DEPENDENCIA TECNICA MEDICINA DEL TRABAJO Año 2013 · DEPENDENCIA TECNICA MEDICINA DEL TRABAJO ......

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DEPENDENCIA TECNICA MEDICINA DEL TRABAJO Año 2013

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DEPENDENCIA TECNICA

MEDICINA DEL TRABAJO

Año 2013

DONDE ESTAMOS EN LA ESTRUCTURA

ORGANIZACIONAL

Subgerencia de Salud (E)

Dr. Andrea Liscano

Jefe Medicina del Trabajo

Dr. Álvaro Castro

Coordinación P. E

Ing. Vannesa Cuero

Coordinación UMT

Dr. Pablo Guerrero

Coordinación M. E

Lic. Laura Escobar

Funcionarios de Contacto Procesos

Nombre y Apellidos Cargo Correo

Álvaro Castro Jefe Medicina del Trabajo [email protected]

Pablo Guerrero Coordinación UMT [email protected]

Adriana Cisneros Atención Empleadores [email protected]

Fernando López Atención Empleadores [email protected]

Leydi Sánchez Atención Empleadores [email protected]

Alexis Díaz Medico Ocupacionalista [email protected]

Vannesa Cuero Coordinación Incapacidades [email protected]

Laura Escobar Coordinador M. E [email protected]

Se entiende por incapacidad el estado de inhabilidad física o

mental de una persona que le impide desempeñar en forma

temporal o permanente su profesión u oficio.

Resolución 2266 de 1998

Definición de Incapacidad

El afiliado dispone de un año a partir de la fecha de ocurrencia del evento

que originó la incapacidad o la licencia por maternidad para solicitar la

transcripción del certificado, siempre y cuando haya cumplido los períodos

de cotización respectivos para tener derecho a éste.

Art. 23 Decreto 770 de 1975.

Tiempo de Presentación de la Solicitud

ARTICULO 23. DE LOS TÉRMINOS PARA LA TRANSCRIPCIÓN Y

COBRO DE INCAPACIDADES O LICENCIAS POR MATERNIDAD. El

afiliado dispone de un año a partir de la fecha de ocurrencia del

evento que originó la incapacidad o la licencia por maternidad para

solicitar la transcripción del certificado y el pago del subsidio

correspondiente, siempre y cuando haya cumplido los períodos de

cotización respectivos para tener derecho a éste.

RESOLUCION 2266 DE 1998

Tramite de Reconocimiento

Trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

Artículo 121 del Decreto Ley 019 del 10 de Enero del 2012

El pago lo hará directamente el patrono a los afiliados cotizantes que

disfrutan de la licencia, con la misma periodicidad de su nómina y por la

parte causada; los valores así reconocidos se descontarán a más tardar

en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS

donde este afiliado el cotizante.

Circular externa N° 011 de 1995 superintendencia nacional de salud.

Pago de Incapacidad

El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades

Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la primera

oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso

de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si

existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de

esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta

Regional Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la

Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia, esta pagará el

mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen

contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el

dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos rembolsos

y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en

firme indique que correspondía a origen laboral.

Parágrafo 3°. Art. 5 Ley 1562 de 2012

El Certificado de incapacidad temporal o de licencia por

maternidad es el documento que expide el médico u

odontólogo tratante, en el cual se hace constar la

inhabilidad, el riesgo que la origina y el tiempo de duración

de la incapacidad temporal o de la licencia del afiliado.

Art.8. Resolución 2266 de 1998.

Quien Otorga una Solicitud de Incapacidad?

Expedición de certificados de incapacidad en eventos ocurridos

con retroactividad a la fecha de atención.

No se puede expedir certificado de incapacidad con

vigencia retroactiva en el caso de pacientes de atención

ambulatoria.

Art 12 Resolución 2266 de 1998

Incapacidad Retroactiva

Se entiende por prórroga de la incapacidad, la que se expide con

posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por

otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código

diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya una

interrupción mayor a treinta (30) días calendario.

Para los certificados incapacidad con prorroga se debe tener en

cuenta su orden cronológico durante el proceso de radicación.

Art. 9o. del Decreto 770 de 1.975.

Definición Prorroga

No habrá lugar al reconocimiento de prestaciones económicas por

concepto de incapacidad por enfermedad general con cargo a los

recursos del sistema general de seguridad social en salud, cuando estos se originen en tratamientos con fines estéticos o

sus complicaciones, los cuales se encuentran explícitamente

excluidos del sistema general de seguridad social en salud”. Art. 3 Decreto 047/2000.

