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Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia LEY 39/2006 de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio

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LEY 39/2006 de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio

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CONSIDERACIONES previas

• La evaluación de la aplicación de la Ley de Dependencia dio lugar a modificaciones de la misma. A destacar:

La supresión de niveles en cada uno de los Grados La regulación mínimos en la intensidad en los servicios El establecimiento de compatibilidad de prestaciones La reducción en cuantías de prestaciones, máximas y

mínimas. La participación del usuario en el coste de servicios Unificación de órganos de representación. (En Consejo

Territorial de Servicios Sociales y del SAAD).

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Desarrollo normativo

El 3 de agosto de 2012, se publica resolución del Acuerdo del Consejo Territorial , en el que:

• Se aprueba la clasificación de la situación de dependencia en tres Grados: III Gran Dependencia, II Dependencia Severa y I Dependencia Moderada.

• Criterios para determinar las intensidades de protección, horas/mes en el Servicio de Ayuda a Domicilio, diferenciando atención doméstica o del hogar y atención personal.

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Desarrollo normativo 2

• Ampliación de la prestación económica por asistencia personal a todos los Grados de dependencia

• Incompatibilidad de prestaciones con los servicios, salvo con los de prevención de situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía y de teleasistencia. También son incompatibles las prestaciones económicas entre sí.

• Establecimiento de nuevos requisitos para el reconocimiento de la PEEF, relativos tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora.

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Desarrollo normativo

• Establecimiento de criterios comunes en la asignación de prestaciones en casos de fallecimiento del dependiente.

• Aprobación, en plazo máximo de 6 meses, de criterios , recomendaciones y condiciones mínimas a cumplir en Planes de Prevención y Promoción de autonomía personal, con especial consideración, entre otras, para las personas con discapacidad.

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Desarrollo normativo

• Modificación del calendario. Efectividad del derecho Grado I N2, que no tuvieran reconocida prestación antes del 1 de enero de 2012, se realizará a partir del 1 de Julio de 2015, así como a las personas reconocidas con Grado I.

• Determinación de la capacidad económica y aportación del beneficiario: calculándose en atención a su renta y a su patrimonio.

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Desarrollo normativo

• La Capacidad Económica Beneficiario será la correspondiente a su renta incrementada en:

un 5% de su patrimonio neto a partir de los 65 años un 3% de los 35 a los 65 años yun 1% a los menores de 35 años

• La vivienda habitual sólo se tendrá en cuenta para el cálculo de la CEB, cuando la prestación sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada o mediante una prestación vinculada a este servicio.

• Para determinar la CEB, incluida la determinación de las cargas familiares, será de aplicación, la normativa a impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio.

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Desarrollo normativo

• Nadie quedará fuera del Sistema por no disponer de recursos económicos.

• La capacidad económica mínima, se referencia a la cuantía mensual del IPREM

• La participación económica se hará de forma progresiva, no superando el 90% del coste de referencia del servicio.

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Desarrollo normativo

• Si el beneficiario percibe otra prestación de análoga naturaleza y finalidad, se sumará a la cuantía calculada con arreglo a criterios de participación del servicio hasta el 100% del coste de referencia.

• La capacidad económica será determinada en cómputo anual. El cálculo de participación en el coste se computará en términos mensuales calculada como la doceava parte de su capacidad económica anual.

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Servicios

Servicio de Atención Residencial:

• El coste del servicio se fija entre 1.100 y 1.600 €. Se puede incrementar hasta un 40%, cuando implique mayor intensidad de atención o cuidados. Se actualizarán anualmente con el IPREM.

• La aportación irá destinada en primer lugar a financiar gastos de manutención y hoteleros.

• Se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros

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• Si el resultado de la fórmula a aplicar es negativo, el beneficiario no participará en el coste del servicio de atención residencial.

• Los costes de manutención y hoteleros se garantizan en todo o parte a quienes carezcan de ingresos suficientes.

• Una vez que se determine la participación en el coste de servicios, se garantiza para gastos personales una cantidad -19% del IPREM mensual-.

• En casos en que la aportación no sea suficiente para abonar en su totalidad su participación en el coste del servicio, la Administración puede compatibilizar los sistemas que tenga sobre reconocimiento de deuda. En caso de ejecución de deuda no se llevará a cabo sobre vivienda habitual en casos en que tengan su vivienda personas a su cargo.

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Servicio de Ayuda a Domicilio

El coste de referencia se fija: 14 €/hora para servicios de atención personal 9€/hora para servicios domésticos o del hogar.

Participación del beneficiario: varia según la intensidad del servicio.

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Servicio de Centro de Día o de Noche

• El coste de referencia , sin incluir gastos de manutención y trasporte, será de 650 €/mes. Se podrá incrementar hasta un 25% en caso de que implique una mayor intensidad de atención o cuidados.

• Las cuantías se actualizarán anualmente con IPREM

• Si la capacidad económica es igual o inferior al IPREM mensual, no participará en el coste del servicio.

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Servicio de teleasistencia

La persona beneficiaria participará en el coste del servicio de teleasistencia según su capacidad económica:

• Menos del IPREM mensual: Sin participación

• Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM mensual: un 50%

• Más del 1,5 del IPREM mensual: un 90%

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Prestación vinculada al servicio y de asistente personal

La cuantía de la prestación será del 100% de la máximaestablecida, cuando la capacidad económica delbeneficiario sea igual o inferior al IPREM mensual.

Su cálculo se realiza de acuerdo al coste del servicio y lacapacidad económica

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Prestación económica de cuidados entorno familiarDe acuerdo a la capacidad económica y proporcional al mayor

grado de dependencia.• Ante la misma capacidad económica de la persona

dependiente, la cuantía resultante de la PEEF no podrá ser superior a la que correspondiera por la prestación económica vinculada al servicio.

