Derecho Administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO Introducción El abordaje al Derecho Administrativo, como a cualquier ámbito del conocimiento, puede encaminarse de maneras diversas pudiendo aseverarse que no hay ninguna que excluya a todas las demás, pero si es posible tomar en consideración algunas nociones, categorías y principios que se presentan como puntos de partida. Entre la primeras se encuentra la misma noción de derecho en general, sobre la que, aunque no haya coincidencia en la doctrina sobre cuál es la mas comprensiva, es de general aceptación que ella debe comprender a la conducta, a la norma y a la organización. A su tiempo, cada una de ellas debe ser analizada, en particular y en su conjunto, para lograr la categoría respectiva, de manera tal que, cada vez que hablamos de derecho podamos efectuar la operación intelectiva de remisión, evitando así la explicación correspondiente en las oportunidades que hacemos referencia al derecho. En cuanto a los principios, por tratarse de conceptos complejos por ser comprensivos de distintas cuestiones a la misma vez, deben ser objeto de una atención y aprehensión especial. Ellos son los que determinan valores (éticos, sociales, jurídicos, etc.), criterios de interpretación, y en algunos casos reglas o mandatos para una correcta actuación. Inmediatamente después de delimitar intelectualmente la definición de derecho, el paso siguiente es encarar el análisis y la consecuente explicación de la adjetivación que supone el término administrativo. Para ello, la propuesta consiste en investigar sobre su origen, no tanto en cuanto la historia del término en sí, sino en la genealogía del derecho. Esto importa analizar cuando el término encuentra sentido o significado jurídico. Ello ocurre cuando la técnica jurídica advierte que determinadas situaciones jurídicas habilitan una titularidad exclusiva y excluyente, y otras la titularidad puede ser compartida, distinguiéndose así los actos de disposición y los de administración. Estos comprenden sólo un aspecto de la situación jurídica de que se trata, que se comparte con el titular de ella, con la particularidad que no le puede contradecir ni superar a éste. En general, sostiene la doctrina, que esta distinción es receptada en el derecho común y mas tarde en el derecho público, no obstante hay antecedentes en el denominado ‘derecho regio’, vinculados a aquellas atribuciones que tenía el monarca que, a pesar de ser su ejercicio

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Introducción El abordaje al Derecho Administrativo, como a cualquier ámbito del conocimiento, puede encaminarse de maneras diversas pudiendo aseverarse que no hay ninguna que excluya a todas las demás, pero si es posible tomar en consideración algunas nociones, categorías y principios que se presentan como puntos de partida. Entre la primeras se encuentra la misma noción de derecho en general, sobre la que, aunque no haya coincidencia en la doctrina sobre cuál es la mas comprensiva, es de general aceptación que ella debe comprender a la conducta, a la norma y a la organización. A su tiempo, cada una de ellas debe ser analizada, en particular y en su conjunto, para lograr la categoría respectiva, de manera tal que, cada vez que hablamos de derecho podamos efectuar la operación intelectiva de remisión, evitando así la explicación correspondiente en las oportunidades que hacemos referencia al derecho. En cuanto a los principios, por tratarse de conceptos complejos por ser comprensivos de distintas cuestiones a la misma vez, deben ser objeto de una atención y aprehensión especial. Ellos son los que determinan valores (éticos, sociales, jurídicos, etc.), criterios de interpretación, y en algunos casos reglas o mandatos para una correcta actuación. Inmediatamente después de delimitar intelectualmente la definición de derecho, el paso siguiente es encarar el análisis y la consecuente explicación de la adjetivación que supone el término administrativo. Para ello, la propuesta consiste en investigar sobre su origen, no tanto en cuanto la historia del término en sí, sino en la genealogía del derecho. Esto importa analizar cuando el término encuentra sentido o significado jurídico. Ello ocurre cuando la técnica jurídica advierte que determinadas situaciones jurídicas habilitan una titularidad exclusiva y excluyente, y otras la titularidad puede ser compartida, distinguiéndose así los actos de disposición y los de administración. Estos comprenden sólo un aspecto de la situación jurídica de que se trata, que se comparte con el titular de ella, con la particularidad que no le puede contradecir ni superar a éste. En general, sostiene la doctrina, que esta distinción es receptada en el derecho común y mas tarde en el derecho público, no obstante hay antecedentes en el denominado ‘derecho regio’, vinculados a aquellas atribuciones que tenía el monarca que, a pesar de ser su ejercicio

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exclusivo, no podía ni renunciar, ni negociar ni transferir a ellas, por que compartía la titularidad con el cuerpo político. Haciendo una primera síntesis, cuando se alude a la administración se hace referencia a la gestión de atribuciones que corresponden a otro, que puede retomarlas en cualquier momento. Cuando esta gestión produce efectos que conforman el fenómeno jurídico, la ciencia del derecho los toma para su estudio y para el dictado de las reglas que hubiere lugar. Si se trata de atribuciones que tienen que ver con la gestión del bien común, se estará al frente de una materia del derecho administrativo, pero por tratarse de cuestiones que tienen que ver con relaciones jurídicas que superan la individualidad, en tanto refieren al grupo que conforma el cuerpo político, a su vez podrá encuadrarse en el derecho público. El verbo y el tiempo utilizado merece una explicación, y es que la distinción entre derecho público y derecho privado, es una clasificación en categorías del tipo pedagógicas y especulativas, porque en la realidad, en tanto el fenómeno jurídico es uno solo, no resulta practicable a rajatabla en ella aquella distinción. No obstante se trata de categorías referenciales de gran utilidad. Ahora bien, siguiendo el enunciado axiomático según el cual todas las cosas tienen un principio encaminado a un fin, de suerte tal que las cosas que no tienen fin, tampoco tienen sentido, es necesario indagar sobre el fin de lo que denominamos derecho administrativo. Muchas veces la tentación recalar en la organización administrativa, otras en la función administrativa, y otras en ambas imbricadas. Al respecto, el fundamento doctrinario con el que se encara al fenómeno jurídico, es que el derecho además de una técnica para la solución de los conflictos, resulta una pauta cultural indispensable para la articulación social, cuyo eje sustancial es la persona humana. La síntesis sobre el particular es que el principio y el fin del derecho administrativo es la persona humana, específicamente en aquello que se relaciona con la consecución del bien personal a través del bien común. De lo expuesto resulta que la Administración Pública en su gestión no puede obrar sino como la garantía institucional de los derechos fundamentales. Por otra parte, para una mejor comprensión del fenómeno administrativo público es necesario tener en cuenta que es de tipo instrumental. Con este se quiere significar que no existe por sí y para sí, sino a partir del ordenamiento jurídico y para el bien común y el bien personal de todos los que componen el todo social. Este enunciado se conoce como principio de

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legalidad que encierra una noción más restringida que la legalidad general. Esta restricción se detecta en la rigidez que le impone el ordenamiento jurídico al funcionamiento administrativo público, distinguiéndola así de la legalidad que vincula a las personas que se basa en la libertad. Aquella es de cumplimiento obligatorio, esta abre las puertas de la renuncia. A mayor intensidad de la legalidad mas público será el ordenamiento jurídico, y viceversa, el derecho privado emergerá en mayor medida en tanto disminuya la rigidez. La flexibilidad en el derecho administrativo no es libertad sino discrecionalidad, entendiéndose por ella al margen de selección de alternativas que prodiga el ordenamiento para encontrar la mejor entre todas. Dicho esto, el paso siguiente es intentar un concepto de derecho administrativo. Para esta tarea hay que tener en cuenta que dicho concepto debe incluir conductas disímiles, por una parte se encuentran las provienen de los particulares, por otra las que provienen de la Administración Pública, a la que habría que agregar otras que tienen que ver con la periferia de ésta (organizaciones públicas no estatales con funciones públicas, organizaciones estatales con funciones privadas, personas y organizaciones privadas con funciones públicas),y algunas relaciones de particulares entre si. En las relaciones jurídicas deben tenerse en cuenta todas aquellas que componen la urdimbre interior de las organizaciones, que por ser secuela de las atribuciones legales de ellas, siempre producen efectos de este tipo, aún cuando estos se detecten de manera mediata.

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Carta Al Alumno Apreciado Alumno:

A través de esta misiva le doy, en nombre de los docentes que integran la Cátedra la Cátedra de Derecho Administrativo y en el mío propio, la bienvenida a ella. Además del gesto protocolar, la intención es abrir un canal de comunicación que genere un flujo de ideas, sugerencias, aspiraciones y en general, todas aquellas inquietudes que aparecen cuando se avizora un nuevo espacio de conocimiento. Como consecuencia presentarse éste con la característica de una ampliación permanente y continua, es posible que alguien pueda tener mas información que otro, pero nadie tiene la última palabra, de manera que necesariamente debe haber entre el educando y el educador una vinculación circular que permita una interacción con la menor cantidad de interrupciones posible. La bienvenida es no solamente pensando en una predisposición para la tarea que comenzamos, sino que la intención que subyace es que dicha tarea sea llevada a cabo con los mayores niveles de cantidad y calidad posible. Así es probable que todos seamos beneficiados con un enriquecimiento, no sólo desde el punto de vista científico y técnico, sino también desde el crecimiento personal. De esta manera, tanto el que suscribe como todos los integrantes de la cátedra, abrimos las puertas desde un cálido saludo de bienvenida con la intención que perdure y se profundice. Atentamente. Ab. Claudio Martín Viale Colaboraron en la redacción de este material: Ab. Juan Carlos Chiapero Ab. Leticia Aguirre Ab. Mariano Oscar Derlindati Ab. Ignacio Vélez Funes Ab. Juan Manuel Freytes Ab. Darío Silvestro Ab. Francisco Casanegra

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Objetivos Generales de la Materia Al finalizar esta materia Ud. estará en condiciones de alcanzar los siguientes objetivos:

o Comprender la dialéctica constante entre libertad y autoridad.

o Conocer y comprender el funcionamiento de la

Administración Pública.

o Comprender y reconocer la relación de la Administración Pública con los particulares.

o Adquirir una actitud reflexiva ante los nuevos hechos

administrativos que muestra la realidad.

o Conocer y comprender el procedimiento administrativo.

o Interpretar los continuos cambios del Derecho Administrativo.

o Reconocer la responsabilidad del Estado y sus límites.

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Perfil Del Docente Abogado CLAUDIO MARTIN VIALE

• Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba.

• Profesor Coordinador de la cátedra de Derecho Constitucional y Administrativo de la Univ. Nacional de Córdoba y de la cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad Empresarial Siglo 21, en ambas por concurso.

• Profesor de materias vinculadas a la especialidad en los cursos de posgrado de las Universidades: Nacional de Córdoba, Universidad Empresarial Siglo 21, Universidad de Belgrano, Universidad Del Litoral, entre otras.

• Ex Presidente y actualmente miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.

• Ha sido Con Juez del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba y de la Cámara Federal de la misma Provincia.

• Coordinador de la elaboración del material de esta asignatura. Juan Carlos Chiapero

• Co-autor del Módulo 2

• ABOGADO egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. U.N.C.

• Diplomado en Tributación

• Profesor de Derecho Procesal Público de la Carrera de Abogacía de la Universidad Empresarial Siglo 21.

• Profesor invitado de la Cátedra de Derecho Administrativo. Universidad Empresarial Siglo 21. 2007 a la fecha.

