho desapareciera, la humanidad solo duraría el tiempo necesario para su propia destrucción

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DERECHO SUBJETIVO ,OBJETIVO,NATURAL,POSITIVO• DERECHO SUBJETIVO.- Es la facultad reconocida a la persona por la Ley que le

permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

• Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

• Es el derecho de la persona a defender su vida.• Derecho como facultad o prerrogativa.

. DERECHO OBJETIVO.- Derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas que impone deberes; también concede la facultad de exigir el cumplimiento del precepto jurídico, esto es, el derecho ´ en sentido subjetivo.. El derecho objetivo puede ser escrito o consuetudinario; es escrito cuando la norma ha sido redactada en documentos y es debidamente promulgada, mientras que es consuetudinario cuando se impone como regla por la costumbre, es decir, por un uso reiterado en el tiempo y por el convencimiento de quienes la practican de que es obligatoria.

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DERECHO NATURAL.-• Concebidos por la razón y fundados en la naturaleza del hombre.• Norma de todo tiempo y de todo lugar.• Es decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos los hombres por su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza humana.• Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".

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EL DERECHO Y LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL• Los actos humanos son regulados también por otras reglas de conducta llamadas normas o • reglas de trato social-• La sociedad recoge ciertos usos y los trasforma en algo general e impone a sus

integrantes • y los convierte en costumbres de tipo social. Por eso ”el mayor caudal de las normas de • trato social es de origen consuetudinario”. • Las reglas de trato social cuya esfera de acción abarca a círculos sociales que “Se • distinguen unos de otros por la diferente situación económica, política, religiosa, cultural

de • sus integrantes”. • Las reglas de trato social son indicativos de convivencia para que a través de la • observancia de ellas se realice en mejor forma de vida social. Su fundamento no es la • justicia ni la perfección interior sino la sociabilidad humana.• Luís Recassens Siches.”La decencia, el decoro, la corrección de maneras, la cortesía, la • gentileza la caballerosidad, la galantería, etc. Y en suma, todas los especiales deberes de • comportamiento que derivan del hecho de pertenecer a un determinado circulo social”. 

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EL VALOR DE LA JUSTICIA• El valor de la justicia es saber hacer lo que corresponde en todo momento, sin dejarse llevar por los sentimientos y sin ver las cosas objetivamente. A cada uno lo que le toca. A veces ser justos significa que nos tenemos que privar de cosas nosotros mismos, para que otra persona tenga lo suyo. A veces es defender a alguien aunque nos caiga muy mal, pero si tiene razón, la tiene y punto. Ser justo es ver las cosas con realismo y sin ser egoístas.

. Justicia .-  (del latín iustitĭa)1 es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

. La justicia es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado, estos valores son; el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad.• La justicia en sentido formal es el conjunto de normas codificadas aplicadas por jueces que al ser violadas el Estado imparte justicia, suprimiendo la acción o inacción que genero la afectación del bien común.

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CLASES DE JUSTICIA.

•  La justicia (del latín, Iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. . 1. La Justicia legal o general: tiene como objeto el bien común, razón por la que hemos dicho regula las relaciones de los particulares con la sociedad. Hay que tener en cuenta que aquello a lo que estamos obligados por ley en relación con los demás, se deriva de la naturaleza del bien común, y no del conjunto de preceptos positivos que se recogen en las leyes y códigos; y nos referimos a la ley natural; ya que, ninguna acción humana puede tener un fin que contradiga al bien común, dado que somos seres sociales y en ningún caso el bien particular puede ir en contra del bien común. . 2. La justicia distributiva regula las relaciones del bien común de la sociedad con los particulares. En ningún caso esta forma de justicia obliga a la distribución del bien común –puesto que, o no existiría como tal, o lo reduciríamos a una cuestión sólo material-. Este tipo de justicia obliga a que, en caso de que haya

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• que distribuir un bien común entre los miembros de una sociedad, dicho reparto sea proporcionado a los méritos de los beneficiarios, del mismo modo que la contribución de estos al conjunto ha de ser proporcional a sus posibilidades. Es así como regula simplemente el modo en que se ha de distribuir ese bien común, no la cantidad material del mismo, que compete a la justicia legal.3. La justicia conmutativa es el compromiso personal de cada uno con el otro; la justicia me obliga a reconocer al otro en cuanto tal otro sin necesidad de que me otorgue nada a cambio. Podríamos decir que, en un cierto sentido, cuando Nuestro compromiso personal por la justicia es real no estamos haciendo más que lo que debemos, no es un acto de generosidad, estamos dando a la realidad –personal y social- el valor que merece.

