Derecho Administrativo

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EL TIEMPO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. DEFINICIÓN Es la duración de un hecho administrativo. En el proceso administrativo peruano se toman en cuenta los días hábiles, salvo que expresamente se señalen meses o años calendarios. 2. PLAZO Es el período en el que se puede realizar un acto dentro del procedimiento administrativo, como presentar un documento o un recurso. Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate. Si el vencimiento es inhábil, entonces debe recaer sobre el primer día hábil siguiente. El plazo puede ser de dos tipos: OBLIGATORIO Para que la administración se pronuncie en un determinado período. ACCESORIO Cuando la administración establece plazos en uso de sus facultades discrecionales. 3. TÉRMINO Son los extremos del plazo, en los que se incluye el primer y el último día. 4. PLAZOS MAXIMOS PARA REALIZAR ACTOS PROCEDIMENTALES A falta del plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes términos: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación. 2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: tres días. 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados, los cuales pueden ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere e traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. 4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega dc información: dentro de los diez días de solicitado. 5. PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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EL TIEMPO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

 

 

1.        DEFINICIÓN

 

Es la duración de un hecho administrativo. En el proceso administrativo peruano se toman en cuenta los días

hábiles, salvo que expresamente se señalen meses o años calendarios.

 

2.                    PLAZO

 

Es el período en el que se puede realizar un acto dentro del procedimiento administrativo, como

presentar un documento o un recurso. Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquél en

que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate. Si el vencimiento es inhábil, entonces debe

recaer sobre el primer día hábil siguiente.

 

El plazo puede ser de dos tipos:

 

OBLIGATORIO Para que la administración se pronuncie en un determinado período.

ACCESORIO Cuando la administración establece plazos en uso de sus facultades discrecionales.

 

3.         TÉRMINO

 

Son los extremos del plazo, en los que se incluye el primer y el último día.

 

4.                    PLAZOS MAXIMOS PARA REALIZAR ACTOS PROCEDIMENTALES

 

A falta del plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes

términos:

 

1.     Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su

presentación.

 

2.     Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: tres días.

 

3.     Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados,

los cuales pueden ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere e traslado fuera de su sede o la

asistencia de terceros.

 

4.     Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega dc información: dentro

de los diez días de solicitado.

 

5.        PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

 

No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado el procedimiento

administrativo de evaluación previa basta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley

establezca trámites cuyo cumplimiento requieran una duración mayor.

 

6.        RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

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Los plazos y términos obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio en

aquello que respectivamente les concierna. El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las

actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaría para la autoridad obligada, sin

perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. También

alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico.

Dextrum DERECHO ADMINISTRATIVO PERUANO

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY 27444Publicado el 9 de Febrero de 2011 por EDWARD VARGAS VALDERRAMA

El detalle de la mayoría de las actuaciones administrativas (no todas) sujetas a los alcances de la Ley 27444 han sido didácticamente recogidas por el colega OSCAR ZEGARRA GUZMÁN en su “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General  Análisis de la Ley N° 27444”, Ed. Gráfica Horizonte, Lima Octubre 2001 :

 

TABLA DE TÉRMINOS PROCESALES DE LA LEY DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (*)

 

ART. ACTIVIDAD PROCESALPLAZO

INICIO DE PLAZO

85Plazo para resolver el conflicto de competencia 4 días Remisión del expediente

89.1

Plazo para remitir el expediente al Superior Jerárquico, por abstención 2 días hábiles Recepción

25 Efectos de los actos Administrativos

Notificaciones personales: el día hubieren sido realizadas.

Por correo certificado, oficio, correo electrónico: el día que conste haber sido recibidas.

Por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el

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diario oficial.

132.1

Remisión de documentos recepcionados a la sección correspondiente. Dentro del mismo día Recepción

125.1

Plazo de subsanación de solicitudes presentadas con observaciones por incumplimiento de requisitos. 2 días hábiles Recepción de solicitudes

132.4

Plazo de realización de trámites a cargo de los interesados requeridos por la autoridad. 10 días Solicitud

191

Abandono de procedimiento por incumplimiento de trámites a cargo del interesado. 30 días

Requerimiento de último trámite a cargo del interesado.

