Derecho Comercial

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Matrices, Subordinadas y Filiales El empresario que crea una empresa en Colombia ya sea nacional o extranjero no tiene la necesidad de diferencias entre los anteriores conceptos, por lo que nos proponemos aclararlos para su mejor comprensión El artículo 260 del código de comercio modificado por el artículo 26 de la ley 222 de 1995, precisa: Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. De la norma referida se concluye que la filial es aquella empresa que es controlada directamente por otra empresa, sin utilización de sociedades intermediarias. Por el contrario cuando la empresa es controlada por intermedio de otra empresa, la empresa controlada se denominará subsidiaria, en todos los casos la sociedad controlante será la matriz. Igualmente la ley comercial en el artículo 261, prevé algunos casos sobre presunción de subordinación, en los siguientes casos: 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere. 3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

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Matrices, Subordinadas y FilialesEl empresario que crea una empresa en Colombia ya sea nacional o extranjero no tiene la necesidad de diferencias entre los anteriores conceptos, por lo que nos proponemos aclararlos para su mejor comprensinEl artculo 260 delcdigo de comerciomodificado por el artculo 26 de la ley 222 de 1995, precisa:Una sociedad ser subordinada o controlada cuando su poder de decisin se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que sern su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aqulla se denominar filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamar subsidiaria.De la norma referida se concluye que la filial es aquella empresa que es controlada directamente por otra empresa, sin utilizacin de sociedades intermediarias.Por el contrario cuando la empresa es controlada por intermedio de otra empresa, la empresa controlada se denominar subsidiaria, en todos los casos la sociedad controlante ser la matriz.Igualmente la ley comercial en el artculo 261, prev algunos casos sobre presuncin de subordinacin, en los siguientes casos:1. Cuando ms del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de stas. Para tal efecto, no se computarn las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayora mnima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el nmero de votos necesario para elegir la mayora de miembros de la junta directiva, si la hubiere.3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razn de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los rganos de administracin de la sociedad.PARGRAFO 1o.Igualmente habr subordinacin, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artculo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurdicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales stas posean ms del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayora mnima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la direccin o toma de decisiones de la entidad.PARGRAFO 2o.As mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el pargrafo anterior.Igualmente el artculo 28 de la ley 222 de 1995, consagra la definicin de grupo empresarial, expresando que cuando adems del vnculo de subordinacin, exista entre las entidades unidad de propsito y direccin.

Se entender que existe unidad de propsito y direccin cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecucin de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la direccin que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.En el rgimen de matrices y subordinadas consagrado en los artculos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995, se determinan los presupuestos actuales de control, y se sealan los efectos que de l se derivan, de los cuales podemos resaltar los siguientes:La obligacin de la inscripcin en el registro mercantil de la situacin de control.La obligacin de consolidacin de estados financieros, es decir, la presentacin de registros contables integrados entre los miembros del grupo empresarial.La presentacin del informe especial, quetanto los administradores de las sociedades controladas, como los de la controlante, debern presentar a la asamblea o junta de socios, en el que se expresar la intensidad de las relaciones econmicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controladaLa prohibicin de la imbricacin, que es la negativa para que si un ente jurdico llega a tener la condicin de estar bajo el control o la subordinacin de otro, le prohbe que tal ente subordinado pueda al mismo tiempo ser socio o accionista de la sociedad filial o matriz que lo controla.La posibilidad de verificar la realidad de las operaciones entre vinculadas que tienen los entes de control, quienes pueden establecer la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados y en caso de verificar la irealidad de tales operaciones o su celebracin en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, impondrn multas y si lo considera necesario, ordenarn la suspensin de tales operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de socios y terceros a que haya lugar para la obtencin de las indemnizaciones correspondientes.La responsabilidad subsidiaria de la matriz frente las controladas.Definicin de Grupo Empresarial y principales caractersticas

Art. 28.- GRUPO EMPRESARIAL, Habr grupo empresarial cuando adems del vnculo de subordinacin, exista entre las entidades unidad de propsito y direccin.Se entender que existe unidad de propsito y direccin cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecucin de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la direccin que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.Corresponder a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos a que lo originan.Dispone el artculo 28 de la Ley 222 de 1995 Habr grupo empresarial cuando adems del vnculo de subordinacin, exista entre las entidades unidad de propsito y direccin.Se entender que existe unidad de propsito y direccin cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecucin de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la direccin que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.Corresponder a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de valores o Bancaria (Hoy Superfinanciera), determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.

