DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

27
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE EDUCACIÓN INICIAL CURSO: ÉTICA PROFESIONAL PROFESOR: WELLINGTON CASTILLO SÁNCHEZ TEMA: DEÓNTICA Y CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL INTEGRANTES: BENITES COTRINA YAMALI CABANILLAS YIKA KRISTEL PELAEZ CEDANO THALÍA VALDEZ ALBUJAR ESTHER

description

trabajo del curso de ética. Habla sobre la concepción de la deóntica y el código profesional en la carrera de Educación Inicial.Menciona articulos concebidos en la constitución y el papel del docente frente al alumno

Transcript of DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

Page 1: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE EDUCACIÓN INICIAL

CURSO:

ÉTICA PROFESIONAL

PROFESOR:

WELLINGTON CASTILLO SÁNCHEZ

TEMA:

DEÓNTICA Y CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

INTEGRANTES:

BENITES COTRINA YAMALI

CABANILLAS YIKA KRISTEL

PELAEZ CEDANO THALÍA

VALDEZ ALBUJAR ESTHER

AÑO:

5TO

2015

Page 2: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

DEÓNTICA

La Deóntica. La necesidad social de todos que en cualquier universidad se

egresen profesionales formados para ejercer la profesión para la cual se formaron,

en tal sentido estos deberían tener un alto grado de responsabilidad, aunado a la

solidaridad, justicia, etc. Cabe decir que por todos estos se debe ser, honesto,

justo en todas las áreas del trabajo para cual fuimos formados. Es menester dejar

claro que la ética tiene como línea el acopamiento del bien: lo que es bueno hacer

en el ámbito profesional, para así crear seres de carácter científicos y técnicos al

servicio colectivo, en tal sentido se puede hablare de Ética Profesional, o como se

conoce: Deóntica. La palabra Deóntica proviene del griego de: to déon, lo

conveniente o debido, logía, conocimiento, o estudio.

Este término fue acuñado por el filósofo social y utilitarista Jeremy Bentham (1.748

– 1.832) donde fue de influjo a todos los códigos de éticas expuesto hoy en día, se

concluye que la Deontología es la ciencia o el estudio de lo debido en el área

profesional.

Deontología, término introducido por Bentham 1834 para referirse a la rama de la

Ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales.

Hace referencia a los deberes y a las normas éticas. La rama se llama deontología

que estudia los deberes del ser. Se la conoce también bajo el nombre de "Teoría

del deber". Junto con la axiología es una de las dos ramas principales de la Ética

normativa. 

Puede hablarse también de una deontología aplicada, en cuyo caso no se está ya

ante una ética normativa sino descriptiva e incluso prescriptiva. Es el caso de la

deontología profesional.

Su concepto básico es que obrar "de acuerdo a la ética" se corresponde con obrar

de acuerdo a un código definido de antemano. Un apartamiento de una norma

previamente definida, en general por escrito, constituye una actitud o un

comportamiento no-ético.

Page 3: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

Por el contrario, existe otra rama, denominada Teleología, que define el obrar

éticamente como aquella actitud o comportamiento que contempla el bien para la

mayoría, determinando qué es correcto y qué no lo es en función del resultado a

alcanzar.

CÓDIGO DE ETICA

La ética está vinculada a la moral y establece lo que es bueno, malo, permitido o

deseado respecto a una acción o una decisión. El concepto proviene del

griego ethikos, que significa “carácter”. Puede definirse a la ética como

la ciencia del comportamiento moral, ya que estudia y determina cómo deben

actuar los integrantes de una sociedad.

Un código, por su parte, es una combinación de signos que tiene un

determinado valor dentro de un sistema establecido. En el derecho,

se conoce como código al conjunto de normas que regulan una materia

determinada.

Un código de ética, por lo tanto, fija normas que regulan los comportamientos de

las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es

coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa

interna de cumplimiento obligatorio.

No divulgar información confidencial, no discriminar a los clientes o los

compañeros de trabajo por motivos de raza, nacionalidad o religión y no aceptar

sobornos, por ejemplo, son algunos de los postulados que suelen estar incluidos

en los códigos de ética.

