Derecho Administrativo

41
Derecho administrativo Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y e Tradicionalmente, se ha entendido que administración es una subfunción del del mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicosencar el público y la seguridad y de entregar a la población diversas labores de (económicas, educativas, de bienestar, etc.. Índice !ocultar " # $amas del Derecho administrativo % Evolución histórica & 'mbito de aplicación )mpacto de las nuevas tecnologías * $egulación por país o *.# +rgentina o *.% hile o *.& Espa-a /0ase tambi0n 1 $eferencias 2 3ibliografía 4 Enlaces e5ternos Ramas del Derecho administrativo !editar " Derecho administrativo orgánico 6 encargado del estudio sobre las formas y pri de organi7ación administrativa. Derecho administrativo funcional6 sobre la disfunción administrativa. Derecho procesal administrativo6 normas sobre control administrativo la materia.

description

dercho ad

Transcript of Derecho Administrativo

Derecho administrativoDerecho administrativoes aquella rama delDerecho pblicoque regula la actividad del Estado, lafuncin administrativay la relacin entre losparticularesy elaparato pblico.Tradicionalmente, se ha entendido queadministracines una subfuncin del desarrollo humano del mundo encargada del buen funcionamiento de losservicios pblicosencargados de mantener elpblicoy laseguridady de entregar a la poblacin diversas labores de diversa ndole (econmicas, educativas, de bienestar, etc.).ndice[ocultar] 1Ramas del Derecho administrativo 2Evolucin histrica 3mbito de aplicacin 4Impacto de las nuevas tecnologas 5Regulacin por pas 5.1Argentina 5.2Chile 5.3Espaa 6Vase tambin 7Referencias 8Bibliografa 9Enlaces externosRamas del Derecho administrativo[editar] Derecho administrativo orgnico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organizacin administrativa. Derecho administrativo funcional: sobre la disfuncin administrativa. Derecho procesal administrativo: normas sobrecontroladministrativo yjurisdiccinen la materia. Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administracin de reparar los males causados por ella. Derecho municipal: estudio sobre el rgimen legal de lasmunicipalidadeso corporaciones similares. Derecho ambiental: encargado de las normas sobre proteccin delmedio ambiente. Derecho urbanstico: sobre las normas deconstruccinyplanificacin urbana. Derecho vial: normas sobre trnsito y caminos. Derecho aduanero: sobre lasaduanas. Derecho migratorio: sobre el control migratorio. Contratacin pblica: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las Entidades Pblicas para la adquisicin de bienes y serviciosEvolucin histrica[editar]El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.El paso delAntiguo RgimenalEstado liberalsupone el trnsito de un sistema de normas que se encontraban a disposicin delmonarcaa un sistema caracterizado por:1. la existencia de unasnormas jurdicas, aprobadas por asambleas representativas, con carcter abstracto, general y permanente que regulan cmo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;2. la existencia de un entramado institucional decontroles, independiente del monarca;3. la aparicin de una afirmacin con carcter constitutivo y vinculante de losderechos individuales, tales como laDeclaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadanode 1789.Tras este proceso y sobre todo a partir de lasrevoluciones liberalessurge lo que se conoce comoEstado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconoca la igualdad de todos los hombres como principio jurdico; a partir de ellas, estos dejarn de ser sbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.Con posterioridad a la instalacin del rgimen administrativo, surge en Francia la pregunta dequin debe juzgar a la Administracin. Se cuestiona si, por una parte, deban ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administracin, o si, por otra parte, deba ser la propia Administracin quien ejerciera esa funcin. La raz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Rgimen, nobles que quedaran dotados de poder de anular las decisiones delNuevo Rgimen. Por tal razn, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvi el problema con la creacin delConsejo de Estado, que ser el rgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que ser dependiente del Jefe de Gobierno.mbito de aplicacin[editar]En cuanto a normas de organizacin, el Derecho administrativo establece los rganos e instituciones a travs de los que actan la Administracin Pblica, desde los servicios centrales, los rganos desconcentrados, descentralizados y organismos autnomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, losConsejos de Ministros, losMinisterios,Secretaras Generales, Direcciones generales, Subsecretaras, rganos representativos de las entidades que componen laAdministracin local, deempresas pblicas, entre otros que no sean los mismos.La mayora de estos rganos tienen como caracterstica comn, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso sealar que el Derecho Administrativo slo regula aquellas actuaciones de la Administracin Pblica en las que los rganos administrativos actan investidos de potestades pblicas, es decir, estn revestidos deimperium.'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por va contractual, la Administracin debe, en inters del servicio pblico, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisin debe ser tenida como jurdicamente vlida en tanto que el interesado no promueva su anulacin por el juez'.Prosper Weil,Derecho Administrativo1986, Civitas,PG. 50colorSe suele distinguir entreAdministracin territorial(con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la divisin territorial del Estado) yAdministracin institucional, la cual, en distintos grados en funcin del ordenamiento jurdico de que se trate, no ejerce ningunapotestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administracin Pblica acta como un mero particular y le son de aplicacin las normas delderecho comn. No obstante, siempre habr en su actuacin un ncleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formacin de la voluntad del rgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribucin de competencias del rgano implicado. La ley orgnica de la administracin pblica federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la estructura, facultades y atribuciones de los organismos integrantes de la administracin pblica.Impacto de las nuevas tecnologas[editar]En los ltimos aos el derecho administrativo ha tenido que asumir la incorporacin de la nuevas tecnologas en laAdministracin pblicao lo que es lo mismo: la aparicin de laAdministracin pblica electrnica.El principal desafo para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantas jurdicas que existen en el papel tambin en la va electrnica.En algunos casos, comoEspaa, se ha ido ms all elevando la relacin por medios electrnicos a un derecho para el ciudadano y obligacin para la Administracin. Este ejemplo se ha concretado con la entrada en vigor de laLey de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicosque reconoce este derecho desde el 31 de diciembre de 2009.Regulacin por pas[editar]Argentina[editar]El Derecho administrativo argentino, al tratarse de unEstado federal, est regulado primordialmente por las normas decada provincia. Por lo que slo se har referencia a la faz nacional del mismo, es decir, a las normas que involucran a la Administracin pblica nacional centralizada y descentralizada, a los entes autrquicos, a las sociedad y empresas del Estado, a las sociedades annimas con participacin estatal mayoritaria y a los entes de derecho pblico no estatales del mbito federal.Segn el art. 99.1 de laConstitucin Nacional, elPresidentees el responsable poltico de la administracin general del pas, pero quien verdaderamente ejerce la misma es el Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100.1, Constitucin).El Presidente emite diversos tipos de reglamentos (llamadosactos administrativos de alcance generalen la Ley de Procedimientos Administrativos), a los cuales la doctrina clasifica en: Reglamentos autnomos (art. 99.1, CN); Reglamentos de leyes sancionadas por el Congreso (art. 99.2, CN); Reglamentos de necesidad y urgencia, en condiciones muy estrictas (art. 99.3, CN); Reglamentos que ejercen atribuciones delegadas por el [Congreso de la Nacin Argentina|Congreso Nacional]], cumplindose ciertos requisitos (art. 76, CN); Reglamentos de promulgacin parcial de leyes, vlidos en tanto no alteren la naturaleza y esencia de stas (art. 80, CN).A su vez, elJefe de Gabinete de Ministrosemite "resoluciones administrativas".A esto debe sumarse la maraa de actos administrativosstricto sensu(actos administrativos de alcance particular) que cotidianamente dicta el Gobierno Federal.Elacto administrativodebe cumplir los requisitos consagrados en el art. 7 de la Ley 19.549, esto es: competencia, causa, objeto, procedimiento, motivacin y finalidad. No deben de olvidarse las formalidades extrnsecas del acto (art. 8 de la misma Ley). Su falta acarrea nulidad o anulabilidad, segn el caso, en los trminos de la misma Ley. Los actos que padezcan de vicios que los hacen anulables pueden ser saneados en base a diversos medios (ratificacin, confirmacin, conversin).Argentina consagra en su legislacin un sistema mixto de impugnacin de actos administrativos: en primer lugar, elprocedimiento administrativopropiamente dicho (consagrado en la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549),1cuyo agotamiento abre la segunda va -siempre que el acto revistiera carcter de definitivo-; sta consiste en la posibilidad de acudir ante laJusticia Federal en lo Contencioso Administrativoa fin de demandar al Estado federal, aunque las sentencias contrarias a ste son inexequibles en el texto de la Ley de Demandas contra la Nacin 3.952,2teniendo nicamente efecto declaratorio (art. 7 de la ley). Esta ltima es la fase delproceso administrativo, especie dentro del gneroprocedimiento administrativo(en sentido amplio), al cual tambin pertenece elprocedimiento administrativo en sentido estrictoprevio a la demanda judicial contra el Estado Federal.De todas maneras, debe tenerse en cuenta que el art. 7 de la ley 3.952 fue relativizado al extremo por laCorte Suprema de Justicia de la Nacinin re"Pietranera" (publicado enFallos265:291)3(1966), cuando afirm que esa norma no puede situar alEstadoal margen delorden jurdico, respecto del cual es el principal garante de su cumplimiento. Posteriormente, el Congreso Nacional consolid lasDEUDASdel Estado nacional, dando plazos para su cumplimiento (ley 23.982, de 1991).Asimismo, los Estados provinciales son demandables ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo local de cada uno de ellos, salvo en determinados casos en los cuales es competente laCorte Suprema de Justiciapor su competencia originaria, los cuales se hallan enumerados en los arts. 116 y 117 de la Constitucin Nacional. Estos supuestos incluyen: Las causas que se susciten entre dos o ms provincias; Los asuntos entre una provincia y los vecinos de otra; Controversias entre una provincia, contra un Estado o ciudadano extranjero.En todo lo que la Ley de Procedimientos Administrativos federal haga silencio, ser aplicable el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin. En el caso de que una ley federal especial regule similares materias a las regidas por aqulla, ser aplicable la ley especial, por elprincipio general del derecholex specialis derogat lex generalis.Chile[editar]Los principios fundamentales del derecho administrativo son fijados por la Constitucin. Entre ellos se encuentran no slo los principios clsicos delegalidadyresponsabilidad, sino tambin los de publicidad y probidad, junto a los de "primaca de la persona"4yservicialidad del Estado.La funcin administrativa es ejercida por elPresidente de la Repblica, en colaboracin con variosMinisteriosu otras autoridades con rango ministerial. Cada Ministerio tiene una o ms subsecretaras que, a su vez se relaciona o tiene bajo su dependencia a los diferentesservicios pblicosque tienen encomendada la satisfaccin de las necesidades de los ciudadanos.Todos los Ministerios y servicios pblicos estn dotados de un cuerpo defuncionarios pblicossujetos alEstatuto Administrativo.Todos los entes pblicos actan a travs delprocedimiento administrativo, el cual garantiza a los interesados oportunidades para rendirpruebay para realizarimpugnaciones.Aunque no existentribunales contencioso-administrativoscompetentes para conocer de las acciones contra laAdministracin, los tribunales ordinarios pueden conocer de aquellas acciones que la ley no atribuye a un tribunal especial, tales como laresponsabilidad civily lanulidadde los actos administrativos.Una importante labor de control le corresponde tambin a laContralora General de la Repblica (Chile), que ejerce un control de legalidad y constitucionalidad preventivo sobre losdecretosyresoluciones.Espaa[editar]Artculo principal:Derecho administrativo (Espaa)EnEspaaexisten mltiples y dispersas normas que regulan el Derecho administrativo. Adems de laConstitucin, a nivel estatal existen una serie de leyes entre las que cabe citar: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (muy reformada, especialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado. La Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa. Otras legislaciones sobre temas variados entre las que podemos encontrar el rgimen del suelo, valoraciones y expropiacin forzosa, contratos administrativos, funcin pblica, la Ley Orgnica reguladora de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la Ley Orgnica de Proteccin de la Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Corcuera) y un largo etctera.Las Administraciones Pblicas gozan de personalidad jurdica para el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Se clasifican en tres niveles: Estatal, autonmico y local (Administracin del Estado, de las comunidades autnomas y entidades que componen la Administracin Local).Vase tambin[editar] Portal:Derecho. Contenido relacionado conDerecho. Derecho pblico Funcin administrativa Acto administrativo Decreto Procedimiento administrativo Dominio pblico Responsabilidad del EstadoReferencias[editar]1. Volver arribaLey de Procedimientos Administrativos 19.5492. Volver arribaLey de Demandas contra la Nacin 3.9523. Volver arribaFallo "Pietranera"4. Volver arribaSOTO KLOSS, Eduardo (1996).Derecho Administrativo: bases fundamentales. Tomo II El Principio de Juridicidad, Santiago de Chile: Editorial Jurdica de Chile.http://books.google.cl/books?id=OyHrwEfMyw4C&printsec=frontcover&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false.Bibliografa[editar]ClsicosMONTESQUIEU, Barn de Del Espritu de las Leyes. Madrid: TecnosDerecho administrativo[DAd] Aquella parte delDerecho pblicointerno que determina laorganizaciny comportamiento de laAdministracindisciplinando sus relaciones jurdicas con el administrado (Garrido Falla).

