Derecho Comercial 1 Unne. Como Para Rendir Libre.

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    DERECHO COMERCIAL I

    UNIDAD 1: El Derecho Mercantil

    1-Comercio.Concepto econmico:

    El comercio es una actividad humana que se traduce en la mediacin entre la oferta y la demanda, con el promover, facilitar orealizar cambios y con el propsito de obtener un lucro especifico.

    Concepto jurdico:

    En sentido jurdico, comercio es todo aquello que la ley califica de mercantil

    Elementos caracterizantes:

    Actividad humana: Solo el hombre individual o socialmente considerado es capaz de realizar esa serie de actos

    progresivos y concatenados en que consiste el comercio.

    Intermediacin: Porque uno o acerca a dos partes.

    Oferta y demanda: la mediacin se da entre quien tiene la mercadera y quien la necesita.

    Promocin de los cambios: Se realiza por medio de la propaganda y la publicidad.

    Facilitacin de los cambios: Por medio de los bancos, las transportistas y las aseguradoras.

    Realizacin de los cambios: Directamente, el comerciantes que compra y vende, indirectamente aquellas personas que

    acercan la oferta y la demanda.

    Lucro especfico: Es el elemento subjetivo que consiste en una ganancia calculada sobre la diferencia de los valores de

    cambio.

    El Derecho Comercial: origen y evolucin histrica:

    poca anterior a Roma:-Viejo cdigo de Ur-Nam (2050 AC). Que presenta disposiciones de prstamos, depsitos, sociedad, comisin.-Derecho de fenicios y egipcios.-China. Donde se conoci la contabilidad, que luego se transfiere a Occidente.-Grecia. En el cual se avanza sobre el derecho martimo, en base al cdigo helnico.Civilizacin Romana:

    En el derecho romano no se distingua entre el derecho comercial y el derecho civil. No existi un derecho independientedenominado comercial. El pretor peregrino dio al derecho quiritario una flexibilidad extraordinaria para adaptarlo a las relaciones con

    los extranjeros y a las necesidades jurdicas que esas relaciones exigan.En Roma no se dieron las circunstancias ideolgicas y econmicas que produjeran la aparicin de un derecho mercantil. Lo queexisti en Roma fue la sntesis y la perfeccin de instituciones relacionadas al comercio, pero que venan de otras culturas. Peronunca se dio un derecho diferenciado, propio de los individuos y separado del Ius Civile.

    En la etapa cristiana de Roma se produce el nacimiento de cierta aristocracia mercantil, pero ello no alcanza una valoracinsocial por el desprecio de la aristocracia terrateniente y de la influencia del cristianismo, que condenaba la usura y el agio.Edad Media: Aparicin del derecho comercial diferenciado:

    La cada del imperio romano de occidente es un proceso que dur siglos, los pueblos barbaros penetran en lo que queda de lasciudades y organizaciones romanas, dando comienzo a una transferencia cultural que altera las condiciones de vida, hbitos ycostumbres y el ordenamiento jurdico en general. Se opera un cambio en el centro de poderes: de los pases mediterrneos pasa alos francos y la actividad general se traslada al campo. El perodo medieval desciende la actividad cultural, cuyo despertar seproducir en el Siglo XV y se prolongar hasta el Siglo XVIII.

    En la baja edad media el comercio llega su mnima expresin ya que el trfico mercantil disminuye. Mientras que el imperioromano de oriente permanece con cierta organizacin sobre la base de las recopilaciones de Justiniano.

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    Los barbaros traen sus leyes y costumbres jurdicas, incorporando a sta ultima como fuente del derecho.Hacia el Siglo VIII luego de la decadencia y la confusin, aparece un nuevo sistema de organizacin, con labores, reglas y normaspropias. Nace el feudalismo, cuya base es la organizacin agrcola pastoril.

    La inseguridad impulsar al habitante a buscar su proteccin en caudillos, fuertes seores que edifican castillos y fortalezas,que tienen el don de la organizacin y el mando. Se organizan regiones donde existe el poder supremo del amo y la sumisin totaldel vasallo. La economa es eminentemente agrcola, su control y verdadera propiedad est en manos del seor feudal.

    A partir del Siglo IX se abre en Europa una modalidad diferente: el desarrollo y progreso del sector terciario (actividades

    comerciales e industriales).En el Siglo XI empieza la era de la propiedad en Europa Central y se produce un fenmeno: la inmigracin del hombre delcampo a la ciudad.

    El sector primario cede su puesto al artesanado. El mercader es una nueva figura que aparece en las ciudades: acumulanriquezas y estas le dan poder. Ese poder es el que le permitir que exija y cree un nuevo derecho que regule su actividad.

    Los burgueses desean conquistar un nuevo orden que los beneficie, segn las necesidades de la dinmica de lastransacciones, desean libertad de residencia, seguridad personal y de las mercaderas: libertad para negociar. Todo ello se da conel tiempo, cuando se acepta la lex mercatoria, basada en usos y costumbres y normas que regulan la actividad de grandes ypequeos mercaderes. Ese conjunto de normas de contenido jurdico es el estatuto del comerciante, que tiene un neto matizsubjetivo y profesional.

    Con los mercaderes se produce un notable desarrollo de la economa mobiliaria: se basa el nuevo derecho en el intercambio yla intermediacin de cosas muebles. Con el derecho de los mercaderes se forma el embrin del capitalismo, cuyo efecto se notarhasta varios siglos ms tarde.

    Ferias y mercados: en principio los mercaderes pertenecen a una ciudad determinada y son considerados miembros de ella.Pero adems el comerciante tiene un mbito de actuacin permanente en los mercados y otro discontinuo en las ferias.Mercados: se venden al menudeo y la poblacin en general asiste para surtirse. Ferias: eran reuniones peridicas donde seconcentraban grandes volmenes de intercambio y su organizacin era ms detallada y compleja. Las ferias eran exclusivas paralos comerciantes.

    He aqu un cambio de la organizacin histrica del derecho comercial, del estatuto de las ciudades italianas a la del derecho delas ferias, donde representan un papel importante, la buena fe, el honor a la palabra comercial empeada, los tribunales especialesy la adopcin de la costumbre como fuente del derecho.

    Las corporaciones: el comercio evoluciona con los mercaderes independientemente por un lado y los artesanos por el otro, quese asocian en corporaciones para defender sus derechos.

    Estas asociaciones nacen durante el rgimen feudal, pasan de voluntarias y espontaneas, a ser obligatorias, al punto de impedirel ejercicio del oficio por quien no est autorizado por ella.La jurisdiccin: adems se elabor una jurisdiccin especial para los jueces que al principio son comerciantes que dando rpidassoluciones a las controversias por causa del comercio, apartndose de las rgidas formas del derecho civil.

    Se llama cnsul a los jueces que se ocupan de estos pleitos. Aplicaban en sus sentencias los principios que informan elderecho mercantil: la buena fe, la costumbre, la equidad, el respeto mutuo y la observancia de las reglas de las ferias y estatutos delas corporaciones.

    El cnsul prestaba juramento de que aplicara las normas y costumbres de la corporacin, estos se redactaban por escrito y

    compilaban ordenadamente llamndose estatutos. Si eran aprobados por el prncipe o el magistrado supremo, su autoridad eraidntica a la ley civil, pero aun no aprobados constituan ley comercial aplicable. Estas leyes compiladas seran de aplicacin a loscomerciantes y se extendera a los individuos no comerciantes que intervienen en la materia comercial.La salida del periodo medieval:

    Los italianos que en el Siglo XIII dominaban los mercados principales de Europa. Son hombres de despacho y gran cultura.Pero el centro italiano es sustituido por el de Europa Central y en esa zona evoluciona el derecho comercial hacia su nueva etapa.Crece el poder de los reyes y seores, y a su lado crece la intervencin de decisiones pblicas y econmicas. En el Siglo XV Europava a tomar posesin del mundo gracias a los descubrimientos, comenzar una nueva era de colonizacin y explotacin de lasnuevas tierras.

    El renacimiento trae nuevo desarrollo e impulso al derecho comercial. Las cruzadas y los viajes, como as tambin los inventoscontribuyen a considerar a este derecho como una importante rama autnoma del derecho privado.Era contempornea:

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    Luego de la revolucin francesa comienzan a redactarse los primeros cdigos, el primero de ellos fue el francs de 1807 ocdigo Napolen, el cual enumera una serie de actos a los cuales se le aplicaran las normas y jurisdiccin mercantiles. Surge lateora del acto de comercio y se perfecciona la objetivizacin del derecho comercial.

    Concepcin subjetiva y objetiva:

    En una primera etapa el derecho comercial es eminentemente subjetivo, luego pasamos a una concepcin objetiva, para luego

    introducirnos nuevamente en una etapa subjetiva.

    Aspecto subjetivo Tiene en cuenta en la comercialidad al sujeto que realiza el acto. Si el sujeto es comerciante se regir por elderecho comercial, en caso contrario no.

    Aspecto objetivo La comercialidad va del acto al sujeto. Comerciante o no comerciante, lo importante es lo que hace.

    Aspecto subjetivo Se vuelve al subjetivismo por la aparicin de la empresa organizada en masa y en serie.

    Concepto del Derecho Comercial:

    Es la disciplina jurdica constituida por principios y normas que regulan la actividad comercial y las instituciones que el comercio

    crea para cumplir con sus finesEs una rama del derecho privado que est constituida por principios y normas reguladoras de la actividad comercial.

    Justificacin de su existencia y contenido actual:

    El derecho comercial naci en el Medioevo para regular primeramente el trfico local y luego el trfico interestadual que serealizaba en la ferias o mercados, sobre productos agrcolas, especies, drogas y algunos productos manufacturados. Pero con eladvenimiento del capitalismo y la gran industria de los negocios provoco la aparicin del crdito y la consecuente constitucin de deuna serie de instrumentos o ttulos de crdito que han ido paulatinamente independizndose de las causas que le dieron origen paratransformarse en valores autnomos y aptos para generar por si nuevas operaciones.

