Derecho aduanero (1)
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DERECHO ADUANERO
Legislación aplicable.
Ley Orgánica del servicio nacional de aduanas: Decreto 329
Ordenanza de aduanas: DFL 30 del año 2004
Decreto 109 del año 2001, que fija el texto del llamado arancel aduanero
Administraciones aduaneras
Las Administraciones de aduana deben estar físicamente funcionando en todos los lugares del
territorio nacional donde exista un punto de aduana habilitado, donde puedan ingresar o salir
mercaderías legalmente, como también pueden ser personas. No en todos los puntos
fronterizos pueden ser ingresados mercaderías. Las mercancías solo puedes ingresar por
puntos de aduanas, las personas por cualquier punto.
Servicio Nacional de Aduanas
Definición de la LO: El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público dependiente del
Ministerio de Hacienda, encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas,
fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional, para los
efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que
determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio
de las demás funciones que le encomienden las leyes.
Errores que contiene esta Definición
Recaudación de los impuestos de exportación, ya que es un error porque en chile hoy no se
paga impuesto por exportación.
El servicio tiene la facultad de intervenir en el tráfico internacional, ya que su función más que
intervenir es la de fiscalizar que la operación de tráfico internacional cumpla con las normas
legales del caso
Definición de la Ordenanza: El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público, de administración autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. Este Servicio será denominado para todos los efectos legales como "Institución Fiscalizadora" y su domicilio será la ciudad de Valparaíso. A este Servicio le corresponderá vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.
POTESTAD ADUANERA Atribuciones que tiene el servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías del país y además señala para dar cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan sujetas a dicha potestad las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, y la importación y exportación de los servicios. MERCANCÍA Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna.
Mercancía Extranjera
La que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea
de producción o manufactura nacional, o que, habiéndose importado bajo condición, ésta deje
de cumplirse.
Mercancía Nacional
La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas;
Mercancía Nacionalizada
Mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es, cuando
terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a disposición de los interesados.
IMPORTACIÓN
La introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.
EXPORTACIÓN La salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
Ejercicio de las facultades de control, que posee el servicio.
Comprenden a la potestad aduanera se ejerce físicamente solo en los lugares que la ley autoriza para ello, es decir, que según se trate, el director nacional de aduanas, los directores regionales y los directores de aduana tienen una jurisdicción territorialmente limitada y separada una de otro. Para distinguir estas zonas físicamente la ley distingue a la zona primaria, a la zona secundaria y al perímetro fronterizo de vigilancia especial ZONA PRIMARIA El espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Corresponderá al Director Nacional de Aduanas fijar y modificar los límites de la zona primaria. ZONA SECUNDARIA La parte del territorio y aguas territoriales que le corresponda a cada Aduana en la distribución que de ellos haga el Director Nacional de Aduanas, para los efectos de la competencia y obligaciones de cada una. PERIMETROS FRONTERIZOS DE VIGILANCIA ESPECIAL Parte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y restricciones especiales para las existencias y tráfico de mercancías. REEXPORTACION Es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas. REDESTINACIÓN Es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.
LUGAR FISICO DONDE SE EJERCE LA FACULTAD ADUANERA
El SNA tiene por condición fundamental fiscalizar el tráfico de mercancías o mercaderías por las fronteras del país y solo excepcionalmente el de las personas cuando se trate de verificar algún hecho gravado con impuestos aduaneros caso en el cual la ley autorizara al registro de las personas.
FACULTAD RESPECTO DE LAS MERCANCIAS O BIENES FISICOS
Las mercancías deben entrar o salir del país solo por lugares habilitados los que son fijados a solicitud del director nacional por el presidente de la republica atreves de un decreto supremo.
Estos puntos de entrada y salida permitirán que las mercancías sean revisadas en la zona primaria Solo en ese lugar se podrá facultad, salvo los casos en que la ley autorice hacer la revisión en la zona secundaria o en otro lugar físico. Determinado el perímetro de la zona primaria el administrador de aduanas de oficio o solicitud del interesado señalara físicamente el lugar exacto donde se ara esta revisión
Para todos los efectos de su revisión y del eventual pago de aranceles aduaneros a que quede sujeto el ingreso o salida de las mercaderías estas responderán directa y preferentemente ante el fisco por los impuestos, intereses, recargos y multas a que dieren lugar.
