Derecho Laboral y Administrativo-Derecho Laboral y Administrativo
Derecho Administrativo
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Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 1
CONTENIDO
PLANIFICACIÓN DE ENCUENTROS ........................................................................................................... 6 PROGRAMA ANALITICO ............................................................................................................................. 7 ORIENTACIONES METODOLOGICAS ...................................................................................................... 15
1.- INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 15 2.- DESARROLLO ................................................................................................................................. 15
2.1. NUCLEOS TEMATICOS.- .......................................................................................................... 15 PLATAFORMA Nº 1 1er. Semana ............................................................................................ 15 PLATAFORMA Nº 2 2da. Semana ............................................................................................ 16 PLATAFORMA Nº 3 3ra. Semana ............................................................................................. 18 PLATAFORMA Nº 4 4ta. Semana .............................................................................................. 19 2.2. Bibliografía comentada ............................................................................................................... 21 2.3. Material explicativo ..................................................................................................................... 22 2.4. Ejemplificación ............................................................................................................................ 22 2.5. Métodos a utilizar ....................................................................................................................... 22
3. Conclusiones ...................................................................................................................................... 23 Preguntas o cuestionarios ................................................................................................................. 23
4. Glosario de términos técnicos ............................................................................................................ 23 TEXTO GUÍA .............................................................................................................................................. 24
TEMA 1.- Derecho Administrativo…………………………………………………………………… .…...24 TEMA 2.- Nociones de Administración…………………………………………………………………….29 TEMA 3.- Fuentes del Derecho Administrativo……………………………………………… …………32 TEMA 4.- El Estado………………………………………………………………………………………….38 TEMA 5.- Administración Pública…………………………………….…………………………………….46 TEMA 6.- Administración Pública Plurinacional de Bolivia………………………………………………49 TEMA 7.- Las Funciones Estatales…………………………………………………………… …………58 TEMA 8.- Principios Generales de la Organización Administrativa…………………………………….62 TEMA 9.- El Procedimiento Administrativo………………………………………………………………. 67 TEMA 10.- Actos Administrativos…………………………………………………………………………..71 TEMA 11.- Procedimiento de los Recursos Administrativos…………………………………………… 78 TEMA 12.- Contratos Administrativos…………………………………………………………………….. 83 TEMA 13.- Sistemas de Administración y Control Gubernamentales………………………………….87 TEMA 14.- Los Sistemas de Administración………………………………………………………………92 TEMA 15.- Control Gubernamental……………………………………………………………………….105 TEMA 16.- Servidoras Públicas y Servidores Públicos……………………………………………… 108
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 2
II. CONTENIDO
TEMA Nº 1
DERECHO ADMINISTRATIVO
1.- CONCEPTO DE DERECHO
2.- CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
3.- UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
4.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
TEMA Nº 2
NOCIONES DE ADMINISTRACION
1.- CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN
2.- ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
3.- PLANIFICACIÓN
4.-ORGANIZACIÓN
5.- DIRECCION
6.- CONTROL
TEMA Nº 3
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
2. JERARQUÍA DE LAS FUENTES
3. LA CONSTITUCION.- CONCEPTO
4. LA LEY
5. LA COSTUMBRE
6. LA JURISPRUDENCIA
7. SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
TEMA Nº 4
EL ESTADO
1.- CONCEPTO DE ESTADO
2.- EVOLUCION Y DESARROLLO DEL ESTADO
3.- TIPOS DEL ESTADO CONTEMPORANEO
4.- ELEMENTOS DEL ESTADO
5.- MODELOS DE ESTADO
6.- LOS PODERES DEL ESTADO
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 3
TEMA Nº 5
ADMINISTRACION PÚBLICA
1.- CONCEPTO DE ADMINISTRACION PÚBLICA
2.- RAICES ETIMOLOGICAS DE LA VOZ “ADMINISTRACION” Y “PÚBLICA”.
3. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
4. MODELOS DE ORGANIZACIÓN ESTATAL Y ADMINISTRATIVA
5.- DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
TEMA Nº 6
ADMINISTRACION PÚBLICA PLURINACIONAL DE BOLIVIA
1.- Administración Pública Nacional.- Nivel Central del Estado.
2.- Administración Pública Departamental.- Gobierno Autónomo Departamental
3.- Administración Pública Regional.- Gobierno Autónomo Regional
4.- Administración Pública Municipal.- Gobierno Autónomo Municipal
5.- Administración Pública IOC .- Autogobierno IOC
TEMA Nº 7
FUNCIONES ESTATALES
1. LAS FUNCIONES ESTATALES
2. SEPARACIÓN DE PODERES
3. CONCEPCION ORGANICA O SUBJETIVA
4. CONCEPCION MATERIAL, OBJETIVA O SUSTANCIAL
5. CONCEPCION JURIDICA Y FORMAL
6. SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
TEMA Nº 8
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
2.- JERARQUÍA
3.-COMPETENCIA
4.- DESCENTRALIZACIÓN
5.- CENTRALIZACIÓN
TEMA Nº 9
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- DEFINICIÓN.-
2.- LEY 2341.- OBJETO DE LA LEY
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Nº 2341
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 4
4.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO
5.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
6.- DERECHOS DE LAS PERSONAS
7.- OBLIGACION DE RESOLVER
8.- ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN
TEMA Nº 10
ACTOS ADMINISTRATIVOS
1.- DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
2.- TERMINOS Y PLAZOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
3.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
4.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
5.- CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
6.- ACTOS MOTIVADOS
7.- CORRECCIONES DE ERRORES
8.- VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
9.- NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
10.- NULIDAD DEL ACTO
11.- ANULABILIDAD DEL ACTO
12.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
13.-TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
14.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
15.- EJECUCION
TEMA Nº 11
PROCEDIMIENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1.- PROCEDIMIENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
2.- RECURSO DE REVOCATORIA
3.- RECURSO JERARQUICO
4.- FIN DE LA VIA ADMINISTRATIVA
5.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
6.- ETAPAS DEL PROCESO SANCIONADOR
TEMA Nº 12
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1.- DEFINICIÓN.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
3. - ELEMENTOS DELCONTRATO ADMINISTRATIVO
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 5
4.- DISTINCIÓN DEL CONTRATO PRIVADO.-
5.- TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.-
6. MEDIOS DE EXTINCION DE LOS CONTRATOS.-
TEMA Nº 13
SISTEMAS DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES
1.-FINALIDAD DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES, LEY Nº 1178.-
2.-LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES.-
3.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
4.-SU APLICACIÓN EN LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL.-
5.-RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
TEMA Nº 14
LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN
1.-LOS SISTEMAS NACIONALES DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA.-
2.-SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP).-
3.-SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES.-
4.-SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.-
5.-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.-
6.-SISTEMA DE PRESUPUESTO.-
7.- SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO.-
8.-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.-
9.-SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL INTEGRADA.-
10.-SISTEMA DEL CRÉDITO PÚBLICO.-
TEMA Nº 15
CONTROL GUBERNAMENTAL
1.-CONTROL GUBERNAMENTAL.-
2.-LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.-
TEMA Nº 16
SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PUBLICOS
1.- SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
2.- REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
3.- OBLIGACIONES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
4.- PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
5.- OBLIGACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
6.- CAUSAS DE INELEGIBILIDAD
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 6
7.- INCOMPATIBILIDAD CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
8.-REVOCATORIA DEL MANDATO
PLANIFICACIÓN DE ENCUENTROS
FECHA DE ENCUENTROS
UNIDADES Y
TEMAS DE
AVANCES
ENCUENTRO 1 ENCUENTRO 2 ENCUENTRO 3 ENCUENTRO 4
TEMA No. 1
TEMA No. 2
TEMA No. 3
TEMA No. 4
TEMA No. 5
TEMA No.6
TEMA No. 7
TEMA No. 8
TEMA No. 9
TEMA No. 10
TEMA No. 11
TEMA No. 12
TEMA No. 13
TEMA No. 14
TEMA No. 15
TEMA No. 16
EVALUACIÓN EVALUACIÓN
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 7
DERECHO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA ANALITICO
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
IDENTIFICACIÓN
Carrera : Derecho
Sigla : DER – 311
Materia : Derecho Administrativo
Carga Horaria : 4 H Encuentros 4 H Tutorías Virtuales
Nivel : Quinto Semestre
Requisito : DER - 214
I. OBJETIVOS DE LA MATERIA
El objetivo general de la Asignatura es lograr que los estudiantes conozcan el conjunto normativo que
rigen las actividades administrativas del Estado en sus diferentes instancias, tanto para su regulación a su
interior, como para su relacionamiento con los administrados, en esta etapa en que el Estado Plurinacional
de Bolivia, se encuentra modificando y adecuando su ordenamiento jurídico a la Constitución Política del
Estado promulgada en febrero de 2009.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Conocer el concepto de Derecho Administrativo a partir de su ubicación en la división clásica
del Derecho, para su comprensión en la aplicación de las normas en las diferentes instancias
del Estado.
Estudiar concepto de la administración y sus elementos, para identificar su aplicación en la
administración pública en la búsqueda de alcanzar los objetivos trazados por parte de la
instancia estatal.
Identificar el surgimiento de las normas del Derecho Administrativo a partir de la Constitución
Política del Estado, para el reconocimiento del surgimiento de nuevas y más normas
inferiores.
Estudiar el Estado, para conocer, a partir de sus modelos y tipos en su evolución, la
organización administrativa del mismo que se traduce en las normas del Derecho
Administrativo.
Conocer la Administración Pública como brazo ejecutor de las políticas públicas establecidas
en el Estado, para su reconocimiento a través de las normas del Derecho Administrativo.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 8
Conocer la nueva Administración Pública del Estado Plurinacional de Bolivia, para reconocer
a la misma en los diferentes niveles de entidades territoriales, así como del nivel central del
Estado.
El conocimiento de la asignación de funciones específicas a los diferentes Poderes del
Estado, para que en el estudio de la Asignatura, se reconozcan éstas en las competencias
establecidas para cada uno de los niveles de Gobierno establecidos en la CPE.
Conocer que existen principios generales que rigen en toda organización administrativa del
Estado, para el relacionamiento de los servidores públicos entre los niveles jerárquicos para
el cumplimiento de sus objetivos.
Es conocer las formalidades establecidas en normas administrativas, para poder identificar el
momento del surgimiento, modificación y extinción de decisiones administrativas que se
tomen en las instancias administrativas estatales.
Conocer toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance
general o particular, emitida por una instancia administrativa, para conocer los efectos
jurídicos que produce sobre el administrado.
Conocer los recursos administrativos que proceden contra toda clase de resolución
administrativa, que afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o
intereses legítimos, para presentar los recursos establecidos en normas en contra de estas
resoluciones administrativas.
Estudiar las normas que establecen la relación contractual existente entre privados y el
sector público, para conocer los efectos jurídicos que traen los mismos.
Inicio del estudio de la norma que busca controlar los sistemas de administración y control
gubernamentales, para la identificación de la responsabilidad de la función público cuando
corresponda.
Estudio de los Sistemas de Administración establecidos en la norma, para el conocimiento de
las actividades administrativas sistematizadas que deben realizarse en todas las instancias
estatales.
Conocer los controles gubernamentales en el ejercicio de la función pública, para identificar
las dos instancias, interna y externa, y la facultad de la Contraloría General del Estado.
Conocer el rol de las servidoras y servidores públicos, para poder identificar mas adelante el
cumplimiento de las normas del Derecho Administrativo.
II. CONTENIDO
TEMA Nº 1
DERECHO ADMINISTRATIVO
Objetivo.- Conocer el concepto de Derecho Administrativo a partir de su ubicación en la división clásica
del Derecho, para su comprensión en la aplicación de las normas en las diferentes instancias del Estado.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 9
1.- CONCEPTO DE DERECHO
2.- CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
3.- UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
4.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
TEMA Nº 2
NOCIONES DE ADMINISTRACION
Objetivo.- Estudiar concepto de la administración y sus elementos, para identificar su aplicación en la
administración pública en la búsqueda de alcanzar los objetivos trazados por parte de la instancia estatal.
1.- CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN
2.- ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
3.- PLANIFICACIÓN
4.-ORGANIZACIÓN
5.- DIRECCION
6.- CONTROL
TEMA Nº 3
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Objetivo.- Identificar el surgimiento de las normas del Derecho Administrativo a partir de la Constitución
Política del Estado, para el reconocimiento del surgimiento de nuevas y más normas inferiores.
1.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.-
2. JERARQUÍA DE LAS FUENTES.-
3. LA CONSTITUCION.- CONCEPTO.-
4. LA LEY.-
5. LA COSTUMBRE.-
6. LA JURISPRUDENCIA.-
7. SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
TEMA Nº 4
EL ESTADO
Objetivo.- Estudiar el Estado, para conocer, a partir de sus modelos y tipos en su evolución, la
organización administrativa del mismo que se traduce en las normas del Derecho Administrativo.
1.- CONCEPTO DE ESTADO
2.- EVOLUCION Y DESARROLLO DEL ESTADO
3.- TIPOS DEL ESTADO CONTEMPORANEO
4.- ELEMENTOS DEL ESTADO
5.- MODELOS DE ESTADO
6.- LOS PODERES DEL ESTADO
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 10
TEMA Nº 5
ADMINISTRACION PÚBLICA
Objetivo.- Conocer la Administración Pública como brazo ejecutor de las políticas públicas establecidas
en el Estado, para su reconocimiento a través de las normas del Derecho Administrativo.
1.- CONCEPTO DE ADMINISTRACION PÚBLICA
2.- RAICES ETIMOLOGICAS DE LA VOZ “ADMINISTRACION” Y “PÚBLICA”.
3. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
4. MODELOS DE ORGANIZACIÓN ESTATAL Y ADMINISTRATIVA
5.- DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
TEMA Nº 6
ADMINISTRACION PÚBLICA PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Objetivo.- Conocer la nueva Administración Pública del Estado Plurinacional de Bolivia, para reconocer a
la misma en los diferentes niveles de entidades territoriales, así como del nivel central del Estado.
1.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- Nivel Central del Estado.
2.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTAL- Gobierno Autónomo Departamental
3.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL - Gobierno Autónomo Regional
4.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL - Gobierno Autónomo Municipal
5.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA IOC - Autogobierno IOC
TEMA Nº 7
FUNCIONES ESTATALES
Objetivo.- El conocimiento de la asignación de funciones específicas a los diferentes Poderes del Estado,
para que en el estudio de la Asignatura, se reconozcan éstas en las competencias establecidas para cada
uno de los niveles de Gobierno establecidos en la CPE.
1. LAS FUNCIONES ESTATALES
2. SEPARACIÓN DE PODERES
3. CONCEPCION ORGANICA O SUBJETIVA
4. CONCEPCION MATERIAL, OBJETIVA O SUSTANCIAL
5. CONCEPCION JURIDICA Y FORMAL
6. SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
TEMA Nº 8
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Objetivo.- Conocer que existen principios generales que rigen en toda organización administrativa del
Estado, para el relacionamiento de los servidores públicos entre los niveles jerárquicos para el
cumplimiento de sus objetivos.
1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 11
2.- JERARQUÍA
3.-COMPETENCIA
4.- DESCENTRALIZACIÓN
5.- CENTRALIZACIÓN
TEMA Nº 9
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Objetivo.- Es conocer las formalidades establecidas en normas administrativas, para poder identificar el
momento del surgimiento, modificación y extinción de decisiones administrativas que se tomen en las
instancias administrativas estatales.
1.- DEFINICIÓN
2.- LEY 2341.- OBJETO DE LA LEY
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Nº 2341
4.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO
5.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
6.- DERECHOS DE LAS PERSONAS
7.- OBLIGACION DE RESOLVER
8.- ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN
TEMA Nº 10
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Objetivo.- Conocer toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance
general o particular, emitida por una instancia administrativa, para conocer los efectos jurídicos que
produce sobre el administrado.
1.- DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
2.- TERMINOS Y PLAZOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
3.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
4.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
5.- CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
6.- ACTOS MOTIVADOS
7.- CORRECCIONES DE ERRORES
8.- VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
9.- NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
10.- NULIDAD DEL ACTO.
11.- ANULABILIDAD DEL ACTO
12.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
13.-TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
14.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 12
15.- EJECUCION
TEMA Nº 11
PROCEDIMIENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Objetivo.- Conocer los recursos administrativos que proceden contra toda clase de resolución
administrativa, que afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses
legítimos, para presentar los recursos establecidos en normas en contra de estas resoluciones
administrativas.
1.- PROCEDIMIENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
2.- RECURSO DE REVOCATORIA
3.- RECURSO JERARQUICO
4.- FIN DE LA VIA ADMINISTRATIVA
5.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
6.- ETAPAS DEL PROCESO SANCIONADOR
TEMA Nº 12
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Objetivo.- Estudiar las normas que establecen la relación contractual existente entre privados y el sector
público, para conocer los efectos jurídicos que traen los mismos.
12.1.- DEFINICIÓN.
12.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
12.3. - ELEMENTOS DELCONTRATO ADMINISTRATIVO
12.4.- DISTINCIÓN DEL CONTRATO PRIVADO.-
12.5.- TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.-
12.6. MEDIOS DE EXTINCION DE LOS CONTRATOS.-
TEMA Nº 13
SISTEMAS DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES
Objetivo.- Inicio del estudio de la norma que busca controlar los sistemas de administración y control
gubernamentales, para la identificación de la responsabilidad de la función público cuando corresponda.
1.-FINALIDAD DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES, LEY Nº 1178.-
2.-LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES.-
3.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
4.-SU APLICACIÓN EN LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL.-
5.-RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
TEMA Nº 14
LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 13
Objetivo.- Estudio de los Sistemas de Administración establecidos en la norma, para el conocimiento de
las actividades administrativas sistematizadas que deben realizarse en todas las instancias estatales.
1.-LOS SISTEMAS NACIONALES DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA
2.-SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP)
3.-SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES
4.-SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
5.-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
6.-SISTEMA DE PRESUPUESTO
7.- SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO
8.-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
9.-SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL INTEGRADA
10.-SISTEMA DEL CRÉDITO PÚBLICO
TEMA Nº 15
CONTROL GUBERNAMENTAL
Objetivo.- Conocer los controles gubernamentales en el ejercicio de la función pública, para identificar las
dos instancias, interna y externa, y la facultad de la Contraloría General del Estado.
1.-CONTROL GUBERNAMENTAL
2.-LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
TEMA Nº 16
SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PUBLICOS
Objetivo.- Conocer el rol de las servidoras y servidores públicos, para poder identificar mas adelante el
cumplimiento de las normas del Derecho Administrativo.
1.- SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
2.- REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
3.- OBLIGACIONES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
4.- PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
5.- OBLIGACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
6.- CAUSAS DE INELEGIBILIDAD
7.- INCOMPATIBILIDAD CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
8.-REVOCATORIA DEL MANDATO
III. METODOLOGIA
Explicación Magistral de las unidades a cargo del docente con participación activa de los alumnos
mediante preguntas y respuestas de conocimiento y razonamiento
Participación de los alumnos en la investigación, resolución y exposición de casos prácticos
hipotéticos y reales relacionados con las unidades programáticas
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 14
IV. SISTEMA DE EVALUACIÓN
Materia Tipo B. Cursos por Encuentros
Exámenes 60 Puntos
Actividades Académicas 20 Puntos
Trabajo de Investigación 20 Puntos
TOTAL : 100 Puntos
V. BIBLIOGRAFIA
BASICA
HAYES HELEN. TEXTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. CURSOS POR ENCUENTROS. UPDS.
ENERO 2010.
COMPLEMENTARIA
La Bibliografía que se señala a continuación fue seleccionada para el desarrollo de la Asignatura “Derecho
Administrativo”, por ser parte del ordenamiento jurídico vigente: Constitución Política del Estado, Leyes,
Decretos Supremos y normas reglamentarias respecto a normas para las entidades estatales del país.
ALTAMIRA, Pedro G. Curso de Derecho Administrativo, Editorial De Palma. Buenos Aires -
Argentina, 1971 Reg. 324 .A44
BORJA Y BORJA, Teoría General del Derecho Administrativo Editorial De Palma, Buenos Aires,
Argentina, 1985. Reg. 324. B72
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. 2009.
DERMIZAKY PEREDO, Pablo, Derecho Administrativo Editorial Serrano, Cochabamba - Bolivia,
1997, Reg. 342.84. D43
DROMI, Jorge A., Instituciones de Derecho Administrativo Editorial Astrea, Buenos Aires –
Argentina, 1983 REG... 342 D78
FERNÁNDEZ CH. LINDO, Derecho Administrativo, Editorial G.H. La Paz - Bolivia, 1989 REG 342
F36
MARTINEZ López y Muñiz, José Luis Programas de Derecho Administrativo y guía para su
estudio, 1999.
Martínez, Juan Alberto. Derecho Administrativo Boliviano. Editorial UPSA. Santa Cruz, Bolivia.
2002.
DIAZ Lema, José Manuel, Programa del Derecho Administrativo: con una preelección sobre la
constitución del derecho Administrativo, 1999.
BIELSA, Rafael. “Principio de Derecho Administrativo”.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 15
Carlos Manuel, Silva Ruiz. “Procedimiento Especiales Bolivianos”.
GORDILLO, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Editorial Machi, Buenos Aires-
Argentina, 1988
ORIENTACIONES METODOLOGICAS
1.- INTRODUCCIÓN
La Asignatura “Derecho Administrativo”, ha sido elaborada en base a normas vigentes en materia del
derecho administrativo. El inicio de este conjunto normativo es la Constitución Política del Estado, a partir
de la cual se desencadenan como cascada una serie de normas, manteniendo siempre el principio de
jerarquía normativa. Sin lugar a duda las normas que crea el Derecho Administrativo en Bolivia es la
Constitución Política del Estado y a partir de ella emergen normas inferiores.
Si bien el Derecho Administrativo es amplio, buscaremos con la presente asignatura orientar al estudiante
hacia una disciplina del derecho conformada por un conjunto de normas que regulan la actividad
administrativa de los diferentes niveles jerárquicos del Estado, en este momento en que el ordenamiento
jurídico está iniciando una adecuación a la nueva Constitución Política del Estado.
En efecto. Con la aprobación de una nueva Constitución en febrero de 2009, y un cambio profundo en la
estructura y organización territorial del Estado, además de la incorporación de un nuevo Poder del Estado,
como es el Electoral, el Derecho Administrativo Boliviano, comienza a escribirse a partir de mandatos
expresos en el nuevo texto constitucional.
