Denuncia de corrupción en MANDURIACU

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  • 7/25/2019 Denuncia de corrupcin en MANDURIACU

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    SEOR FISCAL GENERAL DEL ESTADODr. Galo Chiriboga Zambrano

    Comparecemos respetuosamente ante su autoridad, en calidad de miembrospermanentes de la COMISIN NACIONAL ANTICORRUPCIN:

    ARBOLEDA VACA MARA DE LOURDES, mayor de edad, ecuatoriana, con cdulade ciudadana No. 130151385-7, domiciliada en la ciudad de Quito; CELI GONZLEZ

    BYRON PATRICIO, mayor de edad, ecuatoriano, con cdula de ciudadana No.100163405-2, domiciliado en la ciudad de Ibarra; ESPINOSA CORDERO SIMNDARO, mayor de edad, ecuatoriano, con cdula de ciudadana No. 170161553-4,domiciliado en la ciudad de Quito; ROBALINO BOLLE ISABEL MARA JOSEFINA,mayor de edad, ecuatoriana, con cdula de ciudadana No. 170162202-7, domiciliadaen la ciudad de Quito; RODAS CHAVES GERMN ALFREDO, mayor de edad,ecuatoriano, con cdula de ciudadana No. 170418575-8, domiciliado en la ciudad deQuito; RODRGUEZ TORRES JORGE ENRIQUE, mayor de edad, ecuatoriano, concdula de ciudadana No. 170014633-3, domiciliado en la ciudad de Quito; ROMNMRQUEZ RAMIRO HONORATO, mayor de edad, ecuatoriano, con cdula deciudadana No. 170507374-8, domiciliado en la ciudad de Quito; ROSERO MINDADAVID ALEJANDRO, mayor de edad, ecuatoriano, con cdula de ciudadana No.040091173-1, domiciliado en la ciudad de Ibarra; TRUJILLO VASQUEZ JULIOCSAR, mayor de edad, ecuatoriano, con cdula de ciudadana No. 170238593-9,domiciliado en la ciudad de Quito; y VEGA CUESTA JUAN FERNANDO, mayor deedad, ecuatoriano, con cdula de ciudadana No. 010136479-2, domiciliado en laciudad de Cuenca; y dando cumplimiento con lo que dispone el Art. 430 del COIP,presentamos la siguiente denuncia:

    I. NOMBRES, APELLIDOS Y DOMICILIOS DE LOS DENUNCIANTES

    Nuestros nombres y apellidos son los que han quedado establecidos, as como la

    calidad en la que comparecemos.El domicilio de la COMISIN NACIONAL ANTICORRUPCIN se encuentra ubicadoen la Calle Ramn Roca E8-18 y Av. 6 de Diciembre, esquina, edificio Ponce Garca,segundo piso, oficina 2A.

    II. RELACIN CLARA Y PRECISA DE LA INFRACCIN

    2.1.- INTRODUCCIN.

    Tomando en consideracin el contenido del Art. 195 de la Constitucin de la Republicadel Ecuador, y siendo usted la autoridad que debe dar cumplimiento al mencionado

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    artculo, ponemos en su consideracin los hechos que a continuacin denunciamos yque acontecieron durante el proceso pblico de contratacin para la construccin delProyecto Hidroelctrico MANDURIACU (en adelante: el proyecto o lahidroelctrica), ubicado entre las provincias de Pichincha e Imbabura, que tuvo lugarentre los aos 2009 y 2014, y que abarc las fases preparatoria, pre-contractual, de

    ejecucin del contrato y la de evaluacin del mismo.

    Tras haber sido declarado en 2011, proyecto emblemticopor el Eco. Rafael CorreaDelgado, Presidente de la Repblica, el gobierno inaugur la obra el 19 de marzo de2015, contando con una instalacin de 62,5 MW de generacin hidroelctrica.

    El proyecto tiene varias caractersticas que lo hacen particularmente llamativo almomento de ser sometido a anlisis y que despierta nuestro inters legtimo comociudadanos para que sea investigado por el titular de la accin penal pblica. Porejemplo, la construccin de este proyecto fue adjudicada a la constructora brasileaNORBERTO ODEBRECHT S.A., la misma que fuera expulsada del territorio nacionalpor el propio gobierno en 2008.

    Usted tendr oportunidad, Seor Fiscal, de verificar una a una, las anomalas quecobij la contratacin de esta obra y requerimos, que ponga especial atencin al costodel proyecto, es decir: DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE MILLONES TRESCIENTOSOCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 63/100DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA(USD 227389.966,63), valorque podra ser mayor, una vez que se contabilicen costos directos e indirectos, aun noestablecidos.

    Por qu una central hidroelctrica, con las caractersticas de MANDURIACU,alcanz un costo tan descomunal, convirtindola incluso en la centralhidroelctrica ms cara en la historia del Ecuador, y probablemente en Amrica

    Latina?

    El monto invertido en la obra, es el punto de partida para poder comprender nuestrolegtimo inters y preocupacin de que se pudieron perpetrar infracciones de ndolepenal que han ocasionado un directo perjuicio al Estado.

    Detallaremos en la presente investigacin los documentos en los cuales sefundamenta nuestra denuncia, mismos de los que se desprende que el ProyectoHidroelctrico MANDURIACU tuvo un costo inicial de CIENTO VEINTICUATROMILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON00/100 DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA (USD. 124881.250)monto que fue suscrito en un contrato, previa la ejecucin de la obra, y queposteriormente concluira provisionalmente con el cuantioso pago de DOSCIENTOSVEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOSSESENTA Y SEIS CON 63/100 DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMRICA (USD. 227389.966,63).

    Explicaremos tambin, cmo de manera dudosa, la Contralora General del Estado, noencontr en ninguna etapa de la obra responsabilidad administrativa, civil o indicios deresponsabilidad penal, a pesar de que los mismos informes arrojan seriasapreciaciones e indicios que en cualquier otro caso hubiesen ameritado procesosjudiciales o en sede administrativa.

    Qu origina este incremento? Daremos paso seor Fiscal, a la determinacin de loshechos, as como las empresas pblicas y privadas que tuvieron activa participacin

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    en el proceso de contratacin y ejecucin del proyecto, a fin de que Usted establezcacomo nico titular de la accin penal pblica, la existencia de infraccionespenales y la autora y participacin de personas naturales y jurdicas en elcometimiento de dichos tipos penales.

    2.2.- RELACIN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.

    Seor Fiscal a continuacin realizamos una relacin clara de los hechos que dieronlugar a la contratacin pblica, tanto de los estudios de prefactibilidad, factibilidad yfactibilidad avanzada as como de adjudicacin y construccin del proyectohidroelctrico MANDURIACU, detallando quienes formaron parte de las empresasestatales y privadas que intervinieron en este proceso de contratacin y sin declarar sudirecta participacin en las infracciones penales que presumimos se han cometido eneste proceso, pero s solicitando se investigue el rol y las funciones que cada uno de

    ellos desempeaba:

    2.2.1- Estudios de p refact ib i l idad, fact ib i l idad y fact ib i l idad avanzada.

    A inicios del ao 2008, el Gobierno de la Provincia de Pichincha decidi retomar losestudios de once proyectos de la cuenca del ro Guayllabamba, includo aquel deManduriacu, en base a estudios que se desarrollaron por el entonces Instituto Nacionalde Electricidad (INECEL) veinte aos atrs.

