Derecho Comercial Clase 1

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Fin supremo de la vida Humana: VIVIR 09/03/2015 Derecho Comercial Son normas que regulan la actividad de intercambio estableciendo y garantizando un orden en la intervención de todos los agentes que hacen posible el comercio (empresa, comerciantes, intermediarios, etc.). Importancia del Derecho comercial: 1. Como mecanismo regulador de la actividad de intercambio 2. Como marco jurídico dentro del cual se debe desarrollar la actividad empresarial 3. Como conjunto de normas que regulan el universo de las sociedades comerciales El comercio como factor de desarrollo - El comercio en sentido amplio comprende todo acto de cambio - Es una actividad de intercambio de bienes y servicios en donde se requiere de productor, consumidor e intermediarios. - En un sentido objetivo, el comercio consiste en la actividad de intercambio y mediación. - En un sentido subjetivo, el comercio es el ánimo o finalidad económica que se persigue atreves de la actividad de intercambio. Clasificación del Comercio La actividad mercantil suele clasificarse de la siguiente manera: 1. Por la razón de las personas que intervienen en el comercio este puede ser público o privado, según si intervienen en la relación comercial el estado o los particulares. Esto no descarta, desde luego que el comercio entre particulares haya siempre un interés público que obliga la intervención del estado. Ello ocurre tanto en el comercio internacional entre comerciantes de unos y otros países como en el comercio interno, para impedir maniobras de acaparamiento o especulación que atenten contra el interés general.

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Derecho comercial

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Fin supremo de la vida Humana: VIVIR

09/03/2015

Derecho Comercial

Son normas que regulan la actividad de intercambio estableciendo y garantizando un orden en la intervención de todos los agentes que hacen posible el comercio (empresa, comerciantes, intermediarios, etc.).

Importancia del Derecho comercial:

1. Como mecanismo regulador de la actividad de intercambio2. Como marco jurídico dentro del cual se debe desarrollar la actividad empresarial3. Como conjunto de normas que regulan el universo de las sociedades comerciales

El comercio como factor de desarrollo

- El comercio en sentido amplio comprende todo acto de cambio- Es una actividad de intercambio de bienes y servicios en donde se requiere de

productor, consumidor e intermediarios.- En un sentido objetivo, el comercio consiste en la actividad de intercambio y

mediación.- En un sentido subjetivo, el comercio es el ánimo o finalidad económica que se persigue

atreves de la actividad de intercambio.

Clasificación del Comercio

La actividad mercantil suele clasificarse de la siguiente manera:

1. Por la razón de las personas que intervienen en el comercio este puede ser público o privado, según si intervienen en la relación comercial el estado o los particulares.Esto no descarta, desde luego que el comercio entre particulares haya siempre un interés público que obliga la intervención del estado. Ello ocurre tanto en el comercio internacional entre comerciantes de unos y otros países como en el comercio interno, para impedir maniobras de acaparamiento o especulación que atenten contra el interés general.

2. En relación con el medio de comunicación de que se vale el comercio pueden clasificarse en terrestre, marítimo o aéreo, quedando comprendido dentro del comercio marítimo el que se desarrolla atreves de ríos o lagos. Tanto el comercio marítimo como el aéreo se subdividen en comercio externo y de cabotaje como según realice entre puertos o aeropuertos de distintos países o de un mismo país.

3. De acuerdo al volumen o importancia de las relaciones mercantiles el comercio se clasifica en mayorista o minorista, según si se trata de expendio a otros comerciantes que adquieren las mercaderías en grandes cantidades para la reventa, no siendo en consecuencia necesario contar con establecimientos abiertos al público, o si como ocurre en el comercio al por menor las transacciones se hacen por unidades siendo necesario contar con tienda o almacén.Así mismo el comercio puede ser de exportación o de importación según la procedencia de las mercaderías ósea si salen del país o son introducidas

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El Derecho Comercial y sus relaciones

- D° Mercantil (Comercio)- D° Empresarial (Empresas)- D° Societario (Sociedades)- D° de Marcas (Patentes) - D° Laboral (Empleados)

Comercio

Dinero Tarjeta de Crédito

Organización Empresa

Son perseverantes

17/03/2015

Las fuentes del derecho comercial

La ley: Se rige por Código Civil, Código Tributario, Código del Comercio y La ley general de sociedades.

