Derecho aduanero (1)

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DERECHO ADUANERO

Legislación aplicable.

Ley Orgánica del servicio nacional de aduanas: Decreto 329

Ordenanza de aduanas: DFL 30 del año 2004

Decreto 109 del año 2001, que fija el texto del llamado arancel aduanero

Administraciones aduaneras

Las Administraciones de aduana deben estar físicamente funcionando en todos los lugares del

territorio nacional donde exista un punto de aduana habilitado, donde puedan ingresar o salir

mercaderías legalmente, como también pueden ser personas. No en todos los puntos

fronterizos pueden ser ingresados mercaderías. Las mercancías solo puedes ingresar por

puntos de aduanas, las personas por cualquier punto.

Servicio Nacional de Aduanas

Definición de la LO: El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público dependiente del

Ministerio de Hacienda, encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas,

fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional, para los

efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que

determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio

de las demás funciones que le encomienden las leyes.

Errores que contiene esta Definición

Recaudación de los impuestos de exportación, ya que es un error porque en chile hoy no se

paga impuesto por exportación.

El servicio tiene la facultad de intervenir en el tráfico internacional, ya que su función más que

intervenir es la de fiscalizar que la operación de tráfico internacional cumpla con las normas

legales del caso

Definición de la Ordenanza: El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público, de administración autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. Este Servicio será denominado para todos los efectos legales como "Institución Fiscalizadora" y su domicilio será la ciudad de Valparaíso. A este Servicio le corresponderá vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

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POTESTAD ADUANERA Atribuciones que tiene el servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías del país y además señala para dar cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan sujetas a dicha potestad las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, y la importación y exportación de los servicios. MERCANCÍA Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna.

Mercancía Extranjera

La que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea

de producción o manufactura nacional, o que, habiéndose importado bajo condición, ésta deje

de cumplirse.

Mercancía Nacional

La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas;

Mercancía Nacionalizada

Mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es, cuando

terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a disposición de los interesados.

IMPORTACIÓN

La introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.

EXPORTACIÓN La salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.

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Ejercicio de las facultades de control, que posee el servicio.

Comprenden a la potestad aduanera se ejerce físicamente solo en los lugares que la ley autoriza para ello, es decir, que según se trate, el director nacional de aduanas, los directores regionales y los directores de aduana tienen una jurisdicción territorialmente limitada y separada una de otro. Para distinguir estas zonas físicamente la ley distingue a la zona primaria, a la zona secundaria y al perímetro fronterizo de vigilancia especial ZONA PRIMARIA El espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Corresponderá al Director Nacional de Aduanas fijar y modificar los límites de la zona primaria. ZONA SECUNDARIA La parte del territorio y aguas territoriales que le corresponda a cada Aduana en la distribución que de ellos haga el Director Nacional de Aduanas, para los efectos de la competencia y obligaciones de cada una. PERIMETROS FRONTERIZOS DE VIGILANCIA ESPECIAL Parte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y restricciones especiales para las existencias y tráfico de mercancías. REEXPORTACION Es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas. REDESTINACIÓN Es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.

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LUGAR FISICO DONDE SE EJERCE LA FACULTAD ADUANERA

El SNA tiene por condición fundamental fiscalizar el tráfico de mercancías o mercaderías por las fronteras del país y solo excepcionalmente el de las personas cuando se trate de verificar algún hecho gravado con impuestos aduaneros caso en el cual la ley autorizara al registro de las personas.

FACULTAD RESPECTO DE LAS MERCANCIAS O BIENES FISICOS

Las mercancías deben entrar o salir del país solo por lugares habilitados los que son fijados a solicitud del director nacional por el presidente de la republica atreves de un decreto supremo.

Estos puntos de entrada y salida permitirán que las mercancías sean revisadas en la zona primaria Solo en ese lugar se podrá facultad, salvo los casos en que la ley autorice hacer la revisión en la zona secundaria o en otro lugar físico. Determinado el perímetro de la zona primaria el administrador de aduanas de oficio o solicitud del interesado señalara físicamente el lugar exacto donde se ara esta revisión

Para todos los efectos de su revisión y del eventual pago de aranceles aduaneros a que quede sujeto el ingreso o salida de las mercaderías estas responderán directa y preferentemente ante el fisco por los impuestos, intereses, recargos y multas a que dieren lugar.