    Es en este contexto, mediante Ordenanza aprobada por el Honorable ConsejoProvincial de Pichincha 1 , el 14 de enero del 2010, se crea la empresa pblicaHIDROEQUINOCCIO, la misma que tiene el objetivo de prestar el servicio pblico de

    suministro de electricidad (incluida la generacin de la misma), siendo su mbito deaccin los proyectos de la subcuenca del ro Guayllabamba, lo cual inclua alProyecto Hidroelctrico MANDURIACU.

    HIDROEQUINOCCIO fue concebida adems, como una empresa especializada en laprestacin del servicio pblico de suministro de electricidad en su componente degeneracin, para lo cual puede aprovechar sustentablemente los recursos naturales ybienes pblicos necesarios, dedicndose principalmente al diseo, construccin,instalacin, operacin, administracin y mantenimiento de centrales de generacinhidroelctrica.

    Es esta empresa pblica, seor Fiscal, la que contrat de manera directa los serviciosde dos empresas para que realicen: 1) los estudios de prefactibilidad y factibilidadde los proyectos hidroelctricos Chirapi y MANDURIACU, y, 2) la fiscalizacin deestos estudios.

    La empresa para llevar a cabo los estudios de prefactibilidad y factibilidad, fue elConsorcio TRACTEBEL-CAMINOSCA.

    Por otro lado, la institucin contratada por HIDROEQUINOCCIO para fiscalizar losestudios adjudicados a TRACTEBEL- CAMINOSCA fue la Comisin Federal deElectricidad de Mxico (CFE).

    1Ordenanza Provincial N. 5, publicada en el Registro Oficial N. 148 de 11 de marzo de 2010.

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    Resulta imperativo seor Fiscal, que en este punto usted conozca que la empresaCAMINOSCA, si bien considerada una de las mayores empresas consultoras del pas,a raz de su adquisicin por parte de la empresa CARDNO en el ao 2012, entr en unproceso interno de auditora en la que se investigan presuntos actos de corrupcin, enparticular con su sucursal en el Ecuador.

    Como resultado de un proceso de revisin interna, llevado a cabo por la multinacionalaustraliana CARDNO, el 02 de marzo de 2015, se hace pblica la denuncia sobrepagos que CAMINOSCA aparentemente hizo a entidades gubernamentales y estatalesen el Ecuador, para recibir la adjudicacin de contratos.

    Las declaraciones que ha dado la empresa australiana, CARDNO, son el resultado deinvestigaciones internas en las que intervino un equipo de consultores independientesexternos que determin la existencia de varias irregularidades de la empresaCAMINOSCA en Ecuador y que pedimos seor Fiscal se investigue.

    El director ejecutivo de CARDNO, Graham Yerbury, declar en The Australian

    Financial Review, que las irregularidades fueron arrojadas de una revisin habitual alos archivos de contabilidad, que precisamente mostraron ciertas operaciones quefueron sometidas posteriormente a una revisin adicional.

    Ahora bien, una vez terminados los estudios de pre-factibilidad y factibilidad delproyecto, y con fecha 28 de septiembre del 2010, el entonces Ministro de Electricidady Energa Renovable, DR. MIGUEL CALAHORRANO CAMINO, remiti a laCorporacin Elctrica del Ecuador (CELEC EP) 2 , el Oficio No.995A-DM-2010,mediante el cual se dispuso que esta institucin retome el control de los Proyectos dela cuenca del Ro Guayllabamba.

    El 26 de noviembre de 2010, HIDROEQUINOCCIO, representada legalmente por su

    Gerente General, el DR. MOISS OBANDO ROSERO, y la CELEC, representada porsu Gerente General, el ING. MEDARDO CADENA MOSQUERA, comparecen a lacelebracin de un Convenio de cesin de proyectos del sistema hidroelctricoGuayllabamba3, en el que adems comparecen el DR. MIGUEL CALAHORRANOyel EC. MILTON GUSTAVO BAROJA NARVEZ, en calidad de testigos de honor.(ANEXO 3)

    La clusula tercera de este convenio, recoge las obligaciones deHIDROEQUINOCCIO, estableciendo en el literal (a) y (e), la cesin de variosproyectos a favor de la CELEC: CHONTAL, CHESPI, PALMA REAL, CHIRIAPI,MANDURIACU, TORTUGO, EL TIGRE y LLURIMAGUAS; as como tambin, laentrega de todos los estudios que se hubieren realizado, a fin de que la CELEC, dierainicio al trmite correspondiente de obtencin de ttulos habilitantes en el ConsejoNacional de Electricidad (CONELEC), para la ejecucin de la obra.

    Por otro lado, el literal (g) de la clusula tercera del convenio entreHIDROEQUINOCCIO y CELEC, dispone que HIDROEQUINOCCIO debe ceder aCELEC EP, los derechos y obligaciones que se derivan del Convenio suscrito con laCom isin Federal de Electric idad de Mxic o, la CFE () (El nfasis nospertenece).

    2Creada mediante Decreto Ejecutivo N. 220, publicado en el Registro Oficial N. 128 del 11 de febrero de 2010.3Convenio de cesin de proyectos del sistema hidroelctrico Guayllabamba, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito entreHIDROEQUINOCCIO y CELEC.

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    Los estudios que HIDROEQUINOCCIO entreg a la CELEC, fueron elaborados porTRACTEBEL-CAMINOSCA y acreditados por la CFE de Mxico, sin embargo, estosinformes tcnicos fueron sometidos durante el proceso constructivo a cambiosy ajustes con el fin de mitigar las deficiencias que contena el estudio deFactibilidad Avanzada 4 y que oblig a implementar posteriormente tres (3)

    contratos complementarios.

    Como usted conoce seor Fiscal, los estudios de pre-factibilidad, factibilidad yfactibilidad avanzada son la base para la elaboracin de los pliegos de contratacin,documentos precontractuales que contienen especificaciones de carcter tcnico-cientfico y econmico para cada proceso de contratacin, por lo tanto, no se puedeconcebir que en un proceso serio de contratacin pblica, estos contengandeficiencias, y que producto de aquello sea necesario suscribir contratos millonariosque permitan subsanar estos errores para posteriormente avanzar con la obra. Estesolo hecho nos da una pauta que hubo un perjuicio econmico en contra del Estado.No conocemos que se hayan iniciado acciones de ninguna clase en contra de estasempresas por sus informes que se afirma tenan deficiencias tcnicas y lo que llama

    ms la atencin es que Contralora, inclusive admitiendo este hecho en particular, nodetermine ningn tipo de responsabilidad.

    No somos nosotros los que calificamos de deficientes y errados a los estudiosde TRACTEBEL-CAMINOSCA, es Contralora General del Estado. Por lo tantoseor Fiscal, se vuelve necesario conocer si estos estudios contenandeficiencias y si estas deficiencias ocasionaron que se tenga que incurrir engastos ulteriores a travs de 3 contratos complementarios y si, por el contrario,estos estudios se ajustaban a las especificaciones tcnicas requeridas para estaclase de proyectos, se debe investigar por qu se suscribieron otros contratos.En cualquiera de estos escenarios el perjuicio al Estado es evidente.

    2.2.2.- Proceso de contratacin y adjudicacin a la empresa constructoraNORBERTO ODEBRECHT:

    Como antecedente inmediato a este proceso cabe recordar que el Gobierno delEcuador, en agosto del 2011, a travs del Ministerio Coordinador de SectoresEstratgicos, realiz una visita oficial a Brasil con el fin de gestionar la posibilidad decontar con financiamiento para la ejecucin de varios proyectos de infraestructurarelacionados con los Sectores Estratgicos, entre los cuales se encuentra el ProyectoHidroelctrico Manduriacu5.