• Secretario de Coordinación del Instituto de Derecho Administrativo de la Universidad Empresarial Siglo 21. 2007 a la fecha.

• Adscripto a la Cátedra de Derecho Administrativo. Universidad Empresarial Siglo 21. 2006 y 2007.

• Adscripto a la Cátedra de Derecho Procesal Administrativo. Universidad Nacional de Córdoba. 2004, 2005 y 2006.

• Actual representante de la provincia de Córdoba en el Foro Federal permanente de Fiscalías de Estado de la República Argentina.

• Actual Jefe de la Sala Contencioso Administrativa de la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba

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• Socio fundador del estudio jurídico-contable Folloni, Chiapero & Asociados

• Ha intervenido como expositor en jornadas y congresos sobre la materia.

• Autor de artículos sobre la materia. Juan Manuel Freytes

• Autor del módulo 3

• Abogado egresado de la Universidad Nacional de Córdoba

• Magíster en Derecho Administrativo por la Universidad Austral

• Docente Derecho Administrativo Universidad Católica de Córdoba

• Docente expositor durante los años 2006, 2007 y 2008 del “Curso de Procedimiento Administrativo”, organizado por la Escuela de Complementación Profesional del Departamento de Complementación, Actualización e Investigación del Colegio de Abogados de Córdoba

• Asistente en el año 2008 del Curso sobre Administración Local para técnicos juristas de Argentina, organizado en forma conjunta por las Universidad de Coruña y la Diputación Provincial de Coruña, en Pazo de Mariñan, Coruña, España; actual socio del Estudio Jurídico “Freytes &Avalos”.

Leticia Valeria Aguirre

• Co - autora del módulo 2

• Abogada y Procuradora. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Córdoba.

• Carrera de Postgrado de Especialización en Derecho Público. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, en etapa de realización de Tesis.

• Directora de Informática Jurídica de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba, 2003-2007.

• Abogada de la Sala Contencioso Administrativo de la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba.

• Adscripta a la materia de Derecho Procesal IV (Público) de la Carrera de Abogacía de la Universidad Empresarial Siglo 21.

Darío Silvestro

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• Autor del Módulo 4

• Abogado, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.

• Tesista de la Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Económico de la Universidad Católica Argentina.

• Adscripto de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C.

• Autor de artículos sobre la materia.

• Ha intervenido como expositor en jornadas y congresos sobre la materia

• Docente del programa de Tribunales Experimentales sobre Procedimiento Administrativo del Colegio de Abogados de Córdoba.

Mariano Oscar Derlindati

• Co - autor del módulo 2

• Abogado y Procurador. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Córdoba.

• Carrera de Postgrado Maestría en Administración Pública, del Instituto de Formación en Administración Pública de la Universidad Nacional de Córdoba, cursando el primer año.

• Profesor Adscripto de la asignatura Derecho Políticoconjuntamente con el Dr. Martín Rodríguez Brizuela en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Córdoba.

• Profesor Adscripto en la Cátedra A de la asignatura Derecho Políticoconjuntamente con el Dr. Barbará en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.

FRANCISCO JOSÉ CASANEGRA

• Co autor del módulo 1

• Abogado recibido en la Universidad Nacional de Córdoba.

• Magíster en derecho administrativo (tesina pendiente).

• Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.

• Miembro de la Asociación Argentina de Abogados de la Construcción.

• Miembro del Instituto de derecho administrativo Pedro Altamira.

• Docente de la Universidad siglo XXI de la ciudad de Córdoba

• Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

• Autor de distintas publicaciones de la especialidad.

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• Autor de distintos proyectos de ley presentados en la legislatura de la provincia de Córdoba.

Ignacio Vélez Funes

• Co autor del módulo 1

• Procurador – Universidad Nacional de Córdoba 2002.

• Abogado - Universidad Nacional de Córdoba.

• Magister en Derecho Administrativo en la Universidad Austral – Buenos Aires.

