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    Derecho comercial

    El cdigo de comercio, el derecho privado tiene como estructura bsica todas

    las normas del derecho civil

    En efecto existe una serie de relaciones jurdicas comunes a todos los hombres

    En nuestra legislacin art.2 del c. comercio remarca el carcter especial del c.

    com. Y al mismo tiempo establece la supletoriedad del c. com. Art. 2 En loscasos que no estn especialmente resueltos por este Cdigo, se aplicarn lasdisposiciones del Cdigo Civil.

    El derecho comercial es una rama especializada de las actividades mercantileso comerciales de los hombres, existen sujetos activos empresarios! ha" unaorganizacin jurdica #ue se traduce en la empresa en distintos instrumentosen #ue estos se apo"an,

    El derecho comercial es eminentemente dinmico " ello por cuanto la sociedadva diversi$cando " creando nuevos contratos mercantiles.

    Comercio: pura " simplemente es la actividad #ue se relaciona con lamercadera existe un concepto econmico " jurdico del comercio.%oncepto econmico fue desarrollado por el economistaJean Baptiste #uiendivide la industria en tres faces

    1. &ase extractiva p'e( minera, pesca, etc.2. &ase manufacturera3. &ase comercial( es el intercambio entre el productor el consumidor

    )or otro lado el aspecto jurdico el aspecto jurdico se ve valorado en el estudiotanto del derecho civil como del derecho comercialEn materia civil debemos se*alar el art. +-, +-+, +-/, 201)or su parte en materia comercial el legislador no de$ni el comercio solo se

    limit a establecer el art. " fue enumerar los actos de comercio

    Actos de comercio: El concepto de comercio propio se desprende de losactos de comercio #ue el comprenden, por su parte la enumeracin del art. esmeramente enumerativa no taxativa no obstante haciendo un esfuerzo damosun concepto de acto de comercio es un acto de intermediacinrealizado con nimo de lucro y que propende a la circulacin de lariqueza 3e este concepto se desprenden tres elementos(

    1. Elemento material u objetivo, est constituido por el cambio2. Elemento intelectual o subjetivo, est identi$cado con el lucro juicio de

    valorizacin!3. Elemento econmico #ue est compuesto por la intermediacin

    4a palabra comercio tiene su origen en el vocablo 5cum6merc7conmercaderia!. 3ebemos entender #ue el acto de comercio da origen a lacirculacin de la ri#ueza

    En una economa primaria, de bajos recursos, el esfuerzo personal da lugar alautoabastecimiento, luego del autoabastecimiento surge el intercambio #ue sehace atreves del true#ue, evoluciona a la permuta " $nalmente se vuelca a la

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    aparicin de la moneda " a los valores cambiarios, las primitivas transaccionesse observan una evolucin histrica atreves de la ferias de productos, en estasferias los mercaderes, las mercaderas, el mercado son el origen de losprimeros hbitos de comercio #ue luego se transforman en la costumbremercantil3esde los egipcios, fenicios formaron parte del fenmeno del tra$co incesante

    de mercaderas, ho" por ho" el comercio reviste las caractersticassobresaliente de

    Es masi$cado, existen contratos tipos comunes a todos los hombres

    Es impersonalizado, antiguamente se crea en la palabra ho" no es as

    CLAS!CAC"# D$ C"%$&C"

    1. %omercio al por ma"or2. %omercio al por menor3. %omercio nacional e internacional (importar - exportar4. 8ransporte terrestre art. +-- " siguientes! En este contrato el

    instrumento ms importante es la carta de porte.5. 8ransporte martimo 9 contratos importantes

    a.6 8ransporte de mercaderab.6 %ontrato de :etamiento adems tienen importancia las naves

    ma"ores " menores!6. 8ransporte a;reo( existe un instrumento #ue es la carta de porte a;rea.

    )ara el transportista esta actividad ser siempre mercantil por#ue eltransportista realiza actos de comercio, para el #ue toma el transporteno necesariamente va a ser mercantil, puede ser civil.

    %ontrato multimodal implica tres tipos de transporte

    !E"CA#$%&%'A'

    )ara establecer la comercialidad o mercantilidad aplicaremos derechocomercial a un acto de hecho o en su caso la jurisdiccin mercantil, existendiversas corrientes #ue determinan los criterios preponderantes para elordenamiento comercial.