    El desarrollo del crdito trajo como consecuencia la creacin de bancos y otras instituciones crediticias. La complejidad

    creciente de la gran industria ha provocado el surgimiento de nuevas relaciones en el campo del trabajo y los negocios. La actividadha alcanzado lmites insospechados. El nacimiento de nuevos tipos de sociedades que a la vez se vinculan a intereses nocomerciales pero de tal magnitud que influyen sobre la economa nacional, ha requerido disposiciones legales adecuadas a sunaturaleza.

    En los aos que corren puede notarse una evolucin del derecho mercantil, una nueva fase de desarrollo. Se ha observado conacierto que el derecho social se aproxima al derecho comercial antes que al derecho civil, lo que ha generado una socializacin delderecho comercial, dando como resultado nuevas tcnicas legislativas en materia comercial.

    Es precisamente la conjuncin del llamado derecho social con el derecho mercantil lo que va imprimiendo a este ltimo sufisonoma actual. La tendencia cooperativa manifestada en muchos pases durante estos ltimos aos determina un regreso alsistema subjetivo del ordenamiento mercantil profesional. Hoy ya se habla del derecho comercial como el derecho de la economa

    organizada, del derecho de la empresa. La caracterstica de la economa moderna es la produccin en masa y el desarrollo delmercado.

    La intervencin creciente del estado en la economa privada, con el aumento de monopolios, la creacin de empresasestaduales y la competencia a empresas privadas, y finalmente la poltica de planificacin seguida por muchos gobiernos,contribuyen a darle nueva fisonoma al moderno derecho mercantil.

    Caracteres del derecho comercial:

    El derecho comercial surge como una rama autnoma del derecho, como una categora histrica. Esto se dio porque lassoluciones no estaban previstas en el derecho comn, que no daba respuestas a las nuevas situaciones, sujetos y hechos que se

    venan presentando en la realidad econmica. Cuando las normas del derecho comn no fueron suficientes surgen otro tipo denormas, el derecho comercial con carcter autnomo. Entre los caracteres del derecho comercial encontraremos:

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    Por un lado podemos decir que es autnomo, este es un carcter que siempre denot el derecho comercial, puesto que si stenace para cubrir un hueco de la realidad, desde ese mismo momento es autnomo. Surgi con sus normas y principios propios pararegular otra faceta de la realidad econmica.

    Por lo otro lado es destacable su carcter de consuetudinario, ya que tiene su origen en la costumbre.Es tambin un derecho progresivo, porque es cambiante, se va modificando da a da, acomodndose a los cambios de la

    realidad, ya que este derecho regula el comercio que est en constante cambio y como el comercio cambia, el derecho trata deseguir esos cambios, nunca se adelanta sino que va detrs de l. La ley comercial nunca va a estar por delante del comercio. En la

    historia son rarsimos los casos y la mayora de las veces dieron como resultado fracasos, porque los comerciantes siguen haciendolo que siempre hicieron, por ms que la ley diga lo contrario.Otro carcter del derecho comercial es su universalidad, ya que se tiende a su uniformidad en todo el mundo, producto de que

    el comercio es un fenmeno que se da en todos los pases de una manera similar y el intercambio puede producirse entreindividuos de un mismo pas, como entre individuos de distintas nacionalidades.

    Esta universalizacin se logra a travs de varios medios: por un lado tenemos los procesos de integracin econmica, estos nopretenden unificacin, sino que se busca la armonizacin de las normas y de las economas de los diversos pases integrantes delbloque, a los fines de facilitar el cambio, la circulacin de personas, mercaderas y capitales.

    Tambin encontraremos acuerdos especiales sobre materias determinadas. En tercer lugar tenemos tratados y conveniosinternacionales.

    En todas estas formas interviene el estado para uniformar el derecho, ya sea haciendo un tratado con el otro pas (bilateral) oreceptando la convencin internacional como interna del pas.

    Pero existe otra forma de uniformar las normas del derecho comercial, en que el estado ya no interviene, sino que se da entrelos particulares.

    En primer lugar se celebran contratos entre personas privadas de diferentes estados y esos contratos tienen sus propias reglas.En segundo lugar este tipo de contratos se van haciendo similares en todo el mundo y se transforman en costumbre, pero parauniformar esa costumbre existen asociaciones internacionales de comerciantes, totalmente privadas, que compilan esas costumbresy la hacen reglas, que si bien no son formalmente obligatorios, lo son de manera material. Son verdaderas normas basadas en lacostumbre.

    Nuestro derecho comercial es elstico, ms flexible que otras disciplinas jurdicas, porque siempre se necesitaron solucionesms agiles, mas dinmicas que solucionen dando satisfaccin a los conflictos de ambas partes.

    Es tambin de pocas solemnidades, en ciertos casos es muy informal y en otros es demasiado formal. Va a ser demasiadoformal cuando se usa la forma por razones de rapidez y de seguridad del trfico. Pero en la mayora de los casos el derechocomercial es esencialmente informal, no es necesario recurrir a un profesional para realizar actos de comercio.

    El derecho comercial es adems una rama del derecho privado, porque regla las relaciones entre particulares.Otro carcter del derecho comercial es la dispersin o disgregacin, porque engendra ciertas instituciones que tienden a

    separarse de este para formar una rama autnoma dentro del derecho, para formar un nuevo sub sistema jurdico. Esto no sucedepor ejemplo con el derecho civil, porque todas sus instituciones derivan y responden a los mismos principios generales del derechocivil. En cambio en el derecho comercial, es tan variado el campo de accin que existen ciertas instituciones que adquieren talimportancia que logran independizarse de la rama madre.

    Otro carcter es la comercializacin del derecho civil, muchas instituciones del derecho comercial van pasando al derecho

    civil. Hay leyes comerciales que se encuentran en el CC pero no forman parte del derecho civil, sino que siguen siendo parte delderecho comercial, pero sirven de herramienta para el derecho civil. Por ejemplo pacto comisorio, tarjetas de crdito, etc.

    2-Relaciones con otras ramas del derecho:

    Con el derecho administrativo

    El derecho administrativo es de derecho pblico. El estado moderno interviene cada vez ms en la actividad mercantil privadapara: fomentar el comercio, proteger los intereses profesionales de los comerciantes, para evitar la especulacin, proteger alconsumidor y para regular el movimiento general de la economa nacional. El estado controla con mayor rigorismo: por ejemplo LaComisin Nacional de Valores que es un ente autrquico que controla todo lo relativo a lo cotizable en las bolsas.

    Tambin se hace una regulacin de la actividad asegurativa, a travs de la Superintendencia de Seguros, institucin queinterviene en la redaccin de plizas.

    El estado tiene a su cargo adems la regulacin bancaria por medio del Banco Central.

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    Respecto de las sociedades, el estado tiene la intervencin, dependiendo del objeto y ubicacin de la sociedad. Si es nacional,Inspeccin General de Justicia; en el orden local por la Inspeccin General de Personas Jurdicas, son organismos de carcteradministrativo pero que ejercen un contralor sobre los aspectos mercantiles.

    Con el derecho Constitucional:

    El derecho constitucional suministra principios bsicos al derecho comercial. La constitucin nacional tiene numerosas normasque se relacionan con el derecho comercial, por ejemplo la navegacin de los ros, aduanas, etc. y otras normas que tienden a

    incentivar la actividad comercial.

    Con el derecho internacional pblico:

    Se vincula con el carcter universal del derecho comercial. Son muy complejas las relaciones comerciales internacionales y porlo tanto las normas que regulan esas relaciones, sino iguales, al menos deben ser similares, anlogas.

    Con el derecho internacional privado:

    Rige las relaciones entre los individuos de un estado con individuos de otro estado, por ejemplo los contratos a distancia, laejecucin de transportes internacionales, y otros fenmenos de anloga naturaleza que provocan conflictos que deben ser resueltospor el derecho internacional.

    Relaciones del derecho civil con el comercial:

    Teora de la especialidad: receptada por nuestro cdigo.Ella se funda en que el derecho especial no contradice propiamente al derecho comn sino que se aparta de ciertas categoras

    de personas, actos y cosas, de la esfera de la regla general, que considerada en si misma serian valederas para someterlas a unadisposicin especial.

    Un derecho especial es un conjunto orgnico de principios y normas aplicada a determinadas relaciones, surge cuando laspeculiaridades tcnicas de las relaciones regulables exigen la implantacin de principios jurdicos distintos de los imperantes sobrelas relaciones comunes. Estos principios nacen para ser aplicados a determinadas materias, pero muchas veces ocurre que lafuerza de las cosas provoca su expansin, y de tal modo comienzan a regir fuera de su campo permitido, extendindose cada vezms hasta convertirse en normas generales. El derecho especial es una categora histrica y no dogmatica, tiene su naturaleza

    propia, ninguna institucin del derecho comercial se compadece totalmente con una civil. Lo que impone la especialidad es elcarcter fragmentario del derecho, que tiene que agotar todo dentro del derecho comercial y en el orden a seguir para la aplicacinde la norma y solucin del caso, se toma prestado a este criterio el art. 16 del CC al cual remite el art. 1 y 207 del C.Com.Teora de la autonoma:

    Esta postura sostiene que para que una rama sea autnoma es necesario que tenga:1- Doctrina (por los autores que se dedican al estudio de esta materia) yprincipios propios, como por ejemplo la solidaridad, el

    informalismo y la preeminencia de la costumbre.2- Fuentes y mtodos propios y especficos, le da importancia a la investigacin histrica, econmica y poltica.3- Campo o materia propia, que son los hechos, actos y relaciones inherentes a la actividad mercantil.Esta postura puede darse en el campo terico, pero no as en el campo prctico donde no se observa esta autonoma.

    Teora de la excepcionalidad:Lo comn entre el derecho civil y el comercial, es un catalogo de excepciones, se basan en disposiciones del C.Com., una en el

    Titulo Preliminar y en el art. 207 C.Com. Que establecen que cuando el juez no encuentra la solucin en lo comercial deber recurrira lo civil.

    Esta teora no satisface los requerimientos de la actividad mercantil, porque el texto expreso no contenga la solucin aunexisten las leyes anlogas, los principios generales del derecho, los usos y costumbres y recin all se debe recurrir al derecho civil.

    Autonoma del derecho comercial:

    Etcheverry: el derecho comercial no es un derecho de especian, es un derecho que abarca un sector concreto de actos ynegocios jurdicos, como los dems.

