DEONTOLOGIA

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD : Ciencias Administrativas Financieras y Contables. ESCUELA : Contabilidad. CURSO : Deontología Profesional. ESTUDIANTE : Enrique Mejía Inés Lucia CODIGO ESTUDIANTE : 0803092005 DOCENTE : CICLO : VI EVALUACIÓN A DISTANCIA: I y II

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE

FACULTAD : Ciencias Administrativas Financieras y Contables.

ESCUELA : Contabilidad.

CURSO : Deontología Profesional.

ESTUDIANTE : Enrique Mejía Inés Lucia

CODIGO ESTUDIANTE : 0803092005

DOCENTE :

CICLO : VI

EVALUACIÓN A DISTANCIA: I y II

FECHA : 25-05-2013

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EVALUACION A DISTANCIA II

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 06

1.¿CUAL SERIA SU COMENTARIO CRITICO DE ESTAS NORMAS O QUE APORTES Y MODIFICACIONES HARIA USTED PARA MEJORARLA?

Debemos recordar que el 11 de setiembre de 1959 se promulgó la Ley N° 13253 llamada Ley de Profesionalización de los Contadores, la cual norma que los Contadores Públicos pueden efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones, y que como actividad privativa de la Profesión pueden realizar auditorías con fines judiciales y administrativos. Esta Ley también da origen a la creación oficial de los Colegios de Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan la Profesión 10 o más Contadores Públicos, disponiendo la Colegiación obligatoria para poder ejercer la Profesión, indica además que los Colegios de Contadores Públicos tienen la obligación de vigilar la observancia de las normas de Ética Profesional por parte de sus agremiados, procurando el mejoramiento de la Profesión y la ayuda mutua entre sus asociados.

Después de 47 años y 4 meses de vigencia de la Ley N° 13253, y ante el clamor de la Profesión Contable de todo el País para que se actualice la Ley de Profesionalización del Contador de acuerdo a los avances e innovaciones de la Ciencia Contable, el día 15 de enero del 2007, se promulga la Ley N° 28951 llamada Ley de Actualización de la Ley N° 13253 de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos, después de haber asistido y La Ley N° 28951, establece como competencias del Contador Público: Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto, formulando, autorizando y/o certificando los estados financieros. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. Certificar el

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registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. Y Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

Sin duda esta norma, reconoce un nuevo rol para el Contador Público, sin embargo pese a ello faltan otros aspectos; como el gestor de empresas, gerente o administrador de empresas, directivo o director de empresas, su participación en niveles de la política nacional. Todo esto debiera reclamarse como parte del ejercicio profesional, porque el Contador Público está capacitado para ello.

Por lo tanto se tendría que solicitar una ley de actualización de la ley N°28951 con la finalidad que se incluyan las nuevas funciones, las nuevas prerrogativas, los nuevos retos, que deben hacer del Contador Público, un profesional que se informatice, globalice, virtualice, etc. De modo que esté en condiciones de superar con creces los retos que le ponen los avances de la ciencia y la tecnología.

2.¿PORQUE LOS CONTADORES PUBLICOS,EN FORMA INDEPENDIENTES O INTEGRADOS EN SOCIEDADES DE AUDITORIAS REALIZAN ESTA LABOR?¿CUALES SON LOS REQUISITOS O ATRIBUTOS?

Porque viene a ser una de las competencias del contador público que es la realizar un auditoria finaciera,tributaria,exámenes especiales y otras inherentes a la profesión del contador publico. Cabe señalar que el Contador Auditor es el profesional experto en materias de control que, con sólidos conocimientos técnicos y una formación integral está en condiciones de participar activamente en el diagnóstico, diseño, evaluación, construcción, mantención y evaluación de sistemas de información y control relacionados con la gestión administrativa de organizaciones de cualquier naturaleza. De esta forma, el Contador Auditor elabora e interpreta informes de gestión y es responsable de emitir opinión independiente respecto de los estados financieros, de acuerdo a principios y normas profesionales vigentes, asegurando a la sociedad la confiabilidad de ellos.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS O ATRIBUTOS?

Las auditorías juegan un rol crucial en el futuro y en el éxito de toda organización, porque contribuyen al proceso de toma de decisión de la gerencia. Es por eso que la competencia de los auditores es esencial. La pregunta sobre cómo debe ser un buen

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auditor es compleja y la respuesta convencional es que debe tener la competencia requerida para lograr los objetivos de las auditorías.

