Derecho Constitucional - Corregido
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8/14/2019 Derecho Constitucional - Corregido
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DERECHO CONSTITUCIONAL
Int roduccin
En los cuarenta aos y que llamada "Mal democracia" el Puntofijismo,
conformado por un grupo partidos polticos (AD-COPEI-URD) y otros, eran
quienes tomaban las decisiones sin consultar al pueblo, yla carta magna antes
de 1999, era considerada representativa. Posteriormente, luego de la llegada
de Hugo Chvez al poder y a travs de una constituyente, hizo un cambio
drstico, en la conformacin de una nueva constitucin que se adaptara a las
nuevas realidades del pas, es decir, se incluy al pueblo venezolano, a ser el
protagonista en todas sus instancias.
Sin embargo, el pueblo deVenezuela,en ejercicio de sus poderes creadores e
invocando la proteccin de Dios, el ejemplo histrico de nuestro Libertador
SimnBolvar y el herosmo y sacrificio de nuestros antepasados aborgenes y
de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin
supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica,participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado dejusticia,
federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la
independencia,la paz, la solidaridad,el bien comn, la integridad territorial, la
convivencia asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educacin,a la justicia social y a laigualdad sindiscriminacin ni subordinacin
algunael equilibrio ecolgico y los bienes jurdicos ambientales como
patrimonio comn e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poderoriginario representado por la Asamblea Nacional. Aun queda mucha tela que
cortar, porque son muchas las implicaciones que suscitan en el derecho
constitucional
He aqu, la intencin del equipo de trabajo, enmarcar aspectos que guardan
mucha relacin con elderecho constitucional,el cual estn representada en la
constitucin dela Repblica Bolivariana de Venezuela, como un todo, como la
mximaestructura legal que representa a cualquier pas en el mundo.
http://www.monografias.com/trabajos/democracia/democracia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/hugo-chavez/hugo-chavez.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos31/bolivar/bolivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/nociones-fundamentales-discriminacion/nociones-fundamentales-discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/nociones-fundamentales-discriminacion/nociones-fundamentales-discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/bolivar/bolivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/hugo-chavez/hugo-chavez.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/democracia/democracia.shtml -
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Definicin
Es el fundamento del orden jurdico de un Estado. Es la ley suprema que
determina la organizacin del Estado, reglamenta el ejercicio del poder y
consagra los derechos y garantas que se consideran fundamentales para el
ser humano.
La Constitucin en sentido formal: son las reglas relativas a laorganizacin y
la actividad del Estado, y el conjunto de normas que consagran los derechos
humanos fundamentales. La Constitucin en sentido material: es el documento
que debe ser elaborado y modificado segn unprocedimiento especial, distinto
de aquel que se observa para la legislacin comn.
Segn Andueza (2007), es la parte del derecho pblico que estudia la
organizacin superior de los poderes del Estado y las bases sustanciales de
ste, as como sus limitaciones frente a los particulares y las fuentes de la
Constitucin". Segn el Dr. Andueza (Ob. Cit), el Derecho Constitucional nos
permite:
1. Actuar como ciudadanos en nuestrosuelo patrio, y no como extranjeros.
2. Examinar toda la estructura legal del Estado.
3. Determinar cmo estn creados los rganos superiores del Estado y sus
competencias.
4. Regular la relacin existente entre los gobernantes y los gobernados.
5. Determinar hasta dnde puede llegar laaccin de laadministracin pblica y
los derechos fundamentales y deberes de cada ciudadano para facilitar la
convivencia pacfica a la vez que armnica de los hombres mediante las
relaciones entre el Poder y aquellos que le dieron tales facultades, basados
siempre en las ideas que persigue toda la sociedad: La Justicia y el Derecho.
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos6/elsu/elsu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/parde/parde.shtml#quehttp://www.monografias.com/trabajos13/parde/parde.shtml#quehttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/elsu/elsu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml -
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Resea, or igen del Derec ho Con sti tuc ional
Origen:
En el mundo antiguo enGrecia,particularmente en Atenas y Esparta, surgenlos primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia
de la distincin entreleyes fundamentales o constitucin y las leyes ordinarias.
El derecho constitucional moderno nace, para Garca-Pelayo, con la teora
clsica de la ley fundamental, as como la aparicin de varios tratados sobre
constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y
Holanda, principalmente. Pero como hecho histrico que dio origen al moderno
estudio del derecho constitucional, debe sealarse la constitucin inglesa del
siglo XVIII. De ella parti el barn deMontesquieu para exponer sustesis sobre
el funcionamiento de una Constitucin tendentes a buscarprincipios de validez
general.
La aparicin del derecho constitucional entre las disciplinas jurdicas
autnomas, es relativamente nueva. Al descender Bonaparte de los Alpes
sobre el suelo de Italia en 1796, su ejrcito llevaba consigo los principios delibertad y de individualismo con que la Revolucin Francesa acababa de
sustituir al gobierno absoluto. Para ser enseados sistemticamente, esos
principios hallaron lugar propicio en la tierra que haba fecundado la tradicin
jurdica deRoma,y por eso fue que en Italia se fundaron entonces, antes que
en ningn otro pas, las primeras ctedras de derecho constitucional.
No obstante este despertar inmediato de la teora constitucional, su
investigacin y enseanza no alcanzaron durante el siglo XIX el auge que
mereca la nueva rama del derecho, como tcnica llamada a organizar la
creencia entusiasta en el orden constitucional.
En Francia se cre una ctedra de derecho constitucional en 1835, que fue
suprimida en 1851, despus delgolpe de estado deNapolen III. Restablecida
por la Repblica en 79, todava en 85 se quejaba Boutmy de que la rama ms
importante del derecho pblico estuviese abandonada en Francia y de que nola ensease ningn autor reconocido.
http://www.monografias.com/trabajos/histogrecia/histogrecia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/espiritu-leyes-montesquieu/espiritu-leyes-montesquieu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/era/era.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-ensenanza/metodos-ensenanza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/golmi/golmi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/nbonaparte/nbonaparte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/nbonaparte/nbonaparte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/golmi/golmi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-ensenanza/metodos-ensenanza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/era/era.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/espiritu-leyes-montesquieu/espiritu-leyes-montesquieu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histogrecia/histogrecia.shtml -
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La explicacin del fenmeno por el que se disoci de la enseanza metdica la
intensa vida poltica,estriba acaso en la influencia, superviviente y poderosa,
de los grandes teorizantes del siglo XVIII.
En ellos hallaron su inspiracin las realizaciones revolucionarias, y ms que
organizar a stas, se trataba de desenvolver las doctrinas de Montesquieu y de
Rousseau.
El colapso del rgimen monrquico, la necesidad de organizar a la repblica
sobre bases nuevas y las experiencias inglesa y norteamericana como
ejemplos prcticos, todo eso hizo resurgir en Francia los estudios del derecho
constitucional, a partir del ltimo tercio de la centuria pasada.
Finalizaba el siglo (1895) cuando Esmein publicaba la primera edicin de sus
Elementos de derecho constitucional francs y comparado.
LaAmrica es, quiz, la nica parte del mundo, despus de la abolicin de la
esclavitud en los Estados Unidos, donde el derecho constitucional se ha
adoptado en toda su extensin, con todas sus consecuencias, cargando con el
riesgo del abuso con tal de disfrutar de las ventajas, de las garantas, y delprogreso de sus doctrinas.
Es necesario que pasen algunos siglos para encontrar en un pueblo anglosajn
el principio del derecho constitucional, perdido con la destruccin de las
Repblicas griegas, con la decadencia delImperio romano,y con los horrores y
la barbarie de las conquistas.
Un rey, como muchos de su poca, era el azote de sunacin.Prohibi la caza,destruy los linderos levantados por los propietarios, confisc sus tierras, quit
la honra a muchas familias e hizo otras cosas ms, que refiere lahistoria de su
tiempo.Este rey era Juan sinTierra.
http://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teopol/teopol.shtml#jjrhttp://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/bloques-economicos-america/bloques-economicos-america.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/trini/trini.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/esun/esun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/esun/esun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/trini/trini.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/bloques-economicos-america/bloques-economicos-america.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teopol/teopol.shtml#jjrhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtml -
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Los que sufran se cansaron, se revistieron de resolucin y arrancaron al rey
una Constitucin que en sustancia garantizaba hasta donde era posible, su
libertad y sus propiedades, la facultad de disponer de ellas en favor de sus
herederos, el privilegio de no ser gravados con servicios personales ni
contribuciones excesivas, ni de estar obligados a ministrar bagajes en tiempo
deguerra sin recibir elprecio,a usar todos de las medidas y pesos de Londres
para los granos, lacerveza y el vino, y el libre derecho de ir y venir por tierra y
poragua a lacapital.