• Diplomado en Derecho Tributario. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Córdoba.

• Adscripto a la Cátedra de Derecho Administrativo, Universidad Nacional de Córdoba – Docente Prof. Adjunto José Luis Palazzo 2004-2005.

• Adscripto a la Cátedra de Derecho Administrativo – Universidad Blas Pascal. 2009.

• Publicaciones: Revista Jurisprudencia Argentina, Suplemento de Derecho Administrativo. Artículos de “Actualidad Jurisprudencial en la Provincia de Córdoba”, para el suplemento de Derecho Administrativo, Editorial Lexis-Nexis.

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Programa MÓDULO I 1-La función administrativa del Estado: 1.1-El principio de división de poderes y su valor. 1.2-Las funciones del Estado en general. Posturas descriptivas y conceptuales. 1.2.1-Criterios de conceptualización. 1.2.2-Administración, Jurisdicción y Legislación. 2-Sujetos de la función administrativa: La Administración Pública. 2.1-Administración Pública: Definición y clasificación. 2.2-La organización administrativa. 2.2.1 Definición 2.2.2-Órgano, definición, elementos, clasificación. 2.3-Principios de organización 2.3.1-Competencia: avocación y delegación; 2.3.2- Jerarquía: Definición 2.4-Relaciones interorgánicas e intraorgánicas 2.5-Concentración y desconcentración 2.6-Centralización y descentralización 2.6.1- Tipos de descentralización 2.6.2-Notas que tipifican a la organización descentralizada 2.6.3-Régimen jurídico aplicable a los actos de los entes descentralizados 2.6.4-Formas jurídicas de la descentralización: autarquía, empresas del Estado en general y otras formas 2.7-Organización federal, provincial y municipal 2.7.1-Autonomía provincial y municipal 2.7.2-Las regiones 2.8-El órgano individuo 3-Sujetos de la función administrativa (continuación): Los agentes públicos 3.1-Agentes Públicos: definición 3.1.1-Principios constitucionales 3.2-Naturaleza de la relación de empleo público 3.3-Formación de la relación de empleo público 3.3.1-Nacimiento

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3.3.2-formas: concurso, selección, sorteo, elección 3.4-Deberes de los agentes públicos 3.5-Derechos de los agentes públicos 3.6-Responsabilidad de los agentes públicos: definición 3.6.1-Clases 3.6.2-Sanciones: definición y clasificación 3.6.3-Sanciones: definición y clasificación 3.7-Cargo, categoría y escalafón: definiciones 3.8-Extinción de la relación de empleo público 3.9-El funcionario de facto y el usurpador 4-Sujetos de la función administrativa (continuación): El Administrado 4.1-El administrado 4.1.1-Situaciones jurídico subjetivas: concepto 4.1.2-Situaciones activas: derecho subjetivo, interés legítimo, mero interés o interés simple, interés colectivo y difuso 4.1.3-. Situaciones pasivas: los deberes públicos 5-El derecho administrativo 5.1- Definición de derecho administrativo 5.2-Principios generales 5.3-Relación con la ciencia de la Administración 5.4-Relación con otras ciencias sociales 5.5-Relación con otras ramas del derecho 5.6-Fuentes 5.6.1-Definición y particularidades 5.6.2-Clasificaciones: generales y específicas, materiales y formales 5.6.3-La ley: Constitución, Tratados Internacionales, demás leyes inferiores 5.6.4-El reglamento: concepto, clases: ejecutivos, delegados, de necesidad y urgencia y autónomos o independientes 5.6.5-Jurisprudencia: judicial y administrativa 5.6.6-Doctrina MÓDULO II 6-La actividad de la Administración 6.1-Actos y hechos 6.1.1-Actos jurídicos y no jurídicos 6.1.2-Hechos jurídicos y no jurídicos

