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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE
FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
JORGE ANÍBAL LÓPEZ, -único apellido- de veinte años de edad, casado,
guatemalteco, comerciante, de este domicilio, con residencia en San Esteban, zona 0,
avenida principal del departamento de Chiquimula. Actúo bajo la dirección y
procuración del Abogado que me auxilia, y señalo lugar para recibir notificaciones, la
oficina del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente CUNORI de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, con sede en la finca el Zapotillo zona cinco
de esta ciudad de Chiquimula. Ante usted de manera atenta comparezco a promover
JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, con base a la
causal de separación voluntaria por más de un año, en contra de mi esposa
MARISELA GONZÁLES RAMOS, de quien puede ser notificada en la Aldea Santa
Elena del departamento de Chiquimula, exponiendo para el efecto, los siguientes:
HECHOS:
1. Con mi esposa MARISELA GONZÁLES RAMOS, contrajimos Matrimonio Civil
en el municipio y departamento de Chiquimula, el día veintidós de mayo del año mil
novecientos ochenta y ocho; extremo que acredito con la certificación de la Partida de
Matrimonio extendida por la Registradora Civil del municipio y departamento de
Chiquimula, documento que acompaño con la presente demanda. Al contraer
Matrimonio no celebramos Capitulaciones Matrimoniales por no estar obligados a
ellos, así también no aportamos bienes al Matrimonio ni los adquirimos durante la
vigencia del mismo.
2. Procreamos dos hijos y siendo el primero de ellos, Hary Otoniel Orellana
Méndez, de veintitrés años de edad, tal y como consta en la Certificación de Partida
de Nacimiento otorgada por la Registradora Civil de las Personas del Registro
NUEVO JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA
No. _________________ OFICIAL________________
Nacional de las Personas del Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula;
con fecha trece de julio de dos mil doce, contenida en la partida mil doscientos
diecinueve, folio ciento cincuenta y nueve del libro ciento cincuenta y siete. El
segundo; Josselyne Orellana Méndez, de diecisiete años de edad tal y como consta
en la Certificación de Partida de Nacimiento otorgada por la Registradora Civil de las
Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Chiquimula,
Departamento de Chiquimula; con fecha once de julio de dos mil doce, contenida en
la partida mil ciento cincuenta y seis, folio trescientos treinta y ocho del libro ciento
sesenta y nueve, mismas que acompaño a la presente demanda.
3. Resulta señor Juez que mi esposa DORA CONCEPCIÓN MÉNDEZ
CERVANTES, dispuso abandonar el hogar conyugal el día diez de junio del año dos
mil diez, por lo que desde aquella fecha nos encontramos separados, sin tener
relación de ninguna clase, residiendo cada quién en lugar diferente, lo que es motivo
suficiente de conformidad con el inciso cuarto del artículo ciento cincuenta y cinco del
Código Civil, para solicitar el Divorcio, toda vez que no se están cumpliendo los fines
del Matrimonio; haciendo constar que en la fecha anteriormente indicada, no
acudimos a ningún juzgado o Abogado para dejar constancia del hecho. Es por ello
que promuevo el presente JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA
DETERMINADA, con base en la causal invocada en contra de mi esposa: DORA
CONCEPCIÓN MÉNDEZ CERVANTES, con el objeto de que agotado el trámite
procesal, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando con lugar la
demanda, y como consecuencia se decrete la disolución del vínculo matrimonial que
une a las partes, fijándome la pensión de TRESCIENTOS QUETZALES (Q300.00)
mensuales que en concepto de pensión Alimenticia me comprometo a pasar a favor
de mi menor hija JOSSELYNE ORELLANA MÉNDEZ; y que al estar firme la
sentencia que solicito se compulse copia certificada de la misma al Registro Civil del
municipio y departamento de Chiquimula, para la anotación y cancelación de la
partida matrimonial correspondiente.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 153 del Código Civil dice: “El matrimonio se modifica por la separación y se
disuelve por el Divorcio”. El artículo 154 del mismo cuerpo legal preceptúa: “La
separación de personas así como el divorcio podrá declararse: … 2º. Por voluntad de
uno de ellos mediante causa determinada…”. El artículo 155, inciso cuarto; del
mismo cuerpo legal establece: “… 4º. La separación o abandono voluntarios de la
casa conyugal, o la ausencia inmotivada por más de un año,…”. El artículo 96 del
Código Procesal Civil y Mercantil dice: “Las contiendas que no tengan tramitación
especial en este código se ventilarán en la vía Ordinaria. El artículo 434 del mismo
cuerpo legal dice: “Son aplicables al proceso de separación o divorcio por causa
determinada que se tramitarán en la vía ordinaria, todas las disposiciones contenidas
en los artículos 427, 431, 432, y 433”.
