Derecho Al Trabajo

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1. Derecho al trabajoEl derecho al trabajo hace referencia a laposibilidad de participar libremente en las actividades de produccin y de prestacin de servicios a la sociedad y al disfrute de los beneficios obtenidos mediante estas actividades. Estos beneficios deben garantizar un nivel de vida adecuado. El derecho al trabajo es el primero de los derechos reconocidos de forma especfica en elPacto por los Derechos Econmicos, Sociales y Culturalesque, en su artculo 6 establece que el derecho a trabajar comprende: el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido.Por otro lado,los derechos laborales son las normas que protegen las personas trabajadorasy comprenden: el derecho a unas condiciones dignas de trabajo, seguras e higinicas, el derecho a un trabajo libremente escogido y aceptado, el derecho a una remuneracin adecuada, el derecho a la limitacin de la jornada y a perodos de descanso remunerado, el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a los mismos; el derecho de huelga; el derecho a igual remuneracin por trabajo de igual valor y el derecho a la igualdad en el trato.

2. CONTRATACIN DEL TRABAJADOR:

Antes de continuar te recomendamos, si no lo has hecho ya, que leas en primer lugar nuestro artculoClaves de xito para contratar a un trabajador dnde comentamos la necesidad de personal, los costes salariales y la seleccin de personal.Si la decisin de contratar ya la tienes tomada, ahora te toca resolver todos los trmites legales que te corresponden como empresario. En este artculo te contamos los cinco pasos que tienes que dar para contratar trabajadores:Hay dospasos previosque slo se aplican en determinadas circunstancias: uno es para los empresarios que nunca hayan contratado personal y otro para trabajadores que nunca hayan sido contratados. Inscripcin como empresarioen la Seguridad Social. Lo primero que debers hacer ser solicitar a la Tesorera General de la Seguridad Social, a travs de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, tu inscripcin como empresario en el Sistema de la Seguridad Social. Afiliacin de trabajadores:obtencin del nmero de afiliacin a la Seguridad Social para aquellos trabajadores que son contratados por primera vez en su vida.Y luego hay trespasos obligatorios en todas las contrataciones: Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores: Estars obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, lasaltas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a tu servicio o que cesen en la misma. Presentacin de los contratos en el Servicio Pblico de Empleo Estatal. Debers registrar los contratos en el SEPE en un plazo de 10 das desde el alata. Pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social: Debers mantener el alta de tus trabajadores en tanto no se extinga la relacin laboral y efectuar el ingreso de las cuotas contempladas en las nminas de los trabajadores.Veamos estos pasos en detalle:1. Inscripcin del empresarioLo primero de todo es inscribirte como empresario para obtener tuCdigo de Cuenta de Cotizacin.La inscripcin es un acto administrativo que tienes que llevar a cabo en la Tesorera General de la Seguridad Social, por el cual se te asigna como empresario un nmero para la identificacin y el control de tus obligaciones con la Seguridad Social. Dicho nmero es considerado como primero y principal Cdigo de Cuenta de Cotizacin, y es al que te vincularn todos aquellos otros que se te puedan asignar como empresario. En el siguiente enlace encontrarstoda la informacin necesariaLa solicitud se realiza mediante elmodelo TA.6Es importante sealar que como empresario debers solicitar un Cdigo de Cuenta de Cotizacin(modelo TA.7)en cada una de las provincias donde ejerzas tus actividades, as como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotizacin.Forma y plazos de comunicar la inscripcin:Debers solicitar tu inscripcin como empresa antes del inicio de actividad, en la Administracin de la Tesorera General de la Seguridad Social ms prxima a tu domicilio social.Documentacin que debes presentar:1. Modelo oficial de solicitud.2. Documento identificativo del titular de la empresa.3. Documento emitido por el Ministerio de Economa y Hacienda asignando el Nmero de Identificacin Fiscal en el que conste la Actividad Econmica de la Empresa.En el momento de solicitar la inscripcin, debes hacer constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que optas, tanto para laproteccin de las contingencias de trabajoy enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestacin econmica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.Variacin de datos y extincin de la empresa:Como empresario tambin eres responsable de comunicar a la Tesorera General de la Seguridad Social las variaciones que se puedan producir: Cambio de nombre de la persona fsica o de la denominacin de la persona jurdica. Cambio de domicilio. Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestacin econmica por incapacidad temporal. Cambio de actividad econmica. Cualquier otra variacin que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripcin de la empresa o apertura de Cuenta de Cotizacin. Tambin tendrs que comunicar la extincin de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.Tanto lasvariaciones de datos como la extincin o cesese comunicarn en el modelo TA.7 en elplazo de seis dasnaturales siguientes a aquel en que se produzcan.Elcambio de entidadque cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestacin econmica por incapacidad temporal se presentar con unaantelacin de diez das naturalesa su efectividad.Ser considerado en situacin de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotizacin del mismo, respecto de los cuales se hubiera comunicado labaja de todos sus trabajadoressin poner en conocimiento de la Tesorera General de la Seguridad Social o Administracin de la misma la extincin de la empresa, o el cese en la actividad. Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciar expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los dems hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolucin que proceda sobre la extincin o el cese, o sobre la continuidad de la empresa.2. Afiliacin de tus trabajadores.Al incorporar nuevos trabajadores a tu empresa tienes que saber si estn o no afiliados a la Seguridad Social.La afiliacin, si sta no existiese con anterioridad, es un acto administrativo, que tienes que realizar obligatoriamente como empresario,previo al alta, mediante el cual la Tesorera General de la Seguridad Social reconoce la condicin de incluir, en el Sistema de Seguridad Social, a la persona fsica que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusin y le asignan un Nmero de Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo empresario no cumpla con esta obligacin, podrn solicitar su afiliacin. Visita el siguiente enlace para acceder atoda la informacinLa solicitud de afiliacin, en elmodelo TA.1, se dirigir a la Direccin Provincial de la Tesorera de la Seguridad Social o Administracin de la misma provincia en que est domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado, o en la que radique el establecimiento del trabajador autnomo.3. Alta, baja y variacin de datos de tus trabajadoresSe realizarn mediante la presentacin delimpreso TA.2/S.Desde enero de 2011 es obligatorio que los autnomos y las pymes con menos de 15 trabajadores contratados realicen estos tramites telemticamente a travs del sistema "Red Directo", pudiendo gestionarlo ellos directamente o a travs de un asesor laboral. Este sistema permite realizar rpidamente trmites como las altas, bajas, modificaciones de datos, comunicaciones de altas o bajas mdicas, de incapacidad temporal o partes de confirmacin.Lasolicitud de altaen la Seguridad Social contendr fundamentalmente los siguientes datos: Nombre o razn social del empresario que promueve el alta. Cdigo de Cuenta de Cotizacin del empresario. Rgimen de Seguridad Social. Apellidos y nombre del trabajador. Nmero de Seguridad Social del trabajador. DNI Domicilio del trabajador. Fecha de inicio de la actividad. Grupo de cotizacin. Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso. Ocupacin (en los supuestos indicados en la Disposicin adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006)Lasolicitud de baja, por la cual se extingue la relacin jurdica con la Seguridad Social, deber contener los datos relativos a: Nombre o razn social del empresario que promueve el baja. Cdigo de Cuenta de Cotizacin del empresario. Rgimen de Seguridad Social. Apellidos y nombre del trabajador. Nmero de Seguridad Social del trabajador. DNI. Domicilio del trabajador. Fecha de cese de la actividad Causa de la baja.Tambin debers comunicar lasvariaciones de datosidentificativos, domiciliarios o laborales de tus trabajadores.La solicitud de variacin, adems de los datos identificativos del trabajador y del empresario, contendr los datos objeto de modificacin, debiendo ser comunicadas, fundamentalmente, aquellas variaciones que afecten a las condiciones laborales: Tipo de contrato y coeficiente de jornada laboral. Epgrafe de AT y EP.