Vale decir que el estado tiene un suerte de derecho de prenda o al menos de garantía real sobre los bienes en transito
Ingresado un vehículo al país su tripulación, los pasajeros y las mercaderías transportadas quedan antes que nada en el tiempo sujetos a la autoridad aduanera correspondiente y por tanto al pago de posibles impuestos aduaneros. Si se trata de mercancías que estén disponibles o dispuestas para ser embarcadas en frontera o punto de aduana también serán sometidas a la potestad del servicio hasta que quede legalmente tramitada su salida del país esto es hasta que quede consumada su exportación legalmente.
El ejercicio de las facultades sobre las mercancías solo podrá realizarse en los días horas sitios y formas que fije el administrador del punto de aduanas habilitado para su control .art 20, de modo tal que fuera de ese horario y lugar físico las mercancías quedaran sujetas al posible control del servicio nacional de aduana, pero bajo la custodia física y la responsabilidad legal del consignatario esto es de la persona que las presenta o a presentado a la revisión del servicio.
Materialmente el servicio de aduanas puede realizar la inspección ocular la fiscalización para determinar la naturaleza de los bienes y su condición jurídica en la salida o entrada al país y el aforo o conteo para determinar el número o cantidad de unidades que se ingresan y en su caso conocer el valor asignado a cada unidad y que servirá de base de cálculo para el pago de los posibles impuestos aduaneros.
Estas facultades las podrá ejercer el servicio de aduanas en el lugar de origen siempre que se encuentre este dentro del territorio nacional y en el lugar del destino cuando se tratare de bienes importados. Complementariamente con la facultad de aforo en el caso de vehículos que ingrese mercancías será obligación de las personas que las ingresa declarar el valor de dichos bienes y en caso de dudas el servicio de aduanas tiene la facultad de tasar dichos bienes para los efectos del cálculo y pago del posible impuesto aduanero
Dentro de las especies o mercancías que se pueden registrar se encuentran las siguientes:
a) Las que están destinadas a su comercialización ya sea por la vía de las exportación o de las importación considerando al lugar físico donde se encuentre su destinatario final usuario o consumidor b) Las provisiones y el rancho (comida) que son las mercaderías destinadas al consumo de los pasajeros y tripulantes del vehículo durante el viaje. c) El equipaje que corresponde a los artículos que porten los viajeros para uso personal o para regalos, presentes.(usados hasta una cantidad que no exceda cigarrillos) El concepto de equipaje aplica tanto para personas que provienen desde el extranjero como aquellos que provengan de una zona franca ya se originaria o de extensión art 31 inc. Final. ¿Por qué? Ambos están libres de impuestos aduaneros, razones políticas y económicas.
FACULTAD DE REVISIÓN RESPECTO DE LAS PERSONAS TRIPULACIÓN
La ordenanza de aduanas considero la situación de las personas que formen parte de una
tripulación de una nave o aeronave que se encuentre de paso en territorio chileno y que por su
función o destino no radicara ni fijara su domicilio en chile.
Al efecto las personas que formen parte d 4la tripulación quedan sujetos a la legislación
vigente en materia aduanera aplicable a los chilenos por el tiempo que permanezcan en
nuestro territorio. El ingreso a chile de estas persona solo podrá hacerse por los puntos
habilitados conforme al art 9, ya que lógicamente es la única forma que queden sujetos a la
potestad aduanera en cuyo caso deberán presentarse físicamente ante la autoridad dentro de
la zona primaria, conforme a los art 17 y 18.
Estas personas deberán presentar los documentos que señala el art 34, si es el caso que porten
mercancías que deban ser presentadas al servicio de aduanas, esto es, debe presentar el
manifiesto de carga, la lista de pasajeros y tripulantes que se presentaran ante la autoridad y la
guía de correos en el caso que sean portadores de correspondencia destinada a ingresar a
chile, y que por tanto ingrese a través de la oficina de correos de chile art 35.
Si se trata de una nave o aeronave que por causa del mal tiempo u otra contingencia similar, el
conductor de la nave deberá además declarar formalmente ante el jefe de aduanas debiendo
señalar expresamente las causales de su llegada forzosa, dentro de 24 horas de dicha llegada,
salvo peligro inminente para la nave en cuyo caso lo realizara en el momento que la situación
se lo permita.
En todos los casos anteriores estas personas, se consideraran habilitadas a permanecer en
chile solo por el plazo programado para ello y si fuese en una condición de NAUFRAGIO para el
solo efecto de tomar contacto con el consulado o embajada de su país y poder retornar a su
país de origen; casos en los cuales tendrán la calidad de VISA EN TRANSITO.
Pasaporte: el permiso que da el estado de donde viene. (En chile se pide generalmente
pasaporte)
Visa: es el permiso que da el país de destino para ingresar a él.
Visa de turista: 60 + 30. (No trabajo remunerado)
Visa de trabajo: un año. (Sujeta a contrato de trabajo)
Visa dependiente: pareja del visado por trabajo.
