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 FISCALIDAD DE LA EMPRESA TEMA I El derecho financiero y tributario. TEMA I El derecho financiero y tributario. La principal fuente del Derecho Tributario es la Constitución mediante el artículo 31.3 donde se afirma el principio de legalidad y reserva formal de ley. El Gobierno no puede crear un tributo, sólo reglamentarlo. Ningún tributo puede ser exigido sin una ley que lo cree. Los tributos habitualmente son regulados por normas de distinto rango, por leyes y reglamentos. Ejemplo: art. 16 ley IRPF, se computan cómo rendimientos del trabajo las dietas y los gastos de locomoción excepto los que reglamentariamente se determinen. Materias reguladas por la ley en el tema tributario: Los supuestos que originan el deber de pagar un tributo, "hecho imponible"; La persona o personas que están obligados a pagarlos, sujetos pasivos; Cuanto hay que pagar, nos lo dice la cuota, la base y el tipo; Los plazos de prescripción; Los deberes formales; Los derechos y garantías del contribuyente. Materias no comprendidas dentro del principio de reserva de ley, sobre todo aspectos procedimentales y procesales: Lugar de pago; Fechas para el pago. Art. 133.3 de la Constitución, cualquier beneficio fiscal ha de venir recogido en una ley. Por ejemplo, una beca es una renta exenta. En la Constitución aparecen otros cinco principios que proponen el reparto justo de la carga tributaria (art. 31.1 CE): Principio de generalidad, se trata de que todos los ciudadanos deben pagar tributos (personas físicas,  jurídicas, nacionales, extranjeros). Principio de igualdad, todos somos iguales a la hora de pagar tributos, no caben beneficios o exenciones fiscales discriminatorias. Sería injusto el sistema tributario que hiciese pagar a todos los miembros de una comunidad una misma cantidad de dinero; Principio de capacidad económica, dice que todos tienen que pagar tributos, pero todos los que puedan. Se va a tener que legislar quién tiene y quién no tiene capacidad contributiva absoluta. Una vez hecho esto habrá que fijar en que medida tiene que contribuir todo ciudadano y eso lo va a determinar su capacidad económica relativa; Principio de progresividad, es una característica del sistema tributario según la cual a medida que aumenta la riqueza de una persona aumenta la contribución que debe aportar para el sostenimiento del Estado de forma progresiva; Principio de no confiscatoriedad , no hay que entenderlo de forma literal. El Estado no puede apoderarse por vía fiscal de las rentas o propiedades de un ciudadano. Impide que los tributos tengan alcance confiscatorio, que se aplique la progresividad de tal manera que atente contra la propia capacidad económica. 1
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  • FISCALIDAD DE LA EMPRESA

    TEMA I El derecho financiero y tributario.

    TEMA I El derecho financiero y tributario.

    La principal fuente del Derecho Tributario es la Constitucin mediante el artculo 31.3 donde se afirma elprincipio de legalidad y reserva formal de ley. El Gobierno no puede crear un tributo, slo reglamentarlo.

    Ningn tributo puede ser exigido sin una ley que lo cree. Los tributos habitualmente son regulados por normasde distinto rango, por leyes y reglamentos. Ejemplo: art. 16 ley IRPF, se computan cmo rendimientos deltrabajo las dietas y los gastos de locomocin excepto los que reglamentariamente se determinen.

    Materias reguladas por la ley en el tema tributario:

    Los supuestos que originan el deber de pagar un tributo, "hecho imponible"; La persona o personas que estn obligados a pagarlos, sujetos pasivos; Cuanto hay que pagar, nos lo dice la cuota, la base y el tipo; Los plazos de prescripcin; Los deberes formales; Los derechos y garantas del contribuyente.

    Materias no comprendidas dentro del principio de reserva de ley, sobre todo aspectos procedimentales yprocesales:

    Lugar de pago; Fechas para el pago.

    Art. 133.3 de la Constitucin, cualquier beneficio fiscal ha de venir recogido en una ley. Por ejemplo, unabeca es una renta exenta.

    En la Constitucin aparecen otros cinco principios que proponen el reparto justo de la carga tributaria (art.31.1 CE):

    Principio de generalidad, se trata de que todos los ciudadanos deben pagar tributos (personas fsicas,jurdicas, nacionales, extranjeros).

    Principio de igualdad, todos somos iguales a la hora de pagar tributos, no caben beneficios o exencionesfiscales discriminatorias. Sera injusto el sistema tributario que hiciese pagar a todos los miembros de unacomunidad una misma cantidad de dinero;

    Principio de capacidad econmica, dice que todos tienen que pagar tributos, pero todos los que puedan.Se va a tener que legislar quin tiene y quin no tiene capacidad contributiva absoluta. Una vez hecho estohabr que fijar en que medida tiene que contribuir todo ciudadano y eso lo va a determinar su capacidadeconmica relativa;

    Principio de progresividad, es una caracterstica del sistema tributario segn la cual a medida queaumenta la riqueza de una persona aumenta la contribucin que debe aportar para el sostenimiento delEstado de forma progresiva;

    Principio de no confiscatoriedad, no hay que entenderlo de forma literal. El Estado no puede apoderarsepor va fiscal de las rentas o propiedades de un ciudadano. Impide que los tributos tengan alcanceconfiscatorio, que se aplique la progresividad de tal manera que atente contra la propia capacidadeconmica.

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  • mbito SupranacionalTratados internacionales

    Tratados de Doble Imposicin, son normas que tratan de impedir que a un mismo sujeto y por un mismohecho imponible en un mismo periodo tenga dos obligaciones tributarias.

    Tratados contra la Evasin Fiscal, tratan de evitar que un contribuyente utilice diferentes sistemas tributariospara evitar el deber de contribuir, suele consistir en traspaso de informacin.

    Derecho comunitario (Reglamentos, Directivas y Decisiones)

    mbito Estatal

    Normativa Estatal

    Leyes Orgnicas, son las que regulan derechos fundamentales, temas sobre CCAA y sobre el RgimenElectoral Central.

    Leyes Ordinarias, es una ley que slo necesita mayora simple.

    Reglamentos, son normas que dicta el Ejecutivo que estn subordinadas a la Ley y que no puede contradecir asta. Su funcin especfica es desarrollar y completar una ley.

    rdenes, son normas que dicta el Ministro de Hacienda y sirven para interpretar o aclarar cualquier tipo denormativa tributaria. Se publican en el BOE pero slo van a obligar a la Administracin. Una ordenministerial obliga o vincula nicamente a los rganos administrativos subordinados del Ministro, nuncaobligarn a particulares ni al poder judicial.

    Instrucciones y circulares, tienen las mismas caractersticas que las rdenes pero vara en el rgano que lasdicta, cualquiera menos el Ministro.

    mbito Autonmico

    Leyes sobre competencias transferidas.

    mbito Local

    Ordenanzas fiscales, regulan los tributos locales pero cmo las corporaciones locales no tienen potestadlegislativa stas tienen su origen necesariamente en una normal estatal o autonmica. Ejemplo, el IBI(Impuesto de Bienes Inmuebles), el IAE y el Impuesto de Circulacin, son tributos obligatorios y sonpotestativos la Plusvala y el Impuesto de Construcciones y Obras.

    Ley General Tributaria

    En Derecho un cdigo es una reunin sistemtica y ordenada en un solo texto de las normas que regulan unadeterminada materia.

    Por qu es tan dificultoso realizar un Cdigo Tributario?

    Porque existen diversos entes pblicos con facultades normativas; Porque existen normativas especiales y separadas para cada tributo, los reglamentos son el tipo de normasms abundante en materia tributaria.

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  • Esto determinar que la normativa tributaria sea muy detallada, que atiende mucho al caso concreto y enltima instancia provoca que la normativa se desfase con frecuencia ante las continuas diferencias sociales.Algunos autores consideran que se ha tratado de hacer una cierta tarea codificadora en materia tributaria.