(Derecho Pblico) En sentido amplio elderechoadministrativo corresponde al conjunto de las normas delderecho privadoy delderecho pblicoque se aplican a laadministracinen sugestinde losserviciospblicos y en sus relaciones con losparticulares. En un sentido ms restringido, pero admitido comnmente, elderechoadministrativo se extiende exclusivamente a las normas que derogan elderecho privadoy que son por tanto normalmente aplicadas por las jurisdicciones administrativas.

Es el conjunto de normas legales,doctrinay tcnicas que regulan la actividad de laAdministracin Pblicaen cuanto se relaciona con losadministradoso en cuanto unos rganos de aqulla se relacionan entre s con motivo de lafuncinadministrativa, primando siempre elinters pblicosobre elparticular. No forma parte de ste el estudio de las figuras jurdicas dederecho privadoque, en frecuentes ocasiones, utiliza laAdministracin Pblicapara satisfacer determinadosinteresespropiosde unorganismooentidadadministrativa. De ah que no pueda afirmarse queDerechoadministrativo es aqul que regula la actividad administrativa. La esencia diferencial delDerechoadministrativo radica en la nota de preeminencia que favorece a laAdministracin Pblicasitundola en un nivelsuperioral administrado en cuanto aqulla realiza actividades deintersgeneral. Endefinitiva, elDerechoadministrativo es elDerecho pblicocomn y general.

Elconceptoaludido ha sido criticado por su vaguedad y amplitud. Por tal motivo y sin pretender que sea una nocin inobjetable, creemos que podra definirse estesectorjurdicodiciendo que es el que rige laorganizaciny funcionamiento de losserviciospblicos, de los demsserviciosadministrativos y la restante actividad de laAdministracin pblica, as como las relaciones entre esta ltima y losparticulares, por razn de dichas actividades.

Todadefinicinde unarama jurdicaes indudablemente mas un punto de llegada que de partida y, por ese motivo, la comprensin plena de la misma solo se logra una vez estudiada toda la materia.

Seguidamente aclararemos elconceptoformulado: a) la referencia a losserviciospblicos obedece a que surgimenjurdicoconstituye-segn afirma ladoctrinapredominante- laparte principaldelderechoadministrativo; b) la mencin de los demsserviciosadministrativos se debe a que hay ciertas actividades (P. Ej., La venta transitoria de ciertosalimentospor laMunicipalidad, cuando faltan en plaza por cualquier causa) que sin constituirserviciospblicos, en el sentidoestrictode esta expresin, son sinembargoregidas por elderechoadministrativo; c) la referencia a la restante actividad de laAdministracin pblicaobedece a que hay un ampliosectorjurdico(P.

