Derecho colectivo de trabajo

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Derecho Colectivo de Trabajo Mauricio Matos Zegarra

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Derecho Colectivo de TrabajoMauricio Matos Zegarra

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Derecho Colectivo del Trabajo

Negociación Colectiva Sindicalización Huelga

a) Fuente generadora de derechos laborales.

b) Importancia fundamental de las organizaciones sindicales.

c) Función «equilibradora»

d) Garantizada por instrumentos de carácter internacional (C.87 y C98 OIT)

Características

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Derecho Colectivo del Trabajo

Evolución Histórica

Etapa de Prohibición - Ley «Le

Chapelier» (14/VI/1791)

Etapa de Tolerancia

Etapa de Reconocimiento

Internacional y Constitucional

Etapas

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Derecho Colectivo del Trabajo

Principios

Principio de Libertad de Asociación o Libertad Sindical

Principio de la Autonomía Colectiva

Principio de democracia sindical

Principio de representabilidad sindical

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Derecho Colectivo del Trabajo

Ámbito de Aplicación

D.S. 010-2003-TR Régimen Laboral de la Actividad Privada

Libertad Sindical

Negociación

Colectiva

Huelga

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Derecho Colectivo del Trabajo

Sindicalización

(…) Toda organización de trabajadores o de empleadores que

tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los

trabajadores o de los empleadores. (…) (Art. 10 C87 OIT

Libertad sindical individuala) Afiliación libre y voluntaria a un

sindicato.

b) Posibilidad de crear un sindicato.

Libertad sindical colectiva Federaciones y Confederaciones

sindicales.

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Derecho Colectivo del Trabajo

Sindicalización

Sindicatos de Empresa Trabajadores de diversas profesiones,

oficios o especialidades con un mismo

empleador.

Sindicatos de ActividadTrabajadores de profesiones,

especialidades u oficios diversos de 2 o

más empresas de la misma rama de

actividad.

Sindicatos de GremioTrabajadores de diversas empresas que

desempeñan el mismo oficio, profesión o

especialidad.

Sindicatos de oficios

varios

Trabajadores de diversas empresas que

desempeñan distintos oficios, profesiones o

especialidades.

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Derecho Colectivo del Trabajo

Sindicalización

a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de

su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de

naturaleza colectiva.

b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento

y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se

originen.

c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o

reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador

accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley,

caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor.

d) Labores de Promoción.

Fines de la

OS

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Derecho Colectivo del Trabajo

Sindicalización

Requisitos para afiliarse

Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión

u oficio según el tipo de sindicato.

No ser parte del persona de dirección o de

confianza, salvo que el estatuto lo permita

No estar afiliado a otro sindicato del mismo

ámbito

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Derecho Colectivo del Trabajo

Organizaciones Sindicales

Requisitos para formar una OS

Número mínimo de

afiliados

Asamblea

constitutiva

a) Voluntad de constituir el sindicato.

b) Aprobación del estatuto.

c) Elección de la primera junta directiva

Acto formal de registro

ante la AAT

Personería

Jurídica y Hecho

Sindical

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Derecho Colectivo del Trabajo

Organizaciones Sindicales

Órganos de la OS

Asamblea General Junta Directiva

En los sindicatos de empresa

está formada por todos sus

miembros

Tiene la representación legal

del sindicato

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Derecho Colectivo del Trabajo

Organizaciones Sindicales

Asamblea General

a) Elegir a la junta directiva.

b) Modificar el estatuto.

c) Acordar la fusión o absorción con otras

organizaciones sindicales similares, o su disolución.

d) Acordar la afiliación o desafiliación a federaciones y

confederaciones, y a organizaciones sindicales de

nivel internacional.

e) Acordar la enajenación directa o indirecta de bienes

del patrimonio sindical.

f) Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado o la

imposición de sanciones disciplinarias.

g) Cualesquiera otras que señalen las normas legales o

el estatuto.

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Derecho Colectivo del Trabajo

Fuero Sindical

Limitación al ejercicio del «ius variandi» del

empleador

despido

Movilidad geográfica

a) Miembros del sindicato en formación, desde la presentación de la solicitud hasta 03

m.

b) Miembros de la Junta Directiva de S, F, C así como delegados.

c) Candidatos a dirigentes o delegados, 30 días antes y hasta 30 días después.

d) Quiénes estén negociando un pliego hasta 03 meses después de concluido.

e) A falta de acuerdo los dirigentes no excederán de 03 hasta 50 y 1 más por cada 50

adicionales.

f) En el caso de federaciones 2 x Nro. De sindicatos afiliados (no más de 15 ni más de

1 por empresa)

g) En el caso de confederaciones 2 x Nro. De Federaciones afiliadas (no más de 20 ni

más de 1 por empresa.)

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Derecho Colectivo del Trabajo

Licencia Sindical

Se establecen normalmente en

función a una CCT

A falta de CCT

Empleador sólo está obligado a

conceder hasta 30 días naturales

por año para actos de concurrencia

obligatoria.

a) Secretario General.

b) Secretario Adjunto.

c) Secretario de defensa

d) Secretario de organización

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Derecho Colectivo del Trabajo

Federaciones y Confederaciones

Federaciones Confederaciones

1) Trabajadores de Construcción Civil.

