Derecho Administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO CURSO: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO PUBLICO ADMINISTRATIVO Maestrantes: ANGELLA MESTANZA REÁTEGUI HERNÁN OBLITAS RODRÍGUEZ

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Derecho administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO

CURSO: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO PUBLICO ADMINISTRATIVO

Maestrantes:

ANGELLA MESTANZA REÁTEGUI HERNÁN OBLITAS RODRÍGUEZ

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DERECHO ADMINISTRATIVO

•El Derecho Administrativo es el conjunto de normas que regula la organización y la actividad de la administración pública.

•Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

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DERECHO ADMINISTRATIVO

•Para “Villegas Basavilbaso” el Derecho Administrativo es un complejo de normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal.

•“Rafael I. Martínez Morales” expresa: “El derecho Administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:”

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ESENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO• La esencia del Derecho administrativo radica en la defensa de los

derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, y ésta a su vez la racionalización del ejercicio del poder público en beneficio de la colectividad.

• La Administración no puede ejercer sus potestades de cualquier manera, sino que ha de tramitar previamente un procedimiento (salvo caso de emergencia) en el que se recabarán informes, se comprobarán hechos, se practicarán pruebas, se dará audiencia a los interesados,…. El procedimiento administrativo es una garantía imprescindible, aunque dilata y complica el proceso de toma de decisiones.

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Controles internos:

•Intervención del gasto público, exigencia de informes previos, interposición de recursos contra una decisión ante el órgano superior jerárquico que la adoptó.

Controles externos:

•El control judicial de nuestro país, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO ADMINISTRATIVOEl Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

Es un producto cultural, que se ha ido creando al ritmo de la construcción del Estado de Derecho, desde sus orígenes hace más de dos siglos, cuando se consolida la división de poderes y la garantía de los derechos de los ciudadanos ante los poderes públicos en el marco del Estado Constitucional.

Una característica importante es su mutabilidad, pues dada su íntima relación con el ejercicio del poder político, que regula y ordena, experimenta de manera directa e inmediata los cambios que se producen en la estructura, el origen, los objetivos y las formas de manifestación del poder.

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RAMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO•Derecho administrativo orgánico: Encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.

•Derecho administrativo funcional: Encargado del estudio sobre la disfunción administrativa.

•Derecho procesal administrativo: Normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.

•Responsabilidad del Estado: Estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.

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•Derecho municipal o local: Estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.

•Derecho ambiental: Encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.

•Derecho urbanístico: Encargado sobre las normas de construcción y planificación urbana.

•Derecho vial: Encargado sobre las normas de tránsito y caminos.

•Derecho aduanero: Encargado sobre las aduanas.

•Derecho migratorio: Encargado sobre el control migratorio.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO• En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo

establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.

• El Derecho administrativo es la parte más extensa del Derecho público que atribuye a la Administración determinadas prerrogativas y poderes que la sitúan en posición de supremacía sobre los sujetos privados para que pueda cumplir su misión de servicio a los intereses generales.

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UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO

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OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

•El objeto es el funcionamiento de la administración pública y el ejercicio de la función administrativa

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FUNCIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo tiene las siguientes funciones:•Regular la relación entre administrados y la Administración.

•Estructura la organización interna de la Administración.

•Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

•AUTONOMÍA. Establece principios y normas propias.

•COORDINACIÓN. A través de relaciones con el derecho penal, el derecho civil, etc.

•SUBORDINACIÓN. Al derecho constitucional.

•NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.

•EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones.

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AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

•AUTONOMÍA CIENTÍFICA. Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.

•AUTONOMÍA JURÍDICA. Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público.

•AUTONOMÍA DIDÁCTICA. El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.

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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

 Fuentes directas •La ley

•Leyes de las asambleas departamentales

•  Decretos supremos 

•Ordenanzas municipales

•  Los decretos leyes

 

Fuentes indirectas •La doctrina 

•Opiniones de los peritos en Derecho

•La jurisprudencia

 

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•Con el derecho constitucional 

•Con el derecho penal 

•Con el derecho procesal 

•Con el derecho civil 

•Con el derecho minero y el derecho agrario

•Con el derecho laboral

•Con la sociología

RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

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PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINSITRATIVO•Principio de interés público

• El interés publico predomina sobre el interés particular. El fundamento de este principio esta dado por el carácter solidario del Estado peruano. En este marco, la actuación de la administración pública debe dirigirse hacia la obtención del bien común.

•Legalidad• Toda actuación del Estado y de las entidades que componen la

administración publica debe fundamentarse en las disposiciones legales. En ningún caso la autoridad administrativa puede actuar de manera arbitraria y sin fundamento legal.

•Actuación de oficio• El estado puede, por propia iniciativa, iniciar y desarrollar

procedimientos administrativos.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINSITRATIVO•Publicidad

• Los administrados tienen derecho a acceder a la información referida a los procedimientos en los que son parte.

•Doble instancia• En todo procedimiento administrativo el interesado tiene derecho a

recurrir a una instancia superior a fin de que revise o revoque la resolución emitida por la instancia inferior.

•Doble vía• Las resoluciones emitidas por la administración pueden ser impugnadas

ante el Poder Judicial.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINSITRATIVO•Presunción de veracidad

• Se presume que las afirmaciones de los administrados se ajustan a la verdad, lo cual no excluye que puedan ser materia de fiscalización.

•Eliminación de exigencias y formalidades• El Estado debe Eliminar los gastos y formalidades innecesarios que

puedan constituirse en un obstáculo para que el administrado pueda hacer efectivos sus derechos frente a la administración o frente a terceros.

•Participación ciudadana en el control de los servicios públicos• Los ciudadanos puedes, de manera individual o colectiva, remitir sus

quejas o propuestas en relación a la actuación de la administración y a sus procedimientos.