Der Ta 11 Derecho Internacional Privado

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EP DERECHO 0703-07603 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2015- II Docente : DR. ANDRES BORCIC SANTOS Nota: Ciclo: 11 Sección : 1 Módulo I Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN: Apellidos y nombres: SICHA DELGADILLO, ROSA MARILIA Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso Código de matrícula: 2010164921 Panel de control Uded de matrícula: AYACUCHO Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: HASTA EL DOM. 25 DE OCTUBRE 2015 A las 23.59 PM (Hora peruana) Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 1TA20152DUED

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Dirección Universitaria de Educación a DistanciaEP DERECHO

0703-07603

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

2015-IIDocente: DR. ANDRES BORCIC SANTOS

Nota:

Ciclo: 11 Sección: 1 Módulo IDatos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:

Apellidos y nombres:SICHA DELGADILLO, ROSA MARILIA

Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso

Código de matrícula:2010164921 Panel de controlUded de matrícula:AYACUCHOFecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 25 DE OCTUBRE 2015A las 23.59 PM(Hora peruana)

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.

Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.

2. Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas

en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2015-II por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.

3. Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.

Guía del Trabajo Académico:

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4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno:El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta 02 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico:

Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:

1 Presentación adecuada del trabajo

Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.

2 Investigación bibliográfica:

Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA.Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación:

3 Situación problemática o caso práctico:

Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso.

4 Otros contenidosConsidera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

MODALIDAD A DISTANCIA DE DERECHO

TEMA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ALUMNA: ROSA MARILIA SICHA DELGADILLO

CODIGO: 2010164921 CICLO: XI SEDE: AYACUCHO

MODULO: I

TUTOR: DR. ANDRES BORCIC SANTOS

2015

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TRABAJO ACADÉMICO

PREGUNTAS:

PRIMERO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA las diferencias existentes entre el Derecho Internacional Público y el derecho Internacional Privado: considerando los sujetos, fuentes, fundamento exegético y por las formas de sanción. (4 puntos).

DIFERENCIA ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

SUJETO

Estados, Organizaciones no gubernamentales, comunidades

originarias

Las normas son de interés público.

Se rige por tratados y convenios internacionales.

Conformado por los derechos.

Constitucional financiero Administrativo

gobierno finanzas de Estado

Servicios Públicos

SUJETO

Persona Privada

Las normas son de interés particular.

Se rige por contratos.

Conformado por los derechos.

Civil comercial laboral

Actividades del ser humano

actividad comerciale industrial

derecho individual y colectivo del trabajo

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GARCIA CALDERON, Manual Derecho Internacional Privado. Lima edición de la Universidad Mayor de San Marcos 1969.

DELGADO BARRRETO, Cesar DELGADO MENENDEZ, Introduccion al Derecho Internacional Privado. Tomo I Conflicto de Leyes- Prte General Lima. Fondo Editorial pontifica Universidad Catolica del Peru 2004.

Clases Dictadas por el Doctor Enrique Becerra (UPSMP).

La propiedad pública surge del derecho público.

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DERECHO PRIVADO

Las normas de Derecho Privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos.

Calificamos de objeto de propiedad privada una casa o un carro pertenecientes a un particular hablamos entonces de bienes privados.

DERECHO PUBLICO

Las normas de derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

Regula las relaciones entre el estado con su poder del imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos poderes públicos que en ella intervienen.

DIFERENCIAS

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La propiedad privada surge del derecho privado.

SEGUNDO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA la importancia de la Codificación del Derecho Internacional Privado y cuáles son las principales normas codificadas . (4 puntos).

IMPORTANCIA DE LA CODIFICACION DEL DIPRI

La diversidad Legislativa entre los países es un hecho impuesto por la historia y

la geografía.

La codificación como concepto genérico, es la sistematización científica, en un

el cuerpo orgánico, de las normas, reglas y demás disposiciones jurídicas

referidas a una materia o campo especifico del Derecho.

Desde e l inicio de la labor de codificación del Derecho Internacional Privado

han adoptado dos criterios.

El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para

abarcar toda la normatividad de esta disciplina.

El criterio de preparar un código prevaleció en el Congreso de Lima de 1877 y

culmino con la adopción de un código único de derecho Internacional, el

Código Bustamante, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, en la

Habana en 1928.

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Mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que

supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos

particulares.

En la actualidad la Codificación del DIP se realiza como un proceso jurídico por

medio de las Conferencias Especializadas interamericanas sobre Derecho

Internacional Privado (CIDIP). Esto condujo al abandono del enfo que global

de la codificación de esta disciplina legal y el inicio de la segunda etapa, en la

cual predominó la codificación sectorial del derecho internacional privado.

