Derecho Ambiental en Centroamerica

download Derecho Ambiental en Centroamerica

of 415

Transcript of Derecho Ambiental en Centroamerica

  • Derecho Ambiental en CentroamricaTomo I

    Grethel Aguilar Rojas y Alejandro Iza

    Editores

    UICN Serie de Poltica y Derecho Ambiental No. 66 Tomo I

  • Derecho Ambiental en CentroamricaTomo I

  • Derecho Ambiental en CentroamricaTomo I

    Grethel Aguilar Rojas y Alejandro Iza

    Editores

    UICN Serie de Poltica y Derecho Ambiental No. 66 Tomo I

  • La designacin de entidades geogrficas y la presentacin del material en este libro no implican la expresin de ninguna opinin por parte de la UICN o del Ministerio Federal de Cooperacin Econmica y Desarrollo (BMZ) respecto a la condicin jurdica de ningn pas, territorio o rea, o de sus autoridades, o referente a la delimitacin de sus fronteras y lmites.

    Los puntos de vista que se expresan en esa publicacin no reflejan necesariamente los de la UICN o de BMZ.

    Esta publicacin ha sido posible gracias a la generosidad de BMZ.

    Publicado por: UICN, Gland, Suiza en colaboracin con el Centro de Derecho Ambiental, Bonn, Alemania y la Oficina Regional de Mesoamrica, San Jos, Costa Rica.

    Derechos reservados: 2009 Unin Internacional para la Conservacin de la Naturaleza y de los Recursos Naturales

    Se autoriza la reproduccin de esta publicacin con fineseducativos y otros fines no comerciales sin permiso escritoprevio de parte de quien detenta los derechos de autor con tal dequesemencionelafuente.

    Se prohbe reproducir esta publicacin para venderla o para otros fines comerciales sin permiso escrito previo de quien detenta los derechos de autor.

    Citacin: Grethel Aguilar Rojas y Alejandro Iza (2009). DerechoAmbientalenCentroamrica.TomoI.UICN, Gland, Suiza. xiv + 396 p.

    ISBN: 978-2-8317-1077-8

    Fotografa de la cubierta: Marta Luca Gmez Zuluaga

    Diseo e impresin: Diseo Editorial S.A. www.kikeytetey.com

    Disponible en: Centro de Derecho Ambiental de la UICN Godesberger Allee 108-112, 53175 Bonn, Alemania Tel.: ++49.228.2692 231 Fax: ++49.228.2692 250 [email protected] www.iucn.org/law

    Oficina Regional para Mesoamrica de la UICN 146-2150 Moravia, Costa Rica Tel.: ++506.241 0101 Fax: ++506.240 9934 [email protected] www.iucn.org/mesoamrica

    Tambin existe a disposicin un catlogo de las publicaciones de la UICN.

    El texto de este libro fue impreso en papel bond 75 gramos y la cubierta en couche 250 gramos.

  • iii

    Sumario

    Tomo I

    CAPTULO 1Introduccin al Derecho Ambiental ...................................................1

    CAPTULO 2Derecho Ambiental en Centroamrica .............................................43

    CAPTULO 3La Defensa Legal del Ambiente ....................................................107

    CAPTULO 4Evaluacin de Impacto Ambiental .................................................149

    CAPTULO 5Biodiversidad .................................................................................231

    CAPTULO 6Bosques ........................................................................................263

    CAPTULO 7Agua ..............................................................................................303

    CAPTULO 8Medio Marino ................................................................................355

  • iv

    Tomo II

    CAPTULO 9Atmsfera y Cambio Climtico .....................................................397

    CAPTULO 10Vulnerabilidad Ambiental ...............................................................425

    CAPTULO 11Desechos .......................................................................................473

    CAPTULO 12Participacin Pblica .....................................................................523

    CAPTULO 13Pago por Servicios Ambientales ...................................................595

    CAPTULO 14Comercio y Ambiente ....................................................................631

    CAPTULO 15Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) ..............................................671

  • vndice

    Agradecimientos .................................................................................................xi

    Prlogo .................................................................................................................. xiii

    CAPTULO 1: Introduccin al Derecho Ambiental

    Objetivo ................................................................................................................ 1

    Introduccin ......................................................................................................... 1

    1. Generalidades ............................................................................................... 11.1 Antecedentes y evolucin ................................................................... 31.2 Origen, definiciones y caractersticas del Derecho Ambiental ............ 18

    2. Fuentes y Principios del Derecho Ambiental ................................................ 262.1 Fuentes ............................................................................................ 262.2 Principios .......................................................................................... 33

    CAPTULO 2: Derecho Ambiental en Centroamrica

    Objetivo ............................................................................................................. 43

    1. Introduccin ................................................................................................ 431.1 La Regin Centroamericana ............................................................. 441.2 Fundamentos Tericos de la Integracin Regional ............................ 481.3 El Sistema de Integracin Centroamericana ...................................... 501.4 La Comisin Centroamericana de Ambiente y Desarrollo .................. 621.5 Marco Poltico Ambiental .................................................................. 67

    2. El Marco Legal Ambiental en Centroamrica ............................................... 712.1 El Derecho Ambiental en Centroamrica ........................................... 712.2 La Tutela Constitucional del Ambiente ............................................... 722.3 Leyes Generales Ambientales y Organizacin Administrativa ............. 782.4 Leyes Sectoriales Ambientales .......................................................... 872.5 El Desarrollo del Derecho Ambiental Regional e Internacional ........... 882.6 El Derecho Ambiental en Centroamrica ........................................... 902.7 Los Convenios Internacionales Ambientales ..................................... 95

  • vi

    CAPTULO 3: La Defensa Legal del Ambiente

    Objetivo ............................................................................................................ 107

    Introduccin ..................................................................................................... 107

    1. La Defensa del Medio Ambiente ................................................................ 1081.1 Principios del Derecho Ambiental .................................................... 1081.2 El Ilcito Ambiental ........................................................................... 1091.3 La Legitimacin en Material Ambiental ............................................ 1101.4 La Responsabilidad por Daos al Ambiente .................................... 1131.5 El Derecho a un Ambiente Sano ..................................................... 1191.6 La Armonizacin en el Derecho Ambiental ...................................... 1231.7 Mecanismos Novedosos en la Defensa Legal del Ambiente ............ 125

    2. Estudio de Casos y Anlisis de Temas Especficos en la Defensa Legal del Ambiente ............................................................................................. 1282.1 Chalillo Dam, Belice ........................................................................ 1292.2 Linda Vista (Costa Rica) .................................................................. 1322.3 Actividades Petroleras en la Laguna del Tigre, Reserva de la

    Biosfera Maya (Guatemala) ............................................................. 1362.4 Awas Tingni (Nicaragua) ................................................................. 1392.5 Paradigmas y Retos del Derecho al Ambiente en las

    Constituciones de Centroamrica ................................................... 146

    CAPTULO 4: Evaluacin de Impacto Ambiental

    Objetivo ............................................................................................................ 149

    Introduccin ..................................................................................................... 149

    1. Antecedentes Generales de la Evaluacin de Impacto Ambiental .............. 150

    2. Instrumentos Internacionales que se Refieren a la Evaluacin de Impacto Ambiental .................................................................................................. 1522.1 Convencin Relativa a los Humedales de Importancia Internacional,

    Especialmente como Hbitat de Aves Acuticas (Ramsar, 2/02/71) . 1532.2 Declaracin sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972) .................. 1532.3 Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 ......................................... 1542.4 Convencin de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

    (Montego Bay, 10/12/82) ................................................................. 1542.5 Metas y Principios de la Evaluacin de Impacto Ambiental

    establecidas por el PNUMA mediante la Decisin 14/25 de 1987 ... 1542.6 Convenio de la Comisin Econmica para Europa de las

    Naciones Unidas sobre la Evaluacin de Impacto Ambiental en el Contexto Transfronterizo (Espoo, 25/02/91) ............................ 155

    2.7 Declaracin sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Ro de Janeiro, 1992) ..................................................................... 156

    2.8 Convenio sobre la Diversidad Biolgica (Ro de Janeiro, 05/06/92) .. 156

  • vii

    ndice

    2.9 Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico (Nueva York, 09/05/92)..................................................... 156

    2.10 Proyecto del Convenio Internacional del Medio Ambiente y Desarrollo ....................................................................................... 157

    3. Antecedentes de la Evaluacin de Impacto Ambiental en Centroamrica ... 157

    4. Impacto Ambiental y Evaluacin de Impacto Ambiental .............................. 1614.1 Naturaleza Jurdica de la Evaluacin de Impacto Ambiental ............. 1664.2 Participantes en la Evaluacin de Impacto Ambiental ....................... 1674.3 Instrumentos del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental ....... 168

    5. Etapas de la Evaluacin de Impacto Ambiental .......................................... 1695.1 Etapa Inicial (Evaluacin Ambiental Preliminar) ................................. 1695.2 Preparacin y Anlisis ..................................................................... 1705.3 Calificacin y Decisin .................................................................... 1715.4 Seguimiento y Control .................................................................... 1715.5. Participacin Pblica y Sistema de Informacin Ambiental ............... 172

    6. Sistemas de Evaluacin de Impacto Ambiental en Centroamrica ............. 1726.1 Evaluacin de Impacto Ambiental en Costa Rica ............................ 1736.2 Evaluacin de Impacto Ambiental de El Salvador ............................ 1846.3 Evaluacin de Impacto Ambiental en Guatemala ............................ 1906.4 Evaluacin de Impacto Ambiental en Honduras .............................. 2026.5 Evaluacin de Impacto Ambiental en Nicaragua .............................. 2046.6 Evaluacin de Impacto Ambiental en Panam ................................ 2136.7 Evaluacin de Impacto Ambiental en Belice .................................... 224