Ej., La reglamentacin de los espectculospblicos), que no encuadra en las dosmencionesanteriores y que, sinembargo, constituyederechoadministrativo, segn laopininpredominante; D) por ltimo, aclaramos que nos hemos referido a laAdministracin pblica,empleadola expresin en el sentidoformalamplio.

Ciencia del derechoadministrativo yciencia de la administracin: Bielsa y Villegas Basavilbaso sostienen que elderechoadministrativo es elrgimenjurdicode la administracion, mientras que laciencia de la administracinse refiere a lapolticade la misma. (P. Ej., La ciencia administrativa Estudiara los distintos sistemas para organizar lasfuerzas Armadasde conscripcin obligatoria, deenganche, etctera), analizando las respectivasventajas e inconvenientes; elderechoadministrativo regulara jurdicamente lo anterior, estableciendo, por ejemplo, elservicio militarobligatorio,derechosy deberes de los militares, etctera.

En rigor a la verdad, conviene hacer unaadvertenciapara no incurrir en unaconfusin-por cierto muy corriente-, puesto que loque se compara no es elderechoadministrativo en tanto que norma(en cuyo ces sera elrgimen jurdico de la Administracinpblica), sino laciencia del derechoadministrativo, que tiene a aquel por objeto. Como es obvio, estadisciplinajurdica no es ms que una rama de laciencia del derechostricto sensuo dogmtica jurdica y presenta, por lo tanto, sus mismos caracteres.

Caracteres:

1) variabilidad de sus disposiciones, es decir, constante transformacin. Esto es exacto en la mayor parte delderechoadministrativo y se explica, porque la actividad de laAdministracin pblicadebe satisfacernecesidades colectivas que varan constantemente enfuncinde fenmenos econmicos, tcnicos, sociales, etctera. Como es obvio, elderechoadministrativo debe ser amoldado a esos cambios, para que lasnecesidades colectivas puedan ser cumplidamente satisfechas.

2) contenido amplsimo y variado, por la multiplicidad de relaciones que debe regir, como podr apreciarse al estudiar el contenido de la dogmtica administrativa.

3) es una rama delderecho pblico.

Conviene recordar este carcter, para tener presente que en el orden administrativo, elestadoacta siempre comopoder pblicoy, por lo tanto, en en plano de superioridad conrelacina losparticulares.

Ambito: elderechoadministrativo rige gran parte de la actividad delestadoy determinadas relaciones de este con losparticulares. El aumento de las funciones delestadoha acrecentado en la poca contempornea la importancia de esta rama delderecho pblico.

En especial la crecienteintervencinestatal en la actividad econmica de losparticulares y en ladireccinde los procesos econmicos y sociales, rozandoderechosesenciales del individuo y de lacomunidad(derechosindividuales y sociales) hace necesario asegurar lalegitimidadde la obra de laAdministracin pblicapara evitar la arbitrariedad.

Las normas delderechoadministrativo, por sucarcter pblico, regulan relaciones desubordinacinentre elestadoy losparticulares.

No toda la actividad delestadoest regida por elderechoadministrativo, pues cuando acta en su carcter de persona dederecho privadose somete alderecho civil.

Contenido: elderechoadministrativo comprende el estudio de los siguientes puntos:

1) laorganizaciny funciones de laAdministracin pblica, que debe ser considerada bajo dos aspectos: laadministracinactiva (serviciospblicos) y la actividadjurisdiccional(justiciaadministrativa).

2) los actos administrativos (que deben ser diferenciados de los actos degobierno), entre los que corresponde sealar especialmente loscontratos administrativos(deservicio pblico, deobra pblicay desuministro).

3) lafuncin pblica.

4) elpoder de polica.

5) laadministracindeldominio pblico.

6) lalimitaciones a la propiedadprivada regidas por elderechoadministrativo.

Actividad administrativa: la actividad del poderadministradorse expresa mediante actos de diferente naturaleza:

a) degobierno, y b) administrativos.

Los actos degobiernoo polticos se vinculan en forma directa a lasoberana del estado, se ejercen sinsumisina normas determinadas y expresas, y no estn sometidos, enprincipio, a otro control que elpblico; ni generan enprincipiootrasresponsabilidades que las de orden poltico. Ello no significa que dichos actos escapen a la esfera jurdica, y que por lo tanto se justifique la arbitrariedad en su realizacin.

En cambio, en los actos administrativos elEstadoejerce supotestaden forma distinta, ajustado a un conjunto de normas legales y sujeto a control yresponsabilidadjurdicos.

Se seala como una caracterstica de la actividad administrativa la discrecionalidad opotestaddiscrecionalen la aplicacin de muchas normas jurdica.

Ello significa que laadministracin, atendiendo a razones de oportunidad y conveniencia, se mueve con cierto margen delibertado elasticidad dentro del mbitojurdicoque le es propio.

Conclusiones: elderechoadministrativo pertenece alderecho pblico.

Ello es as por la ndole de los sujetos intervinientes-estadoy administrado-, por la naturaleza de la actividad que realiza laadministracin, por la ndole de la relacione posibles que todo ello determina entre elestadoy el administrado y, finalmente, por la materia regulada (organizaciny funcionamiento de laAdministracin pblica).

De todo eso deducese que, en estos supuestos, elestado, actuando enejerciciode susprerrogativas de poder, hallase colocado en un planosuperiorfrente al administrado, lo que determina que las normas pertinentes no sean, como en elderecho privado, decoordinacin, sino desubordinacin-imponen

obligatoriedad-, que es el rasgo caracterstico de las normas integrantes delderecho pblico.

La generalidad de ladoctrinaestablece que se trata delderecho pblicointerno, por cuanto laregulacinde la actividad administrativa deorganismosinternacionales corresponde alderecho internacional Pblico.

Finalmente, en la actualidad elderechoadministrativo es una rama autnoma delderecho pblicointerno, y como tal es objeto de estudio.

El objeto delderechoadministrativo es laAdministracin pblica, en todas sus manifestaciones, sean estas externas o internas, vale decir jurdicas o no jurdicas.

Integral el contenido de esederechotodo lo atinente a laorganizaciny al funcionamiento de laAdministracin pblica.

Pero si el contenido delderechoadministrativo fuese vinculado exclusivamente a laorganizaciny al funcionamiento de laadministracintratarase de un contenido muy lato y un tanto impreciso. Es menester, entonces, dar una nocin mas concreta.

Esto se obtiene diciendo que alderechoadministrativo, aparte de laorganizaciny el funcionamiento de laAdministracin pblica, le corresponde reglar todo lo atinente a la forma en que se manifiesta la actividad administrativa, lo cual constituye las diversas relaciones que nacen de esa actividad.

De manera que el contenido delderechoadministrativo est constituida:

a) por laorganizacin administrativa; b) por el funcionamiento de laAdministracin pblica; c) por las diversas relaciones que nacen de la actividad administrativa.

Definicin: luego de lo expuesto podemos definir elderechoadministrativo como el conjunto de normas y deprincipios dederecho pblicointerno, que tiene por objet laorganizaciny el funcionamiento de laAdministracin pblica, as como laregulacinde las relaciones interorganicas, interadministrativas y las de lasentidades administrativas con losadministrados.

Derecho adjetivo | Derecho adquirido

2014 Enciclopedia jurdica |Aviso legal|Diccionario jurdico de derecho| Mais verbetes :Seal|Propter nuptias|Homicidio y heridas por imprudenciaDefinicin de Derecho Administrativo

El derecho administrativo es una de las ramas del derecho que se concentra en el anlisis, organizacin y clasificacin de las diferentes normativas relacionadas con la administracin pblica, es decir, con los diferentes organismos que forman parte del Estado. El derecho administrativo no es tan conocido o tan amplio como otros tipos de derecho ya que hace principalmente a organismos e instituciones especficas y no al funcionamiento de la sociedad como un todo. Sin embargo, la importancia del derecho administrativo radica en la capacidad que este tiene para organizar y establecer un orden en el funcionamiento de diversos tipos de cargos y funciones que, en definitiva, afectan la calidad de vida de la poblacin.