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FUENTES DEL DERECHO

CONCEPTO.-Las fuentes de la historia del derecho son todos los elementos que le permiten al historiador reconstruir cualquier vestigio del derecho pasado.. También se entiende por tales órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico ( conocidos como órganos normativos con facultades normativas).. Las fuentes de la historia del derecho son todos los elementos que le permiten al historiador reconstruir cualquier vestigio del derecho pasado.FUENTES FORMALES Y MATERIALES DEL DERECHO

FORMALES :Fuentes formales son los "modos o formas a través de los cuales se manifiesta la norma jurídica" Son los distintos modos de manifestarse externa y socialmente la norma.Son fuentes formales: La ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y los principios generales del derecho. FUENTES REALES O MATERIALES: Se denominan fuentes reales o materiales a todos los fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas o jueces; el afán de novedades, o, a la inversa, el excesivo tradicionalismo y rutina; la organización económica, etc. 

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LA CONSTITUCION, LA LEY, LA COSTUMBRE, LA JURISPRUDENCIA

LA CONSTITUCION: Es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. También es designada con las expresiones "carta magna" o "ley fundamental".

. En cuanto norma jurídica suprema de un Estado de derecho, establece el origen de la soberanía en la nación o el pueblo (soberanía nacional, soberanía popular), reconoce losderechos fundamentales (o derechos constitucionales) y los mecanismos de participación y representación política, establece la forma de Estado (en cuanto a su organización territorial), la forma de gobierno (o régimen político) y el sistema político; particularmente al fijar los límites y controles a que se someten cada uno de los poderes del Estado y definir sus filiaciones y equilibrios  en la división de poderes clásica: legislativo, ejecutivo y judicial). La norma o, en su caso, el conjunto de normas constitucionales, son las que determinan las bases del ordenamiento jurídico; especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos del sistema económico y las relaciones sociales, los deberes y derechos de sus ciudadanos.

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LA LEY : Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento con lleva a una sanción

. LA JURISPRUDENCIA. Es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

. Proviene del criterio judicial de la Suprema Corte y de los tribunales.  Es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo. • COSTUMBRE: Es un hábito o tendencia adquirida por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de la vida cotidiana son distintas en cada grupo social, conformando su idiosincrasia distintiva, que, en el caso de grupos definidos localmente, conforman un determinado carácter nacional, regional o comercial.• Las costumbres son formas de comportamiento particular que asume toda una comunidad y que la distinguen de otras comunidades; como sus danzas, fiestas, comidas, idioma o artesanía.

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• Estas costumbres se van transmitiendo de una generación a otra, ya sea en forma de tradición oral o representativa, o como instituciones. Con el tiempo, estas costumbres se convierten en tradiciones.• Generalmente se distingue entre las que cuentan con aprobación social, y las consideradas "malas costumbres", que son relativamente comunes pero que no cuentan con la aprobación social, y suelen promulgarse.• DOCTRINA JURÍDICA• Se entiende por doctrina jurídica sobre una materia concreta el conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica. No es una fuente formal del Derecho, pero tiene una indudable transcendencia el ámbito jurídico. En el siglo XIX fue Savigny quien resaltó la importancia del trabajo y la doctrina de los juristas.• La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de los sistemas jurídicos.• Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del Derecho influye en la formación de la opinión de los que, posteriormente, crean normas nuevas o aplican las existentes.

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• La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histórico y las

• relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para

• entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídicos.1.