    7. Problemticas de los Diferentes Ordenamientos Jurdicos Centroamericanos sobre la Evaluacin de Impacto Ambiental ................... 228

    CAPTULO 5: Biodiversidad

    Objetivo ............................................................................................................ 231

    Introduccin ...................................................................................................... 231

    1. Concepto de Diversidad Biolgica ............................................................ 232

    2. El Convenio sobre la Diversidad Biolgica (CDB) ....................................... 233

    3. Conceptos Fundamentales del CDB ......................................................... 2333.1 El Derecho Soberano ...................................................................... 2333.2 Inters Comn ................................................................................ 2343.3 Principio de Precaucin .................................................................. 234

    4. La Conservacin de la Diversidad Biolgica .............................................. 2354.1 La Conservacin in situ .................................................................. 2374.2 La Conservacin ex situ.................................................................. 242

  • viii

    5. La Utilizacin de los Recursos Genticos .................................................. 2445.1 El Protocolo Centroamericano de Acceso a los Recursos

    Genticos y Bioqumicos y al Conocimiento Tradicional Asociado ... 248

    6. La Distribucin Justa y Equitativa de los Beneficios ................................... 2506.1 Propiedad Intelectual ...................................................................... 2536.2 Conocimiento Tradicional y la Distribucin Equitativa de Beneficios 256

    7. Bioseguridad ............................................................................................. 258

    CAPTULO 6: Bosques Objetivo ..................................................................................................... 263Introduccin .............................................................................................. 263

    1. Contexto Internacional de los Bosques ..................................................... 2641.1 Concepto de Bosque ..................................................................... 2641.2 Panorama Mundial .......................................................................... 2651.3 Esfuerzos Globales para la Proteccin de los Bosques ................... 2671.4 Convenios y Acuerdos Internacionales relacionados con

    los Bosques .................................................................................... 2711.5 Criterios e Indicadores Relativos a la Ordenacin

    Forestal Sostenible ......................................................................... 2761.6 Cuestiones Indgenas Internacionales Relativas a Bosques ............. 277

    2. Contexto Regional de l os Bosques .......................................................... 2822.2 Esfuerzos Regionales en la Proteccin de los Bosques ................... 2852.3 Convenios y Acuerdos Regionales Relacionados con Bosques ...... 2892.4 Legislacin Forestal en Centroamrica ............................................. 2902.5 Cuestiones Sociales a Nivel Regional .............................................. 295

    CAPTULO 7: Agua

    Objetivo ............................................................................................................ 303

    Introduccin ..................................................................................................... 303

    1. El Derecho Internacional del Agua ............................................................. 304

    2. Derecho Humano al Agua .......................................................................... 3182.1 Definicin ......................................................................................... 3202.2 Contenido ........................................................................................ 3212.3 Obligaciones Estatales ..................................................................... 324

    3. Metas del Milenio ....................................................................................... 325

  • ix

    ndice

    4. El Agua en Centroamrica ......................................................................... 3264.1 Belice ............................................................................................. 3304.2 Costa Rica ...................................................................................... 3304.3 El Salvador ..................................................................................... 3314.4 Guatemala ...................................................................................... 3324.5 Honduras ....................................................................................... 3334.6 Nicaragua ....................................................................................... 3344.7 Panam .......................................................................................... 337

    5. Humedales ............................................................................................... 3385.1 Los Humedales en Centroamrica .................................................. 3435.2 Belice ............................................................................................. 3465.3 Costa Rica ...................................................................................... 3475.4 El Salvador ..................................................................................... 3495.5 Guatemala ...................................................................................... 3495.6 Honduras ....................................................................................... 3505.7 Nicaragua ....................................................................................... 3515.8 Panam .......................................................................................... 351

    CAPTULO 8: Medio Marino

    Objetivo ............................................................................................................ 355

    Introduccin ..................................................................................................... 355

    1. Sntesis Histrica del Derecho del Mar ...................................................... 356

    2. Delimitacin de Espacios Martimos .......................................................... 3602.1 Aguas Interiores .............................................................................. 3612.2 Mar Territorial .................................................................................. 3612.3 Zona Contigua ................................................................................ 3622.4 Zona Econmica Exclusiva ............................................................. 3632.5 Plataforma Continental ................................................................... 3642.6 Alta Mar .......................................................................................... 3652.7 Los Fondos Marinos de la Alta Mar (La Zona) ................................. 366

    3. Conservacin del Medio Marino ................................................................ 3683.1 Proteccin y Preservacin del Medio Marino ................................... 3703.2 El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin

    del Mar por Buques ........................................................................ 3773.3 El Convenio Internacional sobre la Prevencin de la Contaminacin

    del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias ................... 379

    4. Pesqueras ................................................................................................ 3844.1 Utilizacin de Recursos Vivos en la CNUDM ................................... 3844.2 Cooperacin ................................................................................... 3864.3 Intercambio de Informacin ............................................................ 3864.4 Cdigo de Conducta para Pesca Responsable de la FAO .............. 3864.5 Foro Mundial de Pescadores y Trabajadores de la Pesca ................ 387

  • x5. Contexto Regional .................................................................................... 3905.1 Cooperacin ................................................................................... 3905.2 Convenios Centroamericanos ......................................................... 3905.3 Convenios de la Regin del Gran Caribe ......................................... 3915.4 Convenio de Cooperacin para la Proteccin y Desarrollo

    Sostenible de las Zonas Marinas y Costeras del Pacfico Nordeste .. 394

  • xi

    Agradecimientos En esta oportunidad quisiramos agradecer especialmente a Mario Pea Chacn por sus aportes y su profunda dedicacin en la edicin final de este libro.

    Quisiramos reconocer a todos aquellos que, de alguna u otra manera, colaboraron en la preparacin de esta obra. En particular, mencionar a los estudiantes de la Maestra en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica (2004) que, con sus investigaciones, contribuyeron a la elaboracin de los captulos del libro antecesor a esta obra y que le sirve de base: el Manual de Derecho Ambiental en Centroamrica, publicado por UICN en el ao 2005.

    No quisiramos olvidar los aportes de Roco Meza Surez y Rosala Ibarra Sarlat, quienes durante su estancia en el Centro de Derecho Ambiental, contribuyeron con sus investigaciones a la elaboracin de algunos de los captulos de este libro.

    No podemos dejar de mencionar y agradecer al Ministerio Federal de Cooperacin Econmica y Desarrollo (BMZ), de la Repblica Federal Alemana, sin cuya aportacin la publicacin de esta obra no hubiera sido posible.

    Finalmente, vaya un agradecimiento especial al equipo de comunicaciones de la Oficina Regional de UICN en Mesoamrica y de publicaciones del Centro de Derecho Ambiental de la UICN por su dedicacin en la revisin, diseo y preparacin final de esta obra.

    Los Editores

    Bonn, Alemania, y San Jos, Costa Rica Noviembre de 2008

  • xiii

    PrlogoEl planeta y, dentro de l Centroamrica, enfrenta desafos como nunca antes en la historia. El cambio climtico, la prdida de los bosques, de la diversidad biolgica, la contaminacin del aire y el agua, son solo algunas muestras de los efectos que las acciones humanas han ocasionado en la Tierra.

    Hoy, ms que nunca, es necesario un cambio. El impulso y la fuerza de este cambio no se encuentra en un sector, en un grupo, o un gobierno, sino que est en cada uno de nosotros y ligada ntimamente a la suma de todos los esfuerzos individuales. Llegar a alcanzar el tan pregonado y anhelado desarrollo sostenible implica cambiar estructuras y ponderar temas no necesariamente muy conocidos por el movimiento ambiental o por lo operadores de la ley, como los sistemas naturales y sus compleji-dades, los factores ticos y espirituales, la influencia de la economa, las causantes de la pobreza, la evolucin histrica de los pueblos, sin olvidar la dimensin geopoltica.

    El derecho ambiental por s solo no ser capaz de implementar esta tarea. La utiliza-cin de toda gama de herramientas y el trabajo en conjunto con otras disciplinas y sectores ser fundamental para alcanzar un mundo con mayor equilibrio ambiental y socialmente justo. La sociedad y, en especial, aquellos a los que compete la imple-mentacin de las normas tienen el deber de mejorar, aplicar y poner en prctica la legislacin existente, modificarla, cuando fuera necesario, y adoptar otra nueva cuando la realidad as lo indique, buscando un normativa ambiental que responda a retos actuales, que sea multidisciplinaria , transversal y que no ignore los princi-pios del derecho ambiental tales como su carcter eminentemente preventivo. . En esa labor, despiertan inters no solo el anlisis de la legislacin y la jurisprudencia sino tambin de la doctrina, que se encuentra en constante evolucin. Todos estos esfuerzos sern parte de un futuro comn, un futuro en el que existe el deber social y tico de dejar a las futuras generaciones un planeta con los bienes y servicios de los que hasta este momento ha disfrutado la humanidad.

    Esta obra es el fruto de muchos esfuerzos de muchos: de aquellos que se estn formando y ven una poca de cambio y, desinteresadamente y con el nimo de sumar esfuerzos, han iniciado desde la Universidad de Costa Rica, las bases de estos cap-tulos, y se suma a la de aquellos que creemos en la necesidad de dar un paso ms all y encarar el reto de la labor preventiva de un derecho que poseen todos los habitantes del planeta, el cual es el derecho a un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, apto para el desarrollo de la vida y el bienestar social.