Visa de estudiante: 2 + 2 años (por una beca etc.).
*Visa temporal: se le otorga a los que entraron con otra visa y están en espera de recibir
Residencia.
ENTRADA DE VEHICULOS
Además de dictarse una serie de definiciones se mencionan los principales documentos que
deberán ser presentados par el ingreso valido de vehículos a chile. En que dichos vehículos
trasporten mercaderías destinadas a ser comercializadas en chile o en el extranjero y de
personas que no formen parte de su tripulación sino como pasajeros.
Documentos principales a presentar por el conductor o encargado del vehículo serán los
siguientes:
1) El manifiesto de carga.
2) La relación del equipaje, que traigan los pasajeros
3) Guía de correos, con el detalle de los envíos postales.
Se considerara equipaje el que trasporten los pasajeros que provengan del extranjero así como
las personas que provengan de territorios chilenos acogidos algún régimen tributario especial.
En cuanto a los vehículos propiamente tal deben ser revisados por el administrador de adunas
en su ingreso a chile y en todo caso deberán ser recibidos por la autoridad aduanera a la
llegada a su primer puerto en territorio chileno art 32.
Si se trata de un barco en un puerto que provenga del extranjero la autoridad marítima deberá
informar inmediatamente de su arribo a la autoridad aduanera, la que con el informe que
emita permitirá que quede en LIBRE PLATICA art 32 inciso segundo (ósea mientras no lo libere
deben custodiar la nave por lo cual no podrán ni subir o bajar personas de la embarcación, si
no tienen autorización).
Documentación que se solicitara a los vehículos:
El vehículo en si solo podrá ingresar por lugar habilitado y deberá presentar la documentación
mínima que exige la ley.
1) En caso de trasporta tripulación: el listado completo de la tripulación nombre origen y la
visa que en su caso se pida a ese tripulante.
2) En el caso de los Pasajeros el encargado de la nave o vehículo deberá presentar un listado
que comprenda a todos los pasajeros del vehículo, considerando su número de cedula o
pasaporte, nacionalidad y ciudad de origen.
3) En el caso de trasportar personas en tránsito hacia otro país, el listado ya referido, deberá
indicar el tiempo que permanecerá en Chile y el país de destino final, para cuyo efecto se
le entregara también una visa en tránsito.
Todas estas personas deberán descender de la nave en el primer punto de aduanas por cual
ingresen y pisen territorio chileno. Pudiendo ser revisadas en su documentación y en su
equipaje, ya que quedaran ingresados y sujetos a la potestad aduanera dentro de la zona
primaria, para su control. En caso que la autoridad estime que hay inconsistencia entre la
información señalada por el encargado del vehículo nave o aeronave y la que entregue la
persona fiscalizada, el servicio quedara habilitado para impedir su ingreso a chile en tanto no
se aclare los antecedentes, conservando siempre la facultad de registro del art 15 de la
ordenanza, la que solo podrá ejercer dentro de la zona primaria conforme al art 18.
Cabe la posibilidad que el punto de Aduana más cercano y habilitado, no este físicamente
ubicado en la línea de frontera, en cuyo caso la facultad de control son las personas, podrá ser
ejercida por aduanas tanto en ese punto de ingreso como en el camino que va directamente
hacia esa zona en los puntos señalados como PUNTO DE ADUANA, quedando las personas y
mercaderías sujetos a la potestad del servicio. (Entrada físicamente pero no legalmente).
En el caso que el vehículo trasporte además mercaderías, el conductor del vehículo deberá
exhibir el manifiesto de carga conteniendo el listado completo de las mercancías que
transporta, el valor unitario de las mercancías** el destino de ella misma (ciudad) y el nombre
del destinatario, el que deberá coincidir con el indicado en el llamado DOCUMENTO UNICO DE
SALIDA o DOCUMENTO UNICO DE INGRESO según la destinación de la mercancía. Y si además
la mercancía estuviera en TRANSITO hacia otro país (por chile) indicarse en los 3 documentos
el destino final que tendrá.
Cualquier inconsistencia entre estos documentos habilitara al servicio nacional de aduanas
para retener las mercancías y no autorizar su ingreso o salida, en tanto el transportista o el
consignante (dueño de mercancía) no aclaren dichas inconsistencias. Y si el vehículo no cumple
con la documentación mínima para ingresar, ordenar su retención en el recinto de adunas. En
el caso que la inconsistencia se origine en un valor $ de las mercancías mayor al declarado
como total, o bien cuando en el ejercicio de las facultades de tasación del agente de aduana
resulte un monto mayor, el servicio queda facultado para ordenar dicha retención en tanto no
se acredite el pago del impuesto aduanero correspondiente a ese mayor valor, sin perjuicio de
tener que acreditarse los demás antecedentes requeridos a partir de la fiscalización y que
hubieren originado la inconsistencia.
