Derecho civil iv-c03

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INTEGRANTES: INTEGRANTES: JOFFRE MONTENEGRO JOFFRE MONTENEGRO JORGE VINICIO LLANO JORGE VINICIO LLANO GUIDO ALTAMIRANO GUIDO ALTAMIRANO

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INTEGRANTES:INTEGRANTES:• JOFFRE MONTENEGRO JOFFRE MONTENEGRO • JORGE VINICIO LLANOJORGE VINICIO LLANO• GUIDO ALTAMIRANOGUIDO ALTAMIRANO

EL DERECHO DE EL DERECHO DE ALIMENTOS ALIMENTOS

• CONCEPTOS DE ALIMENTOS:CONCEPTOS DE ALIMENTOS:• Son las prestaciones a que está obligada una Son las prestaciones a que está obligada una

persona respecto de otra, de todo aquello que persona respecto de otra, de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia, tales como la necesidades de la existencia, tales como la alimentación, el vestuario, la habitación, la alimentación, el vestuario, la habitación, la educación, la salud, etc... educación, la salud, etc...

• Son determinadas prestaciones a que estan Son determinadas prestaciones a que estan obligadas ciertas personas llamadas obligadas ciertas personas llamadas alimentantes, a favor de otras llamadas alimentantes, a favor de otras llamadas alimentarios o alimentados que habilitan a alimentarios o alimentados que habilitan a estos últimos para subsistir modestamente de estos últimos para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social ( un modo correspondiente a su posición social ( Art. 323).Art. 323).

• El primer concepto es mas doctrinario y este El primer concepto es mas doctrinario y este último es mas legalista.último es mas legalista.

• ASPECTOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS:ASPECTOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS:

• Hay dos aspectos; uno sustantivo que es el Hay dos aspectos; uno sustantivo que es el reglamentado en el Derecho Civil; y otro adjetivo reglamentado en el Derecho Civil; y otro adjetivo que es el reglamentado en Derecho Procesal.que es el reglamentado en Derecho Procesal.

• El Derecho Civil trata “De los alimentos que se El Derecho Civil trata “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”, en el título XVIII, deben por ley a ciertas personas”, en el título XVIII, del Libro Primero “De las personas”.del Libro Primero “De las personas”.

• El Derecho Procesal trata la materia en la Ley El Derecho Procesal trata la materia en la Ley 14.908, sobre Abandono y pago de pensiones 14.908, sobre Abandono y pago de pensiones alimenticias.alimenticias.

• PARTES DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA:PARTES DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA:• Deudor, denominado alimentante, es el Deudor, denominado alimentante, es el

obligado a proporcionar los alimentos.obligado a proporcionar los alimentos.• Acreedor, llamado alimentado o alimentario, es Acreedor, llamado alimentado o alimentario, es

aquel que tiene derecho a percibir los aquel que tiene derecho a percibir los alimentos. alimentos.

R E Q U I S I T O S D E L D E R E C H O D E A L I M E N T O S

s i t u a c i o n e c o n o m i c a o f a c u l t a d e sd e l a l i m e n t a n t e

l e y q u e c o n s a g r e l a o b l i g a c i ó nd e o t o r g a r l o s

e s t a d o d e n e c e s i d a d d e l a l i m e n t a r i oo a l i m e n t a d o

s u p u e s t o s d e l a o b l i g a c i o na l i m e n t i c i a

• ANTIGUA CLASIFICACION DE LOS ANTIGUA CLASIFICACION DE LOS ALIMENTOS:ALIMENTOS:

• Congruos son los que habilitan al alimentado Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.correspondiente a su posición social.

• Necesarios son los que dan lo que basta para Necesarios son los que dan lo que basta para sustentar la vida.sustentar la vida.

• Hoy día se acabó esta diferencia, en virtud de Hoy día se acabó esta diferencia, en virtud de la nueva Ley de Filiación, coincidiendo el la nueva Ley de Filiación, coincidiendo el concepto de alimentos con los congruos.concepto de alimentos con los congruos.

• FUENTES DEL DERECHO DE FUENTES DEL DERECHO DE ALIMENTOS:ALIMENTOS:

• El derecho de alimentos y su correlativa El derecho de alimentos y su correlativa obligación de suministrarlos pueden tener obligación de suministrarlos pueden tener su origen en la ley o en una su origen en la ley o en una manifestación de voluntad.manifestación de voluntad.

• Los primeros se encuentran regulados en Los primeros se encuentran regulados en los artículos 321 al 337 del Código Civil, los artículos 321 al 337 del Código Civil, y son obligatorios o forzosos.y son obligatorios o forzosos.

• El art. 337 corrobora lo dicho al señalar El art. 337 corrobora lo dicho al señalar que: “Las disposiciones de este título no que: “Las disposiciones de este título no rigen respecto de las asignaciones rigen respecto de las asignaciones alimenticias hechas voluntariamente en alimenticias hechas voluntariamente en testamenoto o por donación entre vivos testamenoto o por donación entre vivos acerca de las cuales deberá estarse a la acerca de las cuales deberá estarse a la voluntad del testador o donante, en voluntad del testador o donante, en cuanto haya podido disponer libremente cuanto haya podido disponer libremente de lo suyo”.de lo suyo”.

• Finalmente el art.322 ratifica lo mismo al Finalmente el art.322 ratifica lo mismo al expresar que :”Las reglas generales, a que expresar que :”Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio de las disposiciones siguientes; sin perjuicio de las disposiciones que contiene este Código respecto de ciertas que contiene este Código respecto de ciertas personas”. personas”.

