Der Ta Xi Derecho Internacional Privado

13
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2015-I Docente: DR. ANDRES BORCIC SANTOS Nota: Ciclo: XI MODULO I Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN: Apellidos y nombres: MANRIQUE URBINA JORGE MAYOOL Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADMICO que figura en el menú contextual de su curso !"di#o de matr$%&la: '(()''(*+, Panel de cont!ol Uded de matr$%&la: JAEN Fec"a de #u$licaci%n en cam#us &i!tual DUED LEARN: HASTA EL DOM. 17 DE MAYO 2015 A las 23.59 PM Recomendaciones: 1. Recue!de &e!i'ica! la co!!ecta #u$licaci%n de su T!a$a(o Acad)mico en el Cam#us *i!tual antes de con'i!ma! al sistema el en&+o de'initi&o al Docente, Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el s acuerdo al cronograma académico 2015-I por lo ue no se ace#ta!-n t!a$a(os e.tem#o!-neos . 3. Las actividades ue se encuentran en los te!tos ue recibe al matricularse" servirán para su autoa mas no para la calificación" por lo ue no deberán ser consideradas como trabajos académicos oblig /u+a del T!a$a(o Acad)mico: 1TA20151DUED

description

Práctica Procesal Penal 2015-I Docente: Mg. Christian A. Cieza Rosales Nota: Ciclo: X Módulo 1 Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:Apellidos y nombres: MANRIQUE URBINA JORGE MAYKOOL Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su cursoCódigo de matrícula:2009220135 Panel de controlUded de matrícula:JAEN Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: HASTA EL DOM. 17 DE MAYO 2015A las 23.59 PM Recomendaciones:1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académico 2015-I por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.Guía del Trabajo Académico:4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero). 5. Estimado alumno:El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la semana 4 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.Criterios de evaluación del trabajo académico:Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. 2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. 3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. 4 Otros contenidos considerando aplicación práctica, emisión de juicios valorativos, análisis, contenido actitudinal y ético. TRABAJO ACADÉMICOEstimado(a) alumno(a):Reciba usted, la más sincera y cordial bienvenida a la Escuela de Derecho de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente Christian A. Cieza Rosales.En el trabajo académico deberá desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo.Se pide respetar las indicaciones señaladas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.PREGUNTAS:1.- A través de un esquema desarrolle la Estructura del Delito. Elementos. (4 Puntos)2.- Elabore un cuadro conceptual, diferenciando el dolo de la Culpa. (4 Puntos)3.- En los últimos años lamentablemente se han producido casos impactantes, ¿Cuál es el que más le llamó la atención? (Ejemplos: Feffer, Llamoja, Meza, Espino, Castillo, etc.) Explique. (5 Puntos)4.- En una reciente encuesta, el Poder Judicial resultó ser la institución más desprestigiada del país, ¿qué mejoras plantearía Ud. para cambiar la visión que se tiene de este Poder fundamental del Estado? Idee un proyecto.(7 Puntos)Asimismo insertarán en su contenido del TA el formato APA, bajo el siguiente ejemplo: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ALUMNO : MANRIQUE URBINA JORGE MAYKOOLDOCENTE : Mg. Christian A. Cieza RosalesCURSO : PRACTICA PROCESAL PENALUDED : JAEN CICLO : XCODIGO :2009220135JAEN – PERU 2015T

Transcript of Der Ta Xi Derecho Internacional Privado

Direccin Universitaria de Educacin a Distancia EAP DERECHO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

2015-IDocente:DR. ANDRES BORCIC SANTOSNota:

Ciclo:XIMODULO I

Datos del alumno:FORMA DE PUBLICACIN:

Apellidos y nombres:MANRIQUE URBINA JORGE MAYKOOLPublicar su archivo(s) en la opcin TRABAJO ACADMICO que figura en el men contextual de su curso

Cdigo de matrcula:2009220135Panel de control

Uded de matrcula:JAEN

Fecha de publicacin en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 17 DE MAYO 2015A las 23.59 PM

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicacin de su Trabajo Acadmico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envo definitivo al Docente.