Incapacidad Derivada Procedimiento Estetico

La ciencia forense define la incapacidad médico legal como "el tiempo

expresado en días que determina el perito teniendo en cuenta la duración y La

gravedad de la lesión". La duración se refiere al tiempo en días que gasta el

tejido para lograr la reparación biológica primaria, mientras que la gravedad se

determina con base en la evaluación clínica de la importancia del daño

causado a la integridad personal.

En consecuencia este tipo de incapacidad solo tiene fines penales y no de

orden laboral o de excusa para no asistir al trabajo; además, se diferencia de la

incapacidad laboral en que no tiene en cuenta el trabajo u ocupación de la

persona, por lo tanto es el dictamen el que debe aportarse al proceso, aunque

seguramente ya reposa en el expediente, pues la Fiscalía de oficio, solicita al

Instituto de Medicina Legal remita copia para que forme parte de la

investigación.

MPS Concepto 332671 27-10-2011

Solicitudes de Incapacidad Emitidas Medicina Legal

Para acceder a las prestaciones económicas generadas por

incapacidad por enfermedad general, los trabajadores

dependientes e independientes deberán haber cotizado, un

mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y

completa, sin perjuicio de las normas previstas para el

reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas

de control a la evasión."

Art. 9 Decreto 783 de 2000.

Tiempo mínimo cotización – Derecho Reconocimiento

Pago de los 3 Primeros Días

Serán de cargo de los respectivos empleadores las

prestaciones económicas correspondientes a los tres (3)

primeros días de incapacidad laboral originada por

enfermedad general, tanto en el sector público como en el

privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas

por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades

autorizadas para administrar el régimen contributivo en el

SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los

incapacitados.

Artículo 40, parágrafo 1o. del Decreto 1406 de Julio de

1999.

Monto Mínimo de Reconocimiento

El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser

inferior al salario mínimo legal vigente.

Sentencia C-543/07.

Salario Variable y Variación de Salario

Se habla de salario variable cuando el trabajador, además de

recibir el salario propiamente dicho, recibe también otras

remuneraciones y beneficios en razón de su trabajo o con

ocasión del mismo, como comisiones, primas, bonificaciones

habituales, sobresueldos, horas extras y porcentajes sobre

ventas, conceptos que según el artículo 127 del Código

Sustantivo del Trabajo, hacen parte integrante del salario. Por su

parte, los incrementos salariales hacen alusión a que el salario

sea incrementado por disposición legal (en los casos del Salario

mínimo legal) o por mera liberalidad del empleador, sin que por

ello deba entenderse salario variable.

Concepto MPS N° 206381 21/07/2008.

Se entiende como trabajo habitual aquel oficio, labor u

ocupación que desempeña el individuo con su capacidad

laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional,

recibiendo una remuneración equivalente a un salario o

renta, y por el cual cotiza al Sistema Integral de Seguridad

Social. Art. 2.

Decreto 917 de 1999

Trabajo Habitual

El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de

2005, quedará así:

"Artículo 41.Calificación del Estado de Invalidez. El estado de invalidez será

determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base

en el MUCI vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el

Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para

calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por

pérdida de su capacidad laboral.

Corresponde al ISS, ACP -COLPENSIONES-, a las ARP-, a las Compañías de

Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las EPS, determinar en

una primera oportunidad la PCL y calificar el grado de invalidez y el origen de

estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la

calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días

siguientes y la entidad deberá remitirlo a las JRCI del orden regional dentro de los

cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la JNCI, la cual decidirá

en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones

legales. Articulo 142. Decreto Ley 019 de 2012

Calificación del estado de Invalidez

El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores

entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de

derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad

en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta

Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional.

Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes

mencionadas (ISS, Colpensiones, ARP, aseguradora o EPS) sea inferior en

no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de

invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la JRCI por cuenta de

la respectiva entidad. Articulo 142. Decreto Ley 019 de 2012

Calificación del estado de Invalidez

Para los casos de AT o EG en los cuales exista Concepto

favorable de Rehabilitación de la EPS, la AFP postergará el

trámite de calificación de Invalidez hasta por un término

máximo de trescientos sesenta (360) días calendario

adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de

incapacidad temporal reconocida por la EPS, evento en el

cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y

sobrevivencia o de la entidad de previsión social

correspondiente que lo hubiere expedido, la AFP otorgará un

subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando

el trabajador. Articulo 142. Decreto Ley 019 de 2012

Calificación del estado de Invalidez

Las EPS deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el

día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo

antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una

de las AFP donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se

le expida el concepto respectivo, según corresponda.

Cuando la EPS NO expida el concepto favorable de

rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un

subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal

después de los ciento ochenta (180) días iníciales con

cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el

correspondiente concepto.

