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    Principios del derecho procesal

    Concepto1. Clasificacin2. Principios fundamentales del Derecho procesal

    Principios del procedimiento3. Bibliografa

    1. CONCEPTOLos principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones queintegran el procedimiento.Existen muchos principios y su adopcin obedece al momento histrico y al sistema poltico decada pas, los principios se refieren a determinados procedimientos cuando su mbito de

    actuacin es mayor y constituye el medio rector del proceso, estructura a lo que se le denominasistemas, como sucede con el inquisitivo y el dispositivo.

    2. CLASIFICACIONLos principios de dividen en principios generales o fundamentales y principios del procesodonde tambin influye mucho el carcter de su rama como en penal, laboral etc.

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL3. CLASIFICACIN.CARCTER EXCLUSIVO Y OBLIGATORIO DE LA FUNCIN JURISDICCIONAL

    Significa que funcin jurisdiccional solo puede ejercerla el estado por conducto de losrganos establecidos a tal efecto.En ciertos asuntos la funcin no se realiza por funcionarios, en la acepcin exacta del vocablo,

    sino por particulares, quienes ,desde luego, quedan investidos de esa calidad mientras llevan acabo su cometido, como acontece con los jurados de conciencia y los rbitros que integran eltribunal.Consideremos que este principio tiene como complemento indispensable el de la obligatoriedadpara todos los integrantes de la comunidad, sin distincin de raza, condicin, etc., desometerse a la jurisdiccin del estado.

    3.1 NECESIDAD DE OR AL DEMANDADOEs indispensable vincular al proceso a la parte contra quien se frmula el derecho que eldemandante reclama, a fin de que se apersone dentro del proceso y pueda ejercer el derechode defensa.Se cumple mediante la notificacin personal de la primera providencia al demandado oacusado, requisito que le da la calidad de parte y lo habilita para actuar en el proceso .

    3.2 IGUALDAD DE LAS PARTES.

    Significa que las dos partes, constituidas por el demandante y el demandado o el acusador yel acusado dispongan de las mismas oportunidades para formular cargos y descargos yejercer los derechos tendientes a demostrarlos.Es as como, por ejemplo, en un proceso declarativo el demandante formula en lademanda su pretensin y el demandado pronuncia frente a ella dentro del trmino del trasladoque se le corre a continuacin de la notificacin del auto admisorio. Viene luego el periodoprobatorio para practicar las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y sucontestacin.

    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO4 PRINCIPIO DISPOSITIVO:concepto : las partes son el sujeto activos del proceso ya que sobre ellos recae el derecho deiniciarlo y determinar su objeto , mientras que el juez es simplemente pasivo pues solo dirige el

    debate y decide la controversia .caractersticas:

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    Iniciativa: el proceso solo se inicia si media de la correspondiente peticin del interesado porconducto del acto que en el civil y los que siguen sus orientaciones se les denomina demanda yen el penal acusacin, responde al aforismo latino - nemo iudex sine actore (no hay juez sin

    actor) y -ne procedt iudex ex officio (el juez no puede proceder o actuar de oficio.Tema de decisin: lo que constituye el tema del debate o controversia de las partes ejemplo:tema de divorcio separacin de bienes etc.El tema es fijado por las partes correspondindole al demandante determnalo en la demanda yal demandado en la contestacin: esto constituye la materia sobre la cual el juez da susentencia sea para considerar cosas superiores o ajenas, en el penal lo constituyen laacusacin y el pronunciamiento que en relacin adopte el acusado.Hechos: es complementario de lo anterior, el tema de los hechos se funda en los hechos loscuales invocan las partes en las mismas situaciones mencionadas en lo penal lo conforman losconstituidos del ilcito y los eximentes de culpabilidad responsabilidad que le invoquen.Pruebas : la iniciativa para que se decreten la pruebas y practiquen para demostrar los hechosmateria del tema recae sobre las partes de acuerdo con el principio de la carga de las pruebas ,es decir, el demandante le corresponde probar los hechos en que sustenta sus peticiones ,

