Derecho

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Derecho Derecho es el orden normativo 2 e institucional de la conducta humana en la sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica , 3 cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, es un sistema de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. Esta definición da cuenta delderecho positivo , pero no su fundamento, es por ello que juristas ,filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta el día de hoy, consenso sobre su validez. El problema de «validez» del fundamento del Derecho se resuelve airosamente al integrar el valor justicia en su concepto. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía del Derecho . La validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho . Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes ,reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc.). Desde el punto de vista subjetivo, corresponde a la facultad que tiene un sujeto para ejercitar una determinada conducta jurídica (acción u omisión). Los conceptos del derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo establece para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, ya que hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente. 4 Etimología[editar ] La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa «lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma», o como expresa Villoro Toranzo , «lo que no se desvía ni a un lado ni otro». 5 La expresión aparece, según Pérez Luño , en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho «conforme a la recta razón». Esto es así si tenemos en cuenta frases como «non omne quod licet honestum est» (no todo lo que es lícito es honesto), en palabras del jurista romano Paulo , que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana, y es el germen y raíz gramatical de la palabra «derecho» en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a

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DerechoDerechoes el ordennormativo2e institucional de laconductahumanaen lasociedadinspirado en postulados dejusticiaycerteza jurdica,3cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carcter en un lugar y momento dado. En otras palabras, es un sistema denormasque regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. Esta definicin da cuenta delderecho positivo, pero no su fundamento, es por ello quejuristas,filsofosy tericos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas y distintasteoras jurdicassin que exista, hasta el da de hoy, consenso sobre su validez. El problema de validez del fundamento del Derecho se resuelve airosamente al integrar el valor justicia en su concepto. El concepto del Derecho es estudiado por laFilosofa del Derecho. La validez de los conceptos jurdicos y metajurdicos son estudiadas por lateora del Derecho.Desde el punto de vista objetivo, dcese del conjunto deleyes,reglamentosy dems resoluciones, de carcter permanente y obligatorio, creadas por elEstadopara la conservacin del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creacin, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiolgico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc.).Desde el punto de vista subjetivo, corresponde a la facultad que tiene unsujetopara ejercitar una determinada conducta jurdica (accin u omisin).Los conceptos del derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el rgano legislativo establece para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abogacin o derogacin. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, ya que hay normas jurdicas que tienen poca aplicacin prctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.4Etimologa[editar]

La palabraderechoderiva de la vozlatinadirectum, que significa lo que est conforme a la regla, a la ley, a la norma, o como expresaVilloro Toranzo, lo que no se desva ni a un lado ni otro.5La expresin aparece, segnPrez Luo, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho conforme a la recta razn. Esto es as si tenemos en cuenta frases como non omne quod licet honestum est (no todo lo que es lcito es honesto), en palabras del jurista romanoPaulo, que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral.Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la poca del secularizado derecho de la poca romana, y es el germen y raz gramatical de la palabra derecho en los sistemas actuales:diritto, en italiano;direito, en portugus;dreptu, en rumano;droit, en francs; a su vez,right, en ingls;rechten alemn y en neerlands, donde han conservado su significacin primigenia de recto o rectitud.La separacin posterior del binomio ius - directum no pretende estimar que la palabra ius se halle exenta de connotaciones religiosas: tngase en cuenta que en la poca romana temprana, segnPrez Luo, los aplicadores del derecho fueron, prcticamente de forma exclusiva, los pontfices.Aunque la definicin del trmino ius y su origen an no est clara, estudios actuales deGiambattista Vicorelacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este trmino de Iupiter (Jpiter), principal dios del panten romano, representativo de las ideas de poder y justicia.6La expresin Derecho se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto de estudio. De este modo, la pronunciacin del nombre de la disciplina es el mismo que el de su objeto de