Revisar la previsualizacin de su trabajo para asegurar archivo correcto.

2. Las fechas de recepcin de trabajos acadmicos a travs del campus virtual estn definidas en el sistema de acuerdo al cronograma acadmico 2015-I por lo que no se aceptarn trabajos extemporneos.

3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirn para su autoaprendizaje mas no para la calificacin, por lo que no debern ser consideradas como trabajos acadmicos obligatorios.

Gua del Trabajo Acadmico:

4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es nicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet sern verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y sern calificados con 00 (cero).

5. Estimado alumno:El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta _____y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluacin del trabajo acadmico:

Este trabajo acadmico ser calificado considerando criterios de evaluacin segn naturaleza del curso:

1Presentacin adecuada del trabajoConsidera la evaluacin de la redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato.

2Investigacin bibliogrfica:Considera la consulta de libros virtuales, a travs de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.

3Situacin problemtica o caso prctico:Considera el anlisis de casos o la solucin de situaciones problematizadoras por parte del alumno.

4Otros contenidos considerando aplicacin prctica, emisin de juicios valorativos, anlisis, contenido actitudinal y tico.

TRABAJO ACADMICO

Estimado(a) alumno(a):Reciba usted, la ms sincera y cordial bienvenida a la Escuela de DERECHO de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente tutor a cargo del curso.En el trabajo acadmico deber desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo.Se pide respetar las indicaciones sealadas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.

PREGUNTAS:PRIMERO:Desarrolle teniendo en consideracin las citas de referencias bibliogrficas utilizando modelo APA las diferencias existentes entre el Derecho Internacional Pblico y el derecho Internacional Privado: considerando los sujetos, fuentes, fundamento exegtico y por las formas de sancin. (4 puntos).

SEGUNDO:Desarrolle teniendo en consideracin las citas de referencias bibliogrficas utilizando modelo APA la importancia de la Codificacin del Derecho Internacional Privado y cules son las principales normas codificadas . (4 puntos).

TERCERO:Desarrolle teniendo en consideracin las citas de referencias bibliogrficas utilizando modelo APA las formas de resolucin de un conflicto de leyes en el Derecho Internacional Privado? (4 puntos).

CUARTO:Desarrolle teniendo en consideracin las citas de referencias bibliogrficas utilizando modelo APA seale cuales son los puntos de conexin y clases en el Derecho Internacional privado (4 puntos.) QUINTO:Desarrolle teniendo en consideracin las citas de referencias bibliogrficas utilizando modelo APA Qu es el exequtur? Y bajo que contexto se aplica en nuestra norma Jurdica.( 4 puntos).

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ALUMNO : MANRIQUE URBINA JORGE MAYKOOL

DOCENTE : DR. ANDRES BORCIC SANTOS

CURSO: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

UDED: JAEN

CICLO: XI

CODIGO:2009220135

JAEN PERU 2015

PREGUNTAS

PRIMERO: Desarrolle teniendo en consideracin las citas de referencias bibliogrficas utilizando modelo APA las diferencias existentes entre el Derecho Internacional Pblico y el Derecho Internacional Privado: considerando los sujetos, fuentes, fundamento exegtico y por las formas de sancin. Derecho Internacional Pblico

Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional pblico es la rama del derecho pblico exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperacin internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales especfica y que en otras palabras vendra a ser el ordenamiento jurdico de la Comunidad Internacional. El derecho internacional privado es aquel que tiene que ver no ya con la esfera pblica o poltica de cada regin sino con problemas o cuestiones de ndole privada y que hacen a la vida de cada individuo. En este sentido, el derecho internacional privado regula sobre cuestiones como extranjera, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad, etc.

El Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados.

FUNDAMENTO EXEGETICO Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas.Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados. Mientras que, el Derecho Internacional Pblico es el conjunto de normas que hacen posible las relaciones entre los Estados, los organismos internacionales y el individuo.La distincin entre el Derecho Internacional Pblico y Derecho Internacional Privado ha quedado establecida de manera al parecer perdurable, seala que el Derecho Pblico es aquel que se refiere a las cosas del Estado y que el Derecho Privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares.

