Der. Privado - Contratos

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Derecho Privado Contratos “El contrato es un acuerdo entre dos o más personas por el que se obligan mutuamente, a ciertas cosas o prestaciones” Def. Legal: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos” (art. 1137) La fuerza del contrato es obligatoria, ya que las partes deben someterse a sus convenciones como a la misma ley. Elementos de los contratos Determinados elementos constituyen los requisitos para la existencia de los contratos. Pueden ser: a) Esenciales o Accidentales Esenciales: Son indispensables para cualquier contrato: capacidad de las partes, consentimiento de estas, el objeto, la forma y la causa. A falta de cualquiera de ellos, no hay contrato posible. Accidentales: Funciona en determinados contratos y siempre que las partes expresamente la incorporen. b) Generales o Particulares Generales: Funcionan para todos los contratos y coinciden con los esenciales Particulares: Son propios de cada contrato c) Algunos autores hablan además de las circunstancias del contrato. Son factores que pueden influir es su validez y efectos. Pueden ser el tiempo y lugar de la celebración, cumplimiento de una condición... Elementos Esenciales 1) Capacidad La capacidad de derecho es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y la capacidad de hecho es la aptitud de ejercer por si mismo tales derechos. La incapacidad de hecho puede ser absoluta y relativa. En cambio, la incapacidad de goce (de derecho) es siempre relativa, ya que si seria absoluta estaríamos frente a la muerte civil o la esclavitud Los actos celebrados por un incapaz son nulos cuando la incapacidad resulta manifiestamente del mismo acto. Si ella debe investigarse para demostrar su existencia, son anulables Cuando hay incapacidad de hecho (absoluta o relativa) la nulidad es relativa. Esto significa que la nulidad se decreta 1

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Derecho Privado

Derecho Privado

Contratos

El contrato es un acuerdo entre dos o ms personas por el que se obligan mutuamente, a ciertas cosas o prestacionesDef. Legal: Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn, destinada a reglar sus derechos (art. 1137)La fuerza del contrato es obligatoria, ya que las partes deben someterse a sus convenciones como a la misma ley.

Elementos de los contratosDeterminados elementos constituyen los requisitos para la existencia de los contratos. Pueden ser:a) Esenciales o AccidentalesEsenciales: Son indispensables para cualquier contrato: capacidad de las partes, consentimiento de estas, el objeto, la forma y la causa. A falta de cualquiera de ellos, no hay contrato posible.Accidentales: Funciona en determinados contratos y siempre que las partes expresamente la incorporen.b) Generales o ParticularesGenerales: Funcionan para todos los contratos y coinciden con los esencialesParticulares: Son propios de cada contratoc) Algunos autores hablan adems de las circunstancias del contrato. Son factores que pueden influir es su validez y efectos. Pueden ser el tiempo y lugar de la celebracin, cumplimiento de una condicin...

Elementos Esenciales1) CapacidadLa capacidad de derecho es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y la capacidad de hecho es la aptitud de ejercer por si mismo tales derechos.La incapacidad de hecho puede ser absoluta y relativa. En cambio, la incapacidad de goce (de derecho) es siempre relativa, ya que si seria absoluta estaramos frente a la muerte civil o la esclavitudLos actos celebrados por un incapaz son nulos cuando la incapacidad resulta manifiestamente del mismo acto. Si ella debe investigarse para demostrar su existencia, son anulablesCuando hay incapacidad de hecho (absoluta o relativa) la nulidad es relativa. Esto significa que la nulidad se decreta para proteger los intereses del incapaz. Tales actos solo pueden ser impugnados por el incapaz o su representante legalEn cambio, cuando la nulidad se basa en incapacidad de derecho, es en principio, absoluta, cuando se inspira en razones de inters general (orden pblico, moral y buenas costumbres). Cuando la incapacidad de derecho no se impone por motivos de inters general, sino particular, la nulidad se considera relativa

Incapaces para contratara) Incapaces absolutos de hecho(personas por nacer, menores impberes (hasta 14 aos), dementes declarados tales en juicio y sordomudos que no sepan darse a entender por escrito)Estas personas no pueden celebrar por s ningn contrato. Quedan excluidos los llamados pequeos contratos, los que resultan intrascendentes por su escaso valor y son necesarios para desenvolverse en la vida. Ej.: comprar cosas muebles de monto reducido al contado, asistir a espectculos pblicos acorde a su edad o viajar en colectivo, etc. Se funda en la presuncin de autorizacin de los padres, tutores, curadores.