estudio. Sin embargo, se estila distinguir en el uso escrito, mediante el uso de lamaysculaominsculala acepcin del vocablo a que se hace referencia.As, Derecho dice relacin con laCiencia del Derechoo un determinado cuerpo de normas (por ejemplo,Derecho Civil,Derecho Penal,Derecho Internacional, etc.).En cambio, derecho se utiliza en su acepcin comoderecho subjetivo, es decir, como la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurdico a un sujeto (por ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar, derecho a manifestarse libre y pacficamente, etc.).789101112El derecho objetivo y el derecho subjetivoElderecho objetivopuede responder a distintas significaciones: El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.13Elderecho subjetivose puede decir que es: La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. La facultad, la potestad o autorizacin que conforme a la norma jurdica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos. Es una concesin de autoridad otorgada por una norma jurdica una persona o grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre una o ms personas o cosas.14El derecho subjetivo se clasifica en: Derechos polticos(Derecho de sufragio, a ser electo, a asociarse polticamente y a ser jurado). Derechos privados, que se subclasifican en: Derechos personaleso crditos (aquellos de donde nacen las obligaciones correlativas). Derechos reales(aquellos que se ejercen sobrecosas, sin respecto a determinada persona).15ConceptoDel Derecho se ha dicho que es un conjunto denormas jurdicasque forman unsistemahermtico al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio vlido durante mucho tiempo y que, por lo dems, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurdica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar.En principio, digamos que es un conjunto de normas de carcter general, que se dictan para regir sobre toda lasociedado sectores preestablecidos por las necesidades de la regulacin social, que se imponen de formaobligatoriaa los destinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear una sancin coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formacin de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses polticos y socioeconmicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad poltica y jurdica, que en tanto se haga dominante se hace valer a travs de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrn los mecanismos para propiciar la realizacin de los mismos a travs de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.La diversidad social y de esferas en que metodolgica y jurdicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no slo de las relaciones, sino tambin de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero an con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armnico. Esa armona interna puede producirse por la existencia de la voluntad poltica y jurdica que en ellas subyace. En sociedades plurales, la armona de la voluntad poltica depende de la coincidencia de intereses de los grupos polticos partidistas predominantes en el poder legislativo y en el poder ejecutivo, as como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios tambin se pueden producir con las variaciones de los intereses socio-econmicos y polticos predominantes, al variar la composicin parlamentaria o delgobierno. Asimismo, en sociedadesmonopartidistasy con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armona de la voluntad normativa es mucho ms factible si bien menos democrtica, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armona radica en los intereses nicos del partido.Doctrinariamentese defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la prctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, an a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos histricos, por rganos del Estado diferentes, e incluso dominados stos por mayoras polticas o con expresiones de voluntades polticas muy dismiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para actuacin normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgacin de una u otra disposicin depende de las necesidades o imposiciones del momento. En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros rganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o aos despus. Es decir, en el plano formal, haciendo un anlisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, las prohben, las admiten, introducen variaciones en su regulacin, o que tambin en el proceso de modificacin o derogacin, se producen vacos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.En el orden fctico, y usando argumentos de lateora poltica, las bases para la armona las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad poltica predominante, y de ciertos y determinados intereses polticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de vista jurdico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden tcnico jurdico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la produccin normativa de un rgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarqua normativa no por el rango formal de la norma, sino por la jerarqua del rgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes especficas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y an as ambas tengan valor jurdico y fuerza obligatoria.; o el principio