FUENTES

FUENTES

a) Costumbres.b) Principios Generales del Derecho.c) La legislacin interna de los Estadosd) Los tratados internacionalese) Las disposiciones de los organismos internacionalesf) La jurisprudenciag) La doctrina.a. Los Tratados Internacionalesb. La Costumbrec. La Leyd. La Jurisprudenciae. La Doctrina De Los Juristasf. Los Principios Generales Del Derecho Internacional Privadog. El Cdigo Civil

FORMAS DE SANCINTodo miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de accin Preventiva o coercitiva por parte del consejo de seguridad podr ser suspendido por la Asamblea General a recomendacin del consejo de Seguridad es asi que todo miembro que vienen a ser los estados que estn sujetos a este ONU Organizamo Nacional de Las Naciones Unidas que haya violado cualquiera de los principios ser expulsado de la Asamblea a peticin del Consejo de Seguridad.Es cierto que estas medidas son contrarias a los objetivos de la seguridad y la paz pero al encontrarse un estado inmerso en una situacin que haya violado los principios fundamentales ser vctima de polarizaciones y rivalidades muy temidas.Adems tambin los mecanismos de sanciones econmicas tanto sean medidas preventivas y represivas.

SEGUNDO: Desarrolle teniendo en consideracin las citas de referencias bibliogrficas utilizando modelo APA la importancia de la Codificacin del Derecho Internacional Privado y cules son las principales normas codificadas.Codificacin del Derecho Internacional Privado: La diversidad Legislativa entre los pases es un hecho impuesto por la historia y la geografa. La codificacin como concepto genrico, es la sistematizacin cientfica, en un cuerpo orgnico, de las normas, reglas y dems disposiciones jurdicas referidas a una materia o campo especifico del Derecho.La codificacin del Derecho Internacional es la manifestacin, en el orden jurdico internacional, del fenmeno general de la codificacin que existe en la triple operacin de recopilacin de las reglas existentes, modificacin de las mismas y elaboracin de reglas nuevas, en una unidad sistemtica. La codificacin internacional tiene una manifestacin en el plano universal o cuasi-universal y otra en los diferentes mbitos regionales.En el plano universal, la codificacin tiene tres fases: 1. En la primera -que abarca fundamentalmente el siglo XIX- los hitos ms destacados son el Tratado de Viena de 1815, la Declaracin de Pars de 1856 y los Tratados y Convenciones sobre el Derecho de la guerra, que comienzan en 1864 y siguen hasta ya entrado el siglo XX (y posteriormente). 2. La segunda comprende la obra codificadora de la Sociedad de las Naciones que empieza con la propia Sociedad, crea un Comit de Expertos para la Codificacin progresiva del Derecho Internacional en 1924 y se implica en la Conferencia para esta codificacin en 1930, aunque, al margen de ello, se consiguieron algunos textos codificados en materias concretas; y 3. La tercera fase se extiende a toda la obra codificadora de las Naciones Unidas y a todas las Convenciones internacionales alcanzadas desde el final de la Segunda Contienda, en muy diferentes campos, con fundamento en el artculo 13,1.a de la Carta de Naciones Unidas que considera como tarea de la Asamblea general, la de impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificacin.En los mbitos regionales tambin se ha manifestado el fenmeno codificador: 1. En el mbito europeo, el Consejo de Europa ha impulsado destacadamente este proceso, con numerosos logros. 2. En el rea americana, la labor codificadora tiene races antiguas en las Conferencias hispanoamericanas y panamericanas y bastantes realizaciones vigentes; y 3. Tambin hay intentos codificadores en el rea afroasitica que, en 1956, alumbr un Comit Jurdico Consultivo, una de cuyas funciones es la codificacin.Principales normas codificadasEl DIP es distinto a los dems derecho que tiene unas reglas de aplicacin distintas y tambin la norma de DIP es distinta a las dems normas del derecho. Cul es la estructura del derecho en general?, todas las normas del derecho tienen un supuesto de hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma) y una consecuencia jurdica (lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho. Todas las normas tienen la misma estructura.Esta ser la misma estructura del DIP? El supuesto de hecho si existe, y tiene una peculiaridad que es que debe existir un elemento de extranjera, tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o ms ordenamientos jurdicos. Entonces no es igual a las dems ramas del derecho porque aqu si hay dos o ms ordenamientos jurdicos. La consecuencia jurdica que tiene de peculiar en el DIP? No es dispositiva sino que es atributiva de competencia, aqu no me dice