Page 4: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

Las normas mencionadas en los códigos de ética pueden estar vinculadas con las

normas legales (por ejemplo, discriminar es un delito penado por la ley). El

principal objetivo de estos códigos es mantener una línea de comportamiento

uniforme entre

todos los integrantes de una empresa. Al incluir instrucciones por escrito, no

resulta necesario que un directivo explique a cada momento cuáles son las

obligaciones que tiene un empleado.

Por otra parte, aquellas personas que redactan el código de ética se encuentran

en una posición jerárquica sobre el resto, ya que están en condiciones de estipular

cuáles son las conductas correctas desde un punto de vista moral.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ÉTICA PROFESIONAL APLICADOS A LA EDUCACIÓN

1. Principio de Autonomía Según María Dolores Barrera, proviene del griego auto que significa “uno mismo” y de nomos que significa “norma”. Es la capacidad de tomar decisiones sin ayuda de otro. Este concepto moderno es procedente de la Filosofía y, más recientemente, de la Psicología. En el ámbito de la Filosofía se integra entre las disciplinas que estudian la conducta humana (la Ética y la Moral), mientras que en el ámbito de la Psicología cobra especial importancia en el estudio de la Psicología Evolutiva.

Situación o ejemplo

Con respecto al maestro:

Es quien motiva al alumno a ser independiente, capaz y libre de tomar sus decisiones responsablemente.

Con respecto al alumno:

Es la persona segura de sí misma, capaz de realizar sus actividades independientemente respetando las normas dadas.

Dentro del aula se debe propiciar un ambiente en el cual la maestra de preprimaria motive a sus alumnos y alumnas a que usen la creatividad, responsabilidad, libertad de toma de decisiones, la crítica constructiva, análisis y el diálogo. Esto lo puede hacer a través de crear y dirigir juegos y otras actividades pedagógicas.

Aplicación Educar los sentimientos: Desarrollo del sentido de autonomía

Page 5: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

Al finalizar el primer año de vida, comienza un periodo de gran actividad. El niño aprende a andar y aprende a hablar: dos gigantescas ampliaciones de su mundo. Muchos autores ven en este periodo una decisiva influencia en la transformación afectiva de la personalidad del pequeño. El niño hace una entrada gloriosa en su segundo año de vida. Se encuentra exaltado y alegre, despliega una actividad infatigable, explora su entorno, lo manipula y lo maneja, y desarrolla inevitablemente la conciencia de su autonomía. Comprende ya mucho mejor los sentimientos ajenos y empieza a obtener claves emocionales de las expresiones de sus padres y hermanos. Todavía tiende a comportarse como observador, sin tratar, por ejemplo, de prestar consuelo a una persona afligida. Esto cambia enseguida, y al año y medio o dos años es fácil que sí lo haga, aunque, como contrapartida, también aprende a chinchar y a disfrutar saltándose las prohibiciones, tanteando hasta dónde puede infringir las reglas establecidas en la casa o el preescolar. A los dos años, aparecen otros sentimientos en los que intervienen más las normas y el juicio sobre el comportamiento propio y ajeno. Descubre el sentido de la responsabilidad y entran más en su vida las miradas ajenas. Frases como ¡Mira lo que hago!, o ¡Mira cómo salto!, suelen ser muestra de su frecuente reclamo de atención y de su necesidad de ser mirados con cariño. A partir de los cinco años, aparecen sentimientos más complejos, impregnados a un tiempo de responsabilidad personal y de respeto a las normas que va percibiendo a su alrededor. Hasta entonces, cuando se le pregunta, por ejemplo, después de un triunfo en un juego o en el deporte, dice que está contento; y si ha hecho algo malo, puede estar asustado por miedo al castigo, pero aún no suelen aparecer sentimientos de orgullo, culpa o vergüenza. Entre los seis y siete años, sí empieza a referirse a esos sentimientos, sobre todo si los padres han sido testigos de la acción, pues el niño a esa edad aún atribuye en gran parte esos sentimientos a la reacción que ve reflejada en sus padres. La alegría y la tristeza que hasta entonces había experimentado eran sentimientos bastante simples, pero el orgullo, la vergüenza o la culpa son más complejos, y por eso tardan en llegar al corazón del niño.