    No se subordina al derecho civil tampoco, sino que se lo ha creado para atender una realidad ingobernable por el tradicional IusCivile de origen romano.

    Fontanarrosa: en tres sentidos puede hablarse de la autonoma de una rama del derecho:

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    Didctica: cuando el estudio de esa rama constituye una materia especial de investigacin y enseanza.

    Cientfica o jurdica: cuando las normas tienen a formar un sistema que si bien queda encuadrado dentro del sistema

    general del derecho, presenta rasgos particulares y distintivos.

    Legislativa: cuando las leyes relativas a dicha materia son coordinadas en un cuerpo separado de normas.

    En los pases que, como el nuestro, mantienen la dualidad de cdigos se puede afirmar la autonoma del derecho comercial (almenos en su aspecto legislativo y didctico).

    El derecho comercial se manifiesta como rama autnoma, con ciertos principios peculiares, algunos explcitamente

    manifestados y otros que surgen de la estructura general de la legislacin mercantil. No solo razones cientficas imponen admitir talautonoma, sino tambin motivos de orden prctico, ya que prescindir de ese criterio significara retroceder a la aplicacin dealgunas soluciones de estricto derecho civil, anticuadas e inconvenientes para los intereses del comercio.

    El problema de saber si el derecho comercial es autnomo o no, se presenta con respecto a las lagunas jurdicas, es decir,situaciones fcticas no previstas por la ley.

    Unificacin civil y comercial:

    Se intenta unificar el derecho privado en un cdigo nico, por supuesto que no se trata de uniformar los contenidos del derechocivil y el derecho comercial, porque si bien se trata de dos ramas del derecho privado pero lo que regulan sus normas es distinto.

    Por ejemplo en el derecho civil nos encontramos con dos sujetos individuales realizando un contrato, o un sujeto individual en susrelaciones de familia o sucesorios. En el derecho comercial hablamos de cosas distintas, se habla de empresa, se habla de sujetoque trabaja en el comercio, no es un sujeto aislado ni de un acto aislado, sino que nos referimos a una actividad que escompletamente al derecho civil.

    Pero existe una base comn a ambos derechos, que son las obligaciones y los contratos, y es aqu donde es ms notoria lacomercializacin del derecho civil, y esto es lo que se pretende unificar.

    En Europa, en el Siglo XX, se ha desatado un movimiento de unificacin de los Cdigos y a modo de ejemplo podemos citar:a) El Cdigo nico de las Obligaciones suizo del ao 1936 que unifica la materia obligacional y contractual, ms all de que existenciertas disposiciones aplicables nicamente a los comerciantesb) El Cdigo Civil Italiano de 1942 que no solamente unifica la materia obligacional y contractual sino que unifica toda la materiagobernada antes por el Cdigo Civil y gran parte del derecho comercial y del derecho agrario

    Sin embargo, en Latinoamrica y especficamente en nuestro pas, no ha prosperado la tendencia hacia la unificacin legislativa(en nuestro pas existieron diversos proyectos que propugnaban la unificacin de los Cdigos civil y comercial pero ninguno haprosperado).

    Los doctrinarios y los legislativos presentaron el proyecto de unificacin de 1987 sancionado por Ley 24.032 (1991) en materiade obligaciones y contratos fue vetado por el poder ejecutivo. Luego de vetarlo el mismo poder ejecutivo designa una comisin paratratar la unificacin.

    La denominada comisin federal de la cmara de diputados de la nacin elaboro a su vez, otro proyecto de unificacinsancionada el 13 de noviembre de 1993, y paso en revisin al senado.

    Se elabor otro Proyecto a instancias del Poder Ejecutivo por una Comisin creada mediante Decreto 468/92, El texto fueremitido al Senado de la Nacin con el mensaje 1662/93

    En 1999 tiene lugar el proyecto de Alterini. Es evidente que el motivo que impulsaba esas iniciativas era, a pesar de su valorincuestionable, la desactualizacin de muchos de sus preceptos causados por el paso del tiempo.

    3-Fuentes del derecho comercial:

    Formales:

    1-La ley: Es decir, la Constitucin, el C. Com. en s, las leyes complementarios del C.Com, tambin otras normas comerciales quevengan de disposiciones reglamentarias (Por ejemplo toda normativa que venga del BCRA, o de la Superintendencia de Seguros ode la comisin de valores en materia de mercado de valores), la ley extrajera va a regir solamente cuando las partes en suscontratos particulares expresen que en ese contrato se va a regir por las leyes del pas extranjero, siempre que la cosa vaya de un

    pas a otro, o que una de las partes se encuentre en pas extranjero.2-La Jurisprudencia: Solo es fuente cuando se aplica al caso concreto.

    Materiales:

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    http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtml
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    3-La costumbre: Son conductas repetidas de los particulares con conciencia de su obligatoriedad. La importancia de la costumbrecomo fuente del derecho mercantil radica en que este es eminentemente consuetudinario y adems porque es importante el rol quejuega ante una laguna del derecho.Entonces, ante una laguna del derecho a qu vamos a recurrir?, por ejemplo se nos plantea una laguna del derecho en materia deprenda comercial.

    1 En primer lugar acudiremos al C. Com., en el ejemplo, a los artculos del cdigo que tratan de prensa comercial; pero ocurreque la solucin puede que no est all, entonces recurriremos a:

    2Acudiremos a los principios generales de la institucin, en el ejemplos serian los principios generales de la prenda comercial.Pero si no puedo solucionar ni por las leyes ni por los principios generales de la institucin, debemos investigar en:3 Leyes comerciales anlogas, es un procedimiento mediante el cual se aplica una norma establecida para un caso a otro no

    previsto, en razn de la igualdad o semejanza esencial que existe entre ambos. Es decir, cuando una cuestin de hecho no se hallaprevista por la ley mercantil que se refiere a una materia o institucin determinada, se recurre a otra ley mercantil regulatoria decasos semejantes o vinculados a una idea o principio superior y comn a ambos. En el caso podra ser por ejemplo la ley de prendacon registro. Pero, si la ley comercial no soluciona el caso, ni tampoco lo hicieron el C.Com. y sus leyes complementarias ni losprincipios generales de la institucin, entonces recurriremos a:

    4Los principios generales del derecho comercial. El derecho comercial tiene principios generales distintos al derecho civil, poresto es autnomo, porque tenemos principios generales propios que hacen a una materia especifica, que es la materia comercial.Ejemplos:

    -La presuncin de onerosidad en los actos que realizan los comerciantes: en un acto civil hay que ver si iba a haber o nocontraprestacin entre las partes, es decir, si el contrato era o no oneroso, se puede dudar acerca de la onerosidad del acto; en elcomercial no se puede dudar porque si el contrato fue complejo y ni la ley puede solucionar el problema y las partes soncomerciantes, sabernos que comercian con una finalidad, la de obtener una ganancia econmica, porque el comerciante realiza elacto de comercio como medio de vida.

    -Las operaciones se realizan con cosas muebles: porque estamos trasladando de un lugar a otro, intermediando.-La informalidad: tiene que ver con el valor para el comercio de la palabra empeada, la buena fe, distinta que la del cdigo civil.-La abreviacin de los plazos de prescripcin: porque el comercio tiene el carcter de prontitud o celeridad, es decir, es gil y

    dinmico y por eso necesitamos plazos ms breves en los que se nos solucionen los problemas.Si por estos principios no se puede solucionar el problema de la laguna legislativa, debemos acudir a:

    5Los usos y costumbres. As solucionara el problema de la laguna el que piensa al derecho comercial como una ramaautnoma, porque tenemos un Art. 1 Titulo Preliminar dentro del C.Com y un art. 217 del C.Com. que derivan a la aplicacinsupletoria del derecho civil y si los leemos aisladamente no hay que molestarse en tratar de autnomo al derecho comercial, pero noes as la realidad y es para eso que tenemos dos normativas diferentes.

    Valor de la costumbre:

    De lo dicho anteriormente debemos preguntarnos, cual es l valor que tiene la costumbre para el derecho comercial y qurelacin va a tener el derecho comercial con el derecho civil.

    Segn lo que deca el art. 17 del CC antes de la reforma de la Ley 17.711, las leyes solo podan ser modificadas por otras leyes:

    entonces la costumbre no poda modificar a la ley. Esto se deroga por la 17.711, y parece ser que una costumbre puede integrar laley, puede interpretar la ley, puede ser realizada conforme la ley y tambin puede contrariar la ley.

    Existen dos clases de costumbre:-El uso o costumbre interpretativos: que buscan interpretar lo que las partes estipulan en los contratos, y tanto que se trata deinterpretar, las partes van estableciendo en sus contrato determinadas formas de actuar y se va creando la segunda clase de usos ycostumbres:-El uso o costumbre como fuente del derecho: Nadie discute la existencia y el valor del uso interpretativo, para lo cual existenvarias normas, como los art. 218 y 219 del C.Com. y los Art II Y V del Ttulo Preliminar del C.Com. Entonces no es bice mirarsolamente el art. I y 217, sino que hay que mirar todo el conjunto del cdigo y a todas las leyes incorporadas al C.Com. porque todoesto es materia comercial y tambin hay que mirar el espritu de las leyes y sus principios generales. Podemos decir entonces queel valor interpretativo de la costumbre es antecedente de lo que despus se hace norma. Parece ser que, segn el art. II del TtuloPreliminar las partes en sus convenciones, adems de interpretar la ley y llenar los vacios de esta, pueden decir una cosa distinta alos que sta expresa y el cdigo de comercio tuvo siempre su ttulo preliminar, es decir que si el CC tuviera todava la disposicinderogada del art. 17 que implicaba que las partes no podan apartarse de la ley cuando contrataban: pero en el derecho comercial el

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    mismo C.Com. dice que las partes pueden derogar la ley, por supuesto que siempre que no se comprometan normas de ordenpblico, es decir, en el marco de la autonoma de la voluntad, aquello que las partes pueden disponer.

    Hay 3 funciones de la costumbre:1 Segn la Ley.2Integradora de la Ley.3Contra la Ley.El problema en el derecho civil se planteaba con la costumbre en contra de la ley, pero para el derecho comercial esto nunca

    represent un problema. Pero es un problema de interpretacin, porque si en el CC se encuentra el art. 1197 que dice que laautonoma de la voluntad es ley, que partes en el contrato pueden someterse a las reglas que ellos elijan y sujetarse a ese contratocomo a la ley misma, es de notar que la regulacin de contratos en un mismo sentido surge de una costumbre y de ah surge underecho, aun en contra de lo que establece el derecho.

