Derecho Administrativo

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Republica Bolivariana de Venezuela Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre Extensión Barquisimeto Melanny Alvarado Barquisimeto 6 de Febrero del 2016 “FUNCIONARIO PÚBLICO” LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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Republica Bolivariana de VenezuelaInstituto Universitario de Tecnología

Antonio José de SucreExtensión Barquisimeto

Melanny Alvarado Barquisimeto 6 de Febrero del 2016

“FUNCIONARIO PÚBLICO”LEY DEL ESTATUTO DE LA

FUNCIÓN PÚBLICA

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El artículo en cuestión describe que la Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y la administraciones publicas ya sea nacionales, estadales y municipales. Estas relaciones de empleo público están constituidas por dos grupos;1. El sistema de dirección y de gestión de la Función Pública y la

articulación de las carreras públicas.2. El sistema administrativo de personal, el cual tiene distintos

componente los cuales se pueden mencionar:• La planificación de recursos humanos • La planificación de carreras

En el Parágrafo Único de este articulo expresa que se ocupa de los Funcionarios Excluidos, en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 aunque se encuentren excluidos se les aplica de manera supletoria la ley del Estatuto de La Función Pública y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el numeral 6 de los obreros, estos también se encuentran excluidos ya que a ellos se les aplica su Ley por excelencia que es la Ley Orgánica del Trabajo

Artículo 1º.-

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Artículo 2º.-

El artículo pauta que es obligatoria la normativa de las distintas administraciones en sus respecticos ámbitos también dice que solo por ley especial podrán dictarse estatutos para determinadas categorías de funcionaros o que presten servicios en determinador órganos, lo que equivale a que existe la posibilidad de legislar en determinadas circunstancias.

Artículo 3º.-

Es un Funcionario Público una persona la cual sea;• Natural• Nombrada por una autoridad

competente• Ejerza una función pública• Remunerada• De carácter permanente

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La persona que ejercerá la dirección de la función pública en el Poder Ejecutivo Nacional será el Presidente o Presidenta de la República mientras que en las gobernaciones y municipalidades lo harán los respectivos gobernadores y alcaldes en este artículo también se expresa que en las instituciones autónomas ya sean nacionales, estadales o municipales el cargo lo ejercerá los máximos órganos de dirección.

Artículo 4º.-

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La gestión de la función pública le compete a;• El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo• Los ministros o ministras• Los gobernadores o gobernadoras• Los alcaldes o alcaldesas• Las máximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autónomos

nacionales, estadales y municipales.En este artículo también se aclara que en los cuerpos colegiados la gestión le

corresponderá al Presidente, salvo cuando la ley respectiva se la otorgue al cuerpo colegiado que lo dirija o administre.

Artículo 5º.-

La ejecución es competencia de las oficinas de recursos humanos respectivas, las que harán cumplir las directrices y decisiones del órgano de dirección y de los órganos de gestión.

Artículo 6º.-

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El órgano responsable de la planificación del desarrollo en la Función Pública es el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será el reglamento el que creará los mecanismos necesarios de participación ciudadana en la elaboración de esta planificación. Con esto último se pretende legalizar el mandato constitucional referente a la participación ciudadana.

En este artículo se detallan desde el numeral 1 al 14 las competencias del Ministerio de Planificación y Desarrollo en la materia como lo son; organizar el sistema de función pública, velar por el cumplimiento de las directrices, evaluar el costo de los proyectos y aprobar los informes técnicos sobre las clases de cargos, entre otros.

Este expresa: la obligación del Ministerio de Planificación y Desarrollo de llevar actualizado un registro nacional de funcionario públicos, de conformidad con lo que establezca el reglamento. A dicho registro deben ser incorporados los registros de personal que puedan preverse por leyes especiales y su Parágrafo Único dice que en los Estados y Municipios el órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo tendrá las mismas competencias.

Artículo 7º.-

Artículo 8º.-

Artículo 9º.-

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• Este artículo determina en los numerales 1 al 11 las competencias de las Oficinas de Recursos Humanos en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y en su Parágrafo Único dice que las Oficinas de Recursos Humanos de los Estados y de los Municipios tendrán las mismas atribuciones en su ámbito territorial.

• Este determina que se debe sancionar con la remoción a los

titulares de las Oficinas de Recursos Humanos por la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la adopción de las medidas que les prescriba el órgano correspondiente.

• Se define como los instrumentos que integran los programas y actividades propias de los órganos y entes de la Administración Pública, con la finalidad de optimizar la utilización de los recursos humanos, la disponibilidad presupuestaria y las directrices de los órganos de gestión.

Artículo 10º.-

Artículo 11º.-

Artículo 12º.-

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Artículo 13º.-Este artículo dice que los planes de personal para cada ejercicio fiscal, deberán

contener lo relativo a la estructura de cargos, remuneraciones, creación, cambios de clasificación, superación de cargos, ingresos, ascensos, concursos, traslados, transferencias, egresos, evaluación de desempeño, desarrollo y capacitación, remuneraciones y demás materias, previsiones y medidas que establezcan los reglamentos de la Ley además estarán orientados al cumplimiento de los programas y metas institucionales.

Artículo 14º.-En la Administración Pública Nacional la presentación de los planes de

personal corresponderá a las Oficinas de Recursos Humanos, que lo harán ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo, en la oportunidad que éste señale de conformidad con la normativa presupuestaria. Las Oficinas de Recursos Humanos están en la obligación de acatar las modificaciones que dicho Ministerio les prescriba, en su Parágrafo Único dice que en los Estados y Municipios, la presentación corresponderá al órgano encargado de la planificación.

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Artículo 15º.-El Ministerio de Planificación y Desarrollo será el encargado de

aprobar los planes de personal en la Administración Pública Nacional dichos planes se integraran en el proyecto de Ley de Presupuesto que presente el Ejecutivo Nacional ante la Asamblea Nacional. Si se requiere algún tipo de modificación en el transcurso del ejercicio fiscal correspondiente, las modificación motivadas deberán ser sometidas a la consideración y aprobación conjunta al Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas, en el Parágrafo Único dice que lo anterior competerá en los estados y municipios, a los órganos de planificación y desarrollo, respecto a sus oficinas de personal.