dederogacinde la norma anterior por la posterior, por slo citar algunos ejemplos.Creacin y evolucin del DerechoLa produccin del Derecho tal como lo conocemos hoy es bsicamente estatal y tiene su origen en la institucionalizacin del Estado moderno, a partir de laEdad Moderna, siendo su ejemplo clsico la hegemona del Estado espaol tras la unificacin de Castilla y Aragn con los reyes catlicos.16Aunque el derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras civilizaciones con una organizacin poltica, como las ubicadas enMesopotamia,Fenicia,Palestina,EgiptoyGrecia17fundamentalmente como unDerecho consuetudinario, es decir, basado en lacostumbre, sin lugar a dudas que losromanosfueron la primera y mayor civilizacin en dedicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidad de sus conductas, incluso las ms cotidianas, al imperio del Derecho, como sus relaciones de familia, el matrimonio, la adopcin, la emancipacin y la patria potestad; o las normas patrimoniales delDerecho Civil, como loscontratosy los Derechos reales, donde los romanos an no han encontrado otra civilizacin que los alcance en profusin y creacin jurdica,18ni siquiera el derecho francs, que junto alDerecho cannicoson los siguientes mayores aportantes en dicha rama jurdica. Ya a partir de la Edad Moderna, y bajo la fuerte influencia de los clsicos delHumanismocomoMaquiavelo,HobbesyLocke, el Derecho comienza a moldearse como un instrumento y elemento delEstado, adquiriendo la fisonomapositivistaque tiene en la actualidad en la mayor parte de los estados no descendiente del archipilago britnico, comoLatinoamricayEuropacontinental.Realizacin del Derecho[editar]Para que unanormapueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, adems, los medios e instituciones que propicien la realizacin de la disposicin, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse slo en el plano normativo, tambin ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situacin, para que refleje la situacin existente o que desee crearse, manifestndose as la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, ser posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presin del aparato coercitivo delEstado.Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. Lapublicacin de las normasse hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposicin, el inicio de su vida jurdica formal, sino tambin para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el crculo de destinatarios de la normativa. An ms, si toda disposicin normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto vlida a partir de la fecha de su publicacin si ella no establece lo contrario, el acto de la publicacin es vital en su nacimiento y accin posterior.La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposicin que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el hallazgo de su realizacin en la sociedad, tal y como se previ. Interesan no slo la observacin de los principios, sino tambin de ciertas reglas relativas a su elaboracin racional, a la creacin de instituciones para asegurar su cumplimiento, as como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, as como de la observancia deprincipios bsicosque rigen en cada ordenamiento jurdico.Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del anlisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cul es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institucin jurdica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creacin y de la observancia de principios tcnicos jurdicos que rigen en unordenamiento jurdicodeterminado. Han de crearse, adems, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposicin, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del rgimen socio-econmico y poltico imperante, de los rganos que hacen falta para su aplicacin, como lanormativa legal secundariay necesaria para instrumentar la norma de Derecho. Tambin ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidades que se persiguen con la norma, o lo que es lo mismo, para qu se quiere regular esa relacin, si existen las condiciones antes expuestas para su realizacin, y entonces la validez de la norma, ser no slo manifestndose as la funcionalidad del Derecho, sino que tambin lo ser en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptacin, cumplimiento y hasta su defensa.Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no slo por losciudadanos, sino tambin por el resto de lasinstituciones socialesy en particular por los rganos inferiores, los cuales estn impedidos formalmente, gracias a la vigencia delprincipio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposicin autorice su desarrollo.En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no slo del proceso de formacin, aunque es muy importante, sino que depende tambin de las medidas adoptadas para hacer posible la realizacin de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a l exista, principalmente por los rganos delEstadoy en particular de laadministracina todos los niveles.Por ltimo, para que las normas emitidas por el Estado no slo sean cumplidas ante la amenaza latente de sancin ante su vulneracin, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y bsico de las normas es el dueo del poder, que mediante elacto electoralha otorgado a otros un mandato popular para que acten a su nombre y, en tanto hacia l van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, as como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurdicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la administracin o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: necesidad degarantaspara el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como va para que se realice el Derecho, para garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. As entonces salvaguarda del orden, defensa de los derechos ylegalidad, irn de la mano.Fuentes del Derecho[editar]Artculo principal:Fuentes del Derecho