132.3Plazo para evacuar informes o dictámenes peritajes. 7 días Solicitud

132.2

Plazo para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter 3 días Recepción

168.1Solicitud de documentos a otras actividades

3 días en la misma entidad, 5 días en demás casos. No mayor de 10 días. Solicitud

24Notificación de acto administrativo 5 días Expedición

207.2Interposición de Recursos de Reconsideración 15 días Dictamen de resolución

207.2Plazo para resolver los recursos de Reconsideración 30 días

Interposición de la demanda

207.2Interposición de los recursos de apelación 15 días Dictamen de la resolución

207.2 Apelación 30 díasInterposición de la demanda

207.2Interposición de recursos de revisión 15 días Dictamen de la resolución

207.2 Revisión 30 díasInterposición de la demanda

158.2 Término para resolver la queja 3 días Previo traslado al quejado

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Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa.

30 días hábiles, salvo ley o Dec. Leg. que establezca mayor plazo Inicio del procedimiento

163.1 Actuación de la prueba 3 a 15 díasDispone actuación de pruebas

163.2Notificación de la actuación de la prueba No menor de 3 días antes Actuación de pruebas

169.1Solicitud de pruebas a los administrados

Plazo establecido en requerimiento Requerimiento

193.1.2Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo 5 años Resolución firme

202.3Prescripción de facultad de declarar la nulidad de oficio 1 año Resolución contenida

202.4

Nulidad de resolución vía proceso contencioso administrativo 2 años

Fecha que prescribió la facultad de declaración de nulidad administrativa

202.5

Nulidad de acto administrativo emitido por consejos o tribunales regidos por leyes especiales, vía contencioso administrativa 3 años Fecha que acto que firme

223

Contestación de la reclamación en procedimiento trilateral 15 días Notificación

226.3Elevación de la apelación en proceso trilateral 1 día Concesión del recurso

226.3Elevación de la apelación en proceso trilateral 5 días

Recepción por autoridad superior

227.2Apelación del proceso trilateral 15 días Notificación

227.2Elevación de la apelación del proceso trilateral 2 días Concesión del recurso

227.3Traslado de la apelación del proceso trilateral 15 días Recurso del expediente

227.3Absolución de la otra parte de la apelación trilateral 15 días Notificación del traslado

227.4 Vista de la causa de apelación 10 días Notificación de absolución

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del proceso trilateral de la apelación

227.5Resolución de la apelación en proceso trilateral 30 días Audiencia

233.1

Prescripción de la facultad de determinar existencia de infracciones administrativas

5 años, si no está establecida en leyes especiales

Fecha que se cometió infracción

233.2

Cesación de la interrupción de la prescripción de infracciones administrativas

Paralizado por 2 meses por causa no imputable al administrado

Interrupción de la prescripción

234.4 Derecho a Defensa 5 días Notificación

SOLO EXPOSICION ES JURISPRUDENCIA A CERCA DE TERMINOS A LA DISTANCIA http://ricardoayalagordillo.wordpress.com/2011/02/16/ley-del-procedimiento-administrativo-general-del-plazo/

3.2. Ley del Procedimiento Administrativo General

El artículo 131 al 143 de la Ley 27444 (LPAG) regula la obligatoriedad de plazos y términos, los plazos máximos para realizar actos procedimentales, el inicio del cómputo de los plazos, el transcurso del plazo, el término de la distancia, los plazos improrrogables, el régimen para los días inhábiles, el régimen para las horas hábiles, el cómputo de días calendario, los efectos del vencimiento del plazo y la responsabilidad por incumplimiento de plazos.

En esta oportunidad sólo vamos a mencionar aquellas normas que consideramos relevantes para el tema que nos ocupa:

Señala el artículo 131 de la LPAG que los plazos y términos son entendidos como máximos, y se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna. Asimismo, se establece como un derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y términos establecidos para cada actuación o servicio. Pese a que este derecho de los contribuyentes no se encuentra establecido en forma expresa en el artículo 92 del Código Tributario, sí lo podemos encontrar tácitamente en el último párrafo de este artículo cuando señala que “Asimismo, además de los derechos antes señalados, podrán ejercer los conferidos por la Constitución, por este Código o por leyes específicas”.

Por su parte, el artículo 134 señala que, cuando el plazo es señalado por días (entiéndase sin especificar si los días son calendarios o hábiles), se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional.

De otro lado, el artículo 137 regula el régimen para los días inhábiles, cuando señala que i) El Poder Ejecutivo fija por Decreto Supremo, dentro del ámbito geográfico nacional u alguno particular, los días inhábiles, a efecto del cómputo de plazos administrativos, ii) Esta norma (la que regula los días inhábiles) debe publicarse previamente y difundirse permanentemente en los ambientes de las entidades, a fin de permitir su conocimiento a los administrados, iii) Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y, aun en caso de fuerza mayor que impida

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el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental.

Como podemos apreciar estas normas están resguardando a los administrados, y señalando una serie de pautas de obligatorio cumplimiento para la Administración Pública.

JURISPRUDENCIA EN TERMINO IMPRORROGABLES

http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/Publico/RESOLUCION-GG%20107.pdf http://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=3308

JURISPRUDENCIA EN REGIMEN DE LA HORA HABILES http://www.huaral02.munihuaral.gob.pe/documentos/normas/resolucionesalcaldia/2013/RA-399-2013.pdf

MORON URBINA, JUAN CARLOS. PAG 391-392,393,394,395

TERMINO DE LA DISTANCIA

En consideración al factor geográfico que separa a los administrados de las focinas de la adminitsracion, incidiendo en las dificutades de comunicación, la legislación nacional considera la distancia existente entre los distritos, provincias y departamentos del país para el cpmputo de los plazos procedimentolaes ordinarios.

Se trata de agregar los términos fijados legal o administrativamente aquellos plazos que son tasados de antemano rigurosamente exactos para que el admonistrado pueda presentarse ante la administración, estimando la separación espacial existente entre ambos lugares. Para asegurar una aplicación uniforme en el ámbito administrativo, es empelado el cuadrode términos vigentes para los procesos judiciales en tanto se emita un referente propio para el procedimiento administrativo.La inclusión del termino de la distancia en u procedimiento administrativo tiene como particularidad considerar para el computo, el termino correspondiente a la distancia entre dos lugares:

a. Aquel donde domicilia el administrado; y,b. El mas próximo donde exista una oficina de la entidad administrativa hábil para recibir su

escrito (preferentemente una unidad desconcetrada), y no entre la morada del usuario y la sede principal de la entidad (generalmente ubicada en Lima). Ello es asi, en razón de que la Ley habilita a cualquier administrado para presentar sus escritos en las Oficinas desconcetradas de la entidad en su zona (por ejemplo, Direcciones Regionales o Zonales de Ministerios)

PLAZOS IMPRORRABLES

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Los plazos administrativos limitan a posibilidad de efectuar actos procesales dentro d un cierto periodo de tiempo futuro, indicando cuando deben ser realizados. Son de tipo ordentario (simples y prorrogables) y perentorios. Existen plazos:

- Simples: son aquellos plazos que aun vencidos permiten la realización de la actuacion procesal a que estaban referidos, pero su incumplimiento acarrea para el ejecutor tardío la responsabilidad consiguiente (ejm. Plazo para la emisión de la decisión constitutiva de la Administración, art 87; para notificar resoluciones, art 81, etc)

- Perentorias: son aquellos plazos que con su vencimiento impiden la ejecución del acto procesal al que están referidos, agotando la facultad no ejercida en el procedimiento si requerirse apremio, petición de parte ni resolución declarativa adicional (ejm, plazos paa impuganación de resoluciones o de subsanación documental a una solicitud o de declaración de nulidad de oficio).

- Prorrogables: aquellos plazos establecidos originalmente con un termino fijo pero que la administración quea facultada a extenderlos a pedido del interesado. En principio, dentro de la función de dirección del procedimiento se inscribe la de prorrogar los plazos habilitados por la norma y para ello tiene la facultada de apreciar la existencia de causales justifcativas y que su otorgamiento no cause perjuicio a los intereses o derechos de los inteesados. Asi, dentro de nuestro ordenamiento pueden ser materia de prorroga limitademante los plazos para la actuacion de prueba por parte de los interesados y, para la emisión de iformes o dictamenes administrativos, a petición de los funcionarios obligados.

Para otorgar la prorroga a norma tiene algunas prevenciones que intentan no se dilate el procedimiento:

a. La prorroga debe ser solicitada por el interesado legitimado (sea el administrado o un funcionario, en caso de actos a su cargo) antes del vencimiento del palzo original, evidenciado en sustento que la hagan aconsejable y que no ha sido desaprovechado el plazo por culpa del interesado. Con ellos, se tiene que no cabe disponer una prorroga de oficio.

b. El plazo concedido como prorroga debiera computarse a partir de la notificación de la decisión de su otorgamientos.

c. La ampliación puede ser acordada únicamente por el órgano encargado de la intruccion del procedimiento.

