Deport e. M

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  Documentos sobre la educación física y el deporte en Colombia (Ley 80 de 1925) Esta sección dará a conocer una serie de documentos que sobre la educación física y el deporte se han publicado en Colombia; éstos se encuentran dispersos en revistas, periódicos, folletos, etc., los cuales han permanecido en el olvido dada la inexistencia de un procesamiento adecuado de nuestras fuentes de información que facilite y amplíe las perspectivas de trabajo de los investigadores de estos asuntos. Estos documentos serán acompañados de reseñas críticas y comentarios sobre el contenido de los mismos elaborados por personas conocedoras del tema que permitan ubicar su contexto en un intento de aproximación a su valor documental. "Conversación sentimental" (1944) de Salvador Dalí. Tomado de: Revista Olímpica, Lausana (Suiza), nos. 229-230 (Noviembre-Diciembre 1986); p. 694. Los Editores

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  • Documentos sobre la educacin fsica

    y el deporte en Colombia

    (Ley 80 de 1925) Esta seccin dar a conocer una serie de documentos que sobre la educacin fsica y el

    deporte se han publicado en Colombia; stos se encuentran dispersos en revistas, peridicos, folletos, etc., los cuales han permanecido en el olvido dada la inexistencia de un procesamiento adecuado de nuestras fuentes de informacin que facilite y ample las perspectivas de trabajo de los investigadores de estos asuntos. Estos documentos sern acompaados de reseas crticas y comentarios sobre el contenido de los mismos elaborados por personas conocedoras del tema que permitan ubicar su contexto en un intento de aproximacin a su valor documental.

    "Conversacin sentimental" (1944) de Salvador Dal. Tomado de: Revista Olmpica, Lausana (Suiza), nos. 229-230 (Noviembre-Diciembre 1986); p. 694.

    Los Editores

  • LEY 80 DE 1925

    (noviembre 18)

    Sobre educacin fsica, plazas de deportes y precio de las becas nacionales

  • Educacin Fsica y Deporte, vol. 8, Nos. 1-2 Medelln, enero-diciembre 1986

    PRESENTACION Durante el siglo XIX la evolucin del aparato educativo, a pesar de que intent modernizar desde el mismo momento de la Independencia, no presenta rasgos de transformacin con direccin a un reconocimiento de la salud fsica y deportiva de alguna trascendencia. nicamente a partir del ltimo cuarto del siglo XIX con la llegada al pas de los padres Salesianos, la Salle y las Hermanas de la Presentacin empieza a plantearse un reconocimiento e impulso a la educacin fsica y el deporte y en esta direccin se contempla normalmente en los planes de estudio desde 1892.

    Con la Constitucin de 1886 se inician una serie de transformaciones polticas y sociales que tambin tuvieron que ver con la educacin. Se declar que la enseanza oficial sera gratuita pero no obligatoria y que se dara en consonancia con la Religin Catlica.

    Despus de un estudio de las disposiciones vigentes en el siglo XIX sobre instruccin pblica en Colombia y previa consulta con los planes de estudio de otros pases como Alemania, Francia, Blgica, Suiza, Estados Unidos, Argentina, Chile y Uruguay se expidi la Ley 39 de 1903, ley orgnica que sent las bases fundamentales sobre la educacin primaria, secundaria y profesional. Esta ley fue reglamentada por el decreto No. 491 de 1904 que contiene todas las disposiciones orgnicas sobre la materia.

    La Ley 80 de 1925 (18 de noviembre) sobre educacin fsica y plazas de deportes hace parte de esa serie de disposiciones legales expedidas para poner en marcha la Ley 39 de 1903.

  • La Ley 80 de 1925

    Para entonces deca Antonio J. Uribe, autor de la reforma de 1903, sobre la Educacin Fsica:

    "En los ltimos aos, la educacin fsica ha adquirido, en todas partes, una importancia que no tena. La salud es el ms precioso capital del hombre, y nada contribuye a su conservacin como la higiene y la prctica racional del ejercicio fsico. La educacin de la infancia y de la adolescencia influyen sobre toda la vida del adulto; la formacin normal del cuerpo prepara la de la inteligencia y la de la voluntad. El cudruple objeto de toda educacin fsica debe ser: belleza, salud, economa de fuerzas y moralidad. Los deportes colectivos desarrollan adems el espritu de solaridad, de resistencia, de altruismo, del sacrificio de la personalidad a la disciplina del equipo, de sumisin a las reglas establecidas y del perfeccionamiento del 'espritu deportivo' es decir, de los sentimientos caballerosos"(l).