2.- DESARROLLO
2.1. NUCLEOS TEMATICOS
PLATAFORMA Nº 1 1er. Semana
TEMA Nº 1
DERECHO ADMINISTRATIVO
1.- CONCEPTO DE DERECHO
2.-CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
3.- UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
4.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
TEMA Nº 2
NOCIONES DE ADMINISTRACIÓN
1.- CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN
2.- ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
3.- PLANIFICACIÓN
4.-ORGANIZACIÓN
5.- DIRECCION
6.- CONTROL
1.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 16
TEMA Nº 3
FUENTES DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO
2. JERARQUÍA DE LAS FUENTES
3. LA CONSTITUCION.- CONCEPTO
4. LA LEY
5. LA COSTUMBRE
6. LA JURISPRUDENCIA
7. SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
TEMA Nº 4
EL ESTADO
1.- CONCEPTO DE ESTADO
2.- EVOLUCION Y DESARROLLO DEL ESTADO
3.- TIPOS DEL ESTADO CONTEMPORANEO
4.- ELEMENTOS DEL ESTADO
5.- MODELOS DE ESTADO
6.- LOS PODERES DEL ESTADO
Con la Plataforma 1 de la presente asignatura, se inicia el estudio de Derecho Administrativo, conociendo
conceptos elementos del Derecho Administrativo, su ubicación en la división clásica del Derecho
(ubicándolo en el Derecho Público Interno), conocer la evolución que ha tenido desde las normas
superiores dictadas en la antigüedad hasta nuestros días. Sin embargo, no se puede estudiar Derecho
Administrativo sin reparar nociones de Administración, recordar los elementos de la Administración, toda
vez que, al igual que en la Administración Privada, éstos se aplican en la Administración Pública que es el
brazo ejecutor de las normas del Derecho Administrativo aprobadas por el Estado: planificación,
organización, dirección y control. El estudio de sus fuentes se la realiza con la aplicación de la jerarquía
normativa establecida en la CPE 2009, de manera que al ir estudiando las fuentes del Derecho
Administrativo van aplicando a la realidad jurídica nacional estos conocimientos. Para cerrar esta primera
parte del estudio de la presente Asignatura, se debe estudiar el Estado, que es el que, a través de los
Poderes correspondiente aprueba políticas públicas a través de normas, ¿qué normas? Normas del
Derecho Administrativo. Pero en el estudio del Estado, se debe identificar modelo y tipo de Estado, ya que
la estructura del Estado define la organización administrativa de ese mismo Estado. Y a partir de este
conocimiento, se podrá apreciar cómo serán las normas del Derecho Administrativo, centralizadas?
Descentralizadas? Autónomas?
PLATAFORMA Nº 2 2da. Semana
TEMA Nº 5
ADMINISTRACION PUBLICA
1.- CONCEPTO DE ADMINISTRACION PUBLICA
2.- RAICES ETIMOLOGICAS DE LA VOZ
“ADMINISTRACION” Y “PÚBLICA”.
3. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
4. MODELOS DE ORGANIZACIÓN ESTATAL Y
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 17
ADMINISTRATIVA
5.- DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
PRIVADA
TEMA Nº 6
ADMINISTRACION PUBLICA
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
1.- CONFORMACION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
PLURINACIONAL EN BOLIVIA.
2.- ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL.- Gobierno
Nacional.- Nivel Central del Estado.
3.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTAL.-
Gobierno Autónomo Departamental
4.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL..-
Gobierno Autónomo Regional
5.- ADMINISTRACIÓN PUBLICA INDIGENA ORIGINARIA
CAMPESINA.- Autonomía IOC
TEMA Nº 7
FUNCIONES ESTATALES
1. LAS FUNCIONES ESTATALES
2. SEPARACIÓN DE PODERES
3. CONCEPCION ORGANICA O SUBJETIVA
4. CONCEPCION MATERIAL, OBJETIVA O SUSTANCIAL
5. CONCEPCION JURIDICA Y FORMAL
6. SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
TEMA Nº 8
PRINCIPIOS GENERALES DE LA
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
2.- JERARQUÍA
3.-COMPETENCIA
4.- DESCENTRALIZACIÓN
5.- CENTRALIZACIÓN
La Plataforma 2 se inicia estudiando la Administración Pública, como brazo ejecutor de las políticas
públicas del Estado las que se establecen en diferentes normas del Derecho Administrativo. Así
estudiamos la Administración Pública desarrollando actividades administrativas en los diferentes niveles
jerárquicos del Estado, en el cumplimiento de normas para atender a la sociedad en general. Y el estudio
de la Administración Pública Plurinacional de Bolivia, lo iniciamos con la nueva estructura y organización
territorial del Estado establecida en la Constitución Política del Estado en su Tercera Parte: Gobierno
Autónomo Departamental, Gobierno Autónomo Regional, Gobierno Autónomo Municipal, Autogobierno
Indígena Originario Campesino, y Gobierno Nacional. Todas estas instancias gubernamentales tendrán
sus propias actividades administrativas a desarrollarse en normas del Derecho Administrativo de acuerdo
a sus jurisdicciones, consolidando la Administración Pública Plurinacional. Y para la claridad del estudio
de las competencias de las diferentes entidades territoriales, en lo que respecta a las funciones
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 18
legislativas, reglamentarias y ejecutivas, se estudiará en esta Plataforma las funciones estatales,
entendiendo a éstas a aquellas actividades específicas del cargo público que se ejecutan en la
administración pública. Y apoyando el estudio de estas unidades, se estudiará los principios generales de
la organización administrativa, principios que rigen en la administración pública en base al cumplimiento
de normas del Derecho Administrativo, que son: jerarquía, competencia, delegación, sustitución,
avocación, centralización, descentralización.
PLATAFORMA Nº 3 3ra. Semana
TEMA Nº 9
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
1.- DEFINICIÓN
2.- LEY 2341.- OBJETO DE LA LEY
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Nº 2341
4.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO
5.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
6.- DERECHOS DE LAS PERSONAS
7.- OBLIGACION DE RESOLVER
8.- ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN
TEMA Nº 10
ACTOS ADMINISTRATIVOS
1.- DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
2.- TERMINOS Y PLAZOS DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
3.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
4.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
5.- CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.-
6.- ACTOS MOTIVADOS
7.- CORRECCIONES DE ERRORES
8.- VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
9.- NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
10.- NULIDAD DEL ACTO
11.- ANULABILIDAD DEL ACTO
12.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
13.-TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
14.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
15.- EJECUCION.-
TEMA Nº 11
1.- PROCEDIMIENTOS DE LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 19
PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
2.- RECURSO DE REVOCATORIA
3.- RECURSO JERARQUICO
4.- FIN DE LA VIA ADMINISTRATIVA
5.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
6.- ETAPAS DEL PROCESO SANCIONADOR
TEMA Nº 12
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1.- DEFINICION
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
3. – ELEMENTOS DELCONTRATO ADMINISTRATIVO
4.- DISTINCION DEL CONTRATO PRIVADO
5.- TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
6.-. SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
7.- MEDIOS DE EXTINCION DE LOS CONTRATOS
Esta semana se estudiarán los procedimientos administrativos que se utilizan en la administración pública
en el cumplimiento de normas del Derecho Administrativo. Estos procedimientos administrativos en
nuestro país se encuentran establecidos en la Ley 2341 aún vigente, a excepción de aquellos artículos
referidos a la conformación de la administración pública, su ámbito de aplicación y sus principios. El
estudio de los actos administrativos que la Ley 2341, establece “Se considera acto administrativo, toda
declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida
en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y
formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es
obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”. De igual manera el estudio de los Contratos
administrativos, que son acuerdo de voluntades entre la administración pública y las personas individuales
o colectivas privadas, en virtud de las cuales se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas
particulares y concretas con la finalidad de satisfacer necesidades de la colectividad a través de la
ejecución de obras, provisión o suministro de bienes y prestación de servicios públicos.
PLATAFORMA Nº 4 4ta. Semana
TEMA Nº 13
SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL GUBERNAMENTLES
(LEY 1178)
1.-FINALIDAD DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL GUBERNAMENTALES, LEY Nº 1178
2.-LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
GUBERNAMENTALES
3.-ÁMBITO DE APLICACIÓN
4.-SU APLICACIÓN EN LOS PODERES LEGISLATIVO Y
JUDICIAL
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 20
5.-RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
TEMA Nº 14
SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN
1.-LOS SISTEMAS NACIONALES DE PLANIFICACIÓN E
INVERSIÓN PÚBLICA
2.-SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP)
3.-SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES
4.-SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
5.-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
6.-SISTEMA DE PRESUPUESTO
7.- SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO
8.-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
9.-SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
INTEGRADA
10.-SISTEMA DEL CRÉDITO PÚBLICO
TEMA Nº 15
CONTROL GUBERNAMENTAL
1.-CONTROL GUBERNAMENTAL.
2.- CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.
TEMA Nº 16
SERVIDORAS PUBLICAS Y
SERVIDORES PUBLICOS
1.- SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
2.- REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN
PÚBLICA
3.- OBLIGACIONES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
PÚBLICOS
4.- PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA
5.- OBLIGACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA
6.- CAUSAS DE INELEGIBILIDAD
7.- INCOMPATIBILIDAD CON EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
8.-REVOCATORIA DEL MANDATO
En la Plataforma Nº 4 se concluirá con el programa estudiando los Sistemas de Administración y Control
Gubernamentales, Ley Nº 1178, para que los estudiantes puedan conocer el objetivo de la Ley como es la
de planificar, organizar, dirigir y controlar la captación de recursos económicos, así como la utilización o
disposición de estos recursos en servicios públicos. Incorpora la responsabilidad plena para los
funcionarios públicos de todos los actos administrativos realizados en el ejercicio de sus funciones, así
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 21
como las consecuencias de los mismos. La importancia de contar con información útil, ágil y confiable que
permita a los funcionarios públicos elaborar razonablemente los estados financieros requeridos. Se
estudiarán todos los Sistemas de Administración, así como el Control gubernamental en sus dos etapas,
interno y externo. Se estudia la función y facultad de la Contraloría General del Estado establecido en la
Constitución Política del Estado. Y finalmente, se estudia a las servidoras y servidores públicos, que en el
marco de la CPE le establece sus responsabilidades, obligaciones, requisitos para el acceso a la función
pública y también el instituto de revocatoria del mandato de servidoras y servidores públicos electos.
2.2. Bibliografía comentada
El Texto Guía de Derecho Administrativo se inicia desarrollando conceptos de las nociones generales de
la Administración, como un primer paso en el estudio del Derecho Administrativo, toda vez que esta
disciplina del Derecho se traduce en la producción de normas que se aplicarán en todas las actividades
administrativas que se desarrollan en las diferentes instancias estatales. Así como en la Administración
Privada, en la Administración Pública, brazo operativo del cumplimiento de las políticas públicas del
Estado, también se realizan las actividades administrativas con todos los elementos de la Administración:
planificación, programación, dirección y control. Es por ello que el Texto Guía desarrolla ampliamente el
estudio del Estado, por que las normas del Derecho Administrativo se aplicarán en instancias estatales.
Estudiar el Estado desde su evolución, sus elementos, los modelos de Estado que nos permitirán tener
claridad del Modelo de Estado que existe en Bolivia, y cuál será la estructura de su organización
administrativa, permitirá al estudiante comprender con claridad la característica principal del Estado
Unitario que existe en Bolivia, y cómo las normas penden de este sistema unitario y con una
administración centralizada.
El estudio de la Administración Pública es ampliamente desarrollado en el Texto Guía, porque, como
señalaba en párrafos anteriores, serán los hombres y mujeres de la AP que, busquen alcanzar las metas
trazadas por el Estado a través del cumplimiento de las normas generadas por el Derecho Administrativo.
El estudio del Derecho Administrativo y sus diferentes Fuentes, también son claramente explicados en el
Texto Guía, por considerar que son temas importantes y que el alumno debe fijar conceptos que le
permitan desarrollar la materia con toda comodidad.
Los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Nº 2341, es sin duda una parte importante del
Texto Guía, ya que es una norma del Derecho Administrativo, cuyo ámbito de aplicación es toda la
administración pública. Se estudiarán los actos administrativos. En los procedimientos: los recursos de
Revocatoria y Jerárquico.
Otra norma de aplicación general en toda la administración pública que desarrolla el Poder Ejecutivo, y en
aquellas actividades administrativas realizadas en el Poder Legislativo y Poder Judicial, es la Ley Nº
1178º, Ley de Sistemas de Administración y Control Gubernamentales. El estudio de esta norma es
decisivo en la materia, en el aprovechamiento de la misma por parte de los alumnos, así como en la
calificación, ya que establece normas de aplicación general en las actividades administrativas del sector
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 22
estatal, y que se constituye en una norma sancionadora al establecer las diferentes responsabilidades por
la función pública que emergen por el desempeño de los funcionarios en el cumplimiento de las
atribuciones establecidas en la normas.
La Bibliografía que se ha seleccionado en el estudio de la asignatura Derecho Administrativa, en su gran
mayoría se encuentra en la Biblioteca de la UPDS, destacando que aquellas que no son normas
aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Presidente de la República, tienen un gran
contenido de doctrina sobre la materia, y que complementando el estudio con ellas significaría una gran
claridad en los conceptos para los alumnos.
Por otra parte, la selección de normas se la ha realizado en función de las últimas modificaciones que el
Congreso ó el Poder Ejecutivo haya realizado, si se trata de leyes o reglamentos respectivamente.
2.3. Material explicativo
Como material de apoyo para el desarrollo de la Asignatura se consideran las normas que se estudian en
el aula, como ser: Constitución Política del Estado, Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto
Supremo reglamentario (aplicación en la Administración Nacional), Ley de Descentralización
Administrativa ( aplicación en la Administración Departamental), Decreto Supremo reglamentario a la Ley
LOPE (aplicación en las Entidades Públicas), Sistema Regulatorio Sectorial Ley Nº 1600 y otras que
conforman el Sistema Regulatorio nacional, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Nº 1178 de
Administración y Control gubernamentales, Decreto Supremo reglamentario del Sistema de Administración
de Bienes y Servicios SABS, y Reglamentos Específicos de las Normas Básicas del SABS.
Las normas señaladas también son utilizadas en los trabajos de investigación que tienen que desarrollar
los alumnos a través del Sistema de EAD.
Asimismo, información “bajada” de Internet y su aplicación teniendo en cuenta el conjunto de normas del
Derecho Administrativo.
Al final del Texto Guía se encuentra los anexos, material de apoyo que se analizará y estudiará de
acuerdo a la metodología del desarrollo del curso.
2.4. Ejemplificación
Para el estudio del Acto Administrativo se trabaja en aula con copias o fotocopias de actos administrativos
emanados por autoridad competente, y en las hojas se trabaja, estudia e identifica los elementos
esenciales del acto administrativo. Esta práctica prepara al estudiante a poder desarrollar o intentar
desarrollar un acto administrativo a partir de datos que se presenten para el efecto.
Similar análisis se realiza con los Recursos de Revocatoria y Jerárquico establecidos en la Ley 2341.
2.5. Métodos a utilizar
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 23
Método para el encuentro presencial
Para los encuentros presenciales se desarrollan clases magistrales sobre los temas contemplados.
También estos encuentros son propicios para absolver dudas de los estudiantes frente a algún vacío de
información que encontrarán en alguno de los temas.
Estos encuentros también sirven para confraternizar entre estudiantes y reencontrarse el docente con sus
alumnos de otras asignaturas.
Método para los encuentros virtuales
El Chat se constituye en el principal método para los encuentros virtuales con los estudiantes. Es cierto
que se dificulta la comunicación por los horarios de los estudiantes, que no siempre coinciden con el
docente. Pero se insiste en que sea utilizado.
Otro espacio que es utilizado es el FORO, por medio del cual acceden los estudiantes a material de
apoyo y preguntas o comentarios del docente y de sus compañeros sobre los temas que se avanzan. La
bondad de este espacio, es que existe la posibilidad para el alumno de contestar ampliamente cuando lea
la documentación, pero debe esperar respuesta del docente por lo menos 24 horas.
3. Conclusiones
Preguntas o cuestionarios
Los cuestionarios o “Tareas” son colocados en el Sistema cada Semana, de manera que el alumno tenga
los trabajos disponibles en forma oportuna.
Instrucciones o pautas para trabajos de investigación
Los trabajos de investigación ó “Actividades” a desarrollar son realizados a través de información que
“bajan” de Internet los estudiantes y aplican las normas que son motivo de estudio en la asignatura. Estas
investigaciones proporcionan gran experiencia en el manejo de los sitios especializados en materia
jurídica, y sirven de punto de partida para nuevas investigaciones.
4. Glosario de términos técnicos
Todos los términos técnicos que se utilizan en el estudio de la presente Asignatura, están explicados en
las diferentes normas que se estudian a lo largo de la misma. Es por ello que un glosario de términos
técnicos, simplemente sería una repetición de lo contemplado en las normas del Derecho Administrativo.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 24
TEXTO GUÍA
TEMA Nº 1. DERECHO ADMINISTRATIVO
1.1.- CONCEPTO DE DERECHO.-
Se define el Derecho como un conjunto de normas, leyes o reglas formuladas por autoridad competente
con carácter general y obligatorio para toda la sociedad, a fin de lograr una conducta social uniforme y
sancionada por la fuerza pública.
El vocablo “derecho” deriva del latín:
- “directum”, que quiere decir lo directo, lo que va de un punto a otro por la línea recta; y/o,
- “dirigere”, dirigir, conducir por la vía correcta.
En ambas conceptuaciones, el derecho es la regla o conjunto de reglas que provoca la conducta humana
por la línea que sea más justa y más correcta.
1.2. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.-
Derecho Administrativo como una rama del derecho público interno, es un conjunto de
normas que regulan las actividades administrativas de todas las instancias estatales, y que
también regulan su relación con la sociedad en general. Así, a través de normas el Gobierno
se constituye en el Administrador, y la sociedad en general, en administrado.
“Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas de derecho público interno que
regulan la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y sujetos estatales
subordinados y su relación de tuición respecto de los órganos del poder público, y las
relaciones de éstos para con los administrados”1.
1.2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO.-
El Derecho administrativo, que regula todas las actividades administrativas, regulará toda actividad estatal
pública que se relacione con los elementos esenciales del proceso administrativo, que son:
Planificación,
Programación,
Organización,
Dirección, y
Control.
1 Martínez Bravo, Juan Alberto. Derecho Administrativo Boliviano. Edición UPSA. 2002. Pag. 58.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 25
1.3.- UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.-
Ya en la antigüedad el filósofo Ulpiano clasificó el Derecho en Público y Privado, división que persiste hasta
nuestros días, estableciendo que las normas jurídicas que atienden la cosa pública pertenecen al Derecho
Público, y las normas jurídicas que regulan la conducta y relación de y entre los particulares pertenecen al
Derecho Privado.
El Derecho Administrativo constituye una rama fundamental del Derecho Público.
- CONSTITUCIONAL
- PUBLICO - INTERNO - ADMINISTRATIVO
- TRIBUTARIO
DIVISION
CLASICA DEL
DERECHO - CIVIL
- INTERNO - COMERCIAL O MERCANTIL
- BANCARIO
- PRIVADO - PENAL
-
- INTERNACIONAL PRIVADO
- EXTERNO - COMERCIO EXTERIOR
- AGRARIO
- LABORAL
- SOCIAL - FAMILIAR
- SEGURIDAD SOCIAL
1.4. EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Los orígenes del Derecho Administrativo se remontan a los orígenes mismos de la humanidad. Desde los
pueblos primitivos se encuentra mezclado con normas religiosas, morales y del trato social.
En la Edad Antigua y Media se registran los primeros escritos normativos, los que, se podrían identificar
como normas superiores de sus épocas. Es recién a partir de la aparición del Estado Constitucional, en la
era contemporánea, que se establecen formalmente las normas constitucionales, con el Estado
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 26
“constituido” con sus elementos con toda claridad, y regulando los poderes públicos a través de normas
que podrían calificarse de administrativas.
1.4.1. EN LA ANTIGÜEDAD
Los Estados en la antigüedad eran esclavistas, y sus derechos y obligaciones correspondían solamente a
grupos reducidos de ciudadanos que eran los “hombres libres”, existiendo grandes sectores de hombres y
mujeres que no ingresaban a formar parte del Estado. Las normas se dictaban para los “hombres libres”.
Estados antiguos.- Los Estados antiguos, Egipto, Asiria, Babilonia, Israel, Persia, India, eran teocráticos,
por lo que su origen y existencia, así como su organización se consideraba que procedían de la voluntad
divina, y también sus normas dependían de la divinidad. Por eso sus normas superiores y administrativas,
y su explicación filosófica ,se encontraban en textos religiosos-teocráticos.
Como ejemplo citamos:
El Código de Manú de la India.
El Código de Hamurabi de Persia.-
Grecia.- En Grecia, se formaron Ciudades-Estados, en las cuales se desarrollaron corrientes filosóficas,
las que se consolidaron como normas superiores de cada una de ellas, en las que contenían normas
administrativas. Ejemplo:
Las obras de Platón (428-347 a.C.)
Roma.- La construcción del Derecho y su desarrollo es un aporte importante de Roma a la Humanidad. En
Roma se sistematiza el Derecho, y se dividen en dos grandes partes: el Derecho Privado (jus privatum)
como conjunto de normas que rigen las relaciones e intereses privados, y el Derecho Público (jus
publicum) como conjunto de normas que rigen las relaciones e intereses públicos.
1.4.2. EN LA EDAD MEDIA.-
En la Edad Media, dominó el pensamiento teológico cristiano, y disminuyen las normas positivas
construidas durante el Imperio Romano. El pensamiento de la época fue la salvación del alma humana
desde la “ciudad de Satán” (que era la tierra con su Estado y sus instituciones), hacia la “ciudad de Dios”,
que el era el paraíso ultraterreno para los bienaventurados. Este pensamiento teológico se introdujo en los
principios constitucionales de la Edad Media, y la Iglesia Católica, que orientaba y enseñaba el camino de
la salvación, se convirtió en la “guía moral”. Hasta el Emperador estaba sometido a la autoridad del Papa.
1.4.3. EN LA EDAD MODERNA.-
El siglo XVIII es el epicentro de la Edad Moderna, y los avances técnicos, los descubrimientos
geográficos, los cambios económicos, políticos y sociales, la evolución de las ciencias frente a los criterios
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 27
religiosos, buscan respuestas racionales y comprobables para explicar diferentes fenómenos de la
naturaleza. Todo ello lleva a grandes cambios jurídicos y normativos, que finalizan la Edad Moderna y dan
inicio a la Edad Contemporánea con las primeras Constituciones del Mundo, la de los Estados Unidos de
América y la primera Constitución de Francia cuya base fundamental fue la Declaración de los Derechos
del Hombre y el Ciudadano.
1.4.4. ÉPOCA CONTEMPORÁNEA.-
Esta época se caracteriza por la aparición de los dos primeros textos codificados:
a)- La Constitución de Estados Unidos 1786
La Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, en 1786, dispuso el "Plan de Gobierno" dando
estructura al Estado, en siete artículos:
Art. 1º.- Establece la organización del Poder Legislativo.
Art. 2º.- Establece la organización del Poder Ejecutivo. En este Art. Se registran las
primeras normas del Derecho Administrativo.
Art. 3º.- Establece la organización del Poder Judicial.
Art. 4º.- Se refiere a la relación de los Estados miembros con el Estado Federal.
Art. 5º.- fija el procedimiento de reforma o enmienda de la constitución.
Art. 6to.- Precisa que las deudas son asumidas por el nuevo Estado
Art. 7º.- Prevé el procedimiento de ratificatoria de la Constitución y su entrada en vigencia.
En 1789 se le agregó una segunda parte, denominada "Declaración de Derechos" (Bill of Rights) en la
que, mediante las primeras 10 enmiendas, se enumeraron los derechos subjetivos públicos de los
ciudadanos. En estos términos, la Constitución Norteamericana ha sido considerada la primera
manifestación moderna del Derecho Constitucional escrito.
b)- Declaración de Derechos del Hombre y el ciudadano, aprobada en Francia en 1789.-
La Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, es un manifiesto de orden político cuya finalidad
es que no se repitan las desgracias y la corrupción que los Estados Monárquicos precedieron al 1789. Los
autores de la Declaración son los miembros de la Asamblea Nacional que se conformó el 26 de agosto de
1789 tras el comienzo de la revolución francesa. Esta Declaración fue preámbulo de la constitución de
1791. Sus principios son la libertad, la igualdad y el respeto a la propiedad.
En esta Declaración aparece la responsabilidad de los Agentes de la Administración, como
veremos en los Art. 3º, 6º y 15º:
Art. 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo,
pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 28
Art. 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a
su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea
que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente
admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la
de sus virtudes y sus talentos.
Art. 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
1.5. SUMISION DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA AL DERECHO ADMINISTRATIVO.-
A partir del surgimiento del Estado Constitucional, el Estado y sus diferentes órganos quedan sometidos a
la Ley. Así vemos que la Administración pública, queda sometida al Derecho Administrativo.
Sin embargo, la aplicación de normas jurídicas en diferentes países, han hecho que las actuaciones
administrativas del sector público queden sometidas al derecho público en unos países, y en otros al
derecho privado.
Es así que surgen dos Sistemas del Régimen Administrativo:
1. El Sistema Francés o de Régimen Administrativo, y
2. El Sistema Inglés o Rule of Law.
1.5.1. El Sistema Francés o de Régimen Administrativo.-
Señalábamos que con el surgimiento del Estado Constitucional, la Administración Pública en el Estado de
Derecho se encuentra sometida al Derecho Administrativo y no a la ley civil. Esto significa que los
administrados se encuentran en una situación inferior frente a la Administración.
Es así que las controversias que surjan en la administración pública producto de sus actuaciones,
son de conocimiento o competencia de tribunales administrativos independientes del Poder Judicial,
conocida como jurisdicción contencioso-administrativo. A partir de la Revolución Francesa y la
implantación de este Sistema en Francia, en todo Europa se generaliza el mismo, y todos cuentan con
tribunales administrativos especializados.
Derecho Administrativo Boliviano.- En Bolivia, estas controversias que surgen en la aplicación de las
normas del Derecho Administrativo, son conocidas y resueltas en la jurisdicción contencioso-
administrativo dependiente de la Sala Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.
1.5.2. El Sistema Inglés o del Rule of Law.-
En Inglaterra, a diferencia de Francia, el Estado de Derecho se asienta a partir de la Revolución Inglesa
de 1688, encontrándose todas las actuaciones administrativas del Estado sometida al Derecho Privada o
ley común (common law).
En Inglaterra las actuaciones administrativas de los diferentes órganos del Estado, se controlan
su legalidad a partir de tribunales ordinarios que forman parte del Poder Judicial. Sin embargo, tanto las
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 29
normas como los procedimientos a seguir son diferentes de las que rigen para atender las controversias
entre particulares.
TEMA Nº 2.- NOCIONES DE ADMINISTRACIÓN
1.- INTRODUCCIÓN.- Para el estudio del Derecho Administrativo, es necesario el estudio de nociones de
administración, en el entendido que, aquellas normas del Derecho Administrativo que regularán las
actividades en el sector público, estarán dirigidas a regular todas las actividades administrativas que se
desarrollen en las diferentes instancias del Estado en procura de alcanzar los objetivos trazados.
Por ello, se estudiará la administración y sus elementos, que son aplicables en la administración pública
en general.
2. CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN.- “Administración” deriva de la voz latina administratio, que a su
vez está compuesta por dos vocablos:
Ad = a
ministrare = servir, cuidar
También reconoceremos que Administración, “es el conjunto de técnicas que se utilizan en el gobierno de
una empresa”. 2
3.- ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.- Los elementos de la administración son3:
1. Planificación
2. Organización
3. Dirección
4. Control
PLANIFICACIÓN.- “Planificar es proyectar, prever anticipadamente los acontecimientos futuros con el
objeto de disminuir o minibar riesgos y aprovechar oportunidades, identificando las ventajas y desventajas
de la actividad que se pretende realizar para alcanzar los objetivos”4.
La importancia de la planificación radica en que, a través de ella la organización se anticipa a las
contingencias y cambios que pueda deparar el entorno en un futuro inmediato, estableciendo las medidas
necesarias para poder afrontarlas.
La importancia de la planeación, según Lourdes Munich Galindo y José Maria Galindo, expresado
por Kuntz O´Donell5, se asienta en los siguientes principios:
2 De La Vega, J.C. Diccionario Consultor de Economía Política. Ediciones Delma. Pag. 15. Buenos Aires, Argentina. 1994.
3 Kuntz O´Donell. Principios de Administración
4 Kuntz O´Donell. Ibidem
5 Kuntz O´Donell. Ibidem
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 30
a) Ayuda a reducir la incertidumbre del futuro.
b) Condiciona a la organización al ambiente en que opera.
c) Ayuda a tomar decisiones en forma racional.
d) Contribuye a reducir los riesgos.
e) Plantea las bases sobre las cuales la organización basará su accionar.
f) Se aprovecha al máximo el tiempo y los recursos organizacionales.
Tipos de planificación.- Partiendo del criterio del tiempo, la planificación se clasifica en:
a) Planificación a corto plazo.- Acciones que determinan la ejecución de programas en un
tiempo menor o igual a un año.
b) Planificación a mediano plazo.- Son aquellas que se planean para su ejecución en uno a tres
años.
c) Planificación a largo plazo. Son aquellas que se proyectan por un tiempo mayor a los tres
años.
ORGANIZACIÓN.- Es la función administrativa que implica ordenar o sistematizar los diversos recursos
humanos, financieros y materiales que forman parte de la estructura administrativa, tanto en el sector
privado como público.
La organización es parte de la administración que comprende el establecimiento de una
estructura intencional de roles para las personas de cada organización. Se asignan tareas a las personas
para alcanzar los objetivos trazados con anterioridad.
¿Qué supone la organización? Los siguientes aspectos:
a) Determinar las actividades necesarias para alcanzar los objetivos.
b) Agrupar estas actividades en departamentos o secciones.
c) Asignar esos grupos de actividades a un administrador.
d) Delegar la autoridad para llevarlas a cabo.
e) Proveer las actividades de coordinación, autoridad e información horizontal y vertical en la
estructura organizacional.
Tipos de organización.- En función del tamaña de la organización, de los recursos que dispone, de los
objetivos establecidos, servicios que presta, en la organización se pueden establecer diferentes tipos de
estructuras, como ser:
Organización lineal o militar.- Que se caracteriza porque la autoridad y responsabilidad se
transmiten por una sola línea para cada persona o grupo. Una persona toma las decisiones: el
Jefe superior asigna y distribuye el trabajo a los subalternos, los que a su vez se reportan a un
solo jefe.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 31
Organización funcional o de Taylor.- Este tipo de organización divide el trabajo y establece a la
vez especialidad , de manera que, desde el gerente hasta el obrero, ejecuten el menor numero
posible de funciones.
Organización lineal-staff.- En este tipo de organización se combinen los caracteres del cargo
(línea y staff), y las características de las organización lineal y funcional, destacando de la
Organización lineal la autoridad y responsabilidad que se trasmite a través de un solo jefe para
cada función en especial, y de la organización funcional la especialización para cada función.
DIRECCION.- Es la parte dinámica de la administración, que consiste en movilizar eficaz y efectivamente
los recursos de la organización hacia el objetivo trazado, mediante acciones concretas.
En esta etapa de la administración, se lleva a la práctica los planes de la empresa.
Las Tareas que se cumplen en esta etapa son:
Tomar decisiones.- Elegir entre las posibles soluciones, aquella que mejor resuelva una situación
determinada.
Comunicarse efectivamente.- Dar y recibir información, para tomar una correcta decisión y
ejecutar el trabajo en la forma mas adecuada.
Supervisar adecuadamente.- Esta tarea está referida a asegurarse que los subordinados
realicen sus tareas, conforme a instrucciones o manuales para cada uno de ellos.
Motivar adecuadamente.- Desarrollar acciones para inducir el comportamiento personal del
subordinado hacia los objetivos organizacionales, a través del conocimiento de sus necesidades
y cómo las pueden satisfacer.
Guiar en forma natural e imperceptible. Solo se lo podrá hacer a través de un liderazgo
adecuado, reconociendo que el liderazgo es un proceso mediante el cual una persona o grupo
influye sobre los demás para realizar en forma voluntaria acciones que lleven al logro de los
objetivos propuestos.
CONTROL.- Este elemento es de ejecución permanente, pues el control se desarrolla desde el inicio de
la planificación, durante la ejecución y posterior a la conclusión del programa en cuestión.
Se controla antes, para la verificación que se están considerando los elementos
necesarios que permitan establecer una planificación adecuada del programa.
Se controla durante la realización del programa, para establecer el desarrollo oportuno y
eficaz, ó si se deben realizar ajustes o cambios en esta parte del proceso.
Se controla a la finalización del programa, para establecer si éste fue desarrollado con
eficiencia y eficacia alcanzando los objetivos trazados.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 32
TEMA Nº 3. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.1.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.-
La palabra “fuente” refiere el lugar de donde nace o fluye una corriente o caudal de agua, en forma
figurada “fuente” es el origen o nacimiento de algo. En este sentido, las fuentes del Derecho Administrativo
son los orígenes o formas de nacimiento de esta disciplina jurídica-política.
“Son fuentes del derecho en general y específicamente aquellas que se relacionen con el
ejercicio de la función administrativa, los órganos y sujetos que forman parte de la Administración Pública,
los servidores públicos que ejercen funciones administrativas y los derechos y garantías de los
administradores frente a la Administración”6.
Las fuentes tradicionales del Derecho Administrativo:
La Constitución
La Ley
La costumbre
La Jurisprudencia
3.2. JERARQUÍA DE LAS FUENTES.-
Estudiar las diferentes fuentes del Derecho Administrativo, implica su estudio a partir de la jerarquía de las
propias fuentes. Es decir, establecer sus fuentes a partir de la Jerarquía Normativa que se inicia con la
Constitución.
3.3. LA CONSTITUCION.- CONCEPTO.-
Es la Ley Fundamental de la organización de un Estado. Es el conjunto de reglas fundamentales que rigen
la organización de un Estado, y tienen por finalidad fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los
gobernantes que elige, fijar derechos y deberes individuales a los ciudadanos, así como establecer
garantías a los mismos.
3.3.1. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.-
El principio de la supremacía legal de la Constitución establece que todo el orden jurídico y político del
Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución; y es la Constitución la norma
superior que obliga por igual a todos, los gobernantes y gobernados, de manera que dentro del orden
jurídico la Constitución ocupa el primer lugar, y se constituye en la fuente y fundamento de todas las
6 Ibidem. Pag. Martinez, Juan Alberto.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 33
normas jurídicas inferiores, es así que la ley, decreto o resolución, y demás normas inferiores, deben
subordinarse a ella y no puede contrariarla.
En el Derecho Constitucional se reconoce a la Constitución como Norma Suprema, Ley
Fundamental, Ley de Leyes, de la cual emana todo el ordenamiento jurídico. Está por encima de todos los
demás y las normas inferiores se enmarcan y se subordinan a ella.
3.3.2. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.-
En el ordenamiento jurídico las normas guardan una jerarquía normativa hasta llegar a la Constitución.
Las normas inferiores guardan relación a las mayores hasta llegar a la cima donde se encuentra la
Constitución. Esta relación de las normas inferiores con las superiores hasta llegar a la Constitución, lo
explica el constitucionalista Hans Kelsen con su “pirámide jurídica”.
Pirámide jurídica de Kelsen.- A través de la pirámide jurídica, Hans Kelsen explica el principio de
jerarquía normativa, señalando que en el ordenamiento jurídico existe una jerarquía y que todas las
normas preceden de alguna otra anterior o superior, y que solamente la Constitución no proviene del
ordenamiento jurídico ordinario, sino del Poder Constituyente emergente del pueblo.
Explica que la Constitución origina las leyes secundarias, después vienen los decretos y luego
otro tipo de resoluciones hasta llegar a simples acuerdos o convenios de voluntades individuales.
Jerarquía Normativa en la CPE.- La principal fuente del Derecho Administrativo es la Constitución, de la
cual emana toda la normatividad en el área administrativo. Para ello se revisará la jerarquía normativa
establecida en la CPE, que en su Art. 410 establece la siguiente:
La Constitución ocupa el primer lugar o cima de la pirámide jurídica.
La expresión gráfica de la pirámide jurídica de Kelsen, en el marco de la jerarquía normativa
boliviana establecida en el Art. 410, II, es la siguiente:
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 34
EJEMPLO
Art. 271º. La CPE establece el
Mandato de aprobar la Ley Marco de
Constitución Autonomía y Descentralización.
Tratados Intern. -
Leyes Nacionales A partir de esta Ley, se aprobarán:
Estatutos Autonómicos Est. Aut. Dptales., Regionales, IOC
Las Cartas Orgánicas C.O. para todos los Municipios
Legislación Departamental Aprobarán normas Deptales.
Legislación Municipal Aprobarán normas Mpales.
Legislación Indígena Aprobarán normas IOC
Decretos Mas normas del D.A. Reglamentos Mas normas del D.A.
Resoluciones de los Órganos Ejecutivos correspondientes Mas normas del D.A.
3.3.3. DERECHO ADMINISTRATIVO QUE EMERGE DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO.-
El Derecho Administrativo emerge de la CPE a través de dos imperativos:
1. Textuales o explícitos, y
2. Declarativos ó implícitos.
1.- Textual ó explícito.- Las normas de Derecho Administrativo que emergen de nuestra Constitución en
forma textual ó explícita son aquellas que están escritas en la CPE, y textualmente el Estado recibe el
imperativo de la misma, para que a través de los Poderes correspondientes aprueben las normas
establecidas. Veamos algunas:
Atribuciones de la Presidenta o Presidente del Estado: Art. 172º
Atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado: Art. 174º
Atribuciones de las Ministras o Ministros de Estado: Art. 175
Atribuciones del nivel Central del Estado: Arts. 298º, 299º
Atribuciones de los Gobiernos Autónomos Departamentales: Art. 300º
Atribuciones de los Gobiernos Autónomos Municipales: Art. 302º
Atribuciones de las autonomías Indígenas Originarias Campesinas: Art. 303º y 304º
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 35
Régimen de los Funcionarios Públicos: Arts. 235 º y 237º.
Art. 271, “Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.
2.- Declarativos o implícitos.- Las normas de Derecho Administrativo que emergen de nuestra
Constitución en forma declarativa o implícita, son aquellas que están enunciadas, declarando Derechos
Humanos en la CPE, y el Estado, al cumplir el mandato en la protección de esos Derechos Humanos, a
través de los Poderes correspondientes aprueba las normas del Derecho Administrativo.
Veamos algunas declaraciones y enunciados que provocarán la aprobación de normas del Derecho
Administrativo:
Art. 46º. Derecho al trabajo y al empleo. Ley General del Trabajo. Legislación Laboral.
Art. 58º. Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud. Código del Niño, Niña y Adolescente.
Legislación de la niñez y adolescencia.
Art. 77º. Derecho a la Educación. Ley de Reforma Educativa. Anteproyecto de Ley de Educación
“Avelino Siñañi”.
3.4. LA LEY.- Del vocablo latín “Lex”. En sentido amplio veremos que la Ley es toda norma jurídica, de
conducta obligatoria, de aplicación general y elaborada y dictada por autoridad competente. La doctrina
nos identifica dos clases de leyes:
1. Ley Formal
2. Ley Material
3.4.1. La Ley Formal.-
La ley formal es aquella norma aprobada y promulgada conforme lo establece el procedimiento legislativo
constitucional. La ley formal es la “ley” aprobada por el Congreso Nacional y sancionada por el Presidente
de la República.
La Ley es obra del Legislador en función de las atribuciones que le confiere la Constitución. La
Ley regula los elementos que se consideran fundamentales del ordenamiento. Regula aspectos relativos a
la organización del gobierno, y crean mecanismos de garantía y protección de los derechos y coerción de
las obligaciones y deberes de los ciudadanos.
En nuestra legislación, el procedimiento para la aprobación de leyes formales está establecido en
el Capítulo Segundo “Procedimiento Legislativo”, del Título Primero
”Órgano Legislativo”, de la Segunda Parte de la CPE “Estructura y Organización Funcional del Estado”,
Arts. 162º, 163º y 164º.
3.4.2. La Ley Material.-
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Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 36
Son aquellas normas aprobadas por cualquiera de los tres órganos del Estado, conforme al ordenamiento
jurídico vigente, cuya característica, al igual que la Ley Formal, es que éstas también son de alcance
general, obligatorio y coercible.
Son Leyes Materiales: Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales,
Resoluciones Administrativas, Ordenanzas Municipales, Resoluciones Municipales, todas aplicables en la
jurisdicción correspondiente.
3.5. LA COSTUMBRE.-
“La costumbre es el comportamiento uniforme y constante del pueblo, con la convicción de que tal
proceder corresponde a una obligación jurídica”7
Así reconocemos dos elementos que integran la costumbre:
El primero de carácter objetivo: el comportamiento constante y uniforme, y
El segundo, de carácter subjetivo, consiste en la convicción de que tal comportamiento es
jurídicamente obligatorio8
3.6. LA JURISPRUDENCIA.-
Se refiere a decisiones de los Tribunales ó Jueces. La jurisprudencia se refiere al pronunciamiento
mediante fallos o sentencia de los tribunales superiores de Justicia, los que fijan o crean el sentido de las
normas para posteriores aplicaciones de la justicia por parte de sus administradores.
“La jurisprudencia, el sentido mas usual del término, es la forma habitual, uniforme o constante de
aplicar el derecho por parte de los órganos que realizan la función jurisdiccional” 9.
3.7. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.-
El Derecho Administrativo es una rama del derecho público interno, que a través de la historia siempre ha
tenido una relación con otras disciplinas del Derecho, ya sea en relación de jerarquía o de subordinación
frente al Derecho Constitucional.
3.7.1. Su Relación con ramas del derecho público.-
Derecho constitucional
Derecho penal
Derecho Financiero y tributario
Derecho Procesal
Derecho Laboral
7 Cassagne, Juan Carlos. Derecho Administrativo. 6ta. Edición. Abeledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina.1998. Pág. 109. 8 Ibidem.
9 Ibidem.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 37
Derecho de Familia
Derecho de la Niñez y Adolescencia
3.7.2. Su Relación con ramas del derecho privado.-
Derecho civil
Derecho comercial
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Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 38
TEMA Nº 4.- EL ESTADO
INTRODUCCION.- El estudio del Estado es indispensable en la presente Asignatura de Derecho
Administrativo, ya que es una rama importante del Derecho Público Interno. Todas las normas que se
aprueben se aplicarán al interior del Estado, regulando las relaciones y actividades administrativas en sus
diferentes instancias, y regulando también su relación con los administrados. Por ello, las normas del
Derecho Administrativo son reflejo del modelo y tipo de Estado, de las que emergerán y también donde se
aplicarán.
4.1.- CONCEPTO DE ESTADO.- El Estado es definido como la sociedad jurídicamente organizada, capaz
de imponer autoridad de la ley en su interior y afirmar su personalidad frente a otros similares exteriores.
El Estado moderno está caracterizado por el sometimiento de toda la actividad de la
administración pública al derecho y por el recurso de queja ante los tribunales judiciales, por la violación
de los derechos individuales por los actos de la misma.
La administración pública es supeditada íntegramente a la ley, bajo el principio de legalidad.
4.2.- EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO.-
Con la aparición de la Monarquía Autoritaria a fines del siglo XV y comienzos del XVI, nace el Estado,
cuya base es la figura del Rey, con características que se van sosteniendo y fortaleciendo a través del
tiempo: unificación y centralización del poder en torno de la figura del Rey, institucionalización del Estado
y desarrollo de la Administración, creación de Ejércitos dependientes del Rey y de un ordenamiento
jurídico para todo el Estado. Las primeras conformaciones estatales se registran con las Monarquías.
4.3.- TIPOS DE ESTADOS CONTEMPORÁNEOS.-
A fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, con la Independencia de los Estados Unidos de América y la
Revolución Francesa, surge el Estado Constitucional registrando, a partir de este momento histórico, tres
etapas en su evolución desde esa época a la era actual, inicio del siglo XXI.