    '() Corriente criterio o sistema su*+eti,o-este determina #ue un acto esmercantil, si a#uel #ue lo ejecuta o celebra tiene como profesin la decomerciante, art. cd. de comercio, entonces se va del comerciante al acto..() Criterio o*+eti,o- este atiende al acto en s mismo con totalindependencia de la persona #ue la ejecuta o celebra contrariamente a lo #ue

    implica el sistema subjetivo se va del acto a la persona

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    En nuestros das las operaciones comerciales se realizan en serie, en efectovan encadenadas unas a otras para as lograr operaciones masivas.

    Bmportancia de la determinacin de la mercantilidad de un actoEl hecho se ser un acto de carcter mercantil debe ser probado por el

    #ue alega lo anterior, incide en lo siguientea) 4egislacin aplicable

    b) 8ribunal competentec) 4os medios de prueba #ue se disponed) 4e" de #uiebrase) %ostumbre mercantilf) 4a determinacin de la persona del comerciante " de las

    obligaciones #ue se radica en ;l.

    '() Le/islacin aplica*le

    En el cdigo civil se regula una gran cantidad de contratos aun#ue no todos, enel cdigo de comercio en cambio ha" tambi;n otra serie de contratos. )or

    ejemplo, pegare, cuanta corriente bancaria, almacenes generales de depsito,martilleros pAblicos, etc.

    Cdems ha" muchos actos o contratos #ue estn sometidos a una doblelegislacin, en caso de dudas debe optarse por la legislacin, art. cdigo civil.

    .() 0ri*unal competente

    En chile existe competencia comAn, de$nir la mercantilidad de un actosolo es relevante en cuanto las causas de comercio son siempre decompetencia de los jueces letrados, jams de polica local.

    1() Los medio de prue*a que se dispone

    4a prueba de las obligaciones puede ser analizada por aspectos. )rueba testimonial( Crt +/1, +/ cd. civil. 4a limitacin civil ha sido

    atenuada por el cdigo de comercio en 2 puntos. =e admite cual#uiera#ue sea el monto de la obligacin, art. +21 cd. de comercio. =inembargo no es admisible la prueba de testigo en casos(+.6 %uando se exige escritura publica2.6 %uando se exige por va de solemnidad, instrumento privado.6 %uando la le" exclu"a expresamente la prueba testimonial.

    )rueba de instrumento privado ( En materia civil las anotaciones

    privadas escritas o $rmadas #ue sean reconocidas o mandadas a tenerpor reconocidas o mandadas a tener por reconocidas pasan a tenervalor de escritura pAblica, es el otorgado por las solemnidades legalespor un determinado funcionamiento

    En materia comercial estas anotaciones tienen un reconocimientoimplcito del comerciante cuando se encuentran en su libro decontabilidad del comerciante para #ue tengan valor probatorio

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    4os libros de contabilidad #ue son instrumentos privados tienenvalor probatorio en favor de la persona #ue los lleva siempre #ue secumplan los re#uisitos, art. D cdigos de comercio. re#uisitos(+.6 ue se trate de una causa de comercio2.6 ue las partes sean comerciante.6 ue los libros sean llevados de acuerdo al art. + del cdigo de

    comercio.

    &echa del instrumento privado(

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    En nuestro pas a falta de regla precisa debemos buscar la solucin deacuerdo a lo siguiente

    Le/islacin de 5ondo aplica*le( en este caso debe regir la le" delobligado, por lo tanto si es el vendedor #uien reclama el pago del precioes aplicable la legislacin civil, en cambio s es el comprador es #uereclama la entrega de la cosa liga la le" comercial.

    $n cuando a la ley que ri/e la prue*a: debe aplicarse la le" encontra de la cual se pretende probar, " la prueba deber producirse conrespecto a la le" civil comprador!, vendedor le" comercial!

    $eora de la accesin

    )uentes del derec*o comercial.=on el conjunto de normas de derecho positivo aplicables a las relacionesmercantiles. Bnteresa al mbito de aplicacin del derecho comercial "paralelamente determinado cules son sus fuentes.

    +.6 El cdigo de comercio art. + se*ala el campo de aplicacin.6Artculo + El Cdigo de Comercio rige las oligaciones de los comerciantes quese reeran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas nocomerciantes para asegurar el cumplimiento de oligaciones comerciales, lasque resulten de contratos exclusivamente mercantiles.