    La obra que presentamos, inaugura una miniserie dentro de la serie de Poltica y Derecho Ambiental del Programa de Derecho Ambiental de la UICN, aborda el derecho ambiental regional y nacional Centroamricano y representa los aportes de una regin a partir de los esfuerzos nacionales y los compromisos asumidos por los

  • xiv

    pases en distintos foros internacionales, entre ellos, las Conferencias de las Partes a los Convenios Internacionales Ambientales. El ambiente y los recursos naturales no tienen fronteras y su afectacin, cualquiera sea el lugar en el planeta, acarrea consecuencias para todos los seres humanos. Por ello que creemos en la necesidad de construir una justicia ambiental planetaria. Hacia ello va orientada esta obra.

    El derecho ambiental del siglo XXI requerir de instituciones receptivas y dinmicas, de reforzar en sus entraas los principios fundamentales de una tica ambiental y social de carcter planetario, de desarrollar estrategias de implementacin poltica y normativa coherentes, de transcender las soberanas estatales, pensando en un bien superior: el ambiente y el bienestar de la sociedad. Este libro constituye, desde el fortalecimiento de las instituciones y las normas ambientales, un aporte a la construc-cin de una nueva tica planetaria que permita a las presentes y futuras generaciones habitar un mundo ms justo y en un ambiente ms saludable.

    Dra. Grethel Aguilar Directora Regional UICN Mesoamrica

    Dr. Alejandro Iza Director Centro de Derecho Ambiental de la UICN

  • 11 Introduccin al Derecho Ambiental Objetivo

    En este captulo el lector obtendr una visin global del Derecho Ambiental a partir del estudio de sus antecedentes, que han dado lugar a diversos instrumentos interna-cionales vinculantes y no vinculantes, y contribuido en la definicin del concepto de Derecho Ambiental.1

    Adems, el captulo se adentra en la delimitacin del objeto del Derecho Ambiental, los principios y caractersticas que permiten comprender su evolucin e importancia as como su trascendencia para diversas disciplinas.

    Introduccin

    El Derecho Ambiental es un rea tan vasta que su sola introduccin puede ser tan extensa como variada. Mediante el estudio de sus antecedentes, se aprecia el esfuerzo que requiri su creacin por parte de gran cantidad de actores que contribuyeron al nacimiento de una de las ms eclcticas, discutidas y populares disciplinas del Derecho.

    El imprescindible estudio de la doctrina, la normativa y la jurisprudencia permite conocer cmo renombrados juristas explican y adaptan la ciencia a la realidad y apreciar cmo esta influye en las decisiones de los rganos encargados de la tarea legislativa y la administracin de la justicia. Se profundiza en el tema mediante la descripcin de su objeto, el anlisis de sus caractersticas y la polmica que le dio origen, de manera que la visin del tema sea global.

    1. Generalidades

    El Derecho Ambiental es un smbolo de nuestra era. La preservacin y promocin del ambiente y la implementacin de un modelo de desarrollo sostenible es una preocu-pacin de la sociedad de estos tiempos y, por consiguiente, de su Derecho.2

    La degradacin ambiental es uno de los principales problemas a los que se enfrenta la humanidad. Un modelo de desarrollo errneo, con sobre poblacin, distribucin inequitativa de los recursos econmicos y disparidad en las relaciones comerciales, ha puesto en la mira de todos los pases la necesidad del respeto a las reglas de equi-librio natural, para garantizar la integridad y renovacin de los sistemas naturales. En

    1 Se reconocen los aportes de Celina Izaguirre Sarkis en la elaboracin de la primera versin de este captulo, publicada en el Manual de Derecho Ambiental para Centroamrica, UICN, 2005.

    2 Jordano Fraga, J., El Derecho Ambiental del siglo XXI, Revista de Derecho Ambiental, no. 1, Per, 2002, p. 95.

  • 2definitiva, se trata de establecer las reglas que hagan posible la existencia armnica en un medio ambiente equilibrado y sostenible para todas las especies.

    El sector cientfico fue el primero en advertir a la comunidad mundial sobre los peli-gros inherentes al estilo desordenado de explotacin de los recursos naturales del planeta.3 Aqu cabe resaltar una importante caracterstica del Derecho Ambiental: su origen cientfico. En efecto, el motor que lo impulsa es la percepcin cientfica de los daos causados al ambiente, entre otros, gracias a la Astronoma, la Meteorologa, la Biologa, la Bioqumica, la Economa, la Estadstica, la Antropologa, la Agronoma y la Informtica. Son las mediciones tecnolgicas realizadas por los cientficos y los tcnicos, difundidas por el planeta, lo que prepara las condiciones de la formacin de una conciencia ambiental que se extiende a todos los estratos sociales de la humanidad.4

    El Derecho Ambiental no se origina en polticas estatales, ni en las costumbres popu-lares, ni en las elaboraciones de los juristas aunque, en un segundo momento, se beneficia de la colaboracin de todos esos factores. Lo que lo hace posible es el nivel alcanzado por la ciencia y la tecnologa.5

    Los pases de Centroamrica han manifestado reiteradamente su inters por trabajar en pos del desarrollo sostenible como un medio para mejorar sus condiciones econmicas, con pleno respeto por el ambiente. Sin embargo, no es fcil concienciar ambientalmente a quienes tienen sus necesidades bsicas insatisfechas. Es por eso que el desafo es tan grande, adems de compartido por todos los pases en vas de desarrollo.

    El Derecho Ambiental en Centroamrica ha sido influido por la adopcin de instru-mentos internacionales como el Convenio sobre la Diversidad Biolgica, Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico y por los esfuerzos inter-nacionales como la Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Sin embargo, puede decirse que el origen del Derecho Ambiental en Centroamrica data de las regulaciones ambientales modestamente incluidas en la normativa nacional, como las disposiciones que establecen vedas en materia de caza y pesca, o aquellas que prohben la contaminacin de las aguas o el vertido de residuos en la va pblica.

    3 En el ao 1972 los autores Meadows, Donella, Meadows Dennos, Randers Jorgen, publicaron la obra Los lmites del crecimiento. La conclusin de este trabajo lleg a determinar que la cuota lmite de la explotacin del planeta estaba en unos cincuenta aos, con un probable colapso en unos ochenta aos. En 1987 se aprob el informe de la Comisin Bruntland, llamado posteriormente Our Common Future, el cual contena una propuesta para construir un nuevo modelo de desarrollo basado en el desarrollo sustentable. Ambos documentos fueron fundamentales en la promocin de una nueva conciencia ambiental.

    4 Antilln, W., Reflexiones sobre la formacin de una nueva disciplina jurdica: el Derecho del Ambiente, Postgrado de Derecho, Universidad de Costa Rica, San Jos, 2004, p. 45.

    5 Idem.

  • 3Introduccin al Derecho Ambiental

    Desde mediados del siglo pasado, existen disposiciones constitucionales para preservar las bellezas naturales,6 conservar los recursos, as como regulaciones en otros cuerpos normativos como los cdigos civiles o las leyes de aguas.

    La conciencia ambiental no es nueva en Centroamrica, aunque nunca haba sido tan popular como en los ltimos quince aos en los que la regin ha logrado importantes avances en la materia,7 tales como la presentacin de una Agenda Centroamericana de Ambiente y Desarrollo durante la Cumbre de la Tierra en 1992, o el establecimiento de la Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) en 1994, donde se consigna que el desarrollo de Centroamrica estar basado en el respeto y aprovechamiento de la diversidad de la Tierra de manera sostenible y con responsabilidad intergeneracional. Del mismo modo, se ha creado el Plan Ambiental de la Regin Centroamericana (PARCA), con objetivos y estrategias a mediano y largo plazo en materia de bosques y biodiversidad, aguas, produccin ms limpia y gestin ambiental.

    La ratificacin de instrumentos internacionales ha sido especialmente relevante en materia de vida silvestre y recursos marinos y, ms recientemente, aquellos relacio-nados con desechos peligrosos8 o con el agotamiento de la capa de ozono.9 Sin embargo, en materia forestal sigue existiendo un vaco a nivel internacional motivado por los fuertes intereses econmicos.10

    Adems, Centroamrica cuenta con instrumentos jurdicos regionales de gran relevancia, tales como el Convenio Centroamericano para la Proteccin del Medio Ambiente, el Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, el Convenio Regional de Cambio Climtico, el Convenio Regional para el Manejo y Conservacin de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales y el Convenio para la Conservacin de la Biodiversidad y Proteccin de reas Silvestres Prioritarias en Amrica Central.

    1.1 Antecedentes y evolucin

    El hombre siempre tuvo plena conciencia de su dependencia del ambiente. Sus primeras normas religiosas y jurdicas consagraron su proteccin. Todas las culturas primitivas teman a los elementos naturales, los deidificaban, les ofrecan sacrificios para que preservaran su ambiente natural, imponan tabes para protegerlos, se identificaban con los elementos del ambiente y los idealizaban con su ttem. As lo demuestra el culto a Pachamama en nuestra Amrica, el de Gea y Remeter en Grecia,

    6 Por ejemplo, la Constitucin Poltica de Costa Rica, artculo 89, 1948.

    7 Pero de forma ms organizada e institucionalizada.

    8 Convencin de Basilea.

    9 Protocolo de Montreal.

    10 Madrigal Cordero, P., Derecho Ambiental en Centroamrica, Centro de Estudios y Capacitacin Judicial Centroamericano, San Jos, 2000, p. 38.

  • 4el de Ceres en Roma y las enseanzas de Confucio y Lao Tse en el Antiguo Oriente Asitico.11

    El libro del Gnesis expone que el hombre es tierra y tierra volver a ser, as como que Dios le dio al hombre el jardn del Edn para su disfrute y aprovechamiento. De igual modo, el antiguo Testamento ofrece la primera disposicin ambiental conocida dentro del libro del xodo, obligando a dejar la cosecha sin recoger un ao cada siete.