    Entonces podemos decir que el derecho comercial es autnomo, pero parece que no tanto, porque existe el art. I y el 217, peroestos no deben ser interpretados en forma aislada, porque estos nos llevara directamente al CC y por como consecuencia asoluciones totalmente diferentes a las requeridas para el trfico mercantil.

    El C.Com. debe ser interpretado como un todo armnico. Hay que buscar los principios generales del derecho comercial, queexisten y que son distintos a los de las dems ramas del derecho, y en caso de laguna seguir el orden de prelacin que masfavorece a los intereses del comercio.

    1Ley Comercial

    2Principios generales de la institucin en la cual se plantea la laguna.

    3Leyes comerciales anlogas.

    4Principios generales del derecho comercial.

    5Usos y costumbres.

    6Finalmente despus de ello se recurre al Cdigo Civil.

    4-El derecho comercial argentino: Evolucin.

    Antes de 1810 rega en nuestro pas la legislacin hispana, las leyes de Indias y las de Castilla, primero, y las ordenanzas deBilbao de 1737, despus, tuvieron vigencia desde 1794, cuando se cre el Consulado de Buenos Aires.

    La magistratura colonial era compleja, haba jueces reales, que eran funcionarios con ciertas atribuciones judiciales, juecescapitulares (integrantes del Cabildo), y jueces de la Real Audiencia (rgano que tena poder equiparable al del virrey). Este era elfuero ordinario.

    Tambin haba jueces para fueros especiales: militar, eclesistico, universitario, minero, mercantil.Con la creacin del Consulado, se separaba la jurisdiccin mercantil de la civil. Este tribunal, independiente y autnomo,

    subsistira en nuestra patria hasta 1862. Tena una doble funcin: la judicial, que entenda en pleitos mercantiles, y la administrativa,que se ocupaba de problemas de polica del comercio y fomento del trfico mercantil. El procedimiento era breve y sumario, y no seexiga la participacin de letrados.

    En los primeros aos de independencia se aplican los preceptos hispanos, salvo los que contradijeran expresamente la nuevaorganizacin poltica; en cuanto al derecho comercial, algunos temas importantes hay a considerar: el Cdigo de Comercio espaol

    fue adoptado por algunas provincias argentinas. El uso de esa ley revela la necesidad de contar con un ordenamiento propio.En 1813 se crea la "matrcula de comerciantes nacionales". En 1815 se resuelve que los contratos de sociedad deben otorgarse

    ante el escribano del Consulado, a fin de darles mayor justeza y seriedad tcnica. En 1817 el Reglamento manda que se observenlas leyes espaolas en tanto no contradigan. Pocas cosas ms pueden sealarse en materia mercantil en estos aos.

    La Constitucin de 1853 impone al Congreso la facultad deber, de redactar y sancionar el Cdigo de Comercio y una ley debancarrotas (quiebras) y reglar el comercio martimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre s. Por lapoca Urquiza emite un decreto y nombra una comisin pero no obtiene resultados positivos. La separacin de Buenos Aires delresto del pas, encuentra a Vlez como ministro de gobierno en 1856, por su iniciativa decide emprender la obra junto al uruguayoEduardo Acevedo. El proyecto Vlez - Acevedo se presenta en la legislatura en el ao 1857, se intenta cierta revisin, pero es ellaimposible por el especial tecnicismo del trabajo. En 1859, impulsada por Sarmiento, se logra la aprobacin de las Cmaras de laprovincia, sin reformas ni enmiendas. Se publica. La flamante ley para el Estado de Buenos Aires regira seis meses despus de supromulgacin. Tuvo como modelo el Cdigo Francs. Tena algunas particularidades: comerciantes eran los que se inscriban en lamatrcula, no se legislaba sobre cheques, y eran incompletas las reglas sobre sociedades.

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    Bajo la presidencia de Bartolom Mitre, el 12 de setiembre de 1862 se promulg el Cdigo de Comercio de Buenos Aires comoCdigo de Comercio de la Nacin. No se hicieron modificaciones pero el congreso tardo tiempo en resolver. Algunas provincias lohaban adoptado con anterioridad.

    Luego de algunas reformas, prosper la formulada por Escalante, Cevallos, Basualdo y Colombres en 1889 y que entro en rigoren 1890, y que es ms o menos lo que nos rige actualmente. Tiene la particularidad de contener una gran cantidad de leyescomplementarias que se fueron incorporando con el devenir de los tiempos.

    UNIDAD 2: La materia mercantil:

    1-Acto de comercio.

    Numerosas han sido las tentativas para lograr una definicin unitaria y general. Algunos autores se inclinan a considerarlo comoun producto de la voluntad legislativa. Otros sostienen que es un acto de interposicin econmica determinada por la especulacin.El sistema legal argentino, como casi todos los de Amrica latina, contiene una lista especial de los llamados actos de comercio. Noadopt un sistema dogmtico, sino que en la compleja enumeracin del art. 8 incluye actos, operaciones y hasta organizaciones,por lo que no cabe afirmar que se trata de un sistema objetivo exclusivamente, y menos aun si se considera la norma del art. 7. Setrata de un sistema predominantemente objetivo, prevalencia resultante de los actos incluidos en el art. 8 y de la nocin decomerciante del art. 1.

    Dar un concepto de acto de comercio no se compadece con nuestro rgimen legal, ya que no se puede dar un concepto de actode comercio que englobe a todos los supuestos contemplados en la ley. Adems, tratando de de buscar un concepto suficiente,encontraremos que dentro del concepto de acto de comercio, vamos a estar hablando no solamente del acto, sino tambin deactividades, de determinadas formas de desarrollar actividades, de sujetos, de contratos, de formas jurdicas y una gran cantidad decosas que tampoco se pueden englobar en una sola palabra; que el nico genero que tienen es la actividad comercial.

    Entonces, si decimos que el derecho comercial es el conjunto de normas que regula la actividad comercial, ser menestervolver la vista hacia el sujeto que realiza la actividad comercial.

    Al no poder captar una nocin general de lo que es el acto de comercio y englobar en un concepto a todos los supuestos dehecho, el C.Com. tuvo que hacer una enumeracin.

    Nuestro C.Com. es objetivo, para algunos autores totalmente objetivo y para otros, predominantemente objetivo, porque hayque mirar el art. 8 que es el que define la materia comercial.

    Cuando analizbamos el concepto de derecho comercial decamos, con Fontanarrosa, que este es el conjunto de normas queregula la materia comercial. Y que es la materia comercial? Es todo supuesto de hecho al que la ley califica de mercantil.

    Si queremos saber a qu situaciones se aplica el derecho comercial debemos mirar la materia comercial, es decir, cuales sonlos supuestos de hecho a los que la ley califica de comerciales, y esto se encuentra delimitado en el art. 8 del C.Com.

    Entonces, si es uno de los actos enumerados en el art. 8 le ser aplicable el C.Com. caso contrario se le aplicar la legislacinpenal, civil, administrativa o la que corresponda.

    No importa quien realiza el acto ni cuantas veces lo realice, si el acto se realiza y esto se hace conforme a las caractersticasque prev el art. 8 en algunos de sus incisos, el acto es comercial, y por ende le es aplicable el C.Com. o ley comercial.

    Pero ocurre que la enumeracin que nos da el art. 8 no es taxativa, sino meramente enunciativa, en virtud del inc. 11 del art. 8que dice los dems actos especialmente legislados por este cdigo. Al parecer pueden existir otros actos que no estnenumerados pero s estn en el cdigo.

    Y si no estn en el C.Com. y sin embargo forman parte de la actividad comercial? Pueden existir extensiones por analoga,como por ejemplo el inc. 5 del art. 8 que nos dice Las empresas de fbricas, comisiones, mandatos comerciales, depsitos otransportes de mercaderas o personas por agua o por tierra, se puede extender al transporte areo.

    El inc. 11 es ms amplio aun de lo que parece, porque dice los dems actos especialmente legislados por este cdigo, peroocurre que no se agota en la materia comercial en el C.Com., hay otros incorporados por leyes especiales y por la misma costumbrecomercial.

    La categorizacin de cules son los actos de comercio y cules no, la hace el LEGISLADOR. Las partes no pueden modificar lanaturaleza de los actos, por ejemplo, no pueden decir queremos que este matrimonio sea un acto de comercio y por lo tanto seaplique la ley comercial.

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    Por esto algunos autores niegan importancia jurdica (no didctica) a la clasificacin de actos de comercio, porque en definitivatodos fueron establecidos por el legislador, que les dio una cierta importancia y les atribuy el carcter de comercial por algunarazn (ya sea porque es actividad comercial propiamente dicha o porque facilite o promueve los cambios).

    La ampliacin de los actos de comercio no se hace solo, como dice Fontanarrosa, es decir, no se hace dentro de cada inciso yconsiderando lo que dice cada inciso, sino que es menester aplicar las dems leyes fuera del C.Com. y las normas introducidas porla costumbre.

    Actos de comercio por conexin. Art. 5, segundo prrafo:

    Decamos que los actos de comercio son aquellos que estn enumerados en el art. 8 y no importa quin los realice, ni cuantasveces lo realice, pero el art. 5 en su segundo prrafo nos dice Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos decomercio, salvo prueba en contrario. Pero entonces, Cul es la finalidad de la enumeracin del art. 8 si en el art. 5 se establecetal presuncin? Ocurre, en primer lugar, que los actos del art.8 pueden ser realizados por cualquier tipo d persona, sin que seabice su calidad de comerciante.

    Entonces lo primero que hay que analizar es si el acto que se est realizando encuadra en algunos de los incisos del art. 8, yluego ir al art. 5, nunca a la inversa, porque si procedemos de tal manera, diciendo que se presumen comerciales todos los actosrealizados por el comerciante, el art. 8 no tendra razn de ser.