b) Incapaces relativos de hecho(menores, de entre 14 y 21 aos)No pueden contratar, salvo aquellos para los cuales la ley expresamente los autoriza, adems de los pequeos contratos. Ej.: el deposito necesario. Casos especiales: Menores emancipados, por matrimonio o por habilitacin de edadPara ellos cesan la incapacidad y la representacin legal a que se hallaban sujetos.Pero no estn asimilados a los mayores de edad: 1) porque les esta vedado celebrar ciertos contratos (de fianza como fiadores, de donacin de bienes que hubieran adquirido a titulo gratuito), 2) porque la emancipacin puede quedar sin efecto Los menores adultos que han cumplido 18 aos pueden obtener la llamada emancipacin comercial. Quedan habilitados para ejercer todos los actos y para celebrar todos los contratos de carcter mercantil, como si fueran mayores de edad. Quedan excluidos los contratos civiles La capacidad laboral: las personas que hayan cumplido los 18 aos, pueden concertar contratos de trabajo en actividades honestas Capacidad profesional: la tienen los menores adultos que hayan obtenido un titulo que los habilite para ejercer determinada profesin Los que han sido condenados a prisin o reclusin por mas de 3 aos no pueden administrar sus bienes ni disponer de ellos por actos entre vivos. No pueden celebrar ningn contrato por si mismos Los inhabilitados judicialmente (prdigos, toxicmanos, insuficientes mentales, etc.) estn impedidos de otorgar directamente contratos que tengan por resultado la disposicin de bienes Los religiosos profesos, vale decir los clrigos que han profesado los votos solemnes de pobreza, obediencia y castidad, no pueden contratar, con excepcin de la compraventa al contado de cosas muebles y el mandato como mandatarios de sus respectivas ordenes No pueden contratar los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa de concurso

c) Incapaces de DerechoNo existen enumerados o caracterizados especialmente en una lista, como acontece con los incapaces de hecho, sino que su determinacin aparece en cada contrato particular donde tal incapacidad existea) Personas que no pueden contratar con otras determinadas Marido y mujer, aunque estn separados de bienes, no pueden celebrar entre si los contratos de compraventa, cesin de derechos, permutacin y donacin. Pero esta permitida la compra en subasta publica por un cnyuge de bienes de otro Los padres en ejercicio de la patria potestad no pueden celebrar el contrato de compraventa con sus hijos menores; ni los tutores o curados. Tampoco el contrato de cesin de derechos ni el de locacin de cosa. El fundamento es el posible abuso de poder

b) Personas que no pueden contratar con relacin a ciertos bienes Los albaceas (ejecutores testamentarios) no pueden adquirir por compraventa cosas pertenecientes a los testamentarios que tienen a su cargo. Tampoco pueden ser cesionarios de crditos que corresponden a los mismos, ni constituirse en locatarios de tales bienes Igual incapacidad tienen los mandatarios con respectos a las cosas o derechos que sus mandantes les encargaron vender o ceder por su cuenta Los funcionarios pblicos de cualquier naturaleza no pueden comprar los bienes cuya administracin o venta estn a su cargo, ni tampoco adquirir por cesin de crditos ni para tomar en locacin las cosas mencionadas Los funcionarios judiciales y auxiliares de la justicia no pueden comprar los bienes correspondientes a litigios en los cuales intervengan o hubiesen intervenido Los representantes de personas jurdicas no pueden adquirir por cesin los crditos contra dichas entidades

c) Personas que no pueden celebrar ciertos contratosEn esta situacin se encuentran los clrigos (religiosos profesos). No pueden ser fiadores en los contratos de fianza. Solo si se obligan a favor de sus iglesias, de otros clrigos o de personas desvalidas

Rgimen de los contratos celebrados por los incapacesTales contratos con nulos, salvo que la incapacidad no fuera conocida al tiempo de celebrarse, porque en tal caso el acto resulta anulable. Es decir se lo tiene por valido hasta el da de la sentencia que lo anule, a partir de la cual es nuloEn la nulidad relativa el contrato es confirmable (por el incapaz cuando cese su incapacidad o por su representante legal con la conformidad del juez). Esta nulidad persigue proteger los intereses del incapaz, se da cuando la incapacidad es de hechoLa nulidad absoluta puede ser ejercida por cualquier interesado. Esta busca preservar el inters general (orden publico). No es susceptible de confirmacinNulidad Absoluta: los contratos prohiben a los jueces y auxiliares de la administracin publica y de justicia. Esta en juego el inters generalNulidad Relativa: * Incapacidad jurdica impuesta al mandatario para adquirir para si la cosa o el crdito que el mandante le encomend vender en su nombre. * Es los contratos de compraventa, cesin y locacin que los representantes legales de incapaces no pueden celebrar con sus representados. Se trata de intereses individuales