    Siguiendo con los textos bblicos, cuando Dios quiso castigar a Egipto, lo hizo degra-dando la salud de sus habitantes y de su ambiente, incendi sus campos, convirti el agua en sangre, aniquil a los peces, envi plagas de ranas, moscas, piojos, pulgas y langostas, pero en cambio, separ las aguas del Mar Muerto para que su pueblo pudiera escapar e hizo brotar agua del desierto para saciar su sed.

    De igual forma, cuando el hombre quiso destruir civilizaciones lo hizo degradando su ambiente, los cartagineses destruyeron los campos romanos y con ello su estructura republicana; los mongoles atacaron las obras hidrulicas de Korasn acabando con toda una civilizacin; los conquistadores espaoles contaminaron los sistemas de abastecimiento de agua y riego de las culturas Azteca e Inca y stas sucumbieron.

    Las grandes civilizaciones nacieron cercanas a seguros abastos de recursos natu-rales, la cultura mesopotmica se asent entre los ros Tigris y Efrates, los egipcios al margen del Ro Nilo, Tenoch fund Tenochtitln (hoy ciudad de Mxico) en un ecosistema de humedal. Al conquistador espaol la Corona le permiti fundar pueblos nicamente en zonas con suficiente agua y frtiles campos.

    Los antiguos persas veneraban de tal modo al agua que en sus ros no orinaban, no escupan y, ni siquiera, lavaban sus manos. El emperador romano Julio Cesar promulg una norma jurdica que regulaba el trnsito de carruajes por sus ciudades con el fin de evitar la contaminacin atmosfrica generada a raz de las partculas de polvo y el ruido que stas producan al transitar.

    Ya en la poca moderna, uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental tiene que ver con los sombreros adornados con mltiples plumas que impuso la Reina Victoria de Inglaterra. El novsimo principio de la interdependencia ambiental parece que era conocido en otros tiempos, en especial, por los agricultores y la gente de campo.12

    Como ejemplo de ello, rastreando los orgenes modernos del Derecho Ambiental, se encuentra en 1868 la demanda dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Hngaro, formulada por un grupo de agricultores preocupados por la depredacin de las aves insectvoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raz de la moda victoriana que impona plumas por doquier. Se

    11 Valls, M., Manual de Derecho Ambiental, Ugerman Editor, Buenos Aires, Argentina, 2001, p. 71.

    12 Zeballos de Sisto, M.C., El Derecho Ambiental internacional: Esquema de su evolucin, Buenos Aires, Argentina, 2000.

  • 5Introduccin al Derecho Ambiental

    solicitaba al Emperador Francisco Jos la suscripcin de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas para la agricultura.

    Pocos aos ms tarde, en 1872, el Consejo Federal Suizo plante la creacin de una comisin internacional para la redaccin de un acuerdo en materia de proteccin de las aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reuni la comunidad ornitolgica internacional en un congreso convocado en Viena.

    Con dichos antecedentes se prepararon las bases para que, en 1902, se pudiera firmar en Pars uno de los primeros instrumentos internacionales sobre conservacin: el Acuerdo Internacional para la Proteccin de las Aves tiles para la Agricultura. Este acuerdo establece normas sobre conservacin de fauna, prohibicin de captura de determinadas especies, as como obligaciones tendientes al cuidado de nidos y huevos.

    Los motivos que llevaron a la firma de dicho convenio fueron econmicos, pero invo-lucr la participacin ciudadana que logr que la proteccin de los intereses agrcolas se impusieran sobre el mundo de la moda, todo lo cual redund en la proteccin de una especie en peligro de extincin.

    En aos posteriores, se firmaron los primeros instrumentos bilaterales y regionales. Los temas iniciales estaban relacionados con la salud humana, la utilizacin de sustancias contaminantes en las guerras, las condiciones ambientales de los trabajadores, la navegacin y explotacin de algunos ros, y la creacin de parques y reas de reserva de flora y fauna.

    El desarrollo de esta materia ha impulsado la firma de ms de 4000 acuerdos bila-terales y numerosos y variados instrumentos de alcance global. El anlisis de estos documentos muestra un proceso caracterizado por permanentes cambios y evolu-ciones en la concepcin de la relacin humanidad-naturaleza.13

    Tal ha sido la transformacin del Derecho Internacional en esta materia que hoy resulta casi imposible enumerar y explicar el contenido y trascendencia de los acuerdos y convenciones que integran el Derecho Ambiental Internacional actual.

    Con el doble objeto de explicar la construccin de este cuerpo normativo y de esbozar un panorama de los instrumentos multilaterales ms importantes, desde una ptica estrictamente didctica, se estructurar la evolucin del Derecho Ambiental en varios perodos bien definidos para incluir en cada uno de ellos los documentos ms repre-sentativos de cada poca. A saber:

    Desde los primeros instrumentos internacionales hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial.

    Desde 1945 hasta la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972).

    13 dem.

  • 6Acuerdos y tratados firmados a partir de 1972.

    Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Ro de Janeiro, 1992).

    Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002).

    Primera etapa: Hasta la Segunda Guerra Mundial

    La idea base de los primeros acuerdos fue la conservacin. Las preocupaciones primordiales eran de ndole econmica. En esta etapa se suscribieron instrumentos regionales referidos a cuestiones concretas, que se pueden agrupar de la siguiente manera:

    Acuerdos regionales para preservar la fauna y flora en su estado natural a)

    Estos acuerdos promueven la creacin de reas naturales y buscan proteger la fauna silvestre. Independientemente de la motivacin con que se hicieron (protec-cin del comercio, la agricultura o el ambiente) de alguna forma redundaran en beneficio de este ltimo.

    A fines del siglo XIX se firm en Londres la Convencin Africana para la Preservacin de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre.14 Entre sus objetivos se encontraba la preservacin de la oferta comercial de trofeos de caza, marfil y pieles para el mercado internacional. Tambin se esbozaba la conciencia de proteccin de especies en funcin de su rareza y contemplaba la posibilidad de crear reservas naturales para la proteccin de la fauna. Paradjicamente, con la inclusin del concepto de especie daina, inst a que las Partes pusieran en marcha programas de destruccin de huevos de cocodrilo y vboras venenosas.

    El Acuerdo para la Proteccin de las Aves tiles para la Agricultura15 se inspir en motivos econmicos. Pretenda la prohibicin de la caza o captura de aves tiles para la agricultura (enumeradas en un anexo) y creaba obligaciones con respecto al cuidado de nidos y huevos, como as tambin restricciones al comercio de aves y de sus productos.

    En 1933 se desarroll un nuevo concepto: la creacin de reas protegidas como medio eficiente para preservar especies de fauna silvestre, adems de una lista de especies protegidas. Esto se consign en la Convencin sobre la Conservacin de la Fauna y la Flora en su Estado Natural.16

    14 Firmada el 19 de mayo de 1900 y ratificada por Alemania, Espaa, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido.

    15 Firmado en Pars el 19 de marzo de 1902 por Austria, Blgica, Checoslovaquia, Francia, Alemania, Hungra, Holanda, Suiza, Espaa, Polonia y Portugal.

    16 Firmada en Londres en 1933 por Blgica, Egipto, India, Italia, Reino Unido, Sudn y Portugal entre otros. Actualmente en vigor, aunque carece de aplicacin prctica.

  • 7Introduccin al Derecho Ambiental

    En la Convencin para la Preservacin de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica17 se introdujo un factor axiolgico: proteger los elementos de la naturaleza por ser bellos o extraordinarios. Con ello se advierte un cambio interesante en materia de proteccin, ya que se pas de proteger al ambiente por su utilidad econmica, para hacerlo por su capacidad de causar asombro o deleite.

    Tratados destinados a proteger determinadas especies b)

    En esta categora corresponde mencionar el primer tratado ballenero internacional,18 cuyo objetivo era proteger a la ballena barbada. Este tratado fue reemplazado posteriormente por acuerdos ms completos hasta la suscripcin de la Convencin Internacional para la Regulacin de la Caza de las Ballenas en el ao 1946.

    Acuerdos en materia de cuencas hidrogrficas c)

    El principal objetivo de estos acuerdos fue regular la navegacin y la pesca en ros importantes, como por ejemplo la Convencin para regular la navegacin en el Ro Rin (1868) y el Tratado para la Reglamentacin de la Pesca de Salmnidos (1885).

    Acuerdos que regulan el empleo de sustancias contaminantes en tiempo de d) guerra

    Esta clase de acuerdos fueron realizados con miras a evitar la creacin o, por lo menos, la utilizacin de armas de destruccin masiva, tales como los gases asfixiantes utilizados en la Primera Guerra Mundial. Por ello, en el ao 1925 se firm en Ginebra el Protocolo para la prohibicin del empleo en la guerra de gases asfixiantes, txicos o similares y armas bacteriolgicas, que fue un acuerdo de carcter universal.

    En relacin con este tema y, ms recientemente, se adopt la Convencin sobre la prohibicin de utilizar tcnicas que modifiquen el ambiente con fines militares y otros fines hostiles, firmada en 1976.

    Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en lugares de trabajo e)

    Estos estaban dirigidos principalmente al mbito de la salud ocupacional y a evitar el uso de sustancias peligrosas para el ser humano. Entre ellos, se puede mencionar el Convenio relativo al empleo de la cerusa en la pintura, adoptado en Ginebra, en el marco de la OIT, en el ao 1921.