Los tipos de Estados Contemporáneos, son:
1) Primer Estado Liberal o Estado de Derecho. (Fines Siglo XVII)
2) El Estado Liberal Democrático. (Segundo tercio Siglo XIX)
3) El Estado Social y Democrático de Derecho. (Inicio del Siglo XX)
1. Primer Estado Liberal ó Estado de Derecho.- El primer Estado Liberal nace con los primeros textos
constitucionales codificados de los años 1787 con la Constitución de Estados Unidos, 1789 la Declaración
de los Derechos del Hombre y el Ciudadano luego de la Revolución Francesa, e, inmediatamente después
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 39
con la Constitución Francesa de 1791. El desarrollo del Estado Liberal procuró el desarrollo de la
burguesía en el aspecto económico, y también su acceso al poder político. Es el inicio del fin del antiguo
Régimen y de la Sociedad Estamental.
Caen los Estados Monárquicos con el Rey como figura central del Estado, y se consolidan los nuevos
Estados con la Constitución como norma suprema de los mismos. Por eso en esta etapa al Estado se lo
reconoce como Estado de Derecho porque el Estado queda sometido a normas jurídicas.
Las características de los Estados de Derecho ó primeros Estados Liberales son:
Declaración Individual de Derechos y Libertades del Ciudadano,
división de Poderes, que sean independientes entre sí y que no sean desempeñadas por las
mismas personas,
sometimiento de los ciudadanos y de los poderes del Estado al Derecho que se concretiza con el
imperio de la Ley, y,
la Soberanía Nacional.
2. El Estado Liberal Democrático.- Es el resultado de un proceso evolutivo del Estado Liberal como
consecuencia de la primera Revolución Industrial, de los movimientos obreros y sus consecuencias
jurídicas. En el Estado Liberal Democrático se mantienen las características del primer Estado Liberal, y
se incorporan derechos sociales y políticos producto de las luchas sociales del segundo tercio del siglo
XIX, por conseguir el sufragio universal, derechos de asociación política y sindical y mayores prestaciones
sociales.
Sus características:
Se incluyen a las características del Estado Liberal.
Se proclama la Soberanía Nacional como término de Soberanía Popular,
el sufragio universal,
se amplían los derechos de participación política y de representación a través de los partidos
políticos,
se reconocen los derechos de sindicalización y asociación.
3. El Estado Social y Democrático de Derecho.- Es una evolución del Estado Liberal Democrático, en
el que se incorporan principios económicos, y derechos sociales y económicos. Es el perfeccionamiento y
complementariedad del Estado Liberal y Estado Democrático, con la inclusión del Estado Social,
presentándose no como una suma de los anteriores, sino como una concepción nueva que responde al
nuevo rol que debe asumir el Estado.
Esta es una nueva concepción del Estado. Un Estado que vuelca su atención a la sociedad para brindarle
bienestar y seguridad. Este nuevo Estado se obliga a atender a la ciudadanía luego de las vulneraciones a
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 40
los derechos y garantías de los ciudadanos con la primera y segunda Guerra Mundial, que posteriormente
derivó en la creación de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948), en la búsqueda de la paz mundial y del compromiso de los Estados Miembros de la ONU a la
protección de los Derechos Humanos de los ciudadanos.
Las características del Estado Social y Democrático de Derecho son:
Se mantienen las características del Estado Liberal y Liberal Democrático.
Reforzamiento de los conceptos de Estado de Derecho y Democracia,
Incorporación de los derechos sociales y económicos a la Constitución,
Constitucionalización de los partidos políticos,
Se determina la función social de la propiedad, y
El Estado se torna intervencionista y regulatorio.
4.4.- ELEMENTOS DEL ESTADO.-
El Estado ó el fenómeno estatal se produce cuando existe una población determinada, que habita
permanentemente un territorio delimitado y que está sujeta a un conjunto de normas e instituciones
concretas. Este concepto contempla la existencia de varios elementos ó componentes del fenómeno
estatal, sin los cuales no existe el Estado
Son tres los elementos que componen el Estado:
1) Pueblo
2) Territorio
3) Poder ó Gobierno
1. Pueblo.- Se refiere a personas, sujetos de derechos y obligaciones civiles, con
derechos políticos y de participación, que se someten a normas e instituciones, en forma voluntaria.
Son los ciudadanos en general, hombres y mujeres con sus propios espacios de actuación y
participación.
2. Territorio.- Es la base física del Estado. Esta delimitación geográfica, es un espacio
donde habita ese pueblo conformado por hombres y mujeres, y en el que tienen vigencia las normas
e instituciones del Estado.
El territorio es un elemento constitutivo del Estado, si no existe territorio, no existe Estado. El territorio
está limitado por fronteras que marcan el fin de la soberanía del Estado, y consta de: espacio
terrestre, subsuelo, espacio aéreo y marítimo.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 41
3. Poder.- En términos generales el Poder es la capacidad de alguien, persona o grupo
para imponer su voluntad y decisiones en el ámbito de una determinada comunidad. Este poder político
podrá imponer normas en forma directa, concertada, dialogada ó negociada. Las normas están para
cumplirse, como instrumentos reguladores de la vida de la sociedad en general.
En esta definición destacaremos dos aspectos:
En primer lugar la capacidad y fuerza para ejecutar una voluntad y,
En segundo lugar la aceptación por parte del colectivo al que se dirige la
misma.
Este elemento del Estado, se refiere exclusivamente al Poder Político. Recuérdese que en los
Estados Monárquicos, el Poder era inherente al Rey, que era el soberano, el máximo poder existente en el
Estado, no estando sujeto ni condicionado a otros poderes que puedan existir en la comunidad; salvo el
denominado poder espiritual, que a su vez es fuente legitimadora del ejercicio del poder temporal. En los
Estados Constitucionales, este Poder Político se asienta en el imperio de la ley (Constitución), la que es
elaborada y aplicada por los poderes políticos que están en función de Gobierno.
4.5.- MODELOS DE ESTADO.-
Los Modelos tradicionales del Estado, que se constituyeron con las primeras Constituciones, de los
Estados Unidos de América y de Francia, son:
1) Estado Federal
2) Estado Unitario
Variaciones de los Modelos de Estado.- Sin embargo, en el segundo tercio del siglo XX en España
surge una variante del Modelo Unitario, y a comienzo del Siglo XXI en Bolivia, se anuncia un modelo
anticipado al Estado Federal, quedando actualmente los Modelos de Estado de la siguiente manera:
1) Estado Unitario
Estado Regional Autonómico (España 1978) Variante del Unitario
2) Estado Federal
Estado Pre-Federal (Bolivia 2010). Previo al Federal.
1. Estado Unitario.- El Estado Unitario es aquel que tiene un solo centro de decisión jurídica y política,
contando para su desenvolvimiento los tres poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, cuyas
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Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 42
competencias y atribuciones se aplican en todo el territorio nacional sin que existan otras instancias
similares a niveles departamentales o municipales.
a) El Poder Legislativo tiene facultades para dictar, abrogar, derogar, modificar e interpretar
leyes, ejerciendo esta atribución en el ámbito territorial nacional.
b) El Poder Ejecutivo representado por el Presidente de la República ó su equivalente,
ejercerá las atribuciones que le señale la Constitución también en el ámbito territorial
nacional.
c) El Poder Judicial, que administra la justicia conforme a ley expresa para ello, también
tendrá competencia y jurisdicción nacional.
2. Estado Regional.- Es una variante del Estado Unitario en su máximo nivel de descentralización
administrativa y política, y como modalidad del mismo en el que se produce el mayor grado de
descentralización del ejercicio del poder.
Características.-
En este modelo, la soberanía es única para la totalidad del Estado y radica en el pueblo del
mismo y no en la suma de los diferentes pobladores radicados en las regiones;
también la Constitución es una para todo el Estado.
Pero las regiones tienen atribuciones concedidas para su autogobierno que pueden llegar a ser
de tal amplitud, que en la práctica incluso sean superior a la que gozan algunos Estados
Federales.
3. Estado Federal.- Un Estado Federal se halla formado por un conjunto de entes estatales soberanos
que poseen autonomías, porque se gobiernan, administran y se legislan con independencia de una
instancia estatal superior.
Características:
- En el Estado Federal hay un proceso pleno de descentralización.
- Las leyes de un Estado pueden ser diferentes a las de los otros.
- Existe dualidad legislativa.
- Existe un poder único para ciertos ámbitos como la nacionalidad, la moneda, los símbolos
patrios, la defensa nacional, la educación nacional, etc., cuya regulación está a cargo del ente
central o Federal.
- Se tiene como ejemplo de Estado Federado a la República Federativa del Brasil.
4.- Estado Pre-Federal.- Este Modelo se ha optado en el Estado Plurinacional de Bolivia recientemente,
en la explicación que es una instancia previa al Modelo Federal, el que, según explicó el Ministro de
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 43
Autonomía10 Dr. Romero, podría durar veinte años o mas hasta que gradualmente se apliquen las
autonomías a todos los departamentos de Bolivia que por la vía del referendo, han optado por las
autonomías departamentales.
El Estado Pre Federal es un modelo de transición al Estado Federal en Bolivia.
En Bolivia, el 6 de diciembre del 2009, todos los departamentos terminaron de votar a favor de las
autonomías departamentales, por lo que el proceso de federalización ha iniciado, según las previsiones
gubernamentales.
4.6.- LOS PODERES DEL ESTADO.-
Para evitar los abusos que caracterizaron a los Estados Monárquicos y lograr una eficiente administración,
con el surgimiento de los Estados Constitucionales se asignaron las funciones del gobierno y fueron
delegadas a los órganos del Estado.
Es así que estas funciones fueron distribuidas a los Poderes del Estado que tradicionalmente son:
1. Poder Legislativo
2. Poder Ejecutivo
3. Poder Judicial
Poderes del Estado Boliviano.- Con la reforma de la Constitución Política del Estado, promulgada el 9
de febrero de 2009, los Poderes del Estado quedaron constituidos de la siguiente manera;
1. Órgano Legislativo
2. Órgano Ejecutivo
3. Órgano Judicial
4. Órgano Electoral
La Constitución Política del Estado, en su Art. 12º, señala:
I. “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo,
Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la
independencia, separación, coordinación y cooperación de éstos órganos.
II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del
Estado.
III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son
delegables entre sí”.
10
La Patria. “El Movimiento al Socialismo anuncia un modelo de autonomías pre federal”. 22 septiembre
2009.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 44
Poder Legislativo.- El órgano legislativo tiene la principal atribución constitucional de formular leyes en
representación de la población, también fiscalizar los actos administrativos realizados en los diferentes
niveles de la administración del Poder Ejecutivo.
El Poder Legislativo puede estructurarse de la siguiente manera:
a) Monocamaral, un solo órgano. (Cámara de Diputados)
b) Bicameral, dos órganos. (Cámara de Diputados y Senadores). En Bolivia, el Órgano
Legislativo, está compuesta por dos Cámaras, de Diputados y Senadores (Art. 145º)
La Constitución Política del Estado, en el Art. 158º, atribución 3, establece: “dictar leyes, interpretarlas,
derogarlas, abrogarlas y modificarlas”.
Poder Ejecutivo.- Su atribución principal es ejecutar las leyes aprobadas por el Poder Legislativo. Este
Poder es eminentemente administrativo.
La Constitución Política del Estado en su Art. 165º, parágrafo I, señala que “El Órgano Ejecutivo está
compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado,
y las Ministras y los Ministros de Estado”.
Y en el Art. 172º respecto a las atribuciones del Presidente, en la primera la CPE establece: “Cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
.
Poder Judicial.- La atribución principal de este órgano es la administración de justicia. Es el Poder
Judicial el que dirime las controversias que surgen en la aplicación de la norma.
Nuestra Constitución en su Art. 181º, señala que “el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo
tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistrados y Magistrados. Se organiza
internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley”
4.7. MODELOS DE ORGANIZACIÓN ESTATAL Y ADMINISTRATIVA.-
El tipo de Estado, centralizado o descentralizado, determina el modelo de organización administrativo de
ese Estado, como consecuencia de la estrecha relación del modelo estatal con el modelo administrativo.
Desde el punto de vista de la organización territorial del Estado, se distinguen el Estado Unitario, el Estado
Federal, el Regional, y el Pre-Federal.
MODELO DE ESTADO SU ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 45
El Estado Unitario está caracterizado porque toda
la actividad política emana del mismo centro de
impulsión política y gubernamental. En el Estado
Unitario existe un único centro de poder, un único
ordenamiento constitucional, un único poder
constituyente y una sola fuente creadora de leyes.
La Centralización, es la principal característica del
Modelo de Estado Unitario. Constituye una
manera de organizar la vida pública, en la que sólo
una Administración, la del Estado, asume la
responsabilidad de satisfacer todas las
necesidades de interés general, de manera que en
las diversas divisiones territoriales, no se supone la
existencia de otros entes públicos, sino que son
simples circunscripciones de una misma
Administración general o nacional.
En el Estado Federal, existe una pluralidad de
ordenamientos constitucionales, pluralidad de
titulares de la autonomía y una pluralidad de
fuentes creadoras de leyes.
La Autonomía y Descentralización,
suponen un traspaso de competencias de la
Administración del Estado a otros entres públicos
que poseen capacidad para actuar por sí mismos y
para la defensa de sus propios intereses. La
descentralización favorece, el acercamiento de los
niveles de decisión a los administrados y se
elimina la paralización de la periferia a que
conducía el centralismo
Los Estados Regionales (Italia o Portugal) y
Estado Autonómico (España), se caracterizan por
la existencia de un único ordenamiento
constitucional y un único poder constituyente, pero
una pluralidad de fuentes legislativas. Son Estados
unitarios pero con un alto grado de
descentralización administrativa con autonomía de
gestión, y habrán regiones que hayan optado por
sus autonomías, y otras que no lo hayan decidido.
Centralización y autonomías y
descentralización. Aquí se registra un modelo
organizativo mixto. La organización administrativa
será centralizada para aquellas regiones que no
sean autónomas, y dependerán de su propio
gobierno central. Y la organización administrativa
será autónoma y descentralizada para las
Regiones que decidieron por sus autonomías
regionales.
Estado Pre Federal. El Estado Pre Federal es un
modelo de transición al Estado Federal en Bolivia,
que se caracterizará por ser el Estado, a través de
sus Poderes, el que concentre la mayor cantidad
de competencias, las que irán siendo transferidas
en forma gradual establecidas en la CPE a las
entidades territoriales autónomas.
Descentralización y autonomías que serán
transferidas mediante la CPE a las entidades
territoriales autónomas para su aplicación en sus
respectivos Gobiernos autónomos, y también serán
transferidos gradualmente por el Gobierno Central
hasta establecer un auténtico Estado Federal en
Bolivia.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 46
TEMA Nº 5. ADMINISTRACION PÚBLICA
5.1.- CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-
La administración pública es la actividad administrativa que realizan los órganos del Estado en sus
diferentes escalas o jerarquías establecidas por Ley, cuya misión es la formulación y aplicación de
políticas públicas, orientadas a generar las condiciones de igualdad de oportunidades sociales,
económicas políticas y culturales de la sociedad en su conjunto, y satisfacer las necesidades y exigencias
de la misma.
La administración pública está caracterizada por atributos propiamente estatales. Dicha
administración, por principio, es una cualidad del Estado y sólo se puede explicar a partir del Estado. La
índole de esa cualidad del Estado es el movimiento, de modo que la administración pública consiste en la
actividad del Estado.
5.2. RAÍCES ETIMOLÓGICAS DE LA VOZ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-
La voz administración pública está integrada por dos palabras: administración y pública.
a) La voz administración.- Administración deriva de la voz latina administratio compuesta por ad
(a) y ministrare (servir, cuidar), que era empleada entre los romanos para referir el acto o la función de
prestar un servicio a otras personas. El foco de la palabra administratio la ocupa el vocablo ministrare, que
deriva del sustantivo minister ("el que sirve o ayuda"). Minister, a su vez, proviene de minis, voz referida a
lo "menor", como contraste de magis: lo "mayor". Por consiguiente, el minister era el funcionario
subordinado a la autoridad del magister, cuya tarea se circunscribía a la realización de funciones
subalternas. En suma: administrare significaba entre los romanos la satisfacción de las necesidades de la
sociedad, con un esfuerzo extra por parte de los oficiales.
b) La voz pública.- El vocablo público tiene su origen en el latín, y deriva de la raíz pul (
multiplicidad, amplitud), de la que derivó populus (pueblo), que es un sustantivo producido por la
reduplicación de la voz pul. El sustantivo populus se adjetivó en puplicus y luego en publicus, de donde
derivó la palabra público. Así, pública, tiene el siguiente significado conceptual: se refiere a lo colectivo,
comunitario, conjunto.
5.3. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-
De las Monarquías Absolutas, al Estado Social y Democrático de Derecho.- Señalábamos anteriormente
que el tamaño del Gobierno corre paralelamente a la gestión y desarrollo del Estado Moderno, y de igual
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 47
manera podemos decir que la Administración, también ha transitado igual camino desde las Monarquías
Absolutas aunque con resabios del feudalismo.
a) Monarquías Absolutas.- El origen de la administración pública se registra en el surgimiento
de las Monarquías Absolutas (s. XVI), siendo su principal característica el intervencionismo.
b) Primer Estado Liberal ó de Derecho.- La administración está sometida a ley, la división de
poderes, reconocimiento de derechos individuales y en la defensa del liberalismo económico.
Es la Revolución Francesa de 1789 con sus postulados de libertad e igualdad, que provocó un
desarrollo administrativo de gran importancia, asistiendo al nacimiento de una Administración Pública más
perfeccionada y eficaz que durante la Monarquía Absoluta.
c) Estado Social y Democrático de Derecho.- La Administración Pública desde una
centralización administrativa, se propone la tarea de transformar la vida social y personal y persigue el
bienestar a través de sus actividades administrativas más importantes (salud, sanidad, etc).
Así, paralelo a la evolución del Estado de Derecho hacia el Estado Social y Democrático de
Derecho, también la administración pública crece y adquiere una gran importancia, convirtiéndose en el
brazo ejecutor de las políticas gubernamentales.
Aumenta la exigencia de la diversificación y especialización administrativa y en la capacitación y
profesionalización de sus empleados, y cada vez aumentan las responsabilidades de la Administración
Pública.
5.4.- DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA.-
a) Las administraciones privadas centran sus actividades en aquellos componentes de la cadena de
valor en los que puedan conseguir una mayor utilidad y ventaja competitiva.
Su finalidad es privada (lucro).
Está a cargo de personas individuales o colectivas privadas.
Y, respecto al régimen jurídico aplicable a la administración privada, está sujeta
particularmente a las normas jurídicas de Derecho Constitucional y Derecho Privado en
materia civil y comercial.
b) La administración pública no tiene como finalidad el beneficio económico.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 48
Su finalidad es el bienestar social. Su finalidad es conocer las demandas de la sociedad
y atender sus necesidades.
Está a cargo de servidores públicos.
La administración pública está sujeta a normas jurídicas de Derecho Constitucional y
Derecho Administrativo.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 49
TEMA Nº 6. ADMINISTRACION PÚBLICA PLURINACIONAL DE BOLIVIA
6.1. CONFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PLURINACIONAL-
La Constitución Política del Estado, en su Tercera Parte, “Estructura y Organización Territorial del Estado”
define una nueva organización territorial de Bolivia, y con ello crea diferentes niveles de entidades
territoriales autónomas, que, con el nivel Central del Estado, la Administración Pública Plurinacional es la
siguiente:
6.1.1. ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.- Y estará dirigida por el Órgano Ejecutivo (Art. 165º)
compuesto por:
1. La Presidenta o el Presidente del Estado,
2. La Vicepresidenta ó Vicepresidente del Estado, y
3. Ministras ó Ministros de Estado
6.1.2. ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.-
Conforme la nueva Constitución Política del Estado, en su Art. 165º, se establece que la Administración
Pública Nacional será ejecutada por el Órgano Ejecutivo compuesto por:
1. La Presidenta o el Presidente del Estado,
2. La Vicepresidenta ó Vicepresidente del Estado, y
3. Ministras ó Ministros de Estado
1.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL ESTADO.- (Art. 166º y ss.)
Elección.- La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán
elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto.
Proclamación.- Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que:
1. haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o
2. que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una
diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 50
3. segunda vuelta electoral, cuando las candidaturas no hayan cumplido lo establecido en
los dos puntos anteriores.
Segunda vuelta electoral.- En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se
realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta
días computables a partir de la votación anterior.
Proclamación de la segunda vuelta electoral.- Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia
del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.
Requisitos para ser Candidata o Candidato.- Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la
Vicepresidencia del Estado se requiere:
Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público,
(Art. 234º.- Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:
1. Contar con la nacionalidad boliviana.
2. Ser mayor de edad.
3. Haber cumplido con los deberes militares.
4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada
en materia penal, pendientes de cumplimiento.
5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de
incompatibilidad establecidos en la Constitución.
6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.
7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.)
contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y
haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a
la elección.
Período del mandato presidencial.- Reelección.- El periodo de mandato de la Presidenta o del
Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser
reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
Reemplazo presidencial por ausencia definitiva.- En caso de impedimento o ausencia definitiva de la
Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 51
Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado,
y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso,
se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.
Reemplazo presidencial por ausencia temporal.- A En caso de ausencia temporal, asumirá la
Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa
días.
Fin del mandato.- La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por:
muerte;
por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional;
por ausencia o impedimento definitivo;
por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y
por revocatoria del mandato.
Revocatoria del mandato.- En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del
Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la
Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a
realizarse en el plazo máximo de noventa días.
Atribuciones de la Presidenta o del Presidente.- Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del
Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano.
3. Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado.
4. Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
5. Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y
consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.
6. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea
Legislativa Plurinacional.
7. Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
8. Dictar decretos supremos y resoluciones.
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Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 52
9. Administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de
acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado.
10. Presentar el plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
11. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto
de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su
vigencia, las modificaciones que estime necesarias. El informe de los gastos públicos conforme al
presupuesto se presentará anualmente.
12. Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesión, el informe escrito
acerca del curso y estado de la Administración Pública durante la gestión anual, acompañado de las
memorias ministeriales.
13. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.
14. Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
15. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al
Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima
autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los
Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado.
16. Preservar la seguridad y la defensa del Estado.
17. Designar y destituir al Comandante en Jefe de las
Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada.
18. Designar y destituir al Comandante General de la Policía
Boliviana.
19. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza
Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de
acuerdo a informe de sus servicios y promociones.
20. Crear y habilitar puertos.
21. Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral.
22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad
de género en la composición del gabinete ministerial.
23. Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado.
24. Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa
Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad.
25. Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la
defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio.
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Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 53
26. Declarar el estado de excepción.
27. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en
la distribución y redistribución de las tierras.
