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Derecho Civil y Mercantil Lectura No. 10 Operaciones de crédito y contratos mercantiles. Parte III

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Derecho Civil y Mercantil

Lectura No. 10 Operaciones de crédito y contratos mercantiles. Parte III

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Contextualización

Los contratos, entonces, como acuerdos de voluntades que

crean derechos y obligaciones entre las partes que los

celebran son útiles en prácticamente todas las ramas del

derecho, así se puede observar que existen contratos en

materia civil, mercantil y financiera o bursátil, los cuales

comprenden contratos como la asociación en participación, el

arrendamiento y el factoraje financiero; y el fideicomiso

comprendidos éstos a veces en los contratos mercantiles por

la regulación jurídica que tienen.

Es importante revisar este tipo de contratos ya que en la

práctica suelen ser más comunes de lo que pensamos, como

el contrato de seguro, que es de gran aplicación y uso

cotidiano y que no sabemos que sus fundamentos y naturaleza

son estrictamente jurídicos.

.

.

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Es importante conocer las generalidades de los contratos financieros o bursátiles y su

aplicación en la vida cotidiana.

“La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que

le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una

negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio” (artículo 252 Ley

General de Sociedades Mercantiles).

El objeto que se persigue con la celebración de este contrato es la realización de un

negocio mercantil, de cuyo resultado participará el asociado.

Introducción

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7.14 La asociación en participación

¿Cómo participar en una sociedad mercantil sin

constituirla?

La misma legislación señala que la Asociación en participación

no tiene personalidad jurídica, ni razón social o denominación,

por tal motivo no puede ser clasificada como una persona moral

sino un simple contrato y por lo tanto una fuente que genera

derechos y obligaciones a sus partes las cuales son:

Asociante: Es el dueño del negocio, persona física o moral que

conserva carácter singular. Otorga una participación al asociado

mediante una aportación que éste último efectúa, obra en

nombre propio y es el único responsable ante terceros con los

que contrae. Los derechos que tiene esta parte son:

Como ya se mencionó el obrar en nombre propio y

Recibir las ganancias por los bienes o servicios que proporcione

el asociado al tercero,

Asimismo sus obligaciones son:

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7.14 La asociación en participación

Realizar operaciones de comercio a fin de explotar

el negocio mercantil

Entregar a los asociados la participación pactada

sobre las utilidades

Reintegrar a los asociados las aportaciones que le

hayan hecho al momento de la liquidación del

contrato

Responder ante terceros

Asociado: Es la persona que aporta al asociante

bienes o servicios que se hayan estipulado en el

contrato a favor de terceros. Es quien recibe parte

de las utilidades o de las pérdidas, las cuales no

pueden ser superiores al valor de su aportación,

entre los derechos que tiene esta figura están:

Recibir parte de las utilidades o de las pérdidas.

La obligación principal radica en aportar los bienes

o servicios estipulados a favor de tercero.

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7.15 El arrendamiento financiero

¿Cómo hacer uso de medios para la empresa

sin invertir en su compra? Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el

arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y

a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al

arrendatario, quien podrá ser persona física o moral,

obligándose este último a pagar como

contraprestación, que se liquidará en pagos parciales,

según se convenga, una cantidad en dinero

determinada o determinable, que cubra el valor de

adquisición de los bienes, las cargas financieras y los

demás accesorios que se estipulen. (Artículo 408 de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)

El objeto del contrato de arrendamiento financiero es el

otorgar el uso o goce temporal de bienes a plazo

forzoso mediante pagos parciales.

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7.16 El contrato de seguro

¿Has escuchado hablar de los seguros?

“Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga,

mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero

al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. “ (Artículo 1° de la

Ley sobre el Contrato de Seguro)

El asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de

una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados,

si se produce el evento previsto llamado siniestro.

Las partes que intervienen en el contrato de seguro son:

La Empresa Aseguradora: Es la institución o empresa que ofrece los

servicios de seguro.

El Tomador o Contratante del Seguro: Es la persona física o moral

que comparece, con su firma a tomar el seguro, ya que lo contrata con

la empresa aseguradora por interés propio o de un tercero.