Los auditores deberían poseer atributos personales que les permitan actuar de acuerdo con los principio, un auditor debería ser:

a) ético, es decir, imparcial, sincero, honesto y discreto;

b) de mentalidad abierta, es decir, dispuesto a considerar ideas o puntos de vista alternativos;

c) diplomático, es decir, con tacto en las relaciones con las personas;

d) observador, es decir, activamente consciente del entorno físico y las actividades;

e) perceptivo, es decir, instintivamente consciente y capaz de entender las situaciones;

f) versátil, es decir, se adapta fácilmente a diferentes situaciones;

g) tenaz, es decir, persistente, orientado hacia el logro de los objetivos;

h) decidido, es decir, alcanza conclusiones oportunas basadas en el análisis y razonamiento lógicos; y

i) seguro de sí mismo, es decir, actúa y funciona de forma independiente a la vez que se relaciona eficazmente con otros.

3.¿CUALES SON LOS FINES Y ATRIBUCIONES DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS?

Colegios de contadores públicos: naturaleza y fines:Son las siguientes:

a. Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.

b. Fomentar el estudio, la actualización, capaci-tación permanente y la especialización de sus miembros.

c. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión.

d. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.

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e. Promover la investigación relacionada con la profesión contable.

f. Promover el espíritu de solidaridad y las accio-nes orientadas a la previsión social que procu-ren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.

g. Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinsti-tucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, así como con los demás Colegios Profesionales del país y/o equivalentes de otros países.

h. Prestar asesoramiento a los organismos públi-cos, cuando les sean requeridos formalmente.

i. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado.

j. Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Atribuciones de los colegios de contadores públicos:

Son las siguientes:

a. Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.

b. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoría, asignándoles el correspondiente número de matrícula.

c. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificación y recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.

d. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.

e. Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.

f. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos colegiados.

g. Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable.

h. Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales.

i. Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de financia-miento.

j. Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesión contable.

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k. Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

l. Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal.

m. Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

4.¿CUALES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES INHERENTES A LA PROFESION QUE FUNCIONES PRIVATIVAS LE COMPETEN A LOS CONTADORES PUBLICOS?

Funciones principales inherentes a la profesión:

a) El estudio de la situación y posibilidades económicas de entidades comerciales y no comerciales;

b) La revisión y examen de toda clase de registros contables, y su interpretación dando opinión sobre dichos registros y estados contables consecuentes;

c) La certificación sobre el registro literal de asientos, cuentas y estados en libros de contabilidad;:

d) La certificación sobre la autenticidad de operaciones y transacciones de carácter contable que sean de su competencia y que se hayan comprobado objetivamente, así como expresar opinión al respecto;

e) La formulación de peritajes y tasaciones en asuntos de su especialidad;

f) La organización de sistemas y métodos de contabilidad, yg) El asesoramiento en técnica contable.

Funciones privativas de la profesión:

Constituyen intervenir en calidad de Auditores o de peritos técnicos contables en procedimientos de índole judicial o administrativa, cuando requieran de tales intervenciones, la autoridad competente, las partes o dichos procedimientos.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 07

1.¿QUE ENTIENDE UD. POR HONOR,DIGNIDAD Y CAPACIDAD PROFESIONAL, Y CUAL ES EL EFECTO EN SU CARRERA PROFESIONAL QUE PRONTO OBTENDRA?

CAPACIDAD PROFESIONAL: Un Contador tiene la obligación de mantener su nivel de competencia a lo largo de toda su carrera profesional. Solamente deberá aceptar trabajos que él o su firma esperen poder realizar con capacidad profesional.

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HONOR: El contador tiene que tener una cualidad moral que lo conlleve a cumplir con altura y dignidad los deberes propios respecto al prójimo y a uno mismo. Se trata de un concepto ideológico que justifica conductas y explica relaciones sociales.

DIGNIDAD: Decoro del contador en la manera de comportarse en todo los actos en el profesional, social, en su vida pública y privada. Un contador que se comporta con dignidad es alguien de elevada moral, sentido ético y acciones honrosas.

En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de ética en todos sus actos. Por lo tanto ha de ser un efecto en que el Contador Público Colegiado actúe tanto en función independiente como en relación de dependencia, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., que estén refrendados por él.El Contador Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.

2. SUPONIENDO QUE UD. HA FORMULADO UNA DENUNCIA CONTRA UN COLEGA Y A LA VEZ ES UD. SOCIO DE DOS SOCIEDADES DE AUDITORIA; ¿CUAL SERIA LA CONDUCTA ETICA Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERA OBSERVAR COMO CONTADOR PUBLICO?