Por lo tanto, la era constitucional comenz a fines del siglo XVIII al sancionarse
la Constitucin Federal de los Estados Unidos de Filadelfia de 1787 y la
primeraCarta Orgnica Francesa de 1791.
Durante el siglo XIX, las constituciones fueron liberales, protegan al individuo
frente al poder del estado absoluto. Despus comenz la era de las
constituciones sociales, la primera fue la de Mxico de 1917 y luego la de
Weimar (Alemania), donde se trat de defender al individuo del poder de la
granempresa econmica, por primera vez se reconoci el derecho dela familia
y del grupo obrero.
El nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia
poltica, mediante los trabajos de Prelot, Gutzevitch, Buegess, Burdeau,
Duverger y la institucionalizacin de las instituciones polticas. En la edad
moderna,el Estado significaba "grupo gobernante".
En la edad contempornea, Estado es la institucin poltica por excelencia que
comprende tanto a gobernantes como a gobernados.
El derecho constitucional es cada vez menos el estudio de la Constitucin para
convertirse en el estudio de las instituciones polticas, estn stas en el texto
de la Constitucin o no.
Para Prelot, el estado es el poder institucionalizado.
http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos11/cervza/cervza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/problemadelagua/problemadelagua.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histomex/histomex.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/renacim/renacim.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/historiamoderna/historiamoderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/historiamoderna/historiamoderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/historiamoderna/historiamoderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/historiamoderna/historiamoderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/renacim/renacim.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histomex/histomex.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/problemadelagua/problemadelagua.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/cervza/cervza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml -
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Para Duverger las instituciones polticas son "lasestructuras sociales y polticas
tal como habiendo sido engendradas por la tradicin, la historia, las
costumbres" l mismo define al concepto Constitucin como el "acuerdo de
voluntades con el fin de dar una organizacin racional y coherente del poder
poltico".
Para Xifra Heras es "una organizacin profundamente arraigada en el grupo
social".
Para Hauriou es "todo elemento de la sociedad cuya duracin no depende de
la voluntad de individuos determinados".
Segn Xifra Heras, las caractersticas propias de las instituciones son:
Permanencia indefinida: debe tener la intencin de durar en el tiempo.
Cultivo de una o variasfunciones valiosas. Orden,seguridad,justicia etc.
Entidad impersonal: indiferente a quienes la forman en un determinado
momento.
Actuacin unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo
El nuevo derecho constitucional comprende el estudio de los siguientes
aspectos:
El material: anlisis de los rganos e instituciones polticas de un
Estado.
El formal: examen de las reglas contenidas en la Constitucin.
El inst i tucio nal:conocimiento de la realidad social del pas.
http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO -
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Conclus iones
Una vez analizado el texto relacionado con el derecho constitucional, el equipo
de trabajo lleg a la siguiente conclusin. Cada pas en el mundo goza de una
constitucin; es decir, es la Norma Jurdica, que en sentido general, es una
regla deconducta obligatoria o no. En ella, se encuentran insertas un conjunto
de normas para ser llevadas a la prctica, jurdicamente hablando. Las normas
enuncian reglas de conducta. Adems, existen leyes naturales, regulan
relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley seala) y las
normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir).
En ese mismo contexto, existen adems, los tipos de Tipos de Normas, entreellas las Normas Religiosas, que son preceptos dictados por dios a los
hombres, su violacin est sancionada con el premio o castigo en la vida
eterna. Su principal diferencia con la norma jurdica es la sancin que siempre
se aplicar hasta despus dela muerte.Asimismo, se encuentra la Norma
jurdica.- Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos
yobligaciones recprocos. Estas normas son aquellas disposiciones que el
poder pblico por medio de sus rganos legislativos seala como obligatorias a
la obediencia general. Adems, existen caractersticas de la norma jurdica,
que hacen diferentes a las normas jurdicas de cualquier otro tipo de normas,
nos permiten distinguir unas de otras. En fin, todo esto significa que las normas
jurdicas son creadas por otrapersona distinta al destinatario de la norma, y,
que sta, adems, es impuesta en contra de su voluntad; esta caracterstica se
opone a la Autonoma que significa que la norma es creada de acuerdo a la
propiaconciencia de la persona, es auto legislacin (darse sus propias leyes).
Es por ello, que la fuente del derecho, jurdicamente tiene tres acepciones que
son: histricas, reales y formales.
En esta lnea de ideas, el derecho constitucional, sin duda alguna, es sobre
todo una rama del Derecho, que sienta las bases del ordenamiento jurdico de
un Estado y sobre l, se construye todo el andamiaje legal de unanacin.Este
se refiere a la organizacin y al funcionamiento del Estado, a la articulacin de
los elementos bsicos del mismo y al establecimiento de las bases de laestructura poltica del pas.
http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtml -
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B ib liog ra fa
Andueza, F. (2007). Derecho constitucional. Caracas-Venezuela: Autor.
Brewer Caras, A. (2000) La Constitucin De 1999.Caracas. EditorialArte.
Castrillo, L. (2010).Fuentes del Derecho.Calabozo-Gurico: Autor.
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Garcia Maynez, Eduardo. Introduccin Al Estudio Del Derecho.
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Ortiz, C. (2010). Fines yobjetivos del derecho constitucional. UVC-Caracas-
Venezuela:Autor.
Dato en lnea: www.alipso/resumen de derecho constitucional. Fecha de
consulta: 19-02-2011.
Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos91/derecho-constitucional-
venezuela/derecho-constitucional-venezuela.shtml#ixzz2iND22LSp
Conceptos Bsicos del DERECHO CONSTITUCIONAL
Para entender el lenguaje de la Constitucin, y de la disciplina cientfica que la
estudia, es necesario conocer el significado que tienen ciertos trminos o
conceptos bsicos; como hombre, individuo, persona, personalidad;comunidad, sociedad, nacin, estado, soberana; repblica y democracia;
http://www.monografias.com/Arte_y_Cultura/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/crede/crede.shtml#fuenteshttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos91/derecho-constitucional-venezuela/derecho-constitucional-venezuela.shtml#ixzz2iND22LSphttp://www.monografias.com/trabajos91/derecho-constitucional-venezuela/derecho-constitucional-venezuela.shtml#ixzz2iND22LSphttp://www.monografias.com/trabajos91/derecho-constitucional-venezuela/derecho-constitucional-venezuela.shtml#ixzz2iND22LSphttp://www.monografias.com/trabajos91/derecho-constitucional-venezuela/derecho-constitucional-venezuela.shtml#ixzz2iND22LSphttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/crede/crede.shtml#fuenteshttp://www.monografias.com/Arte_y_Cultura/index.shtml -
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derecho, ley y constitucin; que en el estudio del Derecho Constitucional se
dan por conocidos, pero que en realidad para saber su significado hay que
apelar a la filosofa poltica, ciencia que estudia las causas primeras, a
diferencia de las dems, como la ciencia jurdica, que indagan slo por las
causas segundas.
EL HOMBRE: Individuo, Persona y Personalidad
El hombre como realidad material y espiritual, como unidad sustancial de
espritu y materia, es al mismo tiempo individuo, persona y personalidad.
INDIVIDUO
Jacques Maritain nos dice que "Para Santo Toms, --la individualidad, o ms
exactamente, la individuacin, es lo que hace que una cosa de la misma
naturaleza que otra difiera de esta otra en el seno de una misma especie y deun mismo gnero, es lo que hace que una cosa difiera de otra cuya naturaleza
comparte" ( "Para una filosofa de la persona humana" pg. 148 Club de
Lectores 1984).
"Santo Toms nos dice que el principio de individuacin, la raz primera de las
diferenciaciones individuales en el mundo de los cuerpos, es la materia, la
materia en cuanto exige de suyo multiplicidad de posiciones en el espacio o
que obliga a las substancias que ella contribuye a constituir a encerrarse en
ciertas cantidad o espacialidad" (O.c. 150)
"Para el hombre, como para los otros seres corporales, la materia es la raz
ontolgica primera de la individualidad. Tal es la doctrina de Santo Toms de
Aquino" (O.c. 152 y 153).
"Cada ser humano...es un individuo al igual que el animal, la planta o el
tomo; es fragmento de una especie, parte de este universo(...)" (O.c.162).