    Luz Angela Herrera R.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Honorables Representantes:

    El admirable progreso de las ciencias biolgicas ha colocado la educacin fsica entre los primeros factores de progreso de los pueblos y de bienestar y felicidad de los individuos. Ha imperado, al menos entre nosotros, la errada creencia de que los ejercicios fsicos slo logran acrecentar el vigor muscular, y por esa razn no se les ha concedido toda la importancia que tienen en el desarrollo de las modalidades de la inteligencia y sobre ciertas facultades esenciales del carcter.

    Los iniciados en los problemas de la psicologa y de la biologa saben qu estrecha relacin existe entre los msculos y la voluntad, entre la cultura fsica y el desarrollo de todos los centros cerebrales. Con esas enseanzas por fundamentos la pedagoga moderna proclama la educacin integral, que comprende las modalidades concurrentes en que se manifiestan las energas de la vida y que atiende con el mismo inters a la educacin de la inteligencia, a la educacin fsica y a la moral. En la historia puede verse cuntos estragos ocasionaron a los pueblos los sistemas educacionistas incompletos, y esos antecedentes deben servirnos para dar una buena direccin a nuestros ideales, a fin de aprovechar lo bueno y evitar

    (1) Uribe, J. Antonio. Instruccin Pblica: disposiciones vigentes. Bogot: Imprenta Nacional, 1927. p.

    XXXIII-XXXIV.

    Educacin Fsica y Deporte, vol. 8, Nos. 1-2 Medelln, enero-diciembre 1986

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    los errores en que incurrieran los griegos, que slo prestaban atencin al desarrollo fsico, o los primitivos cristianos que maceraban el cuerpo y que trataban de extinguir los sentimientos y emociones naturales.

    En nuestros das los deportes que se cultivan en Suecia nos han enseado los efectos extraordinarios en la regeneracin de ese pas, por medio de los ejercicios cientficamente dirigidos. La organizacin gimnstica de los alemanes ha tenido una influencia poderosa en todo lo que en esa raza es unidad, fuerza, orden disciplina. En Inglaterra los deportes han fijado tambin las caractersticas del pueblo, y as lo dice la expresin consagrada: "En los partidos de foot-ball, de rugby de eton, fue desarrollado el valor y la tenacidad que cambi en Waterloo la derrota por la victoria".

    En este Continente, fuera de los Estados Unidos, han aplicado extraor-dinariamente los deportes con fines educacionales, los pases del Sur, el Brasil, Chile, la Argentina y el Uruguay, y en el Norte Mjico. Mas ninguno igual al Uruguay, por la organizacin que ha dado a la educacin fsica, a tal punto que de Chile y de la Argentina han ido all a estudiar los mtodos, y particularmente lo que se relaciona con las plazas de deportes.

    Los objetivos principales que en el Uruguay persigue con la educacin fsica, son:

    1. Salud 2. Recreacin fsica 3. Mejoramiento de la energa mental 4. Carcter

    Se mejora la salud fomentando el crecimiento y el desarrollo normal del organismo. La gimnasia correctiva es un factor importante en la enmienda de los defectos fsicos que dificultan la actividad armnica de las funciones mecnicas y orgnicas por medio de la recreacin fsica. Por medio de los juegos y de los ejercicios se contrarresta la fatiga y la postracin nerviosa que han trado las complejidades de la vida moderna sobre el organismo humano. Los efectos de los ejercicios fsicos en el mejoramiento de la energa mental, son conocidos desde remotas edades, y los fisilogos las han explicado por la accin que ellos ejercen sobre el sistema nervioso, estrechamente vinculado a la energa mental. Finalmente la educacin fsica, bien dirigida, contribuye a formar el carcter. En el campo de juegos se cultiva el espritu de cooperacin y de sacrificio para obtener el triunfo del equipo; all se forma el espritu de solidaridad, se adquieren hbitos de disciplina, se aprende a tomar una resolucin pronto, a rea-

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  • La Ley 80 de 1925

    lizar una accin difcil, a tener mayor confianza en s mismo y a lograr nuevas fuentes de energa.