    La Ley General Tributaria (LGT 18/12/1963) regula o recoge las normas generales comunes a todos lostributos:

    Derecho tributario material o sustantivo, clases de tributos, nacimiento de la obligacin tributaria,sujetos pasivos y cuantificacin, extincin de la obligacin tributaria;

    Derecho tributario formal o adjetivo, va a regular los diferentes procedimientos de aplicacin de lostributos, liquidacin, recaudacin, inspeccin y revisin de los actos administrativos tributarios.

    Defectos que tiene la LGT:

    Es una ley preconstitucional; No recoge los derechos y garantas del contribuyente; Su rgimen normativo, es una ley ordinaria cuando debera ser orgnica.

    TEMA II El poder tributario y la aplicacin de las normas tributarias.

    En Espaa hay diferentes poderes tributarios. El poder tributario hace referencia al poder que tienen los entespblicos para restablecer y recaudar tributos, es decir, el poder tributario no slo responde a la pregunta,quin crea las normas? sino que tambin responde a quin corresponde aplicarlas? y esto nos lo dir laadministracin financiera.

    La fuente material no tiene porqu coincidir con la administracin financiera. Por ejemplo, las CortesGenerales han creado las ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

    Poder Tributario Estatal

    El Estado. Segn la Constitucin tiene la competencia exclusiva para establecer la hacienda general, es decir,puede regular el ncleo o lo ms importante de las diferentes haciendas autonmicas y locales.

    El Estado va a crear, gestionar y aplicar los principales impuestos estatales (IVA, ISS,.....). Las CCAA segnla Constitucin tienen autonoma y poder financiero.

    Autonoma financiera, significa tener recursos propios y capacidad de decisin sobre el empleo de estosrecursos. Recursos propios no significa necesariamente tener tributos propios.

    El poder financiero reconocido en las CCAA fue regulado en la Ley Orgnica de Financiacin de lasComunidades Autnomas (LOFCA) y en los distintos estatutos de autonoma. En el rgimen general sefinancian todas las CCAA excepto el Pas Vasco y Navarra.

    Tributos cedidos, son los establecidos y regulados por el listado cuya recaudacin corresponde a las CCAA.La adhesin tambin puede otorgar competencias normativas y puede ser total o parcial. Lo establece elEstado pero lo que es producto se queda en la comunidad lo que puede llevar a ciertas atribucionescompetitivas.

    El IVA y los IIEE son de competencia normativa estatal aunque el IRPF otorga una cantidad aadida a cadaCA.

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  • Su gestin va a depender de las CCAA salvo la electricidad, esto significa que quin se va a ocupar deliquidar, recaudar e inspeccionar cualquier acto de estos impuestos sern las instituciones de hacienda de esaCA.

    En el IP podr hacer normativa sobre un determinado mnimo exento, tarifa, tipo de gravamen, deducciones ybonificaciones.

    En el Impuesto sobre determinados medios de transporte la ley toma diferentes iniciativas para regular el tipode gravamen.

    Cesin parcial, IRPF (mximo de un 33%) e IVA (mximo de 35%).

    Poder Tributario Local

    Las entidades locales no podrn establecer tributos, estn condicionadas a lo que establezcan las normasautonmicas y estatales. Lo nico que pueden hacer es regular por medio de una ordenanza fiscal loselementos de los tributos que previamente se crearon en una ley autonmica o estatal.

    Las entidades locales tienen competencia para gestionar sus tributos aunque tambin pueden delegarla en otrasentidades locales o en su CA.

    Aplicacin de las normas tributarias

    Saber si una norma es aplicable o no exige conocer los lmites de la eficacia de las normas jurdicas, en eltiempo y en el espacio.

    La eficacia de las normas en el tiempo hace referencia a cuando puede empezar a aplicarse una norma;tambin al momento en que una norma deja de aplicarse. Cuando esto sucede se llama cese o derogacin de lanorma.

    Una norma se podr aplicar cuando entre en vigor. Las normas tributarias entran en vigor y por tanto seaplican de acuerdo con lo que dice la ley, cuando se cumplan 20 das de su completa divulgacin en el B.O.E.a no ser que en ellas se dispusiese algo diferente. Por ejemplo, en el IRPF.

    Cuando deja de aplicarse una norma tributaria puede ser por tres causas:

    Porque transcurre el plazo determinado y previsto para su aplicacin y que recoge la propia norma: Porque otra norma posterior la deroga expresamente; Derogacin tcita o implcita (que directamente no se va a recoger) porque el contenido de una normaposterior es incompatible con el de una anterior. Esto lo recoge el artculo 20 de la LGT.

    Retroactividad de las normas tributarias

    Las normas, las leyes mandan, disponen para las situaciones posteriores, futuras a su entrada en vigor. Ocurrea veces que se establece la retroactividad de las normas, en definitiva, la aplicacin de una norma asituaciones de hecho, a situaciones que se han producido antes de su entrada en vigor.

    Ejemplo, Trfico me saca una foto a 1 de enero de 2002 y me llega el 1 de diciembre, puedes haber pagado elmismo da con una bonificacin del 30%.

    El Tribunal Constitucional admite la posibilidad de que existan normas tributarias retroactivas. Ejemplo,periodo de pago voluntario del IRPF. Hay una prohibicin absoluta de las normas retroactivas que sancionen

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  • ms duramente.

    Lmites de la eficacia

    Por el lugar, espacio fsico en que la ley tributaria produce sus efectos (art. 21.1 LGT) que indica:

    Las normas tributarias obligarn en el Territorio Nacional; Que relaciones sociales o hechos, que personas quedan obligadas a lo dispuesto en una norma tributaria. Sepueden seguir dos criterios

    Principio de nacionalidad, segn esto un Estado puede obligar a tributar a sus nacionales conindependencia del lugar en donde realice hechos que estn sujetos a tributacin;

    Principio de territorialidad, las leyes tributarias espaolas slo se aplicarn a quin resida enterritorio espaol o tenga en l alguna relacin econmica o bien posea bienes en ese territorio uobtenga una venta.

    El artculo 21.2 de la LGT establece que salvo lo que disponga la ley que regula un tributo en cada caso lostributos se aplicarn de acuerdo a los siguientes principios:

    Residencia efectiva de las personas, sujetos pasivos cuando el impuesto sea de carcter personal. Si residems de 183 das en Espaa estar obligado a pagar los tributos;

    Para los dems tributos el criterio ser el de territorialidad. Si la persona vive en Espaa y el contrato sefirma en Espaa el importe del impuesto del bien inmueble lo pagar en Espaa.

    TEMA III Los elementos estructurales del tributo.

    No existe en la Constitucin ni en la legislacin un concepto de tributo, son los diferentes autores los que noslo van a definir.

    Concepto de tributo

    Profesor Ferreiro: el tributo es una obligacin de dar una suma de dinero establecida por ley conforme alprincipio de capacidad econmica y a favor de un ente pblico para hacer frente a sus gastos.

    El tributo es una obligacin, la relacin tributaria es una relacin jurdica entre dos personas en virtud de lacual una parte, el acreedor puede y debe exigir una prestacin de la otra parte, el deudor.

    El tributo es una obligacin de dar una suma de dinero, la obligacin tributaria principal consistir en entregarla cuota, una cantidad de dinero.

    El tributo es una obligacin establecida por la ley. Las obligaciones en general pueden ser de dos clases:

    Los que nacen de la voluntad del deudor (obligacin voluntaria); Los que nacen de la voluntad de la ley (obligacin legal).

    En nuestro Derecho la obligacin tributaria surge o nace porque as lo determina la ley, en definitiva la ley esla que determina el hecho que no va a obligar al contribuyente a pagar un impuesto, un tributo. La obligacinlegal no es una obligacin voluntaria.

    El tributo se establece a favor de un ente pblico, en definitiva, el acreedor de la obligacin ser siempre unaadministracin pblica y ello determinar que el acreedor tenga unas facultades o poderes especiales para

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  • cobrar la deuda tributaria.

    El fin del tributo es el sostenimiento de los gastos pblicos, la finalidad primordial de los tributos es lograr uningreso para el Estado, para que el Estado haga frente a los gastos pblicos. Si bien el tributo puede serutilizado cmo instrumento de la poltica econmica de un estado.