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PERSONA
El hombre adems de individuo es tambin "persona, es decir, un universo de
naturaleza espiritual, dotado de libre arbitrio y, por ende, un todo independiente
frente al mundo. Ni la naturaleza ni el Estado pueden hacer mella en el sin su
permiso, y Dios mismo, que est y opera en l desde adentro, opera de un
modo especial, con una delicadeza exquisita que muestra el caso que de l
hace. Dios respeta su libertad(...)" (O.c.162).
El hombre, si quiere, puede representar su papel en el mundo; es unapersona. Pues, segn Boecio, en su acepcin primera, persona significa
"mscara", la mscara que usaban los actores en las comedias y tragedias
antiguas"(O.c.160).
PERSONALIDAD
Si se aplica al concepto de persona la distincin entre potencia potencia -
"capacidad pasiva de ser y de recibir una determinacin"- y acto- "es la
perfeccin y la eficacia del ser"- vemos que se puede, con Alfredo Fragueiro,
distinguir, a su vez, la persona de la personalidad. La primera es, por lo que
todos los seres humanos como persona desde la concepcin son iguales en
dignidad ante Dios y ante la ley. Pero cuando desarrollan o actualizan sus
potencialidades, espirituales y materiales, se constituyen en realidadesdiferentes y como tales tienen un papel y un lugar diferente en la sociedad y
por tanto merecen un tratamiento desde el derecho tambin diferente.
El HOMBRE y la SOCIEDAD
Las sociedades animales son sociedades de individuos, y no se les llama
sociedades sino metafricamente. La sociedad propiamente dicha, la sociedad
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humana, es una sociedad de persona; si un ciudad es digna de este nombre lo
es por ser una sociedad de personas humanas (O.c. 169).
COMUNIDAD Y SOCIEDAD
Dice Maritain que: "Tanto comunidad como sociedad son dos realidades tico-
sociales y autnticamente humanas, no solo biolgicas. Pero una comunidd es
algo ms que la obra de la naturaleza estrechamente relacionada con lo
biolgico; y una sociedad es algo ms que una obra de la razn y, por
consiguiente, muy relacionada con las propiedades intelectuales y espiritualesdel hombre (...) ("El hombre y el Estado" pg. 14, G.Kraft Ltda.)
"En las relaciones sociales siempre hay un objeto, sea material o espiritual, en
torno al cual se entreteje el trato entre los seres humanos. En la comunidad,
como ha dicho acertadamente J.T.Dlos, el objeto es un hecho que precede las
determinaciones de la inteligencia y voluntad humanas y que acta
independientemente de ellas para crear una psiquis comn inconsciente,
sentimientos y estados psicolgicos comunes y costumbres comunes. Pero en
una sociedad el objeto es una tarea a realizar o un fin que alcanzar el cual
depende de las determinaciones de la inteligencia y voluntad humanas,
estando precedido por la actividad -sea decisin, o al menos consentimiento-
de la razn de los individuos: as, en el caso de la sociedad el objetivo y el
elemento racional en la vida social emerge explcitamente y asume su funcin
directriz. Una empresa comercial, un sindicato obrero, una asociacin cientfica
son tan sociedades como el cuerpo poltico. Los grupos regionales, tnicos y
lingsticos y las clases sociales con comunidades. La tribu, el clan, son
comunidades que allanan el camino para el advenimiento de la sociedad
poltica. La comunidad es un producto del instituto y la herencia en
circunstancias dadas y armazones histricos determinados, la sociedad es una
resultante de la razn y de la fuerza moral (lo que los antiguos llamaban
"virtud")."
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"En la comunidad, las relaciones sociales proceden de ciertas situaciones y
ambientes histricos: las normas colectivas de la conciencia personal y el
hombre aparece como un producto del grupo social. En la sociedad, la
conciencia personal mantiene la prioridad, el grupo social est modelado por
los hombres y las relaciones sociales derivan de una iniciativa dada, de una
idea dada, as como de la voluntaria determinacin de las personas."
"Incluso en las sociedades naturales , como la familiar o la poltica- o sea, en
las sociedades imperativas y espontneamente modeladas en bruto por la
naturaleza- la sociedad brota finalmente en la libertad humana." (o.c. pg. 1)
"Una sociedad siempre da vida a comunidades y sentimientos comunales en su
seno o en su derredor. Pero jams puede convertirse en sociedad una
comunidad, an cuando puede ser el suelo abonado del cual brote, a travs de
la razn, alguna organizacin societaria." (O.c. pg.17)
LA NACIN
(...)la nacin es una comunidad y no una sociedad. La nacin es una de las
comunidades ms importantes, y quizs la ms compleja que haya sido
engendrada por la vida civilizada(...)"
"La palabra nacin se origina del latn nasci, o sea de la nocin de nacimiento;
no obstante, la nacin no es algo biolgico, como la raza. Es algo tico-social:
una comunidad humana basada en el hecho del nacimiento y el linaje, con
todas las connotaciones morales de ambos trminos: nacimiento a la vida de la
razn y las actividades de la civilizacin, linaje en las tradiciones familiares,
formacin social y jurdica, herencia cultural, conceptos y maneras comunes,
recuerdos histricos, sufrimientos, aspiraciones, esperanzas, prejuicios y
resentimientos comunes(...)Una Nacin es una comunidad de gentes que
advierte cmo la historia las ha hecho, que valoran su pasado y que ser aman
a s mismas tal cual saben o se imaginan ser, con una especie de inevitable
introversin.
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"La nacin tiene, o tena, un suelo, una tierra, lo cual no implica, como en el
caso del estado, una zona territorial de poder y administracin, sino un
complejo de vida, trabajo, dolor y ensueos. La nacin tiene un lenguaje,
aunque en modo alguno los grupos lingsticos hayan de coincidir siempre con
los nacionales. La nacin prospera sobre las instituciones cuya creacin, no
obstante, depende ms de la mente y de la persona humanas, o de la familia, o
de los grupos particulares de la sociedad, o del cuerpo poltico, que de la
nacin misma. La nacin tiene derechos, que no son ms que los de las
personas a participar en los valores humanos peculiares de una herencia
nacional. La nacin tiene vocacin histrica, que no es sino su propia
vocacin(...), pero que es slo una particularizacin histrica y contingente de
la vocacin del hombre hacia el desarrollo y manifestacin de sus diversas
potencialidades."
"(...)A semejanza de cualquier otro comunidad, la nacin en "acfala", tiene
sus lites y centros de influencia, mas no jefe ni autoridad gobernante;
estructuras, pero no formas racionales ni organizaciones jurdicas; pasiones y
sueos, pero no un bien comn; solidaridad entre sus miembros, fidelidad y
honor, aunque no amistad cvica(...)el grupo nacional no puede transformarse
por s en una sociedad poltica(...)."(O.c. pg. 18 y 19)
"Cuando se ha formado una sociedad poltica, y en especial cuando tiene una
experiencia de siglos en el fortalecimiento de una genuina amistad cvica, da
origen, de un modo natural y en su propio seno, a una comunidad nacional de
un grado superior" (O.c. pg. 21)
SOCIEDAD POLTICA
"En oposicin a la nacin, tanto el cuerpo poltico como el estado pertenecen
al orden de sociedad, incluso sociedad en su forma ms elevada o "perfecta".
En nuestro tiempos, los dos trminos se utilizan como sinnimos, y el segundo
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tiende a invalidar al primero."
El cuerpo poltico o la sociedad poltica es el todo. El estado es una parte -la
ms sobresaliente- de ese todo.
"La sociedad poltica, impuesta por naturaleza y lograda por razn, es la ms
perfecta de las sociedades temporales. Es una realidad humana concreta y
total que tiende a un bien humano concreto y total: el bien comn.(...)La
Justicia es una condicin primordial para la existencia del cuerpo poltico, pero
la Amistad es su expresin vital. La Amistad tiende hacia una comunin
realmente humana y libremente obtenida." (O.c. Pg. 23)
BIEN COMN
"El bien comn no es slo la coleccin de artculos y servicios pblicos que
presuponen la organizacin de una vida comunal, sino tambin unas
condiciones fiscales saneadas, un aparato militar fuerte, un cuerpo de leyes
justas, buenas aduanas e instituciones prudentes, todo lo cual lo organiza la
sociedad poltica dentro de su propia estructura, y as mismo la herencia de los
grandes recuerdos histricos, sus smbolos y glorias, las tradiciones vivas y los
tesoros culturales,. El bien comn incluye igualmente la integracin sociolgica
de la conciencia cvica total, las virtudes polticas, el sentido del derecho, la
libertad de todas las actividades, la prosperidad material y el esplendor
espiritual, la sabidura hereditaria que opera inconscientemente, la rectitud
moral, la justicia, la amistad, la felicidad, la virtud y el herosmo en la vidas
individuales de los miembros del cuerpo poltico." (O.c. pg. 25)
EL ESTADO
"(...)elcuerpo poltico difiere del estado. ste es slo aquella parte del cuerpo
poltico especialmente interesada en el mantenimiento de la ley, el fomento del
bienestar comn y del orden pblico, as como la administracin de los asuntos
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pblicos. El estado se especializa en los intereses del todo. No es un hombre ni
un conjunto de hombres; es un haz de instituciones combinadas que forman
una mquina situada en la cima: este tipo de obra de arte ha sido construida
por el hombre y utilizada cerebros y energas humanas y no es sino hombre,
pero constituye una encarnacin suprema de la razn, una superestructura
impersonal y perviviente(...)."