Primera pgina de la edicin original del Cdigo Civil Francs de1804.La expresin fuentes del Derecho alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, son los espacios a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situacin jurdica concreta. Son el alma del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.19La palabrafuentederiva del latnfonsy en sentido figurado se emplea para significar el principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales, o como dice Villoro Toranzo, sugiere que hay que investigar los orgenes del Derecho.5En este sentido entendemos por fuente del Derecho como todo aquello, objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento del Derecho, es decir, de las entraas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien, las fuentes del Derecho se clasifican por su estudio en: Fuentes histricas: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, por ejemplo elCdigo de Hammurabi. Fuentes reales: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley, por ejemplo: el Cdigo Penal y Civil de un Estado. Fuentes formales: Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la creacin de una ley, ejemplo: El poder legislativo federal; esta fuente contiene: Lacostumbre. Ladoctrina. Lajurisprudencia. Losprincipios generales del Derecho. Lostratados internacionales. La legislacin o laley.El Derecho occidental (en el Sistema Romano Germnico o Sistema deDerecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes: LaConstitucin: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. LaLey: es una norma jurdica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Lajurisprudencia: se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurdicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las fuentes del Derecho, segn el pas. Lacostumbre: es una prctica social arraigada, en si una repeticin continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo. Elnegocio jurdico: es el acto de autonoma privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurdico. Losprincipios generales del Derecho: son los enunciados normativos ms generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurdico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de l, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Ladoctrina: se entiende por doctrina a la opinin de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.Asimismo en el marco delDerecho internacional, el Estatuto de laCorte Internacional de Justiciaen su Artculo 38, enumera como fuentes: Lostratados Lacostumbre internacional Losprincipios generales del Derecho Las opiniones de ladoctrinay la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares. Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (segn lo bueno y loequitativo).El sistema de fuentes aplicable a cada caso vara en funcin de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solucin jurdica. As, en Espaa, el sistema de fuentes para relaciones jurdicas en materia civil viene recogido en el Cdigo Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho especfica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.20Hermenutica jurdica[editar]Lahermenuticajurdica es una disciplina tcnica del Derecho cuya finalidad es intentar descifrar el verdadero sentido, alcance y significado detrs de cada expresin jurdica.21La expresin hermenutica proviene del verbo griego(jermeneueien) que significainterpretar, esclarecer, traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensin. Se considera que el trmino deriva del nombre del dios griegoHermes,22el mensajero, al que los griegos atribuan el origen dellenguajey laescrituray al que consideraban patrono de lacomunicaciny el entendimiento humano. Este trmino originalmente expresaba la comprensin y explicacin de una sentencia oscura y enigmtica de losdiosesuorculo, que precisaba una interpretacin correcta.Interpretacin jurdica[editar]Artculo principal:Interpretacin jurdicaConcepto[editar]Interpretar significa determinar el sentido y alcance de unanorma jurdica, fijar con precisin sus cuatro mbitos de vigencia. Esta interpretacin no se hace en abstracto, sino en relacin con el caso particular yconcretoal cual la norma se va a aplicar. Es una interpretacin prctica y no terica.8Clasificaciones[editar]Segn su fuente formal[editar]1. Interpretacin de laley.2. Interpretacin de lacostumbre jurdica.3. Interpretacin de lostratados internacionales.4. Interpretacin de losactosycontratos.5. Interpretacin de lasentencia judicial.Segn su intrprete[editar]1. Interpretacin por va de autoridad.1. Interpretacin legal.2. Interpretacin judicial.3. Interpretacin administrativa.2. Interpretacin por va privada.1. Interpretacin usual.2. Interpretacindoctrinal.Segn si su normador o intrprete sea el mismo[editar]1.Interpretacin