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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. JORGE ANÍBAL LÓPEZ, -único apellido- de veinte años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, con residencia en San Esteban, zona 0, avenida principal del departamento de Chiquimula. Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia, y señalo lugar para recibir notificaciones, la oficina del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente CUNORI de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con sede en la finca el Zapotillo zona cinco de esta ciudad de Chiquimula. Ante usted de manera atenta comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, con base a la causal de separación voluntaria por más de un año, en contra de mi esposa MARISELA GONZÁLES RAMOS, de quien puede ser notificada en la Aldea Santa Elena del departamento de Chiquimula, exponiendo para el efecto, los siguientes: HECHOS: 1. Con mi esposa MARISELA GONZÁLES RAMOS, contrajimos Matrimonio Civil en el municipio y departamento de Chiquimula, el día veintidós de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho; extremo que acredito con la certificación de la Partida de Matrimonio extendida por la Registradora Civil del municipio y departamento de Chiquimula, documento que acompaño con la presente demanda. Al contraer Matrimonio no celebramos NUEVO JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA No. _________________ OFICIAL________________

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

JORGE ANÍBAL LÓPEZ, -único apellido- de veinte años de edad, casado,

guatemalteco, comerciante, de este domicilio, con residencia en San Esteban, zona 0,

avenida principal del departamento de Chiquimula. Actúo bajo la dirección y

procuración del Abogado que me auxilia, y señalo lugar para recibir notificaciones, la

oficina del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente CUNORI de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, con sede en la finca el Zapotillo zona cinco

de esta ciudad de Chiquimula. Ante usted de manera atenta comparezco a promover

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, con base a la

causal de separación voluntaria por más de un año, en contra de mi esposa

MARISELA GONZÁLES RAMOS, de quien puede ser notificada en la Aldea Santa

Elena del departamento de Chiquimula, exponiendo para el efecto, los siguientes:

HECHOS:

1. Con mi esposa MARISELA GONZÁLES RAMOS, contrajimos Matrimonio Civil

en el municipio y departamento de Chiquimula, el día veintidós de mayo del año mil

novecientos ochenta y ocho; extremo que acredito con la certificación de la Partida de

Matrimonio extendida por la Registradora Civil del municipio y departamento de

Chiquimula, documento que acompaño con la presente demanda. Al contraer

Matrimonio no celebramos Capitulaciones Matrimoniales por no estar obligados a

ellos, así también no aportamos bienes al Matrimonio ni los adquirimos durante la

vigencia del mismo.

2. Procreamos dos hijos y siendo el primero de ellos, Hary Otoniel Orellana

Méndez, de veintitrés años de edad, tal y como consta en la Certificación de Partida

de Nacimiento otorgada por la Registradora Civil de las Personas del Registro

NUEVO JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA

No. _________________ OFICIAL________________

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Nacional de las Personas del Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula;

con fecha trece de julio de dos mil doce, contenida en la partida mil doscientos

diecinueve, folio ciento cincuenta y nueve del libro ciento cincuenta y siete. El

segundo; Josselyne Orellana Méndez, de diecisiete años de edad tal y como consta

en la Certificación de Partida de Nacimiento otorgada por la Registradora Civil de las

Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Chiquimula,

Departamento de Chiquimula; con fecha once de julio de dos mil doce, contenida en

la partida mil ciento cincuenta y seis, folio trescientos treinta y ocho del libro ciento

sesenta y nueve, mismas que acompaño a la presente demanda.

3. Resulta señor Juez que mi esposa DORA CONCEPCIÓN MÉNDEZ

CERVANTES, dispuso abandonar el hogar conyugal el día diez de junio del año dos

mil diez, por lo que desde aquella fecha nos encontramos separados, sin tener

relación de ninguna clase, residiendo cada quién en lugar diferente, lo que es motivo

suficiente de conformidad con el inciso cuarto del artículo ciento cincuenta y cinco del

