Derecho Civil Bienes: Propiedad-Ocupación-Accesión

3
PROPIEDAD, OCUPACIÓN Y ACCESIÓN Cursante: José Cabrera Sección: SAIA-A Prof.: Abg.. Eleana Santander DERECHO CIVIL BIENES Barquisimeto, 02 de Octubre de 2014

Transcript of Derecho Civil Bienes: Propiedad-Ocupación-Accesión

Page 1: Derecho Civil Bienes: Propiedad-Ocupación-Accesión

PROPIEDAD, OCUPACIÓN Y ACCESIÓN

Cursante: José CabreraSección: SAIA-AProf.: Abg.. Eleana Santander

DERECHO CIVIL BIENES

Barquisimeto, 02 de Octubre de 2014

Page 2: Derecho Civil Bienes: Propiedad-Ocupación-Accesión

D) Ya que no tiene límite de tiempo, ni nace con una fecha limite, al contrario el derecho de Propiedad va a tener una existencia que continuara en el tiempo.

B) Faculta al propietario para hacer con la cosa todo en cuanto sea lícito.

Derecho Real por Excelencia

PROPIEDADPoder directo e

inmediato sobre un objeto o bien.atribuye a su

titular Capacidad de disponer de la cosa, sin más limitaciones que las que imponga la ley.FundamentadoARTICULO #115

DE CRBV

ARTICULO #545C.C.V

Poder genérico que permite al propietario hacer con la cosa todo en cuanto sea licito.

Considerado

CompuestoTres

Elementos

EL IUS UTEND

I

Derecho de uso sobre

la cosa

EL IUS FRUENDI

Se Caracteri

za

El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses.EL IUS

ABUTENDI

Derecho de disposición

sobre la cosa.

El propietario al tener dominio sobre la cosa puede hacer con ella lo que quiera. incluyendo dañarla o destruirla.

Derecho de goce sobre

la cosa El propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien.

Es un Derecho:

a) Exclusivob) Pleno/

Absolutoc) Elásticod) Perpetuoe) Autónom

o

Que la cosa deba pertenecer a una sola persona sin que nadie mas tenga derechos sobre ella.

A) Concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.

No Implica

Por lo contrarioEs posible que la propiedad este en manos de dos o mas personas (Copropiedad), y también que, además del propietario, una o mas personas tengan derechos sobre la cosa (Usufructo).

E) Ya que no presupone la existencia de un derecho de mayor alcance sobre la cosa; además es oponible (erga omnes) los demás están obligado a respetar el dominio del propietario.

Puede ejercer sobre la cosa que le pertenece cualquier actividad para obtener de ella el mayor provecho posible.El propietario tiene un poder ilimitado, pasando del Uso hasta la Disposición. Exceptuando las limitaciones establecidas por la ley.

Las facultades del propietario quedan reducidas con la particularidad de que tan pronto cesa o se extingue la causa que limitaba el derecho, este recobrara su plenitud.

C) Siendo un derecho pleno es posible que existan derechos reales en cosa ajena.de esta manera

La muerte del propietario no extingue el derecho sino que se transmite a sus herederos, y mucho menos se acaba por el no uso de la cosa, el derecho de propiedad subsiste mientras exista la cosa.

Page 3: Derecho Civil Bienes: Propiedad-Ocupación-Accesión

C.C.V Art.

#752 y #554

OCUPACION

ACCESIÓN

Modo originario de adquirir que consiste en tomar posesión de una cosa apropiable, sin dueño, con la intención de adquirir su propiedad.

Fundamentado

Articulo #796 C.C.V “La propiedad se

adquiere por la ocupación.”

Fue un modo de adquirir importante en los pueblos primitivos.

a) Que la cosa sea apropiable.b) Que la cosa no pertenezca a nadie (Res Nullius).

Porque su dueño anterior la abandonó

Porque nunca haya tenido propietario

c) Que sean Cosas

muebles

Las cuales podrían pertenecer a alguien, pero que nadie reclama.

d) Que sean Cosas Corporales

e) Que la cosas no sea una universalidad

Requieren

Conformados

Ocupante

La CosaAnimus

Tenedor, Detentad

or, Poseedor.

Intención de querer tener la

cosa para si.

Casos especiales de

ocupación

La ocupación

de animales

La invención o

hallazgo

La ocupación

de los productos del mar.

C.C .V Art. #799

C.C.V Art. #798

En materia de Enjambres de Abejas

C.C .V Art. #806

C.C .V Art. #800

Hallazgos de

Tesoros

Derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que la cosa produzca y toda otra cosa que se le una o incorpore (natural o artificialmente) en calidad de accesorio y de modo permanente.

Fundamentado

Accesión Discreta, Por Producción o

Impropia

Accesión Continua, Por Unión o Propia.

Sus Clases son

C.C .V Art. #552C.C .V Art. #554

El propietario hace suyo todo lo que la cosa

produce.

El propietario hace suyo todo lo que se incorpore a la cosa Natural o Artificialmente.

Referencia Bibliográfica: AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y derechos reales. Derecho Civil II.