Derecho Administrativo

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Derecho Administrativo. Rama jurdica que fija los principios y analiza las normas que orientan y regulan las relaciones sociales que se producen en la organizacin y actividad de la Administracin del Estado, considerada en todas sus esferas tanto nacional como local. Es el conjunto de normas y principios que rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa. Contenido[ocultar] 1 Definicin 2 Objeto de estudio 3 Fuentes 3.1 Fuentes directas 3.2 Fuentes indirectas 4 Principios 5 Acto administrativo 6 Silencio administrativo 6.1 Regulacin jurdica 7 Administracin Pblica 7.1 Funcin 8 Fines de la Administracin Pblica 8.1 Administracin Pblica en sentido subjetivo 8.2 Principios de actuacin y organizacin 8.3 Potestad 9 Bibiografa 10 Fuentes

Definicin La ms simple y tradicional definicin del Derecho Administrativo lo considera como el Derecho de la Administracin Pblica; desde la perspectiva neutra de las tcnicas de organizacin o de los mtodos de trabajo ambas clases de administraciones puedan considerarse bajo un prisma unitario. El Derecho Administrativo regula las relaciones entre los particulares y el Poder Pblico, sobre la base del conjunto de principios jurdicos de actuacin acerca de la actividad administrativa, puesto que debido a esta relacin se pueden suscitar controversias, cuando sus rganos y entidades cumplen funciones administrativas en virtud de disposiciones jurdicas que enmarcan su accin ejecutiva, bien en la prestacin de servicios o con determinada finalidad concreta de la voluntad estatal, a tenor de la poltica de orden interno e internacional que adopte el Estado, la que incorpora a la referida Administracin y a su normativa reguladora. Objeto de estudio El objeto de estudio del Derecho Administrativo son las circunstancias polticas, ideolgicas, morales, sociales y econmicas que determinan las acciones y disposiciones del Estado, el modo de ser organizadas y los objetivos que se prevn. Fuentes Fuentes directas La Constitucin La Ley El Decreto-Ley, El Reglamento, Los acuerdos, instrucciones y dictmenes del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, Las disposiciones internas de la Administracin, Los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular. Fuentes indirectas La jurisprudencia, El precedente administrativo, Los tratados, Las disposiciones del Partido Comunista de Cuba (PCC), La costumbre, Los principios generales del Derecho. Principios Por tales, se entienden aquellos principios que rigen el nacimiento, interpretacin, aplicacin y operatividad de las normas jurdicas que regulan las distintas facetas en que se desenvuelve el Derecho Administrativo o Administracin Pblica: Principio de autotutela: Al tener como base la potestad reglamentaria de la Administracin Pblica, que le permite crear sus propias normas e interesar ante la jurisdiccin correspondiente, la lesividad de un acto emitido por ella. Principio de legalidad: Se concreta a la actuacin de la Administracin Pblica en consonancia con la Ley y el Derecho; es decir, se conforma a partir de lo reglado expresamente por la Ley. Este principio guarda estrecha y consustancial relacin con la existencia de las potestades administrativas, sobre todo con la discrecional, coercitiva, sancionatoria y reglamentaria. Principio de objetividad normativa: Se relaciona con la mutabilidad de las normas jurdicas que regulan la actuacin de la Administracin Pblica, dado que la incongruencia de la realidad con la norma hara el Derecho Administrativo inoperante, debido a la necesidad de actualizacin que requiere para la seguridad jurdica de las normas frente al poder pblico. Principio de autoridad: Reconocido en el ordenamiento jurdico, como una nocin legal a partir de la regla estatuida, la que establece a quin y en qu medida se debe obedecer cuando se trata de la satisfaccin de los intereses de la colectividad, asimilando stos al inters pblico o social, aunque es conveniente acotar, que visto ese ordenamiento legal como lneas generales determinantes de la accin administrativa, en cuanto a los objetivos a alcanzar y los medios a adoptar, debido a que tambin existe la denominada discrecionalidad administrativa, con respaldo del principio de legalidad. Acto administrativo Es aquella exteriorizacin de la voluntad administrativa, sea expresa o presunta, con el objetivo de producir efectos jurdicos en relacin con determinadas personas. El acto administrativo constituye la va idnea de la exteriorizacin de la voluntad administrativa del Estado, el vector que lleva la intencin administrativa a su destino. Una de las definiciones ms completas la presenta Garca-Trevijano, cuando apunta: ...Es declaracin unilateral de conocimiento, juicio o voluntad, emanada de una entidad administrativa actuando en su faceta de Derecho pblico, bien tendente a constatar hechos, emitir opiniones, crear, modificar o extinguir relaciones jurdicas, entre los administrados, o con la Administracin, bien con simples efectos dentro de la propia esfera administrativa...Silencio administrativo Puede ocurrir que la Administracin involuntariamente, por olvido u otra causa, no resuelva la peticin del particular, y puede ocurrir que voluntariamente no lo resuelva. En el primer caso, la pasividad por s misma no significa nada. En el segundo, la pasividad de la administracin expresa su voluntad de negar lo que se le pide o de desestimar el recurso. El silencio administrativo es una tcnica para permitir el acceso a la revisin jurisdiccional en un sistema basado en el carcter revisor de la jurisdiccin administrativa, y en principio del acto previo. Como se necesita un acto para poder acudir en demanda de justicia al Tribunal administrativo, la ley finge que exista tal acto presunto. Como consecuencia lgica de esa configuracin, el silencio negativo no es, en s mismo, un acto pudiendo la Administracin oponer la excepcin de acto consentido y estando siempre abierta la va de recurso. Regulacin jurdica El ordenamiento jurdico cubano regula el Silencio Administrativo en el Artculo No. 672, de la Ley 7 de julio de 1977, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (LPCAL): Cuando la autoridad administrativa en cualquiera de los grados de jerarqua, no se resuelva dentro del plazo legal o, en su defecto del de cuarenta y cinco das naturales cualquier recurso, el interesado podr considerarlo desestimado el correspondiente recurso o esperar que sea dictada la resolucin expresa para establecer el proceso en la forma ordinaria. En este ltimo caso se tendr como fecha de la resolucin expresa la de su notificacin al interesado. Administracin Pblica Es la funcin estatal cuya finalidad es la de procurar la satisfaccin de los intereses (o necesidades) de la colectividad (denominados entonces, intereses o necesidades pblicas, colectivas, generales o de inters comn). El concepto de Administracin pblica es equivalente al de funcin administrativa. Por el acentuado papel intervensionista que la Ley Fundamental cubana le asigna a la Administracin Pblica, la propia Constitucin le seala al ente administrativo las reglas de conducta que deben existir en las relaciones administracinadministrado, cuando en su artculo No. 10 regula que Todos los rganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actan dentro de los lmites de sus respectivas competencias y tienen la obligacin de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad, pues no se puede obviar que la Administracin, como sujeto productor, se erige como persona jurdica, creada por el Estado, que es a quien representa y que traza las directrices y objetivos inmediatos y mediatos que se propone la actividad gubernamental, y que por ella actan las personas fsicas antes citadas que son sus representativos y por tanto en su actuacin puede estar presente la cuestin subjetiva y olvidarse ser representante de un cargo u oficio pblico estatuido, reconocido como rgano administrativo, que es lo que le ofrece la capacidad jurdica para desarrollar la actividad que ejecuta, la que siempre estar circunscripta a su competencia. Funcin Funcin de contenido heterogneo, diverso, contingente, variable, derivado de su inmediata relacin con los intereses generales o colectivos y con los medios o mecanismos que existen para la satisfaccin de los mismos, as como con los intereses polticos que animan todo el actuar del Estado. Fines de la Administracin Pblica1. Su principal fin es asegurar la satisfacin de las necesidades de la sociedad. 2. Fortalecerla defensa de la patria frente a los agresores. 3. Salvaguardar el orden interno. 4. Proteger y desarrollar la propiedad socialista. 5. Garanteriza los Derechos y los legtimos intereses de los ciudadanos. 6. Estimula el cumplimiento de sus deberes mediante la educacin poltica- iedelgica del pueblo. 7. Educa a las masas populares en un espritu de disciplina consiente, de actitud comunista ante el trabajo. 8. Fomenta la solidaridad con los movimientos de liberacin nacional de todos los pueblos oprimidos. 