    Como resultado de varias reuniones bilaterales llevadas a cabo en Brasil entrerepresentantes del gobierno ecuatoriano con representantes del gobierno brasileo, el16 de septiembre del 2011, el gobierno del Ecuador recibi contestacin favorable a susolicitud, mediante oficio suscrito por el Ministro de Desarrollo y Comercio Exterior deBrasil, No. 92/GM-MDIC6.

    4Informe N DAPyA-0030-2015 de la Contralora General del Estado: Examen especial de ingenieria y control ambiental deseguimiento a la construccin del proyecto hidroelctrico MANDURIACU, pgina 27.5Informacin tomada de los Pliegos para la contratacin bajo el rgimen especial de giro del negocio GEN-CELEC-007-2011CONSTRUCCIN DE OBRAS CIVILES; SUMINISTRO, TRANSPORTE Y MONTAJE DE LA TUBERA DE PRESIN;DISEO, FABRICACIN, SUMINISTRO, TRANSPORTE, MONTAJE, PRUEBAS Y PUESTA EN MARCHA DE LOSEQUIPOS ELCTRICOS, MECNICOS Y DE CONTROL DE LA CASA DE MQUINAS Y LA SUBESTACIN DELPROYECTO MANDURIACU DE 60 MW.

    .6Ibdem, p. 5.

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    El 11 de octubre de 2011, el Directorio de la CELEC, autoriza al ING. MEDARDOCADENA MOSQUERA, Gerente General, el inicio del proceso para la contratacin yejecucin del proyecto hidroelctrico MANDURIACU, considerando que el proyectosera financiado con una lnea de crdito del Gobierno de Brasil a travs del Banco deDesarrollo del Brasil, BNDES7.

    Con fecha 26 de octubre de 2011, la Gerencia General de la CELEC aprob losPliegos de Contratacin mediante la resolucin administrativa N. RE-CELEC EP-355-11, al tiempo que resolvi invitar a las empresas Camargo Correa Ecuador S.A.,Ingeniera & Construcciones; Constructora Norberto Odebrecht S.A.; y, EngevixEngenharia S.A., todas empresas brasileas, para que presenten sus ofertas.

    La razn por la cual se invita nicamente a empresas constructoras brasileas paraque oferten sus propuestas, se encuentra establecida en el Art. 134 del CdigoOrgnico de Planificacin y Finanzas, que dice:

    Art. 134.- Participacin de empresas del pas prestamista.- En los con tratos

    de financ iamien to pod rn establecers e estipulac ion es inheren tes a lapartic ipac in de las empresas del pas del p restam ista en la ejecuc in delos proyectos, en tanto el financiamiento se confiera en trminos rentables,ventajosos o concesionales para el prestatario.

    En tal caso, para la seleccin, calificacin y adjudicacin se observar elprocedimiento que establezca la Ley Orgnica del Sistema Nacional deContratacin Pblica, las dems leyes y sus reglamentos.(El nfasis nos pertenece)

    El 16 de diciembre de 2011, tras recibir las ofertas de las empresas brasileas, la

    Comisin Tcnica para el Anlisis y Evaluacin de Propuestas de la CELEC, informal Directorio, que la constructora NORBERTO ODEBRETCH era la empresapostulante mejor puntuada.

    La CELEC -en uso de sus facultades-, el 03 de enero de 2012, crea la Unidad denegocios ENERNORTE, para que administre la construccin de los proyectoshidroelctricos Quijos y MANDURIACU y el 20 de diciembre de 2011, CELECadjudica a ENERNORTE -como rea administrativo-operativa de CELEC-, la ejecucinde MANDURIACU, cumpliendo adems la funcin de administrador del contrato.

    Con fecha 22 de diciembre de 2011, los miembros de la Comisin Tcnica para elAnlisis y Evaluacin de Propuestas de la CELEC y los representantes de la compaaODEBRECHT suscriben dos documentos:

    1) El acta de ajuste tcnico; en el que se establece un crdito puente otorgadopor ODEBRECHT por el monto de DIECINUEVE MILLONESCUATROCIENTOS CATORCE MIL DIECIOCHO DLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMRICA (USD 19414.018,oo), y,

    2) El contrato principal del proyecto, por un monto de CIENTO VEINTICUATROMILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOSCINCUENTA CON 00/100 DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMRICA (USD 124 881 .250.oo ).

    7Ibdem, p. 5.

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    El 25 de enero del 2012, se da inicio a la construccin de la hidroelctrica, con otranovedad:las construcciones previas INICIAN SIN LICENCIA AMBIENTAL.

    El 10 de febrero de 2012, conforme se desprende del Informe de Contralora N.DAPyA-0009-2013, el Director Ejecutivo interino de CONELEC emite una

    autorizacin provisionalpara el inicio de obras preliminares.(ANEXO 5)El 15 de febrero de 2012, se suscribe el acta de inicio del contrato.

    El 20 de abril de 2012, el Director Ejecutivo interino de CONELEC aprueba el estudiode impacto ambiental definitivo del Proyecto Hidroelctrico MANDURIACU y el 04 demayo de 2012, el Director Ejecutivo interino de CONELEC otorga la LicenciaAmbiental para el proyecto.

    Con fecha 17 de julio de 2012, el Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio delAmbiente, emite el certificado de inscripcin de resolucin de Licencia Ambiental de laHidroelctrica MANDURIACU.

    Seor Fiscal, el proyecto hidroelctrico MANDURIACU, es un proyecto emblemticode este gobierno, por su magnitud y naturaleza propia, demandaba necesariamente larealizacin de trabajos y obras que podan provocar severos e irreversibles impactosambientales y slo se otorg un permiso provisional. Se vuelve necesario seor Fiscalel determinar por qu se otorg nicamente este permiso y cul fue el motivo parainiciar las labores sin contar con la respectiva licencia ambiental.

    El CONELEC es una institucin supeditada a lo dispuesto en el Reglamento Ambientalpara Actividades Elctricas, as como al Reglamento de Concesiones para Prestacinde Energa Elctrica y al Reglamento a la Ley de Rgimen del Sector Elctrico, en lasque se hace referencia al procedimiento para otorgar las respectivas Licencias

    Ambientales para proyectos en materia de electricidad y deber verificarse si secumpli con estas disposiciones normativas.

    Indiscutiblemente se tendr que explicar cmo fue posible que se violaran de esemodo los derechos de la Naturaleza, reconocidos en la propia Constitucin,permitiendo el inicio de construcciones de un proyecto que supona graves riesgosambientales.

    En el tema de la obra civil, no dejemos de lado que, como detallamos con anterioridad,segn la empresa constructora NORBERTO ODEBRECHT, los pliegos nocontemplaban la realidad geogrfica de la zona, debido a falencias tcnicas en losestudios de pre-factibilidad y factibilidad, y en tal sentido, se cre la necesidadde suscribir 3 contratos complementarios que subsanen los vacos de losestudios.

    Las deficiencias tecnolgicas de los estudios eran tales, que las obrascontratadas mediante la suscripcin de los contratos complementarios,cambiaron el diseo original de construccin, crearon nuevos rubros y preciosunitarios, se hicieron modificaciones a los precios de equipamiento, implantaronun nuevo sistema de desage secundario, se realiz la construccin de unsistema deflector de sedimentos, se implant una nueva metodologaconstructiva, entre otras cosas ms que sern en esta investigacindemostradas.

