Derecho al olvido brito SIP Asamblea Mexico 2016
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El falso “derecho al olvido” en
México
Caso“Carlos Sánchez
de la Peña vs. Revista
Fortuna”
¿Por qué no es un derecho?
1.No es un
concepto
jurídicamente
delimitado
Multiplicidad de conductas
“Solución” única
El TJUE no le llama “derecho al olvido”
Es, en el mejor de los casos:
Una mala interpretación de derecho de cancelación
Se refiere a la desindexación
Patricia Kurczyn - INAIPublicado Lado B, el 3 de febrro de 2015
2. La desindex
ación significa censura
Responsabilidades ulteriores vs. censura previa
Incompatible con el artículo 13 de CADH y el artículo 7 de la CPEUM
Falla el test de necesidad y proporcionalidad
3. La excepció
n de interés público es frágil Identidad
Temporalidad
Alcance
4. Responsabilizar al mensajero es una pésima
ideaIncentivos para censura privada
Abuso del mecanismo
Es inefectiva
Demagogia legislativa
5. Existen alternativas para los fines legítimos
Autoregulación
Derecho de rectificación
Medidas de reparación
Ulteriores: responsabilidad civil por daño moral y excepcionalmente, penales
Dídac Sánchez - EliminaliaPublicado en 24 Horas, 20 de abril 2015