El Asegurado: En los seguros de daños, es la persona física o moral

que cuyo interés económico en la cosa se cubre con el seguro.

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7.17 El contrato de fianza

¿Cómo garantizo el respaldo económico?

La definición de este contrato la encontramos en la

legislación civil la cual señala que “la fianza es un

contrato por el cual una persona se compromete

con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo

hace.” (Artículo 2794 del Código Civil Federal)

Por lo tanto el objeto de dicho contrato es garantizar

el cumplimiento de la obligación de un deudor por la

celebración de un acto o contrato, cuando hay un

acuerdo previo entre el acreedor y el fiador a través

de un documento firmado por ambos, para que éste

cumpla y se haga válida dicha garantía.

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7.17 El contrato de fianza

Todas las obligaciones son susceptibles de fianza, ya sean

civiles o naturales; presentes o futuras; accesorias o

principales; deriven de un contrato, de la ley o de un hecho

ilícito, cualquiera que sea el acreedor o deudor y aunque el

acreedor sea persona incierta; tampoco importa si el valor de

la deuda es determinado o indeterminado, líquido o en

especie, inmediatamente exigible o a plazo condicional,

tampoco importa la forma del acto principal.

Son partes del contrato de fianza:

El Acreedor: Persona que otorga un crédito y solicita una

garantía para el cumplimiento del pago.

El Deudor: Sujeto obligado al pago de la deuda derivada del

crédito, quien no es parte en el contrato de fianza.

El Fiador: Es el que se obliga con el acreedor a pagar la

deuda principal en caso de que no pague el deudor. Debe ser

capaz para contratar y tener bienes suficientes para responder

de la obligación contraída.

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7.18 El fideicomiso

¿Cómo constituir patrimonio a largo

plazo?

“En virtud del fideicomiso, el fideicomitente

transmite a una institución fiduciaria la

propiedad o la titularidad de uno o más bienes o

derechos, según sea el caso, para ser

destinados a fines lícitos y determinados,

encomendando la realización de dichos fines a

la propia institución fiduciaria.” (Artículo 381 de

la Ley General de Títulos y Operaciones de

crédito)

El objeto del contrato de fideicomiso puede ser

cualquiera siempre que sea lícito,

específicamente para la administración y

resguardo de bienes muebles o inmuebles.

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7.18 El fideicomiso

Aquel al que se destina los bienes que son objeto del

fideicomiso, por ejemplo establecer un fideicomiso con

fines testamentarios para la administración de los bienes

del fideicomitente para después de su muerte.

Las partes que tienen lugar en el fideicomiso con:

Fideicomitente: es la persona que dispone la

administración de sus bienes en vida o para después de

su muerte

Fideicomisario: Es el beneficiario señalado por el

fideicomitente en el contrato y quien recibe los bienes en

vida o a la muerte del fideicomitente; puede ser una

persona física o moral.

Institución Fiduciaria: Es la encargada de ejecutar el

fin del fideicomiso, necesariamente es una persona

mercantil.

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7.19 El factoraje

¿Puedo ceder mis derechos de crédito?

Es un contrato en virtud del cual el factorante

conviene con el factorado, quien podrá ser persona

física o moral, en adquirir derechos de crédito que

este último tenga a su favor por un precio

determinado o determinable, en moneda nacional o

extranjera, independientemente de la fecha y la

forma que se pague. (Artículo 419 de la Ley

General de títulos y Operaciones de Crédito)

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7.19 El factoraje

Objeto

Solo podrán ser objeto de éste contrato aquellos derechos

de crédito que no estén vencidos, que se encuentren

documentados en facturas, contra-recibos, títulos de crédito

o cualquier otro documento, denominado en moneda

nacional o extranjera, el cual acredite la existencia de

dichos derechos y que los mismos sean el resultado de la

proveeduría de bienes, servicios o ambos, proporcionados

por personas nacionales o extranjeras.

Partes

El factorante y el Factorado son las partes del contrato de

factoraje financiero.