Vale decir que el estado tiene un suerte de derecho de prenda o al menos de garantía real sobre los bienes en transito

Ingresado un vehículo al país su tripulación, los pasajeros y las mercaderías transportadas quedan antes que nada en el tiempo sujetos a la autoridad aduanera correspondiente y por tanto al pago de posibles impuestos aduaneros. Si se trata de mercancías que estén disponibles o dispuestas para ser embarcadas en frontera o punto de aduana también serán sometidas a la potestad del servicio hasta que quede legalmente tramitada su salida del país esto es hasta que quede consumada su exportación legalmente.

El ejercicio de las facultades sobre las mercancías solo podrá realizarse en los días horas sitios y formas que fije el administrador del punto de aduanas habilitado para su control .art 20, de modo tal que fuera de ese horario y lugar físico las mercancías quedaran sujetas al posible control del servicio nacional de aduana, pero bajo la custodia física y la responsabilidad legal del consignatario esto es de la persona que las presenta o a presentado a la revisión del servicio.

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Materialmente el servicio de aduanas puede realizar la inspección ocular la fiscalización para determinar la naturaleza de los bienes y su condición jurídica en la salida o entrada al país y el aforo o conteo para determinar el número o cantidad de unidades que se ingresan y en su caso conocer el valor asignado a cada unidad y que servirá de base de cálculo para el pago de los posibles impuestos aduaneros.

Estas facultades las podrá ejercer el servicio de aduanas en el lugar de origen siempre que se encuentre este dentro del territorio nacional y en el lugar del destino cuando se tratare de bienes importados. Complementariamente con la facultad de aforo en el caso de vehículos que ingrese mercancías será obligación de las personas que las ingresa declarar el valor de dichos bienes y en caso de dudas el servicio de aduanas tiene la facultad de tasar dichos bienes para los efectos del cálculo y pago del posible impuesto aduanero

Dentro de las especies o mercancías que se pueden registrar se encuentran las siguientes:

a) Las que están destinadas a su comercialización ya sea por la vía de las exportación o de las importación considerando al lugar físico donde se encuentre su destinatario final usuario o consumidor b) Las provisiones y el rancho (comida) que son las mercaderías destinadas al consumo de los pasajeros y tripulantes del vehículo durante el viaje. c) El equipaje que corresponde a los artículos que porten los viajeros para uso personal o para regalos, presentes.(usados hasta una cantidad que no exceda cigarrillos) El concepto de equipaje aplica tanto para personas que provienen desde el extranjero como aquellos que provengan de una zona franca ya se originaria o de extensión art 31 inc. Final. ¿Por qué? Ambos están libres de impuestos aduaneros, razones políticas y económicas.

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FACULTAD DE REVISIÓN RESPECTO DE LAS PERSONAS TRIPULACIÓN

La ordenanza de aduanas considero la situación de las personas que formen parte de una

tripulación de una nave o aeronave que se encuentre de paso en territorio chileno y que por su

función o destino no radicara ni fijara su domicilio en chile.

Al efecto las personas que formen parte d 4la tripulación quedan sujetos a la legislación

vigente en materia aduanera aplicable a los chilenos por el tiempo que permanezcan en

nuestro territorio. El ingreso a chile de estas persona solo podrá hacerse por los puntos

habilitados conforme al art 9, ya que lógicamente es la única forma que queden sujetos a la

potestad aduanera en cuyo caso deberán presentarse físicamente ante la autoridad dentro de

la zona primaria, conforme a los art 17 y 18.

Estas personas deberán presentar los documentos que señala el art 34, si es el caso que porten

mercancías que deban ser presentadas al servicio de aduanas, esto es, debe presentar el

manifiesto de carga, la lista de pasajeros y tripulantes que se presentaran ante la autoridad y la

guía de correos en el caso que sean portadores de correspondencia destinada a ingresar a

chile, y que por tanto ingrese a través de la oficina de correos de chile art 35.

Si se trata de una nave o aeronave que por causa del mal tiempo u otra contingencia similar, el

conductor de la nave deberá además declarar formalmente ante el jefe de aduanas debiendo

señalar expresamente las causales de su llegada forzosa, dentro de 24 horas de dicha llegada,

salvo peligro inminente para la nave en cuyo caso lo realizara en el momento que la situación

se lo permita.

En todos los casos anteriores estas personas, se consideraran habilitadas a permanecer en

chile solo por el plazo programado para ello y si fuese en una condición de NAUFRAGIO para el

solo efecto de tomar contacto con el consulado o embajada de su país y poder retornar a su

país de origen; casos en los cuales tendrán la calidad de VISA EN TRANSITO.

Pasaporte: el permiso que da el estado de donde viene. (En chile se pide generalmente

pasaporte)

Visa: es el permiso que da el país de destino para ingresar a él.

Visa de turista: 60 + 30. (No trabajo remunerado)

Visa de trabajo: un año. (Sujeta a contrato de trabajo)

Visa dependiente: pareja del visado por trabajo.