El derecho administrativo surge en el contexto histrico a partir del cual las grandes monarquas absolutas de Europa comienzan a perder su poder frente al establecimiento de nuevas instituciones como tambin frente al fortalecimiento de aquellas ya existentes. El objetivo del derecho administrativo ser entonces controlar y organizar el funcionamiento de numerosas actividades, cargos y funciones que antes recaan bajo el poder de una sola persona y que ahora deben ser correctamente ordenadas tanto a nivel de su eficiencia como a nivel jurdico. En su primeros momentos, el derecho administrativo tomaba como instituciones centrales sobre las cuales basar su poder a aquellas instituciones legislativas y consultivas existentes. Sin embargo, con el pasar del tiempo y con el complejo entramado social y poltico que generaron las nuevas sociedades, numerosas instituciones administrativas surgen para cubrir aquellos espacios dejados por el vaco del poder de la monarqua.

Uno de los elementos a tener en cuenta es que hoy en da el derecho administrativo ejerce su esfera de poder sobre todas aquellas instituciones y entidades que forman, justamente, la administracin pblica. As, aquellas entidades responsables de temticas tales como la salud, la educacin, la seguridad, la sociedad civil, empresas pblicas, las secretaras y ministerios, los diferentes cargos pblicos, son ejemplos de los espacios en los cuales el derecho administrativo ejerce control y legisla jurdicamente para determinar funciones, responsabilidades, limitaciones, capacidades, etc.

>> Siguiente >>

... via Definicion ABC http://www.definicionabc.com/derecho/derecho-administrativo.phpContenidoDerecho administrativo[DAd] Aquella parte delDerecho pblicointerno que determina laorganizaciny comportamiento de laAdministracindisciplinando sus relaciones jurdicas con el administrado (Garrido Falla).

(Derecho Pblico) En sentido amplio elderechoadministrativo corresponde al conjunto de las normas delderecho privadoy delderecho pblicoque se aplican a laadministracinen sugestinde losserviciospblicos y en sus relaciones con losparticulares. En un sentido ms restringido, pero admitido comnmente, elderechoadministrativo se extiende exclusivamente a las normas que derogan elderecho privadoy que son por tanto normalmente aplicadas por las jurisdicciones administrativas.

Es el conjunto de normas legales,doctrinay tcnicas que regulan la actividad de laAdministracin Pblicaen cuanto se relaciona con losadministradoso en cuanto unos rganos de aqulla se relacionan entre s con motivo de lafuncinadministrativa, primando siempre elinters pblicosobre elparticular. No forma parte de ste el estudio de las figuras jurdicas dederecho privadoque, en frecuentes ocasiones, utiliza laAdministracin Pblicapara satisfacer determinadosinteresespropiosde unorganismooentidadadministrativa. De ah que no pueda afirmarse queDerechoadministrativo es aqul que regula la actividad administrativa. La esencia diferencial delDerechoadministrativo radica en la nota de preeminencia que favorece a laAdministracin Pblicasitundola en un nivelsuperioral administrado en cuanto aqulla realiza actividades deintersgeneral. Endefinitiva, elDerechoadministrativo es elDerecho pblicocomn y general.

Elconceptoaludido ha sido criticado por su vaguedad y amplitud. Por tal motivo y sin pretender que sea una nocin inobjetable, creemos que podra definirse estesectorjurdicodiciendo que es el que rige laorganizaciny funcionamiento de losserviciospblicos, de los demsserviciosadministrativos y la restante actividad de laAdministracin pblica, as como las relaciones entre esta ltima y losparticulares, por razn de dichas actividades.

Todadefinicinde unarama jurdicaes indudablemente mas un punto de llegada que de partida y, por ese motivo, la comprensin plena de la misma solo se logra una vez estudiada toda la materia.

Seguidamente aclararemos elconceptoformulado: a) la referencia a losserviciospblicos obedece a que surgimenjurdicoconstituye-segn afirma ladoctrinapredominante- laparte principaldelderechoadministrativo; b) la mencin de los demsserviciosadministrativos se debe a que hay ciertas actividades (P. Ej., La venta transitoria de ciertosalimentospor laMunicipalidad, cuando faltan en plaza por cualquier causa) que sin constituirserviciospblicos, en el sentidoestrictode esta expresin, son sinembargoregidas por elderechoadministrativo; c) la referencia a la restante actividad de laAdministracin pblicaobedece a que hay un ampliosectorjurdico(P.

Ej., La reglamentacin de los espectculospblicos), que no encuadra en las dosmencionesanteriores y que, sinembargo, constituyederechoadministrativo, segn laopininpredominante; D) por ltimo, aclaramos que nos hemos referido a laAdministracin pblica,empleadola expresin en el sentidoformalamplio.

Ciencia del derechoadministrativo yciencia de la administracin: Bielsa y Villegas Basavilbaso sostienen que elderechoadministrativo es elrgimenjurdicode la administracion, mientras que laciencia de la administracinse refiere a lapolticade la misma. (P. Ej., La ciencia administrativa Estudiara los distintos sistemas para organizar lasfuerzas Armadasde conscripcin obligatoria, deenganche, etctera), analizando las respectivasventajas e inconvenientes; elderechoadministrativo regulara jurdicamente lo anterior, estableciendo, por ejemplo, elservicio militarobligatorio,derechosy deberes de los militares, etctera.

En rigor a la verdad, conviene hacer unaadvertenciapara no incurrir en unaconfusin-por cierto muy corriente-, puesto que loque se compara no es elderechoadministrativo en tanto que norma(en cuyo ces sera elrgimen jurdico de la Administracinpblica), sino laciencia del derechoadministrativo, que tiene a aquel por objeto. Como es obvio, estadisciplinajurdica no es ms que una rama de laciencia del derechostricto sensuo dogmtica jurdica y presenta, por lo tanto, sus mismos caracteres.

Caracteres:

1) variabilidad de sus disposiciones, es decir, constante transformacin. Esto es exacto en la mayor parte delderechoadministrativo y se explica, porque la actividad de laAdministracin pblicadebe satisfacernecesidades colectivas que varan constantemente enfuncinde fenmenos econmicos, tcnicos, sociales, etctera. Como es obvio, elderechoadministrativo debe ser amoldado a esos cambios, para que lasnecesidades colectivas puedan ser cumplidamente satisfechas.

2) contenido amplsimo y variado, por la multiplicidad de relaciones que debe regir, como podr apreciarse al estudiar el contenido de la dogmtica administrativa.

3) es una rama delderecho pblico.

Conviene recordar este carcter, para tener presente que en el orden administrativo, elestadoacta siempre comopoder pblicoy, por lo tanto, en en plano de superioridad conrelacina losparticulares.

Ambito: elderechoadministrativo rige gran parte de la actividad delestadoy determinadas relaciones de este con losparticulares. El aumento de las funciones delestadoha acrecentado en la poca contempornea la importancia de esta rama delderecho pblico.

En especial la crecienteintervencinestatal en la actividad econmica de losparticulares y en ladireccinde los procesos econmicos y sociales, rozandoderechosesenciales del individuo y de lacomunidad(derechosindividuales y sociales) hace necesario asegurar lalegitimidadde la obra de laAdministracin pblicapara evitar la arbitrariedad.

Las normas delderechoadministrativo, por sucarcter pblico, regulan relaciones desubordinacinentre elestadoy losparticulares.

No toda la actividad delestadoest regida por elderechoadministrativo, pues cuando acta en su carcter de persona dederecho privadose somete alderecho civil.

Contenido: elderechoadministrativo comprende el estudio de los siguientes puntos:

1) laorganizaciny funciones de laAdministracin pblica, que debe ser considerada bajo dos aspectos: laadministracinactiva (serviciospblicos) y la actividadjurisdiccional(justiciaadministrativa).

2) los actos administrativos (que deben ser diferenciados de los actos degobierno), entre los que corresponde sealar especialmente loscontratos administrativos(deservicio pblico, deobra pblicay desuministro).