    El tributo es una obligacin establecida por la ley conforme al principio de capacidad econmica. Ellegislador slo puede elegir cmo hechos que generen la obligacin de tributar hechos que directa oindirectamente reflejen o revelen una cierta capacidad econmica.

    No podr elegir por tanto hechos que no tengan significado econmico cmo hablar, respirar,...

    Clasificacin de los tributos

    Tasas, son aquella clase tributaria cuyo hecho imponible consiste en:

    La utilizacin privativa o aprovechamiento especial del dominio pblico. Si una persona utiliza de formaespecial el dominio pblico tendr que pagar unas tasas. Ejemplos, quioscos en aceras, trnsito de animales,la O.R.A. por aparcar, los derechos de examen en las oposiciones, el vado del garaje;

    Tambin estar obligado a pagar tasas cuando la Administracin preste un servicio pblico o realice unaactividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo de la tasa y siempre que seden alguna de estas dos circunstancias

    Que los servicios o actividades no sean solicitados voluntariamente por los ciudadanos

    Que esos servicios o actividades no se presten o realicen por el sector privado. Ejemplo, bomberos.

    Basta con que se cumpla una de las dos caractersticas. Ejemplo, recogida de la basura (est impuesta por ley,no es voluntaria), aunque la recogida la haga una empresa privada.

    Contribuciones especiales, son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtencin por parte delsujeto pasivo de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes cmo consecuencia de la realizacin deobras pblicas o del establecimiento o ampliacin de servicios pblicos.

    Supuesto. Hacienda me va a obligar determinadas tasas porque obtengo un servicio directo por parte de laAdministracin de forma individualizada y obtengo un beneficio. En el caso especfico no se busca unbeneficio a un ciudadano sino en general.

    El Ayuntamiento por ejemplo abre una calle que beneficia a todo ciudadano pero sin querer me va a beneficiarms a m porque pasa delante de mi piso y contribuir a que mi piso valga ms. Entonces el ayuntamientopodr cobrarme una contribucin especial.

    Impuestos. Cuando el Estado obliga a pagar tributos a los particulares por la realizacin de ciertos hechos quenada tienen que ver, al menos directamente con el beneficio o las prestaciones que estos sujetos reciben de l,entonces el Estado les har pagar un impuesto. Todo pago pblico es una tasa.

    Precio pblico, la Administracin te presta un servicio que t solicitas voluntariamente y que adems lopresta el sector privado.

    Impuestos. T no vas a recibir una contraprestacin de forma directa. Por ejemplo, t pagas los impuestospara entre otras cosas pagar la salud pblica pero resulta que t tienes un mdico privado.

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  • Diferencias entre tasas y contribuciones especficas frente a impuestos

    Por la estructura de su hecho imponible. Mientras que en las tasas y contribuciones especiales el hechoimponible tiene que hacer referencia a una actividad estatal que afecte directa o indirectamente al sujetopasivo (el contribuyente); en los impuestos esta actividad en principio no ser un elemento necesario oimprescindible del hecho imponible;

    Por su rgimen de cuantificacin. En el caso de las tasas y contribuciones especiales la base del impuestomide la utilidad o el coste de la obra o servicio realizado por el Estado y en el caso de los impuestos no.

    Elementos esenciales del tributo

    Nuestro Derecho establece que la obligacin tributaria va a nacer cuando se realiza un determinado hecho queestablece la ley. En ese momento se devenga el tributo. La palabra devengo designa el momento en que,realizado el hecho imponible nace la obligacin de contribuir al pago del tributo.

    El devengo en el aspecto temporal del hecho imponible

    En los tributos instantneos el devengo coincide con la realizacin del hecho imponible. Ejemplo, la tasa quese paga por la renovacin del DNI, celebracin de un contrato en el impuesto de transmisiones patrimoniales,el fallecimiento del que realiza el testamento en el supuesto de sucesin.

    En los tributos peridicos el devengo es el momento final o conclusivo en el que se entiende realizado elhecho imponible (31 diciembre).

    Aunque haya nacido la obligacin tributaria no siempre se nos va a exigir de forma inmediata sucumplimiento:

    Podemos encontrarnos en muchas ocasiones en que se nos va a exigir el pago del tributo (obligacin) en elmomento posterior a la fecha del devengo del tributo. Ejemplo, cuando compras un piso puedes esperar 30das para pagar el tributo;

    La ley ordena el pago anticipado del tributo antes de la realizacin del hecho imponible y, por tanto, antesdel devengo. Ejemplo, retenciones IRPF.

    Hecho imponible, de acuerdo con el art. 28 de la LGT es un hecho de naturaleza jurdica o econmica quefija la ley y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria. Ejemplo, hecho de naturalezajurdica, compraventa; de naturaleza econmica, obtener una renta.

    Sujecin. Una vez que la ley ha recogido el hecho imponible su realizacin origina la obligacin de tributar.Estamos en este caso ante un supuesto de sujecin del tributo.

    No sujecin. Las normas de no sujecin en normas interpretativas o aclaratorias que delimitan los contornosdel hecho imponible pero de forma negativa, en definitiva, recogen los supuestos que caen fuera de su ngulo.Ejemplo, impuestos sobre vehculos de traccin mecnica.

    Normas de exencin. Son supuestos de excepcin respecto del hecho imponible, en definitiva, a pesar dehaberse realizado ste el legislador determina que no se va a producir su consecuencia principal. Razones parano pagar; pueden ser extrafiscales, parafiscales y de equidad. Ejemplo, rentas exentas.

    Sujetos de la obligacin tributaria

    El tributo se configura jurdicamente como una obligacin, en definitiva, como una relacin jurdica entre doso ms personas por la que una denominada acreedor o sujeto activo puede exigir de otra llamada deudor o

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  • sujeto pasivo el pago de una determinada prestacin.

    Quines son los sujetos activos de la obligacin tributaria? La Administracin y la Hacienda estatal,autonmica y local.

    Quines son los deudores o sujetos pasivos?

    Contribuyente (es el ms importante). Es la persona natural o jurdica que realiza el hecho imponible o quese encuentra en la situacin descrita en el mismo. Ejemplo, el que obtenga rentas del trabajo ser elcontribuyente en el IRPF. Es el sujeto pasivo ms habitual.

    Sustituto (regulado en el art. 32 LGT). En general la ley ordena que el contribuyente pague a laAdministracin el tributo pero en determinados supuestos ordena que el pago sea por otra persona a quincoloca a la hora de pagar en lugar del contribuyente, esa persona es el sustituto.

    El sustituto se justifica por razones de orden tcnico o de comodidad recaudadora. El sustituto facilita laaplicacin del tributo y asegura su cumplimiento sustituyendo a un contribuyente, o incluso a miles. Es unaforma de control y permite que se distribuya y adelante el pago a lo largo del periodo impositivo.

    Caractersticas:

    El sustituto cmo todo sujeto pasivo tiene que estar fijado por una ley; El sustituto reemplaza al contribuyente a todos los efectos ante la Hacienda Pblica. No obstante la ley noignora que en los casos de sustitucin a quin realmente se quiere obligar a pagar es al contribuyente, poreso la ley va a reconocer el derecho del sustituto a recibir del contribuyente las cantidades que ingres a sunombre en Hacienda. Se puede hacer eso mediante la retencin, la repercusin o la sustitucin conretencin, que es lo ms habitual.

    Sustitucin con retencin, el sustituto retiene las cantidades que tiene que ingresar el contribuyente ante laadministracin tributaria. Se queda con parte del contribuyente. Ejemplo, obtencin de intereses o dividendosde capital mobiliario, retencin que practica el inquilino en casos determinados de arrendamiento, retencinde los salarios.

    Sustituto con repercusin, en estos supuestos se produce una sustitucin total del contribuyente. Se pagatotalmente la deuda tributaria y por eso tendr derecho a cobrrsela, a repercutirle al contribuyente la cantidadque pag en su nombre. En este caso los propietarios de inmuebles en los que se pagan tasas locales. Porejemplo, la tasa de la recogida de basura o las establecidas por el otorgamiento de licencias urbansticas.