2) Trabajadores Mineros y Metalúrgicos.

3) Trabajadores Metal Mecánicos.

4) Trabajadores de Hoteles y Restaurantes.

5) Trabajadores de Luz y Fuerza.

6) Trabajadores Municipales (régimen laboral

de la actividad privada)

1) CGTP

2) CTP

3) CUT

4) CATP

5) CNT

6) CTRP

7) CITE ( sector público)

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Derecho Colectivo del Trabajo

Negociación Colectiva y CCT

Negociación ColectivaDerecho constitucional que se expresa en el

deber del Estado de fomentarla entre

trabajadores y empleadores (STC 0785-

2004-AA/TC)

CCT

Acuerdo que permite crear, modificar o

extinguir derechos y obligaciones referidas a

remuneraciones, condiciones de trabajo,

productividad y demás aspectos

concernientes a las relaciones de trabajo

(STC 008-2005-PI/TC

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Derecho Colectivo del Trabajo

Capacidad de Negociación

Trabajadores Empleadores

Nivel de Empresa Sindicatos y representantes de

los trabajadores

Organización sindical o conjunto

de ellas de la rama o gremio

correspondiente

Nivel de Rama de Actividad o

gremio

Empresario o las personas que

él designe

Organización representativa de

los empleadores en la

respectiva actividad económica

y, de no existir ésta, de los

representantes de los

empleadores comprendidos

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Derecho Colectivo del Trabajo

Negociación Colectiva - Procedimiento

Pliego10 días

Trato Directo

Si no hay acuerdo

Conciliación

AAT

Arbitraje Huelga

Si no hay acuerdo

Para estar obligada a negociar la

empresa debe tener por lo menos

1 año de funcionamiento

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Derecho Colectivo del Trabajo

Convención Colectiva de Trabajo

Carácter vinculante

Para las partes que la adoptaron Personas en cuyo nombre se celebró

y quienes les se aplicable

Trabajadores que se incorporaron

con posterioridad

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Derecho Colectivo del Trabajo

Convención Colectiva de Trabajo

a) Modifica de pleno derecho los aspectos de relación laboral sobre los

que incide.

b) Duración determinada a partir de la presentación del pliego o

caducidad de la CCT antrerior.

c) Duración determinada por la voluntad de las partes

d) Su vigencia se mantiene aún si se produce la fusión, traspaso o

venta del negocio.

e) Formalización ante la AAT

Características

Page 21: Derecho colectivo de trabajo

Derecho Colectivo del Trabajo

Convención Colectiva de Trabajo

Empresa Todos los trabajadores de una empresa, categoría,

sección o establecimiento determinado de aquella

Rama de ActividadTodos los trabajadores de una misma actividad

económica, o a parte determinada de ella.

Gremio Todos los trabajadores que desempeñe una misma

profesión, oficio o especialidad en distintas empresas

Page 22: Derecho colectivo de trabajo

Derecho Colectivo del Trabajo

Convención Colectiva de Trabajo

Cláusulas Normativas

Cláusulas Obligacionales

Modifican al contrato de trabajo y

establecen las condiciones de éstos

Obligan solamente a las partes

contratantes (OS y empleador)

Cláusulas DelimitadorasRegulan el ámbito y vigencia del CCT.

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Derecho Colectivo del Trabajo

La Huelga

Suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma

voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo

Derecho Colectivo por

excelenciaNo puede haber huelga con 1 sólo

trabajador

a) Acción Colectiva de los trabajadores.

b) Acción Concertada de los trabajadores.

c) Implica una interrupción del trabajo contra

la voluntad del empleador.

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Derecho Colectivo del Trabajo

La Huelga

a) Finalidad destinada a defender derechos socio-económicos o

profesionales.

b) Decisión debe ser adoptada en la forma establecida por el

Estatuto.

c) Refrendada por Notario Público o Juez de Paz.

d) Ser comunicada al empleador y a la AAT con 5d. De

anticipación y 10d. En caso de SPE.

e) Que la negociación no haya sido sometida a arbitraje

Requisitos

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Derecho Colectivo del Trabajo

La Huelga

a) Suspensión de las labores. (Revisar Art.

62 del DS 011-92-TR)

b) Suspensión perfecta del contrato de

trabajo.

c) Imposibilidad de retirar del trabajo

maquinarias, materias primas, u otros

materiales.

Efectos de la Huelga

Huelga Ilegal

a) Se lleva a cabo sin autorización.

b) Se materializa a través de modalidades

irregulares de huelga.

c) Por violencia.

d) Por no asegurar la prestación de los SPE

o poner en peligro la vida de otros

trabajadores.

e) Por no suspender la medida después de

expedido el laudo respectivo

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Derecho Colectivo del Trabajo

La Huelga

Fin de la Huelga

a) Acuerdo de las partes.

b) Decisión de los trabajadores.

c) Declaración de ilegalidad.

d) Pronunciamiento de la AAT cuando se

presenten situaciones de gravedad.