Derecho Civil IV-c02

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  • 8/16/2019 Derecho Civil IV-c02

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    SUCESION INTESTADA

    CONCEPTO: Sucesión intestada es aquella que tiene

    lugar cuando el difunto no dispuso de sus bienes, o

    cuando dispuso no lo hizo conforme a derecho o cuando

    sus disposiciones no han tenido efecto !"#$

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    %e lo dicho nos resulta que las normas de la sucesión

    intestada se aplican en tres casos:

    a$ Cuando el difunto no dispuso de sus bienes&

     b$ Cuando dispuso, pero no lo hizo conforme a derecho&

    c$ Cuando por otras causas diferentes no han podido tener

    efecto sus disposiciones'

    ('El difunto no ha dispuesto de sus bienes') Esta ausencia dedisposiciones puede ser total o parcial' Ser* total en los

    siguientes casos:

    +' Cuando el causante fallece sin dear testamento'

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    -' Cuando habiendo otorgado testamento, en .l sólo se

    consignaron declaraciones de /oluntad, pero no se

    dispuso de los bienes E' Se reconoció a un hio como

    de filiación matrimonial, caso del art' +"0 N12& senombró curador, partidor, etc'$'

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    Ser* parcial en los casos indicados:

    +' Cuando el testador en el testamento sólo dispuso parte de

    sus bienes art' !!3: sucesión mi4ta'$'

    -' Cuando el difunto sólo institu5ó heredero usufructuario,

    o sea, sólo deó asignatario hasta cierto plazo 5 no

    dispuso a quienes pasar6an esos bienes, despu.s de

    terminado el usufructo'

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    7' El difunto dispuso, pero no lo hizo conforme a derecho')Ello sucede en los siguientes casos:

    +' Cuando el testamento es nulo por alg8n defecto de

    forma' En este caso se aplican 6ntegramente las normasde la sucesión intestada, pues los /icios de forma anulanla totalidad del testamento'

    -' Cuando el testamento adolece de un /icio de fondo quelo anula totalmente' Son en general los /icios que dicenrelación con la persona del testador' Eemplo: Es incapaz

     para testar'

     

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    9' Cuando algunas cl*usulas son nulas por adolecer de

    /icios de fondo' Eemplo: a moti/ada por un error de

    hecho'

    2' Cuando el testamento contiene cl*usulas que /iolan

    disposiciones legales, como por eemplo, las

    asignaciones forzosas' En estos casos los legitimarios 5

    el cón5uge pueden eercer la acción de reforma del

    testamento'

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    C' Cuando las disposiciones del testador no han tenidoefecto') Ello ocurre:

    +' Cuando el heredero testamentario falleció antes que el

    testador, se hizo incapaz o indigno, repudió laasignación, 5 no ha5 lugar a acrecimiento o sustitución&

    -' Cuando el heredero fue instituido bao condiciónsuspensi/a 5 .sta resultó fallida, o cuando fue instituido

     bao condición resolutoria 5 .sta se cumplió, 5 eltestamento nada dispuso para esos efectos&

    9' Cuando se otorgó testamento pri/ilegiado, 5 .ste caducócon arreglo a la le5'

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    ;eglas generales aplicables a la sucesión intestada'

    a$

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     b$  No se hace distingo en cuanto al se4o, edad u origen de

    los bienes arts' !"+ 5 !"-$' Con estos principios se

    quiso borrar todas las diferencias que establec6an las

    le5es espa>olas como el caso de los ma5orazgos$'

    c$ os órdenes de sucesión se establecen en razón del

    grado de parentesco' Entre los /6nculos de familia que se

    consideran est*n la filiación, el matrimonio, 5 el /6nculo

    artificial de la adopción'

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    En conformidad al actual art' !"9'

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    ?ormas de suceder abintestato' art' !"2$'

    +' Por derecho personal, o sea, que se entra directamente a

    suceder, por tener t6tulo propio de heredero'

    -' Por derecho de representación, o sea, que para suceder se

    ocupa el lugar de otra persona'

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    DERECHO DE

    REPRESENTACION 

    CONCEPTO:

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    Bemos dicho anteriormente que el derecho a la sucesión

    intestada se determina por el grado de parentesco& es por ello

    que se dice que la representación es una ficción, porque en

    /irtud de ella se supone que una persona tiene el grado de

     parentesco, 5 por tanto, los mismos derechos hereditarios,

    que tendr6a su padre o madre si .ste o .sta quisiese 5 pudiese

    suceder' O sea, se supone que se tiene un grado de parentesco

    que realmente no se tiene'