PRUEBAS:
Ofrezco como medios de convicción los siguientes:
a) Certificación de la partida de Matrimonio, contraído con mi esposa DORA
CONCEPCIÓN MÉNDEZ CERVANTES, número: mil ciento cincuenta y seis (1156);
folio: trescientos treinta y ocho (38); del libro: ciento sesenta y nueve (169); de
matrimonios del Registro Civil de las Personas de Chiquimula.
b) Certificación de la partida de nacimiento de: HARY OTONIEL ORELLANA
MÉNDEZ: número: mil doscientos diecinueve (1219); folio: ciento cincuenta y nueve
(159); del libro: ciento cincuenta y siete (157) de nacimientos; extendida por la
Registradora Civil del Registro Nacional de las Personas del departamento de
Chiquimula.
c) Certificación de la partida de nacimiento de: JOSSELYNE ORELLANA
MÉNDEZ: número: mil ciento cincuenta y seis (1156); folio: trescientos treinta y ocho
(338); del libro: ciento sesenta y nueve (169) de nacimientos; extendida por la
Registradora Civil del Registro Nacional de las Personas del Departamento de
Chiquimula.
d) Fotocopia de Documento Personal de Identificación del señor PEDRO
ANTONIO ORELLANA BARRIENTOS con número dos mil trescientos veintiséis,
ochenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco, dos mi uno (2326 85835 2001),
extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio
de Chiquimula, Departamento de Chiquimula.
e) Fotocopia de Cédula de Vecindad del testigo Juan Lobos, con número de
orden S guión veinte (S-20) y registro veinte mil trescientos sesenta y ocho (20,368),
extendida por el Alcalde Municipal de Chiquimula, Departamento de Chiquimula.
f) Fotocopia de Cédula de Vecindad del testigo Carlos Humberto Guancín Pérez,
con número de orden S guión veinte (S-20) y registro cincuenta y cuatro mil
doscientos cincuenta (54,250), extendida por el Alcalde Municipal de Chiquimula,
Departamento de Chiquimula.
g) Declaración de parte mediante absolución de posiciones que deberá prestar
en forma personal y no por medio de apoderado la demandada DORA CONCEPCIÓN
MÉNDEZ CERVANTES en su oportunidad.
h) Declaración de Testigos cuyos nombres y vecindades, se probarán en la fase
respectiva, para que sea escuchados con las formalidades legales.
i) Reconocimientos Judiciales.
j) Presunciones legales y humanas que se derivan de lo actuado.
PETICION:
I. Que se admita para su trámite en la vía ordinaria la presente demanda de
DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, con base en la causal invocada en contra
de mi esposa DORA CONCEPCIÓN MÉNDEZ CERVANTES.
II. Que se tenga como mi Abogado Director y procurador al profesional que
me auxilia, y se tome nota del lugar que se señala para recibir notificaciones, la
Oficina del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente CUNORI de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicada en la sexta avenida final sur
número seis guión noventa y uno de la zona uno de esta ciudad de Chiquimula.
III. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba puntualizados,
agregándose a sus antecedentes los documentos acompañados.