Ausencia de 10 días de la Presidenta o del Presidente.- La Presidenta o el Presidente del Estado
podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, hasta un máximo de diez días.
2.- VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO.-
Atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente.- Son atribuciones de la Vicepresidenta o del
Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:
1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución.
2. Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los
gobiernos autónomos.
3. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros.
4. Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del
Gobierno.
5. Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política
exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas.
3.- MINISTROS DE ESTADO.-
Ministras y Ministros de Estado.- Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y
servidores públicos.
Atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado.- Tienen como atribuciones, además de las
determinadas en esta Constitución y la ley:
1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno.
2. Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.
3. La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.
4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
5. Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
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Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 54
6. Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.
7. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.
8. Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.
9. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en
sus respectivas carteras.
Condiciones para ser Ministra o Ministro de Estado.- Para ser designada o designado Ministra o
Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de:
acceso al servicio público;
tener cumplidos veinticinco años al día del nombramiento;
no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional;
no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relación
contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Estado;
no ser cónyuge ni pariente consanguíneo o afín dentro del segundo grado de quienes se hallaren
en ejercicio de la Presidencia o la Vicepresidencia del Estado.
Prohibiciones para ser Ministra o Ministro de Estado.- No podrá ser designada como Ministra o
Ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jurídica, tenga
contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado.
6.1.3. ADMINISTRACION PUBLICA DEPARTAMENTAL.- Que estará dirigido por el Gobierno Autónomo
Departamental (Art. 277º y ss), conformado por:
1) Gobernador o Gobernadora,
2) Asamblea Departamental
1. LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas
departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por
asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de
acuerdo a sus propias normas y procedimientos.
Facultades de la Asamblea Departamental. Tiene facultad:
· Deliberativa,
· Fiscalizadora y
· Legislativa departamental en el ámbito de sus competencias
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 55
Elección de Asambleístas Departamentales. La Ley determinará los criterios generales para la elección
de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad
cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de
género.
Estatutos Autonómicos. Los Estatutos Autonómicos definirán su aplicación de acuerdo a la realidad y
condiciones específicas de su jurisdicción.
2. ORGANO EJECUTIVO. El órgano ejecutivo departamental está dirigido por:
· La Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva.
6.1.4. ADMINISTRACION PUBLICA REGIONAL.- Dirigido por el Gobierno Autónomo Regional (Art. 280º
y ss.), conformado por:
1. Asamblea Regional
2. Órgano Ejecutivo
1. ASAMBLEA REGIONAL. Facultades de la Asamblea Regional.
· Deliberativa,
· Normativo administrativa y
· Fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias.
Elección de los miembros de la Asamblea Regional. Las y los miembros de la Asamblea Regional
serán elegidas y elegidos en cada municipio junto con las listas de candidatos a concejales municipales,
de acuerdo a criterios poblacionales y territoriales.
Conformación de la región. La región, está conformada por varios municipios o provincias con
continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, compartirán cultura, lenguas, historia,
economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión.
Región en una provincia. Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una
provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región.
Regiones metropolitanas. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse
regiones metropolitanas.
Organización de las regiones. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los
términos y procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones.
Ausencia de autoridades provinciales. Donde se conformen regiones no se podrá elegir autoridades
provinciales.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 56
Autonomía regional. La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios
que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos
tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental.
Estatutos Regionales. La región elaborará de manera participativa su Estatuto, de acuerdo a los
procedimientos establecidos para las autonomías regionales.
2. ORGANO EJECUTIVO
6.1.5. ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL.- Dirigido por el Gobierno Autónomo Municipal (Art. 283º
y ss), conformado por:
1. Concejo Municipal,
2. Alcaldesa o Alcalde
1. EL CONCEJO MUNICIPAL. Composición del Concejo Municipal. El Concejo Municipal estará
compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. Representación
indígena originaria campesina en el Concejo Municipal. En los municipios donde existan naciones o
pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria
campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante
normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
Elección de Concejalas y Concejales Municipales. La Ley determinará los criterios generales para la
elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal
definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. El Concejo
Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta
Constitución.
2. ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL. El órgano ejecutivo, estará presidido por:
· La Alcaldesa o el Alcalde.
6.1.6. ADMINISTRACION PUBLICA INDIGENA, ORIGINARIA, CAMPESINA.-
Autonomía Indígena, originaria, campesina.-
La nueva Constitución, señala que serán autonomías indígena originario campesinas los territorios
indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo
establecido en esta Constitución y la ley. (Art. 191º)
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 57
Por lo que, habrá Administración Pública Indígena Originaria Campesina, en aquellos Municipios o
Regiones que así sus habitantes lo aprueben mediante Referendo.
La nueva Constitución, señala que serán autonomías indígena originario campesinas los territorios
indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo
establecido en esta Constitución y la ley. (Art. 191º)
Por lo que, habrá Administración Pública Indígena Originaria Campesina, en aquellos Municipios o
Regiones que así lo aprueben mediante Referéndum.
Elaboración de Estatutos. Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de
acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 58
TEMA Nº 7. LAS FUNCIONES ESTATALES
7.1. LAS FUNCIONES ESTATALES.-
El Estado, como sociedad jurídicamente organizada, manifiesta el poder público a través de los órganos
que integran el gobierno ó poder constituido. Son los tres Poderes del Estado. En Bolivia los Poderes son
4 (Art. 12º):
Órgano Legislativo
Órgano Ejecutivo
Órgano Judicial
Órgano Electoral
7.2. SEPARACIÓN DE PODERES.-
Para el desenvolvimiento del Gobierno se establece la separación de poderes. Esta separación se
consagra con la Revolución Francesa de 1789, en el Art. 16º de la “Declaración de los Derechos del
Ciudadano y del Hombre”, principio que, a partir de esta Declaración, ha sido aplicada en todos los
Estados.
En nuestro Derecho Positivo, esta separación de poderes está consagrada en la Constitución
Política del Estado, Art. 12º.
La separación de poderes ha buscado que a cada “órgano se le asigne una función específica”, y es por
ello que a partir de la teoría clásica de la separación de poderes, se explica la función pública a partir de
los Poderes del Estado teniendo en cuenta las siguientes concepciones:
1. Concepción orgánica o subjetiva,
2. Concepción material, objetiva o sustancial,
3. Concepción jurídica y formal.
7.3. CONCEPCIÓN ORGANICA DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS
Teniendo en cuenta el Órgano que realiza la función estatal., analizamos los tres órganos del Estado para
establecer sus diferentes funciones, a partir de:
a) Función Legislativa (función del Poder Legislativo)
b) Función Jurisdiccional (función del Poder Judicial)
c) Función Administrativa ( función del Poder Ejecutivo)
7.3.1. Función Legislativa.-
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 59
La función legislativa es aquella actividad que emana del Poder Legislativo. La Constitución Política del
Estado, en su Art. 158º establece las funciones orgánicamente legislativas.
7.3.2. Función Jurisdiccional.-
La función jurisdiccional es aquella actividad que emana del órgano judicial, Poder Judicial, como ser:
Emisión de Fallos, Autos Interlocutorios definitivos, Sentencias, Autos de Vista, Autos Supremos. También
la función jurisdiccional está referida a aquellas actividades administrativas contempladas en la
Constitución, en su Art. 178º referido al “Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional”, Art. 184º
“Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia”, Art. 202º “Atribuciones del Tribunal Constitucional
Plurinacional”, Art, 195º “Concejo de la Magistratura”.
7.3.3. Función Administrativa.-
La función administrativa es aquella actividad que realiza el Órgano Ejecutivo en sus diferentes niveles o
jerarquías.
Así, la Constitución asigna las siguientes funciones administrativas al Poder Ejecutivo en la figura del
Presidente de la República y de los Ministros de Estado, en el Art. 172º referido a las “atribuciones de la
Presidenta o Presidente del Estado, Art. 174 “Atribuciones de la Vicepresidenta ó Vicepresidente del
Estado”, Art. 175º y siguientes respecto a las “Responsabilidades y Atribuciones de los Ministros de
Estado”, etc.
7.4. CONCEPCIÓN MATERIAL DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS.-
Se refiere a aquellas actividades del Estado referidas a la aprobación de normas generales, sin ser
necesario diferenciar los Órganos del Estado que las aprueben.
7.4.1. Función Legislativa.-
La Función Legislativa resalta la naturaleza misma de la actividad estatal referida al dictado de normas
generales, obligatorias y coercibles, y sin importar qué órgano las gestione o las apruebe. Tenemos:
Sancionadas por el Poder Legislativo: Leyes
Aprobadas por el Poder Ejecutivo:
Decretos Supremos
Resoluciones Supremas
Resoluciones Ministeriales
Resoluciones Administrativas
Aprobadas por los Gobiernos Autónomos Departamentales
Leyes Departamentales
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 60
Resoluciones Administrativas Departamentales
Aprobadas por los Gobiernos Autónomos Municipales:
Ordenanzas Municipales
Resoluciones Municipales
Aprobadas por los Territorios Indígenas Originarios Campesinos:
7.4.2. Función Jurisdiccional.-
La función materialmente jurisdiccional del Estado, también sin importar en qué Órgano se genere, se
refiere a todas aquellas decisiones o resoluciones que se aprueban para resolver controversias
presentadas. Tenemos:
a) Emanados del Poder Ejecutivo:
Resoluciones de entidades públicas que resuelven recursos de revocatoria y jerárquicos
Resoluciones Administrativas Departamentales que resuelven amparos administrativos
Actos que decreten indulto y amnistía.
b) Emanados del Poder Judicial:
Fallos Judiciales.
CPE. Acción de Libertad Art. 125 y 126
CPE. Acción de Amparo Constitucional Art. 128 y 129º
CPE, Acción de protección de privacidad Art. 130 y 131º.
7.4.3. Función Administrativa.-
La función materialmente administrativa del Estado, también sin importar en qué Órgano se genere, se
refiere a todas aquellas gestiones que realicen a favor del interés de la sociedad en su conjunto. Tenemos
las siguientes:
a) Del Poder Judicial y del Poder Legislativo:
Administración de Recursos Humanos
Administración de Materiales
Administración Financiera.
b) Poder Ejecutivo:
Ejecución de obras públicas
Prestación de servicios Públicos
Provisión o suministros de bienes a la comunidad
Ejecución de sus programas operativos anuales.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 61
7.5. CONCEPCIÓN JURIDICA O FORMAL DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS.-
Las funciones estatales son estrictamente jurídicas, a partir de los tres Poderes del Estado:
7.5.1. Función Legislativa.-
Las funciones legislativas formas del Estado, son aquellas referidas a la producción de leyes, o sea, nos
referimos al procedimiento legislativo establecido en la Constitución Política del Estado.
Del Procedimiento Legislativo: Art. 162º y siguientes.
7.5.2. Función Jurisdiccional.-
La función jurisdiccional del Estado, es aquella por la cual el Estado resuelve controversias entre partes
mediante la actuación independiente, imparcial y exclusiva de jueves y tribunales. Son funciones
jurídicamente jurisdiccionales:
Sentencias
Autos de Vista
Autos Supremos
7.5.3. Función Administrativa.-
La función administrativa estatal es aquella actividad realizada por las diferentes jerarquías de la
administración pública, y que se encuentra regulada por normas comprendidas en el Derecho
Administrativo, como ser:
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
Ley del Procedimiento Administrativo
Ley de Sistemas de Administración y Control Gubernamental
Decretos Supremos
Resoluciones Supremas
Resoluciones Administrativas
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Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 62
TEMA Nº 8. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
8.1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.-
En una organización jurídica-pública se asignan atribuciones y obligaciones (competencias) a los
componentes de la estructura administrativa, estableciendo el grado de subordinación y dependencia
(jerarquía) entre ellos, y la manera de cómo moverlos y removerlos del cargo o puesto del trabajo.
Los principios jurídicos que Cassagne considera fundamentales son11
1. Jerarquía
2. Competencia
3. Descentralización
4. Centralización
8.2. JERARQUIA.-
Se constituye en una relación simultánea y de subordinación que existe entre los órganos de una
estructura administrativa determinada. Esta relación se desarrolla en forma paralela y habrán funcionarios
de menor grado que se encuentren subordinados a una autoridad superior por una parte (nivel operativo y
de cumplimiento de decisiones), y por otra, existirán funcionarios que se encontrarán en situación de
superioridad frente a los subordinados (nivel ejecutivo y de decisiones).
Esta relación se encuentra en órganos de una misma persona jurídica, por ejemplo en el Poder
Ejecutivo. El Presidente es el funcionario superior frente al cual, los Ministros y Viceministros se
encuentran en una situación de subordinación. Esta relación de superiores y subordinados se basa en
dos figuras que existen en toda organización administrativa:
a) La línea jerárquica. Formada verticalmente.
b) El grado. Que es la posición o situación jurídica que cada uno de los órganos
ocupa en dicha línea.
8.2.1. EFECTOS DE LA RELACION JERARQUICA.-
Casagne 12 considera que los principales efectos que derivan de la relación jerárquica son las siguientes
facultades de los órganos superiores:
Dirigir e impulsar la actividad del órgano inferior.
Vigilar y controlar la actividad de los órganos inferiores a través de diversos actos.
11 Cassagne, Juan Carlos. Derecho Administrativo. 6ta. Edición.Abeledo – Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1998. pag. 231. 12 Ibidem.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 63
Avocarse a los actos que correspondan a la competencia del órgano inferior.
Delegar la facultad de emitir determinados actos de su competencia.
Resolver los conflictos inter-orgánicos
Designación de funcionarios de los órganos inferiores.
8.2.2. PROBLEMAS DE LA JERARQUÍA.-
La relación jerárquica plantea los siguientes problemas:
a) Deber de obediencia.
b) Poder de Vigilancia.
c) Facultad de revocatoria.
8.2.3. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE DERIVAN DE LA JERARQUIA.-
a) Suplencia
b) Sustitución
c) Delegación
d) Avocación
8.2.4. SUPLENCIA.-
Esta atribución y también obligación de la jerarquía se refiere al reemplazo de carácter temporal de un
funcionario superior por el inmediato inferior, reemplazo que estará contemplada en normas vigentes.
Excepción de suplencia.- De acuerdo al ordenamiento jurídico de cada Estado, las normas exceptúan la
suplencia de funcionarios ejecutivos. En nuestra legislación se exceptúa la suplencia en los siguientes
casos:
Ausencia del Presidente de la República. No lo suple el Vicepresidente. Lo sreemplaza mientras
dura su ausencia temporal en el cargo.
Ausencia del Alcalde Municipal. No lo suple un concejal Municipal. También lo
reemplazamientras dura su ausencia temporal en el cargo.
8.2.5. SUSTITUCION.-
Esta atribución y también obligación, está referida a la remoción del titular de un órgano inferior por parte
del órgano superior, designando inmediatamente a otra persona, también de acuerdo a normas vigentes
que le establezcan competencia a la autoridad superior. Ejemplo:
El Presidente puede remover y sustituir a los Ministros de Estado.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 64
La Ley 2341, Ley de Procedimiento Administrativo13 (aún vigente) establece que “Los titulares de los
órganos administrativos podrán ser sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones en caso de
vacancia, ausencia, enfermedad, excusa o recusación. El sustituto será designado conforme a
reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la
Administración Pública comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley. II. La sustitución no implica
alteración de las competencias y cesará tan pronto como cese la causa que la hubiera motivado”.
8.2.6. DELEGACION.-
Esta atribución y obligación se refiere a la transferencia temporal de competencias administrativas en una
materia específica del órgano administrativo superior al inferior. Estamos frente a un traspaso de
facultades del superior al inferior, pero con carácter temporal.
La Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Nº 2341, en su Art. 7 reglamenta para la
Administración Pública la delegación de competencias para conocer determinados asuntos
administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motiva y pública.
8.2.7. AVOCACION.-
Esta atribución está referida a la capacidad del titular del órgano superior para conocer y resolver (avocar)
un determinado asunto que es de competencia del órgano inferior. Es preciso destacar que la autoridad
superior solo podrá conocer y resolver un asunto que debería ser resulto por un funcionario de inferior
rango, cuando existe una norma que expresamente lo esté determinando.
8.3. LA COMPETENCIA.-
Es otro principio de la organización administrativa referida a un conjunto de atribuciones que corresponden
a los órganos y sujetos estatales. La competencia está referida a la aptitud legal de un órgano del Estado
para realizar determinadas atribuciones.
La Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo respecto a la competencia, en su Art. 5º
textualmente señala que “I. Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un
asunto administrativo cuando este emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del
Estado, las leyes y las disposiciones reglamentarias. II. La competencia atribuida a un órgano
administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida
o avocada conforme a lo previsto en la presente ley”14.
Ejemplo de competencia, el ARt. 172º de la CPE que establece las atribuciones del Presidente de
la República.
13 Gaceta Oficial de Bolivia. Ley de Procedimiento Administrativo. Ley Nº 2341. 23 de abril 2002. la Paz, Bolivia. 14 Gaceta Oficial de Bolivia. Ley Nº 2341. Ley de Procedimiento Administrativo. 23 abril 2002. La Paz, Bolivia.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 65
Caracteres esenciales de la Competencia.-
a) Objetividad. La competencia administrativa debe estar fundada en la norma.
Ejemplo, la competencia del Poder Ejecutivo está consagrada en la CPE,
reglamentada en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y Decretos Supremos de
carácter reglamentario.
b) Irrenunciabilidad.- La competencia administrativa no puede renunciarse por
decisión unilateral de la persona que coyunturalmente ocupa una función
pública. La competencia administrativa es propia de los órganos y sujetos
estatales y no de los titulares que ocupan el cargo. Por ejemplo, el Presidente
de la República tiene las competencias consagradas en la Constitución Política
del Estado y no puede renunciar a ninguna de ellas y cumplir, y, cuando cumpla
su mandato y cese en sus funciones, se irá la persona, pero las competencias
quedan para el Presidente de la República.
8.4. LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.- CONCEPTOS.-
“La descentralización administrativa es la transferencia definitiva de competencias administrativas
en determinadas materias del órgano administrativo central a sujetos estatales: entes con personalidad
jurídica y patrimonio propio no dependientes ni subordinados a dicho órgano sino en relación de tuición o
control”15
Ejemplo. En nuestro ordenamiento jurídico la Ley de Descentralización Administrativa debería
establecer la transferencia definitiva de competencias administrativas, pero no es así. Existe solo una
transferencia y delegación de atribuciones técnico-administrativas, y además que pueden ser revertidas al
Poder Ejecutivo a nivel nacional.
Descentralización administrativa: autarquía.- La autarquía consiste en la atribución que tiene las
personas públicas estatales de administrarse por sí mismo, sin perder su condición de entidades del
Estado.
Descentralización política: autonomía.- “La autonomía constituye una forma superior de
descentralización política, reconociendo a la entidad autónoma la facultad de darse sus propias normas
fundamentales e implica una potestad normativa originaria16”
8.4.1. TIPOS DE DESCENTRALIZACIÓN.- TERRITORIAL Y FUNCIONAL.-
15 Martinez, Juan Alberto. Derecho Administrativo Boliviano. Ediciones UPSA. Santa Cruz, Bolivia. 2002. Pag. 90 16 Ibidem.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 66
Descentralización territorial.- Se registra con la transferencia de funciones de la administración central a
las entidades locales con base en el territorio.
Para Juan Alberto Martínez, la “Descentralización Administrativa territorial consiste en la creación
de entes o sujetos estatales que a diferencia de las denominadas entidades autárquicas, realizan
actividades administrativas genéricas o de diversa índole en una circunscripción territorial determinada.
Tal es el caso de las Municipalidades indebidamente denominadas Autónomas, ya que como indicamos
en la introducción del tema, la autonomía implica la creación de entes con capacidad de legislar,
administrar y ejercer jurisdicción (acción de impartir justicia) en un territorio determinado”17.
Descentralización funcional o institucional.- Comprende la transferencia de atribuciones y
competencias de un órgano de la Administración Central a otras entidades de su dependencia directa.
Para Juan Alberto Martínez, “la descentralización administrativa institucional, consiste en la
creación de entes o sujetos estatales que realicen funciones administrativas específicas de carácter
rentable: financiero, industrial, comercial; o de servicios, salud, educación, cultura, deportes, investigación,
estadística, desarrollo, fomento18”.
8.5. LA CENTRALIZACION.-
Es la existencia en la administración nacional de un solo centro de impulsión y de toma de decisiones. Los
problemas que se registra entre muchos, señalamos los siguientes:
Excesivo centralismo burocrático
Dificultad del “acceso externo” que impide que otros niveles estatales tengan acceso a las
decisiones nacionales y/o regionales.
17 Martínez, Juan Alberto. Derecho Administrativo Boliviano. Editorial UPSA. Santa Cruz, Bolivia. 2000. Pág. 94. 18 Ibidem
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 67
TEMA Nº 9. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
9.1.- CONCEPTO.-
Procedimiento Administrativo es el conjunto de formalidades sistematizadas u ordenadas en normas
administrativas. , que establecen requisitos para el:
Nacimiento,
Modificación, y
Extinción, de las decisiones administrativas del Estado.
En nuestro país, los procedimientos administrativos están regulados por la Ley 2341, “Ley de
Procedimiento Administrativo”.
9.2.- LEY 2341.- OBJETO DE LA LEY.-
Los procedimientos administrativos del sector público se encuentran regulados por la Ley Nº 2341, Ley de
Procedimiento Administrativo, promulgada el 23 de abril de 2002, y que tiene por objeto:
a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo
del sector público.
b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública.
c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o
intereses legítimos de los administradores; y,
d) Regular procedimientos especiales.
9.3.- Ámbito de aplicación de la Ley. Nº 2341-
El ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo es la Administración Pública, la cual
ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de esta norma.
9.4.- PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-
La Administración Pública se rige por los siguientes principios (CPE Art. 232º):
Legitimidad
Legalidad
Imparcialidad
Publicidad
Compromiso e interés social
Ética
Transparencia
Igualdad
Competencia
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 68
Eficiencia
Calidad
Calidez
Honestidad
Responsabilidad
Resultados
9.5.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.-
En los procedimientos administrativos, se identifican dos sujetos:
a) Sujetos públicos (Los órganos administrativos)
b) Administrados (Persona individual o colectiva, pública o privada – nosotros- )
a) SUJETOS PÚBLICOS.- Son los órganos administrativos, que tendrán competencia para conocer y
resolver un asunto administrativo cuándo éste emane, derive o resulte expresamente de la CPE, leyes y
disposiciones reglamentarias.