Los usos y costumbres

La jurisprudencia (Antecedentes)

La doctrina jurídica (Conocimientos, pensamientos, ideas)

Probo (Honesto)

23/03/2015

El Comerciante

(INDIVIDUO = PERSONA HUMANA)

Según el Artículo 1° del código de comercio, la ley decreta comerciantes a todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar ejerce de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

Todos los que tienen calidad de comerciantes según la ley están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.

Requisitos para ser considerados comerciantes:

- Capacidad legal para contratar- Profesión Habitual- Ejercicio por cuenta propia de los actos de comercio

(Curatela se pide para el impedimento de comercializar)

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24/03/2015

La principal característica del comerciante es comprar productos o servicios a un determinado precio para venderlo luego a un precio mayor y obtener así una ganancia. En este sentido el trabajo del comerciante no solo es comprar y vender sino también acercar a sus clientes productos que de otra manera que no se conseguirían en la zona o que son de difícil acceso.

Acto de comercio

Sera aquella acción de un individuo o empresa lleva a cabo y por la cual congrega la compra de un bien, un producto, o en su defecto la adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el premio o poseedor de los derechos del bien en cuestión.

30/03/2015

Derecho de los actos de comercio

a. La intermediación lucrativa o especulación mercantil: El derecho mercantil fue concebido inicialmente como derecho de los actos de comercio. La doctrina más esclarecida en este punto entre los que sobresale Alfredo Rocco, considera que la célula de la actividad mercantil es el acto de intermediación, el cual tiene que ser necesariamente lucrativo para calificar al comerciante lo cual nos conduce el concepto de especulación mercantil. Esta nace de la interpolación de un intermediario entre el productor y el consumidor con el fin de obtener una ganancia o lucro de la circulación de bienes o servicios. Se trataba de obtener lo que los consumidores necesitaban ahí donde abundaba y su precio era barato, transfiriéndolo luego más caro. La diferencia entre el costo de adquisición y el de enajenación producía una utilidad, que se iba reinvirtiendo con el fin de acumular capital.

b. Categorías de especulación mercantil: Alfredo Rocco va a clasificar la actividad intermediadora en 4 categorías de actos de comercio; los que derivan de la:

o La especulación de mercaderías: Esta clase de intermediación caracterizo al comerciante desde sus orígenes, por el simple hecho de comprar para revender. Es decir no se compraba para consumir, sino pensando en transferirlo a terceros (los clientes) y con el objetivo de ganar en la reventa.

o La especulación del dinero: Caracterizo al intermediario que obtenía dinero ahí donde había excedente o capacidad de ahorro y lo prestaba ahí donde existía necesidad y capacidad de pago. La ganancia la obtenía igualmente de la diferencia entre el valor de colocación y el de captación.

o La especulación con los riesgos: Caracterizo al comerciante que logro organizar y medir los riesgos pudiendo cambiar la eventualidad de su presentación por una prima. De tal modo que el asegurado desplazaba su riesgo a un comerciante el cual se lo cambiaba por un pago fijo.

o La especulación con el trabajo: caracterizo al resto de categorías de empresarios que para realizar su actividad empresarial requerían de trabajo

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ajeno ganando en el mercado con la explotación de la fuerza laboral y apropiándose de las plusvalías (valor agregado) que estos producían.

13/04/2015

La Libertad de Empresa

La Empresa:

Se entiende por empresa a la asociación o agrupación dedicada a revisar obras materiales, negocios o proyectos de importancia concurriendo de manera común a los gastos que origina, y participando de las ventajas que reporte.

Es un conjunto organizado de personas (empresarios y trabajadores), patrimonio (capital y utilidades) y actividades destinados a la producción o mediación de bienes o servicios para el mercado.

Las empresas en la legislación nacional se encuentran reguladas en la ley general de sociedades (ley 26887).

Elementos de la empresa:

a. Las personas

Constituye uno de los pilares sobre los que justifica la existencia y permanencia de la empresa.

El empresario: son los que le dan vida a la empresa a través “del emprender” la idea de negocio. Puede ser una persona natural (NOMBRE) o una persona jurídica (RAZON SOCIAL).

El trabajador: Aquellos que hacen posible que la empresa tenga vida y desarrolle las actividades para la que fue creada. En muchas ocasiones la figura del empresario se unifica con la del trabajador.

b. El patrimonio

Que constituye la base económica que necesita la empresa para iniciar y desarrollar sus actividades.

Lo conforman:

Los aportes: que son los bienes y servicios que entrega el empresario o promotor de la actividad empresarial antes del inicio de sus actividades.

La utilidad: son las ganancias que se obtienen como consecuencia de los actos de comercio.

c. El objeto:

Que constituye las actividades que la empresa desarrollara y deben estar claramente definidos.

Organización Interna de la Empresa

a. Estatutos.

Son las normas o reglas que regulan las relaciones entre quienes constituyen la empresa (socios). Estas normas deben ser elaboradas antes de la formalización de la

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empresa y contienen datos relaciones al domicilio, objetos social, datos de identificación de los promotores, aportes y capital de la sociedad, órganos de gestión al interior de la sociedad, requisitos para la toma de acuerdos y facultades de los órganos de representación, etc. El contenido de este documento debe figurar en los registros públicos o también llamados.

b. Reglamento interno de trabajo:

Es la norma que establece las reglas y condiciones que deben cumplir todos los trabajadores en el desarrollo de sus actividades. Este reglamento debe ser aprobado por el ministerio de trabajo para su aplicación.

c. Manual de Organización y funciones:

Es un conjunto de reglas que contiene las funciones de cada persona que labora en una empresa.

14/04/2015

Signos distintivos de Las Empresas:

a. El nombre Comercial: Nombre utilizado para los ejercicios del comercio. No necesariamente es el mismo nombre del promotor de la empresa, se persona natural o jurídica.

b. Marca: Es el signo perceptible y diferenciador de las mercaderías que se fabrican o se venden o de los servicios que se prestan por una empresa.

c. El lema comercial: es la frase o leyenda que acompaña una marca y es utilizada como complemento.

20/04/2015

LA EMPRESA DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO

Desde el punto de vista económico la empresa persigue la obtención de beneficios mediante la organización de determinados momentos. Cabría entonces que la empresa puede ser de diversa índole: agrícola, minera, industrial, comercial. No obstante estas circunstancias y el hecho que el derecho mercantil no penetra en la organización interna, ámbito que corresponde al derecho laboral, es la doctrina comercialista la que se ha preocupado en elaborar los fundamentos doctrinarios de la empresa.

En el aspecto económico la empresa es la organización de los factores de la producción, capital y trabajo, con el fin de obtener una utilidad. Destacan dentro de este concepto el elemento subjetivo, ósea la actividad humana, que confiere unidad al trabajo de determinadas personas y a bienes de variada índole dirigidos hacia un común destino económico.

La empresa comprendería, así a las personas, que son los titulares de aquella y que pueden ser personas físicas o jurídicas y a quienes forman el personal de la empresa, ósea el plantel directivo y el personal subalterno (empleados, obreros). Comprendería así mismo un conjunto de derechos y bienes materiales a los que en el derecho italiano se denominan la atienda, en el derecho francés fondo de comercio y en el derecho español el establecimiento. Además serían las actividades que realizan las personas el conjunto de bienes.

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El estado interviene el campo empresarial en 4 formas:

1. Convirtiendo en empresa una parte determinada de su actividad2. Constituyendo una empresa pública.3. Participando conjuntamente con personas privadas en la titularidad de una empresa4. Interviniendo en la fiscalización de la empresa privada.

Las empresas públicas tienen innegable carácter público, pero su estatus jurídico varía en cada caso. Puede ser una empresa pública dependiente o puede ser autónoma con patrimonio propio y personalidad jurídica.

La ley de actividad empresarial del estado, regula la actividad empresarial del estado en lo relativo a su organización, funcionamiento, régimen económico financiero, régimen laboral, control, evaluación y relaciones con los diversos niveles de gobierno y administración, y clasifica en los siguientes 4 tipos a las empresas en que participan el estado:

a. Empresa de derecho público, con atribuciones propias de la administración pública.b. Empresas estatales de derecho privadoc. Empresas de economía mixta d. Empresas de derecho privado con accionario del estado.

CAS: CONTRATO DE ADMINISTRACION Y SERVICIO

27/04/2015

PROHIBICIONES PARA EJERCER EL COMERCIO:

Hay casos en que determinadas personas, no obstante gozar de capacidad legal y ejercer el comercio no pueden hacerlo porque desempeñan funciones que la ley considera incompatibles con la actividad comercial. (Ser mayor de edad, solo se podría en caso de estar emancipado).

La prohibición supone que la persona es capaz, pero no puede actuar como comerciante ni tener esta calificación legal. Si contraviniendo la prohibición ejercen el comercio los actos que realicen son inválidos pero el actor queda sujeto a las medidas con que se sancionan a quien infringe el impedimento. El incapaz no puede ejercer el comercio con efectos legales; si lo hiciesen los actos serian nulos.