Visa de estudiante: 2 + 2 años (por una beca etc.).

*Visa temporal: se le otorga a los que entraron con otra visa y están en espera de recibir

Residencia.

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ENTRADA DE VEHICULOS

Además de dictarse una serie de definiciones se mencionan los principales documentos que

deberán ser presentados par el ingreso valido de vehículos a chile. En que dichos vehículos

trasporten mercaderías destinadas a ser comercializadas en chile o en el extranjero y de

personas que no formen parte de su tripulación sino como pasajeros.

Documentos principales a presentar por el conductor o encargado del vehículo serán los

siguientes:

1) El manifiesto de carga.

2) La relación del equipaje, que traigan los pasajeros

3) Guía de correos, con el detalle de los envíos postales.

Se considerara equipaje el que trasporten los pasajeros que provengan del extranjero así como

las personas que provengan de territorios chilenos acogidos algún régimen tributario especial.

En cuanto a los vehículos propiamente tal deben ser revisados por el administrador de adunas

en su ingreso a chile y en todo caso deberán ser recibidos por la autoridad aduanera a la

llegada a su primer puerto en territorio chileno art 32.

Si se trata de un barco en un puerto que provenga del extranjero la autoridad marítima deberá

informar inmediatamente de su arribo a la autoridad aduanera, la que con el informe que

emita permitirá que quede en LIBRE PLATICA art 32 inciso segundo (ósea mientras no lo libere

deben custodiar la nave por lo cual no podrán ni subir o bajar personas de la embarcación, si

no tienen autorización).

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Documentación que se solicitara a los vehículos:

El vehículo en si solo podrá ingresar por lugar habilitado y deberá presentar la documentación

mínima que exige la ley.

1) En caso de trasporta tripulación: el listado completo de la tripulación nombre origen y la

visa que en su caso se pida a ese tripulante.

2) En el caso de los Pasajeros el encargado de la nave o vehículo deberá presentar un listado

que comprenda a todos los pasajeros del vehículo, considerando su número de cedula o

pasaporte, nacionalidad y ciudad de origen.

3) En el caso de trasportar personas en tránsito hacia otro país, el listado ya referido, deberá

indicar el tiempo que permanecerá en Chile y el país de destino final, para cuyo efecto se

le entregara también una visa en tránsito.

Todas estas personas deberán descender de la nave en el primer punto de aduanas por cual

ingresen y pisen territorio chileno. Pudiendo ser revisadas en su documentación y en su

equipaje, ya que quedaran ingresados y sujetos a la potestad aduanera dentro de la zona

primaria, para su control. En caso que la autoridad estime que hay inconsistencia entre la

información señalada por el encargado del vehículo nave o aeronave y la que entregue la

persona fiscalizada, el servicio quedara habilitado para impedir su ingreso a chile en tanto no

se aclare los antecedentes, conservando siempre la facultad de registro del art 15 de la

ordenanza, la que solo podrá ejercer dentro de la zona primaria conforme al art 18.

Cabe la posibilidad que el punto de Aduana más cercano y habilitado, no este físicamente

ubicado en la línea de frontera, en cuyo caso la facultad de control son las personas, podrá ser

ejercida por aduanas tanto en ese punto de ingreso como en el camino que va directamente

hacia esa zona en los puntos señalados como PUNTO DE ADUANA, quedando las personas y

mercaderías sujetos a la potestad del servicio. (Entrada físicamente pero no legalmente).

En el caso que el vehículo trasporte además mercaderías, el conductor del vehículo deberá

exhibir el manifiesto de carga conteniendo el listado completo de las mercancías que

transporta, el valor unitario de las mercancías** el destino de ella misma (ciudad) y el nombre

del destinatario, el que deberá coincidir con el indicado en el llamado DOCUMENTO UNICO DE

SALIDA o DOCUMENTO UNICO DE INGRESO según la destinación de la mercancía. Y si además

la mercancía estuviera en TRANSITO hacia otro país (por chile) indicarse en los 3 documentos

el destino final que tendrá.

Cualquier inconsistencia entre estos documentos habilitara al servicio nacional de aduanas

para retener las mercancías y no autorizar su ingreso o salida, en tanto el transportista o el

consignante (dueño de mercancía) no aclaren dichas inconsistencias. Y si el vehículo no cumple

con la documentación mínima para ingresar, ordenar su retención en el recinto de adunas. En

el caso que la inconsistencia se origine en un valor $ de las mercancías mayor al declarado

como total, o bien cuando en el ejercicio de las facultades de tasación del agente de aduana

resulte un monto mayor, el servicio queda facultado para ordenar dicha retención en tanto no

se acredite el pago del impuesto aduanero correspondiente a ese mayor valor, sin perjuicio de

tener que acreditarse los demás antecedentes requeridos a partir de la fiscalización y que

hubieren originado la inconsistencia.