autntica.La interpretacin es autntica cuando la lleva a cabo la misma persona que cre la norma. Por ejemplo, si la norma a interpretar es una ley, es autntica si la hace ellegislador.82. Interpretacin no autntica.La interpretacin es no autntica cuando la realiza cualquier persona que no sea el autor de la norma.823Segn sus resultados[editar]1. Interpretacin declarativa.Es aquella en que su sentido y alcance coincide con su tenor literal.82. Interpretacin extensiva.Es aquella en que delsentidoy alcance que se ha dado a la norma resulta una aplicacin a ms casos que los que emanan del tenor literal.83. Interpretacin restrictiva.Es aquella en que del sentido y alcance que se ha dado a lanormaresulta una aplicacin a menos casos que los que emanan del tenor literal.8Interpretacin de la ley[editar]Artculo principal:Interpretacin de la leyConcepto[editar]Consiste en determinar el verdadero sentido y alcance de un precepto legal.8Tendencias doctrinarias[editar]Tendencia subjetivista[editar]Entiende que el sentido de la ley es lavoluntado intencin dellegislador.8Tendencia objetivista[editar]El sentido de la ley sera la finalidad intrnseca o inherente de laley, con independencia de la voluntad o intencin del legislador. Esta tendencia es la que predomina en la actualidad8Escuelas de interpretacin[editar]Escuela exegtica o clsica (DemolombeyLaurent)[editar]Esta escuela es una manifestacin delracionalismojurdico en el mbito de la interpretacin. Recibe el nombre de conceptualismojurdico. Sus postulados bsicos son los siguientes:24 El legislador es infalible: no incurre encontradiccionesni envacos. Principio de omnipotencia de la ley: la ley es la nicafuente formal del Derecho. Estricto apego al tenor literal de la ley. Como elemento de interpretacin se acepta nicamente el elemento gramatical. La labor interpretativa tiene por objeto indagar la voluntad o intencin dellegislador. Carcter profundamente estatista, derivado de laomnipotenciadel legislador y de su infalibilidad. Apego excesivo a la autoridad y alprecedenteinterpretativo. Slo se interpretan las leyes oscuras o que presentan ambigedades. La ley clara no se interpreta.8Escuela del Derecho libre (Kantorowicz)[editar]Surge como laanttesisde la escuela exegtica. Sus impulsores sostienen que paralelamente al derecho estatal se desenvuelve siempre un derecho independiente del Estado, que es el derecho realmente vigente. A este derecho lo denominan derecho libre. En la formacin del derecho juega un rol decisivo eljuezy por lo mismo en materia de interpretacin el juez no est sujeto de manera alguna al tenor literal y puede recurrir para interpretarla a cualquier elemento ajeno a la ley que estime pertinente.825Escuela histrica (Savigny)[editar]LaEscuela histrica del Derechopostula que lasleyesdeben interpretarse a partir de su tenor literal, pero tomando en cuenta otros elementos distintos del elemento gramatical:26 Elemento histrico, el ms importante para Savigny, porque capta el espritu del pueblo, que es el verdaderoorigen del Derecho. Elemento lgico. Elemento sistemtico.8Escuela de la libre investigacin cientfica (Gny)[editar]Para Gny se interpreta el texto de la ley, pero adems se toma en consideracin el fin social del precepto (Mtodos de interpretacin y fuentes de Derecho Privado positivo, 1898).27Segn esta teora, frente a las oscuridades ovacos de la ley, el intrprete busca la solucin partiendo de la idea de justicia y de la naturaleza real de las cosas, tomando en cuenta para ello datos histricos, econmicos, sociales, etctera.8Escuela teleolgica (Ihering)[editar]

Rudolf von Ihering.La interpretacinteleolgicaconsiste en determinar la finalidad de la ley. Su mximo representante es el romanista Ihering, quien sostiene queel fin hace el Derecho.8Esta escuela postula que todanorma jurdicadebe estar creada y orientada hacia la sociedad, es decir, debe tener una finalidad eminentemente social. Adems, toda ley es escrita por un motivo. El mtodo teleolgico manifiesta que la ley debe tomar en consideracin el valor social y los valores sociales contenidos en ella. El Derecho debe intentar conciliar los intereses individuales y sociales, pero que en caso de conflicto ha de inclinarse por el bien social. Para Ihering, la lucha por imponer la norma jurdica era un deber tico.28Escuela formalista (Kelsen)[editar]Para Kelsen, la estructura delordenamiento jurdicoes jerrquica o escalonada: como una pirmide. El paso de un grado superior a otro inferior es siempre para Kelsen un acto de aplicacin y creacin normativa a la vez. Esto se produce porque la norma superior sera nicamente un marco o esquema que admite mltiples posibilidades en la dictacin de la norma inferior.29En el mbito de la interpretacin, el juez no tendra lmites: cada escuela o modelohermenuticosera solo una posibilidad, de modo que cualquiera de ellas es vlida, y susentenciasera precisamente una expresin de la seleccin judicial en uso de esta posibilidad.8Reglas de interpretacin de la ley[editar]Existen dos sistemas de interpretacin de la ley: reglado y no reglado. El sistema reglado establece claramente las normas de interpretacin. El no reglado no las regula, sino que ellegisladordeja en libertad de accin aljuezpara interpretar la ley.Elemento gramatical[editar]Es aquel que se refiere al sentido de las palabras de la ley y a su