(para periodos anteriores a 31-12-2006) Variacin de grupo de cotizacin. Fecha de variacin. Ocupacin.Plazos de presentacin: Altas: Previo al inicio de la relacin laboral hasta 60 das naturales antes Bajas y variaciones de datos: 6 das naturalesToda la informacin relativa a los trmites de alta, baja y variaciones de datos la encontrars eneste enlace4. Registro y comunicacin del contrato de trabajo.En un plazo de 10 das, debers remitir copia del contrato al Servicio de Empleo Pblico Estatal para su registro.En 2014 siguen vigentes 42tipos de contratos de trabajoaunque se han simplificado y agrupado en cuatro nicos modelos: indefinidos, temporales, formativos y en prcticas.En caso de que los contratos no se formalicen por escrito, el empresario quedaigualmente obligadoa comunicar en el mismo plazo el contrato efectuado.Este trmite se poda realizar presencialmente en las diferentes oficinas de empleo de tu comunidad autnoma pero desde 2014 es necesario hacerlo online a traves del servicio "Contrata" del SEPE.5. Ingreso de cuotas de cotizacinAdems de abonar los salarios, como empresarioeres el responsable del ingreso de la cotizacin propia y de la de tus trabajadores a la Seguridad Social, para lo cual descontars del salario de tus trabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono. Las cuotas tendrs que ingresarlas dentro del mes siguiente de su devengo.La presentacin de los documentos de cotizacin para el ingreso de las cuotas se puede realizar encualquier Entidad Financiera(Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crdito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.Documentacin a presentar: Boletn de cotizacin (TC1) Relacin nominal de trabajadores (TC2)Desde enero de 2011 esta documentacin se debe presentar telemticamente a travs del sistemaRed Directode la Seguridad Social. Los autnomos y pymes deben comunicar por cada una de sus cuentas de cotizacin las bases, deducciones y compensaciones de todos sus trabajadores Adems han de calcular la cotizacin total de la cuenta de cotizacin (totales TC2) y el importe a pagar (total TC1).A lo largo de 2014 est prevista la entrada en funcionamiento del nuevoSistema Cret@ que viene a simplificar el funcionamiento, ya que no ser necesario calcular el total de la cotizacin de los trabajadores ni el resultado de la liquidacin, ya que ste clculo ser facilitado mediante un borrador online, que slo ser necesario revisar y confirmar. Por lo que vendr a sustituir al TC1.En el caso de empresas conun slo trabajador en altaen el periodo, debers cumplimentar el recuadro del boletn de cotizacin identificado como "TC2 ABREVIADO". Slo podr cumplimentarse si la empresa rene los requisitos para ello (un slo trabajador durante el mes objeto de liquidacin, sin variaciones en la clave de contrato y epgrafe de AT /EP ).Cunto debes cotizar?Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadascuotas, se calculan aplicando a la base de cotizacin del trabajador el porcentaje o tipo de cotizacin que corresponde a cada contingencia protegida. Estas cuotas se reflejan en la nmina mensual de cada trabajador y en los impresos TC1 y TC2.En nuestra seccin de utlidades puedes descargar un mdelo de nmina que te servir de referencia:Base de cotizacinLa base de cotizacin se calcula aadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser stas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las dems percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carcter peridico y se satisfagan en el ejercicio.Base de cotizacin, mnimas y mximasAnualmente se establecen bases de cotizacin (mensuales o diarias) mnimas y mximas para lasdistintas contingencias y categoras profesionalesde los trabajadores (grupos de cotizacin). La base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tambin se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garanta Salarial y Formacin Profesional.Tipo de cotizacinEl Tipo de cotizacin es el porcentaje que se aplica a las bases de cotizacinpara la obtencin de las cuotasde la Seguridad Social. El tipo de cotizacin se distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garanta Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa. Los tipos de cotizacin se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. CONTRATO DETRABAJO:El contrato de trabajo es unacuerdoentre empresario y trabajador por el que ste se obliga aprestar determinados serviciospor cuenta del empresario y bajo su direccin, a cambio de una retribucin.Un contrato de trabajo supone unosderechospara el trabajador, que se convierten enobligacionespara el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