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DESTINACIONES ADUANERAS

Las ordenanzas de aduanas establece en su título 5° una regulación especial para las

destinaciones aduaneras y que se justifica por tanto la destinaciones que tenga la mercancía,

determinara si la operación debe pagar o no algún impuesto aduanero y en su caso activara el

ejercicio de la potestad aduanera por parte del servicio.

Estas DA dependen de cada legislación y en el caso de chile se limitan a la importación la

exportación la reexportacion la reimportación y la redetistinacion en los términos en que cada

una de las definidas en el art. 2.

CONCEPTO DESTINACION ADUANERA

Manifestación de voluntad del dueño, del consígnate (fabricante, el distribuir o el

transportista) o del cosignatarios (transportista, agente de aduanas o el destinatario de las

mercancías), que se da a las mercancías que entran o salen del país.

La destinación se formaliza a través de una declaración, que es documento que realiza el

consignante, en la cual señala el tipo de destinación que tendrá la mercancía, y e el cual señala

que tipo de destinación tendrá la mercancía.

Este documento hoy día se desarrolla en un formulario único que emite el servicio de aduanas

y que un casillero menciona las 5 re destinaciones, y además esa información está incorporada

dentro del formulario, llamado documento único de salida o documento único de ingreso.

Estos documentos tienen el carácter de oficial y por tanto no pueden ser alterados una vez

emitidos, sino que pueden ser reemplazo por autorización del servicio y a petición del

interesado.

Además hoy día la ley permite que la tramitación de la declaración de la destinación aduanera

se haga por vía electrónica para lo cual los agentes de aduana están validados para ingresar

estos formularios dus y dut sin necesidad de imprimirlos (art72)

Etapas de una destinación aduanera

Se puede distinguir algunas que pretender obtener una completar legalización, mediante el

cual el administrador de aduanas constata que el documento cumple con todos los requisitos

legales y que en su caso cumpla con la garantía que se exige al consignante, especialmente

pólizas de seguros y pagos de impuestos aduaneros

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ETAPAS DE LAS DESTINACIONES ADUANERAS

La presentación de la declaración aduanera del consignante

1- La recepción por parte de la gente de aduanas y si este no opera por el servicio nacional

2- de aduanas a través del administrador de aduanas.

3- Verificación, en que el servicio recibe a trámite esta declaración, previa confirmación de

formalidades que exige la ley.

En este trámite, el servicio comprueba que la declaración contenga toda la exigencia por la ley,

de modo tal que la declaración sea consiste y univoca para los demás antecedentes que

acompañan la declaración; sin embargo el servicio de aduanas no podrá aceptar a tramitación

las declaraciones acogidas al pago diferido de los derechos de aduanas cuando el consignante

o el propietario de las mercancías hubiere solicitado alguna operación anterior con pago

diferido al impuesto aduanero y mantuviere impagas una y más cuotas . Además dentro la

verificación el servicio de aduanas deberá emitir la resolución para que se realice la etapa

siguiente de la aceptación.

Los documentos que se deban acompañar a esta declaración, serán definidos por el director

nacional de aduanas a través de los reglamentos correspondientes y podrá establecer

tramitaciones simplificadas y documentos simplificados para agilizar su tramitación (arts. 77 y

73)

ACEPTACION

Ingresado los documentos y aceptado a tramitación, el servicio de aduanas deberá calificar la

aceptación de la declaración presentada para loa cual indicara al consignante los derechos,

impuestos y tasas que apliquen a la mercancía destinada y que se encuentren vigentes al

momento de la aceptación a trámite de dicha aceptación.

En el caso de mercancías que hubieren sido retenidas por el servicio de aduanas por el no pago

de los impuestos aduaneros, el pago de dichos impuestos, se hará con cargo al valor que se

obtenga al remate de dichos bienes, en cuyo caso el impuesto se calculara en base a la tasa

vigente a la fecha del remate

LEGALIZACION

Aceptada a tramitación, hecha la verificación u pagada los impuestos, quedara legalización la

destinación aduanera en los términos del art 92. En todo caso para poder realizar la

legalización el agente de aduanas no podrá enmendar o rectificar los antecedentes y tampoco

dejar sin efecto la destinación si ésta la fue aceptada a tramitación en su oportunidad, sin

perjuicio de la facultad de anular la operación si detectare una adulteración en el DUS Y EL DUI