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Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile Manuel Antonio Valderrama Rebolledo Ministro DERECHO AL OLVIDO

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Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile

Manuel Antonio Valderrama Rebolledo

Ministro

DERECHO AL OLVIDO

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AGENDA

1 ¿Qué se entiende por Derecho al Olvido?

2 Requisitos del Derecho al Olvido

3 Legislación relevante en Chile

4 Libertad de Expresión v/s Derecho al Olvido

5 Recepción en Chile hasta el año 2016

6 El Cambio Jurisprudencial de 2016

7 Que esperar para el futuro

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¿QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHO AL OLVIDO?

• El Derecho al Olvido se relaciona con la protección de los datos personales

• Podemos definirlo como aquella facultad que tiene el titular de un dato personal para borrar, bloquear o suprimir esta información, cuando ella es (i) obsoleta; (ii) se ha transformado en irrelevante por el transcurso del tiempo; (iii) de alguna manera afecta el libre desarrollo de derechos fundamentales

• ¿Existe una colisión con el derecho a la libertad de expresión?

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REQUISITOS DEL DERECHO AL OLVIDO

1. La naturaleza de la información (pública o privada)

2. Que sea sensible para la vida privada del particular.

3. ¿Existe interés público en acceder a esa información?

4. Que la información que se pretende no indexar sea:

i. Inadecuada

ii. No pertinente, o se ha transformado en tal

iii. Excesiva, en relación con los fines del tratamiento

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LEGISLACION RELEVANTE EN CHILE

Las principales fuentes para invocar este Derecho en Chile son:

• Constitución Política de la República

• Leyes especiales relacionadas con el tratamiento de la información

• Tratados Internacionales ratificados y vigentes

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Articulo 19 .- La Constitución asegura a todas las personas:

1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona […]

4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

LEGISLACION RELEVANTE EN CHILE

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LEYES ESPECIALES

LEGISLACION RELEVANTE EN CHILE

• Ley 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada

Artículo 1º.- El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará por la ley a que se refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política.

Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce.

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LEYES ESPECIALES

LEGISLACION RELEVANTE EN CHILE

• Ley 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada

Artículo 6°.- Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado. Han de ser modificados cuando sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos.

Se bloquearán los datos personales cuya exactitud no pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudosa y respecto de los cuales no corresponda la cancelación.

El responsable del banco de datos personales procederá a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos, en su caso, sin necesidad de requerimiento del titular.

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TRATADOS INTERNACIONALES

LEGISLACION RELEVANTE EN CHILE

• Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

• Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

Artículo 5.- Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

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TRATADOS INTERNACIONALES

LEGISLACION RELEVANTE EN CHILE

• Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN V/S DERECHO AL OLVIDO

• Sin perjuicio de lo expuesto, existiría un Derecho que “colisiona” con este, el cual es el Derecho a emitir opinión e informar, también garantizado en distintos cuerpos legales.

• Tesis negacionistas de los conflictos de derechos vs. Tesis que admiten la existencia de los conflictos de derechos.

• Como veremos, jurisprudencia actual no se hace cargo expresamente de esta posibilidad de colisión

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Articulo 19 .- La Constitución asegura a todas las personas: 12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. […] Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida. […]

LIBERTAD DE EXPRESIÓN V/S DERECHO AL OLVIDO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN V/S DERECHO AL OLVIDO

LEYES ESPECIALES

Ley Nº 19.733 Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo

Artículo 1º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la

ley. […]

Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general.

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN V/S DERECHO AL OLVIDO

TRATADOS INTERNACIONALES

• Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN V/S DERECHO AL OLVIDO

TRATADOS INTERNACIONALES

• Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN V/S DERECHO AL OLVIDO

TRATADOS INTERNACIONALES

• Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar

sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

2. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. […]

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RECEPCIÓN EN CHILE HASTA EL AÑO 2016

• Desde la primera vez que se invocó este Derecho en nuestro país hasta prácticamente el año 2016, la tendencia de los jueces chilenos ha sido la de rechazar este tipo de acciones.

• Las causales de rechazo principalmente han sido fundadas en requisitos de forma.

• El común denominador de las sentencias es el hecho de que no se aportaron datos suficientes que permitieran afirmar fehacientemente que el recurrente solicitó a la entidad administradora de los datos, que estos fueran eliminados, o que no se recurrió ante el autor mismo cuando este es conocido.

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RECEPCIÓN EN CHILE HASTA EL AÑO 2016

• “CUARTO: que mas allá de las afirmaciones de la actora, no se aportaron datos, antecedentes o elementos que permitan afirmar de modo categórico que la señora Kruljac haya instado a la recurrida a que se eliminaran los comentarios y ofensas que era posible hallar en internet mediante el uso del motor de búsqueda Google. Sobre la responsabilidad del gestor de un motor de búsqueda y la obligación que pesa sobre este de eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a paginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a ese sujeto, eventualmente, podría reprocharse a la compañía recurrida el no disponer de un medio expedito y sencillo para eliminar expresiones odiosas, ofensivas o agraviantes a requerimiento del afectado. Empero, en estos autos no consta de ningún modo que la actora, o alguien a su nombre, hubiere formulado solicitud alguna en ese sentido a Google.”

Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Causa ROL 45.790-2014, de fecha 25 de septiembre de 2014

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EL CAMBIO JURISPRUDENCIAL DE 2016

• Recurso de protección interpuesto por ex funcionario de Carabineros de Chile procesado como autor de abuso sexual.

• Recurrente solicita eliminación de un portal electrónico de publicación del año 2004 que da noticia del procesamiento.

• Argumentos del recurso: (i) Imposibilidad de reinserción social en paz; (ii) Estigmatización social y daños a la familia; (iii) Vulneración de integridad física y privacidad; (iv) medio habría solicitado firmar una renuncia de acciones previa eliminación de datos.

• Defensa del recurrido: (i) Derecho a la libertad de información; (ii) existencia de procedimientos especiales de eliminación de antecedentes.

• Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso

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EL CAMBIO JURISPRUDENCIAL DE 2016

• Analogía con el Derecho Penal: “si la propia ley penal –la más gravosa desde el punto de vista de la afectación de los derechos individuales– es la que señala un tiempo especifico de duración de la pena, y permite además eliminarla de todos los registros públicos una vez cumplida ésta, con mayor razón los medios de comunicación social deben actuar en coherencia con la intención de proporcionar al penado la posibilidad de desarrollar una vida acorde con el respeto a sus garantías constitucionales una vez transcurrido el tiempo de condena”.

• El “derecho al olvido” sería una suerte de derecho de rectificación o cancelación de uso de datos en la web

• No debe confundirse con el derecho de rectificación de la información que tiene el injustamente aludido u ofendido. El “derecho al olvido” no distingue veracidad de datos

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EL CAMBIO JURISPRUDENCIAL DE 2016

• Se refirió a la existencia de un conflicto entre derechos fundamentales: “la colisión entre dos derechos constitucionales como los aludidos, aun si llegara a existir, deberia ceder actualmente en beneficio del derecho a la reinserción social del que ha delinquido y de su derecho a mantener una vida privada que la posibilite, como asimismo el derecho a la honra y privacidad”

• El tribunal consideró que “la mantención de la noticia por más de 10 años en los registros de búsqueda de internet del recurrente, afecta su derecho a la honra y una adecuada reinserción social después de cumplida la pena del delito”

• Dentro del contenido de este derecho se encontraria el “evitar la disemina- ción de información personal pasada que, habiendo dejado de cumplir su finalidad, es capaz de producir un dano en la persona”

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• El uso de información o noticias puede tornarse ilegitimo una vez que la finalidad de su uso o divulgación ya se cumplió.

• La libre circulación de información en la web no sería necesariamente perpetua.

• El factor tiempo es decisivo y lo es tambien el interes periodistico actual de la información.

• Si el paso del tiempo hace perder el interes y la información ocasiona dano a los derechos fundamentales involucrados, la mantención de la misma no estaria justificada.

EL CAMBIO JURISPRUDENCIAL DE 2016

CONCLUSIONES

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• Las Fuentes Internacionales citadas en el fallo:

– Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU. Artículo 12.

– Convención Americana de Derechos Humanos. Artículos 5 Nº 1 y 11 Nº 1, 2 y 3.

– La “Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos Personales” de la Unión Europea, 2012.

EL CAMBIO JURISPRUDENCIAL DE 2016

CONCLUSIONES

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¿QUÉ ESPERAR PARA EL FUTURO?

• Proyecto de ley en Trámite:

– Actualmente, se encuentra en primer trámite constitucional ante el Senado un proyecto de ley que pretende modificar el articulo 13 de la ley 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada., para establecer formalmente el Derecho al Olvido de los datos personales almacenados en motores de búsqueda y sitios web. (Boletín N° 9.388-03).

– Iniciativa se inspira en el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 13 de mayo 2014 en el caso “Google Spain y Google Inc. contra Agencia Española de Protección de Datos”.

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¿QUÉ ESPERAR PARA EL FUTURO?

• El proyecto de ley tiene un articulo único.

• Artículo único: Modifíquese el artículo 1 de la Ley N° 19.628, agregándose un inciso nuevo del siguiente tenor:

“Toda persona tiene derecho a exigir de los motores de búsqueda o sitios web la eliminación de sus datos personales. La falta de pronunciamiento sobre la solicitud del requirente o denegación de la misma por parte del responsable de dicho motores de búsqueda o sitios web, le dará derecho al titular a ejercer el recurso contemplado en el articulo 16”.

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Manuel Antonio Valderrama Rebolledo

Ministro

DERECHO AL OLVIDO