Quines pueden pedir la nulidad?En los casos de contratos nulos por incapacidad de derecho, el incapaz no esta facultado para demandar la nulidad del contrato. Si es Absoluta (jueces y personas asimiladas y funcionarios pblicos en general) cualquier persona puede denunciarla. En el supuesto que sea relativa la nulidad del contrato por incapacidad de derecho de una de las partes (representantes legales de incapaces de hecho, mandatarios y albaceas) puede hacerlo la otra parte si ignoraba la incapacidad

Por incapacidad de HechoEn estos casos hay nulidad relativa, solo pueden plantearla el incapaz, por si al desaparecer la incapacidad o por su representante

Caso de dolo del incapazSi el incapaz hubiere procedido con dolo para inducir a la otra parte a contratar, ni l, ni sus representantes o sucesores tendrn derecho para anular el contrato, a no ser que el incapaz fuere menor, o el dolo consistiera en la ocultacin de la incapacidad

Efectos de la nulidadSi se declara la nulidad de un contrato por incapacidad de hecho de una de las partes, la otra no tendr derecho para exigir la restitucin de lo que hubiera entregado al incapaz. Priva de efectos al contrato, para no perjudicar patrimonialmente el incapaz. Si los bienes recibidos estuvieran en posesin del incapaz deber restituirlos, ya que no disminuira el patrimonio anterior del incapaz

2) Consentimiento

Es el acuerdo de las partes, tendiente a la celebracin de un determinado contrato.Es la manifestacin de la voluntad que patentiza la celebracin del contrato. Debe reunir las condiciones de la voluntad jurdica interna (discernimiento, intencin y libertad) y de la voluntad externa (la manifestacin expresa o tcita)

Elementos1. La OfertaEs la proposicin que una persona (oferente) dirige a otra determinada para celebrar un determinado contrato. Debe contener todos los elementos constitutivos del mismo

2. La AceptacinEs la conformidad prestada por el destinatario a todos los puntos de la oferta. Si existe, hay consentimiento. No en caso de que el sujeto nombrado lo rechace totalmente o admita algunos puntos y modifique otros

Retraccin de la Oferta:Quien la formula puede retirarla o retractarse de ella cuando quiera, antes de haber sido aceptada, ya que si la acepta queda formado el consentimiento y ninguna de las partes puede retirarse de el, salvo conformidad de la otra (distracto)El oferente puede comprometerse a mantener la oferta durante un determinado tiempo

Caducidad:Existe cuando la oferta queda sin efecto, no por retraccin voluntaria del oferente, sino por disposicin de la leyOcurre cuando el autor de ella fallece o cae en incapacidad antes de haber conocido la aceptacin. La razn es la falta de voluntad jurdica del oferente

3) Objeto

Es la materia jurdica que las partes regulan de comn acuerdoLos contratos son la fuente bsica de las obligaciones. Cuando un contrato crea obligaciones, estas son su objeto inmediato. El objeto inmediato esta constituido por la prestacin de dar, hacer o no hacer que integra el objeto de la obligacin contractual. La prestacin debe ser evaluable siempre en dinero

Reglas especiales sobre el objeto de los contratos: DeterminacinEs objeto debe estar indicado especficamente ExistenciaEn el caso de que la prestacin consista en la entrega de una cosa (en propiedad, uso, goce, etc.), ella debe existir en el momento de celebrarse el contrato. Pero esta permitido contratar sobre cosas futuras. El contrato queda sujeto a la condicin suspensiva Cosas litigiosas, embargadas o gravadasPueden ser objeto de contrato siempre que se advierta al otro acerca de la real situacin jurdica, y este sabr a que atenerse. Pero si se transfieren como si estuvieren libres de cualquier gravamen, se cometera un delito de defraudacin

Cosas Ajenas Los contratos sobre cosas ajenas no son validos, salvo que el dueo ratifique el acto. Si el dueo no lo ratifica, el que contrata de buena fe debe ser indemnizado por la imposibilidad del cumplimiento Herencias FuturasSon las que corresponden a un sujeto que aun no ha fallecido. Tales contratos son nulos. Pero es licito el contrato de seguro a favor de alguien al momento de la muerte de quien lo celebr.

