Demanda Sucesorio Agrario Fracc.I

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Poblado: Venta Grande Municipio: Huachinango Entidad Federativa: Puebla Nmero de expediente: 3243 C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO. Presente.

Isabel Flores Len por mi propio derecho y sealando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el nmero trescientos cinco de este municipio y autorizando para recibir y or todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos en mi nombre y representacin al abogado C. Jess Ernesto Castro Morales y/o al Abogado Gael Vzquez Cspedes, ante Usted y con el debido respeto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artculo 18 fraccin I de la Ley Agraria vigente, vengo a demandar Juicio Sucesorio respecto a los derechos que pertenecieron a mi difunto esposo Leobardo Martnez Flores a quien se le reconoci su calidad de ejidatario otorgndole certificado parcelario nmero 802 de los del poblado al rubro sealado, solicitando a este H. Tribunal Unitario Agrario, sea notificado de la radicacin del presente asunto a las autoridades del ejido de Tierra Blanca, municipio de Huachinango, Estado de Puebla a travs del Comisariado Ejidal quien puede ser notificados en las oficinas ejidales que se localizan en el centro del poblado antes mencionado, demandando las siguientes: PRESTACIONES a) Que en su momento oportuno se dicte sentencia favorable a mi favor reconocindome la calidad de ejidataria del ncleo denominado Tierra Blanca por encontrarme dentro de los extremos del artculo 18 fraccin I de la Ley Agraria. b) Como consecuencia de la prestacin anterior, una vez que cause estado la sentencia pido se dicte y ordene al Registro Agrario Nacional del Estado, realice la cancelacin del certificado parcelario nmero 802 y en su lugar expida a favor de la suscrita el documento que me ampare como legal ejidataria respecto de los derechos agrarios que correspondieron al autor de la sucesin.

HECHOS 1. Como lo demuestro en este momento con la copia certificada ante notario, el acta de matrimonio nmero 0023 expedida por el encargado del Registro Civil del poblado de Huachinango, en la que se establece que con fecha nueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco contraje matrimonio con el seor Leobardo Martnez Flores con lo que demuestro mi personalidad para promover el presente juicio. 2. Acompao la documental pblica misma que se hace consistir en la copia certificada del acta de defuncin nmero 3254 expedida con fecha dos de febrero de dos mil doce en la que se desprende que mi difunto esposo Leobardo Martnez Flores falleci el da treinta y uno de enero del presente ao, demostrando con lo anterior mi inters jurdico.

3. Se acompaa constancia de no inscripcin de sucesores respecto a los derechos agrarios que pertenecieron al ejidatario ya antes mencionado demostrando que en un orden de preferencia soy la nica persona que tengo derecho a heredarlos. Tienen aplicacin en el presente caso las siguientes tesis:Novena poca Registro: 172885 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXV, Marzo de 2007 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 23/2007 Pgina: 557 SUCESIN LEGTIMA EN MATERIA AGRARIA. EL DERECHO PREFERENTE EN FAVOR DEL CNYUGE SUPRSTITE, PREVISTO EN EL ARTCULO 18, FRACCIN I, DE LA LEY AGRARIA, NO EST CONDICIONADO A LA DEMOSTRACIN DE SU VIDA EN COMN CON EL TITULAR DE LOS DERECHOS. El referido artculo establece que en la sucesin legtima del ejidatario, ante la falta de designacin de sucesores o ante su imposibilidad material o jurdica para heredar, los derechos agrarios se transmitirn de acuerdo al orden de preferencia que el propio precepto prev, dndole prioridad al cnyuge, posteriormente a quien hubiere hecho vida marital con aqul (concubina o concubinario), a uno de sus hijos, a uno de sus ascendientes y, por ltimo, a cualquier persona de las que dependan econmicamente de l. Sin embargo, del artculo 18 de la Ley Agraria se advierte que el cnyuge suprstite, para heredar, no tiene que acreditar que hizo vida en comn con el titular de

los derechos agrarios al tiempo de su deceso, adems de que tampoco existe algn antecedente legislativo que permita deducir que esa pudo ser la intencin del creador de la norma, por lo que no es jurdicamente factible exigirle que acredite tal extremo, pues ello implicara ir ms all de lo establecido en la ley. Contradiccin de tesis 231/2006-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigsimo Primer Circuito. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Mara Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 23/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesin privada del veintiuno de febrero de dos mil siete.