El Factorante: Adquiere los derechos del crédito.

El Factorado: Cede los derechos del crédito

El Deudor: Es la persona que adeuda esos derechos del

crédito.

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7.20 El mutuo

¿Es igual el préstamo que el mutuo?

“El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se

obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o

de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a

devolver otro tanto de la misma especie y calidad”.

(Artículo 2384 del Código Civil Federal)

El objeto del contrato de muto puede ser cualquier cosa

sobre la que pueda tenerse un derecho real.

Partes

En el contrato de mutuo se encuentran dos partes:

El Mutuante: Que es la persona que da la propiedad de

la cosa.

El Mutuario: Es quien recibe los derechos de la cosa

otorgada y además le restituye su valor al mutuante.

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Conclusión

Los contratos mercantiles y financieros o bursátiles

suelen confundirse por el objeto que tienen o al cual

están destinados, además que en los diferentes tipos de

contratos bursátiles las partes son instituciones

financieras o de crédito que también actúan como parte

en los contratos mercantiles.

La forma de regular los contratos que se llevan a cabo

por medio de estos es otra similitud entre estos tipos de

contratos, las mismas leyes aplican en varios casos,

pero algunos de los contratos revisados son

completamente atípicos y se dan gracias a los “usos y

costumbres mercantiles”; la forma más fácil de

diferenciar los contratos mercantiles de los bursátiles es

que en estos últimos las operaciones se desarrollan

respecto de bienes colocados en las casas de bolsa y

mercados de valores, las obligaciones por ejemplo.

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Para aprender más

La asociación en participación

Formalidades

Las formalidades que requiere este contrato son

establecidas por la Ley General de Sociedades

Mercantiles las cuales en general son:

El contrato debe constar por escrito

No estará sujeto a registro

Se fijarán los términos, proporciones de interés y

demás condiciones en que deba realizarse

La disolución y la liquidación se regirán por las

reglas establecidas para la Sociedad en Nombre

colectivo, salvo estipulaciones especiales

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Para aprender más

El arrendamiento financiero Partes

El Arrendador Financiero: Persona autorizada por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público para otorgar el financiamiento. Y

goza de los siguientes derechos.

•Exigir el tipo de fianza o garantía.

•Reclamar el precio acordado en caso de venta.

•Exigir indemnización por uso indebido.

•Rescindir el contrato por incumplimiento.

Y sus principales obligaciones son:

•Revisar e inspeccionar el material para proveer su mejor

conservación.

•Pagar al suministrador de los bienes objeto del contrato.

•Cuidar los materiales en poder del usuario.

•Respetar el plazo estipulado

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Para aprender más

El Arrendatario Financiero: Que es cualquier

persona física o moral que tenga o no la calidad de

comerciante pero con capacidad para obligarse.

Sus derechos son los siguientes:

Utilizar la cosa objeto del contrato.

Usar las alternativas contractuales.

Y sus principales obligaciones son:

Conservar el material dentro de las normas

estipuladas.

Pagar los gravámenes que legalmente recaigan

sobre el material.

Pagar la suma precio del contrato en una o varias

exhibiciones según el convenio.

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Para aprender más

Formalidades

Las formalidades del contrato de arrendamiento financiero

están marcadas en la misma Ley General de Titulo y

Operaciones de Crédito, y son:

Deben otorgarse por escrito.

A solicitud de los contratantes, pueden ser inscritos en el

Registro Público de Comercio.

Se asentara también el valor de las cargas financieras y

demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue

el bien de que se trate.(Artículo 408 de la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito)

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Para aprender más

El contrato de seguro

Tipos de seguro

* Seguro de accidentes personales

* Seguro de crédito

* Seguro de garantía

* Seguro de incendio

* Seguro de responsabilidad civil

* Seguro de robo

* Seguro de vida

* Seguro para gastos médicos

* Seguro individual o colectivo

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Para aprender más

Características

La oferta: Ofrecida por la empresa aseguradora

según la declaración o descripción para conocer el

riesgo de la cobertura que proporcionara.