    17 Firmada en Washington el 12 de octubre de 1940 por la mayora de los estados americanos.

    18 Firmado en Ginebra el 24 de septiembre de 1931. Entr en vigor el 16 de enero de 1935.

  • 8Acuerdos de alcance universal referidos a la lucha contra las epizootias f)

    Las epizootias son enfermedades que acometen a una o varias especies de animales, por una causa general y transitoria. En 1924, se suscribi en Pars el Convenio para crear una oficina internacional de epizootias, y en 1935 en Ginebra se firm la Convencin Internacional para la lucha contra las enfermedades conta-giosas de los animales.19

    Segunda etapa: hacia Estocolmo

    Esta etapa se inici con la constitucin de las grandes organizaciones internacionales de carcter universal y la creacin de sistemas regionales y subregionales de rango internacional, y concluy con dos hitos importantes para la evolucin de la materia: a) la firma de la primera convencin global moderna para la conservacin integral de la naturaleza: la Convencin relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar, 1971) y b) la Declaracin de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972).

    Los instrumentos internacionales que se gestaron en esta poca estaban destinados, en un comienzo, a proteger determinados recursos naturales o ciertas regiones del planeta afectadas por situaciones ambientales crticas. Posteriormente, al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observ que las acciones internacionales trataban de armonizar economa con proteccin de especies o ecosistemas.

    Los acuerdos se orientaban hacia soluciones globalizadoras, constituyendo el prin-cipal instrumento de las polticas ambientales internacionales dirigidas a los grandes acuerdos universales, donde se plasmaban principios vinculados con el ecodesarrollo, la economa sostenible y la solidaridad ambiental.

    Luego de la Segunda Guerra Mundial, los Estados desarrollaron polticas de inte-gracin regional. En respuesta a esta tendencia de cooperacin, se establecieron los siguientes sistemas regionales: la Organizacin de los Estados Americanos, la Organizacin de los Estados Centroamericanos, la Liga de los Estados rabes y la Comunidad Econmica Europea. Estas organizaciones incidiran, a partir de la Dcada de los Setenta, en la adopcin de medidas y acciones destinadas a la proteccin integral del ambiente.

    La Organizacin de los Estados Americanos surgi en la novena Conferencia Internacional Americana reunida en Bogot el 30 de abril de 1948. La Carta de la Organizacin de los Estados Americanos fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967 y el Protocolo de Cartagena de Indias del 5 de diciembre de 1985. Esta organizacin, indirectamente vinculada con la temtica en estudio, ha favorecido la creacin de mecanismos de proteccin ambiental para Latinoamrica.

    19 Firmada en Ginebra el 20 de febrero de 1935, por Yugoslavia entre otros, la URSS, Turqua, Rumania, Polonia, Blgica, Bulgaria e Irak.

  • 9Introduccin al Derecho Ambiental

    En este perodo se firmaron acuerdos que crearon sistemas para ordenar la pesca en el ocano Pacfico, en el Atlntico, en el Mar del Norte y en el Mediterrneo. Se organizaron comits internacionales para regular cuencas hidrogrficas, por ejemplo la navegacin del Ro Danubio fue regulada por una convencin firmada en Belgrado en 1948. Y se instaur el sistema del Tratado Antrtico.

    Los documentos internacionales de esta poca pueden ordenarse de la siguiente manera:

    Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales univer-a) sales, regionales y subregionales, como por ejemplo la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco en 1945.

    Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la b) explotacin de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta:

    El Tratado Antrtico, firmado en Washington el 1 de diciembre de 1959. Con -referencia a la temtica ambiental propiamente dicha, en 1991 se firm en Madrid el Protocolo sobre Proteccin del Medio Ambiente.

    Tratado que cre la Comisin permanente para la explotacin y la conservacin -de los recursos marinos del Pacfico Sur, firmado en Santiago de Chile en 1952. Este tratado fue modificado en 1954 y complementado por un protocolo accesorio en 1955.

    Convenio Internacional para la Conservacin de los Recursos Vivos del -Atlntico Suroriental.

    Tratado de la Cuenca del Plata, firmado en Brasilia en 1969 entre los gobiernos -de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.

    Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a c) proteger determinadas especies:

    Convencin para la Reglamentacin de la Caza de la Ballena, firmada en Washington, en 1946.

    Convencin para la Conservacin de Focas Antrticas, firmada en Londres en -1972.

    Convenio para la Conservacin de la Vicua, firmado en La Paz en 1969 por -Argentina, Chile, Bolivia, Per y Ecuador.

    Acuerdos y convenios que promueven la constitucin de reas protegidas: d)

    Convencin Africana para la Conservacin de la Naturaleza y los Recursos -Naturales (Convencin Africana), firmada en Argel en 1968 en reemplazo de la Convencin de Londres de 1933. Fue suscrita en el marco de la Organizacin de la Unidad Africana. Entre sus objetivos se destacan la conservacin de especies, la creacin de reas protegidas y la conservacin, uso y desarrollo

  • 10

    del suelo, el agua, la flora y la fauna. Defini tres categoras de reas protegidas: parques naturales, reservas intangibles y reservas especiales e introdujo el concepto de manejo ptimo sostenido para los recursos faunsticos.

    Convencin relativa a los humedales de importancia internacional especialmente -como hbitat de aves acuticas, firmada en Ramsar, Irn en 1971. Estableci un sistema internacional de cooperacin en materia de reas naturales que funcionaran como hbitat de aves acuticas.

    La proteccin del mar: e)

    Convencin de Londres para prevenir la contaminacin del mar por -hidrocarburos, firmada en 1954 y enmendada en 1962, 1969 y 1971.

    Convencin sobre pesca y conservacin de los recursos vivos de la alta mar, -firmada en Ginebra en 1958.

    Convencin sobre la responsabilidad civil por los daos causados por la -contaminacin por hidrocarburos, firmada en Bruselas en 1969.

    Convencin sobre la intervencin en alta mar en caso de accidentes que -entraaran una contaminacin por hidrocarburos, firmada en Bruselas en 1969.

    Sustancias radioactivas:f)

    Tratado de prohibicin de pruebas con armas nucleares en la atmsfera, en -el espacio ultraterrestre y bajo el agua, firmado por los Estados Unidos de Amrica, el Reino Unido y la URSS en Mosc en 1963.

    Tratado para la proscripcin de las armas nucleares en la Amrica Latina, -firmado en Tlatelolco, Mxico en 1967.

    Espacio ultraterrestre:g)

    Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en -la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, firmado en Londres, Mosc y Washington en 1967.

    Convenio sobre la responsabilidad por daos causados por objetos espaciales, -firmado en 1972.

    La Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio h) Humano

    Esta Declaracin merece una consideracin particular. Hacia finales de la -Dcada de los Sesenta, la disciplina ambiental se afianz en el pensamiento universal. La sociedad civil y los polticos comenzaron a entender la necesidad de concebir un cambio en las relaciones con los componentes de la Tierra y la posibilidad de armonizar conservacin con desarrollo. Adems, ciertas catstrofes e incidentes ambientales fueron alertando acerca de la necesidad

  • 11

    Introduccin al Derecho Ambiental

    de crear sistemas internacionales que permitieran resolver cuestiones que excedieran los lmites de los Estados.

    Los antecedentes inmediatos de la Conferencia sobre el Medio Humano se -encuentran en dos reuniones cientfico-polticas celebradas en 1968: la de la Biosfera, convocada en Pars y la de Aspectos Ecolgicos para el Desarrollo Internacional, realizada en Washington. Al ao siguiente, la Asamblea General de las Naciones Unidas convoc a la Conferencia sobre el Medio Humano que deba realizarse en Estocolmo en junio de 1972. Se celebraron dos sesiones preparatorias: la primera, en Nueva York del 10 al 20 de marzo de 1971 y la segunda en Ginebra del 8 al 19 de febrero de 1971.

    Reunida entre el 5 y el 16 de junio de 1972, y contando con la participacin -de 113 pases, la Conferencia dio como resultado una declaracin que se ha transformado en la piedra fundamental de las polticas ambientales posteriores.20

    Est integrada por un prembulo y 26 Principios. La Conferencia prepar un -plan de accin para el medio humano con 109 recomendaciones, design el 5 de junio como Da Mundial del Medio Ambiente e inst para que en ese da los gobiernos y las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas emprendieran actividades que reafirmaran su preocupacin por la proteccin y el mejoramiento del medio ambiente con miras a hacer ms clara la conciencia de los pueblos hacia el entorno humano.21

    La Declaracin de Estocolmo no es vinculante, pero ha tenido el mrito de haber -comprometido ticamente a los pases que la firmaron. Fundamentalmente, est dirigida a los responsables polticos del mundo y ha unido calidad ambiental con desarrollo econmico.22

    Tercera etapa: De Estocolmo a Ro de Janeiro

    Inmediatamente despus de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob, en su vigsimo sptimo perodo de sesiones (19 de septiembre de 1972) una serie de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:

    Resolucin 2995: Cooperacin entre los Estados en el campo del medio ambiente.

    20 La Cumbre de Estocolmo estuvo fuertemente influenciada por el estudio que el Club de Roma encarg al Instituto de Tecnologa de Massachessets (MIT) el cual pronostic los lmites del crecimiento, proyectando hacia futuro las tendencias de consumo registradas hasta ese momento, pronosticando cuando se iran agotando los recursos, su amplia difusin comenz a difundir la idea que se deba limitar el desarrollo para evitar el agotamiento prematuro de los recursos.

    21 Tres fueron los productos de la Conferencia: Plan de accin para la proteccin del ambiente global; Programa de Naciones Unidas para el Ambiente y Declaracin de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano Valls, M, Manual de Derecho Ambiental, Ugerman Editor, Buenos Aires, Argentina, 2001, p. 172.

    22 La resolucin represent la posicin de los pases en desarrollo acerca de los problemas ambientales en busca de la cooperacin internacional en el campo ambiental.

  • 12

    Resolucin 2996: Responsabilidad ambiental de los Estados.

    Resolucin 2997: Creacin del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)23 y Disposiciones institucionales y financieras para la cooperacin internacional en relacin con el medio ambiente.