    mientras que al demandado le establece interesa demostrar los que significan la defensa , eljuez carece de facultad para decretar pruebas de oficio tendientes a aclarar hechos del debatelimitndose a lo que aparezca de las solicitudes por las partes. Disponibilidad del derecho: como secuela de tales aspectos la disponibilidad del derechoque constituye el tema de la decisin recae tambin sobre las partes , es as como eldemandado puede renunciar a los pedimentos de su demanda mediante lo que se denominaDesistimiento o bien en virtud de acuerdo directo con el demandado en lo que se llamatransaccin fenmenos estos que implican la terminacin del proceso . El principio dispositivo asido adoptado para aquellos procesos en donde se considera que la cuestin debatida solointeresa a las partes y, por tanto es de ndole privada como sucede con el civil, labora, etc.Pero no se aplican algunos de los presupuestos que lo caracterizan particularmente lo relativoa la proposicin de la prueba por cuanto ese criterio ha cedido paso al de que administracinde justicia es de inters general y , por ende, de carcter publico para la cual es necesario

    dotar al ges de mayores poderes invistindolo al poder de la facultad de ordenar las queconsidere tiles para aclarar hechos en el penal rige en el sistema del common law vigentes enlos pases anglosajones como gran Bretaa estadosunidos de Amrica.5 PRINCIPIO INQUISITIVO:Es opuesto al dispositivo consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso sino queadopta la calidad de activo por cuanto esta facultado para iniciarlo fijar el tema de decisin ydecretar pruebas necesarias para establecer hechos, el principio inquisitivo ha sido asignado alos procesos en donde se controvierten o ventilan asuntos en que el estado o la sociedad tieneinters como acontece en el penal por que se considera de ndole publica y, por tanto nosusceptibles a la de terminacin por desistimiento o transaccin.Este principio al igual que el dispositivo no rige con totalidad de sus presupuestos por que laspartes gozan de ciertos derechos como es el de solicitar pruebas6 VALORACION PROBATORIA:

    Concepto: es la operacin mental que hace el juez para determinar si loas hechos seencuentran demostrados por los medios o actuaciones realizadas con este objeto.Clasificacin: existen al efecto dos sistemas opuestos: la tarifa legal y la libre apreciacin o la

    racional.La tarifa legal: el juez determina el poder de conviccin de acuerdo con las reglas que alefecto expresamente establece La ley. Es ejemplo, los testigos llamados contestes en que el juez debe dar por demostrado un hecho cuando dos testimonios concuerdan en lascircunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurri.A este sistema se la critica por que coloca al juez dentro de determinadas pautas de las cualesno pueden salirse por lo que en algunos casos debe tomar una decisin que como hombre nocomparte pues es factible que le convenza mas la declaracin de un testigo que la de dos quecoinciden en las circunstancias que rodean un hecho.En nuestro mbito, el sistema de valoracin legal tubo acogida en el campo civil en el cdigo

    judicial y perduro aun mas en el penal respecto de algunos medios probatorios, peroactualmente en uno y otro esta abolido.

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    La libre apreciacin: De la prueba consiste en dejarle al juez la autonoma para que conformea las reglas de las experiencias y mediante un raciocinio u operacin lgica determine si unhecho se encuentra o no aprobado.

    Aunque a este sistema se le suele llamar de libre apreciacin, por oposicin al de la tarifa legal,no quiere decir que el juez tenga absoluta libertad para determinar el valor de conviccin que lesuministra las pruebas ya que es indispensable que exponga las razones sobre las cuales basao funda su credibilidad y que ellas estn constituidas por las reglas de la experiencia.El del intimo convencimiento: Es un sistema intermedio a los dos anteriores, se caracterizamas por la forma que por el fondo, puesto que el juzgador solo debe proferir su decisin, sinnecesidad de exponer los aspectos probatorios que la determinaron como ocurre con losjurados de conciencia.Creemos con ALSINA, criterio que sigue el maestro DEVIS ECHANDIA que en realidad no setrata de un sistema independiente, por que como el juez tiene que inevitablemente queapoyarse en las pruebas apoyadas al proceso y estimarles de acuerdo con las reglas de laexperiencia y la lgica, encuadra dentro la libre apreciacin con la nica peculiaridad que semanifiesta en forma diferente por no ser necesario exponer anlisis probatorio.

