Derecho Administrativo

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD YACAMBU NUCLEO ARAURE ESTADO PORTUGUESA DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO

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“Es la rama del Derecho Público Interno que se ocupa de la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y del ejercicio de la función ejecutiva”.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIORUNIVERSIDAD YACAMBUNUCLEO ARAURE ESTADO PORTUGUESA

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVOEs la rama del Derecho Pblico Interno que se ocupa de la organizacin y funcionamiento de los rganos administrativos y del ejercicio de la funcin ejecutiva. Cuando nos referimos a esos rganos administrativos son todos los poderes pblicos. Es decir, se encarga de la estructura y funcionamiento de los poderes pblicos. En l su ejercicio ejecutivo, que tiene que ser con la parte gubernamental y de administracin. Caracterizndose por las siguientes funciones:a) Regula la funcin administrativa gubernativa (que son los actos de gobierno).b) Regula los servicios pblicos. c) Condiciones predominantes en la organizacin de las empresas del Estado. d) Estatus del conjunto de rganos de la administracin como institucin, en cuanto a su existencia, estructura y competencia. e) Las normas de los procedimientos administrativos y contencioso administrativo. f) Normas de conexin con otras disciplinas jurdicas. Tambin podemos decir que es la rama del Derecho Pblico Interno que tiene por objeto la regulacin de la organizacin y funcionamiento de los poderes del Estado y el sistema de garantas de los particulares, mediante limitaciones del poder pblico. LAS NORMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO- Como en general, todas las normas de derecho emanadas de los poderes constituidos estn subordinadas a la Constitucin. Qu quisimos decir con esto? Que La Constitucin te ordena que desarrolles una serie de leyes. Los poderes constituidos, por excelencia el poder legislativo (de donde emanan las leyes); pero el poder ejecutivo tiene ciertos actos, como de reglamentacin y actos de gobierno, que se pueden asemejar sin llegar a ser leyes (decretos-leyes, por ejemplo) que regulan la conducta y deben estar subordinada a la Constitucin. - El ejercicio de la funcin administrativa, as como las leyes dictadas por la Asamblea Nacional y los reglamentos emanados del Ejecutivo, reguladores de aquel ejercicio, deben guardar completa subordinacin a los preceptos contenidos en la Constitucin. - La Constitucin crea los rdenes superiores del Estado y les confiere las atribuciones fundamentales. En tanto que las leyes administrativas fijan los procedimientos que se han reseguir al actuar esos rganos.LA FUNCION ADMINISTARTIVA EN LOS NUEVOS PODERES PUBLICOS DELINEADOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEn la Constitucin del ao 1.999 se crea el Poder Ciudadano como un poder moral a fin de investigar y sancionar los hechos de la Administracin que atenten contra la tica. Sus integrantes son el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General.Estos funcionarios, actuando separadamente, tienen unas funciones bien delimitadas y muy importantes en defensa de la ley. Unidos, forman el Consejo Moral Republicano, que goza de autonoma funcional y financiera. Tanto el Fiscal como el Contralor y el Defensor deben ser personas de entereza excepcional pues se hallan en la primera lnea de lucha contra la ilegalidad, los abusos a los derechos humanos y la malversacin. Sin dicha entereza, una persona por muy bien preparada que est intelectualmente, fracasa. La voluntad de lucha de quienes constituyen el Poder Pblico se puede calibrar por el tipo de personas que eligen para estos cargos.La idea de un poder moral, aadido a los tres poderes clsicos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) fue expuesta por el Libertador en el Congreso de Angostura (1.819). Los antecedentes del poder moral se remontan al censor de la antigua Roma republicana, el cual elaboraba una lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos pblicos.La definicin y las atribuciones del Consejo Moral estn descritas en los Artculos del 273 al 278 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Artculo 273: El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la Repblica.Los rganos del Poder Ciudadano son la Defensora del Pueblo, el Ministerio Pblico y la Contralora General de la Repblica, uno o una de cuyos o cuyas titulares ser designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por perodos de un ao, pudiendo ser reelegido o reelegida.El Poder Ciudadano es independiente y sus rganos gozan de autonoma funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignar una partida anual variable.Su organizacin y funcionamiento se establecer en ley orgnica.Artculo 274: Los rganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitucin y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la tica pblica y la moral administrativa; velar por la buena gestin y la legalidad en el uso del patrimonio pblico, el cumplimiento y la aplicacin del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educacin como proceso creador de la ciudadana, as como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.Artculo 275: Los o las representantes del Consejo Moral Republicano formularn a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administracin Pblica, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano, podr imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el presidente o presidenta del Consejo Moral Republicano presentar un informe al rgano o dependencia al cual est adscrito o adscrita el funcionario pblico o la funcionaria pblica, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.Artculo 276: El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o las titulares de los rganos del Poder Ciudadano presentarn un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesin plenaria. As mismo, presentarn los informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea Nacional.Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarn.Artculo 277: Todos los funcionarios o funcionarias de la Administracin Pblica estn obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezcan la ley, a colaborar con carcter preferente y urgente con los o las representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones. Este podr solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carcter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano slo podr suministrar la informacin contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.Artculo 278: El Consejo Moral Republicano promover todas aquellas actividades pedaggicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitucin, al amor a la patria, a las virtudes cvicas y democrticas, a los valores trascendentales de la Repblica y a la observancia y respeto de los derechos humanos.LOS LMITES EN LA APLICACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO