Demanda Laboral Nueva Jose Alfredo Gonzalez Sanchez
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Transcript of Demanda Laboral Nueva Jose Alfredo Gonzalez Sanchez
SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PRIMERA ZONA ECONOMICA.
JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de veinte años de edad,
soltero, guatemalteco, Joyero, de este domicilio, respetuosamente
comparezco ante usted y:
EXPONGO
A) DE LA ASESORÍA Y PROCURACIÓN, Y DEL LUGAR PARA
RECIBIR NOTIFICACIONES Y CITACIONES:
Actúo bajo la asesoría del Abogado Claudio Manuel Reyes
López y procuración de la pasante del Bufete Popular de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, Bachiller Blanca
Zulema Azurdia Armas, señalo como lugar para recibir
notificaciones la Sexta Avenida Norte, número trece “A” (6ª.
Avenida Norte, número 13 “A”), La Antigua Guatemala,
departamento de Sacatapéquez, sede del Bufete Popular de la
Universidad de San Carlos de La Antigua Guatemala,
departamento de Sacatepéquez.
B) OBJETO DE LA COMPARECENCIA:
Comparezco a promover DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR
DESPIDO INJUSTIFICADO Y DE RECLAMO DE PRESTACIONES
ADEUDADAS en contra de mi expatrono MARVIN ESTUARDO
MENA PONS, quien puede ser notificado en CALLE LAS
ANIMAS, COLONIA VIRREY, MUNICIPIO DE LA ANTIGUA
GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.
HECHOS
A) DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Inicie mi relación laboral
con el señor Marvin Estuardo Mena Pons, el día veintisiete de
abril de dos mil cinco, como policía de tránsito, aunque el
contrato de trabajo me fue entregado para firmarlo, hasta el
mes de septiembre del año dos mil cinco, fecha desde la cual
mi expatrono asegura que inicié mi relación laboral.
B) DE LAS CONDICIONES Y JORNADA DE TRABAJO: en
dicha relación de trabajo laboré en jornada diurna ordinaria.
C) DEL SALARIO DEVENGADO: Durante los nueve meses y
seis días que trabaje para mi ex-empleador, devengue un
salario mensual de MIL QUINIENTOS CINCUENTA
QUETZALES (Q.1,550.00), el que no incluía la bonificación
incentivo según Decreto 37-2001.
D)DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:
Trabaje para el señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS
hasta el día tres de febrero de dos mil seis, habiendo
laborado para dicha empresa por un total de nueve meses y
seis días, y el motivo de mi retiro fue un DESPIDO
INJUSTIFICADO, ya que el señor Mena Pons pretendía
rebajarme el sueldo.
E) DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: debido a lo ya
expuesto, me asiste el derecho a reclamar las prestaciones
irrenunciables que mi ex-patrono me adeuda, y que a la
fecha mantiene retenidas, siendo las siguientes:
a) INDEMNIZACIÓN: proporcional al tiempo trabajo
por mi persona para el señor MARVIN ESTUARDO
MENA PONS, correspondiente del veintisiete de
abril de dos mil cinco al tres de febrero de dos mil
seis, por la cantidad de MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.1,584.44).
b) AGUINALDO: proporcional al tiempo que trabajé
para el señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS,
por la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO
QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
(Q.1,188.33).
c) VACACIONES: proporcionales al tiempo que
trabajé, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA
Y CUATRO QUETZALES CON DIECISÉIS
CENTAVOS (Q.594.16).
d) BONIFICACIÓN ANUAL SEGÚN DECRETO 42-92:
proporcional al tiempo que trabajé, por la cantidad
de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO QUETZALES
CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (Q.1,188.33).
e) BONIFICACIÓN INCENTIVO SEGÚN DECRETO 37-
2001: proporcional al tiempo laborado para el señor
MENA PONS, por la cantidad de DOS MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES
CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS
(Q.2,299.98).
f) AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA: es el caso
señor Juez que ya agote la vía conciliatoria
administrativa ante la Inspección General de
Trabajo de la Región V, el día quince de marzo
del año dos mil seis, sin que mi ex-patrono
MARVIN ESTUARDO MENA PONS se hubiera
presentado, como consta en la adjudicación número
cincuenta y nueve guión dos mil seis (59-2006).