    Pero, el art. 5 es verdaderamente una ampliacin o no? Fontanarrosa dice que es una ampliacin del art. 8, y que viene dadapor el art. 5, porque parece ser que hay ciertos actos que no estn en el art. 8 pero como los realiza el comerciante, tambin van aser comerciales.

    Lo importante es lo siguiente: esa presuncin de que hay ampliacin de los actos, nunca va a ingresar a la aplicacin de la leycomercial, solamente porque lo realiza el sujeto. En el caso de que existan estos actos, dice Fontanarrosa, siempre la atribucin decomercialidad se har por el lado objetivo, porque se presume que son comerciales los actos realizados por el comerciante, pero nocualquier acto, sino los actos que hacen a su actividad.

    Si existe duda sobre la comercialidad de un acto, es decir, sobre si este est o no enumerado en el art. 8 en cualquiera de susincisos, debemos tratar de hacerlo entrar por la presuncin de comercialidad del art. 5, pero no porque el sujeto que lo realiza seacomerciante, sino porque ste lo realiza dentro de los mrgenes de su actividad comercial. Es por esto que nuestro criterio paradistinguir el acto de comercio es predominantemente objetivo.

    Hay actos de comercio subjetivos?:Si decimos que los actos de comercio son comerciales porque los realiza un sujeto, que es el comerciante, no hay actos de

    comercio subjetivos. La presuncin se aplica por este lado pero siempre teniendo en cuenta la actividad que realiza el comerciante,es decir que sea dentro de su comercio.

    Todo esto sucede salvo prueba en contrario, esto fue establecido para que el comerciante no tenga que probar que todos ycada uno de sus actos eran comerciales, entonces se presumen, porque hacen a su actividad. Si otra persona, o el mismocomerciante dice que el acto no es comercial, pesarn sobre ste las cargas probatorias.

    Actos unilateralmente comerciales o mixtos. Art. 7:

    Para algunos autores estos son actos unilateralmente mercantiles, para otros el acto seria mixto. Mixto nunca es el acto, ste escivil o comercial o penal, no puede ser mixto.

    Art. 7 Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razn de l, sujetos a la leymercantil, excepto disposiciones relativas a las personas de los comerciantes y salvo que de la disposicin de dicha ley resulte que

    no se refiere sino al comerciante para quien tiene el acto carcter de comercial.

    Si partimos de que el concepto de acto de comercio es objetivo, tenemos que mirar el acto en s y no a la persona que lorealiza, por eso el art. 7 comienza diciendo Si el acto es comercial para una sola de las partes. Es por ello que no hay que mirar lacalidad del sujeto, sino la del acto.

    El art. 7 es un recurso tcnico para saber cul es la ley aplicable ante un caso de tal naturaleza, porque la ley nos dice quecuando el acto es comercial para alguna de las partes ser de aplicacin el C.Com.

    Entonces, cuando decimos que el acto es comercial (es decir est en el art. 8) para alguna de las partes, no es lo mismo quedecir que una de las partes es comerciante, porque comerciante es el que realiza el ejercicio de los actos de comercio de manerahabitual y profesional. Pareciera ser entonces que no todos los que realizan actos de comercio son comerciantes.

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    Si una de las partes que realiza un acto de comercio, puede ser que la otra parte lo realice tambin como acto de comercio, opuede ser que no. Por ejemplo: el que adquiere con intencin de lucro y traspasa, realiza acto de comercio, y esto no quiere decirque el sujeto sea comerciante. Va a ser comerciante cuando realice ese acto o cualquier otro del art. 8 en forma profesional yhabitual.

    Para la correcta aplicacin del art. 7 y por ende se aplique la ley comercial a un acto, basta solamente que el acto sea comercialpara una de las partes.

    En conclusin: del anlisis armnico de los art. 8, 5 y 7, habr acto de comercio, y por ende se aplicara la ley comercial, cuando

    la ley los declara objetivamente comerciales (art. 8); tambin cuando los actos son alcanzados por la presuncin de comercialidad,es decir cuando tengan relacin con el comercio del que los realiza (art. 5); finalmente se aplicar la ley mercantil aun cuando eseacto comercial solo sea para una de las partes.

    Excepciones:

    Dijimos que se aplica la ley comercial a todo el acto, no se puede parcelar. Pero no se aplica toda la ley comercial. El art. 7 diceque toda la ley mercantil se aplica a los contrayentes, excepto:

    Aquellas disposiciones relativas a las personas de los comerciantes.

    Las que se refieren al contratante para quien el acto tiene carcter de comercial.

    Hay algunas disposiciones de la ley comercial que escapan del mismo acto de comercio y que van a ser aplicables a aquel paraquien el acto es comercial. Por ejemplo la capacidad. O van a ser aplicables solamente para aquel que es comerciante. Por ejemplo

    llevar los libros de comercio. Estas disposiciones solo son aplicables al que es comerciante o al que realiza el acto comercial.

    Anlisis del art. 8 del C.Com.:

    Enumera un grupo homogneo de temas mercantiles.

    Art. 8 inc. 1: Toda adquisicin a titulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con suenajenacin, bien sea en el mismo estado en que se adquiri o despus de darle otra forma de mayor o menos valor.

    Requisitos:

    Acto de adquisicin.

    A titulo oneroso.

    De una cosa mueble o de un derecho sobre ella.

    Con nimo de lucrar con su enajenacin.

    -No son los actos de comercio enumerados en el art. 452 C.Com.-La cosa adquirida puede transmitirse en el mismo estado o despus de darle otra forma de mayor o menor valor.

    Acto de adquisicin: Comprar para vender. Segn Fontanarrosa, la adquisicin se refiere a derechos y supone la incorporacin deestos al patrimonio de su titular. Para Etcheverry el concepto de adquisicin es amplio, solamente limitado por el requisito deonerosidad, aunque entiende que este concepto debera revisarse porque lo definitorio en el acto de comercio es la idea

    especulativa.Onerosidad: Se entiende que existe cuando las partes asumen prestaciones reciprocas. No es necesaria que consista en dinero,como es el caso de la permuta.Cosa mueble: Son objeto de los actos de comercio, concepto entendido en el art. 2311 con la amplitud del art. 2312 del CC,incluyendo los bienes inmateriales. Las operaciones sobre inmuebles, reservadas en principio al mbito del derecho civil, entran enla rbita del derecho comercial cuando se encuentran de algn modo vinculadas al mismo. Segn Fontanarrosa basta que la cosasea mueble para el adquiriente.Por qu no los inmuebles? En virtud del art. 452 del C.Com. y porque son regidos y reglados por el CC. No tiene razn de ser, sinoque es una postura aceptada jurisprudencialmente.Derechos sobre la cosa: Todo tipo de derecho reales o personales sobre la cosa de contenido patrimonial.nimo de lucro: Propsito directo o inmediato de obtener una ventaja o ganancia, inmediata o mediata, o evitar las perdidas o unaperdida inmediata mayor a la previsible si no se realizara la adquisicin o enajenacin.Este es un elemento subjetivo, pero debe surgir objetivamente, ya que de otro modo no se podra probar. La intencin de lucrar,junto con la de enajenar, ha de existir contemporneamente a la adquisicin.

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    La cosa adquirida puede ser materia prima, sema-elaborada o elaborada. Entre la cosa adquirida y la transmisin debe haber unavinculacin objetiva.

    Art. 8 inc. 2: La transmisin a la que se refiere el artculo anterior.Este es un acto tpicamente mercantil. No necesita ser efectuado inmediatamente ni hay plazos. Transmisin esta empleado ensentido amplio, incluye la transmisin de uso. No es necesaria la onerosidad, porque el comerciante puede vender a menor valor.La compra de cosa mueble transmitida que pasa a integrar un inmueble, se aplicaran las normas del CC.

    Art. 8 inc. 3:Toda operacin de cambio, banco, corretaje o remate.Este inciso tiene varios supuestos:Operacin de cambio: Para que exista cambio tenemos que estar hablando de monedas y por lo menos una de ellas no debe

    ser de curso legal en nuestro pas.No es un mero trueque, porque hay siempre una especulacin por parte de quien est realizando la operacin (cambista). Por esoEtcheverry dice que el cambio no es una permuta, sino que es una compraventa de monedas. Se est comprando una moneda conotro de diferente valor, por eso es que existe una ganancia para el cambista.El inciso dice que toda operacin de cambio es comercial, entonces, independientemente de que esa sea la naturaleza de laoperacin, de que sea una compraventa de moneda, parece que para que el cambio sea cabio, no es necesario que exista enrealidad el lucro objetivo o palpable, porque toda operacin de cambio va a ser comercial, porque dice toda, entonces cualquiercambio que se haga, aun sin nimo especulativo va a ser comercial.Esto en la teora, porque hoy en da el cambio est regulado en la ley, leyes de materia cambiaria, reglamentaciones de la autoridadde aplicacin que es el BCRA, entonces, hoy en da no cualquiera puede realizar cambio en Argentina, para realizar talesoperaciones debe reunir una serie de condiciones, e inclusive hay una ley penal cambiaria que penaliza a todos aquellos queescapen al esquema legal.Pero es importante saber que cuando el inciso dice toda, aunque en la prctica no sea as, entran todas las operaciones haya o nolucro en concreto, porque si se hubiera exigido que exista lucro, no hubiese hecho falta especificar el cambio en un inciso diferente,bastando los incisos 1 y 2, porque al decir compra de cosas muebles (en este caso monedas) con la intencin de lucrar con suenajenacin, ya se estara abarcando a este inciso por los dos primeros. Ahora bien, en la realidad, va a ser operacin de cambioaquella realizada por quien est autorizado a hacerlo y conforme las condiciones que la reglamentacin exige.

    El cambio puede ser manual menudo, que se realiza cara a cara el cambio de una moneda por otra; y trayecticio, en el que hay unespacio, no estn en la misma plaza los que realizan el cambio o hay diferimiento de tiempos, entonces en estos casos se recurre aletras, papeles de comercio, caso contrario no habra forma de darle seguridad a la operacin.