    El responsable. Su funcin principal es la de asegurar el cumplimiento de la obligacin tributaria y por ello laley lo coloca junto a deudores u obligados principales. Si tenemos sustituto no necesitamos al contribuyente,no pueden estar los dos y viceversa.

    En el caso del responsable lo que hace la ley es esto:

    Contribuyente + responsable Sustituto + responsable

    El responsable puede ser:

    Solidario, responde solidariamente cuando la Administracin puede exigirle indistintamente y almismo tiempo el pago tanto al responsable cmo al otro sujeto pasivo de la obligacin tributaria;

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  • Subsidiario, se produce cuando la Administracin le exige el pago al responsable porque previamenteel obligado principal ha sido declarado insolvente o fallido. Salvo norma legal en contra laresponsabilidad ser siempre subsidiaria.

    La responsabilidad alcanza la totalidad de la deuda salvo en las sanciones, multas...

    Base imponible y tipo de gravamen

    Determinan, sealan la cantidad que el sujeto pasivo tiene que pagar porque la base y el tipo de gravamen loque hacen es cuantificar la obligacin tributaria. Existen diferentes modos de cuantificar los tributos, dedeterminar cuanto tenemos que pagar.

    Tributos fijos, la ley determina el hecho imponible y establece directamente la cantidad que hay que pagar.Ejemplo, tasas del DNI.

    Tributos variables, la ley fija el hecho imponible pero no la cuota que hay que pagar. Esta se va a determinaraplicando a la base el tipo de gravamen. Ejemplo, impuesto de transmisiones patrimoniales. La base es elvalor real del bien que se vende y tipo de gravamen, en este caso un 16%.

    Tributos mixtos, cmo su propio nombre indica es una mezcla de los dos anteriores. La ley establece para unaparte la cuota y para otra parte habr que aplicar a la base un tipo de gravamen.

    La base imponible es la expresin numrica del hecho imponible. Puede expresarse en dinero o en otro tipode unidades cmo por ejemplo en unidades de peso, de volumen o nmero de personas.

    La base imponible hay que medirla cada vez que se realiza el hecho imponible, cmo se mide? La ley haestablecido tres procedimientos:

    Rgimen de estimacin directo, en estos supuestos se hace una medida directa e inmediata de la baseatenindose a las declaraciones o datos recogidos en libros y registros;

    Rgimen de estimacin objetiva, la base no se mide directamente, se mide por la administracinmediante la aplicacin y valoracin de ciertos signos, ndices o mdulos previstos en la ley;

    Rgimen de estimacin indirecto, se determina por la administracin utilizando los resultadosanteriores (mtodos). Se produce cuando haya resistencia negativa a los inspectores de hacienda o seincumplan las obligaciones contables.

    Una vez determinada la base imponible y antes de aplicar el tipo de gravamen es necesario, cuando as lopermita la ley aplicar ciertas reducciones. La ley llama base liquidable al resultado de practicar estasreducciones.

    Rendimientos del trabajo + R. Capital = Base Imponible Mnimo personal y familiar: Aparte de eso tambinse puede restar las aportaciones a planes de pensiones y las pensiones compensatorias (divorcio) lo que dalugar a la Base Liquidable.

    El tipo de gravamen

    Es la expresin cifrada de la cantidad que tienes que pagar cmo tributo para cada unidad o unidades de baseimponible o para cada grado o escaln de la base imponible.

    Unidad / es de Base Imponible;

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  • Grado o escaln de la BI

    24 euros (tipo de gravamen) x 1000 litros gasleo o gasolina

    Base Imponible

    En el segundo caso cabe la posibilidad:

    De que el tipo se establezca directamente; De que se aplique un tanto por ciento. A cada grado en vez de aplicarle un tipo se le aplicar un porcentaje.

    Cuota y deuda tributaria

    La cuota es la cantidad de dinero que el sujeto pasivo ha de pagar a Hacienda para extinguir la obligacintributaria. Si la ley nos permite hacer algunas deducciones en la cuota nos encontraremos con la cuota lquidao con la cuota diferencial.

    Base liquidable x Tipo de gravamen = Cuota (lo que debo pagar)

    Pero la ley me permite restarle unos gastos a la cuota (primera vivienda...) entonces obtengo la cuota lquida(restamos las retenciones y los pagos a cuenta) y as obtenemos la cuota diferencial, que es lo que tenemosque pagar o lo que nos tienen que devolver cuando es negativa.

    La deuda engloba los diferentes deberes de ingreso de un sujeto pasivo y es que en ocasiones el sujeto pasivoadems de entregar la cuota se ver obligado a realizar otro tipo de ingresos. Por ejemplo: intereses de deudatributaria, sanciones, recargos...

    La deuda incluye a la cuota:

    1000 (cuota) + 20% (recargo) + 5.25% (intereses de demora por no pagar a tiempo)

    TEMA IV Extincin de la obligacin tributaria.

    Pago. Es el cumplimiento de la prestacin tributaria, es la entrega de una suma de dinero y supone el modoms normal de la extincin de la obligacin.

    Quin nos va a cobrar? La Administracin es en principio el sujeto legitimado para cobrar los tributos, noobstante el servicio de caja no se realiza en exclusiva por las entidades de depsito que presta el servicio decaja en la administracin. Tambin prestan este servicio otras entidades colaboradoras como los bancos ycajas que estn expresamente autorizadas para ello.

    Puede ocurrir que el pago se realice ante un rgano no competente. Qu ocurre en estos casos? Que el pagono libera al deudor.

    El objeto del pago es la entrega de una suma de dinero, slo se admite el pago en especie cuando lo dispongala ley. En el supuesto del IRPF, o de sucesiones el tributo puede ser pagado con la entrega de un bien delpatrimonio histrico artstico. Hay dos medios de pago:

    En efectivo; Mediante el empleo de efectos timbrados.

    La deuda tributaria no se entender pagada hasta que se entregue totalmente la suma que se debe y el sujeto

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  • pasivo no podr obligar a la administracin a aceptar pagos parciales. No obstante en determinados casos sepuede conceder el fraccionamiento y aplazamiento de los pagos que debe recibir.

    Para el aplazamiento del pago se nos va a exigir una serie de requisitos:

    Que se pida una solicitud por parte del interesado;

    El interesado debe padecer dificultades econmicas que le impidan hacer frente al pagomomentneamente.

    Son aplazables todas las deudas que se encuentran en periodo voluntario cmo las que se encuentran enperiodo o va ejecutiva. Nunca cabe el aplazamiento de las deudas correspondientes a retenciones, lascantidades cuyo pago se aplace producirn intereses de demora tributaria.

    Particularidad sobre el IRPF. Es posible fraccionar el importe de la autoliquidacin sin inters ni recargoalguno. Es posible dividirlo en dos partes, el 60% en el momento en que se presente la autoliquidacin y el40% restante en el plazo que determine el ministro de Hacienda, normalmente la primera semana denoviembre.

    Para disfrutar de este fraccionamiento es necesario presentar la declaracin en el plazo establecido.

    Lugar y tiempo del pago

    En principio puede pagar en los servicios de caja o bancos, existen determinadas deudas que tienen quepagarse necesariamente en los servicios de caja de las administraciones tributarias. Ejemplo, autoliquidacionespresentadas fuera de plazo, ingresos que deben presentarse con etiqueta identificativa adherida y no se cumpleeste requisito.

    Existen dos periodos de pago, puede pagarse en periodo de pago:

    Voluntario, los plazos de pago variarn en cada tributo; Ejecutivo, el pago se realiza obligatoriamente por va de apremio.

    Prescripcin

    Es una forma de extincin de derechos o facultades por su falta de ejercicio. Por ejemplo, una plaza. Elsilencio de la relacin jurdica durante un plazo de tiempo determinado por la ley va a significar la extincinde la deuda. El plazo de las diferentes prescripciones no va a ser mayor de 4 aos.

    El derecho de la Administracin para determinar la deuda tributaria mediante su liquidacin puede prescribir apartir de los 4 aos contados desde el da que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondientedeclaracin. Ejemplo, impuesto de sucesiones y donaciones.