directamente lo que tengo que hacer o como sancionar, lo que me dice es cul es la norma aplicable para el caso y en tercer lugar lo cual es novedoso en la norma de DIP hay una peculiaridad que no existe en el resto de las normas del derecho y esto ser nica y exclusivamente de esta materia y son los denominados los factores de conexin (ese es el vinculo que me une el supuesto de hecho con la consecuencia jurdica ese factor de conexin es tan importante que incluso que las normas de DIP se le dan nombres diferentes como lo es normas de conflictos, de colisin, indirectas(porque atribuye competencias). CLASES DE NORMAPrimera clasificacin:Normas de importacin: son aquellas normas que me digan la aplicacin de una norma extranjera, cuando la norma me indica esto tengo que aplicar en mi pas una disposicin extranjera, Ejemplo el Art. 16 De la capacidad de las personas (que es segn su domicilio) y tambin la capacidad para contraer matrimonio, tengo que estudiar la ley de su domicilio.Normas de exportacin: son aquellas que yo aplico incluso a los extranjeros, las normas internas fueron creadas para aplicrselas a los nacionales, yo las exporto cuando se la aplico a un extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un extranjero sern normas de exportacin Ejemplo el Art. 27 de la LDIP "La constitucin, el contenido y la extensin de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situacin" Segunda Clasificacin: Normas Unilaterales tambin se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situacin, me indican que debo aplicar a mis nacionales pero A.B. me dicen que debo aplicarte a mi extranjero. El Art. 9 del C.C "Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en pas extranjero" las tendencia del DlP es a eliminar estas normas por eso es que este articulo esta derogado por el Art. 16 de la LDIP, hoy en da son muy pocas las normas unilaterales. Normas Bilaterales o multilaterales, regulan la situacin en general sin distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la LDIP son normas bilaterales.TERCERO: Desarrolle teniendo en consideracin las citas de referencias bibliogrficas utilizando modelo APA las formas de resolucin de un conflicto de leyes en el Derecho Internacional Privado.Tienen en comn que son el acuerdo de los Estados interesados lo que pone fin a la controversia, mantienen la capacidad de su resolucin. Sin embargo, pueden contar con la asistencia de un tercero ajeno a la controversia.A) Negociaciones.-Es el ms conveniente, se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomtico. Incluso la Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someterse un asunto a consideracin del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociacin. Consiste en la negociacin directa en el momento en que se presenta la controversia, los pases manifiestan su posicin sobre un asunto especfico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las concesiones que tienen que otorgar; es un mtodo informal y es el mtodo diplomtico ms antiguo. Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de controversias complejas.B) Buenos oficios y mediacinSe habla de buenos oficios cuando un pas, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia. La intervencin de este tercer pas puede darse de manera espontnea o a solicitud de los pases involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que inicien o reinicien negociaciones, o intenten usar otro mtodo para solucionar la controversia. La diferencia existente entre los Buenos Oficios y la Mediacin es que en el primero de estos mtodos no existe una "propuesta" para resolver la controversia, solo se intenta aproximar a las partes a que lleguen a una solucinConciliacinTiene un aspecto semi-judicial porque se basa en la metodologa usada en el proceso de arbitraje. La comisin encargada de conciliar tiene que elucidar los hechos, or a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes, pero la decisin ltima no tiene el peso de una determinacin jurdica. Es ms formal y menos flexible que la mediacin; tiene un procedimiento ms riguroso con normas metodolgicas, el manejo de las conclusiones es ms estricto; si las propuestas de un mediador no se aceptan, puede formular nuevas opciones hasta que las partes estn satisfechas. El conciliador tiende a generar un slo informe, que de no ser aceptado se desecha, con lo que concluye el proceso de conciliacin en un fracaso. Este proceso se debe reiniciar con nuevas reglas y nuevos conciliadores que satisfagan a las partes. Cuando la disputa versa sobre asuntos difciles, la conciliacin toma un rumbo parecido al arbitraje, con la nica diferencia de que las partes no estn obligadas a aceptar los trminos de acuerdo del conciliador.