9. Permite la colaboracin fraternal con los dems pueblos socialistas. Administracin Pblica en sentido subjetivo Conjunto de rganos y organismos que tienen como misin fundamental el ejercicio de la funcin administrativa: Consejo de Ministros, su Comit Ejecutivo y las entidades administrativas adscritas, Organismos de la Administracin Central del Estado (OACE), Delegaciones y Direcciones territoriales provinciales y municipales, Consejos de la Administracin provinciales y municipales; sus dependencias. Principios de actuacin y organizacin Control: el actuar de las Administraciones Pblicas debe estar sometido a mecanismos de control que permitan comprobar y asegurar que dicha actuacin se realiza segn el derrotero que establecen las normas jurdicas que la regulan. Responsabilidad: posicin del sujeto a cargo del cual la Ley pone la consecuencia de un hecho lesivo de un inters protegido. Segn la Constitucin, los rganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuentas de su gestin. Proporcionalidad: debe haber correspondencia o adecuacin entre el resultado que se propone lograr con determinada accin administrativa y la intensidad de los medios que se utilizan en la realizacin de dicha accin. Eficacia: consecucin del resultado que corresponde a los objetivos o normas preestablecidas. Eficiencia: capacidad de obtencin de los objetivos fijados en razn de los medios disponibles. Competencia: las distintas tareas, facultades, potestades que le corresponde realizar a la Administracin Pblica deben estar distribuidas o repartidas entre los distintos rganos y organismos administrativos. Jerarqua: relacin de supremaca y autoridad de los rganos superiores respecto de los inferiores, y recprocamente la relacin de subordinacin en que se encuentran los rganos inferiores respecto de los superiores. Coordinacin: persigue la obtencin de un resultado como consecuencia del ejercicio adecuado e integrado de determinadas funciones pertenecientes a distintos rganos u organizaciones. Centralizacin y descentralizacin: la centralizacin es aquella forma de organizacin pblica en la que una sola administracin, la del Estado, obviamente, asume la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de inters general y, consecuentemente, se atribuye todas las potestades y funciones necesarias para ello. La descentralizacin es el proceso contrario; es competencia para decidir materias o asuntos relevantes para el sujeto sin depender del control o tutela salvo la estrictamente jurdica por parte de otro sujeto superior. Concentracin y desconcentracin: se afirma la concentracin cuando las competencias resolutorias estn dominantemente atribuidas a los rganos superiores de la organizacin; y la desconcentracin cuando se atribuye a los rganos inferiores. Participacin ciudadana: considera al ciudadano como miembro de la comunidad, como afectado por el inters general y portador o velador del mismo. Implica la incorporacin en las decisiones o actuaciones de la Administracin Pblica las referencias al inters general que los ciudadanos en directa relacin con l pueden hacer valer. Doble subordinacin: entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administracin Central del Estado est; ejercer la direccin de las empresas y dependencias que le estn subordinadas, y en lo que les compete como organismo de jerarqua superior la direccin metodolgica y tcnica de las actividades que realiza la Administracin Local del Estado. Seccin primera: Sector pblico Art. 225.- El sector pblico comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el rgimen autnomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitucin o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autnomos descentralizados para la prestacin de servicios pblicos. Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucin y la ley. Tendrn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucin. Seccin segunda: Administracin pblica Art. 227.- La administracin pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y evaluacin. Art. 228.- El ingreso al servicio pblico, el ascenso y la promocin en la carrera administrativa se realizarn mediante concurso de mritos y oposicin, en la forma que determine la ley, con excepcin de las servidoras y servidores pblicos de eleccin popular o de libre nombramiento y remocin. Su inobservancia provocar la destitucin de la autoridad nominadora. Seccin tercera: Servidoras y servidores pblicos Art. 229.- Sern servidoras o servidores pblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funcin o dignidad dentro del sector pblico. Los derechos de las servidoras y servidores pblicos son irrenunciables. La ley definir el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pblico y regular el ingreso, ascenso, promocin, incentivos, rgimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneracin y cesacin de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector pblico estarn sujetos al Cdigo de Trabajo. La remuneracin de las servidoras y servidores pblicos ser justa y equitativa, con relacin a sus funciones, y valorar la profesionalizacin, capacitacin, responsabilidad y experiencia. Art. 230.- En el ejercicio del servicio pblico se prohbe, adems de lo que determine la ley: 1. Desempear ms de un cargo pblico simultneamente a excepcin de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita. 2. El nepotismo. 3. Las acciones de discriminacin de cualquier tipo. Art. 231.- Las servidoras y servidores pblicos sin excepcin presentarn, al iniciar y al finalizar su gestin y con la periodicidad que determine la ley, una declaracin patrimonial jurada que incluir activos y pasivos, as como la autorizacin para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no podrn posesionarse en sus cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional harn una declaracin patrimonial adicional, de forma previa a la obtencin de ascensos y a su retiro. La Contralora General del Estado examinar y confrontar las declaraciones e investigar los casos en que se presuma enriquecimiento ilcito. La falta de presentacin de la declaracin al trmino de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones har presumir enriquecimiento ilcito. Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contralora podr solicitar declaraciones similares a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una funcin pblica. Art. 232.- No podrn ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulacin, quienes tengan intereses en las reas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan. Las servidoras y servidores pblicos se abstendrn de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios. Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor pblico estar exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y sern responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administracin de fondos, bienes o recursos pblicos. Las servidoras o servidores pblicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarn sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusin y enriquecimiento ilcito. La accin para perseguirlos y las penas correspondientes sern imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarn y continuarn incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas tambin se aplicarn a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes sealadas. Art. 234.- El Estado garantizar la formacin y capacitacin continua de las servidoras y servidores pblicos a travs de las escuelas, institutos, academias y programas de formacin o capacitacin del sector pblico; y la coordinacin con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado. Seccin cuarta: Procuradura General del Estado Art. 235.- La Procuradura General del Estado es un organismo pblico, tcnico jurdico, con autonoma administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado para un perodo de cuatro aos. Art. 236.- El Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social nombrar a la Procuradora o Procurador General del Estado, de una terna que enviar la Presidencia de la Repblica. La terna se conformar con criterios de especialidad y mritos y estar sujeta a escrutinio pblico y derecho de impugnacin ciudadana; quienes la conformen debern reunir los mismos requisitos exigidos para ser miembros de la Corte Constitucional. Art. 237.- Corresponder a la Procuradora o Procurador General del Estado, adems de las otras funciones que determine la ley: 1. La representacin judicial del Estado. 2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones. 3. El asesoramiento legal y la absolucin de las consultas jurdicas a los organismos y entidades del sector pblico con carcter vinculante, sobre la inteligencia o aplicacin de la ley, en aquellos temas en que la Constitucin o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos. 4. Controlar con sujecin a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector pblico.

IntroduccinLa Repblica de Ecuador es un pas que se encuentra situado al noroeste de Sudamrica, en la costa de Pacfico y sobre la lnea del ecuador. Limita al sur y al este con Per, al norte con Colombia, y al oeste con el ocano Pacfico. Es un pas andino con gran nmero de volcanes activos. Posee el archipilago de las Galpagos, tambin llamado (archipilago de Coln) situado a unos 1.000 km al oeste del continente. Tiene una superficie de 283.520 km, sus costas miden 2.237 km, y sus fronteras 2.010 km. El idioma oficial es el espaol, adems de los idiomas precolombinos quichua, shuar que son oficiales para sus respectivos pueblos indgenas. La moneda es el dlar estadounidense desde el 9 de septiembre del 2000, antes fue el sucre. El huso horario es UTC-5. Su capital es Quito (San Francisco de Quito).Ecuador es un pas con mucha riqueza cultural, natural y arqueolgica. Ha tenido, durante el siglo XX, una historia convulsa, que ha condicionado su geografa. Tuvo una larga etapa de gobiernos liberales que no dejaron de ser inestables con continuos golpes de Estado y conflictos sociales. En 1941 se lleg a la guerra abierta con Per, por una disputa territorial en la regin amaznica, que concluy con el Protocolo de Ro de Janeiro, en 1942, con la prdida de vastas extensiones en la Amazona. Se abre, entonces, un perodo de relativa estabilidad, hasta que en la dcada de 1960 el intervencionismo de los Estados Unidos, provoca un golpe de Estado entre 1963 y 1966, y asume el gobierno una junta militar. Comienza, as, otro perodo de convulsin poltica y social, mucho ms violento. En 1972 los militares vuelven a asumir el poder, por medio de un golpe de Estado que no precis de la fuerza. La situacin se estabiliz y en 1978 se celebr un referndum para el retorno a la democracia con una nueva constitucin. Desde entonces la poltica ecuatoriana se ha estabilizado, aunque persisten ciertos conflictos sociales.Provincias del Ecuador: Azuay, capital Cuenca Bolvar, capital Guaranda Caar, capital Azogues Carchi, capital Tulcn Chimborazo, capital Riobamba Cotopaxi, capital Latacunga El Oro, capital Machala Esmeraldas, capital Esmeraldas Galpagos, capital Puerto Vaquerizo Moreno Guayas, capital Guayaquil Imbabura, capital Ibarra Santo Domingo de los T-Schilas, capital Santo Domingo de los Colorados Loja, capital Loja Los Ros, capital Babahoyo Manab, capital Portoviejo Morona Santiago, capital Macas Napo, capital Tena Orellana, capital Puerto Francisco de Orellana Pastaza, capital Puyo Pichincha, capital Quito Santa Elena, capital Santa Elena Sucumbos, capital Nueva Loja Tungurahua, capital Ambato Zamora Chinchipe, capital ZamoraMapa del Ecuador

Poblacin Aborigen3.1. Amazonia: Ashuar:

Idioma: Ashuar, perteneciente a la Familia Lingstica Jbaro.Poblacin: Aproximadamente 4.700 personas en el Ecuador y 2.000 en el Per. Se asientan en 36 comunidades.Ubicacin: En las provincias de Pastaza (ros Pastaza, Capahuari, Copataza, Bobonaza, Conambo y Corrientes) y Morona Santiago (ros Huasaga, Surik, Situch, Wichim, Mashumar y Makinentza).