    Luego de Estocolmo nacieron organizaciones gubernamentales y no gubernamen-tales (ONG) destinadas a tratar el tema ambiental. El derecho interno de los Estados comenz a adaptarse a principios vinculados con las polticas ambientales.24

    En esta fase se consolidaron las ONGs internacionales. Estas instituciones han tenido una importante influencia en la construccin del Derecho Ambiental Internacional.

    Diez aos despus de la cumbre de Estocolmo y por resolucin del 28 de octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratific los principios de la Declaracin de Estocolmo a travs de la Carta Mundial de la Naturaleza, documento no vinculante que refleja las preocupaciones ambientales de ese momento.

    Durante estas dos dcadas los instrumentos internacionales se fueron adaptando a las ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la interdisciplina-ridad ambiental y, en particular, por las teoras ecodesarrollistas, esto produjo una rpida modificacin en la estructura de esta especialidad del Derecho y tuvo como resultado:

    Documentos y estrategias forjados por ONG o por encargo de Organismos a) Internacionales, entre los ms importantes cabe mencionar los siguientes:

    Estrategia Mundial para la Conservacin, elaborada por UICN con la asesora y -el apoyo financiero del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) en el ao 1980. La finalidad de esta estrategia era la de alcanzar los tres objetivos principales de la conservacin de los recursos vivos, a saber, a) mantener los procesos ecolgicos esenciales y los sistemas vitales b) preservar la diversidad gentica, y c) asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas.

    El Informe Brundtland (Nuestro Futuro Comn), elaborado por la Comisin -Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, establecida por las Naciones Unidas en 1983, se convirti en uno de los documentos bsicos para convocar a la Cumbre de Ro de Janeiro de 1992.

    Perspectivas ambientales para el ao 2000 y ms all. Informe preparado por el -PNUMA en el ao 1987, como un aporte para la Conferencia de Ro de Janeiro de 1992 y aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    23 Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente nace en Estocolmo y ha tenido un papel preponderante en el desarrollo y negociacin de la mayora de los tratados ambientales internacionales, adems sirve de Secretara para muchos de los tratados y es responsable de suministrar la informacin ambiental global.

    24 Por ejemplo, en la espaola de 1978 (art. 45) en la peruana de 1979 (art. 118) en la chilena de 1980 (art. 23), y en la de la Repblica Popular China de 1978 (arts. 7, 8 y 9), entre otras.

  • 13

    Introduccin al Derecho Ambiental

    Nuestra Propia Agenda, elaborada como seguimiento del informe de la -Comisin Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Nuestro Futuro Comn) por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la colaboracin de la Comisin Econmica para la Amrica Latina y el Caribe (CEPAL) y el PNUMA. El informe se refiere a las estrategias a implementar en el marco regional para alcanzar un desarrollo sostenible. Analiza el patrimonio ambiental de la regin y sus modalidades de crecimiento. Trata temas referidos a la pobreza, la calidad de vida y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

    Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de inters para Amrica b) Latina:

    Convenio constitutivo de la Organizacin Latinoamericana de Energa -(OLADE).

    Convenio de Panam Constitutivo del Sistema Econmico Latinoamericano -(SELA).

    Convencin sobre el Instituto Interamericano de Cooperacin para la -Agricultura.

    Convenio constitutivo de la Organizacin Latinoamericana de Desarrollo -Pesquero.

    Convenio que crea la Organizacin Atunera del Pacfico Oriental. -

    Tratados y convenios que impulsan la creacin de reas protegidas en territorio c) de los estados:

    Convencin sobre la Conservacin de la Vida Silvestre y el Medio Natural de -Europa, firmada en Berna el 19 de septiembre de 1979.

    Entre sus objetivos se destacan la cooperacin en el campo de la conservacin -de la vida silvestre, la proteccin de las especies amenazadas y vulnerables y, recomendaciones para las migratorias. Respecto de las reas naturales protegidas recomienda a los Estados Parte, la sancin de medidas legislativas y la creacin de acciones administrativas muy precisas con el objetivo de conservar las especies enumeradas en los apndices. Requiere que en las polticas de planeamiento y desarrollo se integren las necesidades de las reas protegidas. Cre un mecanismo de informacin.

    Acuerdo del Asociacin de Naciones del Sudeste Asitico (ASEAN) para la -Conservacin de la Naturaleza y sus Recursos Naturales, firmado en Kuala Lumpur, el 9 de julio de 1985 por los miembros de la ASEAN.

    Para la redaccin de este acuerdo se cont con el asesoramiento de la UICN -y se trat de poner en prctica las recomendaciones de la Estrategia Mundial para la Conservacin mencionada con antelacin.

  • 14

    Protocolo relativo a las reas y a la Flora y Fauna Silvestres especialmente -Protegidas del Convenio para la Proteccin y el Desarrollo del Medio Marino en la Regin del Gran Caribe, firmado en Kingston, Jamaica, el 18 de enero de 1990.

    Convenio para la Conservacin de la Biodiversidad y Proteccin de reas -Silvestres Prioritarias en Amrica Central, firmado por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam. Inst a los Estados Parte a cooperar con la Comisin Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), a poner en marcha dentro de sus territorios estrategias de conservacin y desarrollo y a crear reas protegidas fronterizas, terrestres y costeras, en especial en once zonas que el mismo convenio enumeraba. Recomiend que se pusieran en marcha Planes de Sistemas de reas Silvestres Protegidas.

    Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la proteccin de espe-d) cies de flora y fauna silvestres:

    Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora -y Fauna Silvestres (CITES), firmada en Washington, el 3 de marzo de 1973.

    Convencin para la Conservacin de Especies Migratorias, firmada en Bonn, -el 23 de junio de 1979.

    Convenio para la Conservacin y Manejo de la Vicua, firmado en Lima el 20 de -diciembre de 1979 por los gobiernos de Bolivia, Chile, Ecuador y Per.

    Convencin sobre la Conservacin de los Recursos Vivos Marinos Antrticos, -firmada en Canberra, el 11 de septiembre de 1980. Se aplic a los recursos vivos marinos antrticos de la zona situada al sur de los 60 de latitud sur y los que habitaban en la zona comprendida en la Convergencia Antrtica.

    La proteccin del patrimonio cultural:e)

    Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, -firmada en Pars el 23 de noviembre de 1972.

    Convencin sobre Defensa del Patrimonio Arqueolgico, Histrico y Artstico -de las Naciones Americanas, firmada en Santiago de Chile el 16 de junio de 1976.

    Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la f) explotacin de recursos naturales y ecosistemas vitales:

    Tratado de Cooperacin Amaznica, firmado en Brasilia el 8 de julio de 1978 -por Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guayana, Per, Surinam y Venezuela.

    Convenio para la Proteccin del Medio Marino y el rea Costera del Pacfico -Sudeste, firmado en Lima, el 12 de noviembre de 1981.

    Convenio para la Proteccin y el Desarrollo del Medio Marino de la Regin del -Gran Caribe, firmado en Cartagena de Indias, el 24 de marzo de 1983.

  • 15

    Introduccin al Derecho Ambiental

    Protocolo al Tratado Antrtico sobre Proteccin del Medio Ambiente, firmado -en Madrid, el 3 de octubre de 1991.

    Tratado del Ro de la Plata y su Frente Martimo, firmado en Montevideo el 19 -de noviembre de 1973.

    La proteccin del mar:g)

    Adems de la Convencin de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Montego Bay, Jamaica, 10 de diciembre de 1982), en esta etapa tambin se firmaron acuerdos y tratados universales y regionales referidos a la contaminacin del mar por hidrocarburos y otras sustancias. Entre los ms importantes cabe resaltar los siguientes:

    Convenios de carcter global: -

    Convenio sobre la Prevencin de la Contaminacin del Mar por Vertimiento -de Desechos y otras Materias de 1972.

    Convenios regionales: -

    Acuerdo sobre la Cooperacin Subregional para Combatir la Contaminacin -del Pacfico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia de 1981. Para la misma regin, posteriormente se firmaron los protocolos sobre cooperacin para combatir la contaminacin por hidrocarburos y otras sustancias nocivas (Quito, 1983), contaminacin proveniente de fuentes terrestres (Quito, 1989) y contaminacin radiactiva (Paipa, 1989).

    Protocolo Concerniente a la Cooperacin en el Combate de los Derrames de -Petrleo en la Regin del Gran Caribe, firmado en Cartagena de Indias, el 24 de marzo de 1983 por las Partes Contratantes al Convenio de Proteccin y Desarrollo de la Regin del Gran Caribe.

    Los grandes acuerdos regionales:h)

    En esta etapa los instrumentos internacionales reflejaron las nuevas tendencias que postulaban el tratamiento y la gestin integral de las cuestiones ambientales de toda la regin centroamericana. Ellos son:

    Convenio Centroamericano para la Proteccin del Medio Ambiente, firmado -en San Jos de Costa Rica el 1 de diciembre de 1989. Por medio de este convenio, las Partes establecieron un rgimen regional de cooperacin para la utilizacin ptima y racional de los recursos naturales del rea, el control de la contaminacin y el restablecimiento del equilibrio ecolgico. Instauraron adems, la Comisin Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).

    Convenio para la conservacin de la biodiversidad y proteccin de reas -silvestres prioritarias de Amrica Central.

  • 16

    Los grandes acuerdos globales:i)

    Se trata de acuerdos de carcter universal destinado a regular problemas ambien-tales transfronterizos y global. En estos acuerdos apareci, por primera vez, el criterio de establecer obligaciones diferenciadas para ciertos Estados. Entre los ms importantes corresponde mencionar a los siguientes:

    Convencin para la Proteccin de la Capa de Ozono, firmada en Viena en 1985 -complementada por los protocolos de Montreal, Londres y Copenhague.

    Convencin sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos -Peligrosos y su Eliminacin, firmada en Basilea el 22 de marzo de 1989.