3) lafuncin pblica.

4) elpoder de polica.

5) laadministracindeldominio pblico.

6) lalimitaciones a la propiedadprivada regidas por elderechoadministrativo.

Actividad administrativa: la actividad del poderadministradorse expresa mediante actos de diferente naturaleza:

a) degobierno, y b) administrativos.

Los actos degobiernoo polticos se vinculan en forma directa a lasoberana del estado, se ejercen sinsumisina normas determinadas y expresas, y no estn sometidos, enprincipio, a otro control que elpblico; ni generan enprincipiootrasresponsabilidades que las de orden poltico. Ello no significa que dichos actos escapen a la esfera jurdica, y que por lo tanto se justifique la arbitrariedad en su realizacin.

En cambio, en los actos administrativos elEstadoejerce supotestaden forma distinta, ajustado a un conjunto de normas legales y sujeto a control yresponsabilidadjurdicos.

Se seala como una caracterstica de la actividad administrativa la discrecionalidad opotestaddiscrecionalen la aplicacin de muchas normas jurdica.

Ello significa que laadministracin, atendiendo a razones de oportunidad y conveniencia, se mueve con cierto margen delibertado elasticidad dentro del mbitojurdicoque le es propio.

Conclusiones: elderechoadministrativo pertenece alderecho pblico.

Ello es as por la ndole de los sujetos intervinientes-estadoy administrado-, por la naturaleza de la actividad que realiza laadministracin, por la ndole de la relacione posibles que todo ello determina entre elestadoy el administrado y, finalmente, por la materia regulada (organizaciny funcionamiento de laAdministracin pblica).

De todo eso deducese que, en estos supuestos, elestado, actuando enejerciciode susprerrogativas de poder, hallase colocado en un planosuperiorfrente al administrado, lo que determina que las normas pertinentes no sean, como en elderecho privado, decoordinacin, sino desubordinacin-imponen

obligatoriedad-, que es el rasgo caracterstico de las normas integrantes delderecho pblico.

La generalidad de ladoctrinaestablece que se trata delderecho pblicointerno, por cuanto laregulacinde la actividad administrativa deorganismosinternacionales corresponde alderecho internacional Pblico.

Finalmente, en la actualidad elderechoadministrativo es una rama autnoma delderecho pblicointerno, y como tal es objeto de estudio.

El objeto delderechoadministrativo es laAdministracin pblica, en todas sus manifestaciones, sean estas externas o internas, vale decir jurdicas o no jurdicas.

Integral el contenido de esederechotodo lo atinente a laorganizaciny al funcionamiento de laAdministracin pblica.

Pero si el contenido delderechoadministrativo fuese vinculado exclusivamente a laorganizaciny al funcionamiento de laadministracintratarase de un contenido muy lato y un tanto impreciso. Es menester, entonces, dar una nocin mas concreta.

Esto se obtiene diciendo que alderechoadministrativo, aparte de laorganizaciny el funcionamiento de laAdministracin pblica, le corresponde reglar todo lo atinente a la forma en que se manifiesta la actividad administrativa, lo cual constituye las diversas relaciones que nacen de esa actividad.

De manera que el contenido delderechoadministrativo est constituida:

a) por laorganizacin administrativa; b) por el funcionamiento de laAdministracin pblica; c) por las diversas relaciones que nacen de la actividad administrativa.

Definicin: luego de lo expuesto podemos definir elderechoadministrativo como el conjunto de normas y deprincipios dederecho pblicointerno, que tiene por objet laorganizaciny el funcionamiento de laAdministracin pblica, as como laregulacinde las relaciones interorganicas, interadministrativas y las de lasentidades administrativas con losadministrados.

sbado, 13 de octubre de 2012Definicin y Contenido de Derecho administrativoConcepto de Derecho administrativo

Las Corporaciones de Derecho pblico

El Derecho Administrativo es el Derecho propio de las ...

Linkwithin

Podemos definir el Derecho administrativo como el conjunto de normas del Derecho pblico interno que regulan la organizacin de las Administraciones pblicas. Pasemos a desarrollar esta definicin.

- El Derecho administrativo, integrado por un conjunto de normas de Derecho pblico

Decimos, en primer lugar, que elDerecho administrativoest integrado por un conjunto de normas de Derecho pblico. No parece necesario que nos entretengamos aqu en la exposicin del sinfn de posturas mantenidas por la doctrina en cuanto al criterio diferenciador entre Derecho pblico y Derecho privado. Lo que s resulta imprescindible es sealar aquel de entre los criterios propuestos por los autores, que mantenemos en nuestra definicin.

En tal sentido nos inclinamos por la orientacin hoy frecuentemente seguida en la doctrina italiana, segn la cual una norma tendr carcter jurdico-pblico cuando se refiera a relaciones o situaciones en que necesariamente, o sea, segn el contenido de aqulla, est implicada la participacin de un ente pblico. De esta forma encontrarn acomodo dentro del Derecho administrativo no slo aquellos preceptos que atribuyan a la Administracin prerrogativas que por s misma pueda ejercitar, sino tambin las que regulan su organizacin, o se ocupan de relaciones que se desarrollan en situacin de paridad entre dos entes pblicos que, a travs de tales relaciones, persiguen de forma inmediata y directa una finalidad pblica.

El Derecho administrativo es una parte del Derecho pblico interno, porque aquel sector del Derecho internacional que regula la organizacin y actividades de las Administraciones internacionales no debe integrarse dentro del Derecho administrativo, sino en el Derecho internacional administrativo.

Inversamente, creemos que el llamado Derecho administrativo internacional, que regulara la organizacin y actuacin de la parte de la Administracin pblica encargada de las relaciones exteriores, en nada difiere del resto del Derecho administrativo.

El conjunto de normas de Derecho pblico interno a que nos venimos refiriendo decimos que regulan la organizacin y la actuacin de las Administraciones pblicas. De aqu se desprende lo siguiente:- Carcter jurdico de la regulacin de la organizacin administrativa

Que, en nuestra opinin, la regulacin de la organizacin administrativa tiene carcter jurdico. Importa resaltar este extremo habida cuenta de la discusin tradicionalmente mantenida sobre el particular, resuelta en ms de una ocasin en sentido negativo, por estimar que la alteridad constituye nota esencial para que pueda predicarse la juricidad de un precepto, y advertirse que la regulacin de la organizacin administrativa carecera de aquel carcter. Esta postura, sin embargo, debe hoy considerarse superada por cuanto, en primer lugar, muchos de los preceptos relativos a la organizacin administrativa tienen inmediata repercusin en terceras personas, es decir, tienen alteridad. Pinsese, por ejemplo, en la norma que fija la competencia de un determinado rgano. Adems la misma idea de que la alteridad constituye requisito ineludible para atribuir a un precepto la calificacin de jurdico se encuentra hoy en crisis en la doctrina ms autorizada. Por ltimo, si, como dej sentado Santi Romano, la organizacin es el dato primero de todo el ordenamiento jurdico, est claro, segn recuerda S. Martn-Retortillo, "la intrnseca juridicidad de todo lo organizativo, al margen incluso de cualquier configuracin relacional".- Dualidad de normas que integran el Derecho Administrativo

Adems de lo expuesto, se desprende de la definicin que propugnamos la dualidad de normas que integran el Derecho administrativo: unas disciplinan la organizacin administrativa; otras, las relaciones de la Administracin pblica. La distincin es de gran importancia en cuanto al papel que puedan desempear los administrativos en el supuesto de que se infrinja alguna de tales normas, pues mientras las primeras les afectan tan slo de forma mediata, las segundas inciden inmediatamente sobre sus derechos o intereses. Basta por ahora con apuntar la cuestin, que quedar suficientemente desarrollada en el momento oportuno.- El Derecho administrativo tiene, pues, un contenido tridimensional

Un sector de sus normas regula la organizacin administrativa; otro, las relaciones entre entes pblicos, y el tercero, sin duda el ms importante y que fue justamente, el que determin la aparicin de esta rama del Derecho, se ocupa de las relaciones entre los entes pblicos y los particulares, conjugando las prerrogativas de aqullos con las garantas que el Estado de Derecho postula para todo sujeto del ordenamiento jurdico.- Cundo ser una norma de Derecho pblico interno considerada administrativa?