Por otro lado, la codificación del Derecho Internacional es la manifestación, en

el orden jurídico internacional, del fenómeno general de la codificación "que

existe en la triple operación de recopilación de las reglas existentes,

modificación de las mismas y elaboración de reglas nuevas, en una unidad

sistemática. La codificación internacional tiene una manifestación en el plano

universal o cuasi -universal y otra en los diferentes ámbitos regionales.

En el plano universal, la codificación tiene tres fases en la primera que abarca

fundamentalmente el siglo XIX los hitos más destacados son el Tratado de

Viena de 1815, la Declaración de París de 1856 y los Tratados y Convenios

sobre el Derecho de la guerra, que comienzan en 1864 y siguen hasta ya

entrado el siglo XX y posteriormente. La segunda comprende la obra

codificadora de la Sociedad de las Naciones que empieza con la propia

sociedad, crea un comité de expertos para la codificación progresiva del

Derecho internacional en 1924; y se implica en la conferencia para esta

codificación en 1930, aunque, al margen de ello, se consiguieron algunos

textos codificados en materias concretas y. La tercera fase se extiende a toda

la obra codificadora de las Naciones Unidas y a todas las convenciones

internacionales alcanzadas desde el final de la segunda guerra contienda, en

muy diferentes campos, con fundamento en el artículo 13.1 de la Carta de

Naciones Unidas que considera como tarea de la Asamblea general, la de

impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.

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PRINCIPALES NORMAS CODIFICADAS

Nuestro sistema de derecho internacional privado se basa en normas de

conflicto.

La estructura de una norma de conflicto típica de aquellas que la doctrina

conoce como bilaterales es idéntica en cuanto a sus elementos a cualquier otra

norma jurídica. Como sabemos toda norma jurídica típica está compuesta por

dos elementos esenciales uno o más supuestos de hecho o derecho y una

consecuencia jurídica que le es aplicable de verificarse el supuesto previsto en

la norma. Si A entonces B es la representación lógica de lo expuesto.

Lo relevante en relación a la norma de conflictos es que el supuesto nunca es

un hecho sino un concepto jurídico, por ejemplo la nulidad de matrimonio, la

capacidad o cualquier otro y la consecuencia jurídica no consiste en la

atribución directa de un efecto jurídico de carácter material sino en el

señalamiento del ordenamiento jurídico aplicable utilizando para ello un factor

de conexión. En otras palabras la norma de conflicto responde al esquema. A

tal categoría (supuesto) corresponde aplicar tal ley (consecuencia jurídica) la

finalidad de la norma conflictual no es atribuir a un hecho y una sanción jurídica

directa sino servir como instrumento para establecer el ordenamiento jurídico

competente.

Partiendo del esquena básico que acabamos de esbozar y analizando las

normas conflictuales previstos en el título III del libro X del código civil,

podemos afirmar que casi todas se ajustan perfectamente al esquema básico

que hemos trazado.

TERCERO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias

bibliográficas utilizando modelo APA las formas de

resolución de un conflicto de leyes en el Derecho

Internacional Privado? (4 puntos).

Los conflictos de leyes son aquellos que nacen de las diferencias que existen

entre las legislaciones.

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Las razones de los conflictos de leyes de la siguiente manera:

Porque las personas son de determinada nacionalidad o tienen fijado su

domicilio o su residencia en determinado país.

Porque la cosa esta fijada en un lugar determinado materialmente si se

trata de bienes inmuebles o jurídicamente el lugar de registro en materia

de propiedad industrial o intelectual.

Porque un hecho tenga lugar en un determinado lugar como una muerte

o un acto tiene su fuente de inspiración en la voluntad o producirá sus

efectos en un país determinado.

Porque un acto requiere una manifestación de la relación jurídica de

conformidad con las formalidades dictadas en el país que fue producido.

Porque una relación provoca una intervención de un tribunal o autoridad

del lugar donde tuvo origen.

Los puntos de conexión se pueden clasificar de la siguiente manera:

Personales: contempla las cualidades abstractas del hombre.

Conductista: enfocan sucesos reales, se refieren a objetos inmuebles.

DOCTRINAS EN MATERIA DE CONFLICTOS DE LEYES

La obra de MANCINI, su tesis es extraterritorial pues establece la aplicación

extraterritorial de las normas jurídicas que han de seguir la persona donde

quiera que se traslade contempló del derecho desde dos aspectos: el primero

concerniente a la soberanía del estado y la protección de los interese sociales y

el segundo en cuanto a los interés privados.