REGIMEN PARA DIAS INHABILES:

De otro lado, el artículo 137 regula el régimen para los días inhábiles, cuando señala que i) El Poder Ejecutivo fija por Decreto Supremo, dentro del ámbito geográfico nacional u alguno particular, los días inhábiles, a efecto del cómputo de plazos administrativos, ii) Esta norma (la que regula los días inhábiles) debe publicarse previamente y difundirse permanentemente en los ambientes de las entidades, a fin de permitir su conocimiento a los administrados, iii) Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y, aun en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su

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unidad de recepción documental.

Este precepto nace para darle un sentido organico a las normas dispersas sobre feriados y días inhablies en la administración ppublica. Conforme a ella, tenemos dos grandes reglas para la inhabilitación de días.

1. Los días inhablies son uniformes para toda la administración publica y se fijan por el Poder Ejectuvio mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Esta norma debe conteer los únicos días inhablies que la Administracion Publica puede tener al año, para lo cual debe ser publicada en el Diario oficial y difundida en los ambientes de las entidades públicas.

2. Las propias entidades, entendidas por ella a todas las comprendidas en el ámbito de la ley, están impedidas de inhabilitar días por motivos institucionales (día de creación de la entidad, aniversario del sector, etc. ) e incluso por motivos personales de las autoridades (cumpleaños de las autoridades, homenajes a funcionarios, etc.). adicionalmente a ellos, la norma previene que si por motivo de fuerza mayor se impidiera el normal funcionamiento de sus servicios aun cuando sea por horas (ejm. Huelga, actuaciones institucionales, etc.), las utoridades debes garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción.

En todo caso, debe advertirse que en Derecho Administrativo no se aplica con la generalidad del Derecho Procesal, la regla de la inhabilidad o habilidad de los días, pues para los fines del servicio publico se presume la continuidad y no interrupción del servicio.

De tal suerte que existen una gran canidad de actos adminsitrativo y actuaciones que no reconocen el limite de los días o de las horas inhablies. Pueden adoptarse cualquier dia y a cualquier hora, sin necesidad de habilitar días, tal como sucede con las potestades sancionadoas, policiales, de acotaciones, tec.

REGIMEN DE LAS HORAS HABILES:

Mucho interés ocasiono en la comisión la regulación que se dio a las horas hábiles con relacio a las actuacioes de los administrados.

En principio, se establecio que, debe tenerse en cuenta para efectos procesales que cada dia hábil comienza y concluye no de modo físico sino dentro de los marenes artificiales que le asigna el horario oficial de atención al publico.

Por ello, es importante que los horarios en la Administracion Publica se encuentren por algunas reglas que la practica aconseja en favr de la admisibiliad del derecho de petición de los

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administrados, atenuando la discrecionalidad adminsitrativa en este tema. Alhunas reglas que estimamos atendibles para este efecto son:

a. Que los horarios de atención sean fijados , de antemano y difundidos, debiendo ser no menos de ocho horas diarias consectuivas de atención al publico;

b. Que la hora oficial de la actuacion precedimental sea computada, en caso de actuaciones dentro de las entidades, por cada entidad sobre la base de su propio reloj institucional y, en caso de servicios fuera de sede, pro medio del funcionario, y solo en caso de cuestionamiento del interesado, prevalecerá la hora oficial;

c. El horario de atención deber ser establecido cumpliendo en cada entidad un periodo diario no coincidente con la jornada laboral, ordinaria, para favorecer el cuplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. De este modo, los horarios extendidos de atención al publico (por ejemplo de 12m a 20:00 h) favorecen a las personas que trabajan para realizar lso tramites a su cargo.

d. El horario debe ser continuado para brindar atención a todos los asuntos bajo su competencias, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u hoas ni afectar su desarrollo por razones personales. La propia entidad no debe establecer dintincion de días u horas para atender algunas materias y no otras, sino qye ello edebe ser fijado libremente por la propia demanda de servicios que los administrados maniefiesten.

e. El horario de atención diario concluir con la prestación del servicio a la ultima persona compareciendo dentro del horario hábil, y no contarse de modo abrupto al llegar la hora limite de atención. Solo de esta manera, la Administración salvaguarda la confianza legitima de ser atendidos de todos los ciudadanos que acuden en tiempo hábil a las dependencias publicas.

f. Los actos de naturaleza continua iniciados dento de hora hábil, como por ejemplo, toa de declaraciones, testimonios, inspecciones oculaes, etc. Deben ser concluidos sin afectar su validez después del horario de atención, salvo consentimiento del administrado en diferirlos.