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos67/cultura-historia-geografia-ecuador/cultura-historia-geografia-ecuador.shtml#ixzz38ySXpRScHistoria del EcuadorEl Ecuador debe su nombre a diversos hechos que a travs de los aos se conjugaron para borrar el histrico nombre de Quito.El primero de ellos se dio en el ao 1736, cuando la Academia de Ciencias de Pars envi a Quito la clebre Comisin Geodsica de Francia integrada por los sabios La Condamine, Bouguer, Godn y Seniergues, entre otros, quienes estuvieron acompaados por los marinos espaoles Jorge Juan y Antonio de Ulloa. El propsito de la Misin era el de medir un arco de meridiano terrestre, para lo cual los cientficos vinieron a Quito donde realizaron sus investigaciones. Como producto de su permanencia en la audiencia, Ulloa y Juan escribieron una importante resea que publicaron bajo el ttulo de Noticias Secretas de Amrica, en la cual se refirieron a Las Tierras del Ecuador, - en alusin a la lnea equinoccial que cruza al norte de la ciudad de Quito-, dejando a un lado el nombre de la Presidencia o Audiencia de Quito.Aos ms tarde y luego del clebre triunfo patriota en la histrica Batalla del Pichincha, nuevamente se dej a un lado el nombre de Quito y se volvi a destacar el de Ecuador. Efectivamente, slo dos aos y un mes despus de dicha batalla, el 25 de junio de 1824 se promulg la Ley de Divisin Territorial de Colombia, que fue determinante, en varias formas, a lo relacionado con el futuro de lo que sera nuestra patria, el Ecuador.La ley aludida tiene una gran importancia para la historia ecuatoriana, pues fue en ella precisamente donde, por primera vez, se mencion el nombre de Ecuador como el de un departamento grancolombiano.La Repblica del Ecuador surgi como estado independiente el 13 de mayo de 1830, cuando, a peticin del Procurador del Municipio de Quito, Dr. Ramn Mio -y bajo la poderosa influencia del Gral. Juan Jos Flores-, el Gral. Jos Mara Senz - Prefecto del Departamento del Ecuador - convoc a las corporaciones y a los notables de la ciudad de Quito a un cabildo para tratar los asuntos relacionados con la separacin del Distrito del Sur de la Gran Colombia. Fue entonces que, en los salones de la vieja Universidad de Santo Toms de Aquino, antes de San Gregorio, Ciento veinte personajes, los ms notables patricios de la ciudad, incluidos viejos prceres escapados de las mazmorras, as como los superiores de las comunidades religiosas, suscribieron con enorme alborozo el acta que vino a ser como la partida de nacimiento del estado ecuatoriano.La misma Junta convoc a una Asamblea Constituyente, y hasta que se reuniese la misma, el Gral. Juan Jos Flores fue designado Jefe Supremo.Guayaquil se adhiri el 19 de mayo y Cuenca el 20; y, Reunidos as los tres grandes departamentos histricos de la Audiencia, slo faltaban la Convencin Constituyente y la primera Carta Poltica. El Congreso fue convocado para el 10 de agosto de 1830 por elecciones parroquiales y departamentales, pero slo se reunieron los diputados en Riobamba el 14 de agosto. Presidi la asamblea un notable jurisconsulto, Jos Fernndez Salvador. Fue su Vicepresidente Nicols de Arteta, y sus secretarios Pedro Manuel Quiones y Pedro Jos de Arteta. Resuelto que Juan Jos Flores fuese Presidente provisorio hasta la expedicin de la Carta Fundamental, en sesin del 11 de septiembre se nombr Presidente de la Repblica del Ecuador al general Juan Jos Flores, por diez y nueve votos, contra uno emitido en favor del lojano Manuel Carrin, voto que es fama que fue del diputado Salvador. En la sesin del 12, se eligi Vicepresidente a Jos Joaqun de Olmedo.Esta Primera Constituyente acord, adems, tributar grandes honores al Libertador Bolvar, que fue proclamado Padre de la Patria y Protector del Sur de Colombia. La Carta Fundamental de 1830 principiaba as: Art. 1o.- Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre s formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador... Y al determinar el territorio nacional, el Art. 6o.- deca: El Territorio del Estado comprende los tres departamentos del Ecuador en los lmites del antiguo Reino de Quito.De esta manera, por alguna desconocida y todopoderosa razn, las ilustres personalidades reunidas en esa Primera Constituyente renunciaron de manera tcita a los territorios que histricamente pertenecieron al antiguo Reino de Quito o a la Real Audiencia de Quito.A travs de su historia, los lmites de nuestra patria han sufrido importantes y sustanciales cambios.Segn Cdula Real del rey Felipe II de Espaa, expedida en Guadalajara (Espaa) el 29 de agosto de 1563, los territorios de Quito se extendan: Por el norte hasta el Puerto de Buenaventura (inclusive), y por tierra adentro (actual Repblica de Colombia), hasta Pasto, Popayn, Cali, Buga, Champachica y Guarchicona; y por el sur, hasta el puerto de Paita (exclusive), y por tierra adentro (actual Repblica del Per), hasta Piura, Cajamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones; incluyendo Jan Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, La Zarza y Guayaquil.En el ao 1740, la Real Audiencia de Quito fue incorporada al Virreinato de Nueva Granada y se la mutil en 130.000 km2.El 1 de octubre de 1777, Espaa y Portugal hicieron una nueva delimitacin de sus colonias en Amrica, y despojaron a la Audiencia de Quito de 140.000 km2 que fueron entregados a Portugal (Brasil).El 25 de junio de 1824, la Ley de Divisin Territorial de Colombia cre el Departamento del Cauca por medio del cual se le arrebat a Quito los territorios del norte del ro Carchi, dndole por lmites el ro Caquet. De esta manera, 81.290 km2 que incluan Buenaventura, Pasto, Cali, Buga y Popayn fueron hbilmente incorporados a Colombia.El 11 de agosto de 1830, la Gran Colombia -de la cual el Ecuador era parte- firm con el Per el Protocolo Pedemonte-Mosquera y le cedi al pas del sur los territorios de la ribera derecha del ro Amazonas. En esta oportunidad el Ecuador perdi 181.000 km2.El 16 de mayo de 1904 se firm el Tratado Tobar-Ro Branco por medio del cual el Ecuador cedi al Brasil 60.000 km2.El 15 de julio de 1916 se firm el Tratado Muoz Vernaza-Surez, por medio del cual, y para que Colombia pueda tener un acceso al Amazonas, el Ecuador le cedi 175.000 km2.El 24 de marzo de 1922 Colombia firm secretamente con el Per el Tratado Salomn-Lozano, gracias al cual el Per obtuvo de Colombia los territorios que el Ecuador le haba cedido por medio del Tratado Muoz Vernaza-Surez en 1916. Este Tratado entre Colombia y Per fue repudiado por el propio pueblo colombiano que consider que su gobierno haba traicionado la buena fe del Ecuador.Ecuador cambi de presidente en ms de veinte ocasiones. Durante la dcada de 1970, se normaliz la situacin democrtica, pero, a finales del siglo XX, una nueva crisis alter la vida de la sociedad ecuatoriana. Tras el intento de aplicacin de un programa liberal radical por parte de Eloy Alfaro (presidente desde 1906 hasta 1911), Ecuador qued bajo la influencia econmica de Reino Unido.Lenidas Plaza Gutirrez, liberal como Alfaro pero ms moderado, y que ya haba sido presidente entre 1901 y 1905, volvi a serlo desde 1912 hasta 1916. En 1925, un golpe de Estado militar abri un nuevo periodo reformista y puso fin a los gobiernos liberales moderados (encabezados por las clases altas de Guayaquil y por los exportadores de cacao). El nuevo rgimen no pudo superar la grave crisis econmica mundial iniciada en 1929.En 1941, Ecuador se enfrent a Per en una breve guerra fronteriza. Finalmente, el 29 de enero de 1942, el presidente ecuatoriano, el liberal Carlos Alberto Arroyo del Ro, firm con los peruanos el Protocolo de Paz, Amistad y Lmites. Por este acuerdo, Ecuador renunciaba a sus reivindicaciones sobre una extensa parte de la Amazonia (aunque, en 1960, anul su contenido).Pgina siguiente

En 1944, una insurreccin popular derroc a Arroyo del Ro y llev a la presidencia a Jos Mara Velasco Ibarra, el cual ya haba gobernado el pas entre 1934 y 1935. En este segundo mandato, Velasco integr a conservadores, comunistas y socialistas en la llamada Alianza Democrtica. Durante la II Guerra Mundial (1939-1945), Ecuador apoy a los aliados contra las potencias del Eje Roma-Berln-Tokio. En 1945, ao en el que Ecuador se convirti en uno de los pases miembros de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), se promulg una nueva Constitucin, que estara en vigor hasta 1967.Tras sus dos primeros mandatos (recuerda: 1934-1935 y 1944-1947), Velasco Ibarra ejerci nuevamente la presidencia en los periodos 1952-1956, 1960-1961 y 1968-1972. Durante este ltimo, fue el primer presidente del pas bajo la nueva Constitucin, aprobada en 1967. En 1970, su gobierno pas a ser dictatorial y, en 1972, fue derrocado.A continuacin, tom el poder el general Guillermo Rodrguez Lara, quien restaur la Constitucin liberal de 1945. Nacionaliz el petrleo en 1974 (Ecuador era el segundo pas exportador de petrleo de toda Sudamrica, solo superado por Venezuela). En 1976, un nuevo golpe militar llev al poder a Alfredo Poveda Burbano, durante cuyo gobierno (1976-1979) se promulg la Constitucin de 1978.Jaime Rolds Aguilera fue el primer presidente elegido tras la aprobacin del nuevo texto constitucional. Desde entonces hasta 1997, las elecciones se desarrollaron normalmente, y los presidentes se sucedieron sin problemas. En 1995, durante la presidencia del conservador Sixto Durn Balln, se reanud el conflicto fronterizo con Per; todo qued pronto resuelto por medio de un acuerdo ratificado entre ambos pases en 1998 y en 1999.En 1996, Abdal Bucaram result elegido presidente con el apoyo de las clases ms desfavorecidas del pas. Sin embargo, tanto su impopular poltica como sus actuaciones en pblico (impropias de tan alto cargo) provocaron que el Congreso Nacional lo apartara de la presidencia, en febrero de 1997, por incapacidad mental. Tres meses despus, un referndum respald la destitucin de Bucaram.El socialcristiano Jamil Mahuad, del partido Democracia Popular, fue elegido presidente en 1998. La crisis del pas era enorme, tanto en lo poltico como en lo econmico. Los proyectos de liberalizacin de la economa de Mahuad chocaron con la casi totalidad de las fuerzas polticas y sindicales, y se sucedieron las huelgas generales. Mahuad intent que Ecuador adoptara el dlar estadounidense como moneda oficial. Millares de indgenas llegaron a Quito para exigir la dimisin de Mahuad. El levantamiento, promovido por la Confederacin de Nacionalidades Indgenas de Ecuador (CONAIE) y apoyado por un sector del Ejrcito, oblig a dimitir a Mahuad. Los sublevados nombraron presidente al hasta entonces vicepresidente, el independiente Gustavo Noboa. Pero, finalmente, el Congreso aprob que el dlar fuera la moneda oficial.En las elecciones de 2002, result vencedor uno de los militares que apoy a los indgenas para derribar a Mahuad, el ex coronel Lucio Gutirrez, al frente de una coalicin de partidos de izquierdas e indigenistas. Sin embargo, durante su gobierno se produjeron nuevas crisis de gran importancia; Gutirrez fue destituido por el Congreso en 2005, y la presidencia pas a ser ejercida por el que era vicepresidente del pas: Alfredo Palacio.El Ecuador est cruzado de norte a sur por el sistema orogrfico de los Andes, que se divide en tres cordilleras claramente definidas (occidental, central y oriental) unidas entre s por una serie de nudos transversales que dividen a la regin interandina en diferentes hoyas. La cordillera de los Andes divide los sistemas hidrogrficos del Ecuador en dos vertientes: Una que lleva sus ros a desembocar en el ocano Pacfico, y otra que los lleva hacia el oriente para desembocar en el ro Amazonas.A pesar de estar situado en la zona trrida, el Ecuador goza -en razn de su geografa y relieve- de climas muy variados que van desde el tropical de la llanura costea, dulcificado por las corrientes de Humboldt y del Nio; hasta el glacial de las altas cumbres andinas cubiertas de nieves perpetuas.El Ecuador es altamente vulnerable al Cambio Climtico. Su capacidad de adaptacin a los efectos del mismo es limitada a causa, entre otros aspectos, de la pobreza y de su ubicacin geogrfica. Fenmenos locales y regionales como el de El Nio, cuyo incremento de intensidad y frecuencia minan recurrentemente la situacin socioeconmica del pas, han sembrado en la sociedad ecuatoriana un cierto grado de conciencia sobre la necesidad de emprender medidas inmediatas y mediatas, para confrontar potenciales impactos directos e indirectos del calentamiento global.