Finalmente, en nuestra definicin sealamos que para que una norma de Derecho pblico interno pueda considerarse como administrativa deber estar referida, al menos, a una Administracin pblica, que podr ser la Administracin estatal, la autonmica, la local (provincia, municipio, etc.), o la institucional (Instituto Nacional de Previsin, Instituto Nacional de Industria, etc.).

Fuente:Curso de Derecho Administrativo, Rafael Entrena Cuesta.Derecho Administrativo ContenidoEl Derecho Administrativo es el complejo de principios y normas de Derecho pblico interno que regula: la organizacin y comportamiento de la administracin pblica, directa e indirectamente; las relaciones de la administracin pblica con los administrados; las relaciones de los distintos rganos entre s de la administracin pblica; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del inters pblico hacia la que debe tender la AdministracinDerecho AdministrativoContenidobyROSARIO ARRATIA

1. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS2. LA ADMINISTRACIN PBLICA3. DERECHO ADMINISTRATIVO4. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO5. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO6. CENTRALIZACIN Y DESCENTRALIZACIN7. EL ACTO ADMINISTRATIVO8. PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCmo citar esteAPUNTEJURIDICO:Principios AdministrativosQue son los Principios Administrativos?

1.2 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURDICA1.3 PRINCIPIO DE COMPETENCIA REGLADA1.4 COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVA1.5 CONTENIDO DE LA JURISDICCIN ADMINISTRATIVAbyROSARIO ARRATIA

1.1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVOEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVO es el fundamento en virtud del cual todos los actos administrativos relacionados con la contratacin, manejo y disposicin de los bienes y servicios del sector pblico, deben estar sometidos a las leyes y las sanciones administrativas solamente podrn ser impuestas cuando stas hayan sido previstas por norma expresa (Ley N 2341 Ley De Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 Art. 72).Artculo 3 (PRINCIPIOS).La actividad administrativa regir sus actos en el marco de los principios generales establecidos en el Artculo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de alcanzar transparencia y eficacia, publicid ad y observancia del orden jurdico vigente.(DS 27113 Reglamento a la Ley N 2341 De Procedimiento Administrativo).

ARTICULO 72 (Principio de Legalidad).Las sanciones administrativas solamente podrn ser impuestas cuando stas hayan sido previstas por norma expresa, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley y disposiciones reglamentarias aplicables.(Ley 2341).1.2 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURDICAEl PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURDICA es el fundamento para la aplicacin objetiva de la ley, de tal modo que las personas saben en cada momento cules son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza y la mala voluntad de los gobernantes puedan causar perjuicio (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurdicas Polticas Y Sociales, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24, 1997, p. 906).El Principio de Seguridad Jurdica sirve de fundamento para limitar al Poder Pblico de un Estado y como es lgico ste principio es fundamento solo en el Estado Constitucional porque en los de rgimen autocrtico y totalitario las personas siempre estn sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder.1.3 PRINCIPIO DE COMPETENCIA REGLADAEl PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURDICA es aquella en virtud de la cual los servidores pblicos slo pueden hacer lo que la Constitucin o la ley les permiten.Existe competencia reglada cuando la ley ha previsto que frente a determinadas situaciones de hecho, el servidor pblico debe tomar las medidas a l asignadas en forma expresa y sujetarse a las misma evitando el libre arbitrio administrativo.1.4 COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVALa COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVA es la medida de la jurisdiccin atribuida a un rgano del Poder Pblico, a efecto de conocer y resolver los procedimientos administrativos en que es llamado a conocer por razn de materia, y cargo (Ley 2341 Art. 5).La competencia atribuida a un rgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y slo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a Ley. En todo aquello en que no ha sido atribuido, el rgano o servidor pblico, aunque tenga jurisdiccin, es incompetente. (Ley 2341 Art. 5 prrafo II).1.5 CONTENIDO DE LA JURISDICCIN ADMINISTRATIVASi la competencia es la medida de la jurisdiccin de qu est compuesta esta medida? Est compuesta de: Finalidades u Objetivos Funciones Atribuciones Facultades Deberes DS 23318-A Reglamento de la responsabilidad por la Funcin Pblica SAFCO Art. 7)FINALIDADES. U Objetivos de la entidad de la Administracin Publica. Una finalidad es el motivo o intencin con que se hace una cosa. Es el fin con que o porque se hace algo.Porque se establecieron las superintendencias? Porque su objetivo es regular.FUNCIONES. Son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas.ATRIBUCIONES. Son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades para alcanzar su finalidad.FACULTADES. Son autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores pblicos puedan ejercer las funciones que les corresponden.DEBERES. Son actividades imperativas de cada entidad o servidor pblico dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le son inherentes. Mientras ms elementos genricos ms competencia. Por ejemplo un Juez Registrador tiene menos competencia porque tiene pocos elementos genricos. Un Superintendente tiene ms competencia, porque por ejemplo puede intervenir una entidad regulada. Pero un Juez de materia penal tiene ms competencia ya que puede restringir un derecho fundamental: la libertad de locomocin de un individuo.Cmo se expresan el contenido de la competencia? A travs de la: la Potestad de cognicin, el Poder de polica, la Ejecucin material de la sentencia, las medidas cautelares.- See more at: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2012/06/pa.html#sthash.M2HgThq2.dpufQue es la Administracin Pblica?La Administracin Pblica es aquella funcin del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, prctica y espontnea de carcter subordinado a los poderes del Esta-do y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurdico establecido y con arreglo a este.La Administracin Pblica1. ETIMOLOGA2. EVOLUCIN3. ADMINISTRACIN PBLICA4. ADMINISTRACIN PRIVADA5. DIFERENCIAS6. SIMILITUDES7. CRITERIOS PARA DEFINIR LA ADMINISTRACIN PBLICA CRITERIO ORGNICO CRITERIO MATERIAL CRITERIO MIXTO