    Anlisis del Art. +

    a.6 Gige las obligaciones de los comerciantes #ue se re$eran a operacionesmercantiles interpretando esta premisa se podra decir #ue el cdigo no rigelas obligaciones mercantiles de los no comerciantes, es errneo, "a #ue seraatribuir al cdigo un carcter subjetivo #ue no lo tiene en efecto el cdigo

    atiende a la naturaleza del acto "a #ue el derecho comercial es real " objetivo.Ejemplo( art. nH+/, cdigo de comercio, establece son actos de comercioformulados los #ue all se*ala.b.6 Crt. 1. %digo de comercio, se*ala #ue no es comerciante el #ue ejecuta unacto accidental de comercio pero #ueda sujeto a los efectos de los actos.En de$nitiva las obligaciones #ue nacen de operaciones mercantiles sonsiempre mercantiles.

    2.6 Iperaciones #ue contraigan personas no comerciantes para asegurar elcumplimiento de las obligaciones mercantiles el art.+ nos hace pensar #ue ellegislador hace aplicable el derecho comercial de acuerdo a la calidad de laspersonas #ue intervienen en el acto, lo #ue importa es la naturaleza del acto.

    Ejemplo( el contrato principal es mercantil

    .6 %ontratos exclusivamente mercantiles, tampoco es efectivo por #ue escdigo de comercio, regula contratos #ue se desprenden del cdigo civil " enotros cuerpos legales.

    En el cdigo de comercio ha sido adecuado atreves del tiempo, vacambiando, el cdigo de comercio ha sido complementado por distintas le"es.

    Ejemplo( le" de #uiebra, le" de sociedades annimas, le" general debancos martilleros pAblicos, cuantas corrientes.

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    El cdigo de comercio est dividido en un ttulo preliminar " diferenteslibros

    8tulo preliminar, art. + al -4ibro B, se re$ere a los comerciantes " agentes de comercio4ibro BB, %ontratos " obligaciones mercantiles

    4ibro BBB,

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    =i apreciamos #ue las sociedades annimas son siempre mercantilescual#uiera #ue sea su causa u objeto entonces la mujer casadare#uerira necesariamente la autorizacin del marido para contratarsociedad.

    >enor adulto pago anlogo sucede con este personaje #ue actAa con supeculio profesional #ue en materia civil es plenamente capaz " #ue sinembargo en materia comercial re#uiere autorizacin del juez paraconstituir sociedad

    7Cul es la le/islacin supletoria de las leyes complementarias delcdi/o de comercio9

    3ebemos considerar la le" +1./02, cuentas corrientes, almacenes generales dedepsito art. 0 del codo. de comercio una le" general como es la le" civil nopodra derogar una le" especial como la del codo. de comercio por lo #ue

    se*ala el art. +D/ del cdigo civil no puede aplicarse a la mujer casada ensociedad con"ugal.

    8ratndose de las sociedades annimas reguladas en una le" especial, la mujercasada en principio no podra tampoco particular en este tipo social. Ibstantelo anterior se ha entendido #ue la mujer casada en sociedad con"ugal nonecesita autorizacin del marido

    1() !uente de la le/islacin mercantil

    4a costumbre es la repeticin constante " prolongada en una determinadaregin o pas de un hecho #ue llega a constituir derecho.4a variedad de matices en el mundo de los negocios hace #ue la le" se torne

    de$ciente " ha"a #ue dar lagar a la costumbre4a costumbre no solo es fuente del derecho comercial supliendo el silencio dela le" si no #ue tambi;n sirve para determinar el sentido de las palabrast;cnicas del comercio " sirve para interpretar los distintos actos de comercio.

    El legislador #uiso decir #ue en materia mercantil ha" #ue atender alderecho vivo #ue va mutando en el tiempo por#ue la vida del comercio nopuede #uedar prisionera de los textos legales

    8radicionalmente la costumbre se divide en

    %ostumbre segAn le" art. 2 del cd. de comercio.

    %ostumbre en silencio de la le", no se aplica en materia civil si enmateria comercial art. del cdigo de comercio.

    %ostumbre contra la le" no se admite en ninguna legislacin.

    )ara #ue opere la costumbre en silencio de la le" el art. del cdigo decomercio precisa #ue los hechos deben reunir ciertos re#uisitos(

    4os hechos deben ser uniformes, pAblicos, generales " reiterados

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    =e exige #ue la costumbre sea acreditada conforme a la naturaleza de laprueba #ue establece el legislador por lo #ue interesa es cautelar laseguridad " certeza jurdica.