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6.2-Definición de acto administrativo, de contrato administrativo, de reglamento, de simples actos de la Administración y de hechos de la Administración 6.3-Clasificación de los actos administrativos 6.4-Elementos y requisitos del acto administrativo 6.4.1-La competencia 6.4.2-El objeto 6.4.3- El contenido 6.4.4-La causa 6.4.5-La motivación 6.4.6- El procedimiento 6.4.7-La forma 6.4.8-El fin 6.5-El silencio como manifestación de voluntad 6.6-Caracteres de los actos administrativos: el principio de legitimidad y la ejecutoriedad del acto 6.7-Caracteres de los actos administrativos: el principio de legitimidad y la ejecutoriedad del acto 6.8-Facultades revocatorias de la Administración 7-El procedimiento administrativo 7.1-Procedimiento administrativo: nociones generales 7.2-Principios que rigen el procedimiento 7.3-La reclamación administrativa previa 7.4-Los recursos administrativos: concepto 7.4.1-. Clases de recursos: Reconsideración, Jerárquico, Alzada, Revisión y Queja 7.5-El amparo por mora de la Administración 8-La actividad contractual de la Administración 8.1-Teoría general del contrato administrativo 8.1.1-Nociones generales 8.1.2-Contratos de derecho público o administrativos y contratos de derecho privado de la Administración 8.1.3-Los cuasi-contratos administrativos 8.1.4-Procedimientos de contratación 8.1.5-Derechos y obligaciones de las partes 8.1.6-Ejecución del contrato administrativo 8.1.7-. Régimen sancionatorio: Rescisión de contrato 8.2-Contratos administrativos en particular

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8.2.1-Contrato de obra pública y de concesión de obra pública: concepto y diferencia, sistemas de contratación y certificación de obras 8.2.2-Contrato de suministro 8.2.3-Contrato de servicio público y de concesión de servicio público 8.2.4- Contrato de empréstito 8.2.5-Otros contratos MÓDULO III 9-Dinámica de la Administración Pública 9.1- El Estado en la economía 9.1.1-Modelos económicos 9.1.2-El modelo económico de la Constitución Nacional 9.1.3-La intervención administrativa: límites, técnicas jurídicas, privilegios y estímulos 9.1.4-La libertad económica, de mercado y de empresa 9.1.5-Regulación y desregulación 9.1.6-Reforma del Estado y privatizaciones 9.2-Los servicios públicos 9.2.- Definición 9.2.2-Caracteres 9.2.3-Creación y extinción 9.2.4-Sistemas de prestación 9.2.5-Situación jurídica del usuario 9.2.6-Entes reguladores y de control: concepto, clasificación y procedimiento 9.3-Noción de policía, de poder de policía y policía administrativa 9.3.1-Principios constitucionales 9.3.2-Distribución entre los distintos niveles de gobierno 9.3.3-Fines y límites 9.3.4-Las sanciones administrativas 9.3.5-La falta o contravención 9.3.6-Procedimientos y clases de sanciones 10-Medios materiales de la Administración Pública 10.1-Dominio público: distinción con el dominio privado del Estado 10.1.1-Modos de adquisición y de transferencia 10.1.2-Uso del dominio público 10.1.3-El uso común y los usos diferenciales: alquiler, permiso, concesión y comodato