Alrededor de los siete u ocho años, comienza a sentirse orgulloso o avergonzado de sí mismo, haya o no testigos de lo que ha hecho. Una dualidad irremediable se instala en su conciencia. Se convierte en sujeto moral, adquiere lo que tradicionalmente se ha llamado uso de razón. La vida se le va a complicar un poco (por fortuna, pues son las inestimables consecuencias de la reflexión y de la libertad). Durante toda esta etapa cobra fuerza con gran viveza otro sentimiento importante para su educación: la satisfacción ante el elogio o ante las muestras de aprobación de aquellos a quienes él aprecia. Se trata de un sentimiento que no

Page 6: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

tiene por qué ser negativo, pues responde también a una positiva satisfacción por haber complacido a las personas que quiere. Sensibilidad ante los valores «El abuelo se había hecho muy viejo. Sus piernas flaqueaban, veía y oía cada vez menos, babeaba y tenía serias dificultades para tragar. »En una ocasión –prosigue la escena de aquella novela de Tolstoi– cuando su hijo y su nuera le servían la cena, al abuelo se le cayó el plato y se hizo añicos en el suelo. La nuera comenzó a quejarse de la torpeza de su suegro, diciendo que lo rompía todo, y que a partir de aquel día le darían de comer en una palangana de plástico. El anciano suspiraba asustado, sin atreverse a decir nada. »Un rato después, vieron al hijo pequeño manipulando en el armario. Movido por la curiosidad, su padre le preguntó: "¿Qué haces, hijo?" El chico, sin levantar la cabeza, repuso: "Estoy preparando una palangana para daros de comer a mamá y a ti cuando seáis viejos." »El marido y su esposa se miraron y se sintieron tan avergonzados que empezaron a llorar. Pidieron perdón al abuelo y a su hijo, y las cosas cambiaron radicalmente a partir de aquel día. Su hijo pequeño les había dado una severa lección de sensibilidad y de buen corazón.» En todo niño puede observarse cómo, incluso junto a defectos a veces notables, se desarrolla una sensibilidad especial ante determinados valores, en muchos casos de modo aleccionador para los adultos (podría hablarse aquí de cómo la convivencia con personas jóvenes educa también a los mayores). Son como destellos que van surgiendo desde edades tempranas, y que después, en la adolescencia, adquirirán una viveza mucho mayor, y cristalizarán en un horizonte personal de valores e ideales. — ¿Y cómo se configuran esos valores e ideales? Aparecen de modo natural en la historia de cada persona, con mayor o menor frecuencia e intensidad. Son luces que surgen en nuestro interior y que, poco a poco o de modo fulminante, cobran relieve en nuestro aprecio, se destacan entre otros valores o ideales posibles, y hacen que los percibamos como más entrañables, más propios, más personales. —Dices que surgen de modo natural, pero en unas personas son mucho más nobles y elevados que en otras. Depende de la respuesta que cada uno demos a los valores e ideales que se nos presentan. Si se acogen con buena disposición, serán cada vez más nobles, más precisos, más propios, más cercanos.

Page 7: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

Es algo que va madurando en nosotros, y que con el tiempo se nos muestra como algo que debe definirnos y diferenciarnos, que da sentido a nuestra vida, a todo lo que hacemos. Y experimentamos esos ideales como algo a lo que estamos llamados. Como algo que, aunque ciertamente esté sujeto a nuestra decisión, es casi más recibido que elegido. Como algo que necesita ser reconocido y asumido, que a la vez atrae y exige, que a un tiempo nos compromete y nos llena.

2. Principio de Beneficencia Jenifer Sabrina de León El primer principio de toda ética profesional es el de beneficencia. Este principio tiene un doble significado, pues consiste en:

1. Hacer bien una actividad. 2. Hacer el bien a uno mismo y a otros mediante esa actividad bien hecha.

Por lo tanto, distinguiremos a un buen profesional cuando ese trabajador no sólo sabe qué hacer y cómo hacer su trabajo, sino que además actúa en beneficio de él y de los destinatarios de su práctica profesional.

Hacer bien las cosas para hacer el bien a las personas mediante el ejercicio profesional supone cuatro elementos básicos:

1. Ser competente La competencia requiere una preparación inicial que facilite la adquisición de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la actividad profesional. Asimismo, exige una formación permanente para mantenerse al día, actualizar los conocimientos y renovar los procedimientos de trabajo.

2. Ser eficiente La eficiencia se refiere a la realización del trabajo bien hecho sin desperdiciar recursos humanos y materiales.