4) CausaEs el motivo para obrar, el hecho por el cual se adquiere un derecho o se contrae una obligacinEn las obligaciones se habla de causa fuente (hecho generador de la obligacin) o causa fin (finalidad); esta ultima solo funciona en las obligaciones nacidas de los contratosLa causa fin comprende:

a) La Causa Fin InmediataCoincide con la pretensin. Tiene carcter general y abstractob) La Causa Fin Mediata o Motivo DeterminanteSe alcanza despus que se ha cumplido la causa inmediata. Es el motivo determinante, la razn intima que impuls a las partes a la realizacin del contratoLa causa debe ser lcita, en caso contrario sera nulo. La causa ilcita se refiere a una cuestin inmoral o ilegal

Clasificacina) Contratos Unilaterales y BilateralesLos contratos como Actos Jurdicos son siempre bilaterales. Pero los contratos como tales se clasifican en unilaterales y bilaterales segn los efectos que produzcan, no por el numero de voluntadesUn contrato es unilateral cuando crea obligaciones a cargo de una sola de las partes, sin que la otra quede obligada frente a la primera (donacin, fianza, mandato, deposito, comodato, etc.)En cambio, son bilaterales, los contratos que originan obligaciones para todas las partes intervinientes (compraventa, permuta, locacin, sociedad, etc.). Es este caso hay reciprocidad de prestaciones

b) Contratos Onerosos y GratuitosSi hay prestacin y contraprestacin estamos presentes frente a un contrato oneroso, hay obligaciones reciprocas (ej. Compraventa)Es gratuito cuando aseguran a alguna de las partes una ventaja independientemente de toda prestacin de su parte (ej. Donacin). La obligacin afecta a una sola de las partesLa clave para distinguirlos es la nocin de contraprestacin. Si la hay el contrato es oneroso, sino es gratuito

c) Contratos Consensuales y RealesLos contratos son consensuales cuando producen sus efectos propios una vez formado el consentimiento (compraventa, locacin, donacin, mandato, sociedad, etc.)En los reales adems del consentimiento, se requiere la entrega, a la parte que debe recibirla, de la cosa que forma el objeto del contrato (deposito, mutuo, comodato, renta vitalicia, etc.)

d) Contratos Formales y No FormalesEn los contratos formales, para que produzcan sus efectos propios, el consentimiento de las partes debe expresarse en una forma establecida por la ley (instrumento pblico, documento escrito, etc.). Estos contratos se dividen en Formales Solemnes (la forma es requisito esencial para la validez) y No Solemnes (se requiere escritura publica pero No bajo pena de nulidad)Formales Solemnes: donacin de inmuebles, prestaciones peridicas, etc.Formales No Solemnes: compraventa de inmuebles, sociedad, etc.En el caso de la compraventa de inmuebles, el boleto no concluye el acto, el cual quedar concluido cuando tal boleto sea llevado a escritura pblica. Por el boleto, las partes se obligan a otorgar la respectiva escritura traslativa del dominioLos contratos No Formales son aquellos en que la ley no exige forma determinada, quedando librado al arbitrio de las partes la manera de celebracin, la que podr ser expresa (escrita u oral), tcita o por signos inequvocos. Ej.: compraventa de libros, contrato de transporte, donacin (de regalo) de un libro, etc.

e) Contratos Nominados e InnominadosLos Contratos Nominados o Tpicos son aquellos que la ley prev especialmente y regla sus requisitos y efectos. (Ej. Compraventa, donacin, locacin, mandato, etc.)Los Contratos Innominados o Atpicos no estn especialmente legislados y se aplican las reglas generales para resolver los conflictos que puedan presentarse, o de las normas del contrato tpico que ms se asemeje al atpico cuestionado. Ej.: el contrato de garaje, es innominado pero se aproxima al contrato de deposito

f) Contratos entre Presentes y AusentesLos contratos se denominan entre presentes, cuando las partes que los celebran se encuentran en contacto o comunicacin directa para emitir, recibir y contestar la ofertaSe denominan entre ausentes, cuando las partes que han celebrado el contrato no estn en comunicacin directa, sea por hallarse en lugares diferentes o bien por valerse alguna de ellas de una agente o mensajero, mandatario.

