DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPACITACIÓN Ley 1124 del 22 de enero de 2007

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DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL GESTIÓN AMBIENTAL CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN Ley 1124 del 22 de enero de 2007 Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 Resolución 1310 del11 de marzo de 2009 Resolución 4367 del 14 julio de 2009 Por: LUZ MARINA DURANGO QUIROZ LUZ MARINA DURANGO QUIROZ Secretaría Distrital de Ambiente Secretaría Distrital de Ambiente Bogotá - Colombia Bogotá - Colombia

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DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPACITACIÓN Ley 1124 del 22 de enero de 2007 Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 Resolución 1310 del11 de marzo de 2009 Resolución 4367 del 14 julio de 2009 Por : LUZ MARINA DURANGO QUIROZ Secretaría Distrital de Ambiente Bogotá - Colombia. - PowerPoint PPT Presentation

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DEPARTAMENTO DEDEPARTAMENTO DEGESTIÓN AMBIENTALGESTIÓN AMBIENTAL

CAPACITACIÓNCAPACITACIÓNLey 1124 del 22 de enero de 2007

Decreto 1299 del 22 de abril de 2008Resolución 1310 del11 de marzo de 2009

Resolución 4367 del 14 julio de 2009

Por:

LUZ MARINA DURANGO QUIROZLUZ MARINA DURANGO QUIROZ

Secretaría Distrital de AmbienteSecretaría Distrital de AmbienteBogotá - ColombiaBogotá - Colombia

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NORMATIVIDADNORMATIVIDAD

LEY 1124 DEL 22 DE ENERO DE 2007: “por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental.

Artículo 8º. Todas las empresas a nivel industrial deben tener un departamento de gestión ambiental dentro de su organización, para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental de la República.

Sentencia C-486-09. M.P. María Victoria Calle. Inexequible la expresión “Todas” en el entendido de que la obligatoriedad de crear un departamento de gestión ambiental no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial.

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REGLAMENTACIÓN CREACIÓNDEL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DECRETO 1299 DEL 22 DE ABRIL DE 2008: “por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones”

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DECRETO 1299 DE 2008

Artículo 2°. Definiciones. (Además de las establecidas en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004):

1. Departamento de Gestión Ambiental: Área especializada, dentro de la estructura organizacional de las empresas a nivel industrial .

2. Nivel Industrial: Las actividades económicas establecidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas – CIIU.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. A todas las empresas a nivel industrial cuyas actividades, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente, requieran de:

licencia ambiental, plan de manejo ambiental, Permisos ambientales, Concesiones y demás autorizaciones ambientales.

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CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESASCLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESASLEY 905 DE 2004LEY 905 DE 2004 (Artículo 2º) (Artículo 2º)

CLASIFICACION EMPLEADOS ACTIVOS

Micro- empresas Menos de 10 o Inferior a 500

S.M.M.L.V

Pequeña 11 a 50 o

501 a 5.000

S.M.M.L.V

Mediana 51 a 200 o

5.001 a 30.000

S.M.M.L.V

100.000 a 610.000 UVT(Unid Valor Trib)

Grande 200 en adelante o 610.000 UVT en adelante

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DECRETO 1299 DE 2008

OBLIGADOS:(Art.3)

CIIU - Licencias ambientales, plan de manejo ambiental,

permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales.

ESTRUCTURA: (Art.2 No.1)

Área especializada dentro la estructura organizacional de

la empresa.

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DECRETO 1299 DE 2008

Artículo 4º. Objeto del Departamento de Gestión Ambiental

Establecer e implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial;

Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental.

Prevenir, minimizar y controlar la generación de cargas contaminantes;

Promover prácticas de producción más limpia y el uso racional de los recursos naturales;

Aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más limpios;

Implementar opciones para la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero;

Proteger y conservar los ecosistemas.

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DECRETO 1299 DE 2008Artículo 5°. Conformación del departamento de gestión ambiental: Personal propio o externo.

Parágrafo 1. Perfil: profesionales, tecnólogos o técnicos con formación o experiencia en el área ambiental.

Parágrafo 2. Medianas y grandes empresas: Personal propio pero podrá contar con el apoyo y asesoría de personas naturales o

jurídicas idóneas para temas específicos.