    Cuarta etapa: Conferencia de Ro de Janeiro

    Por resolucin 44/228, la Asamblea General de las Naciones Unidas convoc a la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en Ro de Janeiro, Brasil, en junio de 1992. Acudieron a dicha conferencia unos 170 representantes estatales para intentar visualizar el problema ambiental en forma integral y aunar esfuerzos en la lucha por mejorar la calidad del ambiente global.25

    Los principios fundamentales que animaron el espritu de la conferencia o Cumbre de la Tierra, como se la dio en llamar con posterioridad, se basan en la consideracin de la diversidad biolgica como patrimonio comn de la humanidad y en el concepto de la responsabilidad compartida para su conservacin y uso sostenible. El inters de muchos pases, en particular, aquellos en vas de desarrollo y con gran riqueza en diversidad biolgica, fue ms que evidente, sobre todo cuando algunos efectos ambientales negativos dependen claramente de decisiones que estn ms all de las fronteras del propio pas.

    Durante la Cumbre de la Tierra se adoptaron los siguientes documentos:

    La Declaracin de Ro de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

    El Convenio sobre la Diversidad Biolgica.

    La Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico.

    Declaracin de Principios No Obligatorios en Materia Forestal.

    La Agenda 21 y la creacin de la Comisin sobre Desarrollo Sostenible, la cual fiscaliza la implementacin de la Agenda 21.

    La Declaracin de Ro de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo constituy una proclamacin contenida en 27 principios no vinculantes que se fundamentaron en la Declaracin de Estocolmo de 1972, reafirmando sus postulados sobre la Declaracin de Estocolmo de 1972. La meta de la declaracin era establecer la cooperacin

    25 La Cumbre de Ro de Janeiro es catalogada como la madre de todas las conferencias ya que participaron 115 jefes de gobierno, 178 naciones y miles de delegados. La Cumbre de la Tierra fue cubierta por 9000 periodistas y 1400 ONGs estuvieron presentes participando en un Foro Global paralelo a la cumbre.

  • 17

    Introduccin al Derecho Ambiental

    entre los Estados para lograr acuerdos en las leyes y principios que promovieran el desarrollo sostenible.

    La Declaracin confront diversas reas que se relacionan con el cambio global, y brind un contexto de polticas para reducir los efectos negativos que pudiera producir. Incluy, entre otros, los recursos naturales, el impacto ambiental del desa-rrollo, la proteccin de los ecosistemas, el intercambio de conocimientos cientficos, la transferencia de tecnologa y la internalizacin de costos ambientales.

    El Convenio sobre la Diversidad Biolgica es un tratado relativo a la conservacin de la diversidad gentica, las especies y el hbitat. Los objetivos de este Convenio son la conservacin de la diversidad biolgica, la utilizacin sostenible de sus componentes y la participacin justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos genticos mediante, entre otras, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologas pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologas, as como mediante una finan-ciacin apropiada.

    La Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico comprometi a la Partes contratantes a estabilizar la concentracin de gases de efecto invernadero en la atmsfera a niveles que eviten interferencias antropognicas peligrosas en el sistema climtico. Estableci, como una obligacin especfica para determinados Estados, la reduccin individual o colectiva de las emisiones de gases con efecto invernadero a los niveles de 1990 antes del ao 2000.

    La Agenda o Programa 21 es un documento que recogi 40 elementos de un programa de accin para poder llevar a cabo los contenidos que se acordaron en la Conferencia, siendo uno de sus objetivos prioritarios la conservacin y preservacin de la biodi-versidad, as como la aplicacin y mejoramiento del Convenio sobre la Diversidad Biolgica. En opinin de la comunidad cientfica26, constituye el ms completo de los planes de accin adoptado por la comunidad internacional para los Aos Noventa y ms all. Representa un conjunto de estrategias integradas y programas detallados para detener y revertir los efectos de la degradacin ambiental y promover el desa-rrollo adecuado y sostenible en todos los pases.

    Quinta etapa: Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible

    Diez aos despus de la Conferencia de Ro de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo se celebr la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo, Sudfrica del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002.

    Mientras que en la Cumbre de la Tierra, los Estados se comprometieron a implementar una serie de novedades y modificaciones en sus respectivos ordenamientos jurdicos, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, no produjo resultados relevantes, en

    26 Barra, R, Universidad de Concepcin, Centro EULA, Programa de Doctorado en Ciencias Ambientales, Chile, 1997.

  • 18

    el sentido de acuerdos que permitieran concertar nuevos tratados.27 Sin embargo, se establecieron metas importantes tales como: en el ao 2015 reducir a la mitad el nmero de personas que no tiene acceso a servicios bsicos de saneamiento; en el 2020 producir y utilizar productos qumicos, siguiendo mtodos que no tengan efectos negativos importantes sobre la salud humana y el ambiente; mantener o restablecer, de modo urgente y a ser posible para el 2015, las poblaciones de peces a niveles que puedan dar la produccin mxima sostenible o lograr para el 2010 una reduccin importante de la tasa actual de prdida de la diversidad biolgica.

    En Johannesburgo se asumieron tambin compromisos en materia de acceso y saneamiento al agua potable, energa, mejora de los rendimientos agrcolas, gestin de los productos qumicos txicos y conservacin de los ecosistemas.

    1.2 Origen, definiciones y caractersticas del Derecho Ambiental

    El Derecho Humano al Ambiente

    Los Derechos Humanos son el conjunto de normas y principios reconocidos tanto por el Derecho Internacional como por los distintos ordenamientos jurdicos de los Estados, de observancia universal e inherentes al ser humano, ya sea en su faceta de individuo as como de sujeto integrante de la colectividad, y que definen las condi-ciones mnimas y necesarias para que el individuo pueda desarrollarse plenamente en el mbito econmico, social, cultural, poltico y jurdico, en armona con el resto de la sociedad.

    Histricamente, los Derechos Humanos han surgido y han sido reconocidos de manera progresiva por etapas o generaciones. De conformidad con su aparicin en el tiempo, los Derechos Humanos se pueden dividir en tres generaciones.28 La primera generacin de Derechos Humanos es positivizada por el BillofRightsnorteamericano de 1776 y por la Declaracin de Derechos del Hombre y el Ciudadano, suscrita en Francia en el ao 1789. Se trata de los denominados derechos civiles y polticos, dirigidos a proteger la libertad, seguridad, la integridad fsica y moral de los individuos. Se caracterizan por ser derechos exclusivos del individuo, sin atencin a la sociedad, ni a ningn otro inters, porque deben responder a los derechos individuales, civiles o clsicos de libertad.29 Son los derechos llamados libertades como precisa Alzamora Valdez:30

    Derecho a la vida, a la integridad y a las libertad fsicas.

    27 Es posible afirmar que se trat de una declaracin meramente poltica y no de principios jurdicos.

    28 Correlativamente a estos valores, en un primer momento se habl de la existencia de tres generaciones; actualmente, se puede sealar hasta cuatro generaciones, correspondiendo esta ltima a la realizacin de la unidad en la diversidad.

    29 Pea Chacn, M., Derechos Humanos y Medio Ambiente, Revista Direito Ambiental nmero 39, ao 10, noviembre 2005, Brasil, p. 08.

    30 Alzamora Valdez, M., Los Derechos Humanos y su proteccin, EDDILI, Lima, 1977, p. 32 y 33.

  • 19

    Introduccin al Derecho Ambiental

    Derechos civiles: no discriminacin por sexo, raza, color, religin, idioma u origen.

    Derechos polticos: libertad de pensamiento y expresin; interposicin de recursos ante un Poder Judicial independiente; participacin en la vida poltica del Estado; democracia y referendo.

    La segunda generacin de Derechos Humanos incorpora los derechos econmicos, sociales y culturales. Su primera incorporacin se halla en la Constitucin Mexicana de Quertaro suscrita en el ao 1917, siendo desarrollada tambin por la Constitucin de Rusia de 1918 y por la Constitucin de la Repblica de Weimar de 1919.

    En esta etapa, el hombre le exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer. Son derechos prestaciones o derechos acreencia a diferencia de los derechos individuales que pueden ser considerados derechos poder.31 Para realizarse en el mundo, el hombre necesita la ayuda de la sociedad, a travs de sus gobernantes, a fin de obtener los medios para la satisfaccin de sus necesidades. Por ello, emergen los derechos a la alimentacin, habitacin, vestido, salud, trabajo, educacin, cultura, seguridad social, etctera.

    Los Derechos Humanos, tanto de primera como de segunda generacin, fueron incor-porados rpidamente en una gran cantidad de constituciones a nivel global, pero no pasaban de ser parte del derecho interno de los distintos Estados. Esto cambi a partir de 1948, cuando a raz de las atrocidades cometidas en las dos Guerras Mundiales, el 10 de diciembre de 1948 un gran nmero de pases reunidos en el seno de las Naciones Unidas suscribieron la Declaracin Universal de Derechos Humanos, que tiene por objeto garantizar la libertad, la justicia y la paz de los habitantes del orbe, encontrando su sustento en los derechos fundamentales de libertad, igualdad y fraternidad desarrollados en la Revolucin Francesa.

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos marc el inicio de una era en pro de la codificacin, reconocimiento, defensa y promocin de los Derechos Humanos. Su objetivo principal fue garantizar la libertad, la justicia y la paz de los habitantes del orbe. Adems, sirvi de base firme para el desarrollo de los Derechos Humanos reconocidos hasta ese momento y dejar la plataforma para aquellos venideros.32

    De igual forma, en el ao 1966 se suscribi tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos como el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Es as como los Derechos Humanos pasaron de ser parte del derecho interno de los Estados a incorporarse al Derecho Internacional.33

    31 Alzamora Valdez, M., Op. cit.

    32 Pea Chacn, M., Derechos Humanos y Medio Ambiente, Revista Direito Ambiental nmero 39, ao 10, noviembre 2005, Brasil, p. 12.