Prueba de los Contratos

En derecho se denomina prueba a la demostracin, por los medios autorizados por la ley, de la verdad de un hecho que puede originar consecuencias jurdicas

Medios de prueba:Cuando la existencia de un contrato no es admitida por la persona contra la cual se invoca, el interesado debe demostrarlo. Existen los siguientes medios probatorios:

a) Instrumentos PblicosSon los documentos otorgados o autorizados por un funcionario publico facultado para ello y que renen las formalidades establecidas por la ley en cada caso. Ej.: escrituras publicas y actuaciones cumplidas ante los jueces

b) Instrumentos Particulares Firmados y No FirmadosSi estn firmados, la firma debe ser reconocida por el firmante, sea en forma voluntaria o forzada. Los instrumentos no firmados tambin constituyen medio de prueba. Ej.: Boleto de colectivo

c) Confesin de Partes, Judicial y ExtrajudicialEs el reconocimiento que una persona efecta con respecto a un hecho que otro le atribuye. Puede ser judicial o extrajudiciald) Presunciones Legales y JudicialesEs una forma indirecta de prueba: a travs de hechos conocidos se presume la existencia de otros. Los indicios (presunciones judiciales) deben ser graves, precisos y concordantes

e) TestigosSon las personas que declaran ante autoridad competente sobre la realizacin de un hecho que conociere porque cay bajo accin de sus sentidos. Y que no tiene inters en el contrato ni en el juicio

Otros medios de prueba

Prueba pericial: es la presentacin de dictmenes tcnicos, por personas idneas en la materia Inspeccin ocular: resulta de las consecuencias que el juez puede extraer de la visita personal que realice a ciertos lugares Correspondencia epistolar o telegrfica: son las cartas y telegramas, enviados a una persona y entregadas al destinatario

Los cdigos procesales regulan la forma de produccin de todos las pruebas (de confesin, testimonial, etc.)

Los contratos formales que exigen escritura publica se prueban por esta Los contratos que tengan por objeto un valor superior a 100 pesos no pueden ser probados por testigos

Interpretacin de los Contratos

Interpretar es comprender, o sea, penetrar en las cuestiones relativas al objeto, sentido e intencin de las partes con referencia a un contrato. En caso de conflicto entre contratantes, la interpretacin corresponde al juez

CriteriosEn primer lugar, debe examinarse las palabras utilizadas, dentro del contexto general de acuerdo con el sentido comn... los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosimilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsin

Efectos de los Contratos

Los efectos de los contratos son las consecuencias jurdicas que producen, las que consisten en trminos generales en la creacin de obligacionesLa clasificacin de los efectos se realiza segn las personas a quienes alcancen:a) Efectos entre las partesLos contratos se celebran para producir sus efectos normales y ordinarios entre las partes que los celebraron. Los contratos son ley para los otorgantesb) Efectos en relacin con los sucesores de las partesEl sucesor es la persona a la cual se transmite, sin modificarse, un derecho sobre algn objeto que sale del patrimonio de otra persona. El sucesor se coloca jurdicamente en la misma posicin que el antecesor, a quien se denomina causante. Los sucesores pueden ser: 1) Universales (son aquellos a quienes se transmite todo el patrimonio de otra persona o una parte alcuota de l y tal transmisin se produce solo con la muerte del causante. Son los llamados herederos), 2) Particulares (son los que reciben un derecho o un objeto determinado que corresponda a otra persona)Una importante diferencia entre el sucesor universal y el particular es en cuanto al alcance de las obligaciones contraidas por el respectivo causante. Los universales responden por las obligaciones asumidas por l con todos sus bienes si no alcanzan los del causante (salvo que acepte la herencia con beneficio de inventario). El sucesor particular solo responde por las obligaciones del causante con el objeto que adquiric) Efectos con relacin a tercerosLos contratos tienen validez y efectos para las partes, por lo que no pueden perjudicar a terceros, ni tampoco, en principio, beneficiarlos. Pero hay personas que tiene un inters jurdico, como los acreedores. Para proteccin de sus derechos, los acreedores (comunes) tienen las acciones subrogatorias, de simulacin y pauliana Accin de Subrogatorialos acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepcin de las que sean inherentes a su persona. El deudor deja de ejercer ciertos derechos que le permitiran incorporar bienes a su patrimonio y se los pasa a su acreedor

Seal o ArrasCon el fin de asegurar la celebracin de un contrato bilateral, o bien su cumplimiento una vez celebrado, dos personas pueden convenir que una de ellas entregue y la otra reciba cierta suma de dinero u otra cosa