Código Civil, para solicitar el Divorcio, toda vez que no se están cumpliendo los fines

del Matrimonio; haciendo constar que en la fecha anteriormente indicada, no

acudimos a ningún juzgado o Abogado para dejar constancia del hecho. Es por ello

que promuevo el presente JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA

DETERMINADA, con base en la causal invocada en contra de mi esposa: DORA

CONCEPCIÓN MÉNDEZ CERVANTES, con el objeto de que agotado el trámite

procesal, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando con lugar la

demanda, y como consecuencia se decrete la disolución del vínculo matrimonial que

une a las partes, fijándome la pensión de TRESCIENTOS QUETZALES (Q300.00)

mensuales que en concepto de pensión Alimenticia me comprometo a pasar a favor

de mi menor hija JOSSELYNE ORELLANA MÉNDEZ; y que al estar firme la

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sentencia que solicito se compulse copia certificada de la misma al Registro Civil del

municipio y departamento de Chiquimula, para la anotación y cancelación de la

partida matrimonial correspondiente.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 153 del Código Civil dice: “El matrimonio se modifica por la separación y se

disuelve por el Divorcio”. El artículo 154 del mismo cuerpo legal preceptúa: “La

separación de personas así como el divorcio podrá declararse: … 2º. Por voluntad de

uno de ellos mediante causa determinada…”. El artículo 155, inciso cuarto; del

mismo cuerpo legal establece: “… 4º. La separación o abandono voluntarios de la

casa conyugal, o la ausencia inmotivada por más de un año,…”. El artículo 96 del

Código Procesal Civil y Mercantil dice: “Las contiendas que no tengan tramitación

especial en este código se ventilarán en la vía Ordinaria. El artículo 434 del mismo

cuerpo legal dice: “Son aplicables al proceso de separación o divorcio por causa

determinada que se tramitarán en la vía ordinaria, todas las disposiciones contenidas

en los artículos 427, 431, 432, y 433”.

PRUEBAS:

Ofrezco como medios de convicción los siguientes:

a) Certificación de la partida de Matrimonio, contraído con mi esposa DORA

CONCEPCIÓN MÉNDEZ CERVANTES, número: mil ciento cincuenta y seis (1156);

folio: trescientos treinta y ocho (38); del libro: ciento sesenta y nueve (169); de

matrimonios del Registro Civil de las Personas de Chiquimula.

b) Certificación de la partida de nacimiento de: HARY OTONIEL ORELLANA

MÉNDEZ: número: mil doscientos diecinueve (1219); folio: ciento cincuenta y nueve

(159); del libro: ciento cincuenta y siete (157) de nacimientos; extendida por la

Registradora Civil del Registro Nacional de las Personas del departamento de

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Chiquimula.

c) Certificación de la partida de nacimiento de: JOSSELYNE ORELLANA

MÉNDEZ: número: mil ciento cincuenta y seis (1156); folio: trescientos treinta y ocho

(338); del libro: ciento sesenta y nueve (169) de nacimientos; extendida por la

Registradora Civil del Registro Nacional de las Personas del Departamento de

Chiquimula.

d) Fotocopia de Documento Personal de Identificación del señor PEDRO

ANTONIO ORELLANA BARRIENTOS con número dos mil trescientos veintiséis,

ochenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco, dos mi uno (2326 85835 2001),

extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio

de Chiquimula, Departamento de Chiquimula.

e) Fotocopia de Cédula de Vecindad del testigo Juan Lobos, con número de

orden S guión veinte (S-20) y registro veinte mil trescientos sesenta y ocho (20,368),

extendida por el Alcalde Municipal de Chiquimula, Departamento de Chiquimula.

f) Fotocopia de Cédula de Vecindad del testigo Carlos Humberto Guancín Pérez,

con número de orden S guión veinte (S-20) y registro cincuenta y cuatro mil

doscientos cincuenta (54,250), extendida por el Alcalde Municipal de Chiquimula,

Departamento de Chiquimula.

g) Declaración de parte mediante absolución de posiciones que deberá prestar

en forma personal y no por medio de apoderado la demandada DORA CONCEPCIÓN

MÉNDEZ CERVANTES en su oportunidad.

h) Declaración de Testigos cuyos nombres y vecindades, se probarán en la fase

respectiva, para que sea escuchados con las formalidades legales.

i) Reconocimientos Judiciales.

j) Presunciones legales y humanas que se derivan de lo actuado.

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PETICION:

I. Que se admita para su trámite en la vía ordinaria la presente demanda de

DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, con base en la causal invocada en contra

de mi esposa DORA CONCEPCIÓN MÉNDEZ CERVANTES.