"(...)es estado no es sino un organismo facultado para utilizar el poder y la
coercin, integrado por expertos o especialistas en ordenamiento y bienestar
pblicos, un instrumento al servicio del hombre. Poner el hombre al servicio de
ese instrumento es perversin poltica. El ser humano como individuo es para
el cuerpo poltico, y el cuerpo poltico es para el ser humano como persona.
Pero en modo alguno el hombre es para el estado, sino el estado para el
hombre." (O.c. pg. 26)
Desde una posicin diametralmente opuesta Benito Mussolini, lder del
fascismo -uno de los totalitarismos del siglo XX- deca: "Todo en el Estado,
nada fuera del Estado, nada contra el Estado"
EL PUEBLO
(...)el pueblo no es soberano en el genuino sentido de la palabra. Porque en
puridad la nocin de soberana dice de poder e independencia que estn
supremamente separados por encima del todo regido por el soberano. Y
resulta evidente que el poder y la independencia del pueblo no se hallan
supremamente separados por encima de las gentes mismas. Del pueblo, as
como del cuerpo poltico, tenemos que decir que no son soberanos, sino que
tienen un derecho natural a la plena autonoma o a gobernarse por s y a s."
"El pueblo ejercita ese derecho cuando establece una constitucin, escrita o
no, del cuerpo poltico; o cuando un pequeo grupo poltico se rene para
aprobar una ley o tomar una decisin; o cuando elige a sus representantes.
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Pero este derecho siempre permanece con l. Es en virtud del mismo por lo
que fiscaliza al estado y a sus funcionarios administrativos."(O.c. pg. 39)
"(...)pueblo es la multitud de personas que, unidas bajo leyes justas, por la
mutua amistad, y para el bien comn de sus humanas existencias, constituyen
una sociedad poltica o un cuerpo poltico."
SOBERANA
Ningn concepto ha suscitado tanta controversia y opiniones contradictorias,ni ha envuelto a los juristas y tericos polticos del siglo XIX en un laberinto tan
desesperante como el de soberana. (O.c. pg.43)
(...)la filosofa poltica debe desembarazarse tanto del concepto como de la
palabra soberana(...)tal concepto es intrnsecamente errneo y ests
destinado a confundirnos si lo mantenemos y lo seguimos utilizndolo.
(O.c.pg. 44)
(...) En la esfera espiritual hay un concepto vlido de soberana. Dios, el Todo
separado, es soberano sobre toda la creacin.(...) (O.c. pg.65)
"Soberana significa independencia y poder que son separadamente y
trascendentalmente supremos y que los ejerce el cuerpo poltico desde arriba:
porque constituye un derecho natural e inalienable perteneciente a un todo
(originalmente la persona del soberano), el cual es superior al todo constituido
por el cuerpo poltico o pueblo, y que, consiguientemente, o se superpone a
ambos o los absorbe. La cualidad as definida no pertenece al estado. Adscrita
a l, lo vicia. A este respecto hemos de considerar especialmente tres
implicaciones de soberana:
Primero: con relacin a la soberana externa, el estado soberano -cada estado
soberano- est por derecho sobre la comunidad de las naciones y disfruta de
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una independencia absoluta con respecto a la misma. Como consecuencia no
es posible concebir ninguna ley internacional capaz de obligar a los estados de
un modo consistente. Adems, esta independencia absoluta es inalienable
(irrenunciable), porque en virtud de su misma nocin el estado soberano es una
entidad mondica que no puede cesar de ser soberana sin cesar de ser un
estado.(...)"
Segundo: en cuanto a la soberana interna, el estado soberano dispone de un
poder que -en lugar de ser relativamente supremo, porque en definitiva algo
debe hallarse en la cumbre para decidir sin apelacin- es un poder
absolutamente supremo, como es inevitable en un todo mondico superpuesto
al cuerpo poltico o absorbindolo. Y este poder absoluto del estado soberano
sobre el cuerpo poltico, o el pueblo, es de lo ms discutible, ya que el estado
se toma errneamente por el cuerpo poltico mismo o por la personificacin del
propio pueblo acaso los individuos que lo integran no se obedecen a s
mismos al obedecer al estado? (...)"
"Tercero: dispone de un poder supremo ejercido sin responsabilidad. Cmo
podra concebirse esta nocin de la no responsabilidad del soberano si no se
refiriese a algo supremo separadamente y trascendentemente? Como observa
Robert Lansing, "el poder de hacer todas las cosas sin responsabilidad" es
coincidente con la Soberana de Dios. En cuanto a la soberana humana,
"podra definirse como el poder, en la medida de lo humano, de hacer todas las
cosas en la tierra sin responsabilidad.(...) (O.c. pg. 66 y 67)"
Pero si el estado es responsable y est sujeto a supervisin, cmo puedeser soberano? Cul podra ser el concepto de una soberana sujeta a
fiscalizacin y responsable? En pocas palabras: est claro que el estado no es
soberano."
Ni tampoco lo es el pueblo, como ya hemos visto. Ni tampoco s te ejerce un
poder sin responsabilidad.
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Los dos conceptos de soberana y absolutismo fueron forjados juntos sobre el
mismo yunque. Los dos deben ser pulverizados juntos." (O.c. pg.68)
REPBLICA Y DEMOCRACIA
"Repblica viene de la expresin latina, res que significa cosa, y publicus que
significa pblico. En Roma antigua se adopt la Repblica, que era una forma
de gobierno popular. Primero participaban slo los patricios (aristcratas) y
luego se sumaron los plebeyos. Si bien Roma se extendi a lo que hoy es Italia
y Europa, pero las asambleas en el Foro eran en Roma.)
El primero en usar la palabra democracia es Erodoto y significa literalmente
del griego, poder (kratos) del pueblo(demos). Atenas en 507 antes de Cristo
adopt un sistema de gobierno popular que dur dos siglos. A veces los
aristcratas usaban el trmino democracia como desprecio a la gente comn.
Haba una asamblea que elega algunos cargos, como los generales, en la que
participaban todos los ciudadanos. El principal mtodo de seleccin era el
sorteo. Otras ciudades griegas siguieron su ejemplo.
Como indica Giovanni Sartori en "Elementos de teora poltica" : "(...) desde el
siglo III a. de JC hasta el siglo XIX la "democracia" ha sufrido un largo eclipse.
La experiencia de las democracias antiguas fue relativamente breve y tuvo un
recorrido degenerativo. Aristteles clasific a la democracia entre las formas
malas de gobierno y la palabra democracia se convirti durante dos mil aos en
una palabra negativa, derogatoria. Durante milenios el rgimen poltico ptimose denomin "repblica" y no democracia. Kant repite una opinin comn
cuando escriba en 1795, que la democracia "es necesariamente un
despotismo"; y los padres constituyentes de los Estados Unidos eran de la
misma opinin. En el Federalist se habla siempre de "repblica representativa",
y nunca de democracia (salvo para condenarla). Incluso en la Revolucin
Francesa se refiere al ideal republicano, y slo Robespierre, en 1794, utiliz
"democracia" en sentido elogioso, asegurando as la mala reputacin de lapalabra durante otro medio siglo. Cmo es que de un plumazo, a partir de la
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mitad del siglo XIX en adelante, la palabra adquiere un nuevo auge y poco a
poco adquiere un significado elogioso. La respuesta - veremos- es que la
democracia de los modernos, la democracia que practicamos hoy, ya no es la
de los antiguos."