    7Cmo se prue*a la costum*re9

    3os sentencias judiciales, #ue aseverando la existencia de la costumbreha"an sido pronunciadas conforme a ella fallos arbitrales!

    )or escrituras pAblicas donde conste la costumbre " #ue seananteriores al juicio donde se estn probando los hechos.El art. 12D del cdigo de comercio introdujo el informe de peritos paraprobar la costumbre no lo tiene el cdigo civil!En principio es necesario rendir la prueba de la costumbre solo cuandoella no le conste al juez respectivo, esta regla es solo terica

    En chile no existen los tribunales de comercio)or#ue aun#ue es juez conociera de la costumbre ello no servira

    de nada "a #ue el juez debe fallar conforme con el m;rito del proceso.

    Actos de comercio

    )reliminarmente podemos advertir una discusin acerca de si la enumeracin

    del artculo tercero es enunciativa o taxativa al respecto no ha" una

    uniformidad de criterios " bsicamente por#ue el art. comienza se*alando

    5son actos de comercio7 eso #uiere decir #ue es taxativo, pero ha" otra

    corriente #ue es enunciativa " para esto se basa en el art. nH2/.

    %lasi$cacin de los actos de comercio

    +.6 terrestres( los cuales pueden su clasi$carse a sus ves en cuatro

    a.6 actos de comercio cu"a cali$cacin atiende a la intencin de las partes #ue

    los ejecutan

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    3ebe haber una intencin de vender arrendar o permutar en la misma forma

    en otra distinta.

    8ercer re#uisito el nimo de lucro incluido por la doctrina

    LA ,enta mercantil( su carcter mercantil depende exclusivamente de #ue

    est precedida de una compra o permuta mercantil, en efecto el Anico medio

    valido para ad#uirir el dominio de los bienes #ue se venden o permutan es latradicin.

    El derecho de herencia respecto de la sesin #ue hace un heredero no es un

    acto de comercio por#ue la herencia no es un bien mueble

    .6la permuta mercantil( siempre debe recaer sobre cosas muebles " adems

    debe perseguir un espritu de lucro reglado solo en el cdigo civil!

    .6Crrendamiento mercantil( ac es necesario distinguir o diferenciar las

    calidades de arrendador " arrendatario para el arrendador el arrendamiento

    ser mercantil cuando este precedi por una compra una permuta o un

    arriendo mercantil " tambi;n debe perseguir un lucro, para el arrendatario ser

    mercantil cuando se ha hecho con el nimo de subarrendar. reglado solo en el

    cdigo civil!

    Cr. n2 la compra de un establecimiento de comercio. En este caso la

    mercantilidad radica en el objeto de la compra " no en el motivo o la causa #ue

    lo induce a#u lo #ue importa es de #ue se trate de un establecimiento de

    comercio no tiene ma"or relevancia el lucro, el cdigo alude a #uien compra un

    establecimiento de comercio " no al #ue lo vende.

    Mu; es un establecimiento de comercioN

    Es una universalidad de hecho constituida por bienes muebles corporales o

    incorporales adscritos a un $n mercantil

    4os bienes pueden ser corporales e incorporales patentes marca registrada!entre los elementos incorporales talles el mas singularzate es el famoso

    derecho de llaves #ue en Btalia recibe el nombre de aviamento capacidad #ue

    tiene el negocio para seguir atra"endo clientela! la esencia del derecho de

    llaves radica en #ue junto con el valor intrincado de las cosas ha" otro valor

    denominado clientela

    El establecimiento comercial se forma con distintos elementos. Oa" una

    especie suerte de separacin de patrimonios respecto del comerciante

    3B=)I=B%BIBEEG%B4

    El art 2 c.com. habla de factor

    El art -0 c.com.El art. D2 c.com

    El art. c.p.c.

    El art +2 de la le" de #uiebras

    /16/6+/

    QQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQ

    Puscar las encclicas papales

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    %on la revolucin industrial los elementosQQ

    4a legislacin chilena se ocupa del establecimiento de comercio en normas

    puntuales " en distintos textos legales como por ejemplo el cdigo trib. El.c.del

    trab. El cpc.