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    Con lo hasta aqu manifestado, es de legtimo inters el conocer por qu se adjudiceste proyecto emblemtico a una empresa que inclusive, fue expulsada de nuestropas y de la que se han emitido comentarios bastante alarmantes en trminos decontratacin pblica a nivel nacional e internacional. Despus, se hace necesariodeterminar por qu se debi suscribir tres contratos complementarios a pesar de que

    se tena ya el conocimiento de los informes y estudios tcnicos de factibilidad, ademsse debe investigar el por qu consider ODEBRECHT a los estudios realizados comodeficientes y si, finalmente, las obras realizadas a travs de estos contratoscomplementarios, eran o no necesarias para la viabilidad de este proyecto.

    Seor Fiscal, la suscripcin de estos contratos complementarios ascienden a lasuma total de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y SEIS MILCUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 40/100 DLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMRICA (USD 45`046.496,40 valor comprometido) que recalcamos,tienen su fundamento en deficiencias tcnicas observadas por ODEBRECHT yContralora General del Estado. Por supuesto que es legtimo y debe preocuparlea la ciudadana que exista un perjuicio de tal margen econmico y es usted

    seor Fiscal, que debe determinar quin es el responsable de este perjuicio.

    2.2.3.- Firma de los tres (3) contratos com plementar ios al co ntrato princ ipal delproyecto.

    Conforme consta en el informe de Contralora N. DAPyA-0030-2015, de fecha 25 deabril de 2015, y que comprende un examen especial de ingeniera y control ambientaly de seguimiento de construccin del Proyecto Hidroelctrico MANDURIACU,comprendido entre el 21 de septiembre de 2012, hasta 30 de septiembre de 2014, loscontratos complementarios que se firman tienen los siguientes alcances:

    a) Contrato complementario 1.

    El primer contrato complementario tuvo un costo total de $2061.378,50, con un montoinicial de $1840.516,52 (suscrito inicialmente en el contrato).

    Este contrato se firma con los siguientes objetivos:

    - La ejecucin de obras de mejoramiento y mantenimiento de la Va San Juan dePuerto QuitoPachijalGuayabillasCielo Verde;

    - La creacin de nuevos rubros y precios unitarios para el refuerzo de los puentesexistentes en el camino de acceso desde el Km 104 de la va Quito LaIndependencia, hasta la central MANDURIACU;

    - Ajuste de las especificaciones tcnicas de los conjuntos hidroelctromecnicos parala fabricacin de los equipos de turbina, generador, subestacin SF6-GIS;

    - Modificar el precio del equipamiento, producto del ajuste de las especificacionestcnicas.

    b) Contrato complementario 2.

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    Este contrato tuvo un costo total de $19302.607,90, con un monto inicial de$17234.471,34 (suscrito inicialmente en el contrato).

    - Se firma este contrato para la construccin de un tnel de desvo en la margenizquierda del ro Guayllabamba, la realizacin de ajustes a algunos elementos

    hidromecnicos necesarios para mejorar la operacin de la central a largo plazo,cambio parcial de la tipologa de la presa de hormign compactado con rodillo ahormign convencional vibrado con utilizacin de encofrados deslizantes y equipos delanzamiento tipo telebelt.

    c) Contrato complementario 3.

    Este contrato tuvo un costo total de $23682.510,00, con un monto inicial de$21145.098,32 (suscrito inicialmente en el contrato).

    - El tercer contrato complementario, tuvo por objeto la ejecucin de obras

    complementarias consideradas necesarias para superar las deficiencias tcnicasdel proyecto y la problemtica de las variaciones de carcter geolgico y quecomprenden: un nuevo sistema de desage secundario, construccin del sistema dedeflector de sedimentos, nueva metodologa constructiva, revestimiento con bloque degranito en los desages de fondo, suministro de transporte y montaje de la quintacompuerta, metalizado de las palas de los rodetes de Kaplam, ampliacin de lasubestacin y reubicacin de los transformadores.

    Hay que tomar en cuenta que la suma de los contratos complementarioscontabilizados alcanza un total de $45046.496,40, y que el monto inicial delcontrato es el de $124881.250.

    La diferencia de $57462.220,23, monto que no consta en el informe de la Contraloracomo parte de la auditora al proceso precontractual y de ejecucin del ProyectoMANDURIACU, ni en el informe al examen especial de ingeniera y control ambientalde seguimiento a la construccin del Proyecto hidroelctrico, segn el Contralor seencuentra en ejecucin.

    Resulta claro que la auditora que realiz la Contralora General del Estado, no reflejala realidad del manejo de los fondos que operaron en este proceso de contratacin,con la agravante de que en el informe de contralora DAPyA-0030-2015 en su pgina42 concluy con que los ajustes necesarios a los diseos del proyecto,Manduriacu, hasta el corte de la presente evaluacin (esto es 30 de septiembrede 2014), significan un incremento del 43% del monto del contrato principal()

    En este punto debemos necesariamente remitirnos a lo dispuesto en el inciso segundodel Art. 132 del reglamento de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de ContratacinPblica, que establece las normas comunes a contratos complementarios:

    Art. 132.- []La suma total de los valores de los contratoscomplementarios no po dr exceder del 35% del valor ac tualizado oreajustado del con trato principal a la fecha en qu e la inst i tuc in

    con tratante resuelva la real izacin del contrato c omplementar io.Esta actualizacin se har aplicando la frmula de reajuste de preciosque consten en los respectivos contratos principales.

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    El contratista deber rendir garantas adicionales de conformidad conesta ley.

    (El nfasis nos pertenece)

    Esta informacin, emitida por el rgano de control del Estado, nos lleva a laconclusin de que se excedi el monto mximo permitido por la ley, por lo queexiste contravencin expresa a la misma y por lo tanto el rubro en excesoconstituye un perjuicio econmico al Estado y una vez ms, Contralora Generaldel Estado no responsabiliza a ninguna persona de la inobservancia de lanormativa vigente y por el contrario, en las conclusiones se establecen nadams sugerencias para futuros proyectos, algo inaceptable.

    2.2.4.- Info rm es d e Con tralo ra General d el Esta do :

    Lamentablemente no existe la informacin necesaria completa respecto del procesode contratacin y construccin del proyecto hidroelctrico MANDURIACU. Lainformacin disponible de la Contralora General del Estado, como usted constataroportunamente seor Fiscal, es confusa, no mantiene un orden cronolgico, no tienencoherencia narrativa, y lo que es peor an, a pesar de mencionar la existencia deserias irregularidades, no concluye con indicios de responsabilidad, civil, administrativao penal y nicamente recoge simples recomendaciones y sugerencias para futurosproyectos.

    El Informe al que haremos mencin a continuacin, es el Informe de Contralora N.DAPyA-0030-2015, al examen especial de ingeniera y control ambiental de

    seguimiento a la construccin del Proyecto hidroelctrico MANDURIACU.Este Informe fue aprobado con fecha 25 de abril de 2015, por el ING. RAFAEL MIOBARRERA, Director Subrogante de Auditora de Proyectos y Ambiental de laContralora General del Estado, y ponemos en su conocimiento los vacos de esteinforme. Empecemos con la pgina 27. Respecto de los cambios, reajustes y mejorasa los diseos dice textualmente:

    El proyecto se inici con el Estudio de Factibilidad Avanzada revisin A,al que se consider como estud io defin i t ivo y con su con ten idoque form parte de las bases, se sigui el proceso de contratacin

    que permiti seleccionar a la empresa constructora del proyecto.