    Si en 6 meses no se presenta el testamento comienza el plazo de prescripcin. Pasados cuatro aos y si no herecibido ninguna notificacin no tendr que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Si Hacienda seentera antes me exigir el pago.

    2 periodo de prescripcin. Prescribe tambin a los cuatro aos el derecho que tiene la Administracin paraexigir el pago de las deudas tributarias liquidables. El plazo comienza a contarse desde que finaliza la fecha depago voluntario.

    Ejemplo, en el impuesto de sucesiones y donaciones, he ido antes de los seis meses a presentar el testamento

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  • en Hacienda quin ya hace la liquidacin. Le notifican que tiene que pagar 3000 euros.

    3er periodo de prescripcin. Tambin prescribe a los 4 aos el derecho que tiene la Administracin paraimponer sanciones tributarias. El plazo comienza a contarse desde el da en que se cometieran las respectivasinfracciones.

    4 periodo de prescripcin. El artculo 64 recoge el derecho del contribuyente a la devolucin de los ingresosindebidos. Aqu el plazo tambin es de 4 aos desde que se realiz el ingreso indebido.

    La prescripcin en el mbito tributario tiene dos caractersticas especiales:

    Los plazos de prescripcin pueden interrumpirse por actos de la Administracin o bien por actos del sujetopasivo u obligado al pago. Consecuencia de la interrupcin es que vuelve a iniciarse el plazo de los 4 aos;

    Se aplica de oficio, la Administracin la va a aplicar directamente.

    Otros modos de extincin de la obligacin tributaria

    Compensacin, es una forma de extincin de las deudas que se produce cuando dos personas son al mismotiempo acreedoras y deudoras, la una de la otra. La compensacin produce una extincin de la deuda y decrdito en la cantidad concurrente que es igual.

    Se le entrega un justificante al contribuyente donde se le indica si su deuda se le compensa en todo o en parte.Si su deuda se le compensa en parte tendr que pagarle ordinariamente el resto.

    La compensacin es una forma de extincin que resultara de gran utilidad tanto para los contribuyente cmopara la Administracin tributaria; en cambio es un sistema que ha sido poco desarrollado en los ltimos aos,que es cuando ha empezado a aplicarse.

    En concreto en 1999 se crea el sistema de corriente tributaria, que tiene las siguientes caractersticas:

    Se aplica nicamente a los empresarios y profesionales; Se aplica nicamente a deudas y crditos de los impuestos (IRPF, ISS, IVA); Se liquida trimestralmente dando lugar a los pagos e ingresos que correspondan; Se puede renunciar a esta corriente en todo momento.

    Van a poder compensarse las deudas de los contribuyentes, de los casados y los no separados legalmente.Cuando uno est obligado a ingresar y al otro le tenga Hacienda que devolver se puede utilizar, sucede esto enel IRPF.

    Condonacin, es caracterstica del derecho privado por el principio de libre voluntad de las partes. En elderecho tributario rige el principio contrario y por tanto el crdito tributario es indisponible. LaAdministracin no puede condonar el pago de una deuda tributaria, excepto cuando as lo establezca una ley.Es muy excepcional. Ejemplo, condonacin del Impuesto de Bienes Inmuebles en caso de desastre natural.

    Insolvencia. La insolvencia del sujeto pasivo es propia y especfica del derecho tributario. Se produce cuandose prueba la insolvencia del deudor y su imposibilidad de hacer frente a la deuda con medios propios en unplazo de 4 aos en el que no se interrumpa ni suspenda esta situacin.

    TEMA V: El procedimiento de gestin tributaria.

    La gestin tributaria hace referencia a tres actividades o procedimientos distintos:

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  • Liquidacin. Sirve para determinar el importe de la deuda tributaria. Gestin en sentido estricto esliquidacin, nica y exclusivamente.

    El proceso de liquidacin ha sufrido muchos cambios. En los aos 60 para cada tributo se utilizaba un actoadministrativo en la liquidacin. Este modelo es imposible de aplicar en un sistema tributario ya que da lugara varios millones de actuaciones en cada una de las ms importantes figuras tributarias.

    Hoy en da la figura central del procedimiento de gestin tributaria en sentido estricto es la autoliquidacin odeclaracinliquidacin. La ley impone al sujeto pasivo no slo el deber de declarar el hecho imponible y suscircunstancias sino tambin la obligacin de calcular al mismo tiempo el importe de la deuda tributaria eingresarla en Hacienda sin necesidad de requerimiento especfico previo.

    Las consultas a la Administracin

    El artculo 107 LGT contempla la posibilidad de que los sujetos pasivos y en general cualquier obligadotributario pueda plantear consultas a la Administracin tributaria sobre el rgimen o calificacin tributaria queen cada caso le corresponda. Se formular por escrito en donde figurarn los antecedentes del caso o las dudasque se tienen sobre la legislacin aplicable.

    Las consultas pueden formularse de forma individual pero tambin pueden presentarse de forma colectiva.Esto sucede cuando la consulta la formulan un sindicato, un colegio profesional, asociaciones deconsumidores...

    La competencia para resolver estas consultas la tiene la Direccin General de Tributos. La caracterstica msimportante de estas consultas es la del efecto que produce la contestacin. Las respuestas a las consultas de losart. 107.4 y 107.5 son vinculantes, en definitiva, la Administracin estar obligada a actuar de acuerdo con loque ha establecido en su propia contestacin a la consulta.

    En el resto de los supuestos las respuestas no sern vinculantes aunque evitarn la sancin si corresponda alsujeto que formul la consulta y actu de acuerdo a lo contenido en la contestacin.

    Formas de iniciacin del procedimiento de liquidacin

    El artculo 101 LGT seala que el procedimiento de liquidacin se iniciar por tres vas diferentes:

    + por declaracin o iniciativa del sujeto pasivo o del retenedor, es decir, puede iniciarse cuando el sujetopasivo o retenedor declaren el hecho imponible. Es la ms normal, las otras normas se producenexcepcionalmente cuando la Administracin suple o corrige el deber de declaracin del sujeto pasivo oretenedor;

    + de oficio, cuando es la propia Administracin la que sin declaracin del sujeto pasivo puede iniciar elprocedimiento de liquidacin con los datos que poseen y que resultarn suficientes para liquidar sin necesidadde recurrir a los rganos de inspeccin tributaria.

    Algunos autores hablan de iniciacin de oficio para los casos de tributos gestionados segn el sistema dematrcula o padrn en los cuales el sujeto realiza una declaracin inicial y a partir de ella las actuaciones decobro en los periodos sucesivos son realizadas directamente por la Administracin.

    + por actuacin investigadora de los rganos administrativos, es decir, por la actuacin de los rganos deinspeccin.

    Hasta 1995 se inclua en este artculo otra posibilidad, era la de denuncia pblica. En el ao 95 se modifica el

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  • art. 101 y esa posibilidad se recoge en otro artculo diferente, en concreto en el 103.

    Cabe la denuncia pblica cmo mecanismo para que se comprueben e inspeccionen hechos tributarios, cmoconsecuencia de esa comprobacin o inspeccin pueden producirse actos administrativos de liquidacin, si ladenuncia carece de fundamento ser archivada.

    Declaracin tributaria y la autoliquidacin

    En el art. 35 LGT se establecen las obligaciones o deberes que tiene el sujeto pasivo de los tributos, entre esasobligaciones se encuentran la de realizar las declaraciones y comunicaciones que se exijan en relacin concada tributo.

    De todas las comunicaciones que la Administracin puede exigir al contribuyente la ms importante de todases la declaracin del hecho imponible con la finalidad de iniciar el procedimiento de liquidacin.

    Esta declaracin se regula de manera especial en la normativa de cada tributo y de forma general en el art. 102LGT.