    )or otra parte la nocin de establecimiento de comercio se encuentra

    concentralizada de tal forma #ue los bienes deben ser muebles a#u surge unagran pregunta M#u; pasa si se trata de bienes racesN El local donde funciona el

    establecimiento es un bien raz del tal suerte #ue #uien compra el local junto

    con el establecimiento de comercio Mrealiza un acto de comercio o un acto

    civilN Oa" una discusin para uno sera un acto de comercio para otros sera un

    acto civil Mcul ser la importancia de determinar si un acto es civil o

    comercialN )ara determinar #ue legislacin se debe utilizar, " para la aplicacin

    de la le" de #uiebras.

    El establecimiento de comercio puede venderse parte por parte no es cato de

    comercio! o la totalidad del establecimiento

    Es una universalidad de hecho

    Es un bien mueble

    Es de naturaleza incorporal

    Es un bien no fungible, esto por#ue los bienes #ue lo compones son cosas

    incorporales #ue le otorga una

    4a clientela es el elemento esencial " fundamental del establecimiento de

    comercio a ella estn afectos todos los dems elementos incorporales ha"

    muchos #ue sostienen #ue no pude haber venta de un establecimiento

    comercial sin clientela pero esto no es tan efectivo por#ue muchas beses los

    establecimientos comerciales no tienen una ubicacin predilecta o derecho de

    llaves

    El derecho al cliente posee una naturaleza subjetiva " la forma de determinarla clientela atreves del balance

    El derecho de llaves puede ser considerado como la fuente de utilidades "

    ben;$cos de un establecimiento de comercio " #ue provienen de la ubicacin

    del local del prestigio " de la calidad de la clientela, el derecho de llaves nos d;

    la posibilidad cierta de conocer la capacidad #ue tiene un negocio para

    mantener el volumen de venta.

    En cuanto al nombre comercial el comerciante ejerce su comercio atreves de

    este a diferencia del nombre civil es un derecho personalsimo #ue esta fuera

    del comercio por#ue no es un derecho patrimonial a diferencia del nombre

    comercial #ue es un derecho patrimonialEl nombre es al individuo como la razn social es a la sociedad. En este Altimo

    caso el art. -0 dice #ue no se podra transferir eQ. ha" otras legislaciones

    como Clemania en donde el nombre personal es considerado un bien

    patrimonial.

    El nombre comercial es el nombre con #ue se conoce un establecimiento de

    comercio " cu"o valor es inherente a la clientela

    %onceptos varios(

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    %lientela( es el conjunto de personas #ue tienen la costumbre de re#uerir los

    servicios de una casa de comercio.

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    El negocio decampar para vender es mercantil art. nH+. El mandato #ue se

    libra para comprar afn de revender siempre es mercantil.

    Existen tres clases de mandato comercial art 2

    +.6 la comisin es el mandato #ue versa sobre uno ms operaciones

    mercantiles individualizadas es lo #ue se conoce como mandato comercial art

    2D.2.6 mandato de factores( este es un mandato general "a #ue el factor es el

    gerente de un establecimiento comercial. el dependiente es un subalterno el

    factor actAa dentro la prudencia #ue le indica!

    .6 corredura( el legislador sostiene #ue es un mandato pero en realidad no lo

    es, por las siguientes razones

    a.6el encargo del corredor es solo poner en contacto a los contratantes es decir

    es un simple intermediario #ue en ningAn caso ejecuta el negocio como lo hara

    el mandatario

    b.6 no puede el corredor cobrar el precio de las mercaderas as como tampoco

    pueden reivindicarlas.

    c.6 el art -. =e*ala #ue el corredor puedeser mandatario

    8ambi;n erro el cdigo en no incluir al martillero #ue si es un mandatario al #ue

    se le confa la venta en pAblica subasta de bienes corporales muebles. El

    mandante es estos casos es el juez por#ue en de$nitiva es #uien representa al

    deudor ejecutado.

    El mandato es mercantil si el encargo es mercantil para el mandante. )ara el

    mandatario es Mcivil o mercantilN El factor de comercio " el dependiente estn

    en una relacin directa " continua con el principalR en la comisin por su propia

    ndole no precisa de esta relacin continua. Est en trama un contrato de

    trabajo " un mandato, se confunde el contrato de trabajo con el mandato.