    33 El Derecho Internacional que se ocupa del establecimiento y promocin de los Derechos Humanos y de la proteccin de los individuos o grupos en el caso de violaciones a sus derechos fundamentales.

  • 20

    Mientras que en los derechos de primera generacin, el hombre se opuso a que el Estado interfiera en su libertad; es decir, se le exiga una abstencin, un no hacer; en los derechos de segunda generacin, el Estado deba asumir un papel activo pues tena la obligacin de crear las condiciones necesarias para la satisfaccin de las necesidades econmicas, sociales y culturales de todas las personas por igual. Eran derechos de carcter colectivo.

    Debe tenerse en cuenta que para ese momento histrico, por la coyuntura socio-poltica mundial, los conflictos internacionales, la economa de pos-guerra y el pensa-miento de mitad de siglo XX, el principal objetivo fue iniciar un movimiento y sentar las bases para la evolucin de los Derechos Humanos mediante la proteccin inicial de los derechos civiles y polticos, as como de los derechos econmicos, sociales y culturales; tambin conocidos como derechos de primera y de segunda generacin.

    La tercera generacin de Derechos Humanos naci para corregir las graves injusticias que sufre la humanidad. Se trata de derechos colectivos, pues los beneficios que derivan de ellos cubren a toda la colectividad y no solo a individuos en particular. La doctrina los ha llamado derechos de la solidaridad por estar concebidos para los pueblos, grupos sociales e individuos. Otros han preferido denominarlos derechos de la humanidad por tener como objeto bienes jurdicos que pertenecen al gnero humano, tanto a las generaciones presentes como a las futuras. Al tratarse de dere-chos colectivos no pueden ser monopolizados o apropiados por sujetos individuales pues pertenecen al gnero humano como un todo.

    Algunos han caracterizado a la tercera generacin de Derechos Humanos con el calificativo de Soft Rights o derechos blandos por carecer de atribuciones tanto de juridicidad como de coercitividad. Lo anterior encuentra su justificacin por su escasa positivizacin en las Constituciones de los distintos Estados, convirtindose en categoras axiolgicas superiores que forman parte de los Principios Generales del Derecho, mismos que ayudan a interpretar, integrar y delimitar el ordenamiento jurdico. La tarea de incorporarlos dentro de las distintas Constituciones ha sido lenta, siendo el derecho al ambiente y el derecho al desarrollo los nicos que han ingresado a una gran cantidad de cartas fundamentales.34

    Igualmente, a los derechos de tercera generacin se les suele llamar intereses difusos, debido a su caracterstica de no ser necesaria la demostracin de violacin de un derecho subjetivo para poder reclamarlo. Son derechos que, de manera clara, se identifican con una suerte de actio populares que legitima a cualquier persona,

    34 A diferencia de los Derechos Humanos de primera y segunda generacin, al da de hoy, los Derechos Humanos de tercera generacin no han sido tratados con la misma complejidad, ni en los tratados internacionales ni en las respectivas legislaciones nacionales, Pea Chacn, M., Derechos Humanos y Medio Ambiente, Revista Direito Ambiental nmero 39, ao 10, noviembre 2005, Brasil, p. 16.

  • 21

    Introduccin al Derecho Ambiental

    incluso algunas instituciones del Estado, a incoar un proceso de reclamacin para la restitucin del derecho violado.35

    El punto es que se trata de derechos modernos, no bien delimitados, cuyos titulares no son estrictamente personas individuales, sino ms bien los pueblos, incluso la humanidad como un todo.36

    Dentro de los Derechos Humanos de tercera generacin se encuentra el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a la libre determinacin de los pueblos, el derecho al patrimonio comn de la humanidad, el derecho a la comunicacin, y por ltimo, el derecho humano al desarrollo sostenible, conformado tanto por el derecho al ambiente como por el derecho al desarrollo.

    De acuerdo a la teora de los Derechos Humanos, los derechos de tercera generacin, encuadran dentro de la categora de derechos de sntesis, pues para que se hagan efectivos es necesario que en ellos se sinteticen los de primera y segunda generacin, en una interconexin necesaria, pues a manera de ejemplo, nicamente se puede tener acceso al medio ambiente sano, cuando el hombre sea libre, se respete su vida, el Estado garantice su educacin, su salud, etc.37

    El derecho al ambiente contiene una serie de principios que se filtran a la totalidad del sistema jurdico; de all su carcter transversal.

    Tiene por objeto la tutela de la vida, la salud y el equilibrio ambiental. Vela por la conservacin de los recursos naturales, el paisaje y los bienes culturales. El derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado constituye un derecho subjetivo, concebido para todos y cada uno de los sujetos, y se opone a cualquiera (Estado y los particu-lares) con posibilidad de ser ejercitado a nombre de una persona indeterminada por formar parte de los denominados intereses difusos. Este derecho aparece en el plano internacional en el ao 1972 con la adopcin de la Declaracin de Estocolmo sobre el Medio Humano y se desarrolla a travs de la Carta Mundial de la Naturaleza del ao 1982, la Declaracin de Ro de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del ao 1992 y el Plan de Aplicacin de las decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible del ao 2002.

    De la fusin del derecho al ambiente y del derecho al desarrollo nace el derecho al desarrollo sostenible, entendiendo por ste aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Puede decirse que este

    35 Rodrguez Rescia, V., El derecho al medio ambiente en el Sistema Interamericano de Proteccin de Derechos Humanos: En busca de la implementacin de una estrategia de litigio regional, accesible a travs de la red Internet en la siguiente direccin: www.elaw.org/resources/

    36 Sagues, N., Elementos de Derecho Constitucional, Tomo Segundo, Editorial Astrea y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1993.

    37 Santander Meja, E., Instituciones de Derecho Ambiental, Ecoe Ediciones, Bogot, 2002.

  • 22

    derecho nace con la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Con l se busca erradicar la pobreza, las diferencias sociales y los hbitos de consumo que menoscaban los elementos que conforman el ambiente.38

    Los derechos humanos defienden la dignidad del ser humano y forman un todo indi-visible; cada derecho implica a todos los dems. Sin embargo, son las circunstancias histricas y sociales las que permiten ir profundizando en el conocimiento del ser humano y descubriendo en l nuevos aspectos, nuevas exigencias que se van tradu-ciendo en la creacin de nuevos derechos.

    Si el reconocimiento de los derechos de primera generacin (los derechos de la libertad) llev al desarrollo de los derechos de segunda generacin (derechos de la igualdad) estos han llevado a descubrir los derechos de tercera generacin, cuyo valor fundamental de referencia es la solidaridad.

    La revolucin tecnolgica ha supuesto un profundo cambio en las relaciones de los seres humanos entre s, como tambin en sus relaciones con la naturaleza y con el contexto o marco de convivencia. Las modernas tecnologas de la informacin han permitido establecer comunicaciones a escala planetaria, lo cual ha posibilitado que se adquiera una conciencia de los peligros ms acuciantes para la supervivencia de la especie humana. Entre estos peligros hay que destacar los que provienen de la divisin, cada vez ms profunda, entre pobres y ricos, el deterioro y la destruccin del ambiente.

    Los Derechos Humanos de tercera generacin pretenden partir de la totalidad de necesidades e intereses del ser humano tal como se manifiestan en la actualidad. Si el titular de los derechos de primera generacin es el ser humano aislado y los prota-gonistas de los derechos de segunda generacin son los seres humanos en grupos, las circunstancias actuales exigen que la titularidad de los derechos corresponda, en forma solidaria y universal, a todos los seres humanos. El individuo y los grupos resultan insuficientes para responder a las agresiones actuales que afectan a toda la humanidad.

    El problema ambiental influye directamente en la vida de los individuos, que deben tener acceso a la informacin y derecho a la participacin en reuniones o actividades que tengan que ver con su ambiente.39 Esto pone de manifiesto la vinculacin entre los Derechos Humanos y el Derecho Ambiental, aunque existe, una gran parte de la

    38 Pea Chacn, M., La Transversalidad del Derecho Ambiental y su Influencia sobre el Instituto de la Propiedad y otros Derechos Reales, Revista Jurdica Lex difusin y anlisis, ao VII, junio 2003, nmero 96, Edicin Especial de Octavo Aniversario, Mxico, p. 12.

    39 El Principio 1 de la Declaracin de Estocolmo establece que: El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligacin de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras; la Resolucin 45/94 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 14 de diciembre de 1990 reconoci que: Todos los individuos tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y bienestar.

  • 23

    Introduccin al Derecho Ambiental

    doctrina no est de acuerdo con el reconocimiento del derecho al ambiente como un derecho humano.

    Por ltimo, copiosa es la doctrina respecto al fundamento y existencia misma de una cuarta generacin de derechos humanos. Algunos autores creen encontrar en esta categorizacin, una serie de derechos nuevos como lo sera la biogentica. Otros han manifestado que, el derecho ambiental por tratarse de un derecho intergene-racional, comparte caractersticas con esta nueva y polmica generacin de dere-chos humanos, esto debido a la obligacin de la presente generacin de guardar los elementos constitutivos del medio natural, sin incurrir en un derecho encausado, o en el manejo dilapidatorio o abusivo que desemboque en la imposibilidad de las futuras generaciones de gozar del aprovechamiento del acervo natural.40

    Concepto y objeto tutelado

    Podra llegar a afirmarse que el Derecho Ambiental equivale a un derecho ecolgico, aunque tal punto de vista remite a una concepcin excesivamente amplia de esta rama del derecho, puesto que una cosa es que el desarrollo responda a conside