    La plaza de deportes es el medio ms eficaz que se ha ideado para dar desenvolvimiento a los planes sobre educacin fsica. La plaza de deportes tuvo su origen en Alemania, por iniciativa de Base-do w que cont entre sus discpulos a muchos de los que ms tarde llegaron a ser los guas de la educacin fsica moderna, entre ellos Salzman, Gutz, Mutz, Pestalozzi, Fallembog, Nachtegal, Ling. En la actualidad las plazas de deportes en Alemania persiguen fines estrictamente educacionales. En Inglaterra todava subsisten las diferencias de clases, y es por eso por lo que hay plazas de deportes para el pueblo y otras para la gente distinguida, para la aristocracia. Los Estados Unidos han alcanzado un progreso tan extraordinario en esta materia, que sin duda alguna se han situado, con Alemania, a la cabeza del movimiento educacionista por medio de los ejercicios fsicos. A la ciudad de Boston le corresponde all el honor de haber instalado las primeras plazas de deportes en 1886, que se llamaban entonces jardines de arena (san garden), para juegos de la niez.

    En el Uruguay se instal la primera plaza de deportes en Montevideo en 1913, con elementos y aparatos modernos. El movimiento de extensin fue creciendo rpidamente, y hoy existen cuarenta y una plazas de deportes instaladas y veintisiete en proyecto, algunas de las cuales estn ya en construccin. Presento a la honorable Cmara los planos de las plazas que funcionan y de las que estn en proyecto, que generosamente se me obsequiaron por el gobierno de aquel pas.

    El Gobierno del Uruguay contrat un experto estadounidense para la instalacin de las plazas de deportes y para la preparacin del personal enseante para las primeras plazas. Posteriormente la Comisin Nacional de Educacin Fsica, a quien por la ley le corresponde la direccin de estas materias, fund en 1920 cursos intensivos a fin de preparar pronto maestros de educacin fsica que atendieran a las plazas de deportes que se haban multiplicado extraordinariamente en todo el pas.

    "Para nosotros deca el Director Tcnico de la Comisin de Educacin Fsica del Uruguay una plaza de deportes es una institucin donde inteligentemente se guan los impulsos instintivos del nio para el juego, y donde la naturaleza y la vida del nio y del joven encuentran una amplia y saludable expresin. Esta abarca el desarrollo del intelecto, de las emociones, de los rasgos individuales y de los sociales, etc.".

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    Y en otro lugar deca:

    "Lamentamos no haber podido obtener los datos necesarios para demostrar con estadsticas el efecto que han tenido nuestras plazas de deportes sobre la delincuencia infantil, pero no dudamos que los barrios donde ellas se hallan ubicadas, aqulla ha disminuido considerablemente. En Chicago se not que durante el primer ao de funcionamiento de las plazas de deportes, en diferentes lugares de aquella gran urbe, la delincuencia infantil haba disminuido en un treinta por ciento (30 por 100).

    "La vida al aire libre y al sol que se hace en las plazas de deportes, el aumento de vigor orgnico producido por los ejercicios fsicos y los hbitos higinicos, constituyen el medio ms eficaz para combatir las enfermedades contagiosas, que tantas vctimas hacen entre los nios".

    Parece innecesario extenderme ms en estas consideraciones. En sntesis, puedo decir que no debemos aspirar a llamarnos pueblo culto si no entramos decididamente en esta corriente, si no seguimos el ejemplo de los pases que van adelante de nosotros, particularmente en esta materia. La profunda pena que senta cuando en Chile, en la Argentina y en el Uruguay, me pedan datos sobre las plazas de deportes en Colombia, y sobre los planes de la educacin fsica entre nosotros, me ha inspirado este proyecto, que insino respetuosamente a la honorable Cmara.

    Honorables Representantes.