    B Actos de comercio cele*rados con la empresa ;art 3- - ?-'1-.@

    4a empresa en si no es comercial pero los actos #ue esta ejecuto dentro del

    giro si tiene el carcter de comercial, por ejemplo son mercantiles las

    contratacin el personal, el pago de impuesto, el arriendo etc. =i se compra un

    vehculo no para venderlo el acto no es comercial, pero ser comercial cuando

    este acto se inclu"e dentro de los actos complementarios del giro de una

    empresa mercantil,

    4a empresa es un concepto #ue se desprende en cierta forma del articulo +--

    los elementos del concepto de empresa se desprenden de este artculo.

    Es una organizacin de capital propio " o ajeno as como tambi;n de trabajopropio " o ajeno con miras a la circulacin de la ri#ueza, la empresa como tal

    se distingue del establecimiento de comercio " de la sociedad art 2/D c.c.!

    4a empresa no necesariamente es una persona jurdica lo #ue se entiende

    por#ue en chile se acepta el carcter de empresario individual

    4a le" distingue sociedades civiles " =oc. mercantiles, es tas dos formas de

    asociacin dan lugar a todo el espectro societario #ue conocemos en nuestro

    pas.

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    8oda sociedad es empresa, pero no toda empresa es sociedad en efecto las

    empresas reguladas por el cdigo de comercio son dos

    a.6 los establecimientos fabriles manufactureros

    b.6 los establecimientos al por menos

    El hecho de estar organizado como empresa reputa el acto de mercantil para el

    empresario el acto ser siempre mercantil, " mientras para el empresario esmercantil

    %on la declaracin del cdigo italiano de +02 se uni$co la regulacin de los

    contratos " o obligaciones civiles " mercantiles con lo #ue se sigui lo "a hecho

    por los suizos " alemanes,

    El empresario es el #ue ejercita profesioncion de la actividad dualmente una

    actividad econmica organizada destinada a la produccin o intermediacin de

    bienes " servicios.

    La empresa se 5orma por dos elementos(

    +.6 El capital

    2.6 el trabajo #ue en de$nitiva permite la interaccin de bienes " servicios. 4a

    organizacin de la actividad del empresario a suscitado un gran inter;s para el

    derecho en efecto de ella brotan numerosos actos jurdicos de carcter

    especial, es lo #ue se conoce como actos jurdicos en masa #ue para ejercerse

    re#uieren necesariamente de la existencia de una empresa.

    El derecho comercial sigue siendo deudor de una debida explicacin #ue le

    formula como reto la economa, por#ue el legislador se limit a reconocer la

    existencia de la empresa pero no la regulo. 4a empresa es un fenmeno

    econmico cu"a personi$cacin proviene del empresario

    4os cdigos en general en felicitado a los empresarios todos los medios

    posibles #ue sostienen a la empresa en la vida del comercio, de tal suerte #ue

    el legislador ha establecido distintos tipos societarios #ue permiten limitar laresponsabilidad del empresario, por otro lado se limit el legislador a regular

    los contratos a trav;s de los cuales se realizan los negocios de la empresa.

    4os trabajadores estn dentro de la empresa pero fuera de la sociedad en

    cambio los eccionistas estn fuera de la empresa pero dentro de la sociedad,

    se tiende a confundir la sociedad #ue es el sujeto jurdico con la empresa #ue

    no es el sujeto jurdico #ue es un objeto jurdico.

    +D6/6++

    7qu di5erencia hay entre la sociedad y la empresa9

    4a sociedad es un sujeto jurdico, en cambio la empresa es una organizacin

    #ue crea el empresario destinada a la produccin e intermediacin de bienes "servicios

    la sociedad tiene un titular, la empresa re#uiere tambi;n de un titular #ue

    puede ser persona natural o jurdica en de$nitiva ser empresario

    7u di5erencia entre la empresa y el esta*lecimiento de comercio9

    4a empresa es una organizacin de capital " de trabajo mientras #ue el

    establecimiento de comercio es una organizacin de bienes universalidad de

    hecho!

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    4a empresa es el g;nero " el establecimiento de comercio la especie

    Fna empresa puede tener ms de un establecimiento de comercio en cambio

    el establecimiento de comercio no puede tener ms de una empresa.

    C art

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    6 Apertura de crdito6 Descuento6 &e5erencia a las tar+etas de crditos *ancarias6 Cesin de acti,os nancieros6 $l 5orEard-6 Contrato de 5uturo

    6 Contrato de accin6 SEap o permuta nanciera

    )rueba 20 de abril

    )rueba de junio

    )rueba el trabajo