    Operaciones de Banco: Interviene un banco o entidad financiera autorizada por el banco central. Consiste en la intermediacinen el mercado de dinero. Las operaciones de banco pueden ser:Operaciones activas: Aquellas en las cuales el banco es acreedor (prestamos, descuento de documentos)Operaciones pasivas: Cuando el banco es deudor (depsitos a plazo, depsitos a la vista, cuenta corriente, caja de ahorro)Operaciones neutras: En las cuales el banco presta un servicio al cliente. Si bien cobra por realizar esas operaciones no son de laesencia de la intermediacin de dinero. (Caja de seguridad, debito automtico).Para Garrigues Banco es la empresa mercantil que tiene por objeto la mediacin en las operaciones sobre dinero y ttulos. Al

    concepto de Banco se llega, pues a travs de las operaciones que los bancos realizan. Pero la observacin muestra que entre lasoperaciones que practican los bancos hay algunas que tambin se realizan por quienes no son bancos ni banqueros (concesin deprstamos, adquisicin y custodia de ttulos, descuento de letras, etc.).Fontanarrosa admite que ciertas operaciones comunes de crdito adquieren carcter bancario cuando son ejecutadasprofesionalmente por una entidad organizada en forma de empresa. Ella se interpone entre la oferta y la demanda de dinero,utilizando el crdito, en modo anlogo a como el comerciante se interpone entre la oferta y la demanda de mercancas.Bolaffio, la define como aquella por medio de la cual alguien toma dinero a crdito con la intencin de especular sobre sudisponibilidad y luego lo presta efectivamente a quien lo necesita.Gmez Leo y Fernndez citando a Arcangoli, consideran que la mercantilidad que dicha norma atribuye a las operaciones de banca,se fundamenta en que las realiza un banco, pues la operacin en s, no tiene nada esencialmente peculiar con relacin a los

    contratos similares de la actividad civil o comercial, sino precisamente eso, el ser realizada por un banco.Halperin, citado por Etcheverry, seala que la operacin de banco consiste en la intermediacin en el comercio de dinero: se recibeste del pblico (depsitos) para prestarlo (prstamos, descuentos). Cuando el prstamo se realiza con dinero propio, no hayoperacin bancaria. Ley de actividad financiera 21.526.

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    Operaciones de Corretaje: Para Fontanarrosa es una operacin de mediacin entre la oferta y la demanda, dirigida a provocarel acercamiento de las partes interesadas y la contratacin directa entre ellas. Es una operacin auxiliar del comercio cuyo objeto espreparar y facilitar la celebracin de un contrato. El corredor se interpone entre las partes con el fin de obtener un lucro consistenteen la retribucin de su actividad intermediadora. Desde que la ley no hace distinciones, toda operacin de corretaje, aunque searelativa a la celebracin de contratos civiles, es mercantil.El corredor realiza el acto de intermediacin y por esto cobra una comisin, aqu encontraos los elementos caracterizantes del actode comercio, que son la intermediacin y el lucro.

    Remate: Remate o subasta es una modalidad de venta, donde la adjudicacin de bienes ajenos se realiza en pblico y al mejorpostor, por personas que hacen de ellos su profesin y que se denominan rematadores o martilleros. El remate, en s mismo, es unprocedimiento para la venta.Una vez que el postor hace una postura, en realidad no hace una oferta, sino que est aceptando la oferta que hizo el martillero y laventa queda concluida, por eso no hay posibilidad de arrepentimiento. Es una venta que supeditada a una condicin resolutoria,esta condicin es que no exista un mejor postor, pero una vez que se hizo la postura, la compraventa est cerrada.El acto de remate siempre va a ser comercial, mas all de que se trate de muebles o inmuebles. El hecho de que se est rematandoun inmueble, no tie al acto de civil.Por el hecho de estar el remate en el inc.3 del art. 8, este siempre va a ser comercial. Pero lo que sucede es que los martillerostambin actan como auxiliares de la justicia para realizar remates judiciales, que surgen de las ejecuciones; ya que estas se hacena travs de un remate judicial, y necesariamente, para poder ejecutar se va a tener que recurrir a un martillero, pero el acto que vatener que cumplir adems con ciertos requisitos establecidos en el Cd. Procesal. La Ley 25.028 rige la actividad de los martilleros.

    Art. 8 inc. 4: Toda negociacin sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro gnero de papel endosable oal portador.

    Las letras de cambio nunca existieron en Argentina, pero hay una infinidad de papeles de comercio que fueron surgiendo y que sonabarcados por el carcter enunciativo de la enumeracin del artculo. Este inciso abre las puertas a los papeles de comercio delderecho comercial.Expresa Fontanarrosa que los denominados papeles endosables o al portador son ttulos de crdito cuya circulacin se operamediante una cesin de naturaleza especial (endoso, en los documentos a la orden) o bien mediante la simple entrega del ttulo (enlos documentos al portador).

    En la letra, una persona ordena a otra para que pague a un tercero una suma de dinero. Actan tres personas: quien libra la orden,que se llama librador o girador, quien recibe la orden, que se llama librado o girado; el tercero que recibe el documento, con el cualpodr exigir el girado el importe que en l figura y que se llama beneficiario o tomador.En el cheque, hay tambin una orden de pago, pero la orden se dirige necesariamente a un Banco. Actan tres personasfundamentalmente: quien libra la orden, librador o girador; el Banco girado; el tercero tomador o beneficiario, que recibe eldocumento con el cual podr presentarse ante el Banco para exigir el importe.Es a la orden el ttulo que se emite a nombre de una determinada persona, con facultad expresa o implcita de transferirlo sinintervencin alguna del deudor o el emisor, y cuyo titular se individualiza mediante la posesin del documento unida a una serieininterrumpida de transferencias que lleguen a l, es decir, el documento es naturalmente endosable, a no ser que se le incluyaespecialmente la clusula no a la orden.

    Ttulo al portador es el que se emite sin indicacin de beneficiario o tomador y cuya transmisin se opera por medio de la tradicin oentrega del ttulo.La tercera clasificacin es la de nominativos, los cuales expresan el nombre de la persona a favor de los cuales se los emite, peropara cuya transferencia no basta el simple endoso, sino que es necesario documentarla en los libros del emisor.

    Art. 8 inc. 5: Las empresas de fabrica, comisiones, mandatos comerciales, depsitos o transportes de mercadera opersonas, por agua o por tierra.

    La ley no confiere carcter comercial a la empresa por ser tal, cualesquiera que sean sus fines, porque si ello hubiera sido elpropsito del legislador, se habra referido nica y exclusivamente a las empresas, sin entrar a la enumeracin de determinadasactividades. Se refiri a ciertas organizaciones empresariales, conocidas en aquella poca y sin mayor cuidado tcnico las incluye

    en su texto. Las empresas enumeradas son mercantiles independientemente del carcter civil o comercial del acto que realicen.Empresa: Es una actividad organizada. La idea de una organizacin se manifiesta en la vida prctica con la utilizacin de medios oelementos adecuados para su desarrollo, que reciben una destinacin especial que les da unidad funcional, que en cierta forma loshace inseparables de esa misma actividad.

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    Empresas de fbrica: Para Fontanarrosa la actividad de fbrica consiste en elaborar la materia prima, creando cosas omodificando las ya existentes para acrecer su utilidad. No es elemento conceptual la adquisicin previa para revender, sino laelaboracin o manipulacin de la materia para el mercado general mediante una organizacin tcnico econmica idnea para talobjeto.Comisiones y mandatos comerciales: Esta actividad, desplegada por medio de una organizacin empresaria, es mercantil,aunque la comisin ejecutada sea civil, si existe empresa, tal forma de trabajar mercantiliza a los contratos de comisiones civilesque se celebren. En el mandato el mandatario obra en nombre de la persona que le ha efectuado el encargo y tambin por cuenta

    de ella. En la comisin, el comisionista, obra en nombre propio, sin mencionar a la persona que le ha efectuado el encargo, aunqueobra por su cuenta. Como consecuencia de esta distinta manera de actuar, resultan diferentes efectos en uno y otro caso: los actosrealizados por el mandatario, vinculan al tercero con el mandante; los actos realizados por el comisionista, vinculan al tercero slocon el comisionista. Pero el art. 7 inc. 4 no se refiere a los actos aislados, sino a las empresas dedicadas al ejercicio de actos decomisin.Depsito: Puede ser civil o comercial. Es mercantil cuando es realizada por una empresa, al ser comercial la organizacin querealiza la actividad, sta ltima tambin adquiere ese carcter. Art. 572 C.Com.Empresa de transporte: Expresa Fontanarrosa que estas empresas ejercen una importantsima funcin auxiliar del comercio, alrealizar la tarea de facilitar la circulacin material de los productos y valores. Pero para que el transporte se configure como acto decomercio, debe ser ejercitado en forma de empresa. Un acto aislado de transporte, aun hecho con espritu de lucro, si no constituyeuna actividad compleja, no es mercantil.

    Art. 8 inc. 6: Los seguros y las sociedades annimas, sea cual fuere su objeto.Seguros: Este inciso dice los seguros, no dice siquiera negociacin de seguros, ni acto de seguros, ni adquisicin, sinosimplemente los seguros, entonces, todo lo que tenga que ver con seguros es siempre comercial.Existen dos tipos de fundamentos que hacen a los seguros comerciales: el primero es el fundamento legal de que los seguros soncomerciales porque estn en el art. 8 inc.6, pero existe otro fundamento que hace al seguro intrnsecamente comercial. Habamosdicho que el comercio objetivamente la intermediacin en el cambio y en este caso la aseguradora intermedia entre el asegurado yla masa de asegurados (los otros asegurados), ya que la aseguradora trabaja con dinero ajeno y lo que hace es cobrar las primas alos asegurados y cuando se produce el dao a algunos de los asegurados, entonces la aseguradora tiene que resarcirlo y es ahdonde vemos la intermediacin de la aseguradora. Esta intermediacin (elemento objetivo) es acompaada con el nimo de lucro

    (elemento subjetivo), entonces hay comercio.Rige la Ley 17.418. El Contrato de Seguro: habr contrato de Seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima ocotizacin a resarcir el dao o a cumplir la prestacin convenida si ocurre el evento previsto. Hay traslacin de riesgo del aseguradoal abonar la prima y la traslada al asegurador.Sociedades: Lo que determina la comercialidad es la forma societaria y no el objeto. Rige la Ley 19.550. Concepto de SociedadComercial habr sociedad comercial cuando dos o ms personas en forma organizada y conforme uno de los tipos previstos (estola hace comercial) para la produccin o intercambio de bienes y servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas.Qu es lo comercial de las sociedades?: Una sociedad es un sujeto de derecho, una persona jurdica, esa sociedad puede realizarcualquier clase de actos, mientras sean lcitos. Actualmente lo relevante para que la sociedad sea comercial, es que ella seencuentra organizada segn alguno de los tipos societarios de la ley de sociedades.