II. Que se tenga como mi Abogado Director y procurador al profesional que

me auxilia, y se tome nota del lugar que se señala para recibir notificaciones, la

Oficina del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente CUNORI de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicada en la sexta avenida final sur

número seis guión noventa y uno de la zona uno de esta ciudad de Chiquimula.

III. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba puntualizados,

agregándose a sus antecedentes los documentos acompañados.

IV. Que se notifique a la demandada DORA CONCEPCIÓN MÉNDEZ

CERVANTES, en el lugar señalado para el efecto.

V. Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a una junta

conciliatoria.

VI. Que se emplace a la demandada DORA CONCEPCIÓN MÉNDEZ

CERVANTES por el plazo de nueve días.

VII. Que se abra a prueba el presente juicio por el plazo de treinta días hábiles,

concluido el plazo probatorio se señale día y hora para la vista.

VIII. Que oportunamente, agotado el trámite procesal respectivo, se dicte la

sentencia que en derecho corresponde declarar CON LUGAR, la demanda y como

consecuencia se decrete la disolución del vínculo matrimonial une a las partes,

fijándome la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES (Q300.00), que en concepto

de pensión Alimenticia deberé pasar a favor de mi menor hija JOSSELYNE

ORELLANA MÉNDEZ; y que al estar firme la sentencia que solicito se compulse

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copia certificada de la misma al Registro Civil del municipio de Escuintla,

departamento de Escuintla, para la anotación y cancelación de la partida matrimonial

correspondiente.

IX. Que al estar firme la sentencia que solicito se compulse copia certificada

de la misma al Registro Civil del municipio de Chiquimula, departamento de

Chiquimula, para la anotación y cancelación de la partida matrimonial número: mil

ciento cincuenta y seis (1156); folio: trescientos treinta y ocho (38); del libro: ciento

sesenta y nueve (169); de matrimonios del Registro Civil de las Personas de

Chiquimula.

CITA DE LEYES:

La citada y lo que para el efecto establecen los artículos: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 44,

45, 50, 51, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81,

82, 83, 84, 96, 97, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 123, 124, 125, 126, 127,

128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 142, 143, 144, 145,

146, 147, 148, 149, 172, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 198, del Código Procesal Civil

y Mercantil; 141, 142, 143, 171, 172, 175 de la Ley del Organismo Judicial; 153, 154,

155, 156 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, de la Ley de

Tribunales de Familia. Acompaño dos copias del presente memorial e igual número

de los documentos adjuntos. Chiquimula, 24 de julio de 2012.

(F)

EN SU AUXILIO:

PLIEGO DE POSICIONES QUE EN LA AUDIENCIA SEÑALADA PARA EL EFECTO

DEBERÁ ABSOLVER LA DEMANDADA DORA CONCEPCIÓN MÉNDEZ

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CERVANTES, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA

DETERMINADA SEGUIDO EN SU CONTRA POR EL ARTICULANTE SEÑOR

PEDRO ANTONIO ORELLANA BARRIENTOS.

PREGUNTA UNO: Diga la absolvente si es cierto que usted contrajo matrimonio civil

con el señor PEDRO ANTONIO ORELLANA BARRIENTOS el día veintidós de mayo

del año mil novecientos ochenta y ocho, en el municipio y departamento de

Chiquimula.

PREGUNTA DOS: Diga la absolvente si es cierto que durante el matrimonio con su

esposo PEDRO ANTONIO ORELLANA BARRIENTOS procrearon dos hijos de

nombres; HARY OTONIEL ORELLANA MÉNDEZ y JOSSELYNE ORELLANA

MÉNDEZ

PREGUNTA TRES: Diga la absolvente si es cierto que el día diez de junio del año dos

mil diez decidió abandonar el hogar conyugal.

PREGUNTA CUATRO:

F.

EN SU AUXILIO:

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PLIEGO DE POSICIONES QUE EN LA AUDIENCIA SEÑALADA PARA EL EFECTO

DEBERÁ ABSOLVER LA DEMANDADA DORA CONCEPCIÓN MÉNDEZ

CERVANTES, EN FORMA PERSONAL Y NO POR MEDIO DE APODERARO

DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA,

SEGUIDO EN SU CONTRA POR EL ARTICULANTE PEDRO ANTONIO ORELLANA

BARRIENTOS.