"(...)En primer lugar, la democracia es un principio de legitimidad. En segundo
lugar, la democracia es un sistema poltico llamado a resolver problemas de
ejercicio(no nicamente de titularidad del poder). En tercer lugar, la democracia
es un ideal." (pg. 27 Alianza Universitaria Textos 1992)
"(...)La legitimidad democrtica postula que el poder deriva del demos, del
pueblo, es decir, que se basa sobre el consenso "verificado" (no presunto) de
los ciudadanos. La democracia no acepta auto-investiduras, ni tampoco acepta
que el poder derive de la fuerza(...)" (Oc. Pg. 27 y 28)
(...)la democracia es ante todo y por encima de todo un ideal. En gran
medida esto es la democracia como autogobierno, como gobierno del pueblo
en primera persona sobre s mismo. As es la democracia igualitaria, es decir,
reducida a un ideal generalizado de progresiva mayor igualdad (...) (O.c. pg.
28).
DERECHO Y LEY
Si partimos del concepto clsico del derecho y escarbamos en la etimologa
de la palabra no encontramos que significativa "lo recto" o "directo", si le
aplicamos al concepto las causas de ser tenemos que: entre las intrsecas, o
constitutiva, tenemos la material, que en este caso son las relaciones de
alteridad humanas, y la formal, la virtud de la justicia. Las extrnsecas, referidas
al movimiento que significa el paso de la potencia al acto, tenemos la causa
eficiente: que es la ley, la ejemplar que es el orden moral y la final que es el
bien comn. De estas distinciones formulada por Alfredo Fragueiro en "De las
causas del derecho Ensayo metafsico" (Editorial Assandri 1949), se podra
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definir al derecho como la relacin justa que tiene su origen en la ley de
naturaleza tica y dirigida al bien comn. No permitimos decir que la misma no
es contradictoria con el planteo de Werner Goldschmitd, siempre recordado por
Germn J. Bidart Campos, cuando dice que hay "un mundo jurdico" de tres
dimensiones: el de la conducta, el de la ley y el de los valores. Aunque no
coincidamos que en este mundo puedan convivir el derecho justo con el
derecho injusto, ya que esto ltimo es tan contradictorio como admitir lo
derecho torcido.
No podemos desconocer que desde otra perspectiva filosfica hay quienes
como Hans Kelsen, que en su libro Teora pura del derecho entiende que (...)
el derecho es solamente un sistema de normas a las cuales los hombre prestan
o no conformidad. Los actos por los cuales estas normas son creadas y
aquellos con los cuales se relacionan slo tienen importancia para el derecho
as concebido en la medida en que son determinados por normas jurdicas
(pg.43 Eudeba 1975).
Identifican derecho con ley, partiendo de la distincin del ser y eldeber ser del
derecho, este ltimo busca una categora racional, cientfica objetivamente, que
sea aplicable siempre que nos referimos al derecho, y esta categora o forma
lgica es: el deber ser, o sea la norma de aplicacin coactiva. Esta es la forma
en que nos lo representamos y lo pensamos al derecho, es el objeto de un
juicio a priori, o sea la esencia del derecho. El ser del derecho, en cambio, se
refiere a los contenidos morales, polticos, histricos, filosficos, sociolgicos
que son siempre variables en el tiempo y en el espacio. Esta identificacin delderecho con la ley ha motivado crticas ya que cuando las leyes son injustas,
como por ejemplo las que imponan el antisemitismo y provocaron el
holocausto en la Alemania Nacional Socialista, no se explica el cmo puede
decirse que esas normas son de derecho, que era lo recto o derecho en esa
circunstancia histrica.
Este autor, que explicaba el orden jurdico como una pirmide invertida, conuna norma ms extensa y abstracta, en la base, que era la constitucin, la que
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daba legitimidad a las dems normas, y la sentencia judicial, que sera la
norma para el caso concreto, que la ubica en el vrtice de la dicha pirmide, el
resto de las leyes y normas se encuentran entre ambos extremos.
Santo Toms de Aquino nos da "La definicin de Ley como "la ordenacin de la
razn dirigida al bien comn y promulgada por aquel que tiene a su cargo la
comunidad" es y ser siempre as una definicin perfecta: como causa eficiente
la ley es ordenacin y a la vez mandato -como agregan Domingo Soto y
(Francisco) Suarez- emanado de la razn_-. Por tanto: si es ordenacin y
mandato de la razn, es lo conforme a la naturaleza del hombre, y como esta
naturaleza es potencialmente social, el Bien comn es el trmino de tal
ordenacin." (Alfredo Fragueiro "De las causas del Derecho" pg. 95)
lunes, 1 de abril de 2013
NOCIN DE DERECHO CONSTITUCIONAL
MARCO TEORICO
1 Etimologa
2 Concepto
3 Denominaciones
4 Fuentes del derecho constitucional
4.1 Constitucin Poltica del Estado
4.2 La ley
4.3 Jurisprudencia
4.4 Costumbres
4.5 Historia
4.6 La doctrina
4.7 Leyes constitucionales
4.8 Derecho comparado y constituciones comparadas
5 Importancia del derecho constitucional
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6 Ramas del derecho constitucional
6.1 Derecho constitucional nacional o particular
6.2 Derecho constitucional general
6.3 Derecho constitucional comparado
6.4 Derecho procesal constitucional
7 Derecho constitucional como ciencia
7.1 Conceptos generales
7.2 Objeto de la ciencia del derecho constitucional
7.3 Mtodos y tcnicas de la ciencia del derecho constitucional
7.3.1 Mtodo inductivo
7.3.2 Mtodo deductivo
7.3.3 Mtodo exegtico
7.3.4 Mtodo teleolgico
7.3.5 Las tcnicas
7.4 Institucionalizacin o sistematizacin de la ciencia del derecho
constitucional
1 Etimologa
Su origen est compuesto de voces latinas "constitutioOnis", que traducido al
espaol quiere decir: como constituir, como establecer
Otros autores sealan que su origen etnolgico deriva del latn, pero del verbo
constituere, que traducido al espaol quiere decir: como estar constituido, como
estar hecho, significando a su vez organizacin y estructura del estado.
Otros autores sealan que su origen etimolgico se encuentra entre las voces
greco-romanas, como constiture, que expresa: la idea de construir algo, formar
u organizar alguna entidad objetivada
De cualquier manera el origen etimlogo que tenga, lo que significa es
"organizacin, estructuracin de un determinado estado".
2 Concepto
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Segn Pablo Dermizaky es una rama del derecho pblico interno que
determina la organizacin jurdica y poltica del estado.
Ciro Felix Trigo seala es una rama del derecho pblico interno que establece
la estructura jurdica del estado, determinando sus formas institucionales y sus
actividades funcionales, asi como asegurar el rgimen de la libertad de las
personas.
Para Alcides Alvarado manifiesta que es una norma estructurada del
ordenamiento jurdico-institucional del estado y la base reguladora de las
relaciones sociales, estatuyndose en la ciencia de las ciencias jurdicas.
Para Alipio Valencia Vega expresa que es un conjunto de normas y sus
principios consiguientes que establecen al estructura del estado, sus
instituciones, sus relaciones y sus derechos de los individuos y la colectividad;
normas y principios que se emiten con carcter general.
Para Naranjo Mesa, el derecho constitucional se ocupa, directamente de las
organizaciones y los funcionamientos del estado, de la estructura jurdica de
sus rganos, en sus aspectos fundamentales y del establecimiento de lasbases de la estructura poltica. Siendo ello as se configura como derecho
pblico fundamental.
3 Denominaciones
El estudio del derecho constitucional es necesario analizarla las
denominaciones, que se utiliz la ciencia que ahora desarrollamos.
> En la Unin sovitica se denomin como derecho estatal, comprendiendo los
fundamentos dla organizacin de la sociedad, estructuracin del estado
organizacin de su poder.
> En Francia, se denomin como derecho poltico y constitucional, puesto que
se ocupa del conjunto de normas que fundan al estado con su existencia,
formas, estructuracin y organizacin.
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> Estado Unidos y Gran Bretaa se emple la denominacin del derecho
constitucional (constitucional law) que incluye a veces principios de teora
poltica y temas de praxis.
> En Espaa se emple se lo denomino como derecho poltico
> En amrica latina se usa la denominacin derecho constitucional.
4 Fuentes del derecho constitucional
4.1 Constitucin Poltica del Estado
Constitucin Poltica del Estado del estado como ley suprema del ordenamientojurdico nacional, es la fuente ms importante del derecho constitucional,
porque en esta se positiva el Derecho Constitucional nacional o particular,
genera y comparado.
4.2 La ley
Etimolgicamente la ley viene del latin lex, nace del rgano legislativo y por
mandato de la constitucin, ya que en este rgano del estado tiene la facultadde dictar leyes, abrogarlas, dergalas e interpretarlas.
4.3 Jurisprudencia
Deriva de dos vocablos latinos Jus, Juris= Derecho; y pruidentia=pericia.