    Entonces, lo que siempre va a ser comercial dentro de una sociedad va a ser todo lo que haga a su organizacin como sociedad, esdecir todo lo que se refiere a su constitucin, funcionamiento, disolucin y liquidacin. Lo que hace a su estructura u organizacin.Esto no quiere decir que por su organizacin es comercial y ella sea una sociedad comercial, todo lo que sta haga ser comercial.

    Art. 8 inc. 7: Los fletamentos, construccin, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo alcomercio martimo.

    La comercialidad de este inciso est en la ley. Todos los actos relativos a la navegacin martima son comerciales, aunque no seanrealizados por una empresa, (Botero que cruza a la gente a travs de un ro) ni tengan fines de lucro (Por ejemplo la navegacinpor placer). El derecho de la navegacin se transformo en una rama especial dentro del derecho comercial, al sancionarse la ley denavegacin 24.094 que modifico al cdigo de comercio. Por analoga queda incluida en este inciso la navegacin area, que no fue

    mencionada porque no se haba desarrollado cuando se sanciono el cdigo.

    Art. 8 inc. 8: Las operaciones de factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuantoconciernen al comercio del negociante del que dependen.

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    Se llama factor a la persona a quien un comerciante encarga la administracin de sus negocios, o la de un establecimientoparticular. Cuando estas personas realizan operaciones relacionadas con el comercio del negociante, no actan a nombre personal,sino en representacin del comerciante. La mayora de la doctrina sostiene que este inciso es redundante, porque al existirrepresentacin, el acto de comercio no se considera realizado por el factor o empleado si no por el comerciante para quien ellostrabajan.

    Art. 8 inc. 9: Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes.

    Este inciso fue derogado porque rige la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Son operaciones que pertenecen al Derecho Laboral.

    Art. 8 inc. 10: Las cartas de crdito, fianzas, prenda y dems accesorios de una operacin comercial.Carta de crdito: Documento emitido por una persona a otra para que la destinataria entregue a la persona indicada en el textocierta cantidad de dinero. Por si solo es comercial y est incluida en el 484 del C.Com que es un contrato especifico.La fianza: Es comercial cuando est vinculada a un acto mercantil, garantiza el cumplimiento de una obligacin. Habr fianzacuando el fiador se hubiere obligado accesoriamente por un tercero (deudor) y el acreedor de ese tercero aceptase su obligacinaccesoria. Art. 478 C.Com.La prenda: Es aquella por el cual el de deudor, o un tercero en su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble en seguridad ygaranta de una operacin comercial. Art. 580 C.Com.Si el acto principal es comercial, el accesorio tambin lo es.

    Art. 8 inc. 11:Los dems actos especialmente legislados por este cdigo.El artculo 8 es enunciativo, por lo que deja incluido a travs de este inciso, todos aquellos actos de comercio que aun no siendoenunciados en los incisos son tratados por el Cdigo como tales. Entre ellos: el mutuo, mandato, depsito, etc.Halperin: sostiene que es predominantemente objetivo, por que toma en cuenta al acto y no la persona que lo realiza.

    2-La Empresa.

    Concepto econmico:

    La empresa desde el punto de vista econmico, es la organizacin tcnico-econmica de los factores de produccin (capital,trabajo, recursos naturales y la tecnologa).-Decimos que es una organizacin tcnico-econmica, porque el empresario asume tanto riesgos econmicos como tcnicos.

    Los riesgos tcnicos tienen que ver exclusivamente con el producto, por ejemplo, una falla en la maquinaria el producto saledefectuoso.Los riesgos econmicos son aquellos que se vinculan al mercado, por ejemplo, que no tenga aceptacin el producto, o que se hayaproducido de manera exitosa, pero no se haya fijado un precio, pudiendo ser desventajosa su aparicin en el mercado.Ambos riesgos forman parte de la empresa, porque al organizar y producir no se saben los resultados que puede deparar la

    empresa al empresario.

    Concepto jurdico:

    No existe una nocin jurdica univoca de empresa. Algunos autores sostienen que hay una nocin de empresa en el art. 1 de laLSC: Habr sociedad comercial cuando dos o ms personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en estaley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la produccin o intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios

    y soportando las perdidas. La sociedad comercial no es una empresa, sino que es una forma de organizar que tiene el empresarioy a eso se refiere la ley de sociedades, y la sociedad es un sujeto de derecho.

    La ley de sociedades regula al empresario, no a la empresa, por supuesto que la idea organizacin se encuentra latente en lasociedad comercial, porque se supone que esta ultima naci para apoyar a las actividades productivas y dems, entonces la

    sociedad se utiliza para organizar una empresa y adems el art. 1 dice para aplicarlos a la produccin o intercambio de bienes yservicios.

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    Cuando hablamos de empresa no nos referimos a una sociedad, porque la sociedad es el sujeto que puede ser individual ocolectivo (empresario) y es en ste ltimo caso que para su organizacin puede optar por algunas de las formas societariasprevistas en la ley.

    Naturaleza jurdica:

    Criterio subjetivo: Algunos dicen que la empresa es un sujeto, que tiene la facultad de adquirir derechos y contraer

    obligaciones. Dentro de esta corriente encontramos a quienes sostienen que son sujetos que constituyen un patrimonio deafectacin destinado a los fines de la empresa y en realidad no sera una tcnica de subjetivizacin sino de patrimonializacin.Se tiene la idea de que la empresa es distinta del empresario. En nuestro derecho argentino la empresa no puede ser sujeto,

    solamente se organiza como sociedad, pero entonces la sociedad seria el sujeto y no la empresa.La empresa no puede ser sujeto de derecho porque para eso tendra que ser persona, y en nuestro derecho solo lo son las

    personas fsicas e ideales, y es la ley (el CC quien establece quien es persona) y sta no establece la personalidad jurdica de laempresa.

    Criterio objetivo: Ven a la empresa separada del empresario, la empresa no sera sujeto sino objeto. Esta concepcin essostenida por Halperin, Colombres y muchos de los autores clsicos.

    Negri aproxima a la empresa el concepto de objeto de derecho, la que se caracterizara por constituir un conjunto patrimonial debienes cuya titularidad o propiedad pertenece a una o ms personas quienes asumirn el riesgo propio de la actividad empresaria.Como objeto de derecho seria susceptible de negociacin jurdica.

    Crticas: Si decimos que la empresa es un objeto, que es el conjunto de bienes que necesita el empresario para desarrollar laactividad, estamos diciendo que la empresa es lo mismo que el fondo de comercio, porque estos autores dejan afuera todo loconcerniente al factor trabajo. Si decimos que la empresa es lo mismo que el fondo de comercio, entonces no existira la empresacomo nocin distinta del fondo de comercio.

    Criterio intermedio: Hay autores, que se basan en el CC italiano, que sostienen que la empresa no es el empresario, ni lascosas que necesita el empresario para realizar la empresa; sino que es la actividad del empresario, tanto para organizar, como paradespus llevar a cabo los actos propios de la empresa.

    Etcheverry afirma que sostener que la empresa es actividad, importa volver al punto de partida y desconocer lo que se quieredefinir. Es precisamente la actividad del empresario y sus colaboradores lo que ha creado la empresa, como cosa distinta de laactividad. La actividad crea a la empresa, pero no es la empresa misma. Esa es la organizacin de la actividad y adems unconjunto de elementos de naturaleza variada. La actividad del empresario no puede separarse de su persona.

    Lo que dice el citado autor es que lo se trata de averiguar es qu es la actividad, entonces, no podemos decir que la empresaes la actividad y por eso nos dice que no hay una nocin que se aplique a la empresa en el mbito jurdico.

    Vtolo dice que la empresa no es el conjunto de bienes, no es el empresario, ni tampoco la actividad, sino que es el resultado dela actividad organizada que realiza el empresario.

    Fontanarrosa, sigue a los autores italianos, pero no se conforma con la concepcin objetiva que dice que empresa es fondo decomercio, sino que dice que es algo ms que esto, no son los factores organizados, tampoco la actividad; sino que es una forma

    especial de desarrollar la actividad, es un quid inmaterial(no es la cosa, sino el adjetivo de la cosa, es decir que la actividad estorganizada), es la forma organizada en que se desarrolla una actividad. Entonces, para definir a la empresa, no debemos observarla organizacin esttica, porque ello sera observar el fondo de comercio, lo que debemos tener en cuenta es la forma en que serealiza esa actividad, si se realiza en forma organizada hay empresa.

    Organigrama empresarial:

    Las organizaciones son entes complejos que requieren un ordenamiento jerrquico que especifique la funcin que cada unodebe ejecutar en la empresa. Por ello la funcionalidad de sta, recae en la buena estructuracin del organigrama, el cual indica lalnea de autoridad y responsabilidad, as como tambin los canales de comunicacin y supervisin que acoplan las diversas partesde un componente organizacional.

    El uso de los organigramas ofrece varias ventajas precisas entre las que sobresalen las siguientes:

    Puede apreciarse a simple vista la estructura general y las relaciones de trabajo en la compaa,

    Indica alguna de las peculiaridades importantes de la estructura de una compaa, sus puntos fuertes y dbiles.

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    http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/organig/organig.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/organig/organig.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/conce/conce.shtml
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    Sirve como historia de los cambios, instrumentos de enseanza y medio de informacin al pblico acerca de las relaciones

    de trabajo de la compaa. Son apropiados para lograr que los principios de la organizacin operen.

    Indica a los administradores y al personal nuevo la forma como se integran a la organizacin.

    No obstante las mltiples ventajas que ofrece el uso de los organigramas, al usarlos no se deben pasar por alto sus principales

    defectos que son:

    Ellos muestran solamente las relaciones formales de autoridad dejando por fuera muchas relaciones informalessignificativas y las relaciones de informacin.