4. RESTRINCIONES Y OBLIGACIONES3.Obligacionesde trabajadores. Cumplir las Normas de trabajo que les sean aplicadas. Observar las medidas preventivas e higinicas que acuerden las autoridades. Desempear elservicio. Ejecutarel trabajocon la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Dar aviso inmediato al patrn, salvo caso fortuito ofuerzamayor de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo. Restituir al patrn los materiales no usados y conservar en buenestadolos instrumentos y tiles, que les hay dado para el trabajo. Observar buenas costumbres durante el servicio. Integrar los organismos. Poner enconocimientodel patrn lasenfermedades, contagiosas que padezcan. Comunicar al patrn las deficiencias que advierten a fin de evitardaoo perjuicios a los intereses. Guardar escrupulosamente los secretos tcnicos y comerciales y de fabricacin de losproductos.Queda Prohibido A Los Trabajadores Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad y la de sus compaeras de trabajo. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrn. Sustraer dela empresatiles de trabajo omateriaprima elaborada. Presentarse al trabajo en estado de embriagues. Presentarse al trabajo bajo la influencia de un narctico odrogaenervante. Portararmasde cualquierclasedurante las horas de trabajo. Suspender labores sin autorizacin del patrn. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo. Usar tiles yherramientassuministrados por el patrn para objeto distinto de aquel que estn destinados. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.4. Trabajo de las mujeres. Disfrutar de las mismosderechosy tienen las mismas obligaciones que los hombres. Proteccin de la maternidad. No se podr utilizar su trabajo en labores insalubres y peligrosas, trabajo nocturnoIndustriaen establecimiento comercial o de servicio despus de las diez de la noche.Derechos de las mujeres. No realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para lasaluden relacin con lagestin. Disfrutarn de un descanso de 6 semanas anteriores, y seis semanas posteriores alparto. Al regresar al puesto que desempeaban siempre que no haya transcurrido mas de un ao de la fecha del parto. A los servicios de guardera infantil otorgado por elIMSS.5. Trabajo de los menores. Menores de 16 aos tienen derecho a disfrutar de un perodo anual de 18 das de vacaciones laborales pagadas. Proporcionarlescapacitacinyadiestramiento. Jornada de 6 horas.Queda prohibida la utilizacin de trabajo a menores de 16 aos .1. Expendio de bebidas embriagantes de consumo1. Trabajo que afectan sumoralidada sus buenas costumbres1. Trabajo ambulantes, salvo autorizacin.1. Trabajossubterrneoso submarinos.1. Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar sudesarrollofsicomoral.1. Establecimiento, no industriales, despus de las 10 de la Noche.18 aosTrabajos nocturnos Industriales.6. Trabajadores de confianza. Los trabajadores de confianza no podrn formar parte de lossindicatos. El patrn podr rescindir la relacin de trabajo si existe un motivo razonable de perdida de la confianza aun cuando no coincida con las causas justificadas. El trabajador de confianza hubiese sido promovido de un puesto de planta, volver a l salvo que exista causa justificada para su separacin.5. JORNADA DE TRABAJO.

Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no pueda utilizar libremente, por estar a la disposicin exclusiva de su empleador.La duracin normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podr exceder de ocho horas por da ni de cuarenta y cuatro horas por semana. La jornada semanal de trabajo terminar a las doce horas meridiano del da sbado.La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubres no podr exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Esta jornada reducida no implica reduccin del salario correspondiente a la jornada normal.El Secretario de Estado de Trabajo determinar las tareas consideradas peligrosas o insalubres.Jornada diurna es la comprendida entre las siete de la maana y las nueve de la noche.Jornada nocturna es la comprendida entre las nueve de la noche y las siete de la maana.Jornada mixta es la que comprende perodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el perodo nocturno sea menor de tres horas, en caso contrario se reputa jornada nocturna.La disposicin del artculo 147 no es aplicable, salvo convencin en contrario:1o. A los trabajadores que actan como representantes o mandatarios del empleador.2o. A los trabajadores que desempean puestos de direccin o de inspeccin.3o. A los trabajadores de pequeos establecimientos rurales explotados por miembros de una misma familia o por una sola persona.

Tampoco es aplicable a los trabajadores que ejecuten labores intermitentes o que requieran su sola presencia en el lugar de trabajo.Sin embargo, estos trabajadores no pueden permanecer ms de diez horas diarias en el lugar de su trabajo.El Secretario de Estado de Trabajo determinar cules son los trabajos intermitentes.Se computa en la jornada como tiempo de trabajo efectivo, sujeto a salario:1o. El tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin exclusiva de su empleador.2o. El tiempo que un trabajador permanece inactivo dentro de la jornada, cuando la inactividad es extraa a su voluntad, a su negligencia o a las causas legtimas de suspensin del contrato.3o. El tiempo requerido para su alimentacin dentro de la jornada, cuando la naturaleza del trabajo o la voluntad del empleador exigen la permanencia del trabajador en el lugar donde se realiza su labor.El horario de la jornada es establecido libremente en el contrato.La jornada de trabajo puede ser excepcionalmente elevada, pero solamente en lo imprescindible para evitar una grave perturbacin al funcionamiento normal de la empresa, en los casos siguientes:a) accidentes ocurridos o inminentes.b) Trabajos imprescindibles que deben realizarse en las maquinarias o en las herramientas, y cuya paralizacin pueda causar perjuicios graves.c) trabajos cuya interrupcin pueda alterar la materia prima.d) en caso fortuito o de fuerza mayor.La jornada de trabajo tambin puede ser excepcionalmente elevada para permitir que la empresa haga frente a aumentos extraordinarios de trabajo.Cuando el empleador tenga necesidad de prolongar la jornada, en los casos legalmente autorizados, est en la obligacin de dar cuenta inmediatamente al Representante Local de Trabajo, para que compruebe si el caso se ajusta a las excepciones establecidas en el artculo 153.En el caso de prolongacin de la jornada para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo, el nmero de horas extraordinarias no podr exceder de ochenta horas trimestrales.Las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada normal y en los das declarados legalmente no laborables deben ser pagadas, sin excepcin alguna extraordinariamente al trabajador, en la forma establecida en el presente Cdigo.La jornada debe ser interrumpida por un perodo intermedio de descanso, el cual no puede ser menor de una hora, despus de cuatro horas consecutivas de trabajo y de hora y media despus de cinco.Este perodo es fijado por las partes segn el uso y costumbre de la localidad o de acuerdo con la naturaleza del trabajo, y no es aplicable a las empresas de funcionamiento continuo.Por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se pueden establecer jornadas corridas de trabajo, siempre que no excedan de diez horas diarias en las actividades comerciales y de nueve en las industriales, sin que en ningn caso la jornada semanal pueda exceder de cuarenta y cuatro horas.En las empresas donde el trabajo sea de funcionamiento continuo en razn de la naturaleza misma del trabajo el personal debe turnarse cada ocho horas de trabajo.En estos casos la jornada puede prolongarse una hora ms pero el promedio semanal no podr exceder, en ningn caso, de cincuenta horas, pagndose como horas extraordinarias las rendidas sobre las cuarenta y cuatro horas semanales.

6. RACIONALIZACIN DE TRABAJO:

Como entre los diferentes mtodos e instrumentos utilizados en cada trabajo hay siempre unmtodoms rpido y un instrumento ms adecuado que los dems, estos mtodos e instrumentos pueden encontrarse y perfeccionarse mediante un anlisis cientfico y depurado estudio de tiempos y movimientos, en lugar de dejarlos a criteriopersonalde cada operario. Ese intento de sustituir mtodos empricos y rudimentarios por los mtodos cientficos en todos los oficios recibi el nombre de organizacin racional del trabajo (ORT).

7. MAYORA DE EDAD APRA TRABAJAR:La mayora de edad en materia laboral se adquiere a los 16 aos (Art. 17). Sin embargo, un menor entre los 14 y 16 aos de edad puede trabajar con la autorizacin de sus padres (Art. 17), a condicin de que la jornada mxima sea de 6 horas (Art. 247). No se permite el empleo de menores en negocios de expendio al detalle de bebidas embriagantes (Art. 253).En elordenamiento jurdico, lamayora de edades una condicin para determinar la plena capacidad de obrar de lapersonaque consta en alcanzar una edad cronolgica establecida a partir de su nacimiento. La figura est motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y fsica suficiente como para tener una voluntad vlida para obrar algunos actos que antes no poda por sus carencias nombradas anteriormente.En gran parte del mundo la edad a partir de la cual un individuo se considera plenamente capaz est habitualmente comprendida entre los 16 y los 21 aos. En algunas partes defricala mayora de edad se alcanza a los 13 aos mientras que en la mayora en lospasesoccidentales se alcanza a los 18 o 21 aos.Cuando una persona alcanza la mayora de edad sepresumeque tiene plenacapacidad de obrar, salvo que medie algn tipo deincapacidadlegal. A partir de esa mayora de edad se adquieren responsabilidades y obligaciones, pero tambin mayores derechos y privilegios.1En un rgimen democrtico, la mayora de edad otorga a la persona natural los derechos polticos; es decir, la potestad de elegir y de ser elegido, y la de participar dentro de la organizacin estatal como funcionario, empleado o agente directo o indirecto, as como la de contratar por s mismo y la potestad de representar a otro. A estas facultades comnmente se les conoce como ciudadana.

8. LIBROS Y RECORDLos empleadores deben llevar los siguientes libros o asientos de manera permanente: a) Libro de Sueldos y Jornales; b) Cartel de Vacaciones del Personal, (c) Lista de Horas Extras trabajadas, y d) Libro de Inspecciones. Es muy importante para el empleador cumplir con esta obligacin, puesto que el Cdigo de Trabajo exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador est obligado a llevar (Art. 16).