CONSTITUCIN POLTICA DEL ECUADORTTULO IELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Captulo primeroPrincipios fundamentales Art.1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repblica y se gobierna de manera descentralizada.La soberana radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travs de los rganos del poder pblico y de las formas de participacin directa previstas en la Constitucin.Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.Art. 2.-La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los smbolos de la patria.El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relacin intercultural. Los dems idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indgenas en las zonas donde habitan y en los trminos que fija la ley. El Estado respetar y estimular su conservacin y uso.Art. 3.-Son deberes primordiales del Estado:1. Garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales, en particular la educacin, la salud, la alimentacin, la seguridad social y el agua para sus habitantes.2. Garantizar y defender la soberana nacional.3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.4. Garantizar la tica laica como sustento del quehacer pblico y el ordenamiento jurdico.5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribucin equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomas y descentralizacin.7. Proteger el patrimonio natural y cultural del pas.8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrtica y libre de corrupcin.Art. 4.-El territorio del Ecuador constituye una unidad geogrfica e histrica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y martimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipilago de Galpagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y martimo. Sus lmites son los determinados por los tratados vigentes.El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentar contra la unidad territorial ni fomentar la secesin.La capital del Ecuador es Quito.El Estado ecuatoriano ejercer derechos sobre los segmentos correspondientes de la rbita sincrnica geoestacionaria, los espacios martimos y la Antrtida.Art. 5.-El Ecuador es un territorio de paz. No se permitir el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propsitos militares. Se prohbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.Capitulo segundo Ciudadanas y ciudadanos Art. 6.-Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarn de los derechos establecidos en la Constitucin.La nacionalidad ecuatoriana es el vnculo jurdico poltico de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indgenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.La nacionalidad ecuatoriana se obtendr por nacimiento o por naturalizacin y no se perder por el matrimonio o su disolucin, ni por la adquisicin de otra nacionalidad.Art. 7.-Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:1. Las personas nacidas en el Ecuador.2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

Art. 8.-Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalizacin las siguientes personas:1. Las que obtengan la carta de naturalizacin.2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarn la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalizacin, mientras aqullas sean menores de edad; conservarn la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unin de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al pas con su talento o esfuerzo individual.Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarn obligados a renunciara su nacionalidad de origen.La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalizacin se perder por renuncia expresa.

Art. 9.-Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrn los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitucin.Estado.Una palabra que ha sido definida de muchas maneras diferentes, segn los valores culturales, polticos y econmicos de cada poca de la historia y segn los pensamientos del propio sujeto que buscaba definirlo.Tomemos, por ejemplo, el Estado para Karl Marx. Este filsofo alemn nacido en 1818 deca que el Estado deba ser el guardin del inters general de la sociedad, y que era ella la que lo mantena unido: lo que mantiene unidos a los miembros de la sociedad civil es la necesidad natural, las propiedades humanas esenciales, por alienadas que parezcan estar; su vnculo real es la vida civil, no la vida poltica. No es pues, el Estado el que mantiene en cohesin los tomos de la sociedad civilSolamente la supersticin poltica puede imaginarse todava en nuestros das que la vida social debe ser mantenida en cohesin por el Estado, cuando, en realidad es el Estado el mantenido en cohesin por la vida civil, fueron sus palabras. Para Marx, el Estado era un parsito que absorba las energas del cuerpo social, que se nutra de l y entorpeca su libre movimiento. Admiraba a la Comuna de Pars, que a diferencia de lo que hasta ese momento se buscaba cuando haba revueltas, consolidar el Estado, lo que quera era destruirlo. Destaca el carcter popular, democrtico de igualitario de la Comuna y el modo en que no slo la administracin municipal, sino toda la iniciativa hasta entonces detentada por el Estado, pas a manos de la Comuna. Este ejemplo es un buen esbozo de los pensamientos marxistas que se puede aclarar an ms con un fragmento de las notas que escribi para La guerra civil en Francia: La Comuna era una revolucin no contra tal o cual forma de poder estatal legtima, constitucional, republicana o imperial. Era una revolucin contra el Estado mismo, ese aborto supernaturalista de la sociedad, una reasumpcin del pueblo para el pueblo de su propia vida social. No fue una revolucin para transferir el poder poltico de una fraccin de la clase dominante a otra, sino una revolucin para abatir ese horrible instrumento de dominacin de claseEn total contraposicin a Marx, tenemos el Estado que nos propone Keynes.Keynes, economista britnico nacido en 1883, no plantea la abolicin del Estado, sino un Estado intervencionista, sobre todo en pocas de crisis econmicas. Veamos como ocurri esto El desarrollo de las democracias occidentales cre la tentacin de usar el Estado como herramienta para gestar apoyo poltico a travs de una legitimacin centrada en el gasto pblico. El Estado fue percibido como un medio privilegiado para generar sostn electoral tanto a travs del manejo del empleo pblico, como de las polticas sociales. El papel del Estado Benefactor como conjunto de instituciones pblicas operando en la distribucin directa o indirecta del ingreso se vio, obviamente, legitimado frente a los beneficiarios de estas polticas. El Estado asumi el papel de mediador, rbitro de las disputas, en el cual era imparcial. Adems frente a los perodos de crisis de sobreacumulacin, por ejemplo la de 1929, el Estado se convierte en el generador de la estabilidad econmica y garante del crecimiento sostenido, asegurando la demanda y el pleno empleo. El objetivo del Estado de Bienestar Keynesiano es generar una reactivacin de la economa a partir de su dficit pblico. Pero, a partir de la dcada del 70 vivimos una transformacin que va a reimplantar al liberalismo, el avance de lo privado sobre lo pblico (entendido como lo estatal) va a terminar reintroduciendo al Estado en el mercado. Desde el punto de vista terico de la economa como disciplina se comienza a contrarrestar el discurso keynesiano con la nueva economa clsica. La economa como ciencia va a restaurar la confianza en el mercado como mejor asignador de recursos. Los planteos surgidos del corazn de la teora de las finanzas pblicas van a comenzar a pensar en un Estado que limite sus acciones a clculos del tipo costo / beneficio. Pero, en realidad, el replanteo del accionar del Estado es un problema poltico. El estado modifica su posicin impulsado por los sectores que ven en una nueva configuracin la posibilidad de mejorar sus posiciones reales. Visto desde este punto, el discurso econmico va a ser un instrumento para generar conciencia de crisis del modelo de Estado Keynesiano propiciando, con un discurso supuestamente fundado en la objetividad cientfica y por lo tanto apoltico, la vuelta a la esfera de lo privado de la mayor parte posible del terreno antes ocupado por la cosa pblica (el Estado). Este retorno a lo privado se encuentra claramente representado en el concepto de privatizacin. Tenamos un Estado que intervena en pocas de crisis para regular los ciclos econmicos y pasamos a un Estado que delega varios de sus roles, por ejemplo en la generacin y distribucin de servicios, a empresas privadas. Era un Estado que no buscaba ganar dinero, sino reactivar la economa. Dejamos ese Estado, en busca de lo que supuestamente era mejor, y se pas a un Estado que deba ser productivo, eficiente y superavitario. Se redujo considerablemente la cosa pblica a favor de la privada. Hay una frase en el texto Nueva racionalidad en el estado poskeynesiano de Martn Unzu que ilustra muy bien este Estado que surge a partir de los 70 (aunque segn el mismo autor se viene gestando desde mucho antes) y que perdura hasta nuestros das: al modelo incluyente del Estado Benefactor, donde el ciudadano, por su pertenencia poltica, era beneficiario inmediato de una serie de servicios pblicos gratuitos o subsidiados, le sucede el modelo excluyente, de las relaciones mercantilizadas, donde slo se accede al consumo como recompensa al xito en el mercado. El fenmeno de los estados que buscan ese supervit se muestran caractersticos de los Estados con fuertes endeudamientos externos. En estos casos dichas reformas se muestran como imperativas, de alguna manera hay que hacerle frente a ese endeudamiento, y que mejor que vendiendo todos los servicios que son deficitarios. Son estos Estados los que para pagar esas deudas deben generar un supervit como parte del programa de ajuste fiscal. Paralelamente, es en esos pases no desarrollados, como el nuestro, donde las instituciones sociales estn menos desarrolladas por haber tenido, el pas, un pasado autoritario; donde la oposicin a este cambio por parte de los damnificados por el mismo, se manifiesta con poca fuerza. En consecuencia, en un pas como el nuestro, con distribuciones del ingreso no equitativas, mercados oligoplicos y Estados con escasa autonoma, emprender una reforma como esta nos lleva a agravar dichas caractersticas.Tenemos tambin la concepcin de Estado para Webber. Esta concepcin en realidad no est en contraposicin con ninguna de las anteriores, en realidad es una idea totalmente diferente, enfocada desde otro punto de vista y adems nos propone fuentes de legitimacin para el Estado. Para Webber, si las instituciones sociales que existen no conocieran el uso de la violencia, el concepto de Estado