3. Ser diligente La diligencia consiste en el cuidado, atención, agilidad y exactitud que hay que poner en el trabajo.

4. Ser responsable La responsabilidad exige capacidad para responder ante sí mismo, ante el resto de compañeros y directivos, y ante los clientes de las consecuencias de lo que le hace o se dice en el desempeño profesional.

3. Principio de Justicia Bárbara Salomé de Fernández

Page 8: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

¿A qué se refiere? La justicia es el ideal de la vida ética. Justo es dar a cada quien lo que le corresponde. El principio de la justicia obliga al profesional a enmarcarse dentro de una ética social, ya que llevar a cabo una profesión no significa tener un espacio neutro dentro en la sociedad. El principio de justicia tiene relación con los bienes y servicios que el profesional brinda a la sociedad. Justo es respetar la dignidad de la persona, contribuir al bien común, establecer de manera clara los derechos y deberes de cada una de las partes. Un profesional es injusto cuando es incompetente y negligente y con su acción le causa daño a un cliente o usuario. Utilizar la justicia ética se refiere a la obligación de todo profesional de lograr captar y esforzarse por llevar a la practica el sentido social de nuestra profesión...hacer el bien. Ejemplos: Situaciones de injusticia se dan al interior del aula con mucha frecuencia, y generalmente responden a temas triviales que colocan al o la docente en situaciones divididas en las cuales debe prevalecer el principio de justicia. A veces, no son situaciones tan simples, sino más bien complejas y de mucha responsabilidad, por lo cual se necesita que él o la docente sea capaz de hacer uso de su ética profesional para igualmente tomar las decisiones más acertadas que favorezcan a la causa más justa y causen el menor daño posible a los demás involucrados

Page 9: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

Principios generales

Art. 1°.- La docencia es la función fundamental del Profesor o licenciado en

Educación, cuyo objeto es la realización del modelo social que la nación

requiere a través de la formación integral del educando.

Art. 2°.- El modelo social que aspira la sociedad peruana sólo podrá ser

alcanzado a través de la educación de la niñez, la juventud y la población

adulta teniendo como instrumento la participación y ayuda mutua, así como

la cooperación y la solidaridad.

Art. 3°.- El modelo social que proponemos se expresa en los siguientes:

LA VERDAD de palabra y de acción, como inspiradora del quehacer

educativo y formativo del individuo y de la sociedad.

LA JUSTICIA en la administración de los bienes y su distribución equitativa,

sin discriminaciones de ningún tipo, ya sea raza, credo, condición social o

económica.

EL TRABAJO como fuente de riqueza sin explotadores ni explotados;

basado en un sistema de economía social de mercado.

LA HONESTIDAD y el respeto a los derechos humanos, a los derechos

institucionales ya los derechos de las comunidades, la honestidad en la

moral y actitud personal.

Art. 4°.- El profesor es el principal responsable de contribuir en la

construcción de este modelo social, partiendo de un diagnóstico de la actual

estructura del Estado producto de un proceso de dependencia económica y

dominación cultural, conservada al presente y. que requiere de un cambio

total y definitivo.

Page 10: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

Art. 5°.- Frente a las diferentes corrientes ideológicas extranjeras y ajenas,

la conciencia de la comunidad espera una verdadera transformación

nacional y la defensa de sus riquezas en forma contundente, patriótica,

nacionalista y con proyección social.

Art. 6°.- Frente a esta realidad, el magisterio en su conjunto y cada profesor

en particular son los responsables directos de los éxitos o fracasos; por lo

que se hace imperiosa la UNIDAD DEL MAGISTERIO NACIONAL, basada

en los principios comunitarios y colectivas de nuestro ancestro cultural, de

cuyo magisterio somos herederos para el bien de la vida colectiva de

nuestra comunidad local, regional y nacional.

Primera consideración

Función del profesor

Art. 7°.- El profesor es el agente fundamental de la educación y contribuye

con la familia y la comunidad al logro de la personalidad del educando.

Art. 8°.- El profesor debe guardar incólume su dignidad personal y

profesional, su honor y sus méritos.

Art. 9°.- El profesor debe gozar de plena libertad magisterial para

desempeñar su función, disponiendo de los mejo- res métodos de

enseñanza y material educativo.

Art. 10°.- El profesor trabaja y se realiza en función social, en función de la

comunidad, de la cual es parte y recusando toda acción en favor de grupos

de poder político y / o económico.