    PRINCIPIO DE MEDIO PROBATORIOconcepto :Es el conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar aeste la prueba de los hechos materia de la controversia. Son medios probatorios el testimonio,la confesin, la inspeccin judicial, los indicios etc.clasificacin: Segn los medios que pueden utilizarse, se distinguen dos clases de criterios osistemas: el medio legal y el medio libreEl medio legal: consiste en que solo puede emplearse lo que expresamente indica la ley o elcdigo respectivo. Entre nosotros tuvo vigencia en el campo penal.el medio libre: Se presenta cuando la ley deja plena libertad para que se utilice cualquier medioprobatorio, sino tambin cuando seala algunos y permite el empleo de otros7 PRINCIPIO DE LA PUBLICIDADConcepto: consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por elfuncionario judicial.

    Clases: se puede considerar desde dos puntos de vista: Interno y Externo.Publicidad interna: se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso. As, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de lademanda sino que se entera de ella mediante la notificacin del auto que la admite. Es poresto que la publicacin se cumple mediante la notificacin de la providencia.Publicidad externa: es la posibilidad de que personas extraas al proceso sepan lo que estocurriendo en el mismo y presencien la realizacin de determinada diligencia. Ejemplo: laaudiencia pblica de juzgamiento, en materia penal, y la recepcin de pruebas, en el rea civil ylaboral.8 PRINCIPIO DE ECONOMA PROCESALConcepto: segn Chiovenda, es la obtencin del mximo resultado posible con el mnimo deesfuerzo. Este principio de refiere no slo a los actos procsales sino a las expensas o gastosque ellos impliquen.

    Modalidad: ms que un solo principio es un conjunto de principios con los cuales se consigueaqul. Entre ellos se encuentran:

    El de Concentracin: consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayornmero de ellas para ventilarlas y decidirlas en el mnimo de actuaciones yprovidencias. As, se evita que el proceso se distraiga en cuestiones accesorias queimpliquen suspensin de la actuacin principal.

    El de Eventualidad: guarda estrecha relacin con el de preclusin, pues toma comoreferencia las fases o trminos del proceso. Consiste en que si en determinada etapao estanco del proceso una parte puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo demanera simultnea y no sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso y no primero uno yluego otro.

    Esto ocurre, por ejemplo, en relacin con una providencia, cuando contra ella puedeinterponerse el recurso de reposicin y el de apelacin. Como el trmino para

    interponer dichos recursos es comn, la parte interesada puede optar exclusivamentepor cualquiera de ellos, o bien proponer los dos, caso en el cual debe hacerlo

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    conjuntamente: la reposicin como principal y la apelacin como subsidiaria. Estosignifica que la apelacin slo se concede en el supuesto de que la reposicin noprospere. Lo que la ley prohbe es que primero se interponga la reposicin, para luego,

    si es negada, proponer la apelacin, pues el trmino para sta ya se encuentravencido.

    El de Celeridad: consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cadauna de ellas limitada al trmino perentorio fijado por la norma. En observancia de esteprincipio se descartan los plazos o trminos adicionales a una determinada etapa, estoes, los que se surten como complemento del principal y las prrrogas o ampliaciones.Tambin implica que los actos se surten en la forma ms sencilla posible, para evitardilaciones innecesarias.

    En aplicacin de este principio, el Cdigo de Procedimiento Civil establece limitacionesa las prrrogas; otorga al juez la facultad de sealar ciertos trminos, fijando elestrictamente necesario, y consagra medios sencillos para efectuar la notificacin delas providencias.

    El de Saneamiento: consiste en que las situaciones o actuaciones afectadas de

    nulidad sean susceptibles de ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establece. La nulidad es una sancin que la norma prev para determinadas situaciones o

    actuaciones irregulares y cuando con ellas se viola el derecho de defensa de una delas partes. Pero la nulidad no siempre se impone, pues es viable que la parte afectadacomo consecuencia de ella la convalide, esto es, que mediante cierta conducta no seaplique esa sancin y, por ende, la actuacin sea vlida, que es lo que se denominasaneamiento.