    Caractersticas de la declaracin del hecho imponible:

    Se refiere a su carcter espontneo, el contribuyente est obligado a declarar porque as lo establece la ley,no se requiere solicitud de declaracin expresa por parte de la Administracin;

    En la declaracin se refiere nicamente a elementos o datos de hecho; Estn obligados a prestar la declaracin los contribuyentes y los retenedores; Hace referencia al plazo de presentacin de la declaracin. Las declaraciones debern presentarse dentro delos plazos previstos en las normas que regulan cada impuesto. En algunos casos este plazo se recoge en unreglamento, en otros supuestos este plazo lo decide el Ministro de Hacienda.

    La forma de la declaracin normalmente es escrita, se realiza cubriendo los modelos de impreso que laadministracin tributaria establece para declarar cada tributo.

    Efectos de la declaracin:

    Una vez presentada sta se evitar la aplicacin de sanciones; Se va a iniciar el procedimiento administrativo de liquidacin.

    Estas son las caractersticas que contempla el art. 102. Hoy en da es una excepcin que la administracincomience ese proceso, en la mayora de los tributos el inicio del procedimiento de liquidacin es pordeclaracinliquidacin o autoliquidacin.

    La autoliquidacin o declaracinliquidacin es un acto en el cual el contribuyente al mismo tiempo quedeclara el hecho imponible y sus circunstancias debe realizar el pago. En los estos impuestos son los nicostributos en los que se mantiene el procedimiento de declaracin, al igual que en impuesto de sucesiones ydonaciones.

    Aunque en este ltimo caso el contribuyente puede optar entre presentar la declaracin o presentar laautoliquidacin. El resto de los tributos se liquidan mediante autoliquidacin donde se realizan lasoperaciones necesarias para determinar la cuota y llevar a cabo el ingreso de la misma.

    Diferencias entre autoliquidacin y declaracin

    Por su contenido, y as mientras que en la declaracin se hace referencia nica y exclusivamente a los datos,a hechos en la autoliquidacin adems de contenerse datos o hechos habr que hacer operaciones

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  • matemticas y jurdicas que nos ayuden a determinar la cantidad que tenemos que ingresar;Hace referencia a los efectos que producen en la declaracin. Se inicia el procedimiento de liquidacin, esteacto inicial debe ser seguido por otros actos hasta llegar a la determinacin administrativa de la cantidadque hay que pagar, esto se llama liquidacin. Y en el caso de la autoliquidacin el propio acto inicialcontiene la cuantificacin e ingreso de la deuda.

    Comprobacin

    Recibida la declaracin. En la mayora de los casos autoliquidacin, la Administracin comprobar lacorreccin de los mismos. La LGT dedica el Art. 109 y sgte. a tratarla. La Administracin nos podr hacer dostipos de comprobacin, una o las dos:

    Comprobacin en sentido estricto o inquisitiva.

    Aparece relacionada a los rganos de inspeccin tributaria, stos pueden investigar y comprobar lasautoliquidaciones y declaraciones. Pero estas actividades (investigacin y comprobacin) partes de dospresupuestos diferentes y por tantos pueden diferenciarse. Es un medio inquisitivo y de averiguacin de datosexternos.

    La comprobacin se dirige a contrastar la veracidad de lo declarado mientras que la investigacin tiene porobjeto hechos imponibles o circunstancias no declaradas, en definitiva, se comprueba lo declarado y seinvestiga lo no declarado. En la inspeccin tributaria ambas actividades se confunden porque en ambos casoslos inspectores realizarn una actividad inquisitiva para comprobar e investigar.

    Comprobacin formal o abreviada.

    Consiste en comprobar las operaciones aritmticas y de aplicacin de normas de las autoliquidaciones paradeterminar si se ha calculado bien la cantidad, cuota a ingresar.

    Esta actividad de comprobacin formal se produce casi siempre de forma automtica mediante elprocesamiento informtico de las autoliquidaciones dando lugar a las liquidaciones paralelas o provisionalesde oficio.

    En ningn caso la comprobacin abreviada o formal tendr carcter inquisitivo, en definitiva, no podrreferirse al examen de la documentacin contable de las actividades empresariales o profesionales.

    La competencia para realizar la comprobacin en sentido estricto e inquisitivo corresponde a los rganos deinspeccin, en cambio la comprobacin meramente formal o abreviada la desarrollarn fundamentalmente losrganos de gestin.

    Acto administrativo de liquidacin

    El final del procedimiento de liquidacin es precisamente el acto administrativo de liquidacin (Art. 102 y 55LGT) o la liquidacin propiamente dicha.

    Se entiende por liquidacin el acto en virtud del cual se determina la existencia de una deuda tributaria con laidentificacin del sujeto pasivo de la misma y de su cuanta por parte de la Administracin.

    El acto administrativo de liquidacin es hoy en da una excepcin de manera que slo lo encontraremos enaquellos casos en los que la Administracin decide comprobar la declaracin o autoliquidacin delcontribuyente; si cmo resultado de esa comprobacin se detectan errores o incluso la propia falta entonces sise dictar acto administrativo de liquidacin.

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  • Adems tambin nos encontramos estos actos en aquellos contados tributos en los que no se aplica el sistemade autoliquidacin, aduanas e impuesto de sucesiones y donaciones.

    Efectos

    El efecto tpico de la liquidacin es que se convierte en exigible la deuda. La exigibilidad en los tributos quese autoliquidan se produce de manera inmediata cmo mximo cuando venza el plazo establecidoreglamentariamente para presentar la autoliquidacin.

    Ejemplo, de 2 de mayo a 1 de julio tanto para las positivas cmo para las negativas en la declaracin de larenta de este ao.

    En estos ltimos supuestos el acto administrativo de liquidacin contendr elementos aadidos a la deudainicial, derivados precisamente del incumplimiento del contribuyente: multa, intereses de demora, recargos...

    Otros efectos, se abre un plazo especfico para ingresar la deuda, se interrumpe con l la prescripcin, esimpugnable o recurrible en va administrativa.

    Quines tienen competencia para realizar actos administrativos de liquidacin?

    rganos de gestin. Tienen competencia para liquidar los tributos que son exigidos mediante elsistema tradicional de declaracin y tambin para liquidar cuando descubran errores en lasautoliquidaciones presentadas por el contribuyente;

    rganos de inspeccin. Tambin tendrn competencia para liquidar cmo consecuencia de haberdetectado un fraude o errores del contribuyente cuando realizan labores de comprobacin einvestigacin.

    Recaudacin. Exige el pago de la deuda incluso por va coercitiva.

    Inspeccin. Actividad auxiliar de las dos anteriores, sobre todo liquidacin. Tiene por objeto investigar loshechos imponibles y las dems circunstancias relevantes para la aplicacin correcta de los tributos.

    TEMA VI La inspeccin tributaria.

    La inspeccin tributaria es el conjunto de rganos administrativos que tienen cmo misin principalcomprobar e investigar hechos y circunstancias con relevancia tributaria para asegurar que la aplicacin de lostributos se desarrolle de acuerdo con lo que establece la ley y en la medida establecida.

    Funciones

    El Art. 140 LGT seala las funciones que realizan los rganos de inspeccin. La funcin ms importante querealizan es la de comprobar e investigar.

    Esta investigacin es necesario documentarla. Tiene carcter eventual, no se dan en todos los supuestos deaplicacin de los tributos. Adems obtienen informacin de terceras personas que estn obligados a colaborar(otros funcionarios). Otra funcin importante es la de liquidar. Son las tres funciones ms importante.

    Otras pueden ser:

    Asesorar e informar a la propia administracin tributaria; Asesorar el contribuyente de sus derechos y obligaciones.

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  • Procedimientos de inspeccin

    Dentro del procedimiento de inspeccin deben diferenciarse claramente dos fases o mejor, dos clases deactuaciones:

    Corresponde a las funciones de inspeccin propiamente dichas que lleva a cabo el inspector. Actuara anteel obligado tributario o su representante (abogado);

    Realizar la liquidacin y en este caso quin tiene competencia es el inspector jefe.

    Resumiendo Instruccin acta (inspector)

    Resolucin liquidacin (inspector jefe)

    La resolucin no tiene porque darse siempre. Si el inspector jefe es el que realiza la instruccin tendr que serotro quin tenga que realizar la resolucin.