Esta competencia es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio, y solo puede ser
delegada, sustituida o avocada, conforme a la norma.
Cuando se presenta conflictos en razón de la competencia entre autoridades administrativas,
ésta se resolverá por la autoridad que corresponda conforme a reglamentación especial.
Delegación.- Las autoridades administrativas podrán delegar el ejerció de su competencia para
conocer determinados asuntos administrativos, siempre por causa justificada, y mediante
resolución expresa motivada y pública. Delegante y Delegado son responsables solidarios por el
resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la
delegación.
Sustitución.- Los titulares de los órganos administrativos podrán ser sustituidos temporalmente
en el ejercicio de sus funciones en casos de vacancia, ausencia, enfermedad, excusa o
recusación. La sustitución no implica alteración de las competencias, y cesará tan pronto como
cese la causa que la hubiera motivado.
Avocación,- Las autoridades administrativas jerárquicas podrán avocar para sí la competencia
de conocer asuntos que correspondan a sus órganos o autoridades administrativas
dependientes. La autoridad avocante será exclusivamente responsable por el resultado y
desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergente de la avocación.
EXCUSA Y RECUSACION.- Las excusas y recusaciones serán procesadas conforme a
reglamentación especial para cada sistema de organización administrativo.
Causales:
o Parentesco con el interesado en línea directa o colateral hasta el segundo grado, y
o Relación de negocios con el interesado o participación directa en cualquier empresa que
intervenga el proceso administrativo.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 69
b) ADMINISTRADOS.- Es “administrado”, toda persona individua lo colectiva, pública o privada, cuyo
derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa.
Entonces:
Toda persona podrá apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos o
intereses;
Cualquier persona podrá intervenir como denunciante;
El Defensor del Pueblo podrá actuar en el procedimiento Administrativo, conforme a Ley.
Terceros interesados.- Son aquellas personas que manifiestan tener un derecho subjetivo o
interés legítimo en una actuación administrativa que interesa a otras personas. Al aparecer un
tercer interesado, el órgano administrativo también deberá notificarlo para las actuaciones
administrativas.
Representación.- Las personas que formulen solicitudes a la Administración Pública, pueden
hacerlo personalmente o actuar mediante representante, quienes deberán actuar mediante un
poder notariado.
Pluralidad de intereses. Cuando en la actuación administrativa intervengan varios interesado
con derechos, intereses y fundamentos comunes, la autoridad, podrá conminar a unificar su
representación.
9.6.- DERECHOS DE LAS PERSONAS.-
a) A formular peticiones ante la Administración Pública, individual o colectivamente.
b) A iniciar el procedimiento como titular de los derechos subjetivos e intereses legítimos;
c) A participar en un procedimientos ya iniciado cuando afecte sus derechos subjetivos e intereses
legítimos;
d) A conocer el estado del procedimiento en que sea parte;
e) A formular alegaciones y presentar pruebas;
f) A no presentar documentos que estuvieses en poder de la entidad actuante;
g) A que se rectifiquen los errores que obren en registros o documentos públicos, mediante la
aportación de los elementos que correspondan;
h) A obtener una respuesta fundada y motivada a las peticiones y solicitudes que formulen:
i) A exigir que las actuaciones se realicen dentro de los términos y plazos del procedimiento;
j) A obtener certificados y copias de los documentos que estén en poder de la Administración
Pública, con las excepciones que se establezcan expresamente por ley o disposiciones
reglamentarias especiales;
k) A acceder a registros y archivos administrativos en la forma establecida por ley:
l) A ser tratados con dignidad, respeto, igualdad y sin discriminación; y,
m) A exigir que la autoridad y servidores públicos actúen con responsabilidad en el ejercicio de sus
funciones.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 70
9.7.- OBLIGACION DE RESOLVER.-
La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, en un
plazo máximo de seis (6) meses, y transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, la
persona podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo.
El silencio administrativo positivo se considerará excluidamente en aquellos trámites expresamente
previstos en disposiciones reglamentarias especiales.
9.8.- ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN.-
Todas las personas tienen derecho a acceder a los archivos, registros públicos y a los documentos que se
encuentren en la Administración Pública, así como a obtener certificaciones o copias legalizadas de los
documentos requeridos.
La limitación a la extensión de documentación deberá estar regulada expresamente, ejemplo, aquella
documentación que contenga información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado, etc.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 71
TEMA Nº 10. ACTOS ADMINISTRATIVOS
10.1.- DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO.-
La Ley 2341, establece “Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la
Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa,
normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley,
que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume
legítimo”.
10.2.- TERMINOS Y PLAZOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.-
La Ley señala que:
Las actuaciones administrativas se realizarán los días y horas hábiles administrativos.
La autoridad administrativa competente, de oficio o a pedido de parte, podrá habilitar días y
horas extraordinarios.
Para el cómputo por días, solo se computarán los días hábiles administrativos.
Si el plazo se fija en meses, se computarán de fecha a fecha, y/ o el último día del mes.
Si el plazo se fija en años, se entenderán como años calendarios.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil
siguiente.
Los términos y plazos tiene carácter obligatorio para las autoridades administrativas, servidores
públicos y los interesados.
Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas con domicilio distinta a la
sede de la entidad pública que corresponda, tendrá un plazo adicional de cinco (5) días.
10.3.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.-
Las actuaciones administrativas según la Ley 2341, son:
Registro general de recepción y salida de escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros
órganos o a particulares.
Formación de Expedientes de todas las actuaciones administrativas relativas a una misma
solicitud o procedimiento.
Desgloce de documentos.
Reposición del Expediente en cado de pérdida de un expediente o documentación integrante de
dicho expediente.
Contratación de servicios profesionales independientes de apoyo jurídico o técnico.
10.4.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.-
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 72
La Ley 2341, señala como elementos esenciales del acto administrativo los siguientes:
a) Competencia: Ser dictado por autoridad competente. “Es el conjunto de atribuciones y
obligaciones que una autoridad puede y debe legalmente ejercer para manifestar unilateralmente
una decisión que produce efectos jurídicos subjetivos determinados en la esfera jurídica de los
administrados. Es unilateral porque no requiere la concurrencia de de la voluntad del
administrado destinatario para perfeccionarse”. El Art. 122º de la CPC establece que son nulos
los actos de quienes usurpen funciones que no le competen, así como los actos de las que
ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
b) Causa: Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el
derecho aplicable. “Es el conjunto de hechos y antecedentes que existen al momento o a tiempo
de emitirse el actos. Es la circunstancia que justifica en cada caso que un acto administrativo se
dicte. Es el presupuesto de hecho y de derecho del acto. La causa es el por qué de la emisión
del acto”.
c) Objeto: El objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible. “Es el contenido o materia del
acto administrativo”.
d) Procedimiento: Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y
sustanciales previstos, y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico;
e) Fundamento: Deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta las razones que
inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del
presente artículo; y,
f) Finalidad: Deberá cumplirse con los fines previstos en el ordenamiento jurídico.
10.5.- CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.-
Los actos administrativos se emitirán por el órgano administrativo competente y su contenido se ajustará
a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Los actos serán proporcionales y adecuados a los fines
previstos por el ordenamiento jurídico.
10.6.- ACTOS MOTIVADOS.-
Los actos administrativos serán motivados con referencia a hechos y fundamentos de derecho cuando:
a) Resuelvan recursos administrativos;
b) Dispongan la suspensión de un acto, cualquiera que sea el motivo de éste;
c) Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos
consultivos o de control; y,
d) Deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
10.7.- CORRECCIONES DE ERRORES.-
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 73
Las entidades públicas corregirán en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos, sin alterar sustancialmente la
Resolución.
10.8.- VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.-
Todos los actos de la Administración Pública están sujetos a la Ley 2341, y se presumen válidos y
producen efectos jurídicos desde la fecha de su notificación ó publicación. También la Ley establece que
la eficacia del acto quedará suspendida cuando así lo señale su contenido.
10.9.- NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.-
a) Días y Horas Hábiles.-
Las actuaciones administrativas se realizarán los días y horas hábiles administrativos.
De oficio o a pedido de parte y siempre por motivos fundados, la autoridad
administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarios
b) Cómputo.- El cómputo de los plazos establecidos en esta Ley será el siguiente:
a) Si el plazo se señala por días sólo se computarán los días hábiles administrativos
b) Si el plazo se fija en meses, éstos se computarán de fecha a fecha y si en el mes de
vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo
acaba el último día del mes.
c) Si el plazo se fija en años se entenderán siempre como años calendario.
d) En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre
prorrogado al primer día hábil siguiente.
c) Términos y Plazos.-
a) Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden
como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los
interesados.
b) Los términos y plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que
tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de
su vencimiento.
c) Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio
en un Municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda, tendrán un plazo
adicional de cinco (5) días, a partir del día de cumplimiento del plazo.
d) Medios de publicación.- Las notificaciones se practicarán por medio de:
De la recepción por el interesado.
De la fecha de la notificación.
De la identidad de la notificación,
Del contenido del acto notificado
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 74
d) Publicación de los actos administrativos.- Los actos administrativos serán publicados cuando la norma
así lo establezca.
10.10.- NULIDAD DEL ACTO.-
La Ley establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos en los casos siguientes.
a) Cuando hayan sido dictados por autoridad administrativa sin competencia por razón de la materia
o del territorio.
b) Los que carezcan de objeto o el mismo sea ilícito o imposible.
c) Los que hubiesen sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido.
d) Los que sean contrarios a la Constitución Política del Estado.
10.11.- ANULABILIDAD DEL ACTO.-
La Ley 2341 establece que serán anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción
del ordenamiento jurídico.
10.12.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.-
Los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.
a) Iniciación de oficio.- Los procedimientos se iniciarán de oficio cuando así lo decida el órgano
competente. Esta decisión podrá adoptarse por propia iniciativa del órgano, como consecuencia de una
orden
superior, a petición razonada de otros órganos o motivada por denuncia de terceros.
Antes de adoptar la decisión de iniciar el procedimiento, el órgano administrativo competen
te podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer y determinar las circunstancias del
caso.
b) Solicitud de los Interesados.- Si el procedimiento se inicia a solicitud de los interesados, el
escrito que ellos presenten hará constar lo siguiente:
a) El órgano o unidad administrativa al que se dirija;
b) El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente;
c) El domicilio a efectos de notificación, el cual deberá estar en la jurisdicción del Municipio en que
tenga su sede el órgano administrativo, asimismo señalar con precisión su domicilio o residencia;
d) Los hechos, motivos y solicitud en la que se concrete con toda claridad lo que se pretende;
e) Ofrecer toda la prueba de la que el interesado pueda favorecerse;
f) El lugar y fecha; y,
g) La firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de la voluntad, expresada por cualquier
medio.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 75
Calificación del Procedimiento.-El órgano administrativo calificará y determinará el procedimiento que
corresponda a la naturaleza de la cuestión planteada, si las partes incurrieran en error en su aplicación o
designación.
Subsanación de Defectos.- Si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos legales
esenciales, la Administración Pública requerirá al interesado para que en un plazo no superior a cinco (5)
días subsane la deficiencia o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se dictará resolución teniendo por desistida su solicitud.
Acumulación de procedimientos administrativos.-
a) El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido
la
forma de su iniciación, podrá disponer de oficio o a instancia de parte su acumulación a
otro
u otros procedimientos cuando éstos tengan idéntico interés y objeto.
b) Cuando los procedimientos se estuvieran tramitando ante distintos órganos
administrativos,
la acumulación, de ser procedente, se efectuará ante el órgano que primero hubiera
iniciado el procedimiento. Si se suscita conflicto sobre la procedencia de la acumulación,
se resolverá según lo previsto para los conflictos de competencia establecidos en el
Artículo 7º de esta Ley.
c) Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno en vía administrativa,
sin
perjuicio de que los interesados puedan formular las alegaciones que procedan en el
recurso que interpongan contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Intervención del Ministerio Público.-El Ministerio Público podrá participar y actuar en procedimientos
administrativos, conforme a su ley orgánica, cuando de manera fundada, establezcan la necesidad de
vigilar la legalidad de los procedimientos y la primacía de la Constitución y las leyes.
10.13.-TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a) El procedimiento administrativo se impulsará de oficio en todas sus etapas y se tramitará
de
acuerdo con los principios establecidos en la presente Ley.
b) En cualquier momento del procedimiento, los interesados podrán formular
argumentaciones
y aportar documentos u otros elementos de juicio, los cuales serán tenidos en cuenta
por el
órgano competente al redactar la correspondiente resolución.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 76
Prueba.- Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en derecho.
a) El plazo y la forma de producción de la prueba será la determinada por la Ley-
b) El plazo de prueba será de quince (15) días. Este plazo podrá prorrogarse por motivos
justificados, por una sola vez y por un plazo adicional de diez (10) días.
c) La autoridad podrá rechazar las pruebas que a su juicio sean manifiestamente
improcedentes o innecesarias.
d) Los gastos de aportación y producción de las pruebas correrán por cuenta de los
interesados que las soliciten.
Informes.-Para emitir la resolución final del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean
obligatorios por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para dictar la misma,
debiendo citarse la norma que lo exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de ellos.
Alegatos.-
Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, la administración decretará la clausura del
periodo probatorio y si lo considera necesario por la complejidad de los hechos y las pruebas producidas,
otorgará un plazo de cinco (5) días al interesado para que tome vista del expediente y alegue sobre la
prueba producida.
Audiencia Pública.-
El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento podrá potestativamente convocar a
audiencia pública cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera o afecte a sectores profesionales,
económicos o sociales legalmente organizados.
10.14.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
El procedimiento administrativo podrá terminar de las siguientes formas:
a) por medio de una resolución dictada por el órgano administrativo competente, salvando los
recursos establecidos por Ley, y
b) el desistimiento, la extinción del derecho, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la
imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes.
Contenido de la Resolución.- Los procedimientos administrativos concluirán de la siguiente manera:
I. con la emisión de una resolución administrativa que declare la aceptación o rechazo total o
parcial de la pretensión del administrado, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo III del Artículo
17º de la presente Ley.
Desistimiento y Renuncia.-
a) Los interesados en cualquier momento, y en forma escrita, podrán desistir de su pretensión
o renunciar a su derecho si éste es renunciable, lo que importará la conclusión del trámite y
el archivo de las actuaciones.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 77
b) La autoridad administrativa dictará un acto aceptando el desistimiento o la renuncia en forma
pura y simple y sin lugar a ninguna otra formalidad, salvo que afecte al interés público o de
terceros legalmente apersonados.
c) El desistimiento no importa la renuncia al derecho de iniciar un nuevo procedimiento conforme a
la ley.
10.15.- EJECUCION.-
Causa.-La Administración Pública no iniciará ninguna ejecución que limite los derechos de los particulares
sin que previamente haya concluido el correspondiente procedimiento legal mediante resolución con el
debido fundamento jurídico que le sirva de causa.
Fuerza Ejecutiva de las Resoluciones Administrativas.- Las resoluciones definitivas de la
Administración Pública, una vez notificadas, serán ejecutivas y la Administración Pública podrá proceder a
su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso.
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TEMA Nº 11.- PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
11.1. PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.-
Los procedimientos administrativos contemplan los siguientes pasos:
11.1.1. PROCEDENCIA.-
a) Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o
actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos
a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos
subjetivos o intereses legítimos.
b) Para efectos de la Ley 2341, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos,
que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una
actuación administrativa.
11.1.2. IMPROCEDENCIA.-
No proceden recursos administrativos contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite, salvo
que se trate de actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan
indefensión.
11.1.3. Forma de Presentación.-
Los recursos se presentarán de manera fundada, cumpliendo con los requisitos y formalidades, en los
plazos que establece la presente Ley.
11.1.4. Criterios de Suspensión.-
a) La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
b) No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, el órgano administrativo competente para
resolver el Recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido, de oficio o a solicitud
del recurrente, por razones de interés público o para evitar grave perjuicio al solicitante.
11.1.5. Terceros afectados.-
Si con la impugnación de una resolución se afectasen derechos subjetivos o intereses legítimos de
terceras personas, individuales o colectivas, la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la
correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos a efectos de que los afectados
se apersonen y presenten sus alegatos en el plazo de diez (10) días.
11.1.6. Formas de la Resolución.-
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 79
Los recursos administrativos previstos en la Ley 2341, serán resueltos confirmando o revocando total o
parcialmente la resolución impugnada, o en su caso, desestimando el recurso si éste estuviese
interpuesto fuera de término, no cumpliese las formalidades señaladas expresamente en disposiciones
aplicables.
11.1.7. Término de Prueba.-
a) La autoridad administrativa, de oficio o a pedido de parte, podrá determinar la apertura de
un término de prueba realizando al efecto las diligencias correspondientes.
b) El plazo para la prueba, en esta instancia, será de diez (10) días, salvo lo expresamente deter-
minado conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa
aplicable a los órganos de la Administración Pública.
c) El término de prueba procederá sólo cuando hayan nuevos hechos o documentos que no
estén considerados en el expediente.
d) Los recursos administrativos se ajustarán al procedimiento establecido en la Ley 2341.
11.1.8. Alcance de la Resolución.-
a) Dentro del término establecido en disposiciones reglamentarias especiales para resolver los
recursos administrativos, deberá dictarse la correspondiente resolución, que expondrá en
forma motivada los aspectos de hecho y de derecho en los que se fundare.
b) La resolución se referirá siempre a las pretensiones formuladas por el recurrente, sin que en
ningún caso pueda agravarse su situación inicial como consecuencia exclusiva de su propio
recurso.
11.2. RECURSO DE REVOCATORIA.-
El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que
pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación.
Plazo y Alcance de la Resolución.-El órgano autor de la resolución recurrida tendrá para sustanciar y
resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días. Si vencido el plazo no se dictare resolu-
ción, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer Recurso Jerárquico.
11.3. RECURSO JERÁRQUICO.-
a) Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente
podrá interponer el Recurso Jerárquico.
b) El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente
para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su
notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 80
c) En el plazo de tres (3) días de haber sido interpuesto, el Recurso Jerárquico y sus antecedentes
deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución.
d) La autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos será la máxima autoridad
ejecutiva de la entidad.
Plazo de Resolución.-
a) Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, la autoridad administrativa competente de la
entidad pública, tendrá el plazo de noventa (90) días.
b) El plazo se computará a partir de la interposición del recurso. Si vencido dicho plazo no se dicta
resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido, bajo
responsabilidad de la autoridad pertinente.
Alcance de la Resolución del Recurso Jerárquico
a) Las resoluciones de los recursos jerárquicos deberán definir el fondo del asunto en trámite
y en ningún caso podrán disponer que la autoridad inferior dicte una nueva resolución.
11.4. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.-
La Ley de Procedimiento Administrativa, señala que la vía administrativa queda agotada en los siguientes
casos:
a) Cuando se trate de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos;
b) Cuando se trate de actos administrativos contra los cuales no proceda ningún recurso en vía
administrativa conforme a lo dispuesto en esta o en otras leyes;
c) Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior
jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario; y,
d) Cuando se trate de resoluciones distintas de las señaladas en los literales anteriores, siempre que
una ley así lo establezca.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Resuelto el Recurso Jerárquico, el interesado podrá
acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo, ante la Corte Suprema
de Justicia.
11.5. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.-
Las sanciones administrativas que las autoridades competentes deban imponer a las personas, estarán
inspiradas en los siguientes principios sancionadores:
a) principios de legalidad,
b) tipicidad,
c) presunción de inocencia,
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 81
d) proporcionalidad,
e) procedimiento punitivo e irretroactividad.
11.5.1. Principio de Legalidad.-
Las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando éstas hayan sido previstas por
norma expresa, conforme al procedimiento establecido en la Ley y disposiciones reglamentarias
aplicables.
11.5.2. Principio de Tipicidad.-
a) Son infracciones administrativas las acciones u omisiones expresamente definidas en
las
leyes y disposiciones reglamentarias.
b) Sólo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas
en
las leyes y disposiciones reglamentarias.
c) Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, no podrán implicar
en ningún caso ni directa ni indirectamente la privación de libertad.
11.5.3. Principio de Presunción de Inocencia.-
En concordancia con la prescripción constitucional, se presume la inocencia de las personas mientras no
se demuestre lo contrario en idóneo procedimiento administrativo.
11.5.4. Principio de Proporcionalidad.-
El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas
no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
11.5.5. Principio de Procedimiento Punitivo.-
No se podrá imponer sanción administrativa alguna a las personas, sin la previa aplicación de pro-
cedimiento punitivo establecido en la presente Ley o en las disposiciones sectoriales aplicables.
11.5.6. Principio de Irretroactividad.-
Sólo serán aplicables las disposiciones sancionadoras que estuvieran vigentes en el momento de
producirse los hechos que constituyan la infracción administrativa.
11.5.7. Responsabilidad
a) Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa, las
personas individuales o colectivas que resulten responsables.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 82
b) Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal
corresponda
a varias personas conjuntamente, todas ellas responderán en forma solidaria por las
infracciones que en su caso se cometan y por las sanciones que se impongan.
11.5.8. Prescripción de Infracciones y Sanciones.-
Las infracciones prescribirán en el término de dos (2) años. Las sanciones impuestas se extinguirán en el
término de un (1) año. La prescripción de las sanciones quedará interrumpida mediante la iniciación del
procedimiento de cobro, conforme a reglamentación especial para los órganos de la Administración
Pública.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 83
TEMA Nº 12.- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
12.1.- DEFINICION.-
“Los Contratos administrativos, son acuerdo de voluntades entre la administración pública y las personas
individuales o colectivas privadas, en virtud de las cuales se crean, modifican o extinguen situaciones
jurídicas particulares y concretas con la finalidad de satisfacer necesidades de la colectividad a través
de la ejecución de obras, provisión o suministro de bienes y prestación de servicios públicos”.
Es así que resaltamos los siguientes aspectos de la definición de contrato administrativo:
Es una declaración de voluntad común. Es decir, que se requiere la voluntad del Estado,
manifestada mediante un órgano estatal o cualquier ente de la función pública, y la voluntad de
un particular que concurra para establecer acuerdos orientados a alcanzar metas y objetivos.
Es un acto bilateral. Concurren dos partes.
Produce efectos jurídicos. El contrato administrativo establece recíprocamente atribuciones y
obligaciones con efectos jurídicos propios
12.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.-
Los contratos administrativos tienen elementos comunes al contrato de derecho privado aunque con
variantes en función de su contenido, de su finalidad, de los intereses que afecta y del régimen jurídico
propio.