    La tendencia actual es la de consagrar en la norma positiva el mayor nmero denulidades susceptibles de saneamiento. Por ejemplo, si el demandado ha sidoindebidamente citado o emplazado y ste no lo alega en la primera actuacin querealice, tal irregularidad queda convalidada.

    El de Gratuidad de la Justicia: como la justicia es un servicio que presta el Estado a lacolectividad, a l le corresponde sufragar todos los gastos que esa funcin entraa,

    como proporcionar los locales y elementos necesarios, atender la remuneracin de losfuncionarios y empleados, etc.

    Aunque el principio, en su acepcin ms amplia, incluira las expensas o gastos queimplique el proceso, esto entre nosotros no tiene vigencia, por cuanto recae sobre laspartes, sobre todo en aquellas ramas en donde se rige el sistema dispositivo, comoacontece con el civil, concretamente en lo relativo a honorarios de peritos, secuestros,gastos de diligencias, etc.

    En nuestro medio, en ese aspecto, se ha registrado un considerable avance, puestoque el empleo de papel sellado que se exiga en el civil y el contencioso fue eliminado.Adems, tradicionalmente no hay lugar a expensas en el campo penal y son reducidasen el laboral.

    9 PRINCIPIO DE CONTRADICCIN

    Concepto: consiste en que una parte tenga la oportunidad de oponerse a un acto realizado ainstancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad. Por tanto, este principionicamente se presenta en los procesos donde existe un demandante y un demandado, esdecir, en los procesos de tipo contencioso.Aspectos: son dos los aspectos que integran la contradiccin: 1) el derecho que tiene la partede oponerse a la realizacin de un determinado acto, y, 2) la posibilidad que tiene la parte decontrolar la regularidad y cumplimiento de los preceptos legales.Finalidad: se persigue con este principio evitar suspicacias sobre las proposiciones de laspartes. Es por esto que debe suponerse lgicamente que nadie habr de tener ms intersque el adversario en ponerse y contradecir las proposiciones inexactas de su contraparte; y,por consiguiente, cabe admitir que las proposiciones no contradichas deben suponerseexactas, como lo afirma Eduardo J. Couture.La contradiccin no requiere que la parte en cuyo favor se surte realice los actos que con tal

    efecto consagra la ley, sino basta que se le haga conocer la respectiva providencia, puesto estole da la posibilidad de llevarlos a cabo. De ah que el principio de contradiccin tenga ntimarelacin con el principio de la publicidad.

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    IMPULSO PROCESALConcepto: este principio se refiere a cul de los sujetos del proceso le corresponde darle cursoal proceso hasta ponerlo en estado de proferir sentencia. Difiere del inquisitivo y el dispositivo

    porque estos miran a la iniciacin del proceso, mientras que el impulso se refiere a la actuacinposterior.Titularidad: el impulso procesal, en general, esto es, sin consideracin al sistema que rija,reside en el juez, con la colaboracin del secretario, ya que a ste le corresponde velar por elcontrol de los trminos. Sin embargo, hay procesos regidos por el dispositivo en los cuales laactuacin no puede surtirse de oficio y, por ello, es necesario que medie la correspondientesolicitud de la parte interesada, como ocurre, por ejemplo, en el ejecutivo con el avalo de losbienes o en la sucesin con la particin.PRINCIPIO DE MOTIVACIN DE LA SENTENCIAConsiste en que el juzgador, en todas las providencias que impliquen pronunciamiento defondo, y en particular en la sentencia, exponga los motivos o argumentos sobre los cuales basasu decisin.La aplicacin de este principio permite que las partes puedan conocer las razones que tiene el

