derecho administrativo
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La palabra Administración tiene un significado complejo, es definida como el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar el uso de recursos y las actividades de trabajo que se realiza por el medio de otros u obtener resultados a través de otros con el propósito de lograr los objetivos o metas de las organizaciones de manera eficiente y eficaz.
La finalidad de la administración y de la administración pública en especial, es el bien común, no limitado a clases o grupos determinados, sino que es de carácter social, o sea, un bien público compartido y distribuido entre miembros del Estado.
Por tanto, mientras en la administración privada, se manejan bienes y propósitos lucrativos en la administración pública se manejan bienes, servicios y recursos humanos con el fin de otorgar prestaciones idóneas de todo orden al administrado
La administración pública es una parte de la ciencia social que orienta la actividad del Estado, permitiendo fijar la política de administración; satisfacer las necesidades de la comunidad, y entregar un conjunto de normas y principios sistemáticamente ordenados
Es la parte del derecho público interno que fija la organización y determina la competencia y actuación de las autoridades, como administradores delegados del Estado, atribuciones y competencia de los órganos administrativos para hacer valer nuestros derechos
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
I) DIVISIÓN DE TRABAJO II) AUTORIDAD III) DISCIPLINA IV) UNIDAD DE MANDO V) UNIDAD DE DIRECCIÓN VI) SUBORDINACIÓN DEL INTERÉS PARTICULAR AL INTERÉS
GENERAL VII) REMUNERACIÓN DEL PERSONAL VIII) CENTRALIZACIÓN IX) CADENA ESCALAR O LÍNEA DE AUTORIDAD X) ORDEN XI) EQUIDAD XII) INICIATIVA XIII) ESTABILIAD DE PERSONAL XIV) ESPIRÍTU DE TRABAJO
Es la actividad encaminada a acrecentar el poder del Estado y expandir sus fuerzas interiores al máximo (sentido lato)
Es la actividad que desarrolla la vida asociada a través del orden, la seguridad y la subsistencia (sentido estricto).
i) es una de las manifestaciones del poder del Estado: es la actividad funcional de ciertos órganos del Estado que se encuentran en relación con el poder administrador.
ii) esta clase de actividad no puede concebirse, en cuanta realización de sus fines, sin las facultades propias del poder pública.
Nace con la revolución francesa, en la que se identifica con el poder ejecutivo, convirtiéndose en un régimen jurídico especial.
A mediados del siglo xix (cuando nace el Estado), la administración pública, pasa a ser considerada como una función del Estado-persona, ya no considerado como una persona jurídica única sino que realiza una multiplicidad de funciones (administración pública).
Es el conjunto de tribunales que tienen a su cargo la aplicación de las leyes, vale decir el poder judicial (de aplicar la ley en casos particulares).
El Estado no se limita a dictar la norma jurídica sino que asegura su cumplimiento u obligatoriedad, tal actividad del Estado entraña la administración de justicia, y es el poder judicial, quien es el encargado de aplicar la ley.
Lo constituye la función administrativa, la función gubernativa, legislativa y jurisdiccional, todas ellas son medios por los que se canaliza la actividad estatal que se exterioriza por actos de poder.
POR LA MATERIA
i) activa ii) consultiva iii) de control
POR LOS SUJETOS
i) del órgano ejecutivo ii) del órgano legislativo iii) del órgano judicial iv) de entes públicos no estatales v) de organizaciones supranacionales
POR LA ORGANIZACIÓN
i) centralizada ii) desconcertada iii) descentralizada
POR LOS EFECTOS
i) interna ii) externa
POR SU ESTRUCTURA ORGÁNICA
i) unipersonal ii) colegiada
POR LA REGULACIÓN
i) reglada ii) discrecional
En algunos casos el ejecutivo está facultado para decidir algunas controversias, ejerciendo una actividad semejante a la jurisdiccional, pero le faltan los elementos que tipifican el régimen jurídico jurisdiccional: i) carácter definitivo; y, ii) pronunciamiento hecho por un órgano imparcial.
La autonomía científica de una rama jurídica, exige institutos, principios y fines propios.
El derecho administrativo no está codificado, sólo se han hecho recopilaciones, reuniones de leyes aisladas en un intento de agrupación.
i) Criterio negativo: las razones para oponerse a la codificación del derecho administrativo son: i) movilidad excesiva del derecho administrativo; ii) multiplicidad de normas administrativas; iii) falta de orden de leyes administrativas; iv) que el derecho público sea incodificable; v) el desnivel jerárquico; vi) el doble carácter de local y nacional del derecho administrativo.
ii) Criterios positivos: sostienen la necesidad de unificar en un código la legislación administrativa.
iii) Criterio eclécticos: si bien se reconoce la imposbilidad de codificar todo el derecho administrativo, admiten la codificación parcial por materias.
LAS RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON LAS DEMÁS CIENCIAS JURÍDICAS – POLÍTICAS Y SOCIALES
CON EL DERECHO POLÍTICO
CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
CON LAS RAMAS DEL DERECHO VINCULADAS A LA ECONOMÍA
CON EL DERECHO MUNICIPAL
DERECHO ADMINISTRATIVO Y LO REGIONAL
RELACIONES CON EL DERECHO PENAL
RELACIONES CON EL DERECHO PROCESAL
CON EL DERECHO CIVIL
RELACIONES CON EL DERECHO COMERCIAL