    No sealan el grado de autoridad disponible a distintos niveles, aunque sera posible construirlo con lneas de diferentes

    intensidades para indicar diferentes grados de autoridad, Con frecuencia indican la organizacin tal como debera ser o como era, ms bien como es en realidad. Algunos

    administradores descuidan actualizarlos, olvidando que la organizacin es dinmica y permiten que los organigramas sevuelvan obsoletos.

    Puede ocasionar que el personal confunda las relaciones de autoridad con el status.

    CLASES DE ORGANIGRAMAS:

    a. Analticos: suministran informacin detallada. Se destinan al uso de los directores, expertos y personal del estadomayor.b. Generales: este tipo de organigramas se limita a las unidades de mayor importancia. Se les denominan generales

    por ser los ms comunes.c. Suplementarios: se utilizan para mostrar una unidad de la estructura en forma analtica o ms detallada. Son

    complemento de los analticos.

    3-El fondo de comercio:

    Es aquello de lo que se vale el empresario para desarrollar la actividad.Concepto de Gmez Leo: El fondo de comercio es un conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior

    como exteriormente se presenta como un organismo, con perfecta unidad por los fines a que tienden, que no son otros que la

    obtencin de beneficios en el orden comercial e industrial.

    Elementos: el fondo de comercio tiene elementos estticos y dinmicos; los estticos a su vez en corporales e incorporales.

    Los corporales son:-Las instalaciones: Que son todos los inmuebles y los muebles adheridos a ste, que sirven para la realizacin del comercio.

    Segn Fontanarrosa son los enseres e instrumentos que se colocan en el establecimiento con carcter de relativa permanencia,destinados al servicio y explotacin de la hacienda. Vidrieras, estanteras, tubera para la ventilacin, etc.

    -Las maquinarias: Son artefactos que son indispensables para la produccin. La diferencia que existe entre estos doselementos es que las instalaciones son inmuebles o muebles adheridos a l, en tanto que las maquinarias son muebles, o sea que

    se pueden trasladar de un lugar a otro. Para Fontanarrosa son aparatos o artefactos dedicados a la transformacin o fabricacin,embalaje o cualquier otro proceso que hayan de sufrir las materias primas o las mercaderas.

    -Muebles y tiles: Para el autor citado son tambin pertenencias del fondo de comercio, unidos a ste por su contenidoeconmico que ms que por una adhesin fsica o material. Mostradores, recipientes, vehculos, herramientas, etc.

    -Mercaderas: Puede ser la materia prima con la que se va a hacer el producto que es la mercadera propiamente dicha. Estosproductos van a ser el principal objeto de la actividad comercial de la empresa, para lograr esto la empresa va a necesitar lasinstalaciones, la maquinaria, los muebles y tiles. Para Fontanarrosa las mercaderas son cosas cuya venta o comercializacinconstituye el objeto de explotacin del establecimiento. Las materias primas son sustancias que se utilizan para la elaboracin opreparacin de las mercaderas. Las mercaderas y materias primas no son cosas afectadas de modo ms o menos estable alservicio del establecimiento, sino que su destino es servir al mercado mediante su venta u otro medio de utilizacin por los terceros,

    pero no obstante ello, la ley las considera elementos del fondo de comercio, porque cuando la naturaleza de la actividaddesarrollada por el establecimiento exige que ellas existan, constituyen la base de la explotacin.

    Los elementos incorporales son:

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    http://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-ensenanza/metodos-ensenanza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-ensenanza/metodos-ensenanza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml
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    -El nombre: Es el nombre del establecimiento o fondo comercial; a ste hay que diferenciarlo del nombre del empresario, porms que puedan llegar a coincidir; el nombre de la persona, como derecho personalsimo, tiene todas las caractersticas que leimpone el CC, por ejemplo nadie puede vender su nombre, en cambio el nombre comercial es transferible. No debe sernecesariamente un nombre de fantasa.

    Tambin es menester distinguir el nombre de la sociedad que puede ser distinto del nombre del establecimiento. La sociedad esel sujeto de derecho y esta tiene su nombre.

    Fontanarrosa: El nombre comercial debe ser distinguido cuidadosamente del nombre civil de las personas. El nombre civil es un

    atributo de la personalidad, es un bien jurdico de carcter personalsimo, no patrimonial, y como atributo de la persona humana esnecesario, irrenunciable, inalienable, e imprescriptible. El nombre comercial es el nombre bajo el cual el comerciante acta en elmundo del trfico mercantil y goza de crdito, y con lo cual adquiere los derechos y asume las obligaciones atinentes a su empresa.Puede ocurrir que un comerciante decida emplear como nombre comercial su nombre civil, dicho nombre no pierde, a los efectosdel trfico mercantil, su calidad de naturaleza patrimonial y por ende es renunciable, transferible, prescriptible y est sometido a lalegislacin mercantil.

    -La ensea: Esta puede ser el mismo nombre comercial; nada ms que cuando hablamos de ensea nos estamos refiriendo alsigno distintivo (al cartel que est afuera) que identifica al establecimiento. Se forma por lo general con palabras o con figuras, o conambas a la vez, y esa misma forma de expresar la ensea aparece en los membretes el negocio.

    Segn Fontanarrosa, se suelen exigir 4 requisitos para el uso de la ensea:

    Esta debe ser veraz, o sea que no debe contener enunciaciones o indicaciones capaces de engaar al pblico.

    Debe ser lcita, no podr contener expresiones ni dibujos inmorales o contrarios a las buenas costumbres.

    Debe ser original, no debe contener palabras que por su generalidad o imprecisin no cumplan con su funcin de

    identificar el producto.

    Debe ser novedosa, no debe repetir expresiones, dibujos o denominaciones ya empleadas en otro establecimiento del

    mismo ramo.-Modelos y dibujos industriales: Todo esto se registra porque est protegido por la ley de marcas, no solamente la marca del

    producto, sino tambin todo lo que identifica al comercio. Incluso se registran los colores con los que estn identificados los fondosde comercio.

    Para Fontanarrosa se consideran dibujos y modelos industriales aquellos aptos para dar a los productos industriales una

    fisonoma o individualidad particular, ya sea por la forma, sea por especial combinacin de lneas, de colores o de otros elementos.Ellos caracterizan e individualizan los productos, no atendiendo a patrones o formalidades tcnicas, sino respondiendo a criteriosestticos.

    Segn Gmez Leo, se puede definir al dibujo como toda combinacin de lneas, colores y formas, con individualidad propia queaumenta su encanto, sin cambiar su destino ni acrecentar su utilidad; y al modelo, como toda combinacin de la misma naturaleza,pero no sobre una figura plana, sino con actividades y relieves, que ocupan un lugar en el espacio

    -Marca: Estamos hablando aqu no ya del establecimiento, sino del producto. Identifica al producto con su fabricante. Existeuna ley de marcas que protege al titular de la marca, que lo inscriba en el Registro Nacional de Marcas. As como le da proteccin ala marca referida al producto, tambin le da proteccin al nombre comercial y se puede registrar tambin el nombre comercial eimpedir que otro lo use, por lo menos dentro del mismo ramo.

    La ley 22.362 de marcas, protege al titular de la marca. El que tiene registrada una marca a su nombre, tiene un derecho de

    oposicin a que otro utilice esa marca durante un cierto periodo.Se puede explotar una marca sin necesidad de inscribir, pero si se desea conservar la marca y que nadie las ms la utilice, hay

    que registrarla, porque el registro da la posibilidad de oponerse al uso de esa marca y el titular pasa a tener el derecho exclusivo.El Registro Nacional de Marcas es nacional y es una diferencia con la registracin de sociedades comerciales o del mismo

    comerciante, ya que estos deben inscribirse en la jurisdiccin que les corresponde, porque tal registro es local.Gmez Leo dice que la marca es el signo que permite distinguir el origen de la mercadera, del producto o del servicio que el

    establecimiento ofrezca o preste.Para el comerciante o el industrial, la marca es un colector de clientela, y por lo tanto, fuente de riqueza; para el consumidor,

    una garanta de proveniencia, y por ende, de la calidad del producto, las mercaderas o servicios. La proteccin del derecho demarca beneficia a su titular y al pblico en general y constituye un medio para estimula el desarrollo de las actividades econmicas.

    La marca hace que un producto tenga una determinada calidad y eso tiene un valor econmico.-Patentes: Para poder tener derecho a la explotacin de alguna invencin, para poder vender el saber hacer la cosa, es

    necesario patentar, y por un tiempo determinado se va a tener la exclusividad para explotar la fabricacin del producto. Un inventoes una novedad en un momento y despus de ya no es ms una novedad.

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    Gmez Leo reconoce un derecho exclusivo de propiedad, pero limitado en un tiempo. Esta limitacin constituye el arbitrioprctico con que la CN ha resuelto la colisin del inters privado del inventor o descubridor y el inters pblico en la libre utilizacinde los descubrimientos y de los inventos.

    Fontanarrosa: el art. 3 de la ley 111 considera como descubrimiento o invenciones nuevas: los nuevos productos industriales,los nuevos medios y la nueva aplicacin de medios conocidos para la obtencin de un resultado o de un producto industrial. Elderecho reconocido a la explotacin exclusiva, que puede ser denominado patentes de invencin, expedidas por la Oficina dePatentes, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley mencionada.

    Las patentes son personales (Se otorgan a favor del inventor) pero asimismo, son transferibles mediante el cumplimiento de lasformalidades legales.-Distinciones honorficas: Son premios, medallas, diplomas u otras recompensas, otorgadas al establecimiento, y no son

    transmisibles con el fondo de comercio las recompensas y distinciones meramente individuales otorgadas al comerciantepersonalmente y no al establecimiento por sus productos o mercaderas.

    -El derecho al local: Hemos dicho que todo lo referido al inmueble no es materia comercial, pero un fondo de comercio debeestar situado en algn lugar del espacio, entonces forma parte del fondo de comercio el derecho al local, no el inmueble en s.

    Si la misma persona que decide transferir el fondo de comercio es el titular del inmueble y quiere hacer un contrato de locacinal adquiriente y que ste permanezca en el lugar, no existe problema.

    El problema se plantea cuando hay un contrato de locacin del local en el que funciona el fondo de comercio y el que estaalquilando tiene el cont