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Derecho a Saber versus

Derecho a la Confidencialidad

Dra. Susana I. García Programa de Prevención y Control

de las IntoxicacionesMinisterio de Salud de la Nación -

Argentina

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Tipos de información• efectos ambientales y para la salud de la

exposición a sustancias químicas y sus combinaciones,

• exposiciones específicas, como naturaleza de las preparaciones y residuos en alimentos,

• niveles de emisiones en el aire, el agua, el suelo y los residuos,

• impacto social, económico y ambiental de la actividad industrial sobre la comunidad y el ambiente,

• medidas tomadas para prevenir impactos sobre la salud y el ambiente, así como alternativas

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El acceso a la información

a) información existente, recopilada y disponible pero de difícil acceso:

• elevados costos económicos (bases de datos)

• requerimiento de infraestructura informática y entrenamiento específico (Internet),

• en dependencias oficiales que no publican la información periódicamente (productos registrados, residuos en alimentos),

• en país de origen de los productos• dificultades idiomáticas

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El acceso a la información

b) información existente, recopilada pero no disponible por la protección de leyes de confidencialidad (datos de ensayos toxicológicos sobre nuevas moléculas, composición de ciertos productos comerciales) o por ausencia de normas que hagan obligatorio su registro (situación en que se encontraban los productos domisanitarios hasta diciembre de 1998 en Argentina)

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El acceso a la información

c) información existente pero no recopilada (informes de ensayos, relevamientos, investigaciones, revisiones realizadas pero no publicadas)

d) información inexistente sobre sustancias que no tienen realizados estudios completos de evaluación de riesgo para algunos usos o tipos de exposición (ftalatos en artículos de puericultura), o emisiones de contaminantes.

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Abordaje del problema• Perspectiva ética

(Deberes, derechos y obligaciones)• Perspectiva jurídica

(Distribución de responsabilidades)– Tratados y convenios internacionales– Leyes, resoluciones y normas locales– Capacidad de los gobiernos para controlar y

fiscalizar el cumplimiento• Perspectiva psico-socio-cultural

– Diferentes percepciones del riesgo y aceptabilidad

– Generación de conciencia pública– Construcción de confianza para mejorar la

comunicación

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“LA DEMOCRATIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO COMO EXIGENCIA ÉTICA:

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN”Prof. Alcira Bonilla

• “el hombre contemporáneo no accede a los objetos tecnológicos más o menos sofisticados que lo rodean a partir de una comprensión al menos rudimentaria de las bases científicas que los han vuelto posibles y, menos, desde una crítica a las consecuencias de su uso indiscriminado”.

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• “El problema, entonces, reside en que el uso de un producto tóxico, tal o cual, en muchos casos se halla enmascarado por un falso saber, por una información intencionada-mente parcial o brindada de modo inade-cuado para el usuario”.

• “El hombre contemporáneo queda preso de poderes que lo rebasan y acerca de los cuales no tiene conciencia clara, con el consiguiente deterioro de su calidad de vida, de su autonomía y dignidad personales y del ejercicio democrático de su poder de decisión”.

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• “Si es deseable que todos los individuos de una sociedad democrática madura parti-cipen en la toma de decisiones acerca de las cuestiones que los afectan, a través de diversos canales de consulta y decisión, y en diferente grado, según su papel en la sociedad y el tipo de incidencia que sobre su calidad de vida y el ambiente tenga tal o cual producto tecnológico o tal o cual medida, se impone a todos, como primer deber emanado del imperativo básico de responsabilidad, el deber de saber.

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• “El cumplimiento de este deber supone, obviamente, el reconocimiento del derecho correspondiente”.

• “Más acá de los saberes especializados y necesarios, el saber del que hablamos es un saber elemental, compartido y suficiente acerca de las cuestiones que están en juego en cada caso y afectan a los ciudadanos, a los habitantes del país y el ambiente”.