Significa conocimiento del derecho, de la justicia, y de las cosas justas. Hoy por
jurisprudencia se entiende la doctrina sentada por el ms alto tribunal de
justicia de un pas atreves de varios fallos dictados uniformemente sobre unamateria, es decir, el derecho introducido por los fallos de los tribunales
mediante la aplicacin de las leyes.
ALIPIO B.
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4.4 Costumbres
Es evidente que la costumbre como fuente del derecho, depende de que si el
derecho es escrito o no es escrito, en este ltimo tiene muy poca importancia
puesto que esa costumbre constituya el derecho vigente, en materia jurdica
podemos decir que la costumbre est constituida por el uso repetido y tomado
en cuenta por el derecho.
4.5 Historia
Historia es compaera inseparable del derecho constitucional, como ciencia y
fuente del derecho comprende toda narracin de los sucesos a acaecidos en la
vida de los pueblos, abarcando en su amplitud los diversos fenmenos socio-
econmicos, polticos y constitucional, tanto en el esclavismo, como en el
feudalismo, capitalismo, y socialismo.
4.6 La doctrina
La etimologa del termino doctrina se remonta al latn "doceo" que significa
enseanza, esta que es el estudio del derecho que atreves de la ley se
convierte en derecho positivo, lgicamente excede el conocimiento del derecho
vigente, forja un complejo de concepto que les permite inspirar y orientar a los
constituyente.
4.7 Leyes constitucionales
Consecuentemente las leyes constitucionales revisten un doble perfil: Uno
denominado codificado, que se caracterizan porque las reglas constitucionalesse halla fundamentadas por las reglas constitucionales, se hallan compiladas
en un cdigo fundamental; el otro denominado leyes fundamentales dispersas,
se distingue porque los preceptos estn contenidos en leyes diversas.
4.8 Derecho comparado y constituciones comparadas
El derecho comparado tambin puede ser til debido a los factores
anteriormente mencionados, la experiencia constitucional extranjera sirve en la
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medida en que permite plantearse problemas comunes y evaluar cosas
alternativas de accin frente a determinadas encrucijadas.
DFHFDFHFHFH
HGJGJGJHJ
5 Importancia del derecho constitucional
Las fuentes del derecho constitucional son muy importantes en la elaboracin
de las constituciones y al momento de sus reformas
6 Ramas del derecho constitucional
- Derecho constitucional nacional o particular
- Derecho constitucional general
- Derecho constitucional comparado
- Derecho procesal constitucional
6.1 Derecho constitucional nacional o particular
El derecho constitucional nacional o particular cuyo objeto es la interpretacin y
sistematizacin, y en ocasiones, la crtica de las normas jurdico-constitucionales vigentes en un determinado estado.
6.2 Derecho constitucional general
El derecho constitucional general estudia las teoras constitucionales desde la
antigedad hasta nuestros das.
6.3 Derecho constitucional comparado
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El Derecho constitucional comparado estudia las normas jurdico-
constitucionales, institucionales y principios vigentes que nos permiten
comparar con el fin de elaborar teoras y doctrinas constitucionales.
6.4 Derecho procesal constitucional
Es la disciplina del derecho Pblico que estudia los diversos sistemas de
control de constitucionalidad establecidos en resguardo del principio de
supremaca constitucional, as como el conjunto de normas y reglas que
regulan la organizacin y funcionamiento de los rganos encargados del control
de constitucionalidad, adems de los procedimientos para la tramitacin de los
recursos, demandas o acciones constitucionales.
7 Derecho constitucional como ciencia
7.1 Conceptos generales
El estudio del Derecho Constitucional "como ciencia "supone la necesidad de
ponernos de acuerdo previamente sobre el concepto de ciencia, misma que
abarca un profundidad amplia, pero manifestaremos concretamente que la
ciencia as cualquier rama del conocimiento humano, que rene los siguientes
elementos:
- Objeto propio
- Mtodos y tcnicas especialmente adecuadas para el estudio de su objeto
- Difusin sistemtica de los conocimientos, los cuales suelen traducirse en
principios.
El Derecho Constitucional, conforme a su objeto pertenece al campo de las
ciencias reales o materiales; es as que Lavie Quiroga, seala que la ciencia
constitucional tiene por objeto de estudio el conjunto de normas
constitucionales positivas. Entre tanto Carlos Alberto Olano, expresa que su
objeto de estudio nace con las constituciones escritas.
7.2 Objeto de la ciencia del derecho constitucional
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El objeto de estudio de la ciencia del derecho constitucional, es el derecho
constitucional como derecho o mas concretamente "el estudio de la
constitucin".
Sobre la Constitucin Poltica del Estado, existen varios conceptos, no todos
los autores estn de acuerdo en cual es el verdadero objeto de estudio de la
ciencia del derecho constitucional; unos sostienen que el objeto de la ciencia
del derecho constitucional es un estudio completo del estado; otros entre tanto,
expresan que en mrito a una visin puramente jurdica del estado permite el
estudio completo del estado.
Antonio Eismen seala con ms propiedad que el derecho constitucional tieneun triple objeto:
a. Determinar la forma de estado
b. Establecer la forma de los estados de gobierno
c. Fijar los lmites del derecho del estado
Pero el objeto de la ciencia del derecho constitucional es el estudio de la
"Constitucin Poltica del Estado", el mismo se puede explicar desde dos
puntos de vista.
- Punto de vista de la teora constitucional,el objeto de la ciencia
constitucional es el estudio de la Constitucin Poltica del Estado
- Punto de vista jurdico-constitucional,el objeto de la ciencia constitucional
es el estudio de las instituciones como ser: derechos, deberes, garantas,
recursos, principios, entre otros.
7.3 Mtodos y tcnicas de la ciencia del derecho constitucional
Etimolgicamente mtodo significa "camino a seguir", desde un punto de vista
cientfico, el mtodo se enmarca al recorrido intelectual que emprende todo
investigador; es el camino que utiliza el sujeto investigador para llegar al
conocimiento de la verdad, es el procedimiento ordenado por medio del cual se
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aborda el conocimiento cientfico. El mtodo es la interpretacin jurdica que
utilizan los ciudadanos, jueces, abogados y funcionarios para alcanzar el
contenido del derecho.
La tcnica esta referida a la actividad que realiza el sujeto investigador en el
transcurso del mtodo.
Existen dos mtodos que presiden las investigaciones constitucionales, estos
son el deductivo y el inductivo.
7.3.1 Mtodo inductivo
Parte de la observacin, comprobacin y experimentacin de casosparticulares para llegar a un principio general.
7.3.2 Mtodo deductivo
Partir de un principio general, dogmtico hacia casos particulares.
Estos dos mtodos presiden las investigaciones de todo gnero de las ciencias
sociales, entre tanto los otros mtodos como el histrico, el exegtico, entreotros derivan de aquella ramificacin.
7.3.3 Mtodo exegtico
Se ocupa fundamentalmente en determinar el sentido de la ley, segn tenor
literal y segn la lgica del denominado "espritu del legislador", es decir este
mtodo se atiene a lo que dice el texto de la ley.
7.3.4 Mtodo teleolgico
Segn este el intrprete precisa de los contenidos de la norma por su sentido
finalista, es decir, por lo que busca el legislador al expedir una determinada
noma.
7.3.5 Las tcnicas
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Las tcnicas estn referidas a cada una de las operaciones parciales que
realiza el investigador en el transcurso del mtodo, por lo general pueden
comprender la bibliografa, encuesta, entrevista, entre otros.
7.4 Institucionalizacin o sistematizacin de la ciencia del derecho
constitucional
Todos los temas que comprenden al mbito del derecho constitucional, han
sido objeto de estudio desde la antigedad hasta nuestros das, todas las
intuiciones que posteriormente analizaremos fueron sistematizadas en
diferentes teoras o doctrinas constitucionales para que las misma alcancen
una vigencia universal, ya veces traducidas en principios constitucionalesdonde encuentra su universalidad al igual que las leyes universales de la fsica
y/o qumica (donde todas aquellas se encuentra en todas las constituciones del
mundo).
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Constituciones al producirse el proceso de internacionalizacin de los
derechos, es obvio que al consagrarse la libertad y seguridad personales, en
este dispositivo se haya regulado lo relativo al hbeas corpus. En efecto, este
mecanismo de proteccin se encuentra consagrado en el mbito de los
tratados de los derechos humanos que integran tanto el Sistema Universal
como los Sistemas Regionales de Proteccin de los derechos humanos
precisamente en el artculo dedicado a la libertad y seguridad personales.
Podemos mencionar:
El pacto internacional de derechos civiles y polticos lo contemplan en el art. 9
inc. 4.
El convenio Europeo de Derechos Humanos en el art. 5 inc. 4.
Por su parte la Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de
San Jos, lo recoge en su art. 7 inc. 6.
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Como conclusin podemos manifestar que los tres grandes tratados de
derechos humanos que establecen los derechos civiles y polticos, han
regulado el hbeas corpus.
Hbeas CorpusAspectos procesales
Conviene precisar que segn el modelo constitucional, el hbeas corpus
procede contra actos u omisiones de autoridades y particulares. En el concepto
de autoridad, deben incluirse a los jueces de la Justicia Ordinaria y la Militar,
pues admite que el hbeas procede contra resoluciones judiciales emanadas
de proceso irregular.
Por otro lado si la redaccin del art. 200 inc. 1 de la constitucin puedeinferirse a slo se recogen los dos tipos de hbeas corpus, el traslativo. Al
haberse ampliado la proteccin del mecanismo de defensa de la libertad
personal a los derechos conexos a esta, mediante la jurisprudencia se han
introducido otros dos tipos de hbeas corpus; el restringido y el correctivo.
Tipos de hbeas Corpus.-
Habeas corpus reparador. Llamado tambin clsico o principal, es el clsico
hbeas ingls, el que en sus inicios busco la proteccin de los ingleses ante
arbitrariedades de la Corona. Lo que se persigue frente a una detencin
arbitraria o ilegal, es reponer las cosas al estado anterior de la violacin, lo que
se obtiene con la libertad de la persona.
Hbeas corpus preventivo.- Contenido en la formula procede ante el hecho u
omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que (..)
amenaza la libertad personal o los derechos constitucionales conexosPara ello se requiere que la amenaza sea cierta y de inminente realizacin, que
se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecucin y
propsito. Esta amenaza deber ser valorada por el juez en cada caso,
teniendo en cuenta los principios de interpretacin de los derechos de los
derechos humanos y la jurisprudencia emitida al respecto por los rganos
jurisdiccionales internos y supranacionales.
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Hbeas corpus restringido.- Llamado tambin accesorio o limitado, en la
realidad se trata de una modalidad del hbeas corpus reparador. Segn Nstor
Pedro Sagues, en este caso no se trata de atender los supuestos de detencin
o de su amenaza, sino el caso de molestias restringidas(pero no extintivas) de
la libertad personal, el sujeto no es privado complemente de su libertad
corporal pero enfrenta hechos de vigilancia abusiva, de impedimento para
acceder a ciertos lugares.
Su finalidad es evitar perturbaciones o molestias menores a la libertad
individual que no configuren una detencin o prisin.
Hbeas Corpus Traslativo.- con este tipo de hbeas se busca proteger la
libertad de los procesados o condenados, que conforme a las normas delproceso penal deban encontrarse en libertad, pero siguen en la crcel.
Hbeas Corpus Correctivo.- Procede contra los actos legislativos a la
integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos fsico,
psicolgico y moral. Bajo la perspectiva su finalidad no es obtener la libertad de
la persona, sino que secn los maltratos, estado de incomunicacin, las
condiciones de detencin, de reclusin, inclusive de hospitalizacin que puedan
considerarse inhumanas, humillantes y degradantes.
El tribunal constitucional respecto al debido proceso y sus debidas
manifestaciones, se han pronunciado por ejemplo sobre el la afectacin de
derecho al juez natural determinando que el mbito de competencia de la
justicia militar se encuentra reservada solo para el juzgamiento de militares en
caso de delitos de funcin y excepcionalmente, para los civiles tratndose del
delito de funcin y traicin a la patria cometido en caso de guerra exterior.
Sobre este punto, tambin se ha pronunciado respectivamente al
procedimiento de militares ante la justicia Militar por delitos que son propios de
la justicia penal comn, lo que implica la afectacin del derecho al juez natural
y al principio de que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccin
predeterminada por la ley.
Tambin se ha pronunciado sobre la violacin al principio nom bis in dem
como garanta inmediatamente al contenido esencial del derecho al debidoproceso penal, sobre el derecho al plazo razonabl, sobre la violacin al
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principio acusatorio, al considerar que la resolucin impugnada impone al
beneficiario una pena ms grave que la prevista para la modalidad contenida
en el inc. 7 del art. 197del Cdigo Penal, referida al delito por el que se abri
instruccin y se le proces, entre otras; tema que debido a su importancia
merece ser tratado de manera mas profunda en otra oportunidad.
AMPARO CONSTITUCIONAL.
El amparo, institucin procesal de origen mexicano, se introduce en el
ordenamiento jurdico peruano en la constitucin de 1979 (art. 295) y se
mantiene en la carta vigente.
Con anterioridad existieron algunos antecedentes nacionales, como el llamado
Hbeas Corpus Civil previsto por el decreto ley 17083, que era de una
ampliacin de la clsica figura inglesa a la tutela de derechos distintos a la
libertad individual y que se tramitaba ante magistrados civiles. Sin embargo,
solo puede hablarse del amparo como institucin autnoma a partir de la
vigencia del texto constitucional de 1979.
AMPARO Y TEORIA GENERAL DEL PROCESO.
En las ltimas dcadas viene fortalecindose y tomando carta de ciudadana
tanto en la doctrina como en la ctedra universitaria, la llamada teora general
del proceso. Esta teora tiene su punto de partida en la unidad del derecho
procesal y por ella ha de entenderse, lato sensu,el estudio y exposicin de
los conceptos, institucionales y principios comunes a las distintas ramas
procesales, es decir, los componentes del tronco del que todas ellas arrancan.
Se trata de llegar en la unidad cientfica hasta all a donde sea posible, sin
forzar la esencia de los conceptos.
Desde esta perspectiva, se acepta pacficamente que las distintas disciplinas
procesales tienen elementos comunes que puedan agruparse sintticamente y
ser de aplicacin a todas ellas. No estamos, pues, ante materias alejadas entre
s y totalmente desvinculada. Existe entre ellas u tronco comn que las
identifica.
Esta unidad de principios comunes aceptada cuando hablamos del DerechoProcesal Civil y Penal, no ha sido tan desarrolada cuando nos referimos al
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Derecho Procesal Constitucional y, en concreto, a una de sus figuras ms
reconocidas, el amparo.
Una explicacin del distanciamiento entre la teora general del proceso y el
amparo nos brinda la simple constatacin del momento en que este ltimoaparece.
NATURALEZA PROCESAL DEL AMPARO.
Cuando tratamos de introducirnos en el concepto procesal del amparo con
frecuencia nos encontramos con el empleo de una terminologa variable. En
efecto, si acudimos a la experiencia mexicana que lo informa, descubriremos
que se lo atribuye el carcter de juicio asi lo dispone el art. 107 de su
constitucin-;
El recurso de amparo constitucional es una accin tutelar de tramitacin
especial y sumarsima, que tiene por objeto la restitucin o restablecimiento
inmediato de los derechos fundamentales y garantas constitucionales, con
excepcin de la libertad fsica o individual, en los casos en los que sean
amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o
indebidos de autoridades publicas o particulares.
Segn Ernesto Daza Ondarza (1997: 132), el recurso de amparo
constitucional es una accin sumarsima que garantiza a todo ciudadano el
derecho de pedirlo, cuando se viola cualquiera de los derechos consagrados en
la constitucin, con excepcin de la libertad personal que se halla protegido
especialmente por el habeas corpus hoy accin de libertad.
El amparo constitucional es una accin tutelar de los derechos y garantas
constitucionales de la persona que tiene una configuracin procesal especial,
autnoma e independiente con relacin al mbito procesal ordinario. Su
esencia tutelar hace que el amparo constitucional tenga alcance preventivo y
correctivo; en el primer caso, se acciona frente a una amenaza de unainminente restriccin o supresin de los derechos fundamentales y garantas
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constitucionales situacin en la que la persona afectada solicitara, del juez o
tribunal de garantas constitucionales, la adopcin de las medidas necesaria
para preservar o precautelar su derecho fundamental o garanta constitucional,
de manera que la autoridad judicial competente disponga la adopcin de las
medidas correspondientes para prevenir la consumacin del acto o resolucin
ilegal violatorio; en el segundo caso, se acciona frente a la consumacin de una
restriccin o supresin de ilegales o indebidas, caso en el que el juez o tribunal
de Garantas Constitucionales, otorga la tutela respectiva disponiendo la
anulacin del acto o resolucin, o la cesacin de la omisin, a objeto de que se
restablezca de forma inmediata el derecho restringido o suprimido.