Calificación del estado de Invalidez

Eventos ATEL

PRESTACIONES ASISTENCIALES.

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad

profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

b. Servicios de hospitalización.

c. Servicio odontológico.

d. Suministro de medicamentos.

e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de

deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se

recomienda.

g. Rehabilitaciones física y profesional.

h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para

la prestación de estos servicios. Art. 5 Decreto Ley 1295 de 1994

Decreto ley 1295 de 1994

Prestaciones asistenciales. Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las ARL. Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente. La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales. Art. 5 Decreto Ley 1295 de 1994

Eventos ATEL

Es accidente de Trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con

ocasión del Trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una

perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Accidente de Trabajo

Es también accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecución de

órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su

autoridad, aún fuera del lugar y horas de Trabajo.

Accidente de Trabajo

Igualmente se considera Accidente de Trabajo el que se produzca durante el

traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de

Trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

«In Itinere»

Pueden coexistir los eventos Accidente de tránsito y Accidente de

Trabajo, siendo en este caso la ARL

respectiva la responsable de realizar el reconocimiento económico de la

incapacidad.

Accidente de Trabajo

También se considerará como accidente de Trabajo el ocurrido durante el ejercicio

de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical

siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

Art. 373 - 374 CST

Accidente de Trabajo

De igual forma se considera accidente de Trabajo el que se produzca por la

ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe

por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando

se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se

encuentren en misión.

Accidente de Trabajo

Otros planes de beneficios.

Cuando el prestador del servicio identifique casos de cobertura

parcial o total, por ATEP, Eventos Catastróficos y Accidentes de

Tránsito, Plan de Salud de Intervenciones Colectivas, Planes

Voluntarios de Salud y en general con los contenidos de

cobertura de riesgos a cargo de otros planes, la tecnología en

salud deberá ser asumida por éstos antes del cubrimiento

del Plan Obligatorio de Salud, en los términos de la cobertura

del plan y la normatividad vigente. Art. 44

Acuerdo 029 2011

Ley 776 de 2002

Derecho a las prestaciones.

Al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los

términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994,

sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o

como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o

muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste

los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones

económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994

y la presente ley. Art. 1

Manejo de la información cuando el empleador o contratante

no reporta el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

Cuando el empleador o contratante no reporte el accidente

de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso lo dé el

trabajador o la persona interesada, conforme lo dispone el

inciso quinto del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la

ARP solicitará y complementará la información que se

requiera, para efecto de diligenciar las variables contenidas en

el anexo técnico que forma parte integral de la presente

resolución. Art. 5

Resolución 1570 de 2005

Decreto ley 1295 de 1994

Información de Riesgos Profesionales.

Los empleadores están obligados a informar a sus

trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la

ejecución de la labor encomendada o contratada.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que

ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser

informado por el respectivo empleador a la ARP y a la

EPS, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles

siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la

enfermedad. Art. 62

Resolución 0156 de 2005

Obligación de los empleadores y contratantes.

De conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto

Ley 1295 de 1994 y artículo 11 del Decreto 2800 de 2003, el empleador o

contratante deberá notificar a la EPS a la que se encuentre afiliado el

trabajador y a la correspondiente ARP, sobre la ocurrencia del accidente de

trabajo o de la enfermedad profesional. Copia del informe deberá

suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución

prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos. Art. 3

Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el

informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o

al diagnóstico de la enfermedad profesional; cualquier modificación en su

contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a la

entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al

trabajador, anexando los correspondientes soportes.

Cuando el empleador o el contratante NO haya diligenciado íntegramente el

formato, las ARP, las EPS y las IPS, podrán solicitarle la información faltante, la

cual deberá ser suministrada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al

recibo de la solicitud. En tales casos, la entidad solicitante de dicha información,

enviará copia de la solicitud a cada entidad administradora del Sistema de

Seguridad Social Integral que haya recibido el informe y al trabajador.

Resolución 0156 de 2005

Cuando NO exista el informe del evento

diligenciado por el empleador o contratante, se

deberá aceptar el reporte del mismo presentado

por el trabajador, o por quien lo represente o a

través de las personas interesadas, de acuerdo

con lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del

Decreto 2463 de 2001.

Resolución 0156 de 2005

Parágrafo 1: El informe de accidente de trabajo o enfermedad

profesional deberá ser diligenciado por el empleador o contratante, o

por sus delegados o representantes y no requiere autorización

alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de

Seguridad Social Integral para su diligenciamiento.