By E. QUISBERT

ETIMOLOGA.Administracin deriva del latn ady ministratio,servir.Adolfo Posada dice queadministrares lagestin ordenada de negocios e intereses de una persona individual o colectiva, para acomodarse a las exigencias de la realidad.EVOLUCINLa administracin tiene origen en el hecho intuitivo del hombre para satisfacer las ms premiosas necesidades de supervivencia. Cuando dos hombres se pusieron de acuerdo para mover una piedra, en ese momento naci la administracin.Los acontecimientos trascendentales en su desarrollo fueron: LaRevolucin Industrial[1], que cambia los sistemas de administracin de bienes y de personas. ElLiberalismo[2]con sudejar pasar y dejar hacery con su poltica de abstencionismo de la actividad administrativa del Estado. En elEstado del Bienestar[3]es donde la administracin se desarrolla aun ms.ADMINISTRACIN PBLICALa Administracin Pblica esaquella funcin del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, prctica y espontnea de carcter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurdico establecido y con arreglo a este.ADMINISTRACIN PRIVADALa Administracin Privada se ocupa del manejo de todas las actividades que no estn a cargo del Estado y tiene elobjetode proveer bienes de capital, bienes de uso y bienes de consumo, as como la prestacin de servicios de acuerdo a peculiares intereses.Ambas utilizan los principios y tcnicas de la Ciencia de la Administracin.DIFERENCIASLa administracin pblica Tiene base social. Sufines el servicio y la utilidad pblicos. Pertenece al campo del Derecho Pblico. Las decisiones la toman un conjunto de personas. La estructura es compleja. Los programas destinados a los administrados tienen que cumplirse, an coercitivamente. No hay incentivo pecuniarioLa Administracin Privada Tiene base en el individualismo. Sufines el lucro. Su rgimen jurdico esta en el Derecho Privado. Generalmente las decisiones lo toma una sola persona, el Gerente. Su estructura es ms sencilla. Los programas diseados pueden cumplirlo o no, los destinatarios. Existen incentivos y motivaciones monetarias o jerrquicas (ascensos)SIMILITUDES Emergen de un mismo tronco. Utilizan los mismos principios cientficos que les otorga la Ciencia de la Administracin. Ambas son ramas especializadas de la Ciencia de la Administracin.CRITERIOS PARA DEFINIR LA ADMINISTRACIN PBLICACRITERIO ORGNICOLa actividad administrativa slo la cumple el Poder Ejecutivo.CRITERIO MATERIALLa actividad administrativa es independiente del sujeto de donde emana. No slo lo desarrolla el Poder Ejecutivo sino tambin los Poderes Judicial y Legislativo.CRITERIO MIXTORealiza actividad administrativa pblica los rganos que cumplen con la funcin legislativa, judicial y administrativas y se encuentran entrelazadas entre s.____________________[1]Revolucin Industrial,proceso de evolucin que conduce a una sociedad desde una economa agrcola tradicional hasta otra caracterizada por procesos de produccin mecanizados para fabricar bienes a gran escala.[2]Liberalismo,doctrinario econmico, poltico y hasta filosfico que aboga como premisa principal por el desarrollo de la libertad personal individual y, a partir de sta, por el progreso de la sociedad.[3]Estado de Bienestar.Welfare State. Concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, parte de la premisa de que elgobierno de un Estado debe ejecutar determinadas polticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educacin y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.Cmo citar esteAPUNTEJURIDICO:- See more at: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2012/03/adpu.html#sthash.LGKoMlyk.dpufRelaciones Del Derecho Administrativo1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL2. CON EL DERECHO PENAL3. CON EL DERECHO PROCESAL4. CON EL DERECHO CIVIL5. CON EL DERECHO MINERO Y EL DERECHO AGRARIO6. CON EL DERECHO LABORAL7. CON LA SOCIOLOGA8. DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVOUD. est aqu:Derecho Administrativo>Relaciones Del Derecho Administrativo

byROSARIO ARRATIA

CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL. El Derecho Administrativo se subordina alDerecho Constitucional[1]. En el Derecho Constitucional se encuentran los captulos del Derecho Administrativo. El plan maestro esta en el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo lo desarrolla y lo ejecuta.CON EL DERECHO PENALSe relaciona desde tres puntos de vista:1. EL SISTEMA PENITENCIARIO . Toda organizacin de esa ndole esta respaldada por normas administrativas, por ejemplo el rgimen penitenciario depende del Ministerio de Gobierno el cual dicta normas de carcter administrativo penitenciario.2. LOS SERVIDORES PBLICOS . Estos en ejecucin de sus funciones pueden cometer una serie de delitos[2]lang=ES-TRAD> y ser imputable de cohecho, concusin, malversacin de fondos, peculado, etc., en los cuales el sujeto activo es el servidor pblico.3. EN EL MBITO ADMINISTRATIVO . Existen disposiciones administrativas con carcter sancionatorio que lindan con las sanciones del derecho penal por ejemplo detencin por parte de la polica a sujeto por hacer aguas menores en la calle.Es en este mbito donde se encuentran las mayores dificultades de diferenciacin entre normas del derecho penal y normas del Derecho Administrativo.CON EL DERECHO PROCESALEn los procesos administrativos se utiliza el cdigo de procedimiento civil con carcter supletorio ya que no existe un cdigo de procedimiento administrativo en general. Es decir un lang=ES-TRAD>derecho ritualllamado por otros, derecho adjetivo.CON EL DERECHO CIVILAmbas estudian a: Las personas jurdicas, Los bienes de dominio pblico, y La expropiacin.CON EL DERECHO MINERO Y EL DERECHO AGRARIOEn las demandas de caducidad minera y agraria intervienen autoridades administrativas.CON EL DERECHO LABORALExiste la intervencin de autoridades administrativas en la solucin de problemas laborales por ejemplo el Inspector de trabajo.CON LA SOCIOLOGALos bienes que regula el Derecho Administrativo pertenecen a la sociedad jurdica y polticamente organizada.DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVOEl Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho pblico interno que regula: la organizacin y comportamiento de la administracin pblica, directa e indirectamente; las relaciones de la administracin pblica con los administrados; las relaciones de los distintos rganos entre s de la administracin pblica; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del Inters publico hacia la que debe tender la Administracin (Bielsa).La Ciencia del Derecho Administrativo es el estudio de los principios y tcnicas que son aplicables a la administracin publica y privada para conseguir eficacia y llegar a los fines que busca cada ramo.El Derecho Administrativo vela la normatividad de la actividad estatal la Ciencia del Derecho Administrativo vela la eficacia y tcnica de esa actividad.____________________[1]Derecho Constitucionales el Conjunto de normas jurdicas habilitantes y positivas de derecho pblico interno elaboradas por el constituyente que: limitan el poder publico del Estado, crean los rganos y las instituciones que la componen, fijan las relaciones de estos entre s, determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno, establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y garantizan los derechos fundamentales de estos. (Quisbert, E., Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional, Apuntes Jurdicos, Consulta 11/06/2012).[2]Delitos contra la funcin pblica(CP, 142 157). (a) Cohecho, pedirDINEROpara agilizar los trmites. (b) Concusin, exigir multa elevada en contra de los que dice la ley. (c) Malversacin de fondos, uso distinto de bienes pblicos para los que fueron destinados. (d) Peculado, apropiacin de bienes, valores y dineros del Estado.Cmo citar esteAPUNTEJURIDICO:- See more at: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2012/06/rda.html#sthash.IAWInpag.dpufDerecho administrativoContenido[ocultar] 1Concepto 2Caractersticas del Derecho Administrativo 3Criterios de Aplicacin 4Derechos Relacionados 5Actividades pblicas de intervencin econmica: Medios financieros. 6Presupuesto 7El sistema de ingresos pblicos 8Sistema de Gastos Pblicos 9Bibliografa y enlaces externos

ConceptoEl Derecho Pblico es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.ElDerecho Administrativoes una rama del Derecho Pblico Interno (ste es pblico porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y est compuesto por normas jurdicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes pblicos no estatales. La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurdicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realizacin de los intereses comunitarios.El Derecho Administrativo es una parte del Derecho Pblico directamente entroncado con el Derecho Constitucional, ya que junto al Derecho Financiero y Tributario, integran la parte del Derecho Pblico interno que regula las acciones y organizacin de los Poderes Pblicos.Este Derecho tiene como finalidad garantizar los derechos de los ciudadanos afectados y busca otorgar a stos la plena tutela legal de sus derechos e intereses. Por esta razn los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo conocen de las cuestiones que tengan lugar en orden a los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial, de los rganos de Gobierno de las Cmaras Legislativas, del Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo en materia personal y actos de administracin. Sin embargo no cabe olvidar que hay que seguir una interpretacin restrictiva, en cuanto a los rganos citados, no pudindose incluir otros distintos, y en cuanto a las materias a las que cabe aplicar al Derecho Administrativo, que slo deben ser los citados anteriormente: en materia personal y actos de administracin.Por otra parte el Derecho Administrativo podra definirse como la rama del Derecho Pblico que regula las Administraciones Pblicas, su organizacin, las relaciones entre las distintas Administraciones, el rgimen jurdico de su actividad, sus potestades y privilegios y el sistema de garantas.Caractersticas del Derecho AdministrativoEl derecho administrativo se caracteriza por ser:1. Controlador:A partir de la reforma de 1994 se han creado rganos que slo tienen funciones de control, tales como la Auditora General de la Nacin, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegacin del poder estatal; estos organismos tienen poder de polica, que es una funcin administrativa.2. Comn:Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es comn a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.3. Autnomo:Es una rama autnoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurdico autnomo paralelo al derecho privado.4. Local:Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organizacin poltica en nuestro pas; es decir que habr un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional.Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho:Exorbitante:Excede la rbita del derecho privado, porque donde hay una organizacin estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder pblico.

