Denuncia del Comite de Compras Madre de Dios1

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Sumilla: INTERPONGO DENUNCIA PENAL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TAMBOPATA DEL DISTRITO FISCAL DE MADRE DE DIOS.- ANDRES EBERLEIN GUTIERREZ AGUILAR , identificado con DNI N°09940983 , en calidad de Presidente del Comité de Compras Madre de Dios1, con domicilio real y procesal en el Psje. Víctor Raúl Haya de la Torre Mz. 5-P, Lte.14, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios; ante Usted atentamente me presento y digo: I. PETITORIO Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 y 11 del Decreto Legislativo N°052, Ley Orgánica del Ministerio Publico y artículo 2 del Código de Procedimientos Penales, conforme a sus facultades recurro a su Despacho para interponer denuncia penal contra: 1. FRANCISCA RAMOS CHURATA, identificada con DNI N°01220075, el mismo que tiene como domicilio real en Jr, 4 de octubre S/N 13, Distrito, Provincia y Departamento de Puno También se puede tomar como su domicilio real el ubicado en Jr. Los Incas N°A-40, Barrio Porteño (referencia kiosco a-40 ), Distrito, Provincia y Departamento de Puno, como presunta autora del Delito Contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos en General – Falsificación y Uso de Documento Público Falso – en agravio del Comité de Compras y del Estado – Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social “MIDIS” – Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. 2. Y sobre los que resulten responsables por la presunta comisión del Delito Contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos en General – Falsificación y Uso de Documento Público Falso – en agravio del Comité de Compras y del Estado – Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social “MIDIS” – Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, ilícito penal previsto y

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Denuncia efectuada por el Comité de Compras Madre de Dios1, en contra del Proveedor Consorcio Procesos Agroindustriales SCRL

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Sumilla: INTERPONGO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TAMBOPATA DEL DISTRITO FISCAL DE MADRE DE DIOS.-

ANDRES EBERLEIN GUTIERREZ AGUILAR , identificado con DNI N°09940983 , en calidad de Presidente del Comité de Compras Madre de Dios1, con domicilio real y procesal en el Psje. Víctor Raúl Haya de la Torre Mz. 5-P, Lte.14, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios; ante Usted atentamente me presento y digo:

I. PETITORIO Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 y 11 del Decreto Legislativo N°052, Ley Orgánica del Ministerio Publico y artículo 2 del Código de Procedimientos Penales, conforme a sus facultades recurro a su Despacho para interponer denuncia penal contra:

1. FRANCISCA RAMOS CHURATA, identificada con DNI N°01220075, el mismo que tiene como domicilio real en Jr, 4 de octubre S/N 13, Distrito, Provincia y Departamento de Puno

También se puede tomar como su domicilio real el ubicado en Jr. Los Incas N°A-40, Barrio Porteño (referencia kiosco a-40 ), Distrito, Provincia y Departamento de Puno, como presunta autora del Delito Contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos en General – Falsificación y Uso de Documento Público Falso – en agravio del Comité de Compras y del Estado – Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social “MIDIS” – Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

2. Y sobre los que resulten responsables por la presunta comisión del Delito Contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos en General – Falsificación y Uso de Documento Público Falso – en agravio del Comité de Compras y del Estado – Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social “MIDIS” – Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, ilícito penal previsto y penado en el artículo 4271 del Código Penal vigente a fin de que vuestro despacho disponga la realización de las investigaciones destinadas a corroborar los indicios o elementos de prueba de la Comisión del ilícito penal materia de la presente denuncia, identificar a sus presuntos autores responsables no identificados, con el objeto de que en su deber de persecutor del delito y defensor de la legalidad proceda a formalizar y continuar la investigación preparatoria ante el Juez de la Investigación Preparatoria en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1 El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de un documento público, registro público, título autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

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II.1.ANTECEDENTES:

Mediante el Contrato N°004-2015-CC.MADRE DE DIOS1/PRODUCTOS, de fecha 18 de marzo del 2015, suscrito entre el Consorcio Procesos Agroindustriales SCRL -Industrias Alimentarias El Altiplano SCRL y el Comité de Compras Madre de Dios 1, el contratista se obliga a la provisión del servicio alimentario en la Modalidad de Productos por parte del proveedor a favor de los Usuarios del PNAEQW de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria del Item 01-Inambari, según las especificaciones, caracteristicas y cantidades establecidas en los Anexos que se detallan, de igual manera, en la CLAUSULA OCTAVA: sobre OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR, estan las siguientes:8.1 Cumplir con lo dispuesto en el Manual de Compras, Bases y los procedimientos operativos que le sean aplicables, aprobados por el PNAEQW8.2 Entregar a las Instituciones Educativas Públicas los productos en las cantidades exactas, integras y oportunas, respetando estrictamente las condiciones contractuales.8.6 Es el único responsable administrativo, civil y penal del cumplimiento idoneo de sus prestaciones.