ordenacinsintctica. Tradicionalmentedoctrinayjurisprudenciahan establecido que el sentido natural y obvio de laspalabrases el que les de elDiccionario de la Real Academia de la lengua espaola. Excepcionalmente, las palabras de la ley deben entenderse de una forma distinta en dos situaciones: cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias (en cuyo caso debe estarse a esa definicin y no a otra), y cuando se trate de palabras de unacienciaoarte, en cuyo caso deben entenderse en elsentidoque les den los que profesan dicha ciencia o arte.8Elemento lgico[editar]Es aquel elemento que atiende al espritu o finalidad de la ley (ratio legis). Este elemento implica el anlisis de la ley entendida como un todo armnico orientado hacia una misma finalidad, de modo que el contexto de la ley sirve para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armona.8Elemento histrico[editar]Es aquel que atiende a lahistoriadel establecimiento de la ley. La historia fidedigna del establecimiento de la ley est constituida por todos los elementos que tom en cuenta el legislador al hacer la ley. Para su estudio se debe recurrir al anlisis de losmensajesymociones, actas de los debates legislativos, informes decomisiones tcnicas, etctera.8Elemento sistemtico[editar]Es aquel que atiende a la armona que debe existir entre el precepto legal y la totalidad del sistema jurdico. Este elemento viene a ser la extensin del elemento lgico a todo elordenamiento jurdico.8Interpretacin de la costumbre jurdica[editar]El primer problema vinculado a lacostumbrees la prueba de su existencia: es la nica fuente formal que debe probarse. Enseguida, no existe en relacin a ella un acto de autoridad que fije su texto de manera fehaciente. La costumbre por naturaleza no se encuentra escrita, as que no existiendo el tenor literal, no es posible aplicar el elemento gramatical. Como no existe un proceso de formacin preestablecido, es difcil aplicar el elemento histrico. En este sentido, la interpretacin de la costumbre debiera, pues, encuadrarse dentro de los elementos lgico y sistemtico.8Interpretacin de los actos y contratos[editar]Normalmente loscdigos civilesde cada pas dedican una seccin especial para fijar reglas de interpretacin de losactosocontratos. Reglas como elprincipio de la buena fe entre contratantes,analoga contractualo interpretacin de puntos oscuros a favor del deudor.8Integracin jurdica[editar]Concepto[editar]Es el proceso de construccin de una norma jurdica ante la ausencia de una solucin para un caso genrico en un determinado sistema normativo.30Clases de lagunas[editar]Artculo principal:Laguna jurdicaLagunas normativas (de lege lata) y lagunas axiolgicas (de lege ferenda)[editar]Las primeras corresponden a la ausencia de una solucin para un caso genrico en un sistema normativo determinado. Las segundas son falsas lagunas: aparecen al compararse el derecho actual con un futuro derecho mejor. Karl Engish las llam lagunasde lege ferenda. En ellas existe una solucin normativa para el caso, pero sta es percibida como inadecuada, insuficiente o injusta porque ellegisladorno tuvo en cuenta alguna propiedad o rasgo relevante de acuerdo a losvaloresvigentes.8Lagunas de la ley y lagunas del Derecho[editar]las lagunas del Derecho son aquellas que afectan la totalidad del sistema normativo. Su existencia implicara, simplemente, que hay casos que no tienen solucin dentro de l. Los juristas partidarios de la plenitud hermtica delordenamiento jurdico(sobre todoKelsen) rechazan la presencia de este tipo de lagunas. Las lagunas de ley, en cambio, son aquellas que afectan slo al Derecho legislado. Tienen carcter provisorio, puesto que pueden ser integradas por eljuez.8Lagunas de conocimiento y lagunas de reconocimiento[editar]Esta distincin fue introducida por los profesores argentinos Carlos Alchourrn y Eugenio Bulygin.31Ellos estiman indispensable discernir dos tipos de problemas:1. Los problemas relativos a las fallas del sistema normativo (que dan lugar a las lagunas normativas).2. Los problemas relativos al proceso de subsuncin, es decir, a determinar si un caso individual y concreto queda comprendido en el caso genrico. Estos problemas dan origen a las lagunas de conocimiento (falta de informacin sobre hechos relativos al caso particular) y lagunas de reconocimiento (falta de determinacin semntica).8Mecanismos de integracin[editar]Analoga[editar]Artculo principal:Analoga (Derecho)Elrazonamiento analgicoes aquel que va de lo particular a lo particular similar o coordinado. Elrazonamiento deductivoes aquel que va de lo general a lo particular. Elrazonamiento inductivoes aquel que va de lo particular a lo general. El nico razonamiento absolutamente cierto es el razonamiento deductivo, ya que el razonamiento inductivo es, desde un punto de vista lgico, problemtico. El nico caso en que el razonamiento inductivo es cierto es aquel que comprende todos los casos particulares. Si razonamiento inductivo es problemtico, el razonamiento por analoga lo es ms, puesto que cada caso particular es diferente al otro. Por ende, cmo puedo drsele el mismo tratamiento previsto para un caso particular a otro caso particular? Esa base slo puede ser la similitud o analoga de ambos casos o situaciones concretas. En el razonamiento por analoga existira una mezcla de induccin y deduccin.8Principios generales del Derecho[editar]Artculo principal:Principios