• La cuantía por asistente personal o para la adquisición del servicio, a cuyo pago irá destinado el 100% de la prestación, no podrá ser inferior a la cuantía máxima establecida para la respectiva prestación.

• Las prestaciones de análoga naturaleza o finalidad se deducirán de la cuantía inicial de las prestaciones del Sistema.

• La cantidad para gastos personales se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal.

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PROYECTOS NORMATIVOS 2013

Acuerdo sobre criterios, recomendaciones y condiciones mínimas para la elaboración de los planes de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal (*)

Real Decreto por el que se regulan las prestaciones del SAAD

Real Decreto por el que se regula el nivel mínimo de protección

Orden por la que se regula el sistema de información del SAAD.

(*)Paso a desarrollar el acuerdo relativo a Planes de Prevención….

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PLANES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN

Finalidad: “Prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos”.

Objeto: Disminuir la prevalencia e incidencia de deficiencias y discapacidades que puedan dar lugar a situaciones de dependencia o con riesgo de padecerla.

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PLANES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN

Población a proteger: toda aquella en la que pueda existir riesgo de sufrir la aparición o el agravamiento de una situación de dependencia, así como los cuidadores o cuidadoras no profesionales de ésta.Objetivos:•Fomentar la promoción de la autonomía y la prevención de la dependencia, garantizando la igual de oportunidades en todo el territorio nacional.•Contribuir a aumentar la esperanza de vida libre de dependencia, promover estilos de vida saludables, promocionar hábitos saludables y de autocuidado.•Impulsar medidas de prevención de la dependencia en la población general.

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PLANES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN

•Reducir el impacto de la dependencia sobre la calidad de vida de quienes la padecen y quienes ejercen su cuidado, garantizando que puedan beneficiarse de actividades preventivas de calidad.•Promover la sensibilización y la formación de todos los colectivos profesionales implicados en la promoción de la autonomía y la prevención de la dependencia.•Impulsar la investigación orientada a la acción en torno a la prevención•Promover el trabajo intersectorial y la participación de la ciudadanía, especialmente de los colectivos afectados, en el desarrollo de cada una de las áreas de intervención que se contemplen.

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PLANES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN

Todos los planes de prevención tendrán los siguientes principios:•Universalidad, dirigidos a lograr que la poblacion en general mejore su calidad de vida. Serán de responsabilidad publica y universal.•Atención personalizada, integral y continua, con la participación e implicación de la persona, teniendo en cuenta las condiciones del entorno social, cultural, familiar y laboral.•Transversalidad, incluyendo medidas de carácter interdepartamental e interinstitucional•Igualdad y equidad con perspectiva de género, evitando la discriminación por razón de sexo, edad, situación social o económica, así como la procedencia geográfica o étnica y diversidad cultural.

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PLANES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN

•Calidad, en todas las medidas se fijaran criterios comunes que garanticen unos determinados estándares esenciales de calidad, promoviendo las Administraciones el desarrollo de una gestión orientada a la optimización de recursos y a la mejora continua de procedimientos.

•Participación ciudadana, estableciendo canales de comunicación y fórmulas de colaboración que promuevan y desarrollen la participación de las entidades sociales en la identificación y análisis de la situación.

•Cooperación y Coordinación, no sólo entre el sistema sanitario y servicios sociales sino entre otros sistemas y políticas públicas, orientadas a prevenir la dependencia. Esta coordinación conviene establecerla a través de un marco normativo.

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PLANES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN

•Interdisciplinariedad, en las intervenciones promoviendo el trabajo en equipo y la integración de aportaciones de las diversas profesiones, tanto de los ámbitos sociales y sanitarios como de otras que resulten idóneas.

•Proximidad, respondiendo a criterios de máxima descentralización.

•Responsabilización, articulando medidas que contemplen la responsabilidad individual en la participación y la utilización de los recursos y servicios.

•Sostenibilidad, contemplando a la vez su viabilidad

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SITUACIÓN EN ARAGÓN

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DATOS ARAGÓNa 31/12/2012

• Población: 1.349.467 • 48.065 Solicitudes• 47.115 Dictámenes• 12.179 Resoluciones Grado III• 14.152 Resoluciones Grado II• 13282 Resoluciones Grado I• 7.502 Resoluciones Sin Grado

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DATOS ARAGÓNa 31/12/2012

21.137 prestaciones reconocidas:1.044 Servicios Centro de Día3.103 Servicios de Atención Residencial3.857 Prestaciones económicas vinculadas

a servicios13.133 Prestaciones económicas para

cuidados en el entorno familiar

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OBJETIVOS EN MATERIA DE DEPENDENCIA EN ARAGÓN

Elaborar normativa autonómica necesaria para desarrollar las medidas en materia de Dependencia, contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Realizar un compendio normativo de las diferentes órdenes publicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizando las mismas a contenidos de normativa estatal vigente. (Texto refundido)

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OBJETIVOS EN MATERIA DE DEPENDENCIA EN ARAGÓN

Actualizar soportes documentales de gestión en distintos procesos de gestión.

Reelaborar documentos de información general, así como actualización en página web.

Implementar y desarrollar el Servicio de Ayuda a Domicilio en Aragón.

Elaborar un Programa de Prevención Situación de Dependencia y Promoción de la autonomía personal, de acuerdo a criterios y líneas que se acuerden en Consejo Territorial.

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OBJETIVOS EN MATERIA DE DEPENDENCIA EN ARAGON

Diseñar e implementar un Plan de seguimiento y evaluación de SAAD.

Información y formación a profesionales que intervienen en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de contenidos y desarrollo de medidas contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en materia de dependencia.

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07.02.2013

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