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    Personas que inter/ienen en la representación:

    a$ El causante en cu5a herencia se trata de suceder&

     b$

    El representado, persona que no puede o no quiere adquirirla herencia que naturalmente le corresponde&

    c$ El representante, que es el descendiente del representado

    que ocupa el lugar de .ste& su derecho lo deri/a de la le5'

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     Naturaleza ur6dica de la representación'

    Por la representación se in/oca una calidad aena para

    reclamar derechos propios' Se in/oca una calidad aena

     porque en /irtud de una ficción se /a a reconocer al

    representante un grado de parentesco que realmente no

    tiene'

    Se dice que se reclaman derechos propios porque a

    diferencia del derecho de trasmisión, los derechos delrepresentante no emanan del representado, sino que se los

    reconoce la le5 directamente en la sucesión del causante'

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    ) Tiene importancia lo que hemos dicho' Sabemos que el

    trasmitido puede adquirir por derecho de trasmisión

    siempre que acepte la herencia del trasmisor 5 que sea

    digno 5 capaz de sucederlo' En cambio, en larepresentación, como los derechos del representante

    emanan directamente de la le5, .ste puede ser incapaz o

    indigno de suceder al representado& aun m*s, puede haber

    repudiado la herencia del representado'

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    ;equisitos de la representación'

    +' %ebe tratarse de una sucesión intestada, 5a que ella est*

    reglamentada en el T6tulo que trata de esta clase de

    sucesión' Sin embargo, e4cepcionalmente la

    representación tiene cabida en la sucesión testada, en los

    casos de los arts' +#32 5 ++"9'

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    ) El art' +#32 se refiere a las asignaciones que se dean

    indeterminadamente a los parientes, 5 dispone que ellas

    seguir*n el orden de la sucesión intestada, dentro de cu5as

    normas est* el derecho de representación' Eemplo de estaclase de asignación:

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    ) El art' ++"9 e4presa que en las legitimas los legitimarios

    concurren 5 son e4cluidos 5 representados seg8n el

    orden 5 reglas de la sucesión intestada'

    -' %ebe faltar el representado' Esta falta puede deberse a lamuerte, tanto real como presunta, como incapacidad,

    indignidad, desheredamiento, 5 aun repudiación de la

    herencia del difunto art' !"0 inc' -1$'

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    9' El representante debe ser descendiente del representado'

    ;esulta, pues, que la representación sólo tiene lugar en la

    l6nea descendente, 5 no tiene cabida en la ascendencia

    del causante' El nieto representa al hio, pero el bisabuelo no puede representar al abuelo' El art' !"3

    indica los casos en que se produce la representación:

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    a$ En la descendencia del difunto& 5

     b$ En la descendencia de sus hermanos'

    Es importante tener presente que la representación en la

    l6nea descendente es indefinida'

    2' El representado debe ser pariente consanguineo del

    causante' Es menester que sea descendiente'

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    A' El representante debe ser capaz 5 digno de suceder al

    causante' No es preciso reunir estos requisitos con

    respecto al representado'

    Tampoco es necesario, para que act8e la representación,que el representante acepte la herencia del representado'

    Se puede representar al ascendiente cu5a herencia se ha

    repudiado art' !"0$'

    Todo esto resulta de que el derecho de suceder alcausante emana de la le5 5 no del representado'

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    a representación no tiene lugar en los legados' Se

    desprende esto del hecho que la institución que nos ocupa

    sólo procede por regla general, en la sucesión intestada, de

    la cual se hallan proscritos los legados' Se dio 5a que noe4isten legatarios abintestato& as6, por derecho de

    representación am*s se pueden adquirir legados'

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    Efectos del derecho de representación' os representantes

     pasan a ocupar el lugar del representado& toman la porción

    que hubiera percibido, de haber /i/ido, el representado, 5

    no tienen m*s derecho ni obligaciones que las que hubieratenido .l' o dicho resulta de la propia definición que de la

    representación da el Código'

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    %iferencias entre el derecho de trasmisión 5 el de

    representación'

    +' El derecho de trasmisión tiene su origen en la calidad de

    heredero del trasmisor' El derecho de representacióntiene su origen directamente en la le5'

    -' En el derecho de trasmisión es necesario que se defiera 5

    se acepte la herencia del trasmisor' En cambio, en la

    representación no es necesario art' !"0$'