Parágrafo 2: El informe de accidente de trabajo o enfermedad

profesional se considera una prueba, entre otras, para la

determinación del origen por parte de las instancias establecidas por

ley. En ningún caso reemplaza el procedimiento establecido para tal

determinación ni es requisito para el pago de prestaciones

asistenciales o económicas al trabajador, pero una vez radicado en la

administradora de riesgos profesionales da inicio la asignación de la

reserva correspondiente.

Resolución 0156 de 2005

Decreto 1771 de 1994

ARTICULO 3o. REEMBOLSO POR PRESTACIONES

ASISTENCIALES.

Las ARP deberán reembolsar los costos de la atención médico

asistencial que hayan recibido sus afiliados, con ocasión de un

ATEP, a las mismas tarifas convenidas entre la entidad

promotora de salud y la institución prestadora de servicios, con

independencia de la naturaleza del riesgo.

Sobre dichas tarifas se liquidará una comisión del diez por

ciento (10%) a favor de la EPS, salvo pacto en contrario.

La EPS, dentro del plazo fijado en los respectivos

convenios, o en su defecto dentro del mes

siguiente, deberá presentar la solicitud de

reembolso respectiva, mediante el diligenciamiento

de los formularios previstos o autorizados para el

efecto por la Superintendencia Nacional de Salud.

Las empresas promotoras de salud deberán

incluir en la respectiva historia clínica los

diagnósticos y tratamientos relativos a los

riesgos profesionales.

Decreto 1771 de 1994

Ley 361 de 1997

Las personas con limitación deberán aparecer calificadas como

tales en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud,

ya sea el régimen contributivo o subsidiado. Para tal efecto las

EPS deberán consignar la existencia de la respectiva limitación

en el carné de afiliado, para lo cual solicitarán en el formulario

de afiliación la información respectiva y la verificación a través

de diagnóstico médico en caso de que dicha limitación no sea

evidente.

Dicho carné especificará el carácter de persona con

limitación y el grado de limitación moderada, severa o

profunda de la persona. Servirá para identificarse como titular

de los derechos establecidos en la presente Ley.

Art. 5 Ley 361 de 1997

Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de

2012.

En ningún caso la limitación de una persona, podrá

ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a

menos que dicha limitación sea claramente

demostrada como incompatible e insuperable en el

cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna

persona limitada podrá ser despedida o su contrato

terminado por razón de su limitación, salvo que medie

autorización de la oficina de Trabajo. Art. 26

Ley 361 de 1997

Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no

inferior al 25% comprobada y que estén obligados a

presentar declaración de renta y complementario, tienen

derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los

salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o

período gravable a los trabajadores con limitación, mientras

esta subsista.

Parágrafo: La cuota de aprendices que está obligado a

contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los

contratados por él son personas con discapacidad

comprobada no inferior al 25%. Art. 31.

Ley 361 de 1997

SOAT

Accidente de tránsito: Se entiende por accidente de

tránsito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido al

menos un vehículo automotor en movimiento, en,

destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, y

una vía pública o privada con acceso al público que como

consecuencia de su circulación o tránsito, o que por

violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito,

cause daño en la integridad física de las personas.

No se entiende como accidente de tránsito aquel producido

por la participación del vehículo en actividades o

competencias deportivas, por lo cual los daños causados a

las personas en tales eventos serán asegurados y cubiertos

por una póliza independiente.

Decreto 3990 de 2007

Reintegro laboral

Cuando las condiciones individuales sean

excelentes o suficientes respecto al perfil de

exigencias del puesto y las condiciones de trabajo

no representen riesgo para el trabajador, éste

podrá ser reintegrado a su mismo puesto de

trabajo.

Manual guía de Rehabilitación

Reintegro laboral con modificaciones.

En aquellos casos en que las modificaciones requeridas no son

de estructuras de diseño o cambios de procesos, sino que

corresponden a reasignaciones de tareas, límites de tiempos,

asignación de turnos u horarios específicos, etc. En los casos

en los que se requieran modificaciones de diseño o procesos,

previos al reintegro, se requiere la evaluación del puesto de

trabajo y la ejecución de las adaptaciones del ambiente de

trabajo.

Manual guía de Rehabilitación

Reubicación laboral temporal.

Para aquellos casos en los que se espera que los procesos

adaptativos desarrollen las capacidades para el desempeño

en el puesto asignado al trabajador, éste no se encuentra

incapacitado y puede asumir trabajos con requerimientos de

desempeños menores, acordes con sus capacidades

actuales. Una vez finalizado el tratamiento médico y las

adaptaciones, se reintegra al trabajador a su puesto

habitual.

Manual guía de Rehabilitación

Reubicación laboral definitiva.