    juez para tomar la decisin y as ejercer el principio de la impugnacinPRINCIPIO DE ADQUISICINConsiste en que los actos procsales no pertenecen a la parte que los haya realizado uoriginado sino al proceso. Significa esto que el acto procesal es comn, o sea, que sus efectosse extienden por igual a las dos partes (demandante y demandado). De ah que la pruebasolicitada por una de las partes puede llegar a beneficiar a la contraparte, pues con base ensta el juez puede llegar a determinado convencimiento.PRINCIPIO DE LA BUENA FE O LEALTAD PROCESALAlgunos tratadistas consideran que estos dos principios son diferentes, pero en verdad se tratams bien de dos manifestaciones del mismo aspecto, por cuanto ambas se refieren a laconducta de las partes y con el fin de obtener la recta administracin de justicia.El principio de concreta a que las partes no utilicen el proceso o las actuaciones de ste paralograr fines fraudulentos o dolosos, o alegar hechos contrarios a la realidad, o emplear medios

    que tiendan a entorpecer la buena marcha del procedimiento.Tales actuaciones entraan la inobservancia de un deber y por ello acarrea sanciones de tipopatrimonial y de ndole penal, que se imponen tanto a las partes como a su respectivoapoderado.PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA

    Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud de la cualno se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundoproceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos. Obedece a la necesidadde darles el carcter de definitivo a las sentencias y evitar as que se susciten por las mismascuestiones otros procesos.Guarda, en cierto sentido, relacin con el principio de la preclusin, pues los efectos de ambasse concretan a impedir actuaciones posteriores. La diferencia reside en que la cosa juzgadatiene efectos fuera de l proceso, mientras que la preclusin obra dentro de este y con respecto

    a una etapa o estanco. Por ello CHIOVENDA afirma que la cosa juzgada es la summapreclusione.PRINCIPIO DE LA CONCILIACIN

    Los litigios, de acuerdo con la terminologa de CARNELUTTI, que surgen entre los miembrosde la sociedad pueden resolverse de dos maneras, segn la persona encargada de hacerlo: LaHeterocomposicion y la autocomposicion.La Heterocomposicion implica la intervencin de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienesse suscita el conflicto, funcin que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la ramajudicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso.La autocomposicion es la solucin del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. Eneste caso no hay intervencin ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante latransaccin, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso.Frente a esas dos posiciones, la Heterocomposicion y la autocomposicion, se encuentra una

    intermedia o mixta, por participar de la naturaleza de ambas, pues son las partes las que logranu obtienen el acuerdo que le pone fin al litigio, pero a l llegan merced la intervencin de un

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    funcionario, a quien se le atribuye esa especfica funcin, sea en el curso o antes del proceso,constituida o representada por la conciliacin.La conciliacin, pese a las crticas que ha recibido, fundadas en algunos aspectos que la

    justifican, presenta un balance general favorable, pues ha permitido obtener la finalizacin demuchos procesos, cumpliendo el objetivo con ella perseguido, cual es el de la descongestinde los despachos judiciales.PRINCIPIO DE LA INFORMALIDADLa jurisprudencia ha sido reiterativa en el sentido que el juzgador al considerar la demandapara pronunciarse sobre la pretensin impetrada debe, en caso que sea oscura, interpretarlapara desentraar el derecho que se reclama. Para ello le corresponde analizar la demanda ensu totalidad, es decir, no solo los pedimentos, sino tambin lo hechos en que se fundan y aunlos las disposiciones citadas en su apoyo. No significa esto que se eliminen ciertos requisitos,que perentoriamente debe observar ese acto procesal y que consagran los diferentesordenamientos procsales, sino que cada uno de ellos no se sujetan a frmulas sacramentales.Este principio ha adquirido mayor relevancia con la accin de tutela consagrada por el artculo86 de la Constitucin Poltica y la reglamentacin que de ella hizo el ejecutivo mediante el

    decreto 2591 de 1991, el cual, en su artculo 14, inciso 2, precepta que puede ser ejercida sinformalidad alguna.PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIAConcepto: Consiste en la concordancia que debe existir entre el pedimento formulado por laspartes y la decisin que sobre l tome el juez.Modalidades.Puede adoptar dos modalidades: La interna y la externa.La externa

    Que es la propiamente dicha se refiere a la concordancia o armona entre la demanda y lasentencia que se pronuncia sobre ella.La internaes la que mira a la concordancia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia.