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    9' El derecho de trasmisión no supone /6nculo de

     parentesco' El derecho de representación lo e4ige en

    todo caso, pues el t6tulo para suceder abintestato es el

    grado de parentesco'2' El derecho de trasmisión tiene cabida en ambas clases de

    sucesión' a representación sólo en la intestada, sal/o los

    casos de los art6culos +#32 5 ++"9 5a citados'

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    A' En el derecho de trasmisión es necesario la muerte deltrasmisor' En cambio, no ha5 incon/eniente en representar auna persona /i/a casos de incapacidad, indignidad,repudiación, desheredamiento$'

    3' El trasmitido debe ser persona capaz 5 digna con respecto altrasmitente' El representante debe ser capaz 5 digno conrespecto al causante'

    0' Por el derecho de trasmisión pueden adquirirse herencias 5

    legados' En la representación, sólo puede adquirirse herencias'

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    O;%ENES %E SCESDONO;%ENES %E SCESDON 

    CONCEPTO: Por

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    ;E?O;( %E ( E@ N1+!'A"A')

    Como natural consecuencia de la reforma de la e5

    +!'A"A, que suprimió las diferencias filiales e4istentes a

    la fecha, se abolieron las órdenes de sucesión regular e

    irregular, reduci.ndolos 5 simplific*ndolos en un ordende sucesión 8nico que abarca las dos categor6as de hio

    reconocidos en la actualidad, los matrimoniales 5 no

    matrimoniales'

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    ( esto se agrega la modificación de la situación del

    cón5uge sobre/i/iente, que pasa a tener una situación

    mucho m*s pri/ilegiada en la sucesión, 5a que ahora

    concurre como legitimario'

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    P;DE; O;%EN' O;%EN %E OS

    BDFOS @ %E CON@GE art' !""$

    Basta antes de la reforma se inclu6an a los hios legitimos,

    sal/o que los hubiera naturales, caso en el que tambi.n

    concurr6an, pero con una porción menor' (hora, superada

    dicha distinción, e inclu5.ndose al cón5uge sobre/i/iente,el art'!"" dispone que < os hios e4clu5en a todos los

    otros herederos, a menos que hubiere tambi.n cón5uge

    sobre/i/iente, caso en el cual .ste concurrir* con

    aqu.llos=inciso +1$' a filiación en este sentido esindiferente: puede ser matrimonial o no matrimonial'

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    %e este modo pueden presentarse distintas alternati/as:

    a$ Concurren sólo hios' Ellos se lle/an toda la herencia,

     pues e4clu5en a los dem*s herederos, la cual se di/idir* en

    iguales porciones entre ellos' %e todos modos ha5 quetener presente que respecto de los hios puede operar el

    derecho de representaciónart' !"3$, por lo que en el fondo

    inclu5e a los descendientes del causante'

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    ;especto del adoptado, debemos tener presente lo que se>ala

    el art' 90 de la e5 N1+!'3-#, sobre adopción, 5 que se>ala

    que

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     b$ Concurren los hios 5 el cón5uge sobre/i/iente' Se>ala

    el art !"" inciso -1:

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    Por esto se requiere precisar la cantidad de hios que

    concurren: si se trata de un solo hio 5 el cón5uge

    sobre/i/iente, la cuota del cón5uge ser* igual a la leg6tima

    rigorosa o efecti/a de ese hio' Pero cuando concurran/arios hios 5 el cón5uge sobre/i/iente, este 8ltimo lle/ar*

    una porción equi/alente al doble de lo que por leg6tima

    rigorosa o efecti/a entre los hios por partes iguales=

    art'!"" inc' 91$'

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    %e todos modos, en uno u otro caso, 5 como medida de

     protección al cón5uge sobre/i/iente, .ste am*s podr*

    lle/ar una porción inferior a la cuarta parte de la herencia o

    de la mitad leg6timaria en su caso' Esta cuarta debecalcularse teniendo presente lo que lo que impone el inciso

    final del art6culo !"", que se>ala que < la aludida cuarta

     parte se calcular* teniendo en cuenta lo dispuesto en el

    art6culo !!3=' 

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    Este regula el caso de la sucesión que es en parte testada

    e intestada, 5 debe entenderse en relación con el art6culo

    ++!+, que se>ala que en tal caso debe distinguirse si en la

    sucesión concurren solamente legitimarios o bien .stoscon herederos abintestato que no sean legitimarios' %icha

    distinción 5a no se ustifica, porque todos los herederos

    abintestatos hasta el segundo orden de sucesión son a la

    /ez legitimarios' En caso de que no ha5a hios o descendientes, se pasa al

    segundo orden de sucesión'