Criterios de AplicacinComo las Administraciones Pblicas son personas jurdicas, por lo que pueden ser reguladas por ddistintos derechos. Para evitar conflictos el Derecho Administrativo se dice que es aplicable en base a los siguientes criterios: La aplicacin del Derecho Administrativo a los actos de autoridad.Es necesario diferenciar entre dos categoras de actuaciones de las Administraciones Pblicas. Cuando hablamos de actos de autoridad se aplica el Derecho Administrativo, mientras que si se trata de acciones de pura gestin se seguir lo dispuesto en el Derecho Privado, como cualquier otro sujeto de Derecho. Criterio de Prerrogativas.Este criterio formula que si la Administracin Pblica requiere del uso de sus prerrogativas o privilegiosen sus actividades pblicas, deber aplicarse el Derecho Administrativo. El Derecho Administrativo como Derecho de los servicios pblicos.Entendiendo el servicio pblico como toda actividad dirigida a la satisfaccin de intereses de carcter publico, se aplicar el Derecho Administrativo cuando la actuacion de la Administracin comprenda este servicio. Posiciones Relativistas.Debido a la insuficiencia de los clsicos criterios anteriores, un sector doctrinal se desbanca adoptando posiciones relativistas desde las que se afirman que es imposible que exista un nico criterio que delimita la aplicacin del Derecho Administrativo. Criterio del Giro o Trfico administrativo.Se aplicar el Derecho Administrativo, y no el Derecho Civil, cuando se traten de actividades de tipo mercantil.

Derechos Relacionados1. Constitucional:El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organizacin jurdico-poltica del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los rganos del Estado (por ejemplo, el art. 99 de la CNA enumera las atribuciones del P.E.). La norma de derecho administrativo es creada por el legislador dentro de los lmites de la norma constitucional.2. Penal:Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sancin, tpico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administracin, puesto que son sanciones que el superior jerrquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Adems existen en la rbita del Ministerio de Justicia organismos de ndole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.3. Financiero:El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudacin, gestin y disposicin de los medios econmicos necesarios para el cumplimiento de la misin de ste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es as porque las funciones y modos de aplicacin de las normas financieras son esencialmente administrativos.4. Procesal:El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio.5. Municipal:No es ms que derecho administrativo puro aplicado a un mbito particular, el comunal.6. Civil:Existen instituciones del l que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de capacidad, persona jurdica, persona fsica, etc.7. Comercial:Las sociedades del Estado responden al concepto de sociedad comercial.

Actividades pblicas de intervencin econmica: Medios financieros.La actividad financiera pblica es el principalmecanismos a travs del cual las Administraciones Pblicas cumplen con los objetivos de carcter social y econmico establecidos en la Constitucin espaola ydesarrollado por las leyes sectoriales y los cuales justifican todaintervencin administrativa en la economa.

PresupuestoEs el instrumento bsico de la actividad financiera pblica,que se estructura sobre dos vrtices:

Ingresos Gastos pblicos.

El sistema de ingresos y gastos pblicos es preciso extenderlo a el conjunto de las Administraciones Pblicas territoriales, de forma, que tanto el Estado, como las Comunidades Autnomas y los Entes Locales tienen potestades financieras para el cumplimiento de los fines que le estn asignados.

El sistema de ingresos pblicosArtculo 31 Contitucin espaolaTodos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de conformidad con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso tendrcarcter confiscatorioPrincipios

Principios de igualdad: El sistema de ingresos pblicos, en situaciones semejantes (en lo sustancial), dar el mismo tratamiento jurdico. Se trata de una plasmacin del derecho fundamental de igualdad de todos los espaoles ante la ley reconocido en el artculo 14 CE. Principio de capacidad econmica: implica que cada cual contribuya con arreglo a sus recursos, desechando el criterio de proporcionalidad contrario al principio de solidaridad social. Principio de progresividad: trata de evitar la confiscatoriedad o la embargabilidad de los salarios medios y para ello establece que aquel que tenga mayor capacidad econmica contribuya ms que proporcionalmente de aquel que tiene menos. Principio de legalidad: protege por reserva de ley la creacin de tributos, sin embargo, hay una excepcin a este principio, por que se excluye a la Ley General de Presupuestos, del mbito de reserva ley y as evitar que una norma que es iniciativa del ejecutivo, se convierta en una instrumento de reforma tributario.

Sistema de Gastos PblicosEs el principal instrumento para la puesta en prctica de lsa polticas pblicas por parte de las distintas administraciones territoriales.

Caractersticas

Los recursos deben asignarse de forma equitativa, es decir, el destino que se le da a los ingresos gestionados por las Administraciones Pblicas, ha de ser justificada, motivadamente, en la necesidad de hacer cumplir la justicia material que ha de presidir la asignacin del gasto.De forma que el volumen de recursos empleados para cubrir una necesidad pblica no debe ser de tal forma que impida la satisfaccin de otras nnecesidades consideradas del mismo nivel de justicia material (ej. No se puedeINVERTIRen educacin, de tal manera que se descuiden las necesidades de inversin en sanidad pblica) El destino de los crditos presupuestados debe tener presente la posibilidad real de afrontar el gasto y de hacerlo adems, en las condiciones que resulten ms beneficiosas para la obtencin del resultado que se pretende, es decir, asignar el gasto conforme a los principios de eficacia y eficiencia en la ejecucin. Actuar conforme a la ley: no se podrn contraer obligaciones financieras, ni realizar gastos que no se realicen conforme a los requisitos dispuestos en las leyes.

Principios

Principio de competencia: la LGP debe ser propuesta por el ejecutivo ( el Ministerio de Economa y Hacienda) y aprobado por las Corts Generales. Principio de Universalidad:Los presupuestos deben abarcar el conjunto de la actividad financiera pblica, recogiendo tanto la previsin de ingresos, como la asignacin de gastos del sector pblico estatal. Principio de Unidad: La previsin de la actividad financiera pblica debe recogerse en un documento nico: la LGP. Principio de no afectacin: se refiere a la prohibicin de vincular en la LGP los recursos pblicos a gastos concretos, ya que estos deben ser destinados a satisfacer la totalidad de las obligaciones de la Hacienda Pblica. Principio de especialidad: los crditos presupuestados deben emplearse exclusiva y exactamente en la cantidad presupuestada. Existe una excepcin a esta regla y es la posibilidad de autorizar ampliaciones de crdito que permitan una cierta modificacin del presupuesto establecido. Principio de exactitud: Establece la obligatoriedad de que a priori se sepa con claridad a que se destinan los crditos, explicitndose a travs de las distintas calificaciones del gasto que se establecen en la LGP;clasificacin funcional, vincula el destino del gasto a una finalidad concreta, 'clasificacin orgnica, vincula el destino del gasto a unos sujetos concretos yclasificacin econmica, que define el gasto en funcin de su naturaleza. Principio de temporalidad: Necesidad de que el presupuesto se refiera a un determinado periodo temporal, debindose gastar los creditos presupuestados slo durante el ejercicio presupuestario, que en el caso de Espaa,coincide con el ao natural. No obstante, se establece la posibilidad de aprobar compromisos de gastos que se extendern a ejercicios futuros, pero que no podrn superar los cuatro aos. Principio de anticipacin: los presupuestos deben aprobarse con antelacin suficiente al comienzo del siguiente ejercicio presupuestario, en concreto tres meses antes de que finalice el ejercicio presupuestario anterior, de lo contrario, quedan prorrogados automticamente para el ejercicio siguiente. Principio de publicidad: Tanto la aprobacin, como la ejecucin deben ser suficientemente conocidos y controlados pblicamente, establecindose la necesidad de que ambos deben ser publicados en el BOE. El documento que materializa la aprobacin es la LGP, y respecto a los documentos referentes a la ejecucin del gasto, un ejemplo seran los reglamentos que aprueban ayudas y subvenciones plicas.

Bibliografa y enlaces externos norma.jurdica.es