Analizaremos:
Su formalidad.- La formalidad de los contratos administrativos se asienta en la validez y eficacia
del cumplimiento de las formalidades exigidas por las normas vigentes, tanto en la forma como
en los procedimientos de contratación. Se refiere estrictamente al cumplimiento de las normas.
Existe desigualdad jurídica- Esta característica es propia de los contratos administrativos, que la
hace totalmente diferente a los contratos privados. Aquí tenemos una situación de superioridad
en la entidad estatal frente al particular o contratista. La Administración Pública subordina al
privado o contratista imponiendo una serie de prerrogativas o condiciones favorables al Estado,
de manera tal que se registrará la posibilidad de que la entidad pública adapte el contrato, lo
adecúe, lo modifique, cambie ciertos términos, esto porque está orientado al interés público, y el
interés privado cede y se subordina frente al interés público.
Contratos personalísimos para el particular. Vemos que los contratos administrativos son
personales, intuito persona e, y el particular o contratista no puede traspasar el mismo, ni
negociarlo ni transferir a otros particulares.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 84
Prohibe la subcontratación. Esta prohibición rige para el particular o contratista, que no podrá
subcontratar parte o partes de un servicio encomendado en el contrato administrativo. Salvo
disposición o norma mediante el cual la Administración Pública posteriormente lo pueda autorizar.
Cláusulas exorbitantes. Contrariamente al los contratos privados, los contratos administrativos
incorporan cláusulas contrario a la igualdad de las partes contratantes y de la libertad contractual.
Todo debido a la superioridad del Estado y de la subordinación de los intereses particulares
frente al interés público.
12.3.- ELEMENTOS DELCONTRATO ADMINISTRATIVO.-
El contrato administrativo tiene los siguientes elementos:
a) El consentimiento,
b) El objeto,
c) La causa, y
d) La forma.
a) El Consentimiento.-“Es “la manifestación de la voluntad de las partes que crea una situación de
derecho específica. El titular del ente estatal debe tener plena competencia como asimismo el particular
debe ser plenamente capaz de obligarse”.
b) Objeto.- “Constituye el contenido del acuerdo bilateral y lo integran las prestaciones y el bien. Puede
ser de prestación de servicios, provisión de bienes, ejecución de obras”.
c) Causa.- “Es el motivo particular por el cual la administración celebra el contrato. Al igual que en el acto
administrativo, la integran elementos de hecho y de derecho”.
d) Forma.- “Es la manera o modo particular de cómo se expresa o instrumenta el contrato, es decir, el
cómo se exterioriza en el mundo jurídico. En nuestra legislación, todos los contratos administrativos se
expresan por escritos debidamente suscritos por autoridad competente y protocolizado ante Notario de Fé
Pública.
12.4.- DISTINCION DEL CONTRATO PRIVADO.-
El contrato administrativo se diferencia del contrato privado por los siguientes aspectos:
a) Respectos a las normas que los regulan, los contratos administrativos se regulan por el Derecho
Administrativo, y los contratos privados por el Derecho privado, civil o comercial.
b) Respecto a la autonomía de las partes, en los contratos privados existe la libertad contractual, en
cambio en los contratos administrativos, existe el principio de autoridad y competencia, que
establece que la administración solo puede hacer aquello que esté expresamente facultado.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 85
12.5.- TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.-
Los contratos administrativos mas usados son:
a) Contrato de concesión de obra pública
b) Contrato de concesión de obra pública
c) Contrato de concesión de servicio público
d) Contrato de suministros
a) Contrato de obra pública.- “Es aquel en virtud del cual un operador privado individual o
colectivo, reobliga a ejecutar una obra pública a cambio del precio que la administración debe
pagar. En nuestro país, el “contrato de obra pública”,se refiere a la “construcción”, refacción,
remodelación de bienes inmuebles.
b) Contrato de concesión de obra pública.- “Es aquel en virtud del cual, la administración pública
en forma temporal, concede a una persona individual o colectiva privada la facultad de explotar
una obra pública ejecutada por cuenta y riesgo de esto, a cambio de las tasas que los usuarios
deben pagar por la utilización de la misma”.
c) Contrato de concesión de servicio público.- “Es aquel en virtud del cual, la administración
pública, en forma temporal, concede a una persona individual o colectiva la facultad de prestar un
servicio público de competencia estatal a cambio de las tasas que los usuarios deben pagar”.
d) Contrato de suministros.- “Llamado también contrato de adquisición o provisión de bienes
muebles. Es aquel en virtud del cual una persona privada se obliga a suministrar a cambio de un
precio, bienes a favor de la administración pública, sean destinados a su utilización por parte de
las entidades estatales (vehículos, máquinas de escribir, fotocopiadores, material de escritorio,
etc.), como para ser destinados al uso de la colectividad (luminarias)”.
12.6. MEDIOS DE EXTINCION DE LOS CONTRATOS.-
Entre los medios de extinción del contrato administrativo, señalaremos los siguientes:
La Resolución por causa de incumplimiento del mismo por una de las partes
contratantes. Los casos de incumplimiento pueden ser:
Retrazo en la fecha de entrega de la obra o el bien.
Entrega de un bien distinto al contratado.
Disolución de la empresa o quiebra declarada judicialmente.
Aumento o disminución de los bienes al margen de lo acordado.
Falta de pago comprometido por parte de la entidad.
Derecho Administrativo
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Retrazo injustificado en la fecha de iniciación de obras habiendo recibido
anticipo.
Suspensión injustificada de la obra sin autorización escrita del supervisor
Incumplimiento del programa de trabajo exigido
Aumento o disminuciones de los volúmenes de la obra sin justificación técnica
Demora en los pagos pactados.
Resolución del contrato por convenio de partes.
Resolución por caso fortuito o fuerza mayor que impida su ejecución.
T
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TEMA Nº 13 SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTLES
(LEY 1178)
13.1.-FINALIDAD DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES, LEY Nº
1178.-
La Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley 1178 promulgada el 20 de julio de 1990, tiene
por finalidad regular los sistema de Administración y Control de los recursos del Estado y su relación con
los sistemas nacionales de Planificación e Inversión pública.
13.1.1. El objeto de la Ley:
a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los
recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas,
la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público;
b) Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los
informes y estados financieros;
c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena
responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se
destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y
resultados de su aplicación;
d) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo
incorrecto de los recursos del Estado”. (Ley 1178, Art. 1º)
13.2.-LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES.-
Son los siguientes:
1. Los Sistemas Nacionales de Planificación (SNAP) e Inversión Pública (SNIP)
2. Sistema de programación de operaciones
3. Sistema de organización administrativa
4. Sistema de administración de personal
5. Sistema de presupuesto
6. Sistema de tesorería del estado
7. Sistema de administración de bienes y servicios
8. Sistema de contabilidad gubernamental integrada
9. Sistema del crédito público
10. Control Gubernamental
13.2.1.Los Sistemas se regulan para:
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Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 88
a) Para programar y organizar las actividades:
1. Programación de Operaciones.
2. Organización Administrativa
3. Presupuesto
b) Para ejecutar las actividades programadas:
1. Administración de Personal.
2. Administración de Bienes y Servicios
3. Tesorería y Crédito Público
4. Contabilidad Integrada
c) Para Controlar la gestión del Sector Público
1. Control Gubernamental, integrado por el Control Interno y Control Externo
Posterior.
13.3.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
Los Sistemas de Administración y Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, en las
entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado:
Nivel central del Estado
Gobierno Autónomo Departamental
Gobierno Autónomo Regional
Gobierno Autónomo Municipal
Autogobierno Indígena Originario Campesino
13.4.- SU APLICACIÓN EN LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL.-
Los Poderes Legislativo y Judicial aplicarán a sus unidades administrativas las mismas normas
contempladas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales. Esta Ley determina que se
aplicarán los sistemas conforme a sus propios objetivos, planes y políticas, en el marco de la
independencia y coordinación de poderes.
13.5.- RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
El Decreto Supremo Nº 23318-A, señala que todos los servidores públicos “responderán por el
desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo”.
Para este efecto se establece que:
a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta
los resultados de la acción y omisión.
b) Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público,
mientras no se demuestre lo contrario.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 89
c) El término “servidor público” utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios,
funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades
estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.
d) Los términos “autoridad” y “ejecutivo” se utilizan en la presente ley como sinónimos y se
refieren a los servidores públicos que por su jerarquía y funciones son los principales
responsables de la administración de las entidades de las que formen parte.” (Ley 1178, Art. 28)
Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones ante sus superiores jerárquicos
hasta el máximo ejecutivo; el máximo ejecutivo ante los titulares de las entidades que ejercen tuición hasta
la cabeza del sector en secuencia jerárquica; y los titulares de éstas, según Ley, ante el Poder Legislativo,
los Concejos Municipales ó la máxima representación universitaria. Y todos responderán ante la sociedad.
13.5.1. CLASES DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
Son cuatro las clases de responsabilidad por la función pública:
1) Responsabilidad Administrativa
2) Responsabilidad Ejecutiva
3) Responsabilidad Civil
4) Responsabilidad Penal
13.5.2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.-
La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y
de las normas que regulan la conducta del servidor público, ó ex servidores públicos para dejar constancia
y registro de su responsabilidad, la misma que prescribe a los dos años de haber sido cometida la
contravención.
- Las normas que regulan la conducta del servidor público.- Son aquellas
establecidas en el Estatuto del Servidor Público previsto por la Constitución Política del Estado y otras
leyes. También norman la conducta del servidor público, aquellas específicamente aplicables para el
ejercicio de las profesiones en el sector público así como los códigos o reglamentos de ética profesional.
También las normas específicas por cada entidad, las que no deberán contradecir las anteriormente
señaladas.
- Sanciones.- Luego del proceso interno realizado por la máxima autoridad de la
entidad, en base a un dictamen de responsabilidad administrativa emitido por la Contraloría General de la
República la que se constituye en prueba preconstituida, comprobándose la contravención a la norma por
parte de los servidores públicos, la autoridad aplicará según la gravedad de la falta las siguientes
sanciones:
Multa hasta un 20% de la remuneración mensual
Suspensión hasta un máximo de 30 días
Destitución
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Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 90
13.5.3. RESPONSABILIDAD EJECUTIVA.-
La responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente, así como del incumplimiento
de los mandatos expresamente señalados por la Ley por parte del máximo ejecutivo o personero de más
alta jerarquía de cada entidad del sector público, así como también para ex ejecutivos y ex personeros de
alta jerarquía. Esta responsabilidad prescribe a los dos años de concluida la gestión del máximo ejecutivo.
- Gestión ejecutiva deficiente o negligente.- Una gestión puede ser considera
deficiente o negligente, cuando:
a) No se ha realizado una continúa evaluación y mejora de los sistemas operativos, de
administración, de contabilidad e información gerencial, control interno incluyendo
auditoria interna y asesoría legal, ni una evaluación técnica del personal que garantice
mantener en el trabajo a los servidores cuya capacidad sea comprobada;
b) La gestión no ha sido transparente;
c) Las estrategias, políticas, planes y programas de la entidad no se han ajustado
oportunamente conforme a los resultados y problemas indicados por el sistema de
información o no son concordantes con los lineamientos fundamentales establecidos
por la entidad cabeza de sector.
d) No se han logrado resultados razonables en términos de eficacia, economía o
eficiencia.
- Sanciones.- Si la autoridad competente impone sanción como consecuencia de un
dictamen de responsabilidad ejecutiva, debe informar inmediatamente al Contralor General de la
República, y éste al Presidente de la República y a las Comisiones respectivas del H. Congreso Nacional.
Las sanciones son:
Suspensión, sin goce de haberes
Destitución
13.5.4. RESPONSABILIDAD CIVIL.-
La responsabilidad es civil cuando la acción y omisión del servidor publico o de las personas naturales o
jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero. La responsabilidad civil se determinará de
acuerdo a los siguientes preceptos:
a) Será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso
indebido de bienes, servicios y recursos del Estado;
b) Incurrirán en responsabilidad civil las personas naturales o jurídicas que no siendo
servidores públicos, se beneficiaren indebidamente con recursos públicos o fueren
causantes de daño al patrimonio del Estado y de sus entidades;
c) Cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o del mismo hecho que
hubiere causado daño al Estado, serán solidariamente responsables.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 91
La responsabilidad civil emergen del daño al Estado valuable en dinero y es determinada por juez
competente.
- De la jurisdicción coactiva fiscal.- La Ley de Administración y Control
Gubernamentales, crea la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se
interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público
o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el
Estado, por los cuales se determinen responsabilidades civiles. Los contratos administrativos son aquellos
que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar
naturaleza.
13.5.5. RESPONSABILIDAD PENAL.-
La responsabilidad pública es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares
se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.
- Denuncia o querella.- La autoridad competente tiene la obligación de denunciar de
inmediato los hechos sobre la base de un informe legal ante el Ministerio Público, ó si fuera el caso
presentará la querella respectiva ante la autoridad judicial correspondiente.
El ejecutivo y el asesor legal principal, tienen la obligación de proseguir con diligencia la tramitación de
la causa hasta su conclusión.
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TEMA Nº 14 LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN
14.1.- LOS SISTEMAS NACIONALES DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA.-
1. El Sistema Nacional de Planificación, SISPLAN.-
Es un conjunto de procesos que se expresa en normas y procedimientos de cumplimiento general, de
orden político, técnico y administrativo, que establece la forma y los mecanismos de participación de los
niveles nacional, departamental y municipal en la racionalización de la toma de decisiones para la
asignación de recursos públicos y en la definición de políticas de desarrollo.
El órgano rector del SISPLAN es el Ministerio de Planificación.
Niveles e instancias del SISPLAN.-
El Sistema Nacional de Planificación, SISPLAN, opera en tres niveles:
nivel nacional,
nivel departamental, y
nivel municipal.
En el nivel nacional.-
Está constituido por las siguientes instancias:
a) El Consejo de Ministros
b) El Consejo de Desarrollo Nacional
c) El Ministerio de Planificación, como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación
d) Los ministerios de Desarrollo, sus instancias de coordinación interna y sus Secretarías
Nacionales.
e) Los Ministerios, Secretarias Nacionales y las entidades descentralizadas del nivel nacional.
En el nivel departamental.-
Está constituido por las siguientes instancias:
a) El Prefecto
b) El Consejo Departamental
c) La Unidad técnica de Planificación Departamental
En el nivel municipal.-
Está constituido por las siguientes instancias:
a) El Gobierno Municipal, integrado por el Concejo Municipal y el H. alcalde Municipal.
b) El Comité de Vigilancia.
Derecho Administrativo
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c) Las Comunidades Campesinas, las Comunidades y Pueblos Indígenas y las Juntas Vecinales.
d) Las instancias públicas del nivel nacional con presencia en los municipios
2.- SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP).-
Es el conjunto de normas, instrumentos y procedimientos comunes para todas las entidades del sector
público, mediante los cuales se relacionan y coordinan entre sí para formular, evaluar, priorizar, financiar y
ejecutar los proyectos de inversión pública que, en el marco de los planes de desarrollo nacional,
departamentales y municipales, constituyen las opciones más convenientes desde el punto de vista
económico y social.
Ámbito de aplicación.-
Estas normas son de uso y aplicación obligatoria por parte de todas las entidades del sector público
comprendidas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley 1178, que realizan actividades
de inversión pública, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores
públicos que participan en los diferentes procesos.
Niveles e instancias del SNIP.-
a) Nacional: Que comprende todos los Ministerios, las Secretarías Nacionales, entidades
descentralizadas, empresas públicas y fondos de inversión y desarrollo que canalizan recursos
para la inversión pública sectorial.
b) Departamental: Que comprende a todas las Prefecturas Departamentales y sus Entidades
Dependientes, que canalizan recursos para la inversión pública regional.
c) Municipal: Que comprende a todos los Gobiernos Municipales y sus Entidades Dependientes,
que canalizan recursos para la inversión pública local.
Objetivos del SNIP.-
Son objetivos del SNIP:
Lograr una eficiente asignación y administración de los recursos públicos destinados a la
inversión, maximizando sus beneficios socio-económico.
Establecer las metodologías, parámetros y criterios, para la formulación, evaluación y
ejecución de proyectos.
Establecer los procedimientos por los cuales los proyectos de inversión pública,
accederán a las fuentes de Financiamiento Interno y Externo y se incorporarán al
Presupuesto General de la Nación.
Asegurar la disponibilidad de información actualizada, oportuna y confiable sobre la
inversión pública.
El SNIP se debe interrelacionar con los sistemas establecidos por la Ley 1178.
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14.2.- SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES.-
El Sistema de Programación de Operaciones es un conjunto de normas y procesos que establece el
programa de operaciones anual de las entidades, en el marco de los planes de desarrollo nacional,
departamental y municipal.
Comprende a los subsistemas de:
Elaboración del Programa de Operaciones Anual, y de
Seguimiento y Evaluación de la Ejecución de estos programas.
Ámbito de aplicación.-
Las presentes normas son de aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público señaladas en
la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley SAFCO, ejercida a través de su unidad técnica
especializada, la Dirección de Organización Normas y Procedimientos Administrativos.
Niveles de organización del sistema.-
El Sistema de Programación de Operación tiene los niveles normativo y consultivo:
a) Normativo y consultivo, que corresponde al Ministerio de Hacienda como órgano rector de este
sistema, cuyas atribuciones básicas están determinadas en la Ley de Administración y Control
Gubernamentales, Ley 1178, y por delegación, ejercidas a través de su unidad técnica
especializada, la Dirección de Organización de Normas y Procedimientos Administrativos
(DONPA).
b) Ejecutivo y operativo, que corresponde a las entidades públicas , con las siguientes
atribuciones y funciones:
Cumplir y hacer cumplir las presentes normas
Elaborar sus reglamentos específicos en el marco de las normas básicas
Realizar el control y seguimiento del funcionamiento de sus sistemas
Elaborar sus programas de operaciones anuales
Principios del SNIP.-
Los principios en los que se sustenta el Sistema de Programación de OPERACIONES, además de la
eficacia, eficiencia y oportunidad, establecidos en la Ley 1178, son:
a) Integralidad y Universalidad: El Programa de OPERACIONES Anual de cada entidad debe
contemplar todo s los objetivos resultantes del cumplimiento de las competencias asignadas.
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Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 95
b) Sostenibilidad: El Programa de OPERACIONES Anual de cada entidad debe sujetarse a las
posibilidades reales de su financiamiento.
c) Transparencia: El Programa de OPERACIONES Anual de cada entidad debe ser expresado en
términos claros, y difundido tanto al interior de cada entidad como para conocimiento público.
d) Flexibilidad: El Programa de OPERACIONES Anual de cada entidad, podrá ser objeto de
ajustes o modificaciones.
14.3.- SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.-
El Sistema de Organización Administrativa, es el conjunto ordenado de normas, criterios y
metodologías, que a partir del marco jurídico administrativo del sector público, del Plan Estratégico
Institucional y del Programa de Operaciones Anual, regulan el proceso de estructuración organizacional de
las entidades públicas, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales.
Objetivos.-
El objetivo general del Sistema de Organización Administrativa, es optimizar la estructura organizacional
del aparato estatal, reorientándolo para prestar un mejor servicio a los usuarios, de forma que acompañe
eficazmente los cambios que se producen en el plano económico, político, social y tecnológico.
Los objetivos específicos son:
Lograr la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios públicos.
Evitar la duplicación y dispersión de funciones
Determinar el ámbito de competencia y autoridad de las áreas y unidades organizacionales.
Proporcionar a las entidades una estructura que optimice la comunicación, la coordinación y el
logro de los objetivos.
Simplificar y dinamizar su funcionamiento para lograr un mayor nivel de productividad y eficiencia
económica.
Ámbito de aplicación.-
Las presentes normas son de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público señaladas
en la Ley de Administración y Control Gubernamental, Ley 1178.
Atribuciones institucionales.-
a) El Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Organización Administrativa.
b) Cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las presentes normas básicas su
Reglamento Específico para la implantación del Sistema de Organización Administrativa.
Análisis organizacional.-
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 96
Para el análisis organizacional de la entidad se tomará como marco de referencia las disposiciones
legales vigentes en materia de organización, el Plan Estratégico Institucional y el Programa de
Operaciones Anual.
Las entidades en funcionamiento analizarán si la estructura organizacional ha constituido un medio
eficiente y eficaz para el logro de los objetivos propuestos en el Programa de Operaciones.
Se evaluará:
La calidad de los servicios y/o bienes proporcionados a los usuarios,
La efectividad de los procesos,
La rapidez de respuesta de la estructura organizacional frente a los cambios internos y externos
Diseño organizacional.-
Las etapas que se contemplarán en este proceso, son:
Identificación de los usuarios de la entidad y las necesidades de servicio.
Identificación de los servicios y/o bienes que satisfacen estas necesidades.
Diseño de los procesos para la producción de los servicios y/o bienes, sus resultados e
indicadores.
Identificación y conformación de áreas y unidades organizacionales que llevarán a cabo las
operaciones, especificando su ámbito de competencia.
Determinación del tipo y grado de autoridad de las unidades, y su ubicación en los niveles
jerárquicos.
Definición de los canales y medios de comunicación.
Determinación de las instancias de coordinación interna.
Definición de los tipos e instancias de relación interinstitucional.
Elaboración del Manual de Organización y Funciones y el Manual de Procesos.
Formalización del diseño organizacional.-
El diseño organizacional se formalizará en los siguientes documentos, aprobados mediante resolución
interna pertinente:
a) Manual de Organización y Funciones que incluirá:
Las disposiciones legales que regulan la estructura
Los objetivos institucionales
El organigrama
Para las unidades de nivel jerárquico superior:
Los objetivos
El nivel jerárquico y relaciones de dependencia
Las funciones
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Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 97
Las relaciones de coordinación interna y externa
Para otras unidades:
La relación de dependencia
Las funciones
b) Manual de Procesos que incluirá:
La denominación y objetivo del proceso
Las normas de operación
La descripción del proceso y sus procedimientos
Los diagramas de flujo
Los formularios y otras formas utilizadas
14.4.-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.-
El Sistema de Administración de Personal (SAP), es un conjunto de normas, principios, procesos,
procedimientos, métodos y técnicas que regulan la función pública, uniformando las políticas y la gestión
de los recursos humanos, procurando la eficiencia de los servidores públicos y contribuyendo al logro de
los objetivos de las entidades del Estado.