II.2.Mediante el informe N°028-2015/PNAEQW-UTMADD-FHC de fecha 18 de mayo del 2015, emitido por el Monitor de Gestión Local de esta Unidad Territorial, la Unidad Territorial Madre de Dios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, toma conocimiento del retraso en la entrega de Productos por parte de la Empresa Consorcio Procesos Agroindustriales SCRL – Industrias El Altiplano SCRL, en las fechas establecidas en el Contrato considerándose cuatro días de retraso, correspondientes a la Segunda Entrega.

II.3.Mediante el Informe N°040-2015-MIDIS/PNAEQW-UTMADD-CSHO, de fecha 17 de Junio del año en curso, el Supervisor del Comité de Compras Madre de Dios1, CPC. Carlos Santiago Huamanyauri Paredes, informa a la Unidad Territorial Madre de Dios, respecto a la Aplicación de Penalidades al Proveedor Consorcio Procesos Agroindustriales SCRL, por incumplimiento a la Cláusula Cuarta: Cronograma de Entrega, según Adenda al Contrato N°004-2015-CC.MADRE DE DIO1-PRODUCTOS, de igual manera por el incumplimiento estaría sujeto a la Penalidad establecida en la Cláusula Décimo Quinta del mencionado Contrato, la cual asciende a 0.5% del nuevo monto contractual de la Adenda al Contrato, por días de incumplimiento, indicándose que el incumplimiento del proveedor asciende a cuatro (04) días de retraso (12 al 15 de mayo del 2015), siendo el monto de la penalidad a aplicar la suma de S/. 30,166.15 (TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 15/100 NUEVOS SOLES).

II.4.Mediante la Opinión Legal N° 007-2015-MIDIS/PNAEQW-UTMADD-JFBF, de fecha 23 de junio del año en curso, el área de Asesoría Legal de la Unidad Territorial Madre de Dios, Abog. Juan Francisco Bejarano Flores, emite opinión respecto a Aplicación de Penalidades a Proveedor Consorcio Procesos Agroindustriales S.C.R.L., indicando que al no respectarse el Contrato siendo este Ley entre las partes que lo suscriben y en cumplimiento al Manual de Compras del Modelo de Cogestión para la atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 2015, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N°7344-2014-MIDIS/PNAEQW, corresponde aplicarse lo señalado en el Item VI.6, del numeral VI. del mencionado Manual, sobre Ejecución Contractual, el cual señalan las causales de aplicación de penalidades por tal motivo es que se procede a efectuar el presente informe, siendo la causal a aplicarse la de Incumplimiento en la entrega de productos en la fecha establecida, por lo que se opina PROCEDENTE aplicar la penalidad y remitir el Informe sustentatorio de Aplicación

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de Penalidades del Supervisor de Compras, a la Unidad de Transferencias y Rendición de Cuentas, de la Sede Central del Programa.

II.5.Mediante el Acta de Verificación de Información y Levantamiento de Ocurrencias, de fecha 17 de Agosto del año en curso, levantada en la Institución Educativa Básica Regular Boca Colorado N°52079 y celebrada entre el Director de la Institución Educativa en mención Prof. Pedro Chuquicallata Gutiérrez, el Ing. Alfonso Raziel Mendoza Peralta el Jefe de la Unidad Territorial Madre de Dios y el Abog. Juan Francisco Bejarano Flores, Asesor Legal de la UTMADD, se le pidió su ratificación respecto al documento denominado Anexo N°005 – Acta de Entrega y Recepción de Productos N°078, referente al Contrato N°004-2015-CC-MADRE DE DIOS1/PRODUCTOS, correspondiente al Proveedor Consorcio Procesos Agroindustriales SCRL para el periodo de atención del 12 de mayo del 2015 al 08 de junio del mismo año, indicando el referido Director de la Institución Educativa que la fecha de entrega del producto se produjo el día 15 de mayo y no como consta en el documento que obra en los Archivos del PNAE Qali Warma de la UT Madre de Dios ,asimismo se ratifica en que el Producto solo ha sido recibido por el señor Walter Huallpa Núñez, miembro del CAE.