InvestigacinTodo procedimiento de solucin de conflictos comporta una parte de establecimiento de los hechos, es decir, una investigacin. Lo propio en un procedimiento de investigacin es confiar a un tercero imparcial a la misin de establecer los hechos, y ceirse a ellos, que son descritos o interpretados de manera diferente por los estados, siendo esta divergencia de apreciacin la base constitutiva del diferendo.

CUARTO: Desarrolle teniendo en consideracin las citas de referencias bibliogrficas utilizando modelo APA seale cuales son los puntos de conexin y clases en el Derecho Internacional Privado.Circunstanciaquevinculaaunasituacin internacionalconundeterminadopas,yque es utilizadaporellegisladorparadeterminarel DerechoaplicableadichasituacinCLASIFICACIN Y DIVERSOS TIPOS DE CONEXINa) Conexin nica y Conexin Mltiple.La primera supone el empleo de un solo factor de conexin para determinar el Derecho competente. La mltiple recurre a varios factores para fijar la regulacin material del supuesto. Por ejemplo: Para fijar las leyes aplicables a un contrato se ponen en juego los factores correspondientes a la capacidad, los requisitos de fondo, las formalidades, entre otros. A fin de simplificar las situaciones derivada de la complejidad de la conexin mltiple, se ha tratado de reducir a un solo factor lo que normalmente exigira varios, y, en este sentido, el Cdigo de Comercio Italiano hizo regular la capacidad de las partes por la LEX LOCI CELEBRATIONIS, con lo que se logra un doble objetivo: evitar la multiplicidad en el caso de nacionalidades diversas y fusionar en una misma conexin, y, desde luego, bajo una misma ley, la capacidad para contratar, la validez intrnseca y los requisitos formales de la contratacin mercantil. b) Conexin Alternativa y Conexin Acumulativa.En la conexin alternativa se emplean varios factores con la particularidad de que la aplicacin de uno solo de ellos es suficiente para que se produzca un determinado efecto jurdico. Ejemplo: La validez de un testamento respecto de sus requisitos formales se rige por la LEY DEL DOMICILIO del testador o por la LEY DEL LUGAR DE OTORGAMIENTO. Por su parte, la conexin acumulativa supone la presencia de un factor del cual se hace depender la aplicacin de varios Derechos materiales para producir el efecto jurdico propuesto. Ejemplo: Los contrayentes estarn sujetos a su LEY PERSONAL (nacional o domiciliara) en todo lo que se refiera a la capacidad para celebrar el matrimonio, al consentimiento paterno, a los impedimentos y a sus dispensas.c) Conexin Principal y Conexin Secundaria.Existe una relacin jerrquica entre el factor principal y el factor o factores secundarios. Lo subsidiario consiste en la enunciacin de nuevas reglas para el caso de que no se den las circunstancias retenidas en el factor principal. El Convenio de la Haya sobre la Tutela de Menores utiliza como factor de conexin la nacionalidad del menor y el lugar donde ste estuviere su residencia, en los casos en que la autoridad nacional no organice la tutela conforme a su propia ley.En un ejemplo extrado del Cdigo Bustamante (Art. 248), el carcter mercantil de una sociedad annima depende:a) de la ley del contrato social;b) en su defecto, de la ley del lugar en que se celebren las juntas generales de accionistas;c) a falta de ste, de la ley del lugar en que normalmente resida su Consejo de Direccin o Junta de Administracin.PROBLEMAS DEL FACTOR DE CONEXINDesde la propia estructura de la Norma de Derecho Internacional Privado, y en atencin a las caractersticas de su funcionamiento, se construyen unos problemas especficos que reclaman especial consideracin en el estudio de la disciplina:a) El primero de ellos elude a la cuestin de las Calificaciones.Este problema consiste en la determinacin de la ley competente para definir los trminos empleados por la norma. Toda regla de Derecho es una formacin lxica que hace referencia a sucesos reales y a categoras jurdicas, de donde resulta necesario definir y precisar el sentido de los trminos usados en su construccin para alcanzar el