    Durante el proceso c ons truct ivo s e real izaron ajustes y cambios alas esp ecif ic acion es tcn icas a fin d e mitig ar las defic ienc ias qu eco ntena el Estud io de Factib i l idad Avanzada, por lo qu e seimplementaron los co ntra tos complementar ios 1,2 y 3(El nfasis nos pertenece)

    Si el motivo del descomunal incremento en el monto inicial del contrato, se origina enlos estudios de pre-factibilidad, factibilidad y factibilidad avanzada, por qu en esteinforme de la Contralora no determina una responsabilidad de la entidad consultora,

    conforme as lo dispone el Art. 100 de la LOSNCP, esto es:

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    Ar t. 100.-Responsabi l idad d e los Consul tores.-Los consultores nacionalesy extranjeros son legal y econmicamente responsables de la validez cientficay tcnica de los servicios contratados y su apl icabi l idad, dentro de lostrminos contractuales, las condiciones de informacin bsica disponible y elconocimiento cientfico y tecnolgico existente a la poca de su elaboracin.

    Esta responsabilidad prescribe en el plazo de cinco aos, contados a partir dela recepcin definitiva de los estudios.

    Si por c ausa de los estud ios elaborados por los consul tores, ocurr ierenperju icios tcnic os o eco nmicos en la ejecucin d e los con tratos,establecidos por la va judicial o arbitral, la mxima autoridad de la EntidadContratante dispondr que el consultor sea suspendido del RUP por el plazo decinco (5) aos, sin perjuicio de las dems sanciones aplicables.

    En el caso de ejecucin de obra, asimismo sern suspendidos del RUP por elplazo de cinco (5) aos, sin perjuicio de su responsabilidad civil, loscon su l tores que elaboraron los estudios d ef in i t ivos y actual izados si es

    que el precio de implementacin de los mism os s ufr iere una variacinsus tancial a la prevista, por caus as impu tables a los estudios, siempre ycuando dicho perjuicio haya sido establecido por la va judicial o arbitral. Parala comparacin se considerar el presupuesto referencial y los rubros aejecutar segn el estudio, frente al precio final de la obra sin reajuste de precio.(El nfasis nos pertenece)

    Considerando el incremento del monto inicial del contrato suscrito, por qu esteinforme no concluye con la determinacin de responsabilidades?

    La nica conclusin de esta irregularidad, es que los ajustes realizados a los Estudios

    de Factibilidad Avanzada revisin A, incorporado la revisin C del Estudio deFactibilidad Avanzada, permitir entregar al pas una central con mejoras tecnolgicas,garantizando la calidad, funcionabilidad y durabilidad del proyecto (pg. 30 delInforme de la Contralora).

    No solo que la conclusin OMITE POR COMPLETO los indicios de responsabilidad dela consultora, sino que nada ms recomienda que se disponga a los Gerentes de lasUnidades de Negocio que, cuando los estudios y diseos de los proyectoshidroelctricos contengan inconsistencias o deficiencias tcnicas, se recurra al aportede expertos a fin de que, mediante un estudio tcnico-cientfico, se incorporen loscambios y mejoras necesarias que garanticen la calidad, funcionabilidad, durabilidad yla optimizacin del proyecto.(pg. 31 Informe de la Contralora)

    Ms adelante en su pgina 40, el Informe abarca el Incremento de cantidades deobra, creacin de nuevos rubros y ajustes a los diseos, incrementan el costo inicialdel proyecto, en donde se determina un incremento del 43% del monto contratado, yen la pgina 42, concluye y recomienda:

    Conclusin. Los ajustes necesarios a los diseos del proyectohidroelctrico MANDUARIACU, hasta el corte de la presente evaluacin, 30de septiembre de 2014, origin la creacin de rubros nuevos, el aumento decantidades de obra, lo que signific el incremento del 43% del monto del

    contrato principal, en consecuencia las obras se modificaron y el plazo seincrement en 92 das.

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    Recomendacin. El Gerente General de CELEC EP 5. Dispondr a losGerentes de las Unidades de Negocio que las comisiones encargadas de larecepcin de estudios hidroelctricos, revisen y analicen que los diseossean completos y adecuados al medio donde se construirn las obras ()

    El art. 132 del Reglamento a la LSNCP es claro cuando establece que los contratoscomplementarios no pueden exceder del 35% del valor actualizado o reajustado delcontrato principal a la fecha en que la institucin contratante resuelva la realizacin delcontrato complementario, por lo tanto se evidencia la responsabilidad de quienesactuaron. Todo est claro, menos para los auditores de la Contralora General delEstado.

    Bajo qu parmetros la Contralora hizo su trabajo de auditora?

    En la pgina 30 de este informe, se determina que para la fecha de inicio de los

    trabajos del proyecto, la CELEC EP no dispona de la Licencia Ambiental,requisitoindispensable para la ejecucin de un proyecto pblico en el que exista riesgoambiental.

    En la misma pgina este informe concluye y recomienda:

    Conclusin.La autorizacin provisional emitida por el CONELEC permiti laejecucin de trabajos preliminares para los caminos de acceso al proyecto y delos campamentos, sin con tar con la l icencia ambienta l como lo dispone laLey de Gest in Am biental; sin embargo, el administrador del contrato y elcontratista suscriben el acta de inicio de los trabajos el 15 de febrero de 2012,fecha a partir de la cual, de acuerdo al contrato se considera como arranque

    del plazo contractual, a pesar de que no se p odan ejecu tar los trabajos deco ns truc cin d e la cen tral hid roelctric a MANDURIACU y no era posiblecumplir con el cronograma de actividades del proyecto.

    Recomendacin 1.El gerente general de CELEC EP dispondr a la gente deCELEC EP ENERNORTE que, previo al inicio de ejecucin de futurosproyectos que supongan riesgo ambiental, que pudieran ocasionar impactosnegativos, deber contar con la licencia ambiental(El nfasis nos pertenece)

    El Proyecto Hidroelctrico MANDURIACU inici sus obras de construccin con unPermiso provisional emitido por el CONELEC, a pesar de que el Reglamento OrgnicoFuncional de esta institucin, no contempla permisos provisionales como documentoshabilitantes para el inicio de cualquier obra.

    Adems, el Reglamento Ambiental para Actividades Elctricas es claro cuando en suArt. 20 dispone que para todo proyecto, obra o instalacin destinada a la generacin,transmisin o distribucin de energa elctrica, es condicin necesaria y obligatoria,para la construccin del proyecto, la obtencin de la Licencia Ambiental del Ministeriodel Ambiente.

    Cmo pudo haber pasado por alto la Contralora, una irregularidad de este tipo sinestablecer responsabilidades. El hecho de que para la construccin de la

    Hidroelctrica MANDURIACU, no se haya contado con el permiso ambiental

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    correspondiente, y sin embargo la obra haya arrancado, pone en entredicho a losencargados de las distintas Instituciones que manejaron el proyecto.

    Esto sin mencionar el hecho de que la empresa constructora de la obra, realiz variasobras iniciales sin Licencia Ambiental.

    Como es de su conocimiento, Seor Fiscal, el Art. 39 de la Ley Orgnica de laContralora General del Estado, establece que:

    Art. 39.- Determinacin de responsabilidades y seguimiento.- A base de losresultados de la auditora gubernamental, contenidos en actas o informes, laContralora General del Estado, tendr potestad exclusiva para determinarresponsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios deresponsabilidad penal ()(El nfasis nos pertenece)

    Si era facultad de la Contralora General del Estado, determinar la responsabilidad por

    los actos particularmente irregulares que se han dado en este proceso de contratacin,por qu no lo hizo?

    Usted, Seor Fiscal deber analizar lo relatado en esta denuncia, y podr tener accesoa ms informacin documental para constatar la veracidad de nuestras aseveraciones.