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    SEGN%O O;%EN' O;%EN %E OS

    (SCEN%DENTES @ %E CON@GE

     No habiendo hios que concurran personalmente o

    representados, esto es, posteridad, dispone el art6culo

    !"! que suceder*n al difunto el cón5uge sobre/i/iente 5

    sus ascendientes de grado m*s pró4imo'   Pueden plantearse /arias alternati/as' En caso que

    concurran cón5uge5 ascendientes, la herencia se di/ide

    en tres partes: dos para el cón5uge 5 una para los

    ascendientes'

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    ( la in/ersa, cuando concurre un solo ascendiente de grado

    m*s pró4imo, .ste sucede en todos los bienes de la

    herencia, o en toda la porción hereditaria de los

    ascendientes art6culo !"! inciso final$' Dgualmente, siconcurre solamente el cón5uge sobre/i/iente, .ste se lle/a

    todos los bienes de la herencia art6culo !"! inciso

    segundo$'

    En este orden, as6 como en el anterior, operan lasinhabilidades referidas al cón5uge sobre/i/iente como a

    los ascendientes, a las cuales nos referiremos m*s adelante'

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    TE;CE; O;%EN' O;%EN %E

    OS BE;(NOS

    Seg8n el art6culo !!#,

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    C(;TO O;%EN' O;%EN %E

    OS CO(TE;(ES

    Se>ala el art6culo !!- que

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     En este orden , esto es, las siguientes reglas:  a$ os colaterales de simple conunción, esto es, los que sólo

    son parientes del difunto por parte de padre o por parte de

    madre, tendr*n derecho a la mitad de la porción de los

    colaterales de doble conunción, esto es, los que a la /ez son

     parientes del difunto por parte de padre 5 por parte de madre

    art6culo !!- inciso segundo$'

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     b$ El colateral o colaterales de grado m*s pró4imo e4cluir*n

    siempre a los otros inciso final$'

      ;ecordemos de todos modos que no se hace distinción

    entre los colaterales atendiendo a su filiación matrimonial ono matrimonial para efectos sucesorios

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    HDNTO O;%EN' O;%EN %E

    ?DSCO'

    (rt6culo !!A: a falta de todos los herederos abintestato

    designados, suceder* el ?isco'

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    C(SO ESPECD( %E

    CON@GE %DIO;CD(%O

    J %ispone el art6culo !!2 que < el cón5uge di/orciado temporal

    o perpetuamente no tendr* parte alguna en la herencia

    abintestato de su muer o marido, si hubiere dado moti/o al

    di/orcio por su culpa='

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    Esta regla es concordante con lo se>alado en el art6culo ++"-,

    que se>ala que

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    CON%DCDONES P(;( HE

    OPE;EN (S S(NCDONES

    a$ El di/orcio puede ser perpetuo o temporal, si este 8ltimo

    e4iste a la .poca de la muerte del causante'

     b$ Hue el di/orcio se ha5a decretado por culpa del cón5uge

    sobre/i/iente, es decir, por una acción que pudo e/itar consu /oluntad' %e manera que no basta que la causal incida en

    .l'

  • 8/16/2019 Derecho Civil IV-c02

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    c$ Hue e4ista sentencia eecutoriada que declare el di/orcio

     pues los efectos de .ste se producen a partir de dicho

    momento' ientras no se dicte sentencia no ha5 di/orcio, 5

    en consecuencia, si fallece el cón5uge inocente antes de ser pronunciada lla sentencia, el culpable heredar* en igual

    forma que si no e4istiera el uicio pendiente de di/orcio'

    %D?E;ENCD( ENT;E E C(SO %E CON@GE

  • 8/16/2019 Derecho Civil IV-c02

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    %D?E;ENCD( ENT;E E C(SO %E CON@GE

    %DIO;CD(%O PO; S CP( @ E %E

    DN%DGNO

    a sanción a que est* sueto el cón5uge culpable di/orcio

    no constitu5e una causal de indignidad, pues ha5

    diferencias fundamentales entre la indignidad 5 la pri/ación de derecho hereditarios que establece el art6culo

    !!2 para el cón5uge culpable' as diferencias son:

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    -1 El cón5uge di/orciado por su culpa sólo puede adquirir la

    herencia por prescripción e4traordinaria de diez a>os, en

    conformidad a las reglas generales' a indignidad, en cambio,

    se purga en cinco a>os de posesión, de acuerdo al art6culo

    !0A'