Ámbito de aplicación.-
Las normas del Sistema de Administración de Personal son de uso y aplicación obligatorios en todas las
entidades del sector público, señaladas en la Ley 1178.
Niveles de organización del Sistema y sus atribuciones.-
El Sistema de Administración de Personal tiene tres niveles de organización:
a. Nivel normativo y consultivo, a cargo del Órgano Rector del Sistema de Administración de
Personal y de su unidad especializada.
b. Nivel ejecutivo, representado en cada entidad del sector público, por su máxima autoridad
ejecutiva, con la atribución de disponer su implantación, cumplir y vigilar el cumplimiento de las
presentes normas y aprobar su reglamentación específica en materia de personal.
c. Nivel operativo, constituido por la unidad encargada de la Administración de Personal en la
entidad y por todas las demás unidades de la misma, representada por los jefes de dichas
unidades, con la atribución de efectuar la implantación operativa del Sistema.
SISTEMA DE PRESUPUESTO.-
El Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, políticas, normas,
metodologías y procedimientos, utilizados en cada uno de los Subsistemas que lo componen, para el logro
de los objetivos y metas del sector público.
El Sistema de Presupuesto está compuesto por los Subsistemas de Formulación, de
Coordinación de la ejecución y de Seguimiento y Evaluación.
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 98
Política presupuestaria.-
Comprende la definición de niveles globales de recursos y gastos públicos, nivel y composición del
resultado financiero del sector público, nivel y composición de endeudamiento y principales prioridades
sectoriales e instituciones, en base a parámetros macroeconómicos previamente definidos, destinados a
orientar las decisiones de cada institución respecto de su gestión presupuestaria.
Ejercicio presupuestario.-
Es el periodo que se inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año.
Presupuesto.-
El presupuesto es un instrumento de planificación económico-financiero de corto plazo, en el que se
expresan objetivos y metas del sector público que son traducidos en programas operativos anuales,
destinados a prestar bienes y servicios públicos, mediante la combinación adecuada y eficiente de los
recursos.
Presupuesto de recursos.-
El presupuesto de recursos comprende la estimación de los ingresos corrientes que se espera obtener
durante el ejercicio presupuestario y de los recursos de capital, así como la determinación de las fuentes
de financiamiento de las instituciones del sector público.
Presupuesto de endeudamiento.-
El presupuesto por concepto de endeudamiento comprende todos los recursos provenientes de la
realización de operaciones de crédito público, previstas en el ordenamiento legal vigente. Comprende las
contrataciones de deudas directas, indirectas y contingentes; de corto y largo plazo; contraídas con el
sector privado y/o público y con agentes, instituciones o personas nacionales y/o extranjeras, incluyendo
los gastos devengados no pagados a cierre de la gestión presupuestaria.
Límites financieros anuales de endeudamiento.-
Los límites financieros anuales de endeudamiento son restricciones financieras definidas por el Ministerio
de Hacienda a través de la política presupuestaria y la política crediticia compatibilizadas con la política
monetaria y las cuentas del sector externo.- En la formulación del presupuesto, todas las entidades
públicas, descentralizadas, autónomas y autárquicas deben sujetarse a los límites financieros máximos de
endeudamiento definidos en las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público y en las disposiciones del
Órgano Rector.
Presupuesto de gastos.-
Constituye los límites máximos de gasto y se expresa mediante asignaciones para gasto corriente y de
capital, las destinadas al servicio de la deuda y a otras aplicaciones financieras, clasificadas y detalladas
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 99
en la forma que indiquen los respectivos reglamentos e instructivos,. El presupuesto de gastos debe ser
estructurado en base a la técnica del presupuesto por programas y considerar los requerimientos de los
Sistemas de Administración y de Control y de los Sistemas Nacionales de Planificación y de Inversión
Pública.
14.5.- SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO.-
El Sistema de Tesorería del Estado comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos
vinculados con la efectiva recaudación de los recursos públicos y de los pagos de los devengamientos del
sector público, así como la custodia de los títulos y valores del Sistema de Tesorería del Estado.
Nivel operativo.-
Está comprendido por:
El Tesoro General de la Nación
Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental
Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental
1. El Tesoro General de la Nación. - A cargo del Subsecretario del Tesoro en calidad de
Tesorero General de la Nación, designado por el Ministerio de Hacienda conjuntamente el Secretario
Nacional de Hacienda.
2. Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental.- Que abarcan las operaciones
financieras de los tesoros departamentales.
3. Las tesorerías de los gobiernos municipales.- Que abarcan las operaciones financieras de
su jurisdicción conforme lo establece la Ley de Participación Popular y de Municipalidades.
Las unidades o servicios de tesorería que operan en el resto del sector público nacional.- Que
abarcan las operaciones financieras de las universidades estatales, Banco Central de Bolivia,
Superintendencias, entidades estatales de intermediación financiera, y toda entidad pública financiera y no
financiera.
14.6.- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.-
El Sistema de Administración de BIENES y SERVICIOS (SABS) es el conjunto de normas de carácter
jurídico, técnico y administrativo, que regulan en forma interrelacionada con los otros Sistema de
Administración y control de la Ley SAFCO , la contratación, manejo y disposición de BIENES y
SERVICIOS de las entidades públicas.
14.6.1. Niveles de organización.-
El SABS tiene dos niveles de organización:
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Nivel Normativo y Consultivo, a cargo del órgano rector a través de sus unidades técnicas
especializadas.
Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas, con las siguientes funciones,
atribuciones y responsabilidades:
Cumplir y hacer cumplir las presentes normas
Diseñar sus reglamentos específicos, en el marco de las Normas Básicas
Implantar sus reglamentos específicos y realizar el control y seguimiento de su
aplicación
Implantar registros de las operaciones y datos del sistema para su administración y
control
14.6.2. Componentes del Sistema.-
Tres Subsistemas:
Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios
Subsistema de Manejo de Bienes y Servicios
Subsistema de Disposición de Bienes
a) Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios.- Que comprende el conjunto
de funciones y actividades administrativas para adquirir bienes o contratar servicios tangibles o
intangibles.
b) Subsistema de Manejo de Bienes y Servicios.- Que comprende las funciones y
actividades relativas al manejo de los bienes de propiedad de la entidad o bajo su custodia, y a la
administración de servicios prestados por terceros.
c) Subsistema de Disposición de Bienes.- Que comprende funciones y actividades
relacionadas con el arrendamiento, la enajenación y la baja documental y física de los bienes de una
entidad.
14.7.- SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL INTEGRADA.-
Este Sistema establece las Normas Básicas y los principios de Contabilidad Gubernamental Integrada,
con el siguiente objeto:
a. Proporcionar al Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada, una base conceptual
fundamentada en Normas y Principios Contables de reconocida validez técnica-legal, para
establecer la uniformidad necesaria para que cada entidad pública desarrolle su sistema contable
específico.
b. Contribuir a elaborar información útil, oportuna y confiable y a la razonabilidad de los informes y
estados financieros, posibilitándola comparación entre entidades y períodos contables; y
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c. Facilitar que todo servidor público responsable por los resultados emergentes de la gestión
pública y/o que administre recursos, rinda cuenta de los mismos por intermedio de este Sistema.
Naturaleza y Características del Financiamiento de las Entidades Públicas.-
Desde el punto de vista de sus fuentes de financiamiento y de la aplicación del Sistema de Contabilidad
Gubernamental Integrada, se identifican las siguientes áreas:
Administración nacional
Administraciones departamentales
Gobiernos Municipales
Instituciones Descentralizadas sin fines Empresariales
Instituciones de Seguridad Social
Empresas Públicas no Financieras
Instituciones Públicas Financieras
1. Administración nacional- Está constituida por los Ministerios y los organismos
señalados en el Clasificador Institucional. Sus principales medios de financiamiento constituyen la
exacción de recursos a la comunidad a través de impuestos y tasas; así como la obtención de
créditos, transferencias y donaciones.
2. Administraciones departamentales.- Representan al Poder Ejecutivo a nivel
departamental, tienen el propósito de prestar servicios con eficiencia y eficacia, y en forma cercana a
la población. Sus principales fuentes de financiamiento son las regalías, transferencias de la
Administración Central, fondos de compensación, participación en impuestos, créditos y empréstitos
contraídos y otros ingresos por la prestación de servicios individualizados con los usuarios.
3. Gobiernos Municipales.- Están constituidos por los gobiernos locales y autónomo a
nivel de sección de provincia y cuyo propósito es la satisfacción de las necesidades de dicha
comunidad. Sus recursos provienen principalmente de los impuestos municipales, coparticipación
tributaria, tasas, contribuciones especiales por mejoras, patentes y otros gravámenes señalados por
Ley. Tienen naturaleza de institución descentralizada sin fin empresarial.
4. Instituciones Descentralizadas sin fines Empresariales.- Prestan servicios para lo
cual se les asigna competencia específica mediante disposición legal expresa. Su gestión se financia
fundamentalmente con transferencias de la Administración Nacional, las Administraciones
Departamentales y otros entes públicos. Se clasifican en Instituciones Descentralizadas Nacionales y
Departamentales, según su ámbito de competencia y dependencia.
5. Instituciones de Seguridad Social.- Tienen como propósito la protección a los
trabajadores y sus dependientes a través de las prestaciones establecidas en los regímenes de salud.
Financian sus gastos con las contribuciones laborales y/o patronales señaladas por Ley. Tienen
naturaleza de institución descentralizada sin fin empresarial.
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6. Empresas Públicas no Financieras.- Cuya característica es la producción de bienes
y/o servicios, teniendo como medio de financiamiento los ingresos por la venta de los mismos y están
regulados por el derecho privado.
7. Instituciones Públicas Financieras.- Clasificadas en dos grupos:
a) Instituciones Públicas Financieras no Bancarias, cuya característica es la
realización de actividades crediticias para el desarrollo económico-social de determinados sectores,
teniendo principalmente como medios de financiamiento las transferencias de otras entidades públicas,
crédito externo y donaciones;
b) Instituciones Públicas Financieras Bancarias, cuya característica es la
intermediación entre activos y pasivos financieros, obteniendo ingresos por la diferencia entre tasas
activas y pasivas y comisiones por servicios. Estas últimas, están reguladas, además por disposiciones
legales emanadas del Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos.
14.8.- SISTEMA DEL CRÉDITO PÚBLICO.-
El Sistema de Crédito Público es un conjunto de principios, normas, procesos y funciones para la eficiente
y eficaz gestión de la deuda pública en el marco de la administración financiera gubernamental.
El Sistema de Crédito Público regula las operaciones relativas a la captación y administración de
recursos financieros, obtenidos por la vía del endeudamiento público interno o externo, contemplados en
el Presupuesto General de la Nación , y destinados al financiamiento de inversiones o de gastos en los
que el sector público es deficitario, a cubrir desequilibrios financieros temporales que presente el ejercicio
fiscal o atender casos de emergencia.
Sus componentes.-
Los componentes del Sistema de Crédito Público son:
la deuda pública interna, y
la deuda pública externa, sean éstas de corto o largo plazo.
Crédito público.-
Crédito Público es la capacidad del Estado y de sus entidades para endeudarse, es decir, para contraer
pasivos directos o contingentes con acreedores internos o externos, en el corto o largo plazo.
Operaciones de Crédito Público.-
Las operaciones de crédito público, tienen por objeto la obtención de financiamiento interno o externo para
llevar a cabo inversiones o gastos que estimulen el desarrollo económico y social o para cubrir
desequilibrios financieros que presente el ejercicio fiscal o atender casos de emergencia.
Las operaciones de crédito público comprenden:
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- El conjunto de transacciones, individuales o colectivas, con acreedores internos o externos,
efectuadas a corto o largo plazo, basadas en contratos de derecho público, en virtud de los
cuales el Sector Público obtiene recursos sujetos a repago de acuerdo a las condiciones que se
establezcan en los contratos respectivos.
- El conjunto de transacciones individuales o colectivas, que suponen la transferencia de créditos ya
contratados a otras entidades del sector público, establecidas en los Convenios Subsidiarios
respectivos.
Deuda Pública.-
La deuda pública está conformada por las obligaciones efectivamente contraídas de conformidad a los
ordenamientos legales vigentes y generados por las siguientes operaciones de crédito público:
Emisión de Títulos valor y otros documentos emergentes de empréstitos internos o externos
de corto y largo plazo, negociables o no en el mercado.
Contratación de préstamos de acreedores externos o internos.
Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar
en el transcurso de más de un ejerció financiero posterior al vigente, siempre y cuando los
conceptos que se financien hayan sido devengados.
Consolidación, conversión, renegociación, refinanciamiento, subrogación y reconocimiento
de otras deudas.
Clasificación de la Deuda Pública.-
1. Deuda Pública Interna
2. Deuda Publica Externa
3. Deuda Pública a Corto Plazo
4. Deuda Pública a Largo Plazo
1. Deuda Pública Interna.- Es el conjunto de operaciones de crédito público
que generan pasivos directos o contingentes que se contraen con personas naturales o jurídicas de
derecho público o privado, residentes o domiciliados en Bolivia y cuyo pago puede ser exigible dentro del
territorio nacional.
2. Deuda Pública Externa.- Es el conjunto de operaciones de crédito público
que generan pasivos contractuales desembolsados o por desembolsar que se contraen con otro Estado y
organismo internacional o con otra persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Bolivia, con el
compromiso de rembolsar el capital, con o sin intereses, o de pagar intereses, con o sin reembolso de
capital y otros gastos y comisiones que pudiesen generarse.
3. Deuda Pública a Corto Plazo.- Es el conjunto de operaciones de crédito
público con acreedores internos o externos, con plazo inferior al año contraída con sujeción a la
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programación financiera, límites y condiciones fijadas por el Órgano Rector del Sistema de Crédito
Público.
4. Deuda Pública a Largo Plazo.- Es el conjunto de operaciones de crédito
público con acreedores internos o externos, con plazo mayor o igual a un año contraída con sujeción a la
programación financiera, límites y condiciones fiadas por el Órgano Rector del Sistema de Crédito Público.
Objetivos.- Las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público tienen como objetivos:
Definir un conjunto de procesos que aseguren la eficaz y eficiente
administración de las operaciones de crédito público, en el marco de la
administración financiera gubernamental.
Proporcionar criterios técnico- administrativos para la captación de recursos
internos y externos por la vía del endeudamiento público, a nivel nacional,
departamental y municipal.
Establecer competencias y responsabilidades de los niveles de organización
del Sistema de Crédito Público.
Determinar el alcance de la interrelación entre el Sistema de Crédito Público y
los demás Sistema de administración y control Gubernamentales regulados por
la Ley 1178 y con el Sistema Nacional dé Inversión Pública (SNIP).
Derecho Administrativo
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TEMA Nº 15.- CONTROL GUBERNAMENTAL
15.1.- CONTROL GUBERNAMENTAL.-
El Control Gubernamental tendrá por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos
públicos y en las operaciones del Estado; la confiabilidad de la información que se genere sobre los
mismos; los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados
de su gestión; y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado
de los recursos del Estado.
Estructuración del Sistema de Control Gubernamental.-
El Control Gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los
recursos públicos y estará integrado por:
Control interno
Control externo
El Sistema de Control Interno, que comprenderá los instrumentos de control previo y posterior
incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos de
cada entidad, y la auditoria interna; y,
El sistema de Control Externo Posterior, que se aplicará por medio de la auditoria externa de
las operaciones ya ejecutadas.
15.2.- LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.-
La Contraloría General del Estado ejercerá el Control Externo Posterior con autonomía operativa, técnica
y administrativa. A fin de asegurar su independencia e imparcialidad respecto a la administración del
Estado, el presupuesto de la Contraloría, elaborado por ésta y sustentado en su programación de
operaciones, será incorporado sin modificación por el Ministerio de Finanzas al Proyecto de Presupuesto
General de la Nación. Una vez aprobado, el Ministerio de Finanzas efectuará los desembolsos que
requiera la Contraloría de conformidad con los programas de caja elaborados por la misma.
Función y Facultad Constitucional.- La CPE en su ARt. 213º, consagra que la Contraloría General del
Estado, es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades
públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está
facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal.
Autonomía.- También establece que tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa.
Principios de la CGE.- Su organización, funcionamiento y atribuciones deben estar fundados en los
siguientes principios:
Legalidad
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Transparencia
Eficacia
Eficiencia
Economía
Equidad
Oportunidad
Objetividad
Ejercicio del Control Externo Posterior.-
Para el ejercicio del Control Externo Posterior se establecen las siguientes facultades en la Ley 1178 aún
vigente:
La Contraloría podrá contratar los servicios de firmas o profesionales calificados e independiente,
u ordenar a las entidades del Sector Público y a las personas comprendidas en la Ley 1178, la
contratación de dichos servicios, señalado los alcances del trabajo, cuando requiera asesoría o
auditoria externa especializada, o falten los recursos profesionales necesarios para ejecutar los
trabajos requeridos.
Todo informe de auditoria interna o externa será enviado ala Contraloría inmediatamente de ser
concluido, en la forma y con la documentación que señale la reglamentación.
La Contraloría podrá conocer los programas, las labores y papeles de trabajo de las auditorias
que realicen las entidades públicas y las firmas o profesionales independientes, sin afectar la
responsabilidad de los mismos.
La Contraloría podrá examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por
las entidades sujetas al Control Gubernamental.
En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación progresiva de los
sistemas en algunas de las entidades, el Contralor General del Estado podrá ordenar: 1)
congelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidad; y, 2) la suspensión de entrega de
fondos por los tesoros del Estado o por cualquier organismo financiados.
En caso de incumplimiento a la Ley 1178 por el servidor público, el Contralor General del Estado
de oficio o a petición fundamentada de los Órganos Rectores o de las autoridades que ejercen
tuición, podrá recomendar al máximo ejecutivo de la entidad o a la autoridad superior, imponga la
sanción que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad ejecutiva, civil y penal a que hubiere
lugar.
En caso de responsabilidad ejecutiva determinada por el Contralor General del Estado, ésta
podrá recomendar a la máxima dirección colegiada, siempre que no estuviere involucrada en las
deficiencias observadas, y a la autoridad superior que ejerce tuición sobre la entidad, la
suspensión o destitución del principal ejecutivo y, si fuere el caso, de la dirección colegada, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, informando a las respectivas
comisiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional
Derecho Administrativo
Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 107
Para el caso previsto, dentro de las veinticuatro horas de la solicitud del Contralor acompañada
de copia de la advertencia previa, el Fiscal del Distrito en lo Penal expedirá mandamiento de
apremio de acuerdo al Código Penal y su Procedimiento.
15.3 DICTAMEN SOBRE RESPONSABILIDADES.-
La Contraloría General del Estado con fundamento en los informes de auditoria podrá emitir dictamen
sobre las responsabilidades, de acuerdo con los siguientes preceptos:
El dictamen del Contralor General del Estado y los informes y documentos que lo sustentan,
constituirán prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil a que hubiera
lugar.
Con el dictamen de responsabilidad se notificará a los presuntos responsables y se remitirá a la
entidad, de oficio, un ejemplar de todo lo actuado, para que cumpla lo dictaminado y, si fuera el
caso, requiera el pago de la obligación determinada concediendo al deudor diez días para
efectuarlo, bajo conminatoria de iniciarse en su contra la acción legal que corresponda.
En caso de que la entidad pertinente no hubiese iniciado el proceso administrativo o la acción
judicial dentro de los veinte días de recibido el dictamen, el Contralor General del Estado o quien
represente a la Contraloría en cada capital de departamento en su caso, instruirá a quien
corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal iniciándose contra ellos la
acción judicial a que hubiere lugar, subsistiendo la obligación de las nuevas autoridades por los
procesos que originaron la destitución de sus antecesores, bajo apercibimiento de iguales
sanciones.
El Centro de Capacitación (CENCAP).-
El Centro de Capacitación de la Contraloría es el Centro de capacitación a nivel nacional de todos los
sistemas de administración gubernamentales, para todos los funcionarios públicos, quienes en forma
obligatoria y programada deben realizar todos estos cursos.
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Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 108
TEMA Nº 16 SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PUBLICOS
16.1.- SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.-
La CPE en su Art. 233 señala que son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan
funciones públicas.
Excepción.- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto
aquellas personas que:
desempeñen cargos electivos,
las designadas y los designados, y
quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.
16.2.- REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
Para acceder al desempeño de funciones públicas, la CPE establece los siguientes requisitos:
1. Contara con la nacionalidad boliviana.
2. Ser mayor de edad.
3. Haber cumplido con los deberes militares.
4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución.
6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.
7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
16.3.- OBLIGACIONES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.-
En el Art. 235º de la CPE se establecen las siguientes obligaciones de las Servidoras y Servidores
Públicos:
1. Cumplir la Constitución y las leyes.
2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del
cargo.
4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas
en el ejercicio de la función pública.
5. Respetar y proteger los bienes del Estado y abstenerse de utilizarlos para fines electorales y
otros ajenos a la función pública.
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Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V. 109
16.4.- PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
Respecto a las prohibiciones para el ejercicio de la función pública, la CPE establece las siguientes:
1. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.
2. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus
servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa,
indirectamente o en representación de una tercera persona.
3. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad.
16.5.- OBLIGACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
Son las siguientes:
1. Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que
puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de
destrucción de los documentos públicos.
2. Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas
incluso después de haber cesado en las funciones. El procedimiento de calificación de la
información reservada estará previsto en la ley.
16.6.- CAUSAS DE INELEGIBILIDAD.-
Para el accedo a cargos públicos electivos, la CPE establece las siguientes causales de inelegibilidad:
1. Quienes ocuparon y ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos
o convenios con el Estado, y no han renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan
contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de
la elección.
3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan
renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el
Vicepresidente de la República.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan
renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al
día de la elección.
16.7.- INCOMPATIBILIDAD CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
También la CPS señala aspectos incompatibles con el ejercicio de la función pública:
1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del
servidor público, o de terceras personas.
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2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales
del Estado.
3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o
asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación
contractual con el Estado.
16.8.-REVOCATORIA DEL MANDATO.-
Respecto ala revocatoria del mandado de servidoras y servidores públicos, la CPE establece lo siguiente:
1. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano
Judicial, de acuerdo con la ley.
2. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido l menos la mitad del
periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la
gestión en el cargo.
3. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por
ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor
público.
4. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley.
5. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyendo
su suplencia conforme a ley.
6. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.