    PRINCIPIO DE LAS DOS INSTANCIASSe entiende por instancia, en su acepcin ms simple de acuerdo con DE SANTO cada unode los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fasedel proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual entre le pone fin mediante unaprovidencia en la cual decide el fondo del asunto sometido a su consideracin.La instancia se caracteriza porque, de una parte, comprende toda la fase, grado o actuacin delproceso efectuada por un funcionario judicial, y, de otra, por corresponderle decidir en formaamplia sobre el fondo de la cuestin debatida. Se habla de primera instancia para referirse a lacomprendida desde que se inicia el proceso hasta cuando se profiere la correspondientesentencia. La segunda se surte ante el superior jerrquico en virtud del recurso de apelacin yva desde que este se admite hasta que se decide mediante la correspondiente sentencia. Enuna y otra sentencia, esto es, tanto la que decide la primera como la segunda instancia, eljuzgador goza de autonoma para decidir en el marco sealado o establecido por la ley.

    El recurso de casacin, al igual que la apelacin, forma parte del proceso, por comprender todala actuacin realizada por un funcionario, pero a diferencia de ella, no tiene la condicin deinstancia, porque, como medio de impugnacin extraordinario que es, solo faculta al juzgadorpara pronunciarse sobre la causal invocada. Sin embargo, en nuestro medio, como el mismofuncionario que decide la casacin debe proferir la sentencia de reemplazo, en ese caso obracomo juzgador de instancia.Este principio como el de impugnacin, del cual es solo una modalidad, quiz la msimportante tiene por objeto que el funcionario jerrquicamente superior, con mayorconocimiento y experiencia, pueda, en virtud de la apelacin, revisar la providencia del inferior ysubsanar los errores cometidos por este.Al principio de la doble instancia se opone el de nica instancia, generalmente consagradocuando el funcionario que decide el proceso es colegiado, por la mayor garanta que ofrece conrespecto al singular. Sin embargo, no es esa la regla imperante en nuestro medio, en donde,

    excepto en el contencioso administrativo actual, cuando an no han sido creados los juzgados ,los asuntos de nica instancia estn a cargo de los juzgadores singulares.

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    10 PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDADGuarda estrecha relacin con el de preclusin, pues toma como referencia las fases o trminos

    del proceso. Consiste en que si en determinada etapa o estanco del proceso una parte puede

    realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera simultnea y no sucesiva, esto es, todosen el mismo lapso y no primero uno y luego otro.Esto ocurre, por ejemplo, en relacin con una providencia, cuando contra ella puedeinterponerse el recurso de reposicin y el de apelacin. Como el trmino para interponerdichos recursos es comn, la parte interesada puede optar exclusivamente por cualquiera deellos, o bien proponer los dos, caso en el cual debe hacerlo conjuntamente: la reposicin comoprincipal y la apelacin como subsidiaria. Esto significa que la apelacin slo se concede en elsupuesto de que la reposicin no prospere. Lo que la ley prohbe es que primero se interpongala reposicin, para luego, si es negada, proponer la apelacin, pues el trmino para sta ya seencuentra vencido.11 PRINCIPIO DE INMEDIACIONEl principio de la inmediacin es aquel de la evacuacin de pruebas quien directamente seencarga el juez , es obligar al juez para que utilic o evacue los casos

    12 PRINCIPIO DE IMPUGNACINEste principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las providencias con elobjeto de enmendar los errores in iudicando o in procedendo en que incurra el juez y,subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisin pueda ocasionarse a las partes.Se cumple mediante recursos.13 PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIALConsiste en que el procedimiento este referido a la aplicacin del derecho reclamado por elactor que concurre a la rama judicial en demanda de su reconocimiento. No implica, en formaalguna, que deba satisfacerse las formas procsales, sino que las irregularidades en que seincurra sean saneadas o subsanadas para impedir que al final se produzca declaracionesinhibitorias o de nulidad.

    BIBLIOGRAFA

    LIBROAzula Camacho, libro Manual de Derecho Procesal Tomo I Teora General Del Proceso,Editorial Temis 2000 Sptima edicin.

    OSCAR TAUTIVAESTUDIANTE DERECHO, [email protected]

    mailto:[email protected]:[email protected]