    Los hechos referidos ocurrieron antes de que el Cdigo Orgnico Integral Penal(COIP) entrara en vigencia, por lo que la denuncia se lo hace en base a lo quecontempla el Cdigo Penal anterior a la vigencia del COIP.

    Finalmente, como podr haber constatado, todo el proceso decontratacin y ejecucin del emblemtico proyecto hidroelctricoMANDURIACU, arroja serias y legtimas presunciones de que no fue unproceso regular: se entregaron informes de factibilidad con deficienciastcnicas segn informes posteriores y que han obligado a empresasextranjeras a iniciar procesos internos por actos de corrupcin afuncionarios pblicos, se vulner a sabiendas la Ley Orgnica delServicio Nacional de Contratacin Pblica y su reglamento inclusivereconociendo el incremento a travs de contratos complementarios porun monto superior al que permite la ley, se iniciaron obras sin licenciaambiental, una vez ms reconociendo lo sucedido y en contra de leyexpresa, se realizaron estudios de pre-factibilidad, factibilidad y

    factibilidad avanzada que no sirvieron para el desarrollo del proyecto yque segn Contraloria contenan deficiencias tcnicas y que oblig a lafirma de contratos complementarios, entre otros eventos que conformeavance la investigacin se podrn esclarecer y que a la postre representaun claro perjuicio al Estado.

    Usted seor Fiscal tras su investigacin se servir determinar a qu tipopenal se adecan las conductas descritas y por descubrirse y por lomismo, como titular de la accin penal pblica, se servir formular cargosa quienes usted en base a elementos de conviccin pueda determinarcomo responsables.

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    En nuestro legtimo inters de buscar la verdad, pedimos a usted seorFiscal, se inicie la investigacin previa en el presente caso, se rompa conel hermetismo y falta de colaboracin e informacin pblica respecto aeste proyecto y una vez que se determine la identidad de quienes hancometido uno o varios delitos contra la Administracin Pblica, que

    presumimos son aquellos de peculado, cohecho y prevaricato contenidosen los artculos 257, 285 y 277 numeral 5 del antiguo Cdigo Penal,configurndose un claro perjuicio en contra del Estado, se de inicio alProceso Penal y se abra la Instruccin Fiscal.

    2.2.5.- Valo r no au dit ado , cos to real de la energa elct ric a y c om paracin co notros proyectos:

    El monto total de los valores aportados por Contralora General del Estado asciende aDOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILNOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 63/100 DLARES DE LOS ESTADOS

    UNIDOS DE AMRICA (USD. 227389.966,63), de los cuales se encuentra an sinjustificar el valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTAY DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 23/100 DLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMRICA.

    INCREMENTO DEPRECIO VALOR %

    Valor inicial $ 124.881.250,00 100%Contratoscomplementarios $ 45.046.496,40 36%Monto no auditado $ 57.462.220,23 46%

    Valor final $ 227.389.966,63 182%

    INCREMENTO TOTAL $ 102.508.716,63 82%

    A modo de conclusin de la investigacin realizada por la Comisin, debemos indicarque tomando en cuenta los ajustes de precios en plena dolarizacin y en pocas deinflacin acumulada anual inferior al 3,5%, ms contratos complementarios adiscrecin, nos han obligado a investigar parmetros internacionales de costos deinversin por kilovatio de generacin instalada de similares proyectos.

    Partamos de los costos finales, de lo que se conoce, de esta central hidroelctrica, quealcanza a $227,389,966.63 de dlares de los Estados Unidos y de su capacidadinstalada de 62 MW. Ello significa que el costo de inversin de cada MW degeneracin instalada asciende a $3.667.580 (3.667 USD/KW), cantidad exorbitanteque como se ver ms adelante, supera la media internacional.

    El costo de instalacin o costo de inversin (capital cost), incluye el costo de produciruna unidad de potencia o generacin elctrica, medida en KW o mltiplos de KW, loque permite normalizar la evaluacin en sus diferentes tecnologas. Para el caso de laenerga hidroelctrica, incluye los costos en obras complementarias indispensablespara la generacin y distribucin de dicha energa.

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    El costo de inversin promedio a nivel americano est entre $1.700 a $2.000 USD/KW,lo que significa que comparando con Manduriacu $3.667 USD/KW, tenemos unadiferencia del 82%, en exceso.

    Es menester poner atencin en que los estudios y el valor presupuestado para esta

    obra de 62 MW, fue de $124.881.250 ($2.014 USD/KW), lo que ratifica que losestudios tcnicos acompaaban la media latinoamericana del indicador del capitalnecesario para producir energa hidroelctrica, en las condiciones previstas en losestudios de factibilidad.

    El profesor Arturo Villavicencio en un estudio presentado sobre UN CAMBIO DEMATRIZ ENERGETICA BAJO SOSPECHA8, aporta el siguiente cuadro:

    Potencia Factor de Costo Costo Unita-Instalada planta Unitario rio/factor de

    (MW) (%) ($/KW) planta($/KW)

    A. Sector Pblico

    Manduriacu 62 66 3,667 5,547

    Mazar Dudas 21 68 3,952 5,812

    Sopladora 487 65 1,977 3,041

    Toachi Pilatn 253 50 2,328 4,656Minas SanFrancisco 276 55 2,478 4,506Coca CodoSinclair 1.500 67 1,901 2,837

    Delsi Tanisagua 116 89 2,887 3,245Promedio 2,786 4,184

    B. Sector Privado

    Apaqui 36 74 1.400 1,881

    Angamarca 66 52 1.500 2,891

    Sabanilla 30 76 1.700 2,225

    Topo 23 82 1,969 2,398

    Sigchos 17 82 1.500 1,828

    AngamarcaSinde 33 67 1,576 2,345

    Promedio 1,608 2,262

    Fuente: Arturo Villavicencio CONELEC, PME 2012 - 2011, Anexo 5.1 (pp. 194-197); UN CAMBIO DE MATRIZ ENERGETICA BAJO SOSPECHA

    Los costos unitarios para las centrales pblicas han sido recalculados sobre la base de

    los costos de los proyectos segn la informacin del Enlace Ciudadano 21.03.2015

    8Disponible en http://www.planv.com.ec/investigacion/investigacion/el-cambio-matriz-energetica-

    bajo-sospecha.

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    Llama tambin la atencin la diferencia de costos entre los proyectos pblicos con losprivados, los que presentan diferencias ajustadas al factor de carga.

    El Dr. Sergio Botero Botero, profesor colombiano, con ttulo de Doctor en Ciencias dela George Washington University, con tesis doctoral: Energy Efficiency Business

    Options for Industrial end Users in Latin American Competitive Energy Markets: TheCase of Colombia (Opciones de Negocios de Eficiencia Energtica para UsuariosIndustriales en los Mercados Energticos Competitivos de Amrica Latina: El Caso deColombia), nos dice en uno de sus estudios publicado en la Revista VOCES en elFnix, cules son los costos de potencia instalada y nos ratifica lo afirmado en lneasanteriores sobre los costos comparativos.

    En la siguiente tabla, el autor presenta los Costos de inversin de diferentesproyectos hidroelctricos de gran escala en Sudamrica, en donde se puedeobservar, luego del reajuste efectuado al costo total al momento del proyecto CocaCodo, que ste se constituye en el ms costoso de la regin, a pesar de no tener lascomplicaciones tcnicas del proyecto que le sigue y que est localizado en Colombia.