quedara eliminado y surgira una situacin que se designara como anarqua, en el sentido especfico del trmino. Un Estado bajo los ideales webberianos sera una comunidad humana que reclama el monopolio del uso legtimo de la fuerza fsica en un territorio determinado. En la actualidad, en los Estados Modernos, el derecho a usar la fuerza fsica se adscribe especficamente a otras instituciones o a individuos slo en la medida en que lo permite el Estado, ya que ste es considerado como la nica fuente del derecho a usar la violencia.De esto podemos deducir que poltica es, entonces, el esfuerzo por compartir el poder o por influir en su distribucin, quien acta en poltica se esfuerza por obtener el poder, ya sea para utilizarlo con fines egostas, ideales, o por el hecho de tener poder en s, para gozar del prestigio que confiere el poder. Entonces, podemos resumir que para Webber,el Estado es una relacin de hombres que dominan a otros, una relacin que se apoya en la violencia legtima. Es una relacin de dominantes y dominados, donde los dominados deben de obedecer la autoridad de los poderes.Este Estado moderno encuentra sus fuentes de legitimacin en las teoras de Webber, quien plantea tres legitimaciones bsicas de ese dominio. Primero, la autoridad del pasado, de las costumbres santificadas por una validez inmemorial y por la orientacin habitual a someterse. Este es el dominio tradicional, ejercido por el patriarca y por el prncipe de antao. La gente acata las rdenes (sin tomar la palabra en su sentido estricto) por una relacin de costumbre, si se quiere. Los reyes de otras pocas eran legitimados en el poder por una cuestin tradicional, de aos y aos en los que sus padres, abuelos, bisabuelos (y as en el tiempo) haban ocupado el trono, son autoridades supranaturales. En segundo lugar, existe la autoridad del don de gracia extraordinario y personal, la confianza y la devocin absolutamente personal en la revelacin, el herosmo u otras cualidades de direccin individual. Este es el dominio del lder carismtico, ejercido por el profeta (en el terreno de la religin) o por el gobernante por plebiscito, el gran demagogo o el jefe de un partido poltico (estos tres ltimos seran lderes carismticos en el terreno de la poltica). Son personas que por cualidades personales tienen gran influencia en la gente. Los hombres no lo obedecen por la tradicin o por lo estatuido, sino porque creen en l. Como se puede ver fcilmente en la historia, la direccin carismtica ha surgido en todas partes y en todas las pocas. Pero una aclaracin que hace Webber en su escrito La poltica como profesin es que resulta importante destacar que la forma de demagogo es peculiar de Occidente y que la forma de conduccin poltica bajo el formato de lder de partido ha surgido del Estado constitucional, que es tambin originario slo de Occidente. Tambin es pertinente considerar otra aclaracin que hace Webber en el mismo texto, y es que estos polticos por virtud de un llamado en el sentido ms genuino de la palabra no son, en ninguna parte las nicas figuras decisivas en las contracorrientes de la lucha poltica por el poder. La clase de medios auxiliares que estn a su disposicin es altamente decisiva.Es decir que no por el mero hecho de ser lderes carismticos llegan, sin ms, al poder, y hacen uso de l, sino que cuentan adems con otras armas para conseguirlo.Y en tercer y ltimo lugar, est el dominio en virtud de la legalidad, en la creencia de lo estatuido legalmente y en la competencia funcional, basada en reglas creadas racionalmente. En este caso, la obediencia se espera por el cumplimiento de las obligaciones estatuidas. Es decir que se obedece porque legalmente as est establecido. Por ejemplo, al trmino de una presidencia debe convocarse a elecciones para elegir a una nueva persona que ocupe el cargo, si las elecciones se realizan en forma legal y el que resulta elegido tambin lo logra legalmente, entonces por ms que yo no lo haya votado, por el hecho de que es mi obligacin obedecer las leyes, debo aceptar tanto al nuevo presidente como a todas las modificaciones que este quiera llevar a cabo, siempre y cuando, obviamente, las realice dentro del marco legal. Hay que tener en cuenta de que estas legitimaciones son ideales pero que no se ven en la realidad en sus tipos puros sino que se dan en diferentes combinaciones.Otro punto a tener en cuenta es que toda empresa de dominacin requiere un cuerpo administrativo. Ese personal administrativo representa la organizacin del dominio poltico, est sometido al detentador del poder y maneja los medios de administracin (dinero, edificios, elementos de guerra, vehculos, etc). Estas asociaciones polticas en donde los medios de administracin antes descriptos estn controlados autnomamente, en forma total o parcial, por el personal administrativo que depende del detentador del poder, pueden llamarse asociaciones organizadas en estamentos. En estas asociaciones se ve claramente que quien gobierna lo hace con ayuda de un grupo de personas y por lo tanto comparte su poder con ellos. Esta forma de gobierno es clara de los Estados Burocrticos, como el nuestro. El orden del Estado burocrtico es especialmente importante, y en su desarrollo ms racional es caracterstico del Estado Moderno. Este Estado moderno, controla todos los medios de organizacin poltica, ningn funcionario posee personalmente el dinero, ni los edificios, almacenes, maquinaria de guerra, etc.Entonces, para resumir, podemos decir que el Estado moderno es una asociacin obligatoria, que organiza el poder. Ha tenido xito al tratar de monopolizar el uso legtimo de la fuerza fsica como medio de dominio dentro de un territorio. Para este fin el Estado ha concentrado los medios materiales de gestin en manos de sus lderes y ha expropiado a todos los funcionarios autnomos que antes controlaban dichos medios por derecho propio. Dejando un poco de lado las diferentes concepciones de Estado, veamos donde empiezan a surgir los estados burocrticos. Napolen Bonaparte, emperador francs nacido en 1769, en su poca de gobernante, fue uno de los primeros en darse cuenta de que armando una burocracia administrativa podra hacrsele ms fcil gobernar, ya que poda, de esta manera, deslindar responsabilidades en otras personas. Esa burocracia administrativa fue pensada por Napolen como un cuerpo que perdurara independientemente de los cambios de gobernantes.Walter Lippmann, periodista, en dos escritos (Public Opinion, 1922, y The Phantom Public, 1925) redefine la democracia. Dice que la democracia ya no es lo que era en su momento para los griegos: el gobierno del pueblo. Abandona la concepcin griega de que el pueblo era la nica autoridad legtima para gobernar y de que la persona tiene el deber de intervenir directamente en la poltica. No considera que para que una ciudad sea democrtica todos sus ciudadanos deban reunirse a menudo para ejercer su gobierno soberano en los asuntos pblicos, como lo hacan los griegos. Y fundamenta esto diciendo que la visin griega de la democracia est ahora fuera de tiempo y espacio. Los griegos aclaran muy bien que la democracia debe tener modesto tamao, no slo para que todos los ciudadanos puedan congregarse en la asamblea y actuar as como cogobernantes de la ciudad, sino tambin para que se conozcan entre ellos, ya que para perseguir el bien de todos, los ciudadanos deben ser capaces de conocer el bien de cada uno y de comprender el bien comn que cada cual comparte con los otros. Segn Lippmann las ciudades industriales eran diferentes, mucho ms grandes y complejas que las polis griegas, y que por ende las races de la teora democrtica se hallaban en circunstancias sociales que ya no existan. En el entorno amplio e imprevisible del mundo moderno, el antiguo ideal de ciudadana quedaba sin valor. Los ciudadanos no pueden participar directamente del gobierno, el debate pblico ya no tiene razn de ser, ya que estas sociedades por mucho ms complejas que las del siglo V a. C. requeran un gobierno por funcionarios que debera guiarse por la opinin pblica o por el conocimiento de los expertos. Y hete aqu otro inconveniente. Lippmann desconfiaba de la opinin pblica. Dicha desconfianza se basaba en la distincin epistemolgica entre opinin y verdad. La verdad era, para l, la que naca de la investigacin cientfica desinteresada. Opinin era ideologa. Segn Lippmann, y entra aqu en total contradiccin con los pensamientos griegos, el debate pblico no era la esencia de la democracia sino su principal defecto y lo ideal sera que no hubiera debate pblico en lo absoluto. En resumen, lo que plantea Lippmann es que la democracia no significaba que el pueblo se gobernara literalmente a s mismo, sino, que en realidad, la participacin del pueblo era estrictamente procedimental. Dice que el inters de la gente no llega hasta la sustancia de la toma de decisiones, el pblico no est interesado en las leyes, en la sustancia de las leyes, sino en el mtodo de la ley. Acorde a su opinin, los asuntos sustanciales deban ser decididos por administradores preparados cuyo acceso a la informacin fiable los inmunizara contra los smbolos y estereotipos emocionales que dominaban el debate pblico. El pueblo no era competente para gobernarse a s mismo y tampoco le preocupaba hacerlo. Segn Lippmann, mientras estuvieran vigentes las reglas del juego limpio, la gente estara por entero feliz de dejar el gobierno a los expertos.Hay que tener en cuenta que esta profesionalizacin de la poltica produjo una profesionalizacin del periodismo. Para este famoso periodista, el papel de la prensa consista en transmitir la informacin, y no en fomentar la discusin. Para l, la informacin no se complementaba con la discusin, haba discusin cuando faltaba la informacin fiable. Lo que no tena en cuenta era lo que supuestamente debera haber aprendido de William James y John Dewey: que nuestra bsqueda de informacin fiable se gua precisamente por las preguntas que surgen en las discusiones sobre un curso de accin dado. Es decir que slo llegamos a ser conscientes de lo que sabemos y lo que nos queda por saber sometiendo nuestras preferencias y proyectos a la prueba del debate. Claramente se puede ver esto en un fragmento del captulo nueve, El arte perdido de la discusin, del libro La rebelin de las lites y la traicin a la democracia de Cristopher Losch: Mientras no tenemos que defender nuestras opiniones en pblico siguen siendo opiniones en el sentido peyorativo de Lippmann: convicciones a medio formar basadas en impresiones fortuitas y suposiciones acrticas. Lo que hace que nuestros puntos de vista trasciendan la categora de opiniones es la accin de expresarlas y defenderlas, es lo que les da forma y definicin y permite a otros