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• “Con esta conclusión, además se está indicando la urgencia de promover una divulgación científica adecuada, que ponga énfasis en la advertencia de los riesgos, y que, en la medida de lo posible, ponga en ejercicio también una apropiación democrática de lenguajes y de saberes no especializados o técnicos, incluidos los tradicionales y populares”.

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Convenios y Tratados internacionales

• Declaración de Río, Principio 10"Los temas ambientales son mejor gestionados con la

participación en niveles relevantes de los ciudadanos involucrados. En el nivel nacional, cada individuo debe tener un apropiado acceso a la información relativa al medio ambiente, que es llevada por autoridades públicas, incluyendo información sobre materiales peligrosos y actividades en su comunidad y la posibilidad de participar en procesos de decisión. Los Estados deben facilitar y fortalecer la conciencia pública y la participación por medio de la disposición amplia de información."

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Capítulo 19 del Programa 21

Convoca a la industria a:• reconocer su responsabilidad de proporcionar

información sobre los riesgos potenciales y las prácticas de manejo de residuos asociados con el comercio de productos químicos.

• adoptar programas voluntarios que reconozcan el derecho de la comunidad a la información ambiental, incluyendo la preparación de informes sobre las emisiones anuales de sustancias tóxicas al medio ambiente.

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Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el

Cambio ClimáticoArtículo 4: Compromiso de los miembros para establecer,

mantener al día, publicar y proporcionar a la Conferencia de las Partes, inventarios de emisiones de gases con efecto invernadero generadas por actividades humanas.

Artículo 6: las Partes deben facilitar el acceso público a la

información relacionada con el cambio climático.

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El Protocolo de Montreal y sus Enmiendas

Compromete a las Partes a proporcionar datos estadísticos sobre la producción, importación y exportación de sustancias que destruyen la capa de ozono.

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Convención de Basilea sobre Movimientos Transfronterizos de

Sustancias Peligrosas y su Disposición

Exige a las Partes obtener información sobre los movimientos transfronterizos de residuos y cooperar en la difusión de la información.

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Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos (OCDE) • Recomendación de 1996: "los países

miembro deben considerar el intercambio periódico de resultados de la instrumentación de los Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), tanto entre ellos mismos como con países no miembros”

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Convenio sobre el Procedimiento de

Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos

Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional

Rotterdam, septiembre de 1998

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PIC

Facilita el intercambio de información sobre ciertos productos químicos peligrosos, acerca de las características que motivaron su prohibición o restricción, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.

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PIC

Compromete a las Partes a:

a) fortalecer la infraestructura y las instituciones nacionales para su aplicación efectiva (legislación y normas, registros y bases de datos nacionales, iniciativas de la industria para la seguridad).

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PIC

b) velar por que el público tenga acceso adecuado a la información sobre manipulación de productos químicos y gestión de accidentes y sobre alternativas que sean más seguras para la salud humana o el medio ambiente que los productos químicos enumerados en el anexo III.

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Constitución Nacional (Argentina)

Art. 41, "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras. Las autoridades proveerán la información y educación ambientales”.

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Constitución Nacional

Art. 42, "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a la información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".

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Ley de Defensa del Consumidor

Art. 4, "Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos"

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Perspectiva psico-socio-cultural

• Abismo entre la percepción del riesgo del “experto”, de la industria, y del público.

• Diferentes marcos de referencia: criterios de aceptabilidad del riesgo.

• Desconfianza resultante del ocultamiento de información.

• Tendencia a la unidireccionalidad de la información.

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Programas sobre el derecho de la comunidad a la información– registro de productos– evaluación de riesgo y seguridad de productos

y sustancias – inventarios de emisiones tóxicas– vigilancia de efectos sobre la salud y el

ambiente– difusión pública de la información – etiquetado de precaución– hojas de seguridad y de datos técnicos– armonización para facilitar el intercambio entre

los países– estudios de percepción de riesgo

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Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Proporciona información sobre las clases, la ubicación y las cantidades de sustancias preocupantes liberadas en sitio y transferidas fuera de las plantas industriales como residuo.– 1984: Acta de Planeamiento de Emergencias y

Derecho a Saber de la Comunidad (US - EPCRA).