En caso que se le haya denunciado a un colega contador, este Contador Público Colegiado, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de una acción de descrédito para la profesión. Comete infracción grave el Contador Público Colegiado que valiéndose de su función o cargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o indirecta.

Además la inobservancia de lo normado en el Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente Código. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluándola de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.

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Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en:

a) Amonestación verbal, b) Amonestación escrita.c) Suspensión temporal en la profesión entre uno y

veinticuatro meses.d) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el

Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos.

Las sanciones contenidas en el Código de Ética  por las infracciones cometidas son de carácter administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

3. ENQUE CASO ATENTARIA CONTRA EL CODIGO DE LA ETICA PROFESIONAL ¿EN LA OFERTA DE SERVICIOS O SOLICITUDES DE TRABAJO?.

Se atenta contra la ética profesional en la oferta de servicios o solicitudes de trabajo que efectúe el Contador Público Colegiado, individual o asociadamente, en los siguientes casos:

a) En el envío de cartas o currículos a empresas ofreciendo sus servicios, sin que ellos le fueran requeridos,

b) En la distribución de volantes,

c) En la contratación de comisionistas o corredores,

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°08

1.¿ENQUE PODRAN CONSISTIR LAS INFRACCIONES Y SANCIONES,SEGÚN LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS COMETIDAS POR UN CONTADOR PUBLICO?

Para que sea castigado de acuerdo a ley o normas tanto nacionales como internacionales se tendrá que ver el nivel de infracción cometida por el contador ara mantener el equilibrio y el prestigio de la profesión.

Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en:

a) Amonestación verbal: Llamada de atención de manera level y que no cuenta con mucha gravedad.

b) Amonestación escrita: Memorándum que nos dará el respectivo colegio como advertencia de su falta.

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c) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.

d) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos.

Los documentos de amonestación escrita, las suspensiones temporales y la cancelación de definitiva de la matrícula, deberán ser archivados en el file personal, publicadas en la Revista Oficial y en la página Web del respectivo Colegio, así como en el diario en el que se publiquen las notificaciones judiciales. La Suspensión Temporal y la Cancelación Definitiva del Registro deberá, además, ser puesta en conocimiento de manera obligatoria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores públicos del Perú para su registro y comunicación a todos los Colegios de Contadores Públicos del país y de las entidades relacionadas a la Profesión, así como la publicación en su página Web.

2.¿QUE ORGANISMOS SON LOS ENCARGADOS DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO?

Los Órganos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas del presente Código de Ética profesional del Contador Público son:a) El Comité de Ética Profesional.

b) El Tribunal de Honor.

c) El Consejo Directivo.

El código de ética del contador público colegiado tendrá sus órganos institucionales que velan por el cumplimiento y el respeto de los estatutos que están especificados en ella como órganos principales tenemos al consejo directivo (grupo de contadores que se encarga de dar normas y reglas internas de cada colegio), tribunal de honor (dar justicia correspondiente y velar por la resolución de conflictos), comité de ética profesional (en el que se encarga de resolver problemas y distar fallos en primera instancia).

3.¿CUALES SON LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN SEGUIR LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO?

Los procedimientos que deben seguir los organismos encargados del cumplimiento del código de ética profesional del contador público son:

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DEL COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL. El Comité de Ética Profesional es el órgano institucional encargado de evaluar, calificar, investigar y resolver en primera instancia administrativa las denuncias presentadas por infracción a las normas del Código de Ética Profesional. Es decir El comité de ética profesional es el que se encarga de dar resoluciones a los conflictos ocasionados por contadores al tratar de incumplir las normas dadas en el código de ética del contador público colegiado su fallo es en 1º instancia.

EL TRIBUNAL DE HONOR. El Tribunal de Honor es el órgano institucional encargado de resolver los recursos impugnativos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Comité de Ética Profesional. Resuelven en segunda y última instancia administrativa y sus resoluciones tienen el carácter de definitivas; no siendo, en consecuencia, objeto de recurso impugnativo alguno. Entonces el tribunal de honor es un órgano encargado de resolver en 2º y última instancia los conflictos que son apelados ante el fallo del comité de ética profesional. Su fallo es inapelable y de carácter legal y definitivo.

CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo es el órgano institucional encargado del cumplimiento de las resoluciones expedidas por el Comité de Ética Profesional y el Tribunal de Honor. Es el órgano que se encarga de velar por el cumplimiento de los fallos dados por los dos órganos institucionales. Es el que elige los miembros por un mismo periodo, el que no acate los dictámenes dados por el tribunal de honoro por el comité de ética profesional serán castigados drásticamente.