La teoría de ANTOINE PILLET: se trata de determinar el nivel hasta donde la

soberanía del estado debe inclinarse respecto a la ley del estado extranjero,

cuando admite la aplicación de leyes del último. La ley debe ser aplicada de

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manera general para alcanzar su propósito que no es otro que el de realizar

cierto orden.

La teoría de Friedrich Karl von Savigny; este jurisconsulto alemán establecía

que la ley debe regir las relaciones no debe ser la que convenga al interés de

los Estados individualmente, sino la que mejor corresponda a la naturaleza de

la relación jurídica. Este estableció varias maneras para la solución de los

conflictos de leyes.

SOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE LEYES Y EL ORDEN

INTERNACIONAL

Las exigencias del tráfico provocan que surjan relaciones jurídicas cuyos

elementos están localizados en distintos países vinculados a diferentes

ordenamientos jurídicos y de esa manera surgen los conflictos jurídicos. Para la

solución de un conflicto de leyes existe una relación de derechos privados que

supone de dos sujetos, un objeto, una fuente jurídica generalmente, de aquí es

donde se escoge para determinar la ley aplicable.

ESTRUCTURA DE LA REGLA O NORMA DEL CONFLICTO

Es una norma de carácter bilateral en el sentido de que la regla del

conflicto del tribunal juzgador al ventilar una situación jurídica

internacional puede designar como ley aplicable la ley del foro o la ley

extranjera.

La regla del conflicto es materia de consulta del juez del foro.

La regla del conflicto es formal, se limita con designar la norma jurídica

competente o aplicable.

La regla del conflicto es un sistema de derecho internacional privado

codificado, permite la opción de aplicar la ley nacional o la ley

internacional.

RELACIONES DE LOS SISTEMAS DESOLUCION A LOS CONFLICTOS DE

LEYES

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Todos los sistemas contemporáneos hacen referencia a categorías

fundamentales concernientes a la persona, los viene, los actos y el

procedimiento; los puntos de conexión varían de un país a otro.- el contenido

de las categorías, es decir, la clasificación también varía sobre puntos a

menudo importantes.

CUARTO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias

bibliográficas utilizando modelo APA señale cuales son los

puntos de conexión y clases en el Derecho Internacional

privado (4 puntos.)

La conexión primaria personal: que regula el derecho del individuo por

su ley nacional, no significa que el Estado ejercite esa regulación

directamente porque puede delegarla remitiendo la resolución a otra

legislación por la conexión secundaria (reenvío), ejemplo, ante un juez

italiano se discute sobre la capacidad de un argentino con último

domicilio en Italia. Según la conexión primaria debe aplicarse derecho

argentino, pero el derecho argentino delega su competencia en la ley del

lugar del domicilio, es decir, Italia (conexión secundaria). Pero el

derecho Italiano NO PUEDE delegar la competencia en otro Estado.

En la conexión primaria territorial: el Estado de la situación de la cosa

puede establecer directamente la regulación jurídica o remitirla al

sistema legislativo de otra Nación.

El juego de las conexiones primarias y secundarias permite justificar el

REENVÍO. Pero ese reenvío o remisión no puede ir más allá de lo que

dispongan la ley personal o territorial porque sólo ellas tienen soberanía sobre

las personas o sobre las cosas. No cabe una tercera remisión.

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QUINTO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias

bibliográficas utilizando modelo APA ¿Qué es el exequátur?

Y bajo que contexto se aplica en nuestra norma Jurídica.( 4

puntos).

Ese Exequatur actúa como arma defensiva o como arma arrojadiza.

Como arma defensiva:

Porque si la otra parte demanda y hay sentencia reconocida, no se puede

demandar.

Como arma arrojadiza:

Si no se cumple lo que dice la sentencia, se pide su cumplimiento en base al

auto del exequátur.

Por otro laso cuando la sentencia es reconocida adquiere la condición de

COSA JUZGADA. No es caso contrario.

El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, requiere de un

procedimiento o “pase” de tribunal español; el EXEQUATUR, que debe resolver

la SALA 1 del tribunal supremo o el juez de primera instancia (según lo

acordado en los tratados)

SE REQUIERE:

Intervención de procurador y de abogado.

El procedimiento será siempre escrito.

Intervención del Mº Fiscal y las partes

El tribunal dicta AUTO concediendo o no el exequatur.

El recurso contra el auto se puede dar si los Tratados lo admiten. Si la

competencia corresponde al Tribunal Supremo no hay recurso.

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