DERECHO AL PROGRESO CIENTÍFICO Y A SABERES ANCESTRALES

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DERECHO AL PROGRESO CIENTÍFICO Y A SABERES ANCESTRALES Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre. Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales. Art. 25.- Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales. Art. 58.- Se reconocen y garantizarán a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución… los siguientes derechos colectivos: Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. Derechos científicos A la ciencia siempre le ha incomodado el clítoris porque se trata de un órgano que solo tiene una función conocida: la de proporcionar placer. Antes se pensaba (y aún queda gente que piensa así) que el objetivo de la sexualidad era la reproducción; entonces, la existencia de un órgano que no fuera útil para esta función no tenía ningún lógica. Por esta razón, el clítoris solo se ha tenido en cuenta cuando se creía que su estimulación beneficiaba la fertilidad de las mujeres. Por ejemplo, Hipócrates, considerado el padre de la

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DERECHO AL PROGRESO CIENTÍFICO Y A SABERES ANCESTRALES

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

Art. 25.- Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

Art. 58.- Se reconocen y garantizarán a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución… los siguientes derechos colectivos:

Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

Derechos científicos

A la ciencia siempre le ha incomodado el clítoris porque se trata de un órgano que solo tiene una función conocida: la de proporcionar placer. Antes se pensaba (y aún queda gente que piensa así) que el objetivo de la sexualidad era la reproducción; entonces, la existencia de un órgano que no fuera útil para esta función no tenía ningún lógica.

Por esta razón, el clítoris solo se ha tenido en cuenta cuando se creía que su estimulación beneficiaba la fertilidad de las mujeres. Por ejemplo, Hipócrates, considerado el padre de la medicina, pensaba que las mujeres producían esperma al orgasmar y éste era imprescindible para la concepción.

SABERES ANCESTRALES

Son aquellos saberes que poseen los pueblos indígenas y comunidades, transmitidos de generación en generación y que no forman parte de la educación formal.

Fortalecer y potenciar la recuperación de los saberes ancestrales en coexistencia con el conocimiento científico. Fundamentar científicamente la investigación de los saberes ancestrales e incorporarlos a la cultura científica en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía para la consecución del Buen Vivir.