Art. 11°.- El profesor merece un trato digno en lo personal, profesional

además de tener derecho a una remuneración económica decorosa.

Page 11: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

Art. 12°.- El profesor es responsable de coadyuvar al diseño del modelo

social basado en los principios éticos de la igualdad, la justicia, el trabajo y

la honestidad; en la Constitución Política y las leyes del Estado, así como

en el respeto a las leyes sociales de buenas relaciones humanas.

Art. 13°.- El profesor debe considerar que el Perú es una estructura social

pluricultural y multilingüe; por tanto debe ser tenida como tal para la

aplicación de sus conocimientos profesionales, científicos y técnico-

pedagógicos en el desarrollo de su función docente.

Art. 14°.- El profesor tiene el deber moral de propender el desarrollo de

programas curriculares científica y tecnológicamente adecuados a las

necesidades de la comunidad e inspirados en los valores, el docente tiene

el deber moral de propender al desarrollo de programas espirituales de la

misma.

Art. 15°.- Asimismo, el profesor debe tener presente que dadas las

diferencias anteriores, debe propiciar una educación con contenidos

curriculares universales y diferenciados, destinados a lograr el desarrollo de

la unidad política, igualdad económica e identidad cultural, en observación

total a la Constitución Política del Estado, las leyes y los principios

educativos.

Art. 16°.- El profesor es el agente social más importante para lograr la

preservación y conservación de la identidad cultural del país y actuar con

energía frente a los procesos de alienación cultural extranjerizante y de

modelos ajenos ala comunidad nacional.

Art. 17°.- El profesor tiene la obligación de velar por el desarrollo integral

del educando basando su accionar en defensa de los principios

democráticos, de la independencia personal y justicia social.

Art. 18°.- El profesor tiene el deber de una permanente labor de

capacitación y actualización profesional, tendiente a su desarrollo personal,

profesional, familiar y social.

Page 12: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

Art. 19°.- El profesor tiene el deber de mantener en permanente desarrollo

la teoría educativa acorde a las características y condiciones de la nación y

del país, basando su actuar en el desarrollo histórico y social con el

propósito de orientarlo a mejores condiciones de vida.

Art. 20°.- Es deber del profesor custodiar los derechos inalienables del

educando y de la comunidad.

Art. 21°.- El profesor tiene el deber de defender los derechos del educando

ante cualquier agresión personal o institucional, denunciando a los

culpables.

Art. 22°.- Las decisiones del profesor con relación a su función educativa

son irrevocables e inapelables y se le debe el mayor sigilo profesional si

constituye el sustento espiritual del educando.

Art. 23°.- La puntualidad y responsabilidad, la dignidad y la calidad

profesional son las cualidades que el profesor debe observar en el centro

educativo, en el Colegio Profesional y dentro de la comunidad.

Segunda consideración

La comunicación entre profesores y alumnos

Art. 24°.- Es un deber ineludible del profesor hacia el educando servirlo con

empeño y satisfacción, sin coartar ni su libertad ni su conciencia, cualquiera

fuera su condición social, económica, raza y religión.

Art. 25°.- El alumno es el sujeto espiritual y material, con libertad y libre

albedrío, con derechos de la ley natural y de las leyes internacionales, que

merecen toda atención del profesor y sus cuidados.

Art. 26°.- El alumno tiene derecho a exigir a sus padres, a la comunidad a

los poderes públicos y al Estado, que se le brinden las mejores condiciones

para su educación, y formación integral.

Page 13: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

Art. 27°.- El alumno tiene derecho a la vida, la salud y educación, y el

Estado tiene la obligación de asegurar la gratuidad de la enseñanza,

mientras el profesor tiene la función de exigir su cumplimiento.

Art. 28°.- El alumno tiene derecho al desarrollo de su personalidad, sus

aptitudes, sus habilidades y destrezas; su capacidad espiritual y física hasta

alcanzar el logro máximo de sus potencialidades.

Art. 29°.- El alumno tiene derecho al respeto de sus padres, a su idioma, su

identidad cultural; respeto a los valores culturales de la comunidad de la

cual es parte integral.

Art. 30°.- Al alumno se le debe proporcionar toda la orientación sexual y

vocacional, orientación sobre sus derechos y libertades fundamentales así

como su derecho de acceso al conocimiento de la ciencia, la tecnología y la

cultura universal.