    Inicio del procedimiento de inspeccin

    El procedimiento de inspeccin puede desarrollarse de forma autnoma, en definitiva, en ausencia de unaprevia declaracin del contribuyente o bien puede consistir en actuacin de comprobacin respecto a unadeclaracin o autoliquidacin ya presentada.

    Estas dos posibilidades pueden darse cuando concurre o se produzca alguna de las siguientes situaciones:

    Por propia iniciativa de la inspeccin de acuerdo con lo que establezcan los Planes Nacionales de Inspeccin yesta es la forma normal de iniciar toda inspeccin tributaria

    Planes, documentos donde se recoge una seleccin de los documentos donde se recoge una seleccin de loscontribuyentes que van a ser inspeccionados a lo largo del ao. Por ejemplo, un ao se investigarn aquellaspersonas dueas de automviles superiores a millones.

    Cuando haya una orden superior escrita y motivada, esto sucede cuando un inspector quiere apartarse de loque dice el Plan Nacional e investigar a un contribuyente que no est en el mismo, bien por denuncia o porpruebas

    Por denuncia pblica, deber iniciar un procedimiento de investigacin o comprobacin a no ser queconsidere que no existen suficientes indicios de verdad en los hechos denunciados. Por eso se archivarn sinms las denuncias que aparezcan fundamentadas en opiniones personales o en las que no se especifiquen yconcreten suficientemente lo hechos denunciados.

    A peticin del obligado tributario, pero slo cuando las leyes reguladoras de los tributos hayan establecidoexpresamente esta causa de inicio del procedimiento. Esta cuarta posibilidad en medos de un ao se hamodificado en las caractersticas de modo que actualmente no se considere cmo un modo de inicioespecfico.

    Se considera que es una solicitud de comprobacin de carcter general cuando el obligado tributario estsiendo objeto de una actuacin de comprobacin e investigacin de carcter parcial.

    El inicio del procedimiento deber ser notificado al sujeto pasivo u obligado tributario sealndole si esnecesario el da y la hora en que tiene que acudir a las oficinas de Hacienda y aportar la documentacinpertinente.

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  • En esa notificacin se le comunicar la naturaleza y el alcance de las actuaciones de inspeccin y los derechosy obligaciones que tiene el contribuyente cmo consecuencia de las mismas.

    Duracin de las actuaciones inspectoras

    Hasta la aprobacin de la ley de derechos y garantas del contribuyente no exista un plazo mximo para quese realizasen las actuaciones de comprobacin e inspeccin tributaria. Esta ley establece cmo regla generalque la duracin mxima de las actuaciones inspectoras ser de 12 meses a contar desde la fecha denotificacin del inicio de procedimiento de inspeccin.

    Matices: en ese cmputo no se incluirn entre otros retrasos aquellos que produzca el contribuyente(inspeccionado).

    La propia ley dice que el plazo se doce meses se podr ampliar cuando se trate de actuaciones especialmentecomplejas o difciles, que sern aquellas que tengan un elevado nmero de operaciones o que haya unadispersin geogrfica de actividades.

    Tambin se podr ampliar el plazo cuando en las actuaciones de investigacin se descubra que elcontribuyente ha ocultado alguna de sus actividades empresariales o profesionales (esto es objeto de muchascrticas).

    Consecuencias de no cumplirse el plazo

    Se considerar interrumpida la prescripcin.

    Ejemplo:1 marzo 1998 hasta 15 febrero de 2001. Te investigan y si el 15 de febrero de 2002 no te mandan laliquidacin este ao computar y tendrn que empezar desde cero.

    La comparecencia del obligado. Una vez puesto en marcha el procedimiento de inspeccin las actuacionesdebern desarrollarse en presencia del inspeccionado que podr ser ayudado por un asesor.

    En todo caso el inspeccionado deber presentarse ante la inspeccin en el da y hora sealados en elrequerimiento, si no lo hace le enviarn un segundo requerimiento indicndole que la falta de atencin almismo podr ser considerada resistencia a la actuacin de la inspeccin con los efectos sancionadorescorrespondientes.

    Cuando el inspector se presente, bien en el domicilio, bien en la empresa sin requerimiento (aviso) previo elinspeccionado deber atenderle si se encuentra presente all. Si el inspeccionado no estuviese presenteentonces si le enviarn un requerimiento seguido si es necesario de un segundo aviso con los mismos efectosque en el caso anterior.

    Alcance de las actuaciones de inspeccin (Art. 110 LGT)

    La comprobacin e investigacin se realizarn:

    Mediante el examen de la documentacin del inspeccionado; Podrn solicitar datos tanto a los obligados como a terceras personas que tienen el deber de colaborar; Pueden obtener informacin de las entidades financieras, que tendrn que proporcionar datos sobreoperaciones activas y pasivas de todo obligado tributario;

    Podrn entrar y reconocer fincas, locales de negocio, empresas, oficinas e incluso el propio domicilio delinspeccionado. La LGT cuando se trata de acceder a fincas o locales de negocio dice que el dueo de esafinca o local no podr oponerse a la entrada del inspector siempre y cuando ste le muestre la autorizacin

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  • escrita del director o delegado de la Agencia Tributaria; en cambio cuando se trate del domicilio particularde una persona fsica se necesitar autorizacin judicial salvo que en inspeccionado deje pasar a losinspectores.

    Trmino de la fase de instruccin

    La terminacin propiamente dicha de la fase de instruccin se producir con la redaccin y correspondientenotificacin del documento en el que se harn constar los resultados de las actuaciones de inspeccin.

    Este documento es el acta.

    Las actuaciones inspectoras se darn por concluidas cuando a juicio de la inspeccin se hayan reunido losdatos y pruebas necesarias bien para considerar comprobada y conforme la situacin del inspeccionado bienpara regularizar la misma con arreglo a lo que establecen las normas tributarias.

    TEMA VII La recaudacin

    El procedimiento de recaudacin hace referencia a las actuaciones dirigidas al cobro tributario y recaudacin.Puede hacerse mediante pago en periodo voluntario o bien en periodo ejecutivo:

    Periodo voluntario, se produce cuando la administracin tributaria recibe lo que entrega el sujeto pasivocomo pago. Los plazos de este periodo aparecen recogidos en el art. 20 R.G.R. en concreto se recogen 3supuestos;

    Deudas que se establecen mediante liquidacin administrativa. Notificadas 115 de cada mes, sepagar desde la notificacin hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hbil posterior.Notificadas el 1631 de cada mes se pagar desde la notificacin hasta 20 mes siguiente o elinmediato hbil posterior.

    Deudas de notificacin colectiva y peridica (IAE, Recogida de basura). Cada ayuntamiento sueleestablecer plazos de pagos especficos. Si no se establecen pagos especficos ser desde el 1 deseptiembre a 20 de noviembre o hbil posterior de cada ao.

    Deudas que se ingresan mediante autoliquidacin (IRPF, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,IVA...). El periodo de pago voluntario se establece de forma especfica en el reglamento de cadatributo.

    La falta de pago en periodo voluntario producir:

    La apertura automtica del periodo ejecutivo; El devengo o produccin de intereses de demora tributaria (este ao 5,5%).

    Ingresos espontneos fuera de plazo y declaracin complementarias

    Cuando el obligado tributario tiene que presentar una autoliquidacin o hacer una declaracin y no lo hace enel plazo reglamentario, estipulado puede hacerlo posteriormente de forma espontnea sin haber sidopreviamente requerido para ello presentando para ello una declaracin complementaria.

    Tambin cabe la declaracin complementaria en los supuestos en los que se present una declaracin oautoliquidacin con datos errneos o falsos.

    Efectos que tiene la declaracin complementaria:

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  • Si el ingreso se efecta dentro de los 3, 6 12 meses siguientes al trmino del periodo de ingresovoluntario se aplicar un recargo respectivo del 5, 10 15% sin intereses de demora ni sanciones;

    Si el ingreso se efecta despus de pasados 12 meses se exigir un recargo del 20% ms intereses.

    Ejemplo:

    0 a 3 meses 5% 3 meses y un da a 6 meses 10% 6 meses y un da a 12 meses 15% + 12 meses 20% + intereses

    Art. 61.3 LGT dice que estos recargos de la declaracin complementaria sern compatibles con los recargospropios de la va ejecutiva, en definitiva, si el contribuyente presenta una declaracin complementaria pero nopaga la deuda que se le va a exigir en va ejecutiva ser la deuda de la complementaria + 20% y los interesesde demora propios de la va ejecutiva.

    50.000 + 20% + intereses

    Periodo ejecutivo, el ingreso de la deuda en periodo ejecutivo tiene caractersticas especiales que lo van adiferenciar del ingreso en periodo voluntario, en concreto tiene dos caractersticas:

    Hacen referencia al contenido de la deuda, sta aumentar automticamente con el recargo del 20% +intereses de demora;

    Hacen referencia al modo o procedimiento por el que me van a exigir el pago de la deuda.

    En periodo ejecutivo la deuda va a poder cobrarse mediante ejecucin directa que es el embargo delpatrimonio del deudor a travs del procedimiento de apremio.

    La regla general es que el periodo ejecutivo se abra cuando la falta de pago del deudor es en periodo de pagovoluntario, pero en realidad para que una deuda sea reclamada en va ejecutiva es necesario que se trate de unadeuda cuya existencia y cuanta sea conocida por la Administracin:

    Bien porque ha sido fijada por ella misma en un acto de liquidacin;

    Bien porque haya sido reconocida por el contribuyente al presentar una autoliquidacin que no paga.

    El Art. 126.3 LGT recoge los tres supuestos en que se va a iniciar el periodo ejecutivo:

    Deudas liquidadas por la Administracin. El periodo se va a iniciar cuando pase el plazo reglamentario parael ingreso y no se produzca ste.

    Ej. , Periodo de pago voluntario, 5 junio 2002Periodo ejecutivo, el da siguiente;

    Deudas exigibles mediante autoliquidacin que es presentada en plazo de pago voluntario pero noingresada. En estos casos el periodo de pago ejecutivo comenzar al cumplirse el plazo de ingreso quedepender de la normativa de cada tributo.

    Ejemplo, IRPFPeriodo de pago voluntario 2 mayo 1 julioPeriodo de pago ejecutivo 2 julio;

    Autoliquidacin o declaraciones presentadas de forma voluntaria fuera de plazo (complementarias), pero

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  • ingresadas, en estos casos el periodo ejecutivo comenzar inmediatamente.

    Ejemplo, IRPF 2001Periodo de pago voluntario 2 mayo 1 julio13 septiembre 2002 (complementaria)Periodo de pago ejecutivo 14 septiembre

    Diferencias entre periodo ejecutivo y va de apremio

    El periodo ejecutivo se abre de forma automtica en los casos del art.126.3 LGT.

    La va de apremio se pone en marcha cuando la Administracin nos enva la providencia de apremio, que esun documento en el que la Administracin le indica al obligado tributario la deuda pendiente, reclamndole elpago con el recargo correspondiente y los intereses de demora.

    En la providencia de apremio se le seala adems el pago y la advertencia que de no hacerlo se proceder alembargo de sus bienes. El recargo ser del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntariose pague antes de que se le notifique al deudor la providencia de apremio, en estos supuestos no se exigirnintereses de demora.

    Ejemplo, 2 mayo a 20 junio 2001

    Renta 2000 presento la declaracin pero no pago

    21 junio 2001: se inicia el periodo ejecutivo 10%

    Va Apremio: providencia de apremio, aparece el periodo de pago con recargo del 20% + intereses. Si pasaeste periodo y no se paga se va al embargo.

    Ejemplo prctico

    Periodo de pago voluntario 2 mayo 20 junio 2000. Ejercicio renta 1999

    El contribuyente no present su autoliquidacin y la presenta el 15 de julio de 2001. Esta se denominacomplementaria.

    Cuota diferencial: 150.000

    Deuda inicial: 150.000 + 15%

    Pero la complementaria la presenta y no la paga. Al da siguiente comienza el periodo ejecutivo (16 junio2001). Estar a la espera de la providencia de apremio: 150.000 + 15% (de la complementaria) + 20% +intereses

    Recibo la providencia el 3 de mayo. Si yo pago entre el periodo ejecutivo y la providencia de apremio ser[150.000 + 15%] + 10%

    La providencia de apremio puede tardar das, semanas, meses. Si pasan 4 aos y no se recibe ningunaprovidencia la deuda prescribir.

    TEMA VIII La revisin de actos administrativos tributarios

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  • Los actos administrativos tributarios pueden ser objeto de revisin, es decir, pueden volver a examinarse paraser corregidos. Ejemplo, multa, liquidacin, providencia de apremio... La revisin puede realizarse por dosvas:

    Va administrativa Va judicial

    Para recurrir a la va judicial tengo que agotar antes la va administrativa, es una condicin imprescindible.

    La Administracin puede revisar los actos administrativos a iniciativa propia, de oficio. Los recursos quepodemos encontrarnos en va administrativa son:

    Nulidad Anulabilidad Correccin de errores Devolucin de ingresos indebidos

    Son recursos que la propia Administracin puede recurrir en caso de detectar errores. Adems de esosrecursos el propio contribuyente puede interponer un recurso ante la admn. y para acudir a los tribunales dejusticia es necesario que haya presentado un recurso ante la Administracin y ste haya sido resuelto.

    El contribuyente puede presentar dos tipos de recursos:

    Recurso de reposicin, se presenta ante el mismo rgano administrativo que dict el acto que se recurre, y stetiene 30 das para resolver el recurso. Si no se contesta en ese plazo significar que la contestacin ha sidonegativa. El plazo para interponerlo es de 15 das desde que se recibe la notificacin del acto que se pretendeimpugnar.

    El recurso de reposicin es previo y potestativo (no es obligatorio) a la va econmica administrativa. Si meinterpongo es obligatorio que lo haga de forma previa al recurso econmico administrativo. No puedo plantearlos dos recursos al mismo tiempo, primero se tiene que recibir la contestacin del recurso de reposicin.

    Una caracterstica importante en el mbito local es que el recurso de reposicin agota la va administrativa, esdecir, si nuestro recurso es desestimado en el mbito local tendremos que acudir a los tribunales de justicia yaque en el mbito local no existe posibilidad de recurrir a los tribunales econmico administrativos.

    Recursos econmico administrativos los resuelven los rganos de la administracin diferentes al organismoque dict el acta, en concreto resolver el acto los tribunales econ.adm., los cuales estn formados porfuncionarios del Ministerio de Hacienda y hay los siguientes: TEAC (Tribunal Ec.Adm. Central) en Madrid,TEAR (Regional) en Galicia y TEAL (Local). Una vez agotada la va administrativa se puede revisar el actoadministrativo tributario en va judicial, es decir, ante los juzgados de lo contencioso administrativo.

    TEMA XI: El IRPF (consultar el Manual de la Renta)

    Artculos interesantes de la ley IRPF. El manual de la renta se compra en estancos o en la AgenciaTributaria.

    Art. 1. Se tendrn en cuenta las condiciones fsicas, personales, ... a la hora de pagar impuestos.

    Art. 2. Renta personal disponible = Renta Mnimo personal y familiar

    Art. 3 Lo define cmo un tributo cedido y parcial.

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  • Art. 6 La renta est constituida por: trabajo, capital (mobiliario e inmobiliario, actividades econmicas,ganancias y prdidas patrimoniales, imputaciones de renta)

    Art. 7j) Si somos becarios esa renta no computar para la declaracin pero las becas privadas si;

    k) en caso de separacin o divorcio las pensiones se consideran rendimientos del trabajo para el cnyuge peropara los hijos se considera renta exenta.

    Pgina 482 art. 79

    Art. 1618 y 43,44 Rendimientos ntegros del trabajo.

    Rendimientos de trabajo 2a y 2b

    Art. 8 (pg. 439), sobre dietas exentas

    Art. 47 Pgina 466

    Pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados)

    Fiscalidad de la Empresa

    7

    30

    CONSTITUCIN

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