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miércoles, 9 de marzo de 2016 Núm. 28 1/19 2016-00698 D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 www.araba.eus I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO Orden Foral 46/2016, de 18 de febrero, por la que se aprueba inicialmente y somete al trámite de audiencia e información pública las Directrices y Medidas de Gestión de la Zona Especial de Conservación ZEC ES2110013 – Robledales Isla de la Llanada Alavesa Mediante Decisión de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2004, se aprobaron, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, las listas de Lugares de Importancia Co- munitaria (LIC) de la región biogeográfica atlántica, en la que se incluía el Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES2110013 Robledales Isla de la Llanada Alavesa. La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, en su artículo 13 incluye la Red Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria LIC, Zonas de Especial Protección para las Aves ZEPA y Zonas Especiales de Conservación ZEC) como una categoría más dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos del País Vasco. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. A su vez el Texto Refundido de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Natura- leza, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, el Gobierno Vasco en su artículo 22 define los procedimientos de designación de ZEC y de elaboración de las correspondientes normas y directrices de gestión: 1. La formulación de las propuestas de lugares de importancia comunitaria se realizará por el Gobierno Vasco, garantizándose en el procedimiento de selección la participación real y efectiva de las administraciones públicas afectadas y de los sectores sociales y público inte- resado. Dicha selección se realizará basándose en los criterios contenidos en el anexo III de la Directiva 92/43/CE y en la información científica pertinente. 2. Los procedimientos de declaración de los lugares de la Red Natura 2000 garantizarán la participación real y efectiva de las administraciones públicas afectadas y del público interesado. 3. Se incluirá en el expediente, desde las fases iniciales de su tramitación, una memoria económica que recoja expresamente las estimaciones de lo que se considere necesario en relación con la cofinanciación comunitaria establecida en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CE. 4. Los decretos de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de es- pecial protección para las aves (ZEPA) incluirán necesariamente la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación del lugar y el programa de seguimiento.

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I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

Orden Foral 46/2016, de 18 de febrero, por la que se aprueba inicialmente y somete al trámite de audiencia e información pública las Directrices y Medidas de Gestión de la Zona Especial de Conservación ZEC ES2110013 – Robledales Isla de la Llanada Alavesa

Mediante Decisión de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2004, se aprobaron, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, las listas de Lugares de Importancia Co-munitaria (LIC) de la región biogeográfica atlántica, en la que se incluía el Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES2110013 Robledales Isla de la Llanada Alavesa.

La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, en su artículo 13 incluye la Red Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria LIC, Zonas de Especial Protección para las Aves ZEPA y Zonas Especiales de Conservación ZEC) como una categoría más dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos del País Vasco.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

A su vez el Texto Refundido de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Natura-leza, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, el Gobierno Vasco en su artículo 22 define los procedimientos de designación de ZEC y de elaboración de las correspondientes normas y directrices de gestión:

1. La formulación de las propuestas de lugares de importancia comunitaria se realizará por el Gobierno Vasco, garantizándose en el procedimiento de selección la participación real y efectiva de las administraciones públicas afectadas y de los sectores sociales y público inte-resado. Dicha selección se realizará basándose en los criterios contenidos en el anexo III de la Directiva 92/43/CE y en la información científica pertinente.

2. Los procedimientos de declaración de los lugares de la Red Natura 2000 garantizarán la participación real y efectiva de las administraciones públicas afectadas y del público interesado.

3. Se incluirá en el expediente, desde las fases iniciales de su tramitación, una memoria económica que recoja expresamente las estimaciones de lo que se considere necesario en relación con la cofinanciación comunitaria establecida en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CE.

4. Los decretos de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de es-pecial protección para las aves (ZEPA) incluirán necesariamente la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación del lugar y el programa de seguimiento.

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5. Los decretos de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) contemplarán las normas elaboradas por el Gobierno Vasco para la conservación de los mismos, el cual ordenará publicar como anexo las directrices de gestión del espacio.

Los órganos forales de los territorios históricos aprobarán las directrices de gestión que incluyan, con base en los objetivos de conservación, las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Estos pla-nes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares. Las directrices así elaboradas deberán ser remitidas al departamento competente del Gobierno Vasco, para su publicación como anexo del decreto de declaración correspondiente.

En este contexto el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, mediante Decreto 206/2015, de 3 de noviembre, ha designado como Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2110013 el espacio LIC “Robledales Isla de la Llanada Alavesa” y apro-bado en su anexo II, las normas y objetivos de conservación (BOPV número 227, de fecha 27 de noviembre de 2015).

En dicho Decreto 206/2015, se establece en su artículo 3.2, que “las Directrices y Medidas de gestión para este lugar aprobadas por la Diputación Foral de Álava se publicarán como anexo a este Decreto, mediante Resolución del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco”.

De acuerdo con ello, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de esta Diputación Foral ha elaborado las directrices y medidas de gestión, que en el marco de los objetivos de conservación de la ZEC, que incluyen las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que han motivado la designación de la Zona Especial de Conservación “ES2110013 – Robledales Isla de la Llanada Alavesa”.

Las Directrices y Medidas de Gestión, incluyen también una memoria económica que re-coge las estimaciones del coste de ejecución de las medidas adecuadas para la conservación, todo ello en base a la cofinanciación comunitaria establecida en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CE.

El documento de Directrices y Medidas de Gestión cuya aprobación inicial se propone ha sido elaborado en coordinación con los servicios técnicos implicados de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco y del Servicio de Espacio Público y Medio Natural del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992 de 18 de diciembre,

DISPONGO

PRIMERO. Aprobar inicialmente el documento de “Directrices y Medidas de Gestión” para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alte-raciones que repercutan en las especies, del espacio natural protegido ES210013 Robledales Isla de la Llanada Alavesa, designado como Zona Especial de Conservación ZEC, mediante Decreto 206/2015, de 3 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

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SEGUNDO. Someter el citado documento al trámite de audiencia e información pública por un período de dos meses. El citado documento podrá ser además consultado en la página “web” de la Diputación Foral de Álava (www.alava.net), encontrándose a disposición de cuán-tas administraciones, organismos, entidades, corporaciones y particulares resulten interesados, en el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, sito en las oficinas técnicas, Plaza de la Provincia, nº 4 –2ª planta de Vitoria-Gasteiz, en horario de atención al público.

TERCERO. Notificar la presente Orden Foral y conceder audiencia por el plazo indicado en el apartado anterior a los ayuntamientos y entidades locales menores en cuyo ámbito terri-torial se encuentra la Zona de Especial Conservación (ZEC) “ES2110013 – Robledales Isla de la Llanada Alavesa”, a las asociaciones representativas de los intereses sociales, así como a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro que persiguen el logro de los objetivos de protección del medio ambiente.

CUARTO. Comunicar la presente Orden Foral al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco para su conocimiento.

QUINTO. Publicar la presente Orden Foral en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 18 de febrero de 2016

El Diputado Foral de Medio Ambiente y UrbanismoJOSEAN GALERA CARRILLO

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