IV. Que se notifique a la demandada DORA CONCEPCIÓN MÉNDEZ
CERVANTES, en el lugar señalado para el efecto.
V. Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a una junta
conciliatoria.
VI. Que se emplace a la demandada DORA CONCEPCIÓN MÉNDEZ
CERVANTES por el plazo de nueve días.
VII. Que se abra a prueba el presente juicio por el plazo de treinta días hábiles,
concluido el plazo probatorio se señale día y hora para la vista.
VIII. Que oportunamente, agotado el trámite procesal respectivo, se dicte la
sentencia que en derecho corresponde declarar CON LUGAR, la demanda y como
consecuencia se decrete la disolución del vínculo matrimonial une a las partes,
fijándome la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES (Q300.00), que en concepto
de pensión Alimenticia deberé pasar a favor de mi menor hija JOSSELYNE
ORELLANA MÉNDEZ; y que al estar firme la sentencia que solicito se compulse
copia certificada de la misma al Registro Civil del municipio de Escuintla,
departamento de Escuintla, para la anotación y cancelación de la partida matrimonial
correspondiente.
IX. Que al estar firme la sentencia que solicito se compulse copia certificada
de la misma al Registro Civil del municipio de Chiquimula, departamento de
Chiquimula, para la anotación y cancelación de la partida matrimonial número: mil
ciento cincuenta y seis (1156); folio: trescientos treinta y ocho (38); del libro: ciento
sesenta y nueve (169); de matrimonios del Registro Civil de las Personas de
Chiquimula.
CITA DE LEYES:
La citada y lo que para el efecto establecen los artículos: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 44,
45, 50, 51, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81,
82, 83, 84, 96, 97, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 123, 124, 125, 126, 127,
128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 142, 143, 144, 145,
146, 147, 148, 149, 172, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 198, del Código Procesal Civil
y Mercantil; 141, 142, 143, 171, 172, 175 de la Ley del Organismo Judicial; 153, 154,
155, 156 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, de la Ley de
Tribunales de Familia. Acompaño dos copias del presente memorial e igual número
de los documentos adjuntos. Chiquimula, 24 de julio de 2012.
(F)
EN SU AUXILIO:
PLIEGO DE POSICIONES QUE EN LA AUDIENCIA SEÑALADA PARA EL EFECTO
DEBERÁ ABSOLVER LA DEMANDADA DORA CONCEPCIÓN MÉNDEZ
CERVANTES, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA
DETERMINADA SEGUIDO EN SU CONTRA POR EL ARTICULANTE SEÑOR
PEDRO ANTONIO ORELLANA BARRIENTOS.
PREGUNTA UNO: Diga la absolvente si es cierto que usted contrajo matrimonio civil
con el señor PEDRO ANTONIO ORELLANA BARRIENTOS el día veintidós de mayo
del año mil novecientos ochenta y ocho, en el municipio y departamento de
Chiquimula.
PREGUNTA DOS: Diga la absolvente si es cierto que durante el matrimonio con su
esposo PEDRO ANTONIO ORELLANA BARRIENTOS procrearon dos hijos de
nombres; HARY OTONIEL ORELLANA MÉNDEZ y JOSSELYNE ORELLANA
MÉNDEZ
PREGUNTA TRES: Diga la absolvente si es cierto que el día diez de junio del año dos
mil diez decidió abandonar el hogar conyugal.
PREGUNTA CUATRO:
F.
EN SU AUXILIO:
PLIEGO DE POSICIONES QUE EN LA AUDIENCIA SEÑALADA PARA EL EFECTO
DEBERÁ ABSOLVER LA DEMANDADA DORA CONCEPCIÓN MÉNDEZ
CERVANTES, EN FORMA PERSONAL Y NO POR MEDIO DE APODERARO
DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA,
SEGUIDO EN SU CONTRA POR EL ARTICULANTE PEDRO ANTONIO ORELLANA
BARRIENTOS.