DESTINACIONES ADUANERAS
Las ordenanzas de aduanas establece en su título 5° una regulación especial para las
destinaciones aduaneras y que se justifica por tanto la destinaciones que tenga la mercancía,
determinara si la operación debe pagar o no algún impuesto aduanero y en su caso activara el
ejercicio de la potestad aduanera por parte del servicio.
Estas DA dependen de cada legislación y en el caso de chile se limitan a la importación la
exportación la reexportacion la reimportación y la redetistinacion en los términos en que cada
una de las definidas en el art. 2.
CONCEPTO DESTINACION ADUANERA
Manifestación de voluntad del dueño, del consígnate (fabricante, el distribuir o el
transportista) o del cosignatarios (transportista, agente de aduanas o el destinatario de las
mercancías), que se da a las mercancías que entran o salen del país.
La destinación se formaliza a través de una declaración, que es documento que realiza el
consignante, en la cual señala el tipo de destinación que tendrá la mercancía, y e el cual señala
que tipo de destinación tendrá la mercancía.
Este documento hoy día se desarrolla en un formulario único que emite el servicio de aduanas
y que un casillero menciona las 5 re destinaciones, y además esa información está incorporada
dentro del formulario, llamado documento único de salida o documento único de ingreso.
Estos documentos tienen el carácter de oficial y por tanto no pueden ser alterados una vez
emitidos, sino que pueden ser reemplazo por autorización del servicio y a petición del
interesado.
Además hoy día la ley permite que la tramitación de la declaración de la destinación aduanera
se haga por vía electrónica para lo cual los agentes de aduana están validados para ingresar
estos formularios dus y dut sin necesidad de imprimirlos (art72)
Etapas de una destinación aduanera
Se puede distinguir algunas que pretender obtener una completar legalización, mediante el
cual el administrador de aduanas constata que el documento cumple con todos los requisitos
legales y que en su caso cumpla con la garantía que se exige al consignante, especialmente
pólizas de seguros y pagos de impuestos aduaneros
ETAPAS DE LAS DESTINACIONES ADUANERAS
La presentación de la declaración aduanera del consignante
1- La recepción por parte de la gente de aduanas y si este no opera por el servicio nacional
2- de aduanas a través del administrador de aduanas.
3- Verificación, en que el servicio recibe a trámite esta declaración, previa confirmación de
formalidades que exige la ley.
En este trámite, el servicio comprueba que la declaración contenga toda la exigencia por la ley,
de modo tal que la declaración sea consiste y univoca para los demás antecedentes que
acompañan la declaración; sin embargo el servicio de aduanas no podrá aceptar a tramitación
las declaraciones acogidas al pago diferido de los derechos de aduanas cuando el consignante
o el propietario de las mercancías hubiere solicitado alguna operación anterior con pago
diferido al impuesto aduanero y mantuviere impagas una y más cuotas . Además dentro la
verificación el servicio de aduanas deberá emitir la resolución para que se realice la etapa
siguiente de la aceptación.
Los documentos que se deban acompañar a esta declaración, serán definidos por el director
nacional de aduanas a través de los reglamentos correspondientes y podrá establecer
tramitaciones simplificadas y documentos simplificados para agilizar su tramitación (arts. 77 y
73)
ACEPTACION
Ingresado los documentos y aceptado a tramitación, el servicio de aduanas deberá calificar la
aceptación de la declaración presentada para loa cual indicara al consignante los derechos,
impuestos y tasas que apliquen a la mercancía destinada y que se encuentren vigentes al
momento de la aceptación a trámite de dicha aceptación.
En el caso de mercancías que hubieren sido retenidas por el servicio de aduanas por el no pago
de los impuestos aduaneros, el pago de dichos impuestos, se hará con cargo al valor que se
obtenga al remate de dichos bienes, en cuyo caso el impuesto se calculara en base a la tasa
vigente a la fecha del remate
LEGALIZACION
Aceptada a tramitación, hecha la verificación u pagada los impuestos, quedara legalización la
destinación aduanera en los términos del art 92. En todo caso para poder realizar la
legalización el agente de aduanas no podrá enmendar o rectificar los antecedentes y tampoco
dejar sin efecto la destinación si ésta la fue aceptada a tramitación en su oportunidad, sin
perjuicio de la facultad de anular la operación si detectare una adulteración en el DUS Y EL DUI