Art. 31°.- El alumno tiene derecho a ser respetado y estimado por el

profesor, a cuestionar los criterios valorativos, conceptuales y morales,

pudiendo recurrir a instancias superiores, si fuera necesario, para lograr el

cumplimiento de los mismos.

Art. 32°.- Los profesores tienen el deber de denunciar ante las autoridades

competentes los casos de maltratos físicos, morales, o espirituales y todas

las faltas contra la dignidad y honor del educando.

Art. 33°.- El alumno tiene derecho a libertad de expresión en sus distintas

manifestaciones: de pensamiento, de creación y de culto religioso, aún si es

distinto al de sus padres, tutores y/o profesores.

Art. 34°.- El alumno tiene derecho a expresar su opinión libremente en

todos los asuntos que le afectan y por los medios que elija, ya que se tenga

en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.

Page 14: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

Art. 35°.- Los alumnos tienen derecho a ser matriculados en el sistema

regular de la enseñanza que sus padres determinen; debiendo ser

respetados integralmente frente a estas decisiones.

Art. 36°.- Todo alumno tiene derecho a la atención integral de su edad

corporal y espiritual que permitan el desarrollo de su personalidad en

condiciones adecuadas.

Art. 37°.- Los alumnos adolescentes y adultos tienen derecho al trabajo y

remuneración justa, con las observaciones de ley, siempre y cuando su

actividad laboral no importe riesgo ni peligro para su desarrollo, su salud

física, mental y emocional, y no perturbe su asistencia al Centro Educativo

que haya escogido para su educación.

Art. 38°.- Los alumnos tienen el deber de obedecer a sus padres con amor

y aprecio, sin lesionar sus derechos.

Art. 39°.- El alumno tiene la obligación de respetar, obedecer y mostrar

aprecio a sus padres, dentro y fuera del Centro Educativo y respetar los

derechos de los demás.

Art. 40°.- El profesor es el primer defensor de los derechos del alumno

ante cualesquiera instancias y solicitar la defensa y protección por parte de

la Orden.

Tercera consideración

Objetivos comunes de los padres de familia y profesores

Art. 41°.- Todo niño o adolescente tiene derecho a vivir, crecer, y

desarrollarse en el seno de su familia. Si careciera de familia natural, tiene

derecho a una familia con el apoyo decidido del Estado y las instituciones

benéficas.

Page 15: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

Art. 42°.- Si el niño o adolescente educando es vejado por sus padres

naturales o adoptivos, el adolescente tiene el deber de denunciar tales

hechos, y solicitar su protección.

Art. 43°.- Todo padre o madre desea la mejor para sus hijos, y por tanto,

debe proporcionarles alimento, habitación, educación y bienestar corporal y

espiritual, dentro del ambiente de libertad y amor paternal y maternal.

Art. 44°.- El profesor tiene el sagrado deber de brindar al educando

protección a sus intereses y derechos.

Art. 45°.- Los padres de familia deben recurrir al profesor de sus hijos para

informarles sobre su avance formativo. La coordinación entre padres y

educadores es fundamental y debe ser permanente para lograr el desarrollo

integral del educando.

Art. 46°.- Las pruebas de evaluación de los educandos deben de ser

remitidas a los padres de familia para que se enteren de los resultados. El

educando tiene derecho a exigir a los profesores tal devolución.

Art. 47 .- Las autoridades educativas de los centros educativos están en la

obligación de proporcionar los informes de los cambios conductuales de los

educandos a los padres de familia época del año escolar.

Art. 48°.- Los profesores que se negaran a exhibir las pruebas de

evaluación de los educandos son pasibles a las sanciones de la autoridad

en el Centro Educativo, y la reincidencia debe ser causal de suspensión, y

por tanto, a juicio sumario administrativo por un Consejo de Honor

Educativo.

Art. 49 .- Los ultrajes contra la dignidad de los educandos serán

severamente sancionados por las autoridades competentes, y la Orden

separará de su seno a los profesores que infrinjan tales maltratos, pues

contravienen a su función y ética profesional.

Page 16: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

Art. 50°.- Los profesores que hayan sufrido sentencia del fuero civil o penal

por ultrajes a menores, serán suspendidos de la función educativa y

separados de la Orden.