Novena poca Registro: 170339 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXVII, Febrero de 2008 Materia(s): Administrativa Tesis: XIX.1o.A.C.32 A Pgina: 2261 DERECHOS AGRARIOS. CUANDO EL EJIDATARIO OMITI NOMBRAR SUCESORES O LOS DESIGNADOS ESTN IMPOSIBILITADOS PARA HEREDAR, SUS DESCENDIENTES CARECEN DE INTERS JURDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RESOLUCIN DICTADA EN DILIGENCIAS DE JURISDICCIN VOLUNTARIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE POSESIN DE AQULLOS, SI STAS FUERON PROMOVIDAS POR UN TERCERO AJENO, Y SOBREVIVE LA CNYUGE DEL DE CUJUS. El artculo 18 de la Ley Agraria dispone que cuando el ejidatario no haya designado sucesores, o ninguno de los sealados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirn de acuerdo con el orden de preferencia que el mismo contempla, pero siempre a una sola persona. Consecuentemente, los descendientes de un ejidatario carecen de inters jurdico para acudir al juicio de garantas a impugnar una resolucin dictada en diligencias de jurisdiccin voluntaria sobre reconocimiento de posesin de derechos agrarios respecto de bienes pertenecientes a la masa hereditaria de su padre y que promovi un tercero ajeno a dicha sucesin, si sobrevive la cnyuge del de cujus, por ser la primera en el orden preferencial sucesorio; mxime si no se justifica que sta hubiese renunciado a heredar, pues no se produce lesin alguna al impetrante, dado que en las condiciones apuntadas, su calidad de descendiente del ejidatario titular no presupone la existencia de un derecho legtimamente tutelado que lo faculte a acudir en defensa de los bienes respecto de los cuales slo tiene una expectativa, actualizndose entonces la causa de improcedencia prevista por la fraccin V del artculo 73 de la Ley de Amparo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DCIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo en revisin 219/2007. Santa Julieta Hernndez Galvn. 30 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jos ngel Hernndez Huizar. Secretaria: Gabriela

M. Maldonado Esquivel.

DERECHO I. Es competente este Tribunal para conocer del presente asunto conforme a lo dispuesto en los artculos 18 fraccin VII de la Ley Orgnica de los Tribunales Agrarios y 27 fraccin XIX de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos vigente Mi personalidad se rige por lo dispuesto en los artculos 18 fraccin I de la Ley Agraria y por los artculos 1 y 2 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles. Es aplicable, en cuanto al fondo del asunto, lo establecido en los artculos 1, 2, 18, fraccin I, y 163 de la Ley Agraria en vigor. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artculos 167, 181, 185, 186, 187, 189 y dems relativos y aplicables de la Ley Agraria vigente, as como lo dispuesto en los numerales 303, 322, 323 Y 324 del supletorio Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.

II.

III.

IV.

Con el objeto de acreditar lo anteriormente manifestado, ofrezco, desde este momento, los siguientes medios de:

PRUEBAS 1.- LA DOCUMENTAL PBLICA, consistente en la constancia del Registro de Derechos Agrarios Individuales en ejido, expedida por el Delegado del Registro Agrario Nacional. 2.- LA DOCUMENTAL PBLICA, consistente en la copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el autor de la sucesin y la suscrita, expedida por el C. Oficial del registro Civil del Municipio de Huachinango, Estado de Puebla. 3.- DOCUMENTAL PBLICA, Consistente en las actas de nacimiento de los hijos que procreamos, el autor de la sucesin y la suscrita, durante el matrimonio, cuyos nombres son Lourdes y Roco las dos de apellidos Martnez Flores. 4.- DOCUMENTAL PBLICA, consistente en el acta de defuncin de mi esposo quien en vida llevo el nombre de Leobardo Martnez Flores.

5.- DOCUMENTAL PBLICA, consistente en el Certificado de Derechos Agrarios nmero 802, expedido a favor del autor de la sucesin. 6.- CONFESIONAL, a cargo del Comisariado Ejidal del poblado de Venta Grande, Municipio de Huachinango, del Estado de Puebla, por conducto de sus representantes los CC. Juan Antonio Snchez y Luis Roberto Bilboa Flix, en su carcter de Presidente, Tesorero y Secretario, respectivamente, a efecto de acreditar los hechos mencionados en los numerales 1, 2, 3, 4, y 5, de mi escrito de demanda. 7.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo que se actu en el presente asunto y que beneficie a mis intereses. 8.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, misma que se ofrece en los trminos de la anterior probanza. Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED, C. MAGISTRADO, atentamente le solicito: PRIMERO: Tenerme por presentada, con el escrito de cuenta, formulando las prestaciones que han quedado descritas en el capitulo respectivo. SEGUNDO: Sealar da y hora para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, previa notificacin que se realice a los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado sealado, a efecto de que comparezcan ante este Tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga, en relacin con el presente asunto. TERCERO: Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que se acompaan al presente escrito de demanda para los efectos legales a que haya lugar. CUARTO: Previos los trmites de Ley, dictar la sentencia de mrito en su momento oportuno, en la cual me declare como ejidatario por sucesin respecto de los derechos agrarios que en vida pertenecieron a mi finada concubina. QUINTO: Previos los trmites de Ley, solicite al Registro Agrario Nacional la inscripcin a mi nombre de los derechos agrarios correspondientes y me sea expedida la constancia al respecto. SEXTO: Autorice la devolucin de mis documentos originales que exhib como prueba en el presente asunto.

PROTESTO CONFORME A DERECHO.

EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA A OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE

__________________________ Isabel Flores Len.