La prohibición se basa en consideraciones de diversa índole. Puede tratarse de ciertas actividades que están negadas a la generalidad de las personas y que se reservan para el estado o se sujetan a un régimen de concesión.

25/05/2015

La Reorganización Societaria

La transformación: Es un proceso de reorganización empresarial en virtud a otra forma societaria, por ejemplo de sociedad comercial de responsabilidad ilimitada a sociedad civil de responsabilidad limitada, de una forma societaria a una forma no societaria. Por ejemplo: De asociación a sociedad Anónima. Supone la obligación legal de formular un balance de transferencia cerrado al día anterior a la fecha de entrada en vigencia.

1.1 De una forma societaria a otra societaria (SRLT a SCRL).1.2 De una forma societaria a una no societaria (S.A a ETRL)

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1.3 De una forma no societaria a una societaria (Asoci. a S.A)

Los efectos no solo recaen en la sociedad sino también en la situación jurídica en los socios y acreedores a quienes se cautela pues los cambios en la responsabilidad no deben dañar a los acreedores.

La transformación entre en vigencia desde el día siguiente del otorgamiento de la escritura pública, aunque la eficacia está condicionada a la inscripción en el registro

2. La Fusión

Mediante la fusión 2 o más o menos sociedades realizan una operación para formar una sociedad a través de la concentración empresarial:

a. Por creación: cuando 2 o más sociedades (incorporarte) crean una nueva sociedad (incorporada)

b. Por absorción: cuando una sociedad (absorbente) absorbe a otra u otras sociedades (absorbidas).

La Escisión: Es un concepto societario dinámico que busca reorganizar económicamente a la sociedad descontaría, renacionalizaría e integraría empresarialmente.

Existen 2 modalidades su Escisión:

a) Por división: cuando todo el patrimonio de la sociedad (escindida) aquella y transfiriéndose dichos bloques patrimoniales a sociedades ya existentes o a nuevas sociedades (beneficios).

b) Por segregación: cuando parte del patrimonio de la sociedad (escindida) se segrega como bloque patrimonial manteniéndose y transfiriéndose dicho bloque patrimonial a una sociedad ya existente a nueva sociedad.

09/06/15

El mercado de valores

Es un mecanismo en el que concurren los ciudadanos y empresa para invertir en valores que le produzcan eventualmente una ganancia o para captar recursos financieros de aquellos que la tienen disponible. A quienes concurren para captar recursos se le denomina emisores y a quienes cuentan con los recursos disponibles para financiar se les denomina inversores. En otras palabras es el mercado donde se negocian valores mobiliarios emitidos con el fin de captar ahorro de los inversionistas y público en general. En él se tranzan valores negociables, llámese acciones, bonos, instrumentos de corto plazo, etc. Desde su emisión, primera colocación, transferencia, hasta la extinción del título.

Funciones:

- Facilita la transferencia de recursos entre agentes superavitarios y deficitarios (acreedores y deudores)

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- Permite optimizar recursos canalizándolos en inversiones rentables.- Permite generar liquidez mediante el desarrollo de los mercados secundarios.

Derecho Comercial:

Regulación: La regulación del mercado de valores nace con la finalidad de garantizar la eficiencia de mercados de valores o lo que es lo mismo buen funcionamiento de los mercados, teniendo como premisa fundamental que las fuerzas solas del mercado resultan ineficientes para alcanzar una asignación deseada de recursos.

Obligación de información:La información brindada debe basarse en:a. Información periódica de emisor, estados, financieros e indicadores financieros

con una periodicidad trimestral como máximo.b. Información individual auditado anual (plazo máximos 15 abril de cada año) si es

una empresa motriz información financiero consolidado, auditado, anual, si está o una de subsidiarios está inscrito en registro público del mercado de valores plazo máximo 15 mayo de cada año.

c. Memoria Anuald. Inversionistas: los recursos del publico suelen canalizarse en el mercado de valores

a través de inversiones especializadas que reúnen grandes cantidades de dinero y destinan tiempo dinero para solo tiene información necesaria para diversificar el riesgo y hacer una buena inversión a ellos se les conoce como inversionistas institucionales. Son inversionistas los sistemas previsionales (AFP – OTROS FONDOS ESTATALES); los bancos, las compañías de seguro fondos mutuos y fondos de inversión estos factores tienen en común el manejo de importantes sumas de dinero. Sobre los cuales deben obtener una rentabilidad. Valores mobiliariosTítulos emitidos forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulados derechos crediticios denomínales o patrimoniales a los de participación en el capital en el dominio a los atributos del emisor.