    91') Ba5 casos art6culo !3"$ en que el cón5uge indigno no

    tiene ning8n derecho a alimentosart6culo !0!$, en tanto quela culpabilidad en el di/orcio no es suficiente para pri/ar de

    alimentos art6culos 9-- 5 +0A$'

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    C(SO ESPECD( %E P(TE;ND%(% O

    (TE;ND%(% %ETE;DN(%OS

    F%DCD(EENTE CONT;( OPOSDCDON %EOS P(%;ES

    Seg8n el inciso -1 del art6culo !!2, tampoco suceder*n

    abintestato los padres del causante si la paternidad omaternidad ha sido determinada udicialmente contra su

    oposición'

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    Esto sal/o que mediare el restablecimiento a que se refiere

    el art6culo -#9, que se>al en su inciso final que se

    restituir*n al padre o madre todos los derechos de los que

    est. pri/ado, si el hio, alcanzara su plena capacidad,manifiesta por escritura p8blica o por testamento su

    /oluntad de restablecer en ellos, la cual producir* sus

    efectos, en el caso de la escritura p8blica, desde que se

     practique su subinscripción al m*rgen de la inscripción de

    nacimiento del hio, 5 en el caso del testamento, desde la

    muerte del causante'

    %e todos modos tendr* el car*cter de irre/ocable'

    ( SCESDON @ OS

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    ( SCESDON @ OS

    EKT;(NFE;OS

    LOS EXTRANJEROS HEREDADOS')

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    7') ?allece domiciliado en el e4tranero'

      a sucesión se regir por la le5 del pa6s del 8ltimo

    domicilio le5 e4tranera$, pero si se lesiona a un chileno

    en su derecho de herencia o alimentos, que les correspondaseg8n las le5es chilenas, podr* pedir que se le adudiquen

    los bienes situados en Chile hasta el monto de la lesión

    art6culos !AA 5 !!"$'

    ;EG(S ESPECD(ES P(;( (

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    ;EG(S ESPECD(ES P(;( (

    SCESDON

    +1 Si un chileno fallece en el e4tranero 5 dea bienes all* perudicando los derechos de sus parientes chilenos, .stos pueden pedir que se les adudiquen los bienes situados enChile hasta el monto del peruicio de la lesión art6culos!AA 5 !!"$'

    -1 Si fallece un e4tranero o chileno en el e4tranero 5 deacuerdo a la legislación de ese pa6s, le corresponden a los

     parientes chilenos ma5ores derechos que los que les

    asignan las le5es chilenas, podr*n e4igir esos bienes, perono podr*n in/ocar el art6culo !!" que sólo recibe aplicación

     para sal/ar el peruicio de que pueda ser /ictima unasignatario chileno'

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    91 n e4tranero puede hacer /aler en Chile los derechos que

    le confiere una legislación e4tranera sobre los bienes

    situados aqu6, siempre que no contrar6e los derechos de los

    herederos chilenos o lo que dispongan las le5es chilenas' Es claro que para que reciba aplicación el art6culo !!" es

    necesario que el causante ha5a deado bienes en Chile,

     porque si los deó en el e4tranero 5 en ese pa6s e4isten

    normas que de alg8n modo e4clu5en a los asignatarioschilenos, no habr6a posibilidad de aplicar nuestro Código'

    SCESDON P(;TE TEST(%( @

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    SCESDON P(;TE TEST(%( @

    P(;TE DNTEST(%(

    REGLAS GENERALES') Sabemos 5a que, de acuerdo al

    inciso -1 del art6culo !A-

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    a$ a /oluntad del testador pre/alece sobre toda otra norma,

    en lo que de derecho corresponda inciso 91$&

     b$ Se cumplen las disposiciones testamentarias, 5 el

    remanente se distribu5e de acuerdo a las reglas de la sucesiónabintestato inciso +1$&

    En todo caso, el inciso final agregado por la e5 N1 +!'A"A$

    se>ala que esta regla se aplicar*=una /ez enteradas

    totalmente, a quienes tienen derecho a ellas, las leg6timas 5meoras de la herencia'=

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    c$ os que suceden a la /ez por testamento 5 abintestato

    imputar*n a la porción que les corresponde abintestato lo que

    recibieron por testamento, sin peruicio de retener toda la

     porción testamentaria, si e4cediere a la otra inciso -1$'