Cuarta consideración

Relación de los profesores con los organismos estatales del sector educación

Art. 51°.- Los profesores de los centros educativos estatales y particulares

tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones mientras

desempeñan sus funciones educativas.

Art. 52°.- El vínculo que une al profesor con las autoridades educativas

estatales o particulares es fundamentalmente profesional y de ninguna

manera como una relación de dependencia condicionada o de causa-

efecto. El docente tiene derecho a exigir trato respetuoso y digno así como

una remuneración justa de acuerdo al costo de vida determinado por las

entidades especializadas así como producto de estimaciones hechas por el

órgano especializado de la Orden.

Art. 53°.- Todos y cada uno de los profesores tienen el derecho a la

defensa gremial de la Orden cuando sus intereses profesionales, éticos,

morales, e inclusive económicos fueran mellados. Existe un deber moral de

aceptar las medidas que adopte la Orden, en defensa de los mismos.

Art. 54°.- Las medidas extremas adoptadas por los profesores en protesta

por sus derechos lesionados ante las autoridades serán defendidas por la

Orden ante los diferentes Foros Nacionales e Internacionales.

Art. 55°.- Todo reclamo de derecho de los profesores deberá conocer la

Orden haciéndolo la suya para mediar ante las autoridades competentes.

Page 17: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

Art. 56°.- Igualmente, los profesores tienen la obligación de cumplir

fielmente su función profesional en su centro de trabajo con responsabilidad

y puntualidad.

Quinta consideración

Las relaciones entre profesores

Art. 57°.- Los profesores entre sí se merecen respeto y reconocimiento

personal y profesional.

Art. 58°.- Las decisiones de un profesor son irrevocables en materia de su

responsabilidad y las modificaciones solamente serán a "motu proprio".

Art. 59°.- Los profesores que pertenezcan a la misma especialidad y

tengan la misma función y responsabilidad debe coordinar para realizar

acciones de actualización periódica y permanentemente en técnicas y

métodos educativos, e intercambiar sus experiencias.

Art. 60°.- Son deberes de los profesores: Desempeñar sus funciones con

dignidad y eficiencia, con lealtad a los derechos de los educandos y padres

de familia; orientar al educando con respeto de su libertad y personalidad;

respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y velar por el

mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento del Centro

Educativo, La biblioteca y los medios audiovisuales deben ser prioridad

frente a cualquier otra modalidad o vehículo de transmisión de

conocimientos que generen espíritus individuales ó egoístas.

Art. 61°.- Los profesores gozan de estímulos en diferentes grados por sus

méritos, y sanciones al incumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Page 18: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

Art. 62°.- Los Profesores o Licenciados en Educación tienen derecho a un

emolumento por sus funciones sin privilegios ni discriminaciones, y los

montos serán determinados por los mismos docentes y ser presentados por

intermedio de la orden, rechazando las imposiciones políticas, ajenas a la

realidad.

Sexta consideración

Relación de los profesores con la comunidad, las instituciones y el estado

Art. 63°.- Las relaciones entre los profesores con la comunidad y las

instituciones establecidas deben ser permanentes, francas, dialógicas y

constructivas.

Art. 64°.- La comunidad es una fuente inagotable y rica en iniciativas y

proyectos. Esta fuente constituye la causa creadora multifacética de la cual

el magisterio debe nutrirse para elaborar sus proyectos.

Art. 65°.- La conciencia comunitaria se manifiesta permanentemente en sus

reuniones, sesiones, asambleas y actividades. Esta conciencia necesita

orientación ideológico-doctrinaria y ordenamiento de sus anhelos hacia un

modelo social autónomo, comunitario, solidario, justo y libre.

Bibliografía

o HOYOS, GUILLERMO. (1998). “El pensamiento sobre ciencia y

tecnología en América Latina”. 

o LÓPEZ BOMBINO, LUIS. (2004).  “El saber ético de ayer a

hoy”.  La Habana: Editorial Félix Varela.

Page 19: DEÓNTICA y CÓDIGO PROFESIONAL

o www.interrogantes.net

o http://www.aplicaciones.info/senti/arti54e.htm

o http://www.guiainfantil.com/educacion/autonomia/

habilidades.htm

o http://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa

o www.me.gov.ar/mediacionescolar/imagenes/mediacion04.pdf