– Mandato público: Toxics Release Inventory (TRI).

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Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

• Inventario Nacional Canadiense de Emisión de Contaminantes (NPRI)

• Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) en México

• Gran Bretaña, • Países Bajos, • Suecia, • Noruega, • República Checa, • Australia.

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Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Reportan las compañías:• con 10 o más empleados con dedicación

completa• que fabrican o procesan más de 26.000

libras de las 600 sustancias o de las 28 categorías químicas especificadas en la regulación.

• que usan más de 10.000 lbs de las sustancias o categorías especificadas.

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Beneficios de los RETC

• Industria– mejora la base de conocimiento– mejora la comunicación con empleados y

comunidad– sienta bases para priorizar acciones

• Comunidad– mejora el conocimiento y el alerta– aumenta la interacción con la industria

• Gobierno– demuestra la reducción de las emisiones– mejora la información sobre emisiones

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Ignorancia tóxicaResultados de un estudio del Environmental Defense Fund de

los EEUU, junio de 1998.Autores: David Roe y William Pease.Análisis cuantitativo del estado de conocimiento sobre los

riesgos de las 3.000 sustancias que actualmente los EEUU venden, usan y liberan al ambiente en mayores cantidades (producción o venta de más de un millón de libras anuales) y que se hallan consideradas dentro del Acta de Control de Sustancias Tóxicas.

Basado en datos compatibles con los requerimientos del Programa de Químicos de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) como ensayos de búsqueda de peligros para la salud (Screening Information Data Set - SIDS)

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Resultados 71% carecen de datos mínimos requeridos por SIDS.

90 % han sido testeados para alguna forma de toxicidad aguda (en general letalidad)

la mayoría han sido testeados para evaluar toxicidad genética y toxicidad sobre el desarrollo:

> 50 % carecen de ensayos de toxicidad crónica

53 % carecen de ensayos sobre toxicidad reproductiva

63 % carecen de ensayos de carcinogenicidad

67 % carecen de ensayos de neurotoxicidad

86 % carecen de ensayos de inmunotoxicidad

90 % carecen de ensayos para evaluar impacto sobre el desarrollo postnatal y de neurotoxicología evolutiva

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Sustancias del TRI 51% no reúnen los criterios mínimos para una identificación de peligros para la salud. 57 % de los tóxicos bioacumulables o persistentes,

tampoco reúnen los ensayos exigidos. 93 % de las sustancias emitidas al aire, equivalentes al 81 % de la masa total emitida (1,6 billones de libras para 1995) no reúne los requisitos de evaluación de seguridad:

74 % carecen de datos completos de evaluación de riesgo 93 % carecen de datos de monitoreo que permita evaluar exposición

> 66 % de las sustancias emitidas al agua, equivalentes al 33 % de la masa total (140 millones de libras en 1995).

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Conclusiones

• La legislación basada en la evaluación de riesgos, y la sumisión a la evidencia de un daño para la prohibición o restricción de una sustancia, subordina la acción de control del riesgo al conocimiento, sin incentivarlo.

• SE RECOMPENSA LA IGNORANCIA

• SE PENALIZA EL CONOCIMIENTO

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La ausencia de evidencia no es evidencia de ausencia

• La “ignorancia química” es oficialmente tratada como un equivalente de seguridad química.

“si no conoces el daño que esta

sustancia te puede producir,

ese daño no se producirá”

• Reducción de la ansiedad pública.

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Un nuevo Right to Know

• Publicar el estado de conocimiento o de ignorancia respecto a una sustancia

(un buen antídoto para la ignorancia tóxica es saber que un químico no

puede ser considerado seguro)

• Promover la creación de inventarios de liberación de químicos no estudiados suficientemente (URI - Unstudied-chemicals Release Inventory)

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Un nuevo Right to Know• Identificar los químicos de los TRI que

no han podido ser evaluados para seguridad y agregar la información a los reportes para aumentar la sensibilidad comunitaria, dándole a conocer la naturaleza desconocida del riesgo al que está expuesta.

• Indicar en los rotulados de los productos la naturaleza desconocida del riesgo.

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Un nuevo Right to Know

• Definir criterios que constituyan un mínimo necesario de ensayos para evaluar seguridad (provisoriamente el SIDS) como desincentivo de la demora prolongada en estos procesos.

• Para las sustancias que no presenten datos de seguridad: Reclasificarán como nuevas moléculas, disminuirán sus LMP y perderán el derecho a la confidencialidad de la información presentada.

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Derecho a la confidencialidad

Programa 21Se debería reconocer el principio del derecho

de la comunidad y de los trabajadores a estar informados. Sin embargo, el derecho a conocer la identidad de los compuestos peligrosos debería estar compensado por el derecho de la industria a proteger la información comercial de carácter confidencial.

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Derecho a la confidencialidadPrograma 21

La industria debería facilitar, respecto de las sustancias producidas, los datos necesarios para evaluar los posibles riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente. Tales datos deberían ponerse a disposición de las autoridades nacionales competentes y de los órganos internacionales que se ocupan de la evaluación de los riesgos y peligros y, en la mayor medida posible, al alcance del público, tomando en consideración el legítimo derecho a la confidencialidad.

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Derecho a la confidencialidadPIC

No se considerará información confidencial:

• propiedades, identificación y usos

• nombre común

• nombre en nomenclatura reconocida

• nombres comerciales y preparaciones

• números de código (CAS, aduanero, etc.)

• clasificación de peligro

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Derecho a la confidencialidadPIC

No se considerará información confidencial:• propiedades físico-químicas,

toxicológicas y ecotoxicológicas.

• ficha de datos de seguridad• resumen de los riesgos y peligros que el

producto químico presenta para la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente.

Page 52: Derecho a Saber versus Derecho a la Confidencialidad Dra. Susana I. García Programa de Prevención y Control de las Intoxicaciones Ministerio de Salud de.

Derecho a la confidencialidadDirectiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo sobre la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos

- contempla el uso de denominaciones a través de la identificación de los principales grupos químicos funcionales, o denominaciones alternativas, siempre que se demuestre que la divulgación de la identidad química implica un riesgo para el carácter confidencial de la propiedad intelectual.

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Derecho a la confidencialidadDirectiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo sobre la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos

- los Estados miembros garantizarán la confidencialidad de la información radicada en los registros, la que sólo podrá ser utilizada para dar respuesta a cualquier solicitud de orden médico, mediante la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular en casos de urgencia.

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Derecho a la confidencialidadLey de confidencialidad sobre información y

productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de

manera contraria a los usos comerciales honestos. Argentina. Ley 24.766 (1996)

La información que acredita eficacia e inocuidad a los fines del registro de una nueva entidad química, en la medida que reúna los requisitos para ser considerada secreta, y sea resultado de un esfuerzo técnico y económico significativo, será protegida contra todo uso comercial deshonesto y no podrá ser divulgada.

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Derecho a la confidencialidad(continuación)

Quedará exceptuada de la protección de confidencialidad la información cuya publicación sea necesaria para proteger al público o cuando se adopten medidas para garantizar la protección de dicha información contra todo uso comercial deshonesto.

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ESTADO

COMUNIDADINDUSTRIA

EXPERTOS

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TU IGNORANCIA ES VENENO SILENCIOSO

LA INFORMACIÓN ES TAN IMPORTANTE COMO TU

HABILIDAD PARA EXIGIRLA

Colectivo Ecologista Jalisco. Guadalajara.

México

CCA

CCE

CEC

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Obrigado

Gracias

Thanks