• LA LEGISLACION.-• Legislación, por una parte a todo el conjunto de leyes que existen en un Estado y que regulan los comportamientos de los individuos pertenecientes al territorio de un país. En este sentido, consiste en todo el ordenamiento jurídico, todo el sistema o conjunto de normas que pueden encontrarse en un país, y que responden a un sistema jurídico específico, entendiendo a éste último como todo el conjunto de instituciones del gobierno, las normas, las creencias y las concepciones sobre lo que se considera “derecho”, cuál debería ser su función y las maneras de aplicarlo, perfeccionarlo, enseñarlo y estudiarlo en dicha sociedad determinada.

 LASTRA, José Manuel, "Fundamentos de derecho", Ed. Porrúa, México 2005, p.45

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LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD ENTRE LAS PARTES.

• La voluntad, a los ojos de los filósofos del siglo XVIII, es la fuente de todos los derechos. El individuo no esta obligado, sino por su voluntad, directamente en el contrato, indirecta y tácitamente cuando la obligación esta impuesta por la ley, por no ser esta que debe, por otra parte, intervenir con extrema reserva más que la expresión de La voluntad general.• No solamente los filósofos del siglo XVIII veían en la voluntad la fuente de las obligaciones, sino, que le reconocía un valor moral; por ser iguales y libres los individuos, el contrato libremente discutido es necesariamente equitativo; toda traba del legislador compromete ese equilibrio e implica una injusticia.• La excelencia de la voluntad aparecía mejor todavía en el ámbito de la economía: El hombre no dará pruebas de iniciativa en sus empresas, más que si contrata libremente, solo si regula por si mismo; el comercio se basa sobre la libertad limitada.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO• Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de Fundamento a otros enunciados normativos particulares.

. Los principios generales del derecho actúan como fuente subsidiaria respecto de las anteriores, pero además de desempeñar ese cometido, único en el que cumplen la función autónoma de fuente del derecho, pueden tener un significado informador de la ley o de la costumbre.

. En cualquier caso habrá de tenerse presente que los principios generales del derecho no se encuentran escritos y pueden expresarse de muy diversas maneras. . Tampoco existe una lista taxativa de principios generales enumerados ni constituyen un numerus clausus ; Pero a la vez constituyen un límite a la actividad del juez ya que impiden que su decisión del caso concreto se muestre en desacuerdo con el ordenamiento jurídico.

• http://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derecho

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• En cualquier caso habrá de tenerse presente que los principios generales del derecho no se encuentran escritos y pueden expresarse de muy diversas maneras. Tampoco existe una lista taxativa de principios generales enumerados ni constituyen un numerus clausus; pero ello, lejos de ser un inconveniente, es una cualidad inherente a su carácter integrador y conformador del ordenamiento jurídico.. Dejan un amplio arbitrio al juez a la hora de dictar Sentencia de manera que este podrá recurrir a nuevos principios cuando así lo exija la evolución de la sociedad, y al mismo tiempo le dejan desarrollar su actividad creadora del juez; Pero a la vez constituyen un límite a la actividad del juez ya que impiden que su decisión del caso concreto se muestre en desacuerdo con el ordenamiento jurídico.. Para un sector de nuestra doctrina y atendiendo fundamentalmente a este carácter informador del ordenamiento jurídico, los principios generales del derecho están por encima del resto de las fuentes y su papel en nuestro ordenamiento es esencial como elemento integrador indispensable para que el juez, sujeto a la obligación de dictar Sentencia ante los intereses contrapuestos, pueda acudir a ellos cuando no exista ley ni costumbre sobre una materia determinada.

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SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL• Perú• El artículo 51º de la Constitución Peruana señala que: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.” En tal sentido se impone a todos los peruanos, como principio constitucional, la primacía de la Constitución y la ley, según el cual se debe obediencia plena a la Constitución Política del Estado.

•  Walter Mauricio Robles Rosales, abogado peruano, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV, dice :La Supremacía Constitucional sólo es válida en un régimen político cuya Constitución consagra los derechos fundamentales de la persona, los instrumentos jurídicos de su protección y defensa, un sistema de control constitucional de las leyes, la separación y autonomía de poderes y los mecanismos de participación ciudadana. 