generales del DerechoLa nocin de principios generales del Derecho depende de la corriente doctrinaria que se siga. Doctrinaromanista.Los principios generales del Derecho seran ciertas mximas o principios de justicia propios del Derecho Romano.32 Doctrinaiusnaturalista.Los principios generales del Derecho corresponderan a los primeros principios del Derecho natural, son ciertos principios de justicia anteriores y superiores alordenamiento jurdicopositivo.32 Doctrinaiuspositivista.Mientras no exista una constatacin de estos principios en lanorma jurdica, dichos principios no forman parte del ordenamiento jurdico y, por tanto, no son exigibles. De este modo los principios generales del Derecho se confundiran con elDerecho positivo.832Equidad natural[editar]La aplicacin pura del Derecho puede llegar a tener una composicin injusta. Por ello los romanos tenan un refrn que grafica esta idea:summum ius summa iniuria, esto es, en determinados casos la mxima aplicacin del rigor de la ley acarrea la mximainjusticia. Por ello, es preciso que exista un correctivo a la generalidad de la ley y este correctivo es la equidad natural.8Antinomia jurdica[editar]Artculo principal:AntinomiaRequisitos para que exista antinomia legal[editar] Que ambas normas tengan los mismos mbitos de vigencia normativa. Que la primera norma prohba la conducta y la segunda la permita, o bien, que la primera la prohba y la segunda lamande u ordene; o que la primera norma la mande u ordenen y la segunda norma la permita.Mecanismos para superar las antinomias[editar] Jerarqua.La norma superior prima sobre la norma inferior.33 Especialidad.La norma especial prima sobre la norma general.33 Temporalidad.La norma anterior prima sobre la norma posterior.33 Principios generales y equidad.Al tener dos normas jurdicas que cubran una misma rea, de igual jerarqua, ambas con el mismo mbito de vigencia y de igual fecha, debe recurrirse a losprincipios generales del Derechoy a laequidad.833Disciplinas jurdicas[editar]Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categoras deDerecho pblicoy deDerecho privado. No obstante, esta divisin ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza[citarequerida], ante la aparicin de parcelas delordenamiento jurdicoen las que las diferencias entre lo pblico y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situacin es elDerecho laboral, en el que la relacin privada entretrabajadoryempleadorse halla fuertemente intervenida por una normativa pblica.Las ramas jurdicas, entre otras, son las siguientes: Derecho administrativo Derecho de contratacin pblica Derecho del trnsito Derecho municipal Derecho urbanstico Derecho de la construccin Derecho civil Derecho de las personas Derecho de familia Derecho de bienes Derecho inmobiliario Derecho hipotecario Derecho de obligaciones Derecho de contratos Derecho de la responsabilidad civil Derecho de sucesiones Derecho comunitarioo de lasComunidades Derecho de los recursos naturales Derecho ambiental Derecho agrario Derecho de aguas Derecho pesquero Derecho minero Derecho deportivo Derecho econmico Derecho financiero Derecho tributario(fiscal) Derecho presupuestario Derecho patrimonial pblico Derecho mercantil(comercial) Derecho bancario Derecho burstil Derecho de seguros Derecho de la competencia Derecho del consumo Derecho concursal Derecho societario(corporativo) Derecho de la propiedad intelectual Derecho de autor(copyright) Derecho de la propiedad industrial Derecho del transporte Derecho aeronutico Derecho martimoyportuario Derecho aduaneroy decomercio exterior Derecho educativo Derecho foral Derecho civil foral Derecho internacional Derecho internacional de los derechos humanos Derecho internacional humanitario Derecho internacional privado Derecho internacional pblico Derecho migratorio Derecho informtico Derecho penal internacional Derecho diplomticoyconsular Derecho espacialy de lasTelecomunicaciones Derecho laboral Derecho sindical Derecho de seguridad social Derecho militar Derecho nobiliario Derecho penal Derecho penitenciario Derecho poltico Derecho constitucional Derecho electoral Derecho parlamentario Derecho territorial Derecho del mar Derecho procesal Derecho procesal administrativo Derecho procesal constitucional Derecho procesal civil Derecho procesal penal Derecho procesal laboral Derecho probatorio Derecho registralynotarial Derecho religiosoyeclesistico Derecho cannico Derecho islmico(Sharia) Derecho judo(Halaj) Derecho sanitario Derecho alimentario Derecho farmacutico Derecho mdico Derecho turstico Ciencias del Derecho Filosofa del Derecho Deontologa jurdica Epistemologa jurdica tica jurdica Lgica jurdica Teora del Derecho Axiologa jurdica Ontologa jurdica Antropologa jurdica Psicologa jurdica Psicologa legal Historia del Derecho Derecho hind Derecho persa Derecho griego Derecho romano Derecho germnico Derecho visigodo Derecho indiano Derecho azteca Derecho maya Derecho medieval Derecho feudal Derecho sovitico Sociologa del Derecho Derecho de animales