    PROYECTOCAPACIDAD(MW)

    COSTOTOTAL (M /US$)

    COSTO / KW (US$ /KW)

    Hidrosogamoso (Colombia) 820 1400 $ 1.707,32

    Coca Codo (Ecuador) 1500 2600 $ 1.733,33Pescadero Ituango(Colombia) 2400 2290 $ 954,17

    Hidroaysen (Chile) 2750 4000 $ 1.454,55

    Belmonte (Brasil) 11000 12454 $ 1.132,18

    Lo anotado con anterioridad y sin abundar con mayores ejemplos, ratifica que el valorde los proyectos estatales en el Ecuador, tanto en los grandes como en los demediana estructura productiva, cuyo nivel afecta las finanzas del estado ecuatorianoen valores nunca antes imaginados, con el agravante de que stos en muchos casos,han tenido en su avance problemas no solo con los trabajadores ecuatorianos, sinotambin en la parte tcnica. Hacemos acuerdo de los casos de la central SanFrancisco, del proyecto Carrizal-Chone, del contrato Toachi-Pilatn, entre otros.

    III. NOMBRES Y APELLIDOS DE LAS EMPRESAS Y PERSONAS QUEPARTICIPARON EN EL PROCESO DE PRECONTRATACIN,

    CONTRATACIN Y EJECUCIN ANTES DESCRITO

    En base a lo relatado, seor Fiscal, usted deber constatar si existe o no participacinde cada una de las personas mencionadas a continuacin, en el proceso detallado a lolargo de esta denuncia, indicando que al tratarse de Ministros y funcionarios deEstado que gozan de fuero de Corte Nacional, es el Fiscal General del Estadoquien debe llevar adelante esta investigacin:

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    HIDROEQUINOCCIO, EMPRESA QUE LLEV ADELANTE EL PROCESO DEEJECUCIN DE LOS ESTUDIOS DE PRE-FACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y

    FACTIBILIDAD AVANZADA

    1. El EC. MILTON GUSTAVO BAROJA NARVEZ, en calidad depresidente del directorio de HIDROEQUINOCCIO;

    2. El DR. HECKEL VEGA VELARDE; el ARQ. RMULO SNCHEZ S. yel DR. PACFICO EGEZ FALCN, en calidad de miembros deldirectorio de HIDROEQUINOCCIO; y,

    3. El DR. MOISS OBANDO ROSERO, en calidad de Gerente General deHIDROEQUINOCCIO;

    Aclaramos que debido a la negativa de las instituciones pblicas de otorgarnosinformacin, desconocemos las fechas exactas en las que cada una de estas

    personas participaron en el proceso de contratacin, as como de su grado deincidencia en el mismo, determinacin que le compete al titular de la accinpenal pblica.

    CORPORACIN ELCTRICA DEL ECUADOR (CELEC), EMPRESAENCARGADA DE TODO EL PROCESO DE CONTRATACIN PARA LA

    EJECUCIN DEL PROYECTO HIDROELCTRICO MANDURIACU

    4. El DR. MIGUEL CALAHORRANO CAMINO, en calidad de Ministro deElectricidad y Energa Renovable;

    5. El titular del organismo nacional de planificacin (SENPLADES), queostent el cargo al tiempo de la realizacin de los estudios de pre-factibilidad, factibilidad y factibilidad avanzada, as como el proceso decontratacin y ejecucin de la obra;

    6. El ING. MEDARDO CADENA MOSQUERA; en calidad de delegadodesignado por el Presidente de la Repblica;

    7. El ING. EDUARDO BARREDO HEINERT, quin suscribi el contratoprincipal con ODEBRECHT.

    CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO,RESPECTO DE LOS INFORMES REALIZADOS AL PROCESO

    PRECONTRACTUAL, CONTRACTUAL Y EJECUCIN DEL PROYECTOMANDURIACU.

    8. El ING. PAL NOBOA LEN, en calidad de Director de Auditora deProyectos y Ambiental, como responsable de la aprobacin del informeNo. DAPyA-0009-2013; y,

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    9. El ING. RAFAEL MIO BARRERA, en calidad de Director Subrogantede Auditora de Proyectos y Ambiental, como responsable de laaprobacin del informe No. DAPyA-0030-2015.

    COMPAA CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.

    10. El seor CLAUDEMIR SIMOES DOS PASSOS, apoderado especial deODEBRECHT para la firma del contrato principal y primer contratocomplementario.

    11. El seor RICARDO VIEIRA, apoderado especial de ODEBRECHT parala firma del contrato principal y primer contrato complementario.

    12. El seor CARLOS ROBERTO LIMA BACELLAR FILHO, apoderadoespecial de ODEBRECHT para la firma del tercer contratocomplementario.

    13. El seor MARIO GIOVANNI OIKAWA, apoderado especial deODEBRECHT para la firma del tercer contrato complementario.

    14. El seor JOSE CONCEICAO SANTOS FILHO, Apoderado de lacompaa que consta en la informacin de la Superintendencia deCompaas como administrador actual.

    TRACTEBEL- CAMINOSCA

    15. Seor Fiscal, hemos sealado claramente que CAMINOSCA es laempresa consultora que estuvo a cargo de la realizacin de los estudios depre-factibilidad, factibilidad y factibilidad avanzada, y en tal virtud,solicitamos que sea Usted quien determine la responsabilidad de quieneshayan tenido participacin en la elaboracin, aprobacin y entrega de losestudios.

    IV. DILIGENCIAS:

    Segn el art. 444 del Cdigo Orgnico Integral Penal, solicitamos Seor Fiscal, sedisponga el reconocimiento del lugar de los hechos y adems las siguientesdiligencias:

    1. Que mediante oficio se solicite al Consejo Provincial de Pichincha, copiacertificada del nombramiento del ECO. MILTON GUSTAVO BAROJANARVEZ, como Prefecto Provincial de Pichincha, correspondiente al perodocomprendido entre 2008 - 2012;

    2. Que se oficie al Ministerio de Electricidad y Energa Renovable, para queremita una copia certificada del nombramiento de quienes hayan ostentado el

    cargo de Ministros de Electricidad y Energa Renovable en el perodocomprendido entre enero de 2008 a la presente fecha;

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    3. Se oficie a la Secretara Nacional de Planificacin para que remita una copiacertificada de los nombramientos de quienes hayan ostentado el cargo deSecretario Nacional de Planificacin, as como de Secretario de Planificacinsubrogante, en el perodo comprendido entre enero de 2008 y octubre de 2015;

    4. Se oficie a HIDROEQUINOCCIO E.P., para que remita copia certificada de:

    a. El nombramiento de cada uno de los miembros del Directorio deHIDROEQUINOCCIO E.P., que hayan ostentado el cargo desde lacreacin de la empresa, hasta el diciembre del 2012;

    b. El nombramiento de todos quienes hayan ostentado el cargo deGerente General y Gerente General subrogante, desde la creacin deesta empresa hasta la presente fecha;

    c. La nmina de los especialistas tcnicos que hayan conformado laComisin Tcnica que estuvo a cargo del anlisis de los estudios de

    pre-factibilidad, factibilidad y factibilidad avanzada del ProyectoHidroelctrico MANDURIACU;

    d. Un informe que contenga el detalle del proceso pre contractual para laadjudicacin de la consultora, que contenga las bases que seestablecieron para el concurso, las ofertas que se presentaron, yfinalmente, la valoracin de la Comisin Tcnica para la seleccin de laempresa consultora;

    e. El contrato de consultora suscrito con TRACTEBEL-CAMINOSCA el

    06 de enero de 2010, para la ejecucin de los estudios de pre-factibilidad, factibilidad y factibilidad avanzada del ProyectoHidroelctrico MANDURIACU;

    f. El Acta de entrega recepcin de los estudios de pre-factibilidad,factibilidad y factibilidad avanzada del Proyecto HidroelctricoMANDURIACU, que otorga TRACTEBEL-CAMINOSCA aHIDROEQUINOCCIO E.P.;

    g. Del contrato para la fiscalizacin que hizo la CFE de Mxico, a losestudios de pre-factibilidad, factibilidad y factibilidad avanzada del