En aquellos casos en los que las capacidades del

individuo no concuerdan en forma definitiva con

las exigencias del trabajo que venía

desempeñando, debe considerarse la opción de

reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo.

Manual guía de Rehabilitación

Reconversión de mano de obra.

Esta se dará en aquellos casos en los que la capacidad funcional del

individuo no le permite volver a ejercer la profesión u oficio para el cual

estaba capacitado requiriendo un nuevo aprendizaje que le permita

reincorporarse al medio laboral. Los aspectos que se deben tener en cuenta

en este proceso son:

Tener como referente el historial ocupacional de individuo para orientar el

proceso de capacitación para el trabajo.

Ofrecer procesos de reconversión en el mismo nivel de calificación

ocupacional en que se encontraba el usuario antes de la contingencia

(no calificado, semicalificado, calificado y altamente calificado).

Debe ser definido como una meta por parte del equipo de rehabilitación

(incluyendo el usuario).

Todo proceso de formación para una reconversión debe ser certificado

por una institución reconocida.

El proceso de reconversión no debe superar los seis meses de

formación.

Manual guía de Rehabilitación

Orientación al desarrollo de una actividad

laboral diferente al empleo (microempresa,

empresa asociativa de trabajo, teletrabajo, entre

otras), cuando el usuario por dificultades de la

empresa donde se desempeñaba no puede ser

reintegrado a esta y tampoco se cuenta con

oportunidades laborales en otras empresas.

Manual guía de Rehabilitación

Orientación al desarrollo de una actividad no

laboral de mantenimiento funcional y calidad de

vida en los casos en que el usuario a raíz de su

discapacidad no posee las capacidades suficientes

para integrarse al mundo laboral.

Manual guía de Rehabilitación

1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas

(programadas o por cambios de ocupación).

3. Evaluación médica posocupacional o de egreso.

4. El empleador deberá ordenar la realización de otro

tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como

posincapacidad o por reintegro, para identificar

condiciones de salud que puedan verse agravadas o que

puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en

razón de situaciones particulares.

5. Cambio de Ocupación

Evaluaciones médicas ocupacionales

Resolución 2346 de 2007

Recepcionar Solicitudes de Incapacidad - Licencia / Cuenta

Bancaria

ASI SEDE

Validar Soportes Incapacidad / Cuenta Bancaria

ASI SEDE

Devolver Soportes de Solicitudes Incapacidad / Cuenta Bancaria No

cumple

ASI SEDE

Enviar Soportes de Cuenta Bancaria a Tesoreria

ASI SEDE

Alistar Solicitudes de Incapacidad - Licencias para envio a

Medicina del Trabajo

Recibir solicitudes de incapacidad - licencia de sedes de acuerdo

con mecanismos definidos.

Aux. MT II

Enviar proceso a Outsorcing

Aux . MT II

Proceso de Prestaciones Economicas Outsorcing

Radicar

Tramitar

Liquidar

Imprimir ( vitual - fisico)

Gestionar Pago a Contabilidad

Interfaz contable de pago PE

Actualización de terceros

Contabilizar pago

Auxiliar de Contabilidad

Aux. MT II

Pago de prestaciones Economicas

Trasnferencia Bancaria

Giro Empresarial

Auxiliar de Tesoreria

Informar pago Prestación Economcia

Consulta Pagina web

Generación Informe Físico -Magnético

Auxiliar de Medicina del Trabajo

Recobro de Licencia al FOSYGA

Glosas

Nuevas Licencias

Formatos

Informes

PROCESO PRESTACIONES ECONOMICAS

CENTRALIZADO

LEY 1468 2011

Licencia de 14 semanas ( 98 dias calendario) a término.

Licencia de 16 semanas ( 112 dias calendario) a término y

multiple.

IBC devengado al momento de tomar la licencia

Prelicencia de 1 / 2 semanas previas

Parto pretermino “OMS” antes de las 36 semanas de

gestación.

Parto a termino “OMS” posterior a las 37 semanas de

gestación.

Licencia Madre Fallecida

TIPOS DE LICENCIAS

1. Maternidad 98 dias

2. Parto No Viable 14- 28 dias

3. Paternidad 8 dias habiles

4. Parto Prematuro 218 dias

5. Nacimiento Multiple 112 dias

6. Parto Prematuro y Nacimiento Multiple 232 dias

7. Proporcional (Acuerdo 414)

8. Proporcional y Nacimiento Multiple (Acuerdo 414)

9. Proporcional, Parto Prematuro y Nacimiento Multiple (Acuerdo

414)

10. Fallecimiento Madre 232 dias