    Presentado a la Honorable Cmara por el suscrito Representante por la Circunscripcin Electoral de Antioquia.

    CARLOS URIBE ECHEBERRI

    Bogot, septiembre lo. de 1925.

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  • La Ley 80 de 1925

    LEY 80 DE 1925 (noviembre 18)

    Sobre educacin fsica, plazas de deportes y precio de las becas nacionales.

    El Congreso de Colombia,

    D E C R E T A :

    Art. lo. Crase la Comisin Nacional de Educacin Fsica, que estar compuesta de tres miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, del Director General de Higiene y del Ministro de Instruccin Pblica, que la presidir.

    Art. 2o. Los miembros nombrados por el Ejecutivo durarn dos aos en el desempeo de sus funciones, podrn ser reelectos, y por toda sesin a que concurran devengar cada uno diez pesos ($10) moneda legal.

    Art. 3o. La Comisin Nacional de Educacin Fsica se consagrar de preferencia a los siguientes fines:

    a) Organizar todo lo referente a los concursos anuales de atletismo en la Repblica, a los que son llamados todos los habitantes del pas no profesionales en el ramo.

    b) Crear y fomentar la fundacin de plazas de deportes, proporcionar los planos para su construccin y el reglamento que en ellas deba cumplirse.

    c) Crear y fomentar asociaciones de cultura fsica.

    d) Relacionar las asociaciones nacionales entre s y con las extranjeras, y procurar en cuanto fuere posible la uniformidad de su accin y de sus mtodos.

    e) Publicar revistas y libros de propaganda.

    f) Recabar de las autoridades, de las corporaciones y de los particulares donativos para impulsar la cultura fsica en el pas.

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    g) Organizar conferencias pblicas para demostrar la importancia que tienen los deportes en la salud, en la inteligencia y en la moral de los individuos.

    h) Proyectar y poner en prctica un plan racional de educacin fsica obligatoria en las escuelas de instruccin primaria, y en los establecimientos de educacin secundaria y universitaria.

    i) Combatir las causas de deterioro fsico en la infancia y en la juven- tud de todas las clases sociales.

    Art. 4o. De los miembros nombrados ppr el Ejecutivo uno deber ser tcnico, y devengar hasta seiscientos pesos ($600) mensuales.

    Art. 5o. Crase en el Ministerio de Instruccin Pblica una seccin que se llamar SECCION DE EDUCACION FISICA NACIONAL, que tendr un Jefe, un Secretario y un Escribiente, sern nombrados por el Ejecutivo y devengarn como sueldo mensual la suma de ciento cincuenta pesos ($150) y ochenta pesos ($80), respectivamente.

    Art. 6o. Las principales atribuciones del tcnico son:

    a) Dar cursos intensivos para la preparacin de maestros que han de poner al frente de las plazas de deportes.

    b) Elaborar los planos a que han de ajustarse las construcciones de las plazas de deportes en toda la Repblica.

    c) Elaborar los reglamentos para el funcionamiento de las plazas y para los concursos anuales de atletismo, los cuales debern ser aprobados por la Comisin Nacional de Educacin Fsica.

    d) Dirigir las publicaciones de propaganda como gestor inmediato, de acuerdo con la Comisin Nacional de Educacin Fsica.

    e) Mantener comunicaciones frecuentes con las Comisiones Departamentales de Educacin Fsica, a fin de conocer en todo momento el estado actual de los deportes, de vigilar el cumplimiento de la Ley y de hacer las indicaciones conducentes. De todas estas gestiones dar cuenta a la Comisin Nacional cada mes.

    f) Cumplir las rdenes de la Comisin Nacional de Educacin Fsica.

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  • La Ley 80 de 1925

    Art. 7c Anualmente se incluir en el presupuesto la suma de veinte mil pesos ($20.000) para el fomento de la educacin fsica en el pas, los cuales sern empleados en la institucin de premios para los vencedores en los concursos anuales y en la realizacin de los otros fines indicados en esta Ley.

    Art. 8o. Facltase al Poder Ejecutivo para que seale en cada ao el da atltico en que deban verificarse los concursos a que se refiere el artculo 2o.