reconocerlas tambin como una descripcin de su propia experiencia. Un punto a tener en cuenta es que en el intento por convencer a los dems de nuestros puntos de vista se corre el riesgo de que seamos nosotros los convencidos por el punto de vista ajeno. De esto se desprende que la discusin es imprevisible, arriesgada y por lo mismo educativa. Lippmann conceba la discusin como un choque de dogmas rivales, un combate a gritos en los que ninguno de los participantes cede terreno. Pero las discusiones no se ganan de esta manera, callando a gritos a nuestro oponente, sino de la manera antes explicada, logrando que nuestro oponente cambie su opinin; y esto puede suceder solamente si escuchamos con respeto los argumentos contrarios y persuadimos a nuestro contrario de que en esos argumentos hay algn error. La prensa ampla el alcance de la discusin complementando la palabra hablada con la escrita. Lippmann apoya la profesionalizacin de la prensa porque dice que hasta ese momento no era fiable porque no daba representaciones adecuadas de la realidad sino imgenes simblicas y estereotipos, como ocurri con los peridicos norteamericanos en la poca de la Revolucin Rusa, cuando daban a sus lectores una versin deformada de la Revolucin, por los prejuicios antibolcheviques. Pero si la prensa adoptaba ese ideal lippmanniano de objetividad ya no serva para cultivar ciertos hbitos esenciales en la comunidad: la capacidad de entender un argumento, de captar el punto de vista ajeno, de ampliar los lmites de la comprensin y de discutir los distintos objetivos que se podran perseguir, fueron las acertadas palabras de James W. Carey. Otro factor importante a tener en cuenta cuando hablamos de que la prensa se profesionaliza, de que abandona su funcin ms importante (ampliar el foro pblico) es que hubo un auge simultneo de las industrias publicitaria y de relaciones pblicas. La prensa responsable, en contraposicin a la partidista o de opinin, atraa a la clase de lectores a los que queran llegar los anunciantes (lectores adinerados, que se consideraban a s mismos votantes independientes). Estos lectores queran estar seguros de estar leyendo todas las noticias dignas de ser imprimidas y no la visin de las cosas particular de un director. En un vuelta de tuerca, los anuncios, publicidades y dems tipos de persuasin comercial llegaron a presentarse como informacin. Los anuncios y las publicidades sustituyeron al debate pblico.La decadencia de la prensa partidista y el ascenso de un nuevo tipo de periodismo que pretenda la objetividad por sobre todas las cosas, no garantiza un suministro fiable de informacin utilizable. Si la informacin no procede de un continuo debate pblico, puede ser irrelevante o hasta manipuladora. La informacin empieza a ser generada por los que quieren promocionar algo o a alguien. De esta manera y en su afn por informar al pblico, una gran parte de la prensa se convierte en algo parecido al correo publicitario. Esa institucin que antes serva para ampliar el mbito de la discusin ahora transmite una cantidad de informacin intil que nadie desea. El problema, son las consecuencias de esta obsesin por la informacin: se socava el prestigio de la palabra. Las palabras comienzan a ser usadas como instrumentos de publicidad y pierden, as, su poder de persuasin. Dejan de tener significado. La gente ya no es capaz de emplear el lenguaje precisa y expresivamente. Volviendo al tema de la necesidad, o no, de una burocracia administrativa que colabore en el manejo del Estado, Webber hace, en su obra La poltica como profesin, una aclaracin muy interesante. Dice que la burocracia no es solamente un cuerpo administrativo que colabora en el manejo del Estado, como habamos dicho antes, sino tambin un incentivo a la lucha de los partidos.En tiempos remotos, los prncipes premiaban a sus guerreros con terrenos y/o dinero, cuando ganaban una guerra o conquistaban un territorio, actualmente los lderes de los partidos reparten cargos en pago por los buenos servicios prestados por sus partidarios: Todas las luchas de partidos no son nicamente luchas por programas, sino, tambin, y sobre todo, rivalidades por controlar la distribucin de los cargos. Otro tema que aborda Webber, y aqu coincide, en cierta medida, con Lippmann es que el verdadero funcionario no debe hacer poltica, justamente en virtud de su profesin, debe administrar y ante todo, de manera imparcial. Los funcionarios administrativos deben administrar su cargo sin clera ni prejuicio, dice Webber. Se deduce que no deben hacer lo que el poltico, el lder y sus partidarios deben hacer siempre, es decir combatir. Tomar una posicin, ser apasionado son los elementos constitutivos del lder poltico. Su conducta est sujeta a un principio de responsabilidad opuesto al del funcionario civil. Un tema que queda pendiente es el cuestionamiento de que si el avance de toda esta burocracia administrativa implica o no una expansin de la ciudadanaA mi entender el avance de la burocracia no slo no implica una expansin de la ciudadana sino que la hace retroceder. Cuanto ms grande y poderoso es el cuerpo burocrtico ms coartada se encuentra la gente de ejercer sus derechos ciudadanos. Ms alejada se encuentra de los niveles del gobierno que le pueden dar respuestas a sus problemas, tiene menos participacin. Todas las decisiones son tomadas por el gobierno y su cuerpo burocrtico y la participacin del pueblo queda limitada, casi podramos asegurar, meramente al voto. 1. 2. Elementos del Estado3. Poblacin4. Nacionalidad5. El territorio y dems espacios geogrficos6. El uti Posidetis Iuris7. Conflicto limtrofe de Venezuela con los pases vecinos8. La Soberana de la Repblica sobre el territorio y dems espacios geogrficos9. Territorio Martimo10. Los yacimientos mineros e hidrocarburos propiedad del Estado11. Divisin poltica12. Nmero actual de Estado que integra el territorio de la Repblica13. Defensa de los Espacios Fronterizos.14. El Poder15. Soberana16. Conclusiones17. Lista De ReferenciasIntroduccinAl hablar de Estado se puede sealar dos tipos de definiciones: las jurdicas y las sociolgicas, sin embargo, en este punto los conceptos se encuentran sumamente matizados ideolgicamente ya que la filosofa poltica entiende al Estado de una manera diferente; la visin sociolgica monopoliza el uso legtimo de la fuerza en un territorio determinado; la visin jurdica comprende la comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente independiente de control externo, y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley sobre las personas y grupos dentro de su jurisdiccin.Ahora bien, al hablar del concepto de Estado y sus diferentes visiones ideolgicas se puntualizan los tres elementos componentes fundamentales del mismo, la poblacin, el territorio y el poder. Por un lado la poblacin es un elemento de suprema importancia porque es precisamente la convivencia entre los habitantes lo que el Estado como organizacin poltico-territorial va a normatizar, es importante sealar que existe diversidad de conceptos con respecto a los "recursos humanos" que integran al Estado, pero que nunca los conceptos pueblo, poblacin y nacin deben ser confundidos pues la Nacin engloba todos los conceptos desde las hordas hasta un poblacin grande, pues este nocin esta por encima de cualquier colectividad social, la cual va generar un vnculo con el Estado denominado Nacionalidad.En segundo lugar encontramos el Territorio, porcin del globo terrqueo donde se asienta el Estado, este debe considerarse en un sentido tridimensional. Es decir, el espacio sobre el cual el Estado ejerce su validez es un espacio de tres dimensiones que se extiende a lo ancho y a lo largo, en altura y profundidad

Y por ultimo nos encontramos con el poder que no es mas que la representacin de la autoridad a cuya orden se encuentran sometidos los habitantes del Estado, es decir la Nacin, el artculo 137 de la Carta Magna venezolana legaliza y define las atribuciones de los rganos que ejercen el Poder Poltico, este poder viene legitimizado a travs de la capacidad y las condiciones que tiene el funcionario pblico para poder realizar alguna funcin pblica.El poder es ejercido por el hombre y por ser humano puede cometer mltiples errores, all se est en presencia de peligros del poder que se exteriorizan tanto para los gobernantes (como lo puede ser la corrupcin) como para los gobernados (la guerra o la indebida orientacin) es por eso que es necesario que el Ordenamiento Jurdico venezolano lmite el poder de los funcionarios pblicos tal como lo hace en nuestra Constitucin en su artculo 139. Por otro lado cabe sealar que el poder viene representado por el Estado soberano o la soberana, que no es ms que la facultad de mando que posee la potestad estadal y que no reconoce ningn otro poder superior a ella.Elementos del Estado:Puesto que el Estado es una estructura poltico jurdico, en su integracin concurren una serie de elementos cuantitativos y cualitativos que le dan forma y caracterstica propia. Estos elementos se dividen en dos grupos: Elementos Elementales y elementos Atributivos, por su parte, le dan a una organizacin poltica determinada el carcter propio y especfico de un Estado. Estos elementos son la soberana y el orden jurdico.Poblacin:Es un elemento importante en la conformacin del Estado, quizs ms que el mismo territorio, algunos tratadistas del derecho admiten la posibilidad de que pueda existir un Estado sin territorio, pero definitivamente nadie admite que puede haber un Estado sin Poblacin.En tales condiciones, la poblacin, la sociedad humana y jurdicamente organizada es la que le da base de sustentacin, la razn de ser a la existencia de un Estado; entonces entendemos como poblacin, que es el nmero de hombres y mujeres que componen un Estado.Funcin de la Poblacin: Integrar un Estado para que este pueda se pueda formar Elemento humano principal o fundamental del Estado para que el mismo realice sus actividadesCaracterstica de la Poblacin: Sin poblacin no se concibe un Estado La poblacin no esta aislada, al momento de conformarse el Estado. Ya existe anteriormente un grupo de personas a un territorioImportancia de la Poblacin:

Poltica: Es la base para saber la cantidad de electores y elegidos en una legislacin electoral; es el punto de referencia para la creacin de municipios y distritos metropolitanos y para determinar la cantidad de servicios pblicos necesitados. Econmica: determina la cantidad de personas que poseen trabajo estable y los efectos en el campo de la produccin, as como comprobar las personas o poblacin desocupada. Social: Para el Estado es importante conocer con precisin la cantidad de personas asentadas en su territorio; para cuantificarlo se utiliza peridicamente censos.Sociedad:Grupo en el cual individuos pueden compartir una vida social comn.Pueblo: Concepto ms restringido, ya que se refiere a la parte de la poblacin que tiene el ejercicio de los derechos polticos.Nacin: La nacin tiene un concepto ms emotivo, viene a ser el sentimiento de una solidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un sentimiento ligado a las fibras ms ntimas de nuestro ser. Existen diferentes opiniones cuando se trata de distinguir el elemento de este sentimiento; se discute sobre el principio fundamental de carcter nacional, para unos es la influencia de factores naturales: la raza, la lengua; para otros, lo primordial es el elemento espiritual: la religin, las costumbres, los recuerdos comunes, la voluntad de cumplir en conjunto grandes obras. Los rasgos fundamentales de la Nacin con respecto al papel que juega en la formacin del Estado pueden ser dos, el primero es que la Nacin esta por encima de cualquier otro tipo de colectividad, ya sean la horda, el clan, la tribu, la ciudad, pues la colectividad lmite, abarca y engloba todas las otras, pero esta no es englobada por ninguna de ellas. El segundo rasgo viene representado por el precedente que nos permite conocer el papel fundamental que juega el objetivo social en el sentimiento nacional, esto es el factor fundamental y decisivo de la solidaridad que une a los miembros del grupo.Patria: Es el conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vida presente y las nobles aspiraciones del pas y del pueblo al que nos unen el nacimiento o la sangre de los padres.Diferencia entre Nacin y PatriaNo es fcil establecer tal distincin. El patriotismo es el amor de los caracteres nacionales, de los smbolos que vemos tanto en los horizontes familiares, como en las ms grandes emociones que provocan los nombres de nuestros antepasados.Diferencia entre la Nacin y el PuebloEl concepto de nacin releva ms del espritu que de la carne. En ella prevalecen los criterios humanos que se reducen a un querer vivir colectivo.Sociedad Civil:Son aquellas sociedades en las cuales no se persigue ningn ingreso monetario y se disuelven por la muerte de alguno de sus integrantes.Existe cuando la poblacin se organiza poltica y jurdicamente. Los hombres se renen en sociedad para l logro de sus propios y fines y por lo tanto dicha sociedad constituye el elemento orgnico primario del Estado, ya que no es posible concebir un Estado sin habitantes. Incluso puede afirmarse que la sociedad civil humana como elemento del Estado, da origen y razn de ser a los dems elementos. En la sociedad se presupone la existencia de una organizacin jurdica y poltica.Nacionalidad:Vinculo jurdico y poltico existente entre un Estado y los miembros del mismo. Se puede presentar la nacionalidad por el estado civil de la persona nacida o naturalizada en un pas o perteneciente a ella por lazos sanguneos de padre o madre.Naturaleza jurdica de la nacionalidad:a. b. Teora del contrato: En esta para poder tener nacionalidad debe existir un contrato entre la persona que adquiere la nacionalidad y el Estado que la otorga. Esta teora es rechazada debido a que para poder realizar un contrato como tal la persona debe poseer capacidad jurdica y no es tomada en cuenta que los recin nacidos y los enfermos mentales no la poseen por lo tanto quedaran apartidas, de igual forma no se explica la nacionalidad por anexin territorial.c. Teora de la concesin unilateral del Estado: No se satisface ya que en algunos casos la nacionalidad no se trata de una concesin de parte del Estado, por cuanto este se ve obligado a otorgar la nacionalidad a ciertas personas, tal como ocurre en Venezuela en donde la Constitucin expresa en su artculo 33 ordinal 3. "Son venezolanos por naturalizacin desde que declaren su voluntad de serlo".d. Teora de la situacin Sui Generis: Se basa en que la nacionalidad en un vnculo jurdico que no puede expresarse por un contrato ni una concesin sino por su propia naturaleza.Clasificacin de la Nacionalidad

La nacionalidad puede clasificarse de la siguiente manera:1. Originaria: Este tipo de Nacionalidad puede darse tanto por ius soli (es decir, derecho al suelo), como por ius sanguinis (es decir, derecho a la sangre). En el primer caso se adquiere la nacionalidad del pas en cuyo territorio se nace; en el segundo caso se obtiene la nacionalidad que tienen los padres de la persona de quien se trate. En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 32 se establece este tipo de nacionalidad.2. Nacionalidad adquirida (derivada): Es la Nacionalidad que se adquiere por va de naturalizacin, que tambin est contemplada en nuestra Constitucin en el artculo 33 y en la Ley de Naturalizacin, la cual habremos de comenzar posteriormente.3. Nacionalidad adquirida o deriva: La denominacin de nacionalidad adquirida es impropia, por cuanto la nacionalidad se puede adquirir por el hecho del nacimiento pero tambin posterior como lo es el proceso de naturalizacin. En este sentido prefieren hablar de nacionalidad derivada. La nacionalidad es aquella que se adquiere despus del nacimiento del individuo por hecho, o hechos posteriores al mismo.Principio de la Mltiple NacionalidadMuchas constituciones modernas han consagrado la doble nacionalidad, es decir, la posibilidad de adquirir la nacionalidad de distinta a la de origen sin perder esta. Esto en el pasado no era posible, sin embargo, teniendo en consideracin el hecho de que muchas personas por circunstancias coyunturales se vean obligados a obtener otras nacionalidades aunque obteniendo sus vnculos afectivos, e incluso materiales, con su patria de origen.La doble nacionalidad puede, sin embargo, plantear problemas de orden prctico como los que derivan de pago de impuestos, participacin en elecciones o prestaciones del servicio militar, por ejemplo. Existe, adems el caso de la nacionalidad mltiple, el cual es frecuenta ya que buen nmero de Estados adoptan en formas simultneas los sistemas de Ius Sanguinis y el Ius Solis para determinar la nacionalidad.Prdida de la NacionalidadLa Constitucin establece que la nacionalidad venezolana se pierde:1. Por opcin o adquisicin voluntaria de otra nacionalidad.2. Por revocacin de la naturalizacin mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley.La nacionalidad venezolana que se pierde, puede ser tanto la originaria como la originaria como la derivada. La nacionalidad originaria se pierde por opcin o adquisicin voluntaria de otra nacionalidad, en tanto que la nacionalidad adquirida o derivada se pierde tanto por opcin o adquisicin voluntaria de otra nacionalidad como por revocacin de la naturalizacin mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley.Los venezolanos perdern su naturalizacin en los siguientes casos:1. Cuando hicieren voluntariamente uso de su nacionalidad de origen o cuando adquieran otra nacionalidad.2. Cuando en el exterior se presten voluntariamente a servir en cualquier forma contra la Repblica de Venezuela.3. Cuando el territorio de la Nacin cometan actos contrarios a la integridad y seguridad de ella y logren sustraerse a la accin de las leyes venezolanas.4. Cuando obtengan la nacionalidad con el fin de sustraerse a determinados efectos de una legislacin (Graus Legis).5. Cuando inciten el menosprecio o desacato de las instituciones, leyes o disposiciones de las autoridades, sin prejuicio de lo que dispongan al respecto las leyes.6. Cuando la adquieran en fraude de la ley venezolana, o sea, haciendo uso de "manipulaciones fraudulentas de los requisitos exigidos por la Ley" ( de San Cristbal S.) a. A quienes residan en el exterior no ms de cinco aos para realizar estudios superiores o de especializacin.b. A quienes residan en el exterior por razones de ejercicio de un cargo remunerado en alguna organizacin internacional en la cual participe Venezuela.c. Al cnyuge y los padres naturalizados del venezolano por nacimiento que residan en el extranjero, cuando vivan con l.d. A quin haya residido en Venezuela 25 aos o ms, contados a partir de la fecha de su naturalizacin y haya cumplido 65 aos de edad.7. Cuando se ausenten de Venezuela en el transcurso de los cinco aos siguientes de su naturalizacin y adquieran residencia permanente en el exterior o, cuando despus de estos cinco aos residen en el extranjero durante dos aos consecutivos, a menos que antes de vencerse este ltimo plazo soliciten ante un funcionario consular venezolano prrroga por dos aos, pero, finalizada sta no se conceder ninguna otra. La Ley sobre la materia excepta de esta ltima disposicin a las siguiente personas:El territorio y dems espacios geogrficosEl territorio, como elemento esencial del Estado ocupa dentro del campo de nuestra disciplina jurdica un tema de estudio especial ,en cuanto en cuanto que el no sirve de asiento a la masa poblacional que representa rasgos de unidad que le definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y polticas que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado sino que el territorio ha de ser considerado como el mbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberana.La relacin jurdica que se establece entre el Estado y su Territorio es de Imperium para Carr de Malberg, pues el Estado no tiene sobre el Territorio una potestad de dominacin y no es propietario del suelo sobre el que ejerce la potestad estadal, lo cual sera el Dominio. El territorio, segn esta teora, vendra a determinar el marco dentro del cual el Estado ejerce la potestad estatal o Imperium, el cual es, por su naturaleza, un poder sobre las personas. Para Kelsen el territorio tiene un sentido tridimensional, es decir que ejerce su validez en tres dimensiones, tiene largo, alto y profundo, la forma del espacio ser la de un cono con su vrtice en el centro de la tierra, junto a los vrtices de los dems conos de los otros Estados.El territorio aunque parezca inslito tiene dos funciones, negativas y positivas, las primeras oponen una barrera a la accin estatal; esta barrera es lo que constituye las llamadas fronteras. De modo que la accin del Estado termina al encontrar tales fronteras. Las funciones positivas se enderezan al mejoramiento econmico y bienestar social de la colectividad que vive dentro del Estado. El Estado transforma su territorio y lo pone al servicio de la sociedad a los fines de mejorar su condicin social.En la Constitucin del 2000 en el titulo II capitulo I nos habla sobre el territorio y de mas espacios geogrficos hacindonos saber de la realizacin de cambios importantes en la definicin de espacio geogrfico venezolano.En este sentido se adopto la expresin mas amplia del espacio geogrfico para sustituir la de territorio en efecto, espacio geogrfico alude a los espacios continentales, insulares y martimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados.Sin embargo, no se altera la determinacin del espacio geogrfico nacional al reiterar la versin tradicional de la Constitucin del ao 1830 y que se repite y hasta 1961, es decir, el que corresponda ala capitana general de Venezuela para el 19 de abril de 1810.No obstante se agrego la frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbtrales no viciados de nulidadPor otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organizacin poltico territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberana venezolana.La necesidad de un territorio como elemento de Estado