. Sólo en esas condiciones es factible que la Constitución ocupe la cúspide del orden jurídico, revista el carácter de ley suprema, ley de leyes, alrededor del cual graviten como los astros en torno del sol, en una elocuente expresión de Esteban Echevarría.

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DIVISION DEL PODER PUBLICO

• La noción de poder público abarca a todos los poderes que son propios del Estado. Cabe recordar que el Estado ejerce el poder legislativo (crea y modifica leyes), el poder judicial (aplica dichas normativas) ,  poder ejecutivo (desarrolla políticas de gobierno) a través de diversas instituciones.

• Cada uno de esos citados poderes tienen encomendadas unas misiones y funciones claramente delimitadas:

. El Poder Ejecutivo : Es el que llevan a cabo tanto el Presidente de la República de Perú conjuntamente con sus ministros que le acompañan en el equipo de gobierno. El Poder Judicial : Como su propio nombre indica, se encarga de velar por lo que es la. administración de la justicia que emana del pueblo y que se imparte en nombre de la República. . El poder Legislativo: Que es el representado por el Congreso de la Republica.. La división de poderes se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder, para garantía de la libertad individual

Lee todo en: Definición de poder público - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/poder-publico/#ixzz43VA3ICjX

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LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

• Cabe resaltar de manera especial la significación que tiene éste término, aduciendo primeramente que fue en Francia donde aparece en 1770, el preludio de la gran Revolución y que con el correr del tiempo, gracias a grandes acontecimientos anteriores y posteriores a ella han podido positivarse en todos los ordenamientos jurídicos del mundo.

.  De aquí partimos tomando el concepto del profesor Luis de Carreras, que se refiere a los Derechos Fundamentales como :  " Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la legislación vigente de un Estado determinado y bajo la protección de su fuerza coactiva“.• Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes : una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática de la Constitución (titulada "De la persona y la sociedad") tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él .

 http://www.monografias.com/trabajos82/constitucion-politica-derechos-fundamentales/constitucion-politica-derechos-fundamentales.shtml#ixzz43VGGCVax

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• "Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de

la sociedad y del Estado.“. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:. El principio de legalidad es uno de los principios superiores que informan todo el ordenamiento jurídico haciendo posible la realización de un Estado social y democrático de derecho, es decir, el respeto irrestricto al Derecho, al cumplimiento de la ley, a la realización de la justicia. . El principío de legalidad ha sido engendrado por el aforisma romano “ legem patere quam feciste” que en buen castellano significa soporta la ley que hiciste. Es pues deber de los funcionarios y la ciudadanía en general soportar u obedecer la norma legal que rige para toda la Administración Pública y el quehacer privado y público de las personas.. La supremacía de la norma constitucional y la obligatoriedad de la ley garantizan la seguridad jurídica, la participación comprometida y responsable de los ciudadanos en la vida política, cultural y el progreso económico, la redistribución de la riqueza, que el interés privado armonice con el interés público, la justicia solidaria.

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NORMA JURIDICA.

Norma jurídica• Regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se

encuentra sancionado por el propio ordenamiento. • Es el conjunto normativo vigente en un país determinado. Como tal, es conocido también con el simple nombre de Derecho• Estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una consecuencia jurídica, de manera que la 

concurrencia de ciertas circunstancias determina la aplicación del mandato establecido por la ley. . Caracteristicas de la norma juridica.- a.-Heteronimia..- Son impuestas por un agente externo al ser humano que debe cumplirlas , en este caso a través del legislador.b.- Exterioridad.- La norma jurídica regula conductas y estas presuponen la relación de cada persona con sociedad y nada tienen que ver con lo que la persona piensa en tanto no lo ejecute .La exterioridad consiste en la conducta ostensible de una persona.c.- Bilateralidad.- Porque frente a la persona obligada por ellas siempre hay una persona facultada para exigirle el cumplimento de su obligación. Por ello se afirma que la norma jurídica es Imperativo – Atributiva

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Coercibilidad

• La coercibilidad de las normas jurídicas significa que el Derecho admite y con frecuencia prescribe el uso de la fuerza para obtener el cumplimiento o la efectividad de las mismas.