Parágrafo 3. Micro y pequeñas empresas : 1. personal propio.2. Uno o más Departamentos de Gestión Ambiental comunes, (una misma actividad

económica- la responsabilidad ambiental es individual para cada empresa.3. Asesorías de las agremiaciones que las representan, sin perjuicio de la

responsabilidad ambiental, que será individual para cada empresa.4. Asesorías por parte de personas naturales o jurídicas idóneas en la materia, sin

perjuicio de la responsabilidad ambiental, que será individual para cada empresa.

Parágrafo 4°. Integración del DGA: Con salud ocupacional, seguridad industrial o calidad.Funciones en materia ambiental sean explicitasCumplimiento a los demás requerimientos establecidos en esta

norma.

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DECRETO 1299 DE 2008

Artículo 6. Funciones DGA: Como mínimo desempeñar las siguientesfunciones:

1. Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

2. Incorporar la dimensión ambiental en la toma de decisiones de las empresas.

3. Brindar asesoría técnica - ambiental al interior de la empresa.

4. Establecer e implementar acciones de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales que generen.

5. Planificar, establecer e implementar procesos y procedimientos, gestionar recursos que permitan desarrollar, controlar y realizar seguimiento a las acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental y la gestión de riesgo ambiental de las mismas.

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DECRETO 1299 DE 2008

Artículo 6. Funciones DGA

6. Promover el mejoramiento de la gestión y desempeño ambiental al interior de la empresa.

7. Implementar mejores prácticas ambientales al interior de la empresa.

8. Liderar la actividad de formación y capacitación a todos los niveles de la empresa en materia ambiental.

9. Mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar informes periódicos.

10. Preparar la información requerida por el Sistema de Información Ambiental que administra el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM.

11. Las demás que se desprendan de su naturaleza y se requieran para el cumplimiento de una gestión ambiental adecuada.

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DECRETO 1299 DE 2008

INFORMACIÓN SOBRE EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

El Representante Legal de la Empresa: Informará a las autoridades ambientales competentes la conformación del DGA, las funciones y las responsabilidades (Artículo 7º).

Implementación de los DGA: (Artículo 8º): La grande y mediana tendrán un plazo máximo de seis

(6) meses, a partir de la publicación del Decreto 1299 de 2008. (Fecha Final 22 de Octubre de 2008)

La micro y pequeña empresa tendrán un plazo de nueve (9) meses, a partir de la publicación del Decreto 1299 de 2008. (Fecha Final 22 de Enero de 2009)

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PLAZO PARAPLAZO PARA INFORMAR LAINFORMAR LA CONFORMACIÓN CONFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTALDEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

RESOLUCIÓN 1310 DEL 11 DE MARZO DE 2009:

“Por medio de la cual se adopta una decisión sobre la información de la conformación del Departamento de Gestión Ambiental conforme al Decreto 1299”

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RESOLUCIÓN 1310 DE 2009

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AMPLIACION DEL PLAZO PARA INFORMAR CONFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE

GESTIÓN AMBIENTAL

RESOLUCIÓN 4367 DE JULIO 14 DE 2009:

“Por medio de la cual se prorroga el plazo para informar la conformación del Departamento de Gestión Ambiental-DGA consagrado en la Resolución 1310 del 11 de marzo de 2009 ”

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RESOLUCIÓN 4367 DE 2009

PLAZO PARA INFORMAR LA CONFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo Primero:

Las grandes y medianas empresas:

A mas tardar el día 30 de octubre de 2009

Pequeñas y Microempresas: A mas tardar el día 30 de noviembre de 2009

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Nuevos trámites y procedimientos para sancionar a los infractores ambientales

Incremento de multas diarias hasta por 5 mil salarios mínimos mensuales vigentes

Presunción de culpa o dolo

Acciones sancionatorias prescriben en 20 años

Decomisos preventivos

Trabajos comunitarios en materia ambiental para el infractor

Registro Único de Infractores Ambientales-RUIA

Acción sancionatoria es independiente de las acciones penales, civiles o disciplinarias que puedan resultar.

PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTALLEY 1333 de Julio 21 de 2009, modifica el Decreto 1594 de 1984

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MUCHAS GRACIAS