Perfeccionamiento del contrato: A través de la

consensualidad, que consiste en la manifestación

del consentimiento de las partes del contrato.

La póliza: Escrito en el cual se especifican los

derechos y obligaciones de las partes, ya que en

caso de controversia, será el único medio

probatorio del acto del Seguro.

La prima: Es la obligación en dinero a cargo del

tomador.

El riesgo: Es la posibilidad de que ocurra un

acontecimiento dañoso.

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Para aprender más

El contrato de fianza

Características

Los elementos característicos del contrato de fianza son:

•Nominado o típico, por estar previsto y regulado en la

Ley.

•Accesorio, por aplicarse en referencia a otro contrato.

•Formal, debe llevarse a cabo según lo exigido por la Ley.

•De adhesión.

•Aleatorio, pues las prestaciones que las partes se

conceden dependen del monto.

•Bilateral, por que generan reciprocidad en las

obligaciones.

•Oneroso, pues se estipulan provechos y gravámenes

recíprocos. (Artículo 1837 del Código Civil Federal)

•De tracto sucesivo, por agotarse en un solo acto.

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Para aprender más

El fideicomiso

Formalidades

El fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos y por

testamento. La constitución del fideicomiso debe constar por

escrito y ajustarse a los términos de la legislación común sobre

transmisión de los derechos o de la propiedad de las cosas

que se den en fideicomiso.

El fideicomiso surte efectos contra terceros desde la fecha en

que se cumplan los requisitos siguientes:

* Si se trata de bienes inmuebles, desde la fecha en que el

fideicomiso se inscriba en el Registro de la Propiedad del lugar

de ubicación de los bienes.

* Si se trata de cosa corpórea mueble o de títulos al portador,

desde que estén en poder de la institución fiduciaria.

* Si se trata de un crédito no negociable o de un derecho

personal, desde que el fideicomiso sea notificado al deudor.

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Para aprender más

El factoraje

Requisitos

Para ser factorables, los créditos deben

satisfacer los siguientes requisitos:

Tener un vencimiento futuro.

Estar, “…cualquier derecho de crédito

denominado en moneda nacional o extranjera

que se encuentren documentados en facturas,

contrarecibos, títulos de crédito, mensajes de

datos, en los términos del Título Segundo del

Libro Segundo del Código de Comercio, o

cualesquier otros documentos, que acrediten

la existencia de dichos derechos de crédito”.

(Artículo 421 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito)

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Para aprender más

Modalidades

En el contrato de factoraje financiero se puede

pactar de las siguientes modalidades:

Que el factorado no quede obligado a responder

por el pago de los derechos de crédito

transmitidos al factorante; o

Que el factorado quede obligado solidariamente

con el deudor, a responder del pago puntual y

oportuno de los derechos de crédito transmitidos

al factorante. (Artículo 419 de la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito)

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El mutuo

Formalidades

Se convendrá el lugar donde se entregara y restituirá la

cosa entregada.

Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago

y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor

exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la

interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo

extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos.

Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe

efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya

transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de

la obligación. (Artículo 2080 del Código Civil Federal)

Este contrato también se hace por escrito.

El mutuo es un contrato civil, su aspecto mercantil

convierte este contrato en préstamo mercantil.

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Referencias

a) Bibliográficas

Calvo, O. & Puente, A. (2007). Derecho Mercantil. México: Limusa

Cervantes, R. (1998). Títulos y operaciones de crédito. México: Editorial Herrero, S.A.

de C.V.

Dávalos, L. (2009). Contratos mercantiles. México: OXFORD

Díaz, A. (2008). Contratos Mercantiles. México: IURE

Guzmán, R. (2004). Derecho bancario y operaciones de crédito. México: Porrúa

León & González. (2007). Derecho Mercantil. México: OXFORD

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Referencias

b) Legislativas

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Código Civil Federal: Diario

Oficial de la Federación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley sobre el contrato de

seguro. México: Diario Oficial de la Federación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley General de Sociedades

Mercantiles. México: Diario Oficial de la Federación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito. México: Diario Oficial de la Federación

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