• Generalidad.- La generalidad consiste en que la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados.

• Abstraccion.- La norma no dispone para casos concretos, para hechos particularmente determinados sino para categorías de hechos, es decir para “tipos” .

• Legitimidad : Consiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir con determinados requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico al cual esta pertenece. Una norma no

se hace obligatoria si en su nacimiento no ha cumplido con todos los requisitos que la sociedad estipula como necesarios a los fines de que engendre deberes y derechos.• Permanencia.-L La permanencia es que la norma jurídica no dispone sólo por el tiempo

que dure la vida de quienes la han dictado, o para sus primeros destinatarios, sino para regir durante todo el tiempo de su existencia hasta que no venga una nueva norma jurídica a derogarla, o hasta que no se cumplan las condiciones que fueron establecidas por el legislador para que cese su vigencia. es que la normala norma, para

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JERARQUIA DE LAS NORMAS• Las normas jurídicas vigentes en un país están ordenadas según su jerarquía o

importancia, para que entre ellas haya un orden y no existan contradicciones. La Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma contradice, ella puede dejarla sin efecto.

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EL SUJETO REALIDAD

• El sujeto connoscente construye la realidad desde la posición que su tiempo y espacio históricos le han proporcionado ; en otros términos desde su horizonte de cognoscibilidad, su expresión vivencial y los intereses subyacentes a su acción que dimanan de una persona concreta ubicada históricamente en un espacio y contexto socio- temporal determinados.

• Normas jurídicas y respaldo de las fuerzas del Estado.• al norma jurídica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico-

jurídicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del estado para el caso de su eventual incumplimiento.

• Hemos dicho al inicio de este documento, que un rasgo esencial de la norma jurídica es el de respaldo de la fuerza del estado, entiendo por ello que el estado garantiza el cumplimiento de las normas jurídicas, en caso necesario, mediante el uso de las instituciones públicas y de la propia fuerza de su aparato.

• Este respaldo estatal adquiere diversos grados, pero siempre existe. Ponemos tres características, que pueden ayudar a la comprensión del punto:

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- El grado más fuerte es aquel en el que los organismos públicos por si mismos, imponen el cumplimiento del derecho, caso en el cual se dice que lo hacen de oficio: un homicidio es investigado automáticamente por los tribunales y el delincuente es internado a cumplir su condena. Puede ocurrir inclusive que los familiares de la victima no deseen tal castigo, pero igual ocurre.

. Otro intermedio es aquel en el que el interesado solicita al estado que intervenga a su favor. Es el caso, por ejemplo, de quien tiene derecho a cobrar algo a otra persona que no quiere pagarle: puede entablar juicio ante los tribunales y de declararse fundada su demanda podrá inclusive recurrir a las fuerzas policiales para que lo ayuden a cobrar el cobro mediante procedimientos preestablecidos.

. Aquí el estado no actúa de oficio, sino ha pedido de parte. Ello quiere decir que la fuerza del estado esta a disposición de las personas para lograr el cumplimiento del derecho, pero que estas pueden o no recurrir a ella según sus deseos.

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APLICACION DE LA NORMA EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO• EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO .-• El ámbito de vigencia temporal de una norma es la porción o espacio en que se rige, es

decir, que una norma está vigente y que se aplica a todos los casos concretos a los cuales va dirigida.

• El principio general del Inicio, de la vigencia respecto a las normas de Derecho escrito, contenidas en leyes de sentido amplio.

• Toda ley tiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de vigencia. Esto significa que obliga por cierto tiempo y en determinada porción del espacio.

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.. Es un principio universal del derecho que la ley rige para el futuro y que no tiene efectos retroactivos sino en los casos que se determinan como excepción. INTERPRETACION DE LA NORMA JURIDICA. La interpretación de la ley es la operación que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. Se trata de un tipo de interpretación jurídica.. La interpretación del Derecho reconoce múltiples especies:

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• Interpretación de la ley• Interpretación del contratos• Interpretación del tratado internacional• Interpretación de la sentencia• Interpretación auténtica• METODOS DE INTERPRETACION .• Métodos o elementos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer el

o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.