La sea puede tener carcter Penitencial o Confirmatorio

a) Carcter PenitencialCualquiera de las partes puede unilateralmente arrepentirse de lo convenido, y si esto ocurre que sin efecto el contrato o este no se formula. Si se arrepiente quien dio la sea, este la pierde, y si se arrepiente el que la recibi, deber restituir el doble de esta. Si las partes no se arrepientes, la sea se descontar del resto del preciob) Carcter ConfirmatorioAqu no hay derecho de arrepentimiento unilateral. Y la sea se considera un pago a cuenta o principio de ejecucin del contratoIEl Pacto ComisorioExiste cuando las partes en un contrato convienen que si una de ellas no cumple con sus obligaciones, la otra podr dejarlo sin efecto o bien exigir dicho cumplimiento, y ese derecho de opcin solo puede ejercerlo la parte que cumpli con sus prestacionesHay dos formas de pacto comisorio:

1) Pacto Comisorio ExpresoPara que una de las partes, cumplidora de sus obligaciones, pueda optar por exigir dicho cumplimiento a la otra o por disolver un contrato bilateral, debe haberse reservado expresamente esa facultad. De los contrario, solo le cabe demandar el cumplimiento de lo convenido2) Pacto Comisorio TcitoNo es necesario que las partes se reserven la facultad mencionada, pues ella se considera implcita en todos los contratos bilaterales

Teora de la ImprevisinSe recurre a esta cuando se produce un desequilibrio entre prestaciones (en contratos onerosos) en el tiempo. Esta procura solucionar prolongando, en el tiempo, la equivalencia de las prestaciones. Un elemento imprevisible que agrava la situacin del deudor es la inflacin, por ejemplo.

La Lesin El vicio de lesin se configura cuando una de las partes (en los contratos conmutativos) explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificacin

Eviccin y Vicios RedhibitoriosAmbas instituciones constituyen efectos de los contratos onerosos, como elementos naturales de ellos

EviccinLa palabra eviccin significa privacin, despojo que sufre el poseedor de una cosa o amenaza de soportarla. Por eso, el vendedor garantiza el derecho que transmite, si se produce la eviccin reclamara la indemnizacin de los daos y perjuicios

Vicios RedhibitoriosSon los defectos ocultos de la cosa cuya propiedad, uso y goce se transmite a titulo oneroso, existentes al tiempo de la adquisicin. El comprador puede optar por l resolucin del contrato ms indemnizacin por daos y perjuicios o una disminucin del precio

Condicin: los vicios deben ser ocultos, la adquisicin debe ser a titulo oneroso, el defecto debe ser grave y este debe ser anterior a la transmisin

Lugar y cumplimiento del contrato y ley aplicableLos contratos se cumplen en el lugar convenido por las partes. Si no se ha fijado el lugar, se tendr en cuenta la naturaleza de la prestacin

Si el lugar de celebracin y cumplimiento se encuentran en territorio argentino, regir la ley Nacional para lo relativo a la formacin, validez y efectos de los contratosSi se celebr en el extranjero, rige en principio, la ley del lugar, pero si el mismo debe cumplirse en nuestro pas, rige la ley argentina

Extincin de los ContratosLa extincin se produce cuando ocurren determinados hechos idneos para concluir el contratoEl modo natural de extincin de un contrato es el cumplimiento de las respectivas obligaciones. Se puede realizar mediante ejecucin directa de la obligacin (cumplimiento especifico) o a travs de la indirecta (indemnizacin por daos y perjuicios)

Revocacin:Es un acto jurdico unilateral que deja sin efecto el contrato por voluntad de una de las partes, fundada en un motivo legal. Tiene efecto retroactivo aveces, depende del caso

Resolucin:Extingue el contrato con efecto retroactivo, por imposibilidad de lograr el fin econmico social propuesto por las partes, cuando una de ellas no ha efectuado la prestacin a su cargo

Rescisin:Es un modo de extincin del contrato que puede resultar del acuerdo de las partes o de la voluntad de una de ellas o de la ley; opera para el futuro, no tiene carcter retroactivo. Es un nuevo acuerdoRescisin: surge del acuerdo de las partes. No tiene efecto retroactivoRevocacin: depende de la voluntad de una sola de las partes fundada en una disposicin de la ley y puede o no tener efecto retroactivoResolucin: tambin depende de la voluntad de una sola de las partes, se basa en una clusula del contrato, es retroactiva

Prescripcin: es un medio para extinguir los efectos de un contrato. Prescribe a los 2 aos la accin para pedir la nulidad de los actos jurdicos por vicios de error, dolo, violencia o simulacin, a los 5 aos por nulidades, por otra deuda exigible: a los 10 aos1

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