Divisin del Derecho[editar]Derecho Pblico[editar]Tiene el objetivo de regular los vnculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carcter privado con los rganos relacionados con el poder pblico, siempre que stos acten amparados por sus potestades pblicas legtimas y basndose en lo que la Ley establezca.34 Derecho Poltico: Es la rama del Derecho Pblico que junta todos los mbitos de estudio del Derecho que estn relacionados con el fenmeno poltico. Incluye no slo el estudio del sistema poltico como tal, sino tambin de la Teora del Estado y las formas de gobierno, la filosofa poltica y la sociologa electoral, entre otras.3536 Derecho Constitucional: Es la rama del Derecho Pblico cuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a los derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos, as como tambin las relaciones entre los poderes pblicos y los ciudadanos.3738 Derecho Administrativo: Es la rama del Derecho Pblico que tiene por objeto especfico la administracin pblica, lafuncin administrativa, la regulacin del Estado, sus rganos auxiliares y servicios pblicos (a travs de los cuales se mantiene el orden pblico y la seguridad jurdica).3940 Derecho Procesal: Es la rama del Derecho Pblico que contiene un conjunto de reglas de Derecho destinadas a la solucin de conflictos entre los particulares o entre stos y el Estado, ya sea con el fin de esclarecer una situacin jurdica dudosa, con el propsito de que los jurisdiccionales declaren la existencia de una determinada obligacin y, en caso necesario, ordene que se haga efectiva, incluso coactivamente.4142 Derecho Internacional Pblico: Regula la conducta de los Estados, los cuales, para el mejor desarrollo de la comunidad mundial, han creado organismos bilaterales, as como tratados y organismos multilaterales. Lo distintivo de esta disciplina jurdica es que sus normas y todos los ordenamientos estn dirigidos a regular la conducta de los Estados, relaciones y administracin y conduccin de los organismos internacionales, como laONU.4344 Derecho Penal: Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevencin de la criminalidad.4546Derecho Privado[editar]Son las normas que regulan las relaciones jurdicas entre personas legalmente consideradas y encontradas en situacin de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas acta de autoridad estatal.47 Derecho Civil: Primera rama del Derecho Privado, constituida por un conjunto de normas que regulan las relaciones jurdicas de la vida ordinaria del ser humano. El Derecho Civil abarca distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana, como las relaciones familiares, incluidos el matrimonio y su disolucin; la maternidad, la patria protestad, la emancipacin, la custodia y derechos de los cnyuges e hijos, el registro civil, la propiedad, el usufructo y as distintas clases de bienes; las sucesiones y testamentos; las obligaciones y los distintos tipos de contratos.4849 Derecho Mercantil: Es una rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio, los comerciantes, las cosas mercantiles, la organizacin y explotacin de la empresa comercial. Por comercio entendemos una actividad de carcter lucrativo, es decir, que se hace con la intencin de obtener un beneficio econmico mediante el intercambio directo o indirecto de bienes, servicios entre productores y consumidores. El Derecho Mercantil se define precisamente a los participantes de los actos del comercio con la finalidad de atribuir derechos y deslindar responsabilidades.5051 Derecho Internacional Privado: Se compone de reglas y trmites para los individuos en sus relaciones internacionales. Tambin se ha definido como el Derecho cuya funcin es reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el mbito nacional. Consideremos tres los aspectos que abarca el estudio del Derecho Internacional Privado: conflicto de leyes entre dos o ms pases, el conflicto de la jurisdiccin y la nacionalidad.5253Derecho Social[editar]Conjunto de normas jurdicas que establece y desarrolla diferentes principios y diferentes procedimientos a favor de la sociedad integrada por individuos socialmente dbiles, para lograr su convivencia en otras clases sociales, dentro de un orden jurdico. Derecho del Trabajo oDerecho Laboral: Es el conjunto de normas y principios que pretenden realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carcter sindical e individual.5455El Derecho del Trabajo abarca las siguientes disciplinas: Derecho individual del trabajo Derecho colectivo del trabajo Derecho de la seguridad social Derecho procesal del trabajoJuntas regulan las relaciones entre patrones y sus trabajadores, estn o no representados por un sindicato, y a travs de un contrato individual o colectivo de trabajo. Derecho Econmico: Rama del Derecho Social que consiste en el conjunto de normas jurdicas que establecen la participacin del Estado en la actividad econmica, para promoverla, supervisarla, controlarla, orientarla o intervenir directamente en ella procurando brindar certeza jurdica a todos los particulares de la cadena productiva y de consumo de un pas.5657 Derecho Agrario: Rama del Derecho Social que constituye el orden jurdico que regula los problemas de la tenencia de las tierras, as como diversas formas de propiedad y la actividad agrcola.5859 Derecho Ecolgico: Rama del Derecho Social constituida por un conjunto de normas jurdicas que tratan de prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento racional de dichos recursos. El propsito fundamental del Derecho Ecolgico es la prevencin de la contaminacin en el medio ambiente, pero tambin contempla normas que establecen las sanciones aplicadas a quienes no respeten las obligaciones de cuidado y conservacin del mismo.6061