• 1. El elemento gramatical o elemento literal es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.

• 2. El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.

• 3. El elemento sociológico es el que debe atenderse al interpretar las normas , a la "realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas". Si una norma nacida en un contexto histórico determinado se debe aplicar en un tiempo diferente, puede producir un resultado indeseable si el cambio de las circunstancias es lo suficientemente sensible. No basta con saber por qué y para qué se dictó la norma en concreto, sino también si las nuevas circunstancias reinantes consienten o no que permanezca invariado el sentido original.

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• 4. El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Se trata de considerar la norma jurídica, no como un enunciado aislado, sino como una parte de un conjunto más amplio que le proporciona sentido, fundamento y coherencia.

• 5. El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.

• LAS LAGUNAS LEGALES• El hombre proviene de una evolución constante desde hace millones de años, durante los

cuales la experiencia, el instinto, y el aprender de sus errores lo ayudaron a sobrevivir. Así también en este transcurrir utilizó su capacidad creadora para recular los diversos conflictos productos de la convivencia social. De esta manera el Derecho hizo su aparición y con él la ley.

• La ley como creación humana adquiere características propias del hombre, es por ello que resulta susceptible a contener sus anhelos, expectativas, creencias, temores, valores y claro esta también sus defectos.

• Un sector de la doctrina toma este principio para afirmar que no pueden existir vacíos o lagunas dentro del Derecho. Así Hans Kelsen sostiene que el Derecho no puede tener lagunas por que en todo sistema jurídico es necesariamente verdadero el llamado principio de clausura que estipula que "que todo lo que no está prohibido está permitido".

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• Ennecerus refiere que la obligatoriedad del juez, para solucionar las cuestiones que se plantean,

impide admitir la existencia de lagunas en el Derecho, puesto que ellas son llenadas por regla

general que, expresa o tácitamente el Derecho remite al arbitro judicial. Comparto plenamente lo

expuesto ya que el derecho como una unidad sistémica no puede, ni debe. admitir vacíos "pues se

abriría un agujero por el que ingresaría un torrente de incertidumbre y de inseguridad y, por lo

tanto, se daría irrupciones de anarquía".

• Las lagunas, como hemos apreciado, existen y existirán por siempre pero suscitándose a nivel legal. Es decir la ley al no poder abarcar todos los supuestos de la realidad cae en un vacío para regular determinados casos Pero e!

Ordenamiento Jurídico como un todo abarca leyes, normas, principios, costumbres, etc

LA INTEGRACIÓN JURÍDICA• El problema de los vacíos de la ley no es el reconocer que aquello existen, pues la imperfección es

obvia e incluso admitida por la propia ley, sino como debemos actuar cuando estamos frente a un verdadero vacío legal. De esta manera recurriremos a un proceso de integración.

• Por la Integración jurídica entendemos a aquel procedimiento por cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso concreto se integra o une al Ordenamiento Jurídico para llenar aquel vacío.

• Este concepto se encuentra al de interpretación pero cabe aclarar que son diferentes; puesto que la interpretación presupone la existencia de la norma a la que se le debe aclarar o esclarecer. Cuando la interpretación resulta impotente para resolver un caso concreto, el intérprete (en especial el juez) debe dejar de ser tal para pasar a cumplir una función integradora, es decir, completar o llenar los vacíos.

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• Este concepto se encuentra al de interpretación pero cabe aclarar que son diferentes; puesto que la interpretación presupone la existencia de la norma a la que se le debe aclarar o esclarecer. Cuando la interpretación resulta impotente para resolver un caso concreto, el intérprete (en especial el juez) debe dejar de ser tal para pasar a cumplir una función integradora, es decir, completar o llenar los vacíos.• Este concepto se encuentra al de interpretación pero cabe aclarar que son diferentes; puesto que la interpretación presupone la existencia de la norma a la que se le debe aclarar o esclarecer. Cuando la interpretación resulta impotente para resolver un caso concreto, el intérprete (en especial el juez) debe dejar de ser tal para pasar a cumplir una función integradora, es decir, completar o llenar los vacíos

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TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES.