DERECHO COMERCIAL - FIDEICOMISO

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Tabla de contenido 1 CONCEPTOS GENERALES..........................................2 2 CONCEPTO DE FIDEICOMISO......................................2 3 SUJETOS DEL FIDEICOMISO......................................3 4 OBJETO DEL FIDEICOMISO.......................................4 5 FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO.................................7 6 EFECTOS DEL FIDEICOMISO......................................8 7 LAS PARTES INTERVINIENTES DEL CONTRATO.......................9 7.1 SUJETOS CONCRETOS:............................................. 9 8 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTES INTERVINIENTES.........9 8.1 FIDUCIANTES.................................................... 9 8.2 FIDUCIARIO.................................................... 10 8.3 BENEFICIARIO.................................................. 10 8.4 FIDEICOMISARIO................................................ 10 9 OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS:......................11 9.1 EFECTO:....................................................... 11 9.2 INTENCION..................................................... 11 9.3 LIBERTAD...................................................... 12 10 ¿Cómo protege la ley del consumidor al fiduciante?.........12 11 PACTO COMISORIO............................................13 11.1 Renta Vitalicia.............................................. 13 11.2 Reglas subsidiarias..........................................14 11.3 REQUISITOS................................................... 14 11.4 CARACTERES................................................... 14 11.5 LA FORMA..................................................... 15 12 OBJETO DE LA RENTA VITALICIA...............................15 13 FORMACION DEL CONTRATO.....................................16 13.1 Obligaciones del acreedor de la renta........................16 13.2 Obligaciones del deudor de la renta..........................16 14 FIN DEL CONTRATO...........................................16 15 CONTRATO GRATUITO DE RENTA VITALICIA.......................17 16 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………………………18 1

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Material de estudio, para alumnos de la Universidad Champagnat.

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Page 1: DERECHO COMERCIAL - FIDEICOMISO

Tabla de contenido

1 CONCEPTOS GENERALES............................................................................................................. 2

2 CONCEPTO DE FIDEICOMISO..................................................................................................... 2

3 SUJETOS DEL FIDEICOMISO........................................................................................................ 3

4 OBJETO DEL FIDEICOMISO......................................................................................................... 4

5 FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO......................................................................................7

6 EFECTOS DEL FIDEICOMISO....................................................................................................... 8

7 LAS PARTES INTERVINIENTES DEL CONTRATO..................................................................97.1 SUJETOS CONCRETOS:......................................................................................................................... 9

8 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTES INTERVINIENTES...................................98.1 FIDUCIANTES.......................................................................................................................................... 98.2 FIDUCIARIO.......................................................................................................................................... 108.3 BENEFICIARIO..................................................................................................................................... 108.4 FIDEICOMISARIO................................................................................................................................ 10

9 OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS:...................................................................119.1 EFECTO:................................................................................................................................................. 119.2 INTENCION........................................................................................................................................... 119.3 LIBERTAD............................................................................................................................................. 12

10 ¿Cómo protege la ley del consumidor al fiduciante?....................................................12

11 PACTO COMISORIO.................................................................................................................. 1311.1 Renta Vitalicia................................................................................................................................... 1311.2 Reglas subsidiarias......................................................................................................................... 1411.3 REQUISITOS....................................................................................................................................... 1411.4 CARACTERES..................................................................................................................................... 1411.5 LA FORMA........................................................................................................................................... 15

12 OBJETO DE LA RENTA VITALICIA........................................................................................ 15

13 FORMACION DEL CONTRATO............................................................................................... 1613.1 Obligaciones del acreedor de la renta......................................................................................1613.2 Obligaciones del deudor de la renta.........................................................................................16

14 FIN DEL CONTRATO................................................................................................................. 16

15 CONTRATO GRATUITO DE RENTA VITALICIA.................................................................1716 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………………………18

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PRESENTACIÓN PRACTICA Y ORAL DE DERECHO COMERCIAL Antes de comenzar con la presentación del contrato por fideicomiso es necesario conocer y comprender el concepto de los siguientes ítems ya que van ligado directamente a ellos.

1 CONCEPTOS GENERALES

Autonomía de la voluntad:  La autonomía de la voluntad es un principio básico del Derecho contractual. El valor de este principio se aprecia en el hecho de considerarse como una manifestación de la libertad del individuo, cuyo reconocimiento por la ley positiva se impone, el cual se traduce en la posibilidad que tienen las personas de regular libremente sus intereses, ejercitar los derechos subjetivos de los cuales son titulares y concertar negocios jurídicos. Sin embargo, independientemente de ser considerada como uno de los principios más importantes en el Derecho Civil y específicamente en el Derecho de Contratos, no es admitida de forma absoluta, por cuanto tiene restricciones previstas en la ley y otras que se desprenden de las circunstancias o de las situaciones de hecho. Dichas restricciones se manifiestan en forma de límites y limitaciones.

Buena fe: Hace referencia a que los hechos deben ser realizados con la buena intención y honradez de la personas, sin que se suponga que quiso provocar un ilícito, para obtener un mayor beneficio económico.

Consentimiento: hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho civil y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en dónde el consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.

Actos viciados: Estos actos son aquellos que no tienen valor por que fue realizado por que fue realizado fuera de lo que a ley prevé sea en su forma o contenido.

2 CONCEPTO DE FIDEICOMISO

Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.

ARTÍCULO 1667.- CONTENIDO. El contrato debe contener:

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1. La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, debe constar la descripción de los requisitos y características que deben reunir los bienes.

2. La determinación del modo en que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso, en su caso.

3. El plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria; d. la identificación del beneficiario, o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1671.

4. El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con indicación del fideicomisario a quien deben transmitirse o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1672;

5. Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa.

ARTÍCULO 1668.- PLAZO.

El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte.

Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto. Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.

ARTÍCULO 1669.- FORMA.

El contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo. Si la incorporación de esta clase de bienes es posterior a la celebración del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias para su transferencia, debiéndose transcribir en el acto respectivo el contrato de fideicomiso

3 SUJETOS DEL FIDEICOMISO

ARTÍCULO 1671.- Beneficiario. El beneficiario puede ser una persona humana o jurídica, que puede existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deben constar los datos que permitan su individualización futura. Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario.

Pueden designarse varios beneficiarios quienes, excepto disposición en contrario, se benefician por igual; para el caso de no aceptación o renuncia de uno o más designados, o cuando uno u otros no llegan a existir, se puede establecer el derecho de acrecer de los demás o, en su caso, designar beneficiarios sustitutos. Si ningún beneficiario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, se entiende que el beneficiario es el fideicomisario. Si

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también el fideicomisario renuncia o no acepta, o si no llega a existir, el beneficiario debe ser el fiduciante. El derecho del beneficiario, aunque no haya aceptado, puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte, excepto disposición en contrario del fiduciante. Si la muerte extingue el derecho del beneficiario designado, se aplican las reglas de los párrafos precedentes.

ARTÍCULO 1672.- Fideicomisario. El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. No puede ser fideicomisario el fiduciario. Se aplican al fideicomisario los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1671. Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario es el fiduciante.

ARTÍCULO 1673.- Fiduciario. El fiduciario puede ser cualquier persona humana o jurídica. Sólo pueden ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales, sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurídicas que autoriza el organismo de contralor de los mercados de valores, que debe establecer los requisitos que deben cumplir. El fiduciario puede ser beneficiario. En tal caso, debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato.

4 OBJETO DEL FIDEICOMISO

Serán objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles, registrables o no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar.Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su individualización, se describirán los requisitos y características que deban reunir.Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del fiduciario confundiéndose con los suyos, son bienes separables del activo, con cuentas separadas y excluidos tanto de la garantía de los acreedores del fiduciario como de los del fideicomitente.Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio fiduciario y del fiduciante. Cuando se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.El objeto puede ser:

Inmediato: es la entrega de la propiedad de un bien para ser administrado a título de propietario.

Mediato: puede ser toda clase de bienes o derechos.

El objeto mediato y la propiedad fiduciaria se incrementan si así resulta del contrato, cuando el fiduciario adquiere otros bienes con los frutos de los bienes fideicomitidos o con el producto de actos de disposición sobre ellos, dejándose constancia en el acta de adquisición y en los registros pertinentes.

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Entre los objetos mediatos posibles está el dinero, constituyendo los ejemplos más típicos de fideicomiso los de inversión y de administración; el dinero aparece en forma tangible como expresión del capital dado en fideicomiso y como manifestación de su renta; otras veces, aparece como expresión del fruto o resultante de un capital no dinerario.El dinero como objeto mediato de fideicomiso aparece en forma directa o indirecta, constituyéndose la mayoría de las veces en generador de recursos bancarios

Una posible clasificación no limitativa de las diversas clases de fideicomiso existentes, según su objeto, puede ser la siguiente:

1) Fideicomiso de garantía: puede reemplazar con ventajas a la hipoteca y a la prenda. Para ello, el fiduciante transmite un bien (una cosa inmueble o mueble) en propiedad fiduciaria, garantizando una obligación que mantiene a favor de un tercero, con instrucciones de que, no pagada la misma a su vencimiento, el fiduciario procederá a disponer de la cosa y con su producido neto desinteresa al acreedor y el remanente líquido que resta, lo reintegra al fiduciante. En el contrato de fideicomiso se adoptarán todas las previsiones necesarias, incluyendo la forma de acreditar la mora del fiduciante deudor con su acreedor, beneficiario de la garantía. De este modo, se evitan los trámites de ejecución judicial, con la rapidez y economía que ello supone, no olvidando que el bien fideicomitido queda fuera de la acción de los otros acreedores del fiduciante y de los que los sean del fiduciario. Queda fuera también del concurso de cualquiera de ellos, evitándose todo trámite de verificación (salvo la acción de fraude que se haya cometido respecto de los acreedores del fiduciante).

2) Fideicomiso de seguros: las buenas intenciones del jefe de familia que contrata un seguro de vida para que, el día que fallezca, su esposa e hijos reciban una suma importante que les permita una digna subsistencia, puede malograrse si, ocurrido el siniestro, los beneficiarios de la indemnización que abone la compañía aseguradora administran mal lo recibido y en poco tiempo consuman el importe cobrado. Es una preocupación que nunca descarta quien contrata tal seguro, la que puede evitarse por vía de un fideicomiso debidamente constituido. El asegurado nombra como beneficiario a un banco u otra entidad financiera de su confianza y celebra con el mismo un contrato de fideicomiso, designándolo fiduciario del importe a percibir de la aseguradora, fijando su plazo y especificando todas las condiciones a las que debe ajustarse aquel en cumplimiento de los fines instruidos (inversiones a efectuar, beneficiarios de las rentas, destino final de los bienes, etc.).Se trata de una modalidad de fideicomiso que puede ser de suma utilidad y con provecho para las entidades fiduciarias por las comisiones u otros ingresos que por su gestión convengan y perciban.

3) Fideicomiso inmobiliario: el fiduciario recibe del fiduciante un inmueble con el fin de administrarlo o desarrollar un proyecto de construcción y venta de las unidades construidas.Damos como ejemplo la construcción de un edificio con unidades a distribuir entre quienes resulten adjudicatarios bajo el régimen de propiedad horizontal. Confluyen en el negocio intereses diversos, como entidades que conceden créditos, constructores y arquitectos que realicen los trabajos, ingenieros y calculistas, entidades municipales que deban conceder los permisos y autorizaciones que correspondan, entidades de control ambiental, el o los propietarios del terreno donde se hará la construcción, etc. La presencia de todos estos interesados, logra conciliarse con ventaja cuando una entidad financiera especializada

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ejerce la titularidad del inmueble como propiedad fiduciaria y ofrece plena seguridad de que el negocio se desarrollará con respeto de todos los intereses involucrados y según lo convenido.

4) Fideicomiso de administración con control judicial: se establece para las asociaciones civiles con personería jurídica, como las dedicadas a la actividad deportiva de cualquier índole que, en casos de quiebras decretadas o concursos preventivos, se constituya un fideicomiso de administración a cargo de un órgano fiduciario con el fin de administrar dichas entidades. Este órgano fiduciario que se supone experto en crisis concursales, se compone de un contador, un abogado y un experto deportivo, quienes trabajan en forma conjunta y a su vez son controlados por un juez. El fin de este órgano fiduciario es que tres expertos de distintas áreas unan sus esfuerzos, a fin de solucionar la crisis que atraviesa la entidad y mantener su continuidad, además de establecer las causas que la llevaron a la quiebra. Una de las actividades encargadas a este órgano es la consolidación del pasivo, sobre el cual, una vez determinado, se emitirán certificados representativos, nominativos y endosables a los acreedores. Las bases sobre las que se apoya la normativa legal son el deporte como derecho social, el generar ingresos genuinos, a fin de poder sanear el pasivo y garantizar a los acreedores el cobro de sus créditos, superando el estado de insolvencia, para que de este modo se garantice la continuidad de la institución.

5) Fideicomiso testamentario: puede constituirse por contrato o testamento, y solo podrá ser hecho sobre bienes determinados. De esta manera, el fiduciante puede imponer la indivisión de los bienes fideicomitidos durante un plazo a partir de su deceso.

6) Fideicomiso de administración: responde a la conveniencia del fideicomitente en relevarse de la administración de sus bienes, por razones de edad, de ocupación o por comodidad.

7) Fideicomiso de inversión: constituye una modalidad del fideicomiso de administración. Con él, se procura un rendimiento de los bienes que se optimiza por el manejo profesional que realiza el banco.

8) Fideicomiso traslativo de dominio: produce la transmisión definitiva del bien a favor del fideicomisario al cumplirse la condición del contrato.

9) Fideicomiso financiero: permiten tomar diversos tipos de derechos creditorios como un activo subyacente con la finalidad de posibilitar la titularización (securitización) emitiendo sobre la base de dichos activos subyacentes, títulos de deuda y/o certificados de participación que son adquiridos por inversores.

El artículo 1202 del Código Civil, determina que: “Si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que la recibió; y en tal caso debe devolver la señal con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la señal debe devolverse en el estado en que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie que lo que por el contrato debía darse, la señal se tendrá como parte de la prestación; pero no si ella fuere de diferente especie, o si la obligación fuese de hacer o de no hacer”.

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Seña: El beneficiario hace entrega en este acto en carácter de seña la cantidad de $, sirviendo el presente de eficaz recibo y carta de pago. La seña será devuelta inmediatamente en cualquier caso que este convenio no pudiera entrar en vigencia, pero no se reintegrará si el BENEFICIARIO por cualquier motivo no cumpliera con el pago del saldo según se establece en el presente artículo, en caso de cumplimiento, la seña deberá deducirse del primer pago previsto según la presente cláusula.

5 FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

ARTÍCULO 972.- Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.

ARTÍCULO 978.- Aceptación. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.

ARTÍCULO 1133.- Determinación del precio. El precio es determinado cuando las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. En cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo.

ARTÍCULO 1134.- Precio determinado por un tercero. El precio puede ser determinado por un tercero designado en el contrato o después de su celebración. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre su designación o sustitución, o si el tercero no quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo fija el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

ARTÍCULO 1135.- Precio no convenido por unidad de medida de superficie. Si el objeto principal de la venta es una fracción de tierra, aunque esté edificada, no habiendo sido convenido el precio por unidad de medida de superficie y la superficie de terreno tiene una diferencia mayor del cinco por ciento con la acordada, el vendedor o el comprador, según los casos, tiene derecho de pedir el ajuste de la diferencia. El comprador que por aplicación de esta regla debe pagar un mayor precio puede resolver la compra.

ARTÍCULO 1136.- Precio convenido por unidad de medida de superficie. Si el precio es convenido por unidad de medida de superficie, el precio total es el que resulta en función de la superficie real del inmueble. Si lo vendido es una extensión determinada, y la superficie total excede en más de un cinco por ciento a la expresada en el contrato, el comprador tiene derecho a resolver.Ejemplo 1. Un grupo de inversores entrega dinero a un productor para que realice la cosecha de un determinado cereal. Quienes dan ese dinero son los fiduciantes; el productor es el fiduciario. El objeto de ese fideicomiso es la producción y venta del cereal. El fiduciario

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arrienda el campo, compra la semilla y los insumos, contrata las labores y gestiona el negocio. Aquí se presentan dos alternativas básicas: a) que el cereal se venda, con lo cual el fideicomiso recibe el dinero correspondiente a la venta, dinero que puede distribuirse entre los fiduciantes en proporción a sus aportes, que en tal caso asumen también el rol de beneficiarios; b) que el cereal se distribuya en proporción al dinero invertido en el fide que son al mismo tiempo fideicomisarios. Este mismo esquema puede aplicarse a la producción ganadera y a la producción frut con la producción de alimentos industrializados se puede plantear el siguiente ejemplo. Ejemplo 2. Un grupo de ahorristas (fiduciantes) invierten dinero para producir un cierto alimento, supongamos que dulces de frutas. Se designa al fiduciario que llevará adelante el negocio, quien se encargará de comprar la fruta, los insumos de producción, los envases, etc., y encargará a un tercero la producción del dulce. El objeto de ese fideicomiso es la producción y venta del dulce. Al finalizar el proceso productivo se vende el dulce, El Sitio de la Producción Animal 5 Ej os. Como puede verse, en este caso el fideicomiso tiene un objeto financiero, que puede instrumentarse mediante un fideicomiso común u ordinario, sin que los fiduciantes asuman actividad Volver a: Empresa Agropecuaria ingresando al fideicomiso el producido de la venta. Ese dinero se distribuye entre los fiduciantes en proporción a sus aportes, constituyéndose también en beneficiarios del fideicomiso. Ejemplo 3. Se reúne un grupo de ahorristas (fiduciantes) que invierten dinero para financiar actividades productivas. En este caso el objeto del fideicomiso no es producir sino sólo financiar a productores o industriales que son quienes desarrollan el proceso productivo a su riesgo. El fideicomiso les presta el dinero que necesitan, exigiendo las garantías que considere necesarias y cuando los productores cobran su producción o exportación, reintegran al fideicomiso el préstamo recibido con más sus intereses. Cuando se decide la extinción del fideicomiso, se distribuye el dinero entre los fiduciantes en proporción a los fondos invertidos por cada uno del productiva alguna.

6 EFECTOS DEL FIDEICOMISO

ARTÍCULO 1682.- Propiedad fiduciaria. Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria, regida por las disposiciones de este Capítulo y por las que correspondan a la naturaleza de los bienes.

ARTÍCULO 1683.- Efectos frente a terceros. El carácter fiduciario de la propiedad tiene efectos frente a terceros desde el momento en que se cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con la naturaleza de los bienes respectivos.

ARTÍCULO 1684.- Registración. Bienes incorporados. Si se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deben tomar razón de la calidad fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario

ARTÍCULO 1685.- Patrimonio separado. Seguro. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario. Sin perjuicio de su responsabilidad, el fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso

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ARTÍCULO 1686.- Acción por acreedores. Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor.

ARTÍCULO 1687.- Deudas. Liquidación. Los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos. Tampoco responden por esas obligaciones el fiduciante, el beneficiario ni el fideicomisario, excepto compromiso expreso de éstos.

ARTÍCULO 1688.- Actos de disposición y gravámenes. El fiduciario puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que sea necesario el consentimiento del fiduciante, del beneficiario o del fideicomisario

ARTÍCULO 1689.- Acciones. El fiduciario está legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario. El juez puede autorizar al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, a ejercer acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo haga sin motivo suficiente.

7 LAS PARTES INTERVINIENTES DEL CONTRATO

Son Partes del Contrato el FIDUCIANTE y el FIDUCIARIO, como así también no son partes del contrato el BENEFICIARIO y FIDEICOMISARIO.

7.1 SUJETOS CONCRETOS: 

Son personas que en cada caso ocupan las distintas posiciones jurídicas. Cuando un determinado sujeto puede ocupar más de una posición tenemos una SUPERPOSICION DE ROLES, ejemplo: el fiduciante puede ser beneficiario y fideicomisario, o solo uno o lo otro.

8 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTES INTERVINIENTES

8.1 FIDUCIANTES

Obligaciones legales Designa al fiduciario y sus sustitutos. Determina las limitaciones que tendrá el fiduciario. Le indicará al fiduciario los actos que deberá realizar.

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Derecho Revocar el fideicomiso. (Art. 25 inc. B. L.). Limitar las facultades del fiduciario (Art. 17 “in fine”de la L.). Exigir rendición de cuentas (Art. 7 L.). Solicitar la remoción del fiduciario (Art. 9 a) L.). Ejercer acciones en defensa a los bienes fideicomitidos (Art. 18 L.).

8.2 FIDUCIARIO

Obligaciones legales Ejercer la propiedad fiduciaria en el beneficio de quien se designe en el contrato. (Art. 1

L. y 6 L.). Rendir cuentas (Art. 7 L). Transferir los bienes cuando finalice el fideicomiso (Art. 1 y 26). Iniciar las acciones necesarias para la conservación de los bienes. (Art.18 L.). Disponer o gravar cuando lo requieran los fines del fideicomiso (Art. 17). Derechos Retribución (Art. 8 L.). Responsabilidades: Principios generales. Específicos: (Arts. 14 y 82 L).

8.3 BENEFICIARIO

Puede aceptar o rechazar el beneficio. (Art. 2 L). No debe identificarse al beneficiario con alguien que recibe necesariamente una

liberalidad. Dicho beneficio puede consistir en obtener todo o parte de los frutos de los bienes. (Art.

15 “in fine” L). Su derecho a los beneficios es un derecho creditorio, temporario y transmisible por

causa de muerte y por actos entre vivos (art. 2, 4to. parr. L). Ejercer acciones en defensa de los bienes fideicomitidos (Art. 18 L.). Exigir rendición de cuentas (Art. 7 L.).

8.4 FIDEICOMISARIO 

Tiene un derecho personal a que le sea transmitida la propiedad plena de los bienes una vez cumplida la condición o plazo resolutorio u otra causa de extinción del Fideicomiso.

Puede transmitir su derecho por actos entre vivos o por causa de muerte (Art. 26). A partir del evento resolutorio, su derecho no se limita a medidas conservatorias, sino

que puede exigir el cumplimiento de la obligación del fiduciario.

FORMAS Y PRUEBA JURIDICA DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS .

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ARTÍCULO 284.- Libertad de formas. Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley

ARTÍCULO 285.- Forma impuesta. El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad.

ARTÍCULO 286.- Expresión escrita. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL - TÍTULO IV - Hechos y actos jurídicos 59Código Civil y Comercial de la Nación ARTS. 287- 292 en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.

ARTÍCULO 287.- Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.

9 OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS:

Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor.

9.1 EFECTO:

La extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal, extinguen los derechos y obligaciones accesorios, excepto disposición legal o convencional en contrario.Acto voluntarioDiscernimiento 

DICERNIMIENTO: Madurez intelectual para razonar. Es la aptitud lo bueno de lo malo, lo injusto, lo conveniente de lo que no lo es. Las causas que afectan al discernimiento son: La edad (los menores solo tienen discernimiento después de los 13 años para actos ilícitos de los 16 años en adelante para actos lícitos)La demencia (los actos de los dementes se consideran realizados sin discernimiento, salvo que haya actuado en un intervalo de lucidez)

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La privación accidental de la razón (por ejemplo): persona pierde conocimiento a raíz de un golpe o se encuentra ebrio.

9.2 INTENCION

Consiste en un propósito de realizar el acto consiente ( la ausencia de la intención se caracteriza por la discordancia entre el fin o propósito del acto y el resultado obtenido). Las causas obstativas de la intencionalidad de los actos son (afectivas de la intención)

Error (consiste en tener una falsa noción sobre un determinado punto) Ignorancia (es la ausencia completa del conocimiento) Dolo (existe dolo, cuando una persona por medio de cualquier astucia, artificio o

maquinación, induce a otra persona a la realización o ejecución de algún acto; maniobra engañosa) por ejemplo : vender una cosa ocultando los daños de los cimientos )

9.3 LIBERTAD

Posilidad de elegir entre varias opciones con ausencia de coacción extrema. La libertad es posibilidad de elegir entre ejecutar o no el acto, sin coacción exterior.

10 ¿Cómo protege la ley del consumidor al fiduciante?

ARTICULO 1º 

Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario. Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familia o social.

Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

ARTICULO 2º — PROVEEDOR.

Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

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No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

ARTICULO 3º — Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia.

Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.

Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.

Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa 

11 PACTO COMISORIO

El pacto comisorio es aquel que permite al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, practicar el comiso o apropiación directa inmediata de la cosa que se halla especialmente vinculada en garantía del cumplimiento de la obligación. De ese modo expeditivo, el acreedor escapa a la solución normal que, en general, consiste en someterse a un proceso de realización del bien, justo, público, formal, abierto a la libre concurrencia y con publicidad. Por su proclividad al abuso del derecho, la prohibición legal de los pactos comisorios, es la regulación habitual en los sistemas legislativos nacionales, en especial, los de procedencia o influencia romano-germánica. Por otra parte, es importante no confundir el pacto comisorio con el derecho de retención del acreedor pignoraticio, que le faculta a continuar la posesión de la cosa empeñada hasta que el deudor haya saldado todas las deudas Tampoco debemos confundir el pacto comisorio con la facultad legal de resolver unilateralmente las obligaciones recíprocas, en favor de uno de los contratantes, cuando el otro no ha cumplido la parte que le toca.

EJEMPLOS :

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11.1Renta Vitalicia

Contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.

11.2Reglas subsidiarias.

Si el contrato es a favor de tercero, respecto de éste se rige en subsidio por las reglas de la donación, excepto que la prestación se haya convenido en razón de otro negocio oneroso. El contrato oneroso de renta vitalicia debe celebrarse en escritura pública.La renta debe pagarse en dinero Si se prevé esta prestación en otros bienes que no son dinero, debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago.El contrato debe establecer la periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada cuota. Si no se establece el valor de las cuotas, se considera que son de igual valor entre sí. La renta se devenga por período vencido; sin embargo, se debe la parte proporcional por el tiempo transcurrido desde el último vencimiento hasta el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato

Renta vitalicia.

11.3REQUISITOS

La entrega de un capital, sea en dinero o en otros bienes muebles o inmuebles, por el acreedor de la renta al deudor . Ese capital se entrega en propiedad, de modo que hay una transferencia definitiva de dominio en favor del deudor de la renta.

El pago de una renta vitalicia . Normalmente, la renta se paga a la persona que entregó el capital, pero nada se opone a que el beneficiario sea un tercero . En su modalidad típica la renta está referida a la vida del beneficiario; pero puede estarlo también a la vida del deudor y aun a la de un tercero.

Sujetos Intervinientes

No existe ninguna denominación especial para las personas que intervienen en el contrato de transacción, establece que para celebrar válidamente el contrato, se requiere capacidad de ejercicio no una simple capacidad de goce.

11.4CARACTERES

El contrato de renta vitalicia tiea1 los siguientes caracteres:

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Es oneroso y bilateral, puesto que una parte se obliga a entregar el capital y la otra la renta. Empero, algunos autores opinan que es unilateral, porque cumplida la obligación de entregar el capital en el acto mismo de celebrar el contrato, el único obligado es el deudor de la renta.

b) Es aleatorio, porque las ventajas o desventajas que para las partes supone el contrato, dependen de la duración de la vida del acreedor.

c) Es de tracto sucesivo, pues las obligaciones del deudor de la renta se prolongan en el tiempo.

d) Es real, porque no queda concluido sino con la entrega del capital; pero la promesa de renta vitalicia tiene plena fuerza vinculatoria, pues de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad, basta para la validez de los contratos que tengan una causa lícita y que las partes capaces hayan prestado un consentimiento no viciado.

e) Es formal, pues la ley exige la escritura pública bajo pena de nulidad.

11.5LA FORMA

Capacidad:

Si el capital entregado fuese una suma de dinero, el que lo entrega debe tener capacidad para prestar dinero y el que se obliga a pagar la renta, la capacidad para contratar préstamos; si el capital consistiera en una cosa mueble o inmueble, el que la entrega debe tener capacidad para vender y el que la recibe y promete la renta, capacidad para comprar .

incapacidad del tercero beneficiario:

Es posible que el tercero beneficiario no pueda recibir liberalidades del constituyente de la renta (como ocurre entre cónyuges); no por ello el contrato es nulo, ni puede negarse el deudor a pagar la renta, sólo que debe hacerlo a favor del que la constituyó o a sus herederos hasta el momento prescripto en el contrato para su extinción . La misma solución es aplicable al caso de que el beneficiario se niegue a aceptar la renta, pues se trata de una situación evidentemente análoga.

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12 OBJETO DE LA RENTA VITALICIA

La renta.

La renta debe convenirse en dinero; y si el contrato la fijase en frutos naturales o en servicios, su importe será siempre pagadero en dinero . Lo que significa que la fijación de la renta de otra manera que la querida por la ley no provoca la nulidad del contrato, sino que autoriza al deudor a convertir su deuda en dinero, sin perjuicio de derecho de pagar en especie, tal como el contrato lo establece.

 El capital.

El capital entregado por el acreedor puede consistir en una suma de dinero, o en una cosa mueble o inmueble . Dentro de este amplio concepto cabe cualquier transferencia de bienes o derechos susceptibles de valoración económica, tales como la nuda propiedad, el usufructo, la transferencia de un fondo de comercio o de las acciones de una sociedad, la cesión de un crédito, de una herencia, etcétera.

13 FORMACION DEL CONTRATO

El contrato de renta vitalicia debe ser hecho, bajo pena de nulidad, por escritura pública.

EFECTOS

13.1Obligaciones del acreedor de la renta

Entrega del capital; obligación de garantía. - En el mismo momento de suscribir el contrato, el acreedor de la renta debe hacer tradición del capital o cosa cuya entrega constituye su obligación principal; a tal punto es esencial su cumplimiento, que el contrato no se reputa cumplido mientras no hay tradición No se agotan aquí las obligaciones del acreedor de la renta: debe también al deudor la garantía por evicción y por vicios redhibitorios de la cosa entregada .

13.2Obligaciones del deudor de la renta

Pago de la renta. La obligación principal del deudor es pagar la renta en el momento convenido. Si el contrato no prevé la periodicidad de la renta, que puede ser anual, semestral, mensual, etcétera, debe entenderse que es anual, pues ésta es la forma típica .

14 FIN DEL CONTRATO

Extinción por muerte de la persona contemplada. Ia renta se extingue en el momento de la muerte de la persona contemplada en el contrato . La prueba de que la persona vive ,le compete al acreedor .

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Ordinariamente la vida contemplada es la del acreedor de la renta; pero si fuera una persona distinta (el propio deudor o un tercero), la muerte del acreedor no extingue su derecho, que pasa a sus herederos .

Si las vidas contempladas en el contrato son varias, el derecho del acreedor subsiste íntegramente hasta la muerte de la última persona designada , salvo que lo contrario se haya establecido en el contrato.

15 CONTRATO GRATUITO DE RENTA VITALICIA

Reglas aplicables. - El Código no ha reglamentado el contrato gratuito de renta vitalicia; le son aplicables por analogía las reglas relativas a la renta onerosa, en tanto no deban modificarse en razón del carácter gratuito. Las diferencias más importantes son las siguientes:

a) Capacidad. - El deudor de la renta gratuita necesita capacidad para donar y el acreedor para recibir donaciones.

b) Forma. - Se requiere la escritura pública con carácter solemne de tal modo que el acto privado carece de todo valor, inclusive para demandar la escrituración.

c) Formación del contrato. - E1 contrato es puramente consensual; no podría aplicarse en nuestro caso el según el cual el contrato no queda concluido sino por la entrega del capital, ya que por hipótesis no hay tal entrega.

d) Garantías ofrecidas. - No juegan en nuestra hipótesis las disposiciones relativas a las garantías ofrecidas, porque muy difícilmente se concibe que el autor de una liberalidad prometa garantías de cumplimiento de su promesa y porque aun en ese caso carecería de todo sentido reconocer al acreedor un derecho a demandar la resolución del contrato, derecho de cuyo ejercicio él sería el único perjudicado.

e) Nulidad. - No juega la causal de nulidad.

f) Reducción y colación. - La renta queda sujeta a las acciones de reducción y colación, puesto que se trata de una liberalidad.

g) Acción revocatoria - La acción revocatoria de un contra.

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16 BIBLIOGRAFIA

Nuevo código civil y comercial de la Republica Argentina.

http://todoelderecho.com/Apuntes/Civil/apuntescivil.htm

https://www.colegio-escribanos.org.ar/.../2015_06_03-Bibliografia_CCyC

www.infojus.gob.ar/nuevo-codigo-civil-y-comercial-de-la-nacion

www.lanacion.com.ar › Sociedad › La reforma del Código Civil

www.telam.com.ar/.../80250-nuevo-codigo-civil-y-comercial-10-cambio

https://www.mpf.gob.ar/biblioteca/.../nuevo-codigo-civil-y-comercial/

www.nuevocodigocivil.com/

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