• FUNDAMENTO DE LA OBLIGACION FUNDAMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA:ALIMENTICIA:

• La obligación legal de suministrar alimento La obligación legal de suministrar alimento encuentra su fundamento en la solidaridad que encuentra su fundamento en la solidaridad que debe ligar a los miembros del grupo familiar. debe ligar a los miembros del grupo familiar. Corresponde a los integrantes de la familia, Corresponde a los integrantes de la familia, observa Claro Solar. “ poner remedio a los observa Claro Solar. “ poner remedio a los infortunios de sus miembros”.infortunios de sus miembros”.

• La mayoría de los casos del art.321 se refieren La mayoría de los casos del art.321 se refieren a alimentos mutuos entre cónyuges y a alimentos mutuos entre cónyuges y parientes más próximos.parientes más próximos.

• También se deben alimentos adoptante y adoptado, También se deben alimentos adoptante y adoptado, porque en virtud de la Ley de Adopción 19.620, de 5 porque en virtud de la Ley de Adopción 19.620, de 5 de Agosto de 1999, que comenzó a regir de Agosto de 1999, que comenzó a regir conjuntamente con la ley de filiación, esto es, el 27 conjuntamente con la ley de filiación, esto es, el 27 de Octubre de 1999, la adopción crea entre de Octubre de 1999, la adopción crea entre adoptante y adoptado relaciones similares a las que adoptante y adoptado relaciones similares a las que fluyen de la filiación.fluyen de la filiación.

• Solo excepcionalmente el derecho de alimentos Solo excepcionalmente el derecho de alimentos tiene fundamento extrafamiliar, en el caso del tiene fundamento extrafamiliar, en el caso del donante que hizo una donación cuantiosa, respecto donante que hizo una donación cuantiosa, respecto del donatario(art. 321 n°5). del donatario(art. 321 n°5).

• CARACTERISTICAS DE LOS ALIMENTOS:CARACTERISTICAS DE LOS ALIMENTOS:• 1.-Carácter condicional y mutable de la 1.-Carácter condicional y mutable de la

obligación alimenticia, deben darse los tres obligación alimenticia, deben darse los tres requisitos o condiciones, ya mencionados para requisitos o condiciones, ya mencionados para que proceda el derecho y la correlativa que proceda el derecho y la correlativa obligación alimenticia.obligación alimenticia.

• 2.-Reciprocidad de la obligación, por regla 2.-Reciprocidad de la obligación, por regla general, se puede ser acreedor o deudor de la general, se puede ser acreedor o deudor de la misma, según las circunstancias. Por misma, según las circunstancias. Por excepción no es recíproca entre donante y excepción no es recíproca entre donante y donatario.donatario.

• 5.-El derecho de alimentos, de acuerdo al art. 334, 5.-El derecho de alimentos, de acuerdo al art. 334, es intransferible, ya que no puede venderse o es intransferible, ya que no puede venderse o cederse de modo alguno.cederse de modo alguno.

• 6.-Intransmisibilidad del derecho de alimentos. El 6.-Intransmisibilidad del derecho de alimentos. El art.334 dispone que “ el derecho de pedir alimentos art.334 dispone que “ el derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte”. En no puede transmitirse por causa de muerte”. En cuanto a la obligación de dar alimentos, constituyen cuanto a la obligación de dar alimentos, constituyen una baja general de la herencia(art. 959 n°4); y una una baja general de la herencia(art. 959 n°4); y una asignación forzosa(art.1167n°1), son los que el asignación forzosa(art.1167n°1), son los que el difunto debía por ley a ciertas personas gravan la difunto debía por ley a ciertas personas gravan la masa hereditaria (art.1168). masa hereditaria (art.1168).

• TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS • La obligación alimenticia, como obligación ex lege, requiere La obligación alimenticia, como obligación ex lege, requiere

un texto expreso de la ley que la establezca.un texto expreso de la ley que la establezca.• El art.321 señala a quienes se debe alimentos por ley y, El art.321 señala a quienes se debe alimentos por ley y,

consiguientemente, quienes son titulares del derecho consiguientemente, quienes son titulares del derecho respectivo.respectivo.

• Se deben alimentos:Se deben alimentos:• Acreedores DeudoresAcreedores Deudores1.- Al cónyuge El otro cónyuge1.- Al cónyuge El otro cónyuge2.- A los desdendientes Los ascendientes2.- A los desdendientes Los ascendientes3.- A los ascendientes Los descendientes 3.- A los ascendientes Los descendientes 4.- A los hermanos Los otros hermanos4.- A los hermanos Los otros hermanos

5.- Al donante El donatario5.- Al donante El donatario6.- Al adoptado El adoptante6.- Al adoptado El adoptante7.- Al adoptante El adoptado7.- Al adoptante El adoptado8.- Al fallido La masa de bienes8.- Al fallido La masa de bienes El art.321 concluye expresando que no se deben alimentos a El art.321 concluye expresando que no se deben alimentos a

las personas que señala cuando una ley expresa se los niegue.las personas que señala cuando una ley expresa se los niegue.1.-CONYUGES: los cónyuges se deben mutuamente alimentos, 1.-CONYUGES: los cónyuges se deben mutuamente alimentos,

en virtud de la obligación de socorro y ayuda mutua(art.131 y en virtud de la obligación de socorro y ayuda mutua(art.131 y 134).134).

La sociedad conyugal está al mantenimiento de los cónyuges, La sociedad conyugal está al mantenimiento de los cónyuges, de los descendientes comunes y al pago de toda otra carga de de los descendientes comunes y al pago de toda otra carga de familia(1740 N°5). familia(1740 N°5).