objetivo que dichos trminos refieren.b) En segundo lugar encontramos el problema que plantea la caracterstica negativa del supuesto de hecho: El Fraude a la Ley.c) El tercer problema est representado por las caractersticas negativas de la consecuencia jurdica: El Orden Pblico Internacional, institucin que es capaz de paralizar la voluntad de la norma orientada hacia la aplicacin del Derecho Extranjero.d) Otro problema consisten en la determinacin de la cantidad del Derecho Extranjero aplicable. Cuando la consecuencia jurdica de la norma indirecta declara competente un cierto Derecho Extranjero, se trata de fijar si tal designacin de competencia comprende todo el ordenamiento extranjero designado o si se limita al sector del derecho material de ese ordenamiento. Esta confrontacin sirve de base al surgimiento del REENVO.e) En ltimo trmino aparecen los problemas propios del factor de conexin, cuales son: la conexin fallida y la conexin reproducida. La primera surge cuando el factor de conexin empleado por la norma (nacionalidad) no logra hacer la localizacin del derecho aplicable, en virtud de que la persona interesada en el caso que se trata de regular carece de nacionalidad (aptrida). En el segundo caso, la posesin de varias nacionalidades por el sujeto de la relacin es lo que impide al factor de conexin realizar la vinculacin efectiva del supuesto de hecho con una determinada ley nacional (poli nacionalidad.QUINTO: Desarrolle teniendo en consideracin las citas de referencias bibliogrficas utilizando el modelo APA Qu es la exequtur? y bajo qu contexto se aplica en nuestra norma jurdicaEl exequatur es un trmite por el cual se reconoce una sentencia extranjera, tiene un trmite legal que implica un proceso en el cual la autoridad judicial competente cita a una audiencia (reunin) los requisitos que en el Per son exigibles para este trmite son: Copia debidamente certificada de la sentencia extranjera por la autoridad extranjera y validada en el Per. Partida de Matrimonio, si este fue celebrado en el consulado peruano es necesario que dicha autoridad lo expida para lo cual nuestra empresa cuenta con los medios para conseguirla. Copias del documento de identidad del solicitante o el nuevo documento con el que se identifica. Le debemos remitir por Internet dos textos para que Ud lo imprima y lo lleve al Consulado Peruano. El Cnsul le devolver estos dos documentos debidamente autorizados por el, estos los remitir al Per y podremos iniciar el trmite.En nuestro pas se aplica generalmente en una sentencia de divorcio : Ejemplo si un peruano con una estadounidense se casan luego de haber estado casados unos aos deciden divorciarse ante la ley que ampara estos derechos individuales ya que para esto fue creado el Derecho Internacional Privado, es as que si se divorcian ya sea el hombre o la mujer pueden casarse en otro lugar o en otro pas es el beneficio principal que tienen las normas favorece estas normas y estn hechas para regular relaciones individuales entre ciudadanos de diferentes pases.

LinkografaDERECHO INTERNACIONAL PBLICO http://www.datuopinion.com/derecho-internacionalMONOGRAFAS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO http://www.monografias.com/trabajos99/mega-resumen-derecho-internacional-publico/mega-resumen-derecho-internacional-publico.shtml#ixzz3a8e5UI00KEGEL, GERHARD: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, BOGOT, EDICIONES ROSARISTAS http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/Sesion_04/Contenido.pdfMETODOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/Sesion_05/Contenido.pdfDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO http://www.monografias.com/trabajos24/conflictos-de-leyes/conflictos-de-leyes.shtml#ixzz3a8vjuzHbRECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA http://www.abogadodefamilia.pe/reconocimientodesentencia.htmlSOLUCIN A UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE ESTADOS

Bibliografa:EL ABC DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (Autor: Francisco J. Zavala )

1TA20151DUED