El amparo constitucional tiene por finalidad el asegurar a las personas el
goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantas constitucionales,
protegindola de toda amenaza, restriccin o supresin ilegal o arbitraria
proveniente de actos, decisiones u omisiones de rganos del poder pblico o
de otros particulares.
ANTECEDENTES HISTRICOS DEL RECURSO DE AMPAROCONSTITUCIONAL
Los precedentes del recurso de amparo constitucional se encuentran ya en
el derecho anglosajn y en el derecho espaol, aunque existen algunos
estudiosos de la materia que los ubican ya en la antigua Grecia, tal es el caso
del venezolano Jos Miguel Torrealba Santiago, en su trabajo el amparo
constitucional en Venezuela y sus tendencias (1997, pag. 413) quien sostiene
que los primeros antecedentes se ubican en los das de la tragedia griega de
Sfocles: Antfona o la muerte de Lucrecia, narrada por Tito Livio[1].(01).
Empero la institucionalizacin jurdica del amparo constitucional corresponde a
Mxico.
Hctor Fix-Zamudio, en su libro El Juicio de Amparo ( 1964: pag.223), al
describir los antecedentes del amparo constitucional en Mxico, seala que elao 1840, cuando Yucatn se encontraba aislado por virtud de un conflicto con
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el gobierno central, Manuel Crescencio Rejon formulo un proyecto de
Constitucin local en el cual consagro de manera efectiva una garanta
jurisdiccional de la Ley Suprema, que recibi el nombre de Amparo, y que iba
a quedar grabado perennemente en el espritu nacional. El proyecto fue
aprobado por el Congreso del Estado de Yucatn, con ligeras modificaciones,
el 31 de marzo de 1841 y entro en vigencia el 16 de mayo del mismo ao, en
consecuencia la proteccin de los derechos fundamentalesdel hombre y de la
Constitucin se realizaba por el poder judicial, eliminando as el control poltico
de los regmenes anteriores. Esta referencia demuestra que el recurso de
amparo constitucional, como una garanta jurisdiccional de los derechos
fundamentales, se consagra inicialmente en la Constitucin local del Estado de
Yucatn de Mxico.
En Bolivia, el recurso de amparo constitucional, se consagro recin en el
texto constitucional promulgado en febrero de 1967. En efecto, la Constitucin
Boliviana, como se conoce a la primera, no instituyo ningn mecanismo de
proteccin jurisdiccional de los derechos fundamentales contra los actos u
omisiones ilegales o indebidos que los restrinjan o supriman. Siendo as queentre 1826 a 1967 se efectuaron varias reformas constitucionales no se
incorpor en el texto constitucional el amparo constitucional, dejando
desamparados los derechos fundamentales de las personas.
Entre el periodo de 1967 a 1982, el amparo constitucional no logro cumplir
con los objetivos y la finalidad para la que fue institucionalizado en Bolivia. Los
factores, al igual que en el caso del habeas corpus, fueron diversos, entre ellos:La inestabilidad poltica e institucional reinante en el pas debido a los
constantes golpes de Estado y la instauracin de regmenes que no solo
conculcaron los derechos fundamentales, sino cancelaron la vigencia de la
Constitucin; el desconocimiento de la nueva institucin jurisdiccional tanto
entre los abogados y jueces como entre los ciudadanos, lo que motivo que muy
pocos acudieran a esta va de proteccin de sus derechos, con la agravante de
que en esos pocos casos los resultados no fueron muy satisfactorios, pues en
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algunos se produjeron indebidas retardaciones por incumplimiento de los
plazos por las autoridades judiciales, en otros los jueces o tribunales acudieron
al fcil expediente de sealar que el amparo constitucional no es sustitutivo de
otros recursos ordinarios para declarar improcedente el amparo constitucional
planteado.
NATURALEZA JURDICA Y CARACTERSTICA
El amparo Constitucional es una garanta constitucional de carcter
jurisdiccional.
Las garantas constitucionales son institucional jurdico constitucionales.
Su finalidad es proteger y amparar a las personas en el ejercicio de sus
derechos fundamentales[2].
NATURALEZA SUBSIDIARIA
No forma parte de los procedimientos ordinarios ni es sustitutivo de otros
medios o recursos legales.
Su procedencia esta condicionada a que el afectado (en su derecho
fundamental o garanta constitucional) no disponga de otro medio o recurso de
defensa idneo, eficaz y efectivo que le franquee el ordenamiento jurdico.
La norma constitucional citada permite inferir que el recurso de amparo
constitucional en Bolivia tiene un carcter subsidiario, porque su procedencia
esta condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la proteccin
inmediata de los derechos y garantas restringidos, suprimidos o amenazados,
es decir, no tiene la finalidad de sustituir o reemplazar los medios o recursoslegales establecidos en el ordenamiento jurdico.
DE SU TRATAMIENTO EXTRAORDINARIO
Es extraordinario, debido a que al activar esta accin se puede impugnar
una resolucin, acto y omisin ilegal e indebida que restringe, suprime o
amenace restringir o suprimir un derecho fundamental o garanta constitucional.Proceso jurisdiccional autnomo e independiente.
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Cuenta con un rgimen jurdico procesal propio.
ES DE TRAMITACIN ESPECIAL Y SUMARSIMA
El amparo Constitucional no reconoce fueros, privilegios ni jerarquas
Partiendo del principio que el amparo constitucional es una accin tutelar para
la proteccin inmediata, efectiva e idnea de los derechos fundamentales y
garantas constitucionales, en su tramitacin no se admite la exclusin por
razones de fueros o privilegios ni de jerarquas.
CADUCIDAD DE LA ACCIN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Tomando en cuenta que el objeto del amparo constitucional es el de otorgar
tutela efectiva, idnea e inmediata a los derechos fundamentales restringidos o
suprimidos de manera ilegal o indebida, se entiende que uno de los principios
que rigen a esta accin tutelar es la inmediatez.
En Bolivia no esta prevista expresamente la caducidad en las normas de la
constitucional ni de la ley 1836. Empero, de una interpretacin de las normas
de la constitucin y los arts. 94 y 96 de la ley 1836, con sujecin al principio de
seguridad jurdica y en concordancia con la naturaleza jurdica del amparo
constitucional, se infiere que esta accin tutelar est sustentada sobre la base
del principio de inmediatez, por lo mismo corresponde
establecer, por va jurisprudencial, un plazo de caducidad. En este orden, el
tribunal constitucional ha establecido un plazo de seis meses computable a
partir de la fecha en la que el titular del derecho lesionado agote los medios o
recursos legales previstos en el ordenamiento jurdico. As la SC 1327/01-R de
diciembre, refirindose al momento a partir del cual se debe computar el plazo
de los seis meses, el Tribunal Constitucional, ha sostenido que se debe
considerar a partir del agotamiento de todos los medios y recursos que tuviera
el recurrente para la reparacin y restitucin de sus derechos restringidos o
suprimidos.
MBITO DE TUTELA DE LA ACCIN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
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MODELO RESTRINGIDO
El Amparo Constitucional solo tutela algunos derechos humanos, que son
aquellos derechos humanos positivados o consagrados en el Estatuto
constitucional de los Derechos fundamentales.
MODELO AMPLIO
La tutela que brinda el Amparo Constitucional abarca absolutamente a
todos los derechos humanos y fundamentales. Bolivia adopta este ltimo
modelo, pues el amparo constitucional protege no solo los derechos
fundamentales consagrados en el catlogo, sino a todos los derechos y
garantas constitucionales consagrados en la constitucin y en las leyes.
ACTOS Y RESOLUCIONES IMPUGNABLES
Procede contra los actos u omisiones ilegales de las autoridades y
funcionarios pblicos as como de los particulares.
Con relacin a los actos o decisiones de autoridades pblicas, surge el
problema de si alcanza a las autoridades judiciales al respecto existen dos
corrientes de opinin:
1.- La corriente negativa; considera que los actos o decisiones judiciales no
pueden ser objeto de control tutelar.
2.- La corriente positiva; la misma que considera que s se puede y debe
revisar las sentencias o resoluciones judiciales por la va del amparo.Cabe sealar que en Bolivia, el tema no fue abordado en el pasado con la
profundidad acadmica necesaria. Ello se debe bsicamente a las siguientes
razones; a) el amparo constitucional fue incorporado al sistema constitucional
boliviano recin en la reforma constitucional de 1967; b) el legislador no emiti
la ley que desarrollara la norma constitucional que lo instituye, una ley orgnica
que prevea normas procesales que regulen la sustanciacin del amparo
constitucional, y en el bien pudo haberse abordado el tema y c) data laproscripcin de la constitucin por los regimenes de Facto, sumando