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10.1.4-Extinción de la dominialidad pública 10.1.5- Bienes que integran el dominio público 11-Limitaciones administrativas a la propiedad privada 11.1-Limitaciones administrativas a la propiedad privada: fundamento 11.2-Mera restricción administrativa 11.2.1-Urbanismo: técnicas de intervención 11.2.2-Límites 11.3-Servidumbres administrativas: caracteres y diferencias con las servidumbres privadas 11.3.1-Modos de constitución y de extinción 11.3.2-Indemnización 11.4-Expropiación: concepto y fundamentos 11.4.1-Sujetos, objeto, presupuestos, causa e indemnización 11.4.2-El trámite expropiatorio 11.4.3-Desistimiento y abandono 11.4.4-La expropiación irregular 11.4.5-Retrocesión 11.5-Requisición: definición 11.5.1-Requisición de uso: ocupación temporánea MÓDULO IV 12- La responsabilidad en el derecho público 12.1-La responsabilidad en el derecho público: responsabilidad contractual y extracontractual 12.2-Responsabilidad extracontractual por ejercicio de función administrativa 12.2.1-Actividad ilegítima de la Administración: desarrollo jurisprudencial, fundamentos y presupuestos 12.2.2-Actividad legítima de la Administración: evolución jurisprudencial, fundamentos y presupuestos 12.2.3-El alcance de la reparación 12.2.4-Acumulación con la responsabilidad de los agentes públicos 12.3-Responsabilidad del Estado por actividad legislativa 12.4-Responsabilidad por acto jurisdiccional 12.5-Responsabilidad por omisión 12.6-Responsabilidad de los prestadores o concesionarios de servicios públicos

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13-La Administración control 13.1-El control como ejercicio de función administrativa 13.2-Control del gasto público: Tribunal de Cuentas 13.2.1-Ubicación institucional, integración y atribuciones. Juicio de cuentas y responsabilidad. 13.3-La Auditoría General de la Nación 13.4-Sindicatura General de la Nación 13.5- Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas 13.6-Los entes reguladores 13.7-El defensor del pueblo

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Bibliografía Bibliografía Básica

• "Derecho Administrativo" - Cassagne, Juan Carlos - Séptima edición - 2003 - editorial LexisNexis, - Buenos Aires.

• "Derecho Constitucional y Administrativo" - Ildarraz, Benigno; Zarza Mensaque, Alberto y Viale, Claudio Martín - 2ª - 2001 - Eudecor - Córdoba.

Bibliografía complementaria

• DIEZ, MANUEL MARÍA CON COLABORACIÓN DE TOMÁS HUTCHINSON, “MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, TOMO I” CUARTA EDICIÓN, EDITORIAL PLUS ULTRA, BS. AS. 1985.

• LINARES, JUAN FRANCISCO, “DERECHO ADMINISTRATIVO”, EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DESALMA, BS. AS. 1986.

• BARRERA BUTELER, GUILLERMO, “PROVINCIAS Y NACIÓN”, EDICIONES CIUDAD ARGENTINA, BS. AS. 1996.

• MARIENHOFF, MIGUEL S, “TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, TOMO III –B – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS”, SEGUNDA EDICIÓN ACTUALIZADA, EDITORIAL ABELEDO – PERROT, BS. AS 1978.

• GARCIA PULLES, FERNANDO (DIRECTOR), “RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL” EDITORIAL LEXIS NEXIS, BS. AS. 2005.

• ALTAMIRA GIGENA, JULIO ISIDRO, “LECCIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO”, EDITORIAL ADVOCATUS, CÓRDOBA, 2005.

• FIORINI, BARTLOMÉ M. "QUE ES EL CONTENCIOSO" EDITORIAL ABELEDO PERROT.

• GORDILLO, AGUSTÍN. “TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO”, FUNDACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO.

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• Ley expropiatoria de la Provincia de Córdoba 6394 Lecturas y videos: Módulo 1:

• Lectura 1. Derecho administrativo. Función administrativa. Sujetos

• Video: El sustituto Módulo 2:

• Lectura 2. La actividad de la administración. Procedimiento administrativo. Actividad contractual

• Video: Presentación en power point de un expediente administrativo

Módulo 3:

• Lectura 3. Dinámica de la administración pública. Limitaciones a la propiedad privada

• Video: Servicios públicos de calidad

• Video: Prohibición a las empresas de servicios públicos para multar Módulo 4:

• Lectura 4. Responsabilidad del derecho Público. Administración y control

• Video: Brutalidad policial. Bogotá. Colombia

• Video: El final de la película

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Esquema Conceptual de la Materia