La necesidad de un territorio como elemento de Estado, apenas ha sido reconocida en los tiempos modernos. Anteriormente los tericos del Estado se limitan a considerar como elemento esencial el de la comunidad de personas, cuya identidad no iba a estar necesariamente unida al lugar de residencia de estas ninguna definicin de Estado conceda en la antigedad nombra al territorio, como uno de sus elementos. Con este influyo, todos los conceptos de Estado hasta el siglo XIX ponan nfasis en el elemento de la poblacin, aun Doguit mantiene que no es un elemento indispensable ya que dentro de su teora el elemento fundamental en el Estado es la diferenciacin poltica entre gobernantes y gobernados. La cual puede producirse independientemente de que existe un territorio.Hoy en da existe casi unanimidad en considerar al territorio como uno de los elementos esenciales, sin el cual el Estado no podra existir. No significa esto que el Estado requiera de un territorio fijo su extensin puede variar y de hecho lo hace por diversas causas como las conquistas supremas, los tratados de limites, las anexiones etc, lo fundamental sobre el cual se asiente la poblacin y se ejerza el poder de Estado.El uti Posidetis IurisEs el principio invocado por Venezuela para finiquitar su marco territorial.Venezuela a partir e la Constitucin de 1830 ha invocado expresamente que el territorio de la republica es el que corresponda a la capitana general de Venezuela antes de la transformacin poltica iniciada en 1830 , y como indica Wolf , con ello se expresa el principio de que el Estado libre e independiente de Venezuela sucede a la capitana general de la colonia en la posesin soberana del territorio antes gobernado por el capitn general ese principio de sucesin en la posesin y por ende en la sucesin del dueo anterior , alude a la nocin del itu posidetis iuris que significa que a Venezuela le perteneci el territorio que le corresponda en 1810 a la Capitana General de Venezuela.El principio de utis posidetis iuis ha sido considerado como un dogma de Derecho Publico Internacional de Suramrica y por tanto ha servido para las nacientes naciones que adquirieron su independencia de Espaa, con el medio idneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcacin territorial de los nuevos Estados.Conflicto limtrofe de Venezuela con los pases vecinos:Con Colombia:Como cuestin preliminar hay que hacer notar que la cuestin limtrofe entre Venezuela y Colombia no ha tenido limitaciones en cuanto la aplicacin del utis posidetis iuris, pues ambas partes lo aceptan y por tanto lo escogen para dilucidar la lnea fronteriza que los separa; sin embargo hay que destacar lo difcil que ha sido el poder distinguir con exactitud cual era la lnea fronteriza de 1810 que separaba la capitana general de Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada para de esta manera fijar con exactitud el limite que separa a Venezuela de Colombia fue a partir de 1830 cuando Venezuela se separaba de la Gran Colombia donde surgi la necesidad de realizar un cuidadoso rastreo histrico para saber con exactitud cual era en 1810 esa lnea de separacin territorial de las dos entidadesTratado de Michelena-PompoEste tratado se dio cuando el presidente Jos Antonio Pez designa a Santos Michelena como ministro plenipotenciario de nuestro pas, para que se extendiese con el representante colombiano Lino de Pompo a fin de que acometieran dos objetivos importantes en beneficio de ambos pases y los cuales eran:1. 2. definir las lneas fronterizas de las dos Republicas3. resolver el reconocimiento, liquidacin y reparto de la deuda de los tres pases que unidos entre los aos 1814 y 1830, haban constituido la antigua Colombia de Bolvar.En el primer resultado obtuvieron el tratado de la amistad alianza, comercio, navegacin y limites" el cual fue ratificado con el Congreso de Nueva Granada pero no as por el Congreso de Venezuela. La no ratificacin por parte del parlamento venezolano no solo dejo subsistente el problema sino que a la larga afecto los intereses territoriales de Venezuela , pues ese tratado es mucho mas favorable que las aparentes soluciones que sobre el particular se manejaron mas adelante .Laudo Espaol De 1891:En este tratado suscrito en 1881, se pacto recurrir a un arbitraje y a tal efecto se convino que habra de ser el Rey de Espaa quien en su condicin de arbitro, decida los puntos de diferencia que subsistan en cuestin de limites.Ante el fracaso que significo el no haber ratificado Venezuela el tratado Michelena Pompo estos pases reanudaron conversacin esa a travs de representantes designados con miras a hallar soluciones y fue para el ao 1881 cuando se logro firmar un tratado que buscaba poner trminos a la cuestin de limites que por espacio de 50 aos estuvo dificultando las relaciones entre dichos pasesLas partes subcribientes del mismo acordaron los puntos de diferencia en la expresada cuestin de limites, a fin de obtener un fallo definitivo e inapelable, segn el cual todo en territorio que perteneca jurisdiccin de la antigua campaa general de Caracas por actos regios del antiguo soberano hasta 1810 y qued siendo territorio jurisdiccional de la Repblica de Venezuela y todo lo que por acto semejante en esa fecha, perteneci a la jurisdiccin de Virreinato de Santa FeEs de hacer notar que en las discusiones limtrofes entre Venezuela y Brasil no se cuestiono el principio del UTIS POSIDETIS IURIS.Con HolandaEl laudo en cuestin fue resultado del acuerdo previo de Venezuela y Holanda de resolver la cuestin de pertenencia sobre una porcin insular donde ambas partes invocan derechos contrapuestos.La cuestin sobre la soberana y dominio de las Islas de Aves, fue resuelta por el laudo dictado por la Reina de Espaa, en 1865, a travs del cual se reconoci que dicha isla perteneca a Venezuela.Ac podemos destacar algunas de las argumentaciones del laudo arbitral en el gobierno de la Reina de Espaa, resumidamente fueron los siguientes:Tomando en cuenta que a su vez funda Venezuela principalmente su derecho en el de Espaa antes de que aquella Repblica quedase constituida como Estado independiente; Espaa no ocupo materialmente el territorio de las Islas de Aves as como tambin indudable que le perteneca como parte de las indias occidentales que eran dominio de los Reyes de Espaa, segn la ley primera, titulo quince, libro segundo de la recopilacin de las Indias.Consider tambin que la Isla de Aves debi formar parte del territorio de la audiencia de Caracas, cuando esta fue creada en 1786 y al constituirse Venezuela como nacin independiente.La Soberana de la Repblica sobre el territorio y dems espacios geogrficosComo lo seala nuestra Constitucin actual art.11 del titulo II ,capitulo I ,nos habla sobre la soberana plena de la Repblica que se ejerce en los espacios continental e insular , lacustre y fluvial , mar territorial , reas martimas ,interiores histricas y vitales y comprendidas dentro de las lneas de base rectas que ha adoptado la Repblica ,el suelo subsuelo de estos; el espacio areo continental ,insular , martimo y los recursos que en ellos se encuentran , incluidos los genticos los de las especies migratorias , sus productos derivados y sus componentes que por causas naturales all se encuentren.TERRITORIO MARTIMOLOS ESPACIOS ACUATICOS.En la segunda parte del articulo 11 de la Constitucin se comenta que "los espacios acuticos constituidos por la zona martima contigua , la plataforma continental y la zona econmica exclusiva, la Repblica ejerce derechos exclusivos de soberana y jurisdiccin en los trminos ,extensin y condiciones que determinan el derecho internacional publico y a la ley"Mar territorialEl mar territorial, es una zona de mar adyacente a las costas del Estado y sobre la cual el Estado ejerce su soberana. Este espacio geogrfico tiene una gran importancia y significacin, tanto desde el punto de vista estratgico como econmico. En lo primero, para la defensa y seguridad de la Nacin y en lo segundo, en cuanto que le permite explotar v obtener por lo consiguiente los recursos naturales renovables no renovables del mar.Sobre la extensin del mar territorial, no hay un criterio unvoco que le determine y menos que someta a todos los Estados a aceptar la extensin' del mismo, por lo que ha sido prctica que cada Estado determina unilateralmente la extensin de su mar territorial que bien se regule su extensin a travs de acuerdos bilaterales entre dos o mas Estados vecinos.En el caso venezolano y conforme al Decreto con Fuerza de Ley Orgnica de Los Espacios Acuticos e Insulares que se cita antes, el Mar Territorial tiene una anchura de 12 millas nuticas (12NIN), que segn los clculos efectuados equivale a 22 Km. con 224 mts se medir ordinariamente a partir de la lnea de ms baja marea.Paso inocente Dentro de la regulacin normativa el mar territorial merece hacer referencia al paso inocente que es un derecho que te tienen los buques extranjeros de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores o hacer en una parte del sistema portuario, como tambin el de poder penetraren las aguas interiores o puertos de la Republica, o salir de ellos. De acuerdo con el artculo 19 de la Ley que se comenta, "el paso ser considerado inocente mientras que no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la Repblica. En todo caso el dispositivo legal en cuestin indica expresamente qu hecho son considerados lesivos para la paz, para el buen orden o la seguridad de la Republica. Por otra parte es competencia del Ejecutivo Nacional el suspender temporalmente del derecho de paso inocente a los buques extranjeros, indeterminadas reas de su mar territorial por razones de seguridad y defensa del Estado (art 25)Buques de guerraLa navegacin de un buque de guerra extranjero en aguas interiores y puertos de la Republica podr realizarse, siempre y cuando estn autorizados previamente por el Ejecutivo Nacional. La permanencia de un buque de guerra extranjero en aguas interiores o puertos de la Republica no podr exceder de quince (15) das.Zon