Que, textualmente el señor Director de la referida II.EE. hace constar en el Acta de Verificación de Información y Ocurrencias, lo siguiente: “Nunca he firmado el Acta de Entrega, ni mucho menos he colocado un sello de la II.EE., por lo que en este acto reconoce que la firma que aparece no es suya y que el uso de los sellos no pertenecen a la Institución Educativa”

II.6.Que, asimismo, se ha comprobado que el proveedor Consorcio Procesos Agroindustriales SCRL, ha incurrido en la presunta comisión del Delito de Falsificación de documentos previsto en el artículo 427° del Codigo Penal el cual señala que: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado”.

Ya que se ha demostrado que la fecha que han colocado en el Anexo 5, no es la fecha correcta de entrega, ya que se consigna un dato falso insertando la fecha del 11 de mayo, siendo la fecha real de entrega la del 15 de mayo.

II.7.Asimismo, se ha comprobado que el proveedor Consorcio Procesos Agroindustriales SCRL, ha incurrido en la presunta comisión del Delito de Falsedad Ideológica tipificado en el artículo 428° del Codigo Penal que señala lo siguiente: “El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa”

Puesto que, se ha comprobado que se ha adulterado un documento verdadero y que lo han utilizado al presentar este Anexo 5 con el objeto de probar una entrega con una fecha distinta a la que se efectuó la entrega de productos.

II.8.De igual manera se ha comprobado que el proveedor Consorcio Procesos Agroindustriales SCRL, ha incurrido en la presunta comisión del Delito de Falsificación de Sellos, Timbres y marcas oficiales, previsto y tipificado en el articulo 434° del Codigo

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Penal, el cual señalo lo siguiente: “El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica sellos o timbres oficiales de valor, especialmente estampillas de correos, con el objeto de emplearlos o hacer que los empleen otras personas o el que da a dichos sellos o timbres oficiales ya usados la apariencia de validez para emplearlos nuevamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años con noventa a ciento ochenta días-multa”.

Ya, quedo demostrado por el propio Director de la propia II.EE. de Boca Colorado N°52079, que los sellos y las firmas no son las de la Institución y no es su firma la que aparece en el Anexo 5 – Acta de entrega de productos N°78.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Amparo la presente denuncia penal en los fundamentos legales que a continuación detallamos:

III.1. CODIGO PENAL :Artículo 427.- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:Ya que en el presente caso se tiene que comprobar fehacientemente los hechos encontrados, ya que se habría cometido presuntamente la Falsificación y Adulteración de documentos públicos y se presentaron para probar la Entrega y Recepción de Productos y así poder cobrar por su servicio.

III.2. CÓDIGO PROCESAL PENAL: Artículo 326°.- Facultad y Obligación de Denunciar:1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la

autoridad respectiva siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlo sea público.

2. No obstante lo expuesto deberán formular denuncia:a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo

están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieran tenido lugar en el centro educativo.

b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.

Artículo 60°.- Funciones:

1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.

2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policia Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

Artículo 336°.- Formalización y Continuación de la investigación Preparatoria.

1. Si de la denuncia del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:

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IV. ANEXO:

4.1. Copia de Documento Nacional de Identidad.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Fiscal Provincial en lo Penal de Tambopata, pedimos se sirva admitir a trámite la presente y proceder conforme a Ley.

PRIMER OTROSI: Que cumplimos con adjuntar copias del presente escrito de denuncias y de sus anexos. SIRVASE TENER PRESENTE.-

SEGUNDO OTROSI: OTORGAMIENTO DE FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN: Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del acotado cuerpo de leyes a favor del abogado Señor Juan Francisco Bejarano Flores, con registro del Colegio de Abogados de Puno N°1612, dejando expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruido de los alcances de la representación que otorgo. SIRVASE TENER PRESENTE.-

Puerto Maldonado, 25 de julio del 2015.-

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