La doctrina colombiana lo ha definido como:la pluralidad de compaas, la unidad de designio y el control en cuanto a sus polticas, que impone una misma persona con poder suficiente en las mismas compaas(LAGUADO MONSALVE, Daro, citado por DEL HIERROS HOYOS, Jose Elas. Los grupos de inters Econmico en el sector financiero. 1.991, pg. 2)

Para esta Entidad es claro que para que se configure grupo empresarial, se requiere la concurrencia de dos elementos a saber: la subordinacin y la existencia de unidad de propsito y direccin. Por ello, si se configura esta ltima pero no la primera no puede predicarse la existencia del grupo, mxime cuando la unidad de propsito y direccin es consecuencia de la existencia previa de un vnculo de subordinacin, el cual aparece regulado en el artculo 261 del estatuto mercantil modificado por la ley 222 de 1995.

Dentro de las caractersticas del grupo empresarial podemos mencionar las descritas en el boletn No 10 del 03 de octubre de 1997 emitido por esta Entidad:Los grupos empresariales han encontrado su desarrollo en la importancia que ha ido adquiriendo la gran empresa desde finales del siglo pasado, apoyada en la conformacin de una unidad productiva hegemnica de laeconomade mercado, respaldada con la generalizacin de los procesos de estandarizacin y produccin masiva.Sobre los grupos empresariales ha dicho el tratadista espaol Jorge Aragn Medina, al analizar los factores econmicos en la formacin de los grupos de empresas:" La obtencin de economas de escala y de alcance son los ejemplos ms frecuentes de las mltiples sinergias productivas que generalmente se atribuyen a las grandes empresas. La reduccin de los costos unitarios por el aumento del tamao, la capacidad de emprender proyectos ms amplios de investigacin y desarrollo, la mayor eficiencia por la utilizacin comn de las redes comerciales, el aprovechamiento comn de experiencias de produccin o de gestin, suelen ser los factores que se consideran decisivos para explicar las diversas caractersticas de los grupos de empresas. Las sinergias productivas seran la base para adoptar distintas estrategias en el desarrollo de los grupos : estrategias de concentracin de la produccin y el aumento de las cuotas de mercado en un solo producto en funcin de las ventajas obtenidas por el aumento del tamao de las plantas productivas-; la integracin vertical de las distintas fases del proceso de produccin tanto de abastecimiento de materias primas como de productos intermedios, o la opcin por la diversificacin de productos y la expansin de la empresa en nuevos negocios relacionados, que permitiran obtener economas de comercializacin y diversificacin." (MEDINA ARAGON, Jorge citado por BAYLON, Antonio y COLLADO Luis, editores, Grupos de Empresas y Derecho del Trabajo, pgs. 23 y siguientes).Vemos que el grupo empresarial est conformado por varias unidades operativas, que conservan su independencia jurdica y administrativa, pero que obedecen los lineamientos de una matriz o controlante que fija las polticas del grupo.Es por ello que la gran premisa del grupo empresarial es el hecho de crear una conciencia de grupo, cuya prelacin supera la simple adicin de los patrimonios y rentabilidades de las empresas individuales.

Tanto es as, que en un momento dado se puede adoptar una decisin que afecte a la empresa individualmente considerada, pero que beneficie al grupo como tal. Estas decisiones perjudican a determinado grupo de asociados y a terceros, por ello el legislador ha consagrado la obligacin de confeccionar y presentar un informe especial denominado informe de gestin, que debe indicar la intensidad de las relaciones econmicas existentes entre la controlante y las controladas.

En defensa de los inversionistas y de los terceros en general, la ley ha exigido a estos grupos su inscripcin en elregistro mercantil, con el fin de publicitar su existencia.Si se examinan los pensamientos condensados en las exposiciones de motivos de la evolucin legislativa, se llega a la conclusin que la finalidad del legislador no es otra diferente que la de dotar de suficientes elementos de juicio a los accionistas, socios y terceros en cuanto a la dependencia de otras compaas, lo que en cierta forma les impide gozar de autonoma. Es claro que el fin primordial es de publicidad

Nos han consultado sobre cul es la diferencia entre filial y subsidiaria, conceptos que hacen referencia a la subordinacin de sociedades comerciales.La subordinacin se presenta cuando la empresa subordinada no puede tomar decisiones por s sola, sino que depende de terceras empresas que la controlan.Las empresas subordinadas se clasifican en filiales y en subsidiarias, y para advertir la diferencia entre estos dos conceptos, basta consultar el artculo 260 del cdigo de comercio modificado por el artculo 26 de la ley 222 de 1995:Una sociedad ser subordinada o controlada cuando su poder de decisin se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que sern su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aqulla se denominar filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamar subsidiaria.De la lectura de la norma se advierte que la filial es aquella empresa que es controlada directamente por otra empresa, sin utilizacin de intermediarios. Cuando la empresa es controlada por intermedio de otra empresa, la empresa controlada se denominar subsidiaria.Supongamos las empresas, A, B y C.Si A controla a C, C es una empresa filial.Si A controla a B y B a la vez controla a C, estamos ante una subsidiaria, toda vez que C est controlada por A por intermedio de B. All se presenta un control indirecto, de modo que la empresa C ser una subsidiaria.