    Proyecto Hidroelctrico MANDURIACU;

    h. Los estudios de pre-factibilidad, factibilidad y factibilidad avanzada delProyecto Hidroelctrico MANDURIACU;

    i. Las actas de entrega recepcin de los estudios de pre-factibilidad,factibilidad y factibilidad avanzada del Proyecto HidroelctricoMANDURIACU, que se hayan suscrito entre HIDROEQUINOCCIO E.P.y la CELEC;

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    j. El Convenio de Cesin de Proyectos del Sistema HidroelctricoGuayllabamba, en el que HIDROEQUINOCCIO E.P., cede los estudiosde pre-factibilidad, factibilidad y factibilidad avanzada del ProyectoHidroelctrico MANDURIACU, a favor de la CELEC;

    5. Se oficie a la Corporacin Ecuatoriana de Electricidad CELEC para que enve asu despacho copia certificada de:

    a. El nombramiento de los miembros del Directorio de la CELEC, quehayan ostentado el cargo desde la creacin de la empresa, hastadiciembre del 2012;

    b. El nombramiento de todos quienes hayan ostentado el cargo deGerente General y Gerente General subrogante, desde la creacin deesta empresa hasta la presente fecha;

    c. El oficio No. 995A-DM-2010, remitido por el Ministerio de Electricidad yEnerga Renovable, de fecha 28 de septiembre de 2010;

    d. El oficio No. MEER-DM-2011-0774-0, remitido por el Ministerio deElectricidad y Energa Renovable, de fecha 23 de junio de 2011;

    e. La resolucin, N. RE-CELEC EP-355-11, de fecha 26 de octubre de2011;

    f. Los pliegos para la construccin del Proyecto HIDROELCTRICOMANDURIACU, y las ofertas presentadas por las compaas brasileas;

    g. El contrato suscrito entre la CELEC y ODEBRECHT para la ejecucindel Proyecto Hidroelctrico MANDURIACU, en el que se adjudica aODEBRECHT la construccin del mismo;

    h. El acta de inicio de construccin del Proyecto Hidroelctrico

    MANDURIACU, suscrita entre la CELEC y ODEBRECHT;

    i. Los contratos complementarios al contrato principal de la obra, que sesuscribieron entre la CELEC y ODEBRECHT;

    j. Los libros de obra del Proyecto Hidroelctrico MANDURIACU;

    k. Toda la documentacin referente a los presupuestos, especificacionestcnicas, y dems rubros manejados en el Proyecto HidroelctricoMANDURIUACU, en etapa de contratacin y ejecucin de la obra;

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    l. Un informe completo de los montos recibidos y cancelados durante todoel proyecto, en el que conste en detalle, las etapas del proceso decontratacin para la Hidroelctrica MANDURIACU y los montospagados en cada una de ellas, as como el concepto de cada uno de lospagos, la forma de pago y plazos para el pago;

    m. Los informes de Auditora Ambiental Interna al Proyecto HidroelctricoMANDURIACU;

    n. La Licencia Ambiental del proyecto;

    o. Los nombramientos de todos quienes hayan ostentado el cargo deGerentes Generales de ENERNORTE, desde la creacin de la misma,

    hasta la presente fecha.

    6.- Se seale da y hora para que comparezcan ante Fiscala y rindan su versin librey sin juramento los seores:

    6.1.- EC. MILTON GUSTAVO BAROJA NARVEZ, en calidad de presidente deldirectorio de HIDROEQUINOCCIO y Prefecto de Pichincha,

    6.2.- DR. HECKEL VEGA VELARDE, miembro del Directorio deHIDROEQUINOCCIO.

    6.3.- ARQ. RMULO SNCHEZ S., miembro del Directorio de HIDROEQUINOCCIO.

    6.4.- DR. PACFICO EGEZ FALCN, en calidad de miembro del directorio deHIDROEQUINOCCIO.

    6.5.- El DR. MOISS OBANDO ROSERO, quien fuere Gerente General deHIDROEQUINOCCIO.

    6.6.- El DR. MIGUEL CALAHORRANO CAMINO, ex Ministro de Electricidad yEnerga Renovable.

    6.7.- El ING. MEDARDO CADENA MOSQUERA; en calidad de delegado designado

    por el Presidente de la Repblica.6.8.-El ING. EDUARDO BARREDO HEINERT, quin suscribi el contrato principalcon ODEBRECHT.

    6.9.-El ING. PAL NOBOA LEN, en calidad de Director de Auditora de Proyectos yAmbiental, como responsable de la aprobacin del informe No. DAPyA-0009-2013.

    6.10.- El ING. RAFAEL MIO BARRERA, en calidad de Director Subrogante deAuditora de Proyectos y Ambiental, como responsable de la aprobacin del informeNo. DAPyA-0030-2015.

    6.11.- El seor CLAUDEMIR SIMOES DOS PASSOS, apoderado especial deODEBRECHT para la firma del contrato principal y primer contrato complementario.

  • 7/25/2019 Denuncia de corrupcin en MANDURIACU

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    6.12.-El seor RICARDO VIEIRA, apoderado especial de ODEBRECHT para la firmadel contrato principal y primer contrato complementario.

    6.13.-El seor CARLOS ROBERTO LIMA BACELLAR FILHO, apoderado especial

    de ODEBRECHT para la firma del tercer contrato complementario.

    6.14.- El seor MARIO GIOVANNI OIKAWA, apoderado especial de ODEBRECHTpara la firma del tercer contrato complementario.

    6.15.-El seor JOSE CONCEICAO SANTOS FILHO, Apoderado de la compaa queconsta en la informacin de la Superintendencia de Compaas como administradoractual..

    V. AUTORIZACIN Y NOTIFICACIONES

    Nombramos como nuestro abogado patrocinador al abogado Eduardo Len Micheli,profesional a quin facultamos para que a nuestro nombre suscriba cuanto escrito seanecesario en defensa de nuestros intereses en la presente investigacin y comparezcaa las diligencias que usted ordene.

    Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero judicial N 3127del antiguo Palacio de Justicia de Quito y a los correos [email protected] y [email protected]; [email protected];[email protected]; [email protected];[email protected];[email protected]; [email protected];[email protected]; [email protected];[email protected].

    Firmamos conjuntamente con nuestro abogado patrocinador,

    AB. EDUARDO LEN MICHELIMAT. 17-2009-706

    MARA DE LOURDES ARBOLEDAVACA

    C.I. 130151385-7

    CELI GONZLEZ BYRON PATRICIOC.I. 100163405-2

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    SIMN DARO ESPINOSA CORDEROC.I. 170161553-4

    ISABEL MARA JOSEFINA ROBALINOBOLLE

    C.I. 170162201-7

    GERMN ALFREDO RODAS CHAVESC.I. 170418575-8

    DAVID ALEJANDRO ROSERO MINDAC.I. 040091173-1

    JORGE ENRIQUE RODRGUEZTORRES

    C.I. 170014633-3

    JULIO CSAR TRUJILLO VASQUEZC.I. 170238593-9

    RAMIRO HONORATO ROMNMRQUEZ

    C.I. 170507374-8

    JUAN FERNANDO VEGA CUESTAC.I. 010136479-2