    Art. 9o. En cada Departamento habr una Comisin de Educacin Fsica compuesta de tres miembros nombrados por el Gobernador, del Director Departamental de Higiene y del Director de Instruccin Pblica.

    Art. 10o. Los miembros nombrados por el Gobernador durarn dos aos en el desempeo de sus funciones, podrn ser reelectos y cada uno devengar, de los fondos departamentales, la remuneracin que fije la respectiva Asamblea.

    Art. lio. Las Comisiones Departamentales de Educacin Fsica cumplirn y harn cumplir las disposiciones emanadas de la Comisin Nacional, y tendrn, adems, las atribuciones indicadas en las letras a), c), f), g), i) del artculo 3o.

    Art. 12o. Las Asambleas Departamentales votarn, ao por ao, la partida que fuere necesaria para la fundacin de plazas de deportes en la respectiva capital y en las poblaciones mayores de diez mil habitantes.

    Pargrafo. Los instructores y empleados que ellas requieran, de acuerdo con el reglamento general, sern costeados por los Departamentos.

    Pargrafo. En las ciudades de ms de veinte mil habitantes habr una plaza de deportes por cada veinte mil habitantes.

    Art. 13o. La Comisin Nacional de Educacin Fsica tendr la direccin tcnica de todas las plazas de deportes del pas y de la educacin fsica en general.

    Art. 14o. El Ejecutivo podr contratar en el pas o en el exterior un tcnico que inicie los cursos intensivos para la preparacin de los maestros y que sea el Jefe de la Seccin de Educacin Fsica Nacional.

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  • Documentos sobre la educacin fsica y el deporte en Colombia

    Art. 15o. Los instructores y maestros, a medida que se vayan construyendo plazas de deportes, sern nombrados por concursos por las respectivas Comisiones Departamentales de Educacin Fsica.

    Art. 16o. En las plazas de deportes se perseguirn los siguientes fines principales:

    a) Fomento de la salud; b) Recreacin fsica; c) Mejoramiento de la energa mental; d) Educacin de carcter.

    Art. 17o. Las Comisiones Departamentales de Educacin Fsica debern organizar en las plazas de deportes, concursos, exhibiciones, etc., etc., en los das de fiestas patrias.

    Art. 18o. Los nios de las escuelas urbanas debern concurrir a hacer ejercicios en las plazas de deportes.

    Art. 19o. Las Comisiones Departamentales harn confeccionar la ficha

    mdicosanitariaantropomtrica de cada alumno que concurra a las plazas de deportes con regularidad, y expedirn los certificados correspondientes.

    Art. 20o. Las plazas de deportes tendrn baos populares, que estarn al alcance de toda la poblacin, segn reglamentacin de la respectiva Comisin de Educacin Fsica.

    Art. 21o. El precio de las becas nacionales ser acordado entre el Rector de cada colegio y el Gobierno para un perodo determinado, precio que en ningn caso ser superior a la pensin que paguen en el colegio respectivo los alumnos no becados. El alumno que goce del favor de una beca nacional no tendr en ningn caso ni por ningn motivo, que pagar suma alguna al plantel donde se eduque.

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  • La Ley 80 de 1925

    Art. 22o. El Ejecutivo reglamentar esta Ley.

    Dada en Bogot, a trece de noviembre de mil novecientos veinticinco.

    El Presidente del Senado, J. A. GOMEZ RECUERO. El Presidente de la Cmara de Representantes, ENRIQUE J. ARRAZOLA. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cmara de Representantes, Femando Restrepo Briceo.

    Poder Ejecutivo. Bogot, noviembre 18 de 1925.

    Publquese y ejectese.

    PEDRO NEL OSPINA. El Ministro de Instruccin y Salubridad Pblicas, Jos Ignacio VERNAZA.

    La Ley 36 de 1925 estableci excursiones escolares en todos los esta-blecimientos de educacin costeados con fondos nacionales, departamentales o municipales, o que reciban auxilio de alguna de dichas entidades, excursiones que se verificarn de preferencia en los meses de vacaciones de cada ao escolar, y concedi franquicias de pasajes para los excursionistas.

    (Uribe, J. Antonio, op. cit. p. 222)

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