El total de prestaciones laborales que reclamo asciende a la
cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
QUETZALES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS
(Q.5,666.91).
FUNDAMENTO DE DERECHO
Me fundamento en lo que para el efecto establecen los
artículos 106 de la Constitución Política de la República
y 14, 78, 79 y 80 del Código de Trabajo, a saber
“Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los
derechos consignados en esta sección son irrenunciables
para los trabajadores, susceptibles de ser superados a
través de la contratación individual o colectiva, y en la
forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y
protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y
no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un
contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o
en otro documento, las estipulaciones que impliquen
renuncia, disminución tergiversación o limitación de los
derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la
Constitución, en la ley, en los tratados internacionales
ratificados pro Guatemala, en los reglamentos u otras
disposiciones relativas al trabajo”.
“El presente Código y sus reglamentos son normas legales
de orden público y a sus disposiciones se deben sujetar
todas las empresas de cualquier naturaleza que sean,
existentes o que en lo futuro se establezcan en Guatemala,
lo mismo que todos los habitantes de la República, sin
distinción de sexo ni nacionalidad, salvo las personas
jurídicas de derecho público contempladas en el segundo
párrafo del artículo 2…”
“La terminación del contrato de trabajo conforme a una o
varias de las causas enumeradas en el artículo anterior,
surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito
al trabajador indicándoles la causa del despido y este cese
efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del
derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de
trabajo y previsión social, antes de que transcurra el
término de prescripción, con el objeto de que pruebe la
justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no
prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las
indemnizaciones que según éste Código le pueden
corresponder, y b) A título de daños y perjuicios, lo salarios
que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento
del despido hasta el pago de su indemnización hasta un
máximo de doce (12) meses de salario y las costas
judiciales”. “
“Son causas justas que facultan al trabajador para dar por
terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su
parte: a)… j) Cuando el patrono o su representante en la
dirección de labores traslade al trabajador a un puesto de
menor categoría o con menos sueldo o le altere
fundamental o permanentemente cualquier otra de sus
condiciones de trabajo…”
“La terminación del contrato conforme a una o varias de las
causas enumeradas en el artículo anterior, constitutivas de
despido indirecto, surte efecto desde que el trabajador la
comunique al patrono debiendo aquel en este caso cesar
inmediatamente y efectivamente en el desempeño de su
cargo. El tiempo que se utilice en la entrega no se
considera comprendido dentro de la relación laboral, pero el
patrono debe remunerarlo al trabajador de acuerdo con el
salario que a éste le corresponda… El trabajador que se dé
por despedido en forma indirecta, goza asimismo del
derecho de demandar de su patrono, antes de que
transcurra el término de prescripción, el pago de las
indemnizaciones y demás prestaciones legales que
procedan.”
MEDIOS DE PRUEBA
Ofrezco probar los hechos expuestos y las aseveraciones
formuladas, así como las reclamaciones pretendidas con los
siguientes medios de prueba:
A) TESTIMONIAL:
Confesión judicial que deberá prestar en forma personal y no
por medio de apoderado, el patrono demandado en la primera
audiencia a juicio oral y conforme el pliego de posiciones que
presentaré oportunamente;
B) DOCUMENTAL:
a) Adjudicación número cincuenta y nueve guión dos mil seis
(59-2006), extendida por la Inspector de Trabajo, Región V, Rosa
Lidia Sitán, con fecha quince de marzo de dos mil seis, por medio
de la cual se da por agotada la vía conciliatoria, por la
incomparecencia del empleador y por incumplimiento del pago de
mis prestaciones irrenunciables.
b) Copia simple de la hoja de liquidación calculada por la
Inspector de Trabajo, Esperanza Santos Barreondo, Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, Región V, Central;
La exhibición de los siguientes documentos que deberá
presentar el patrono demandado en la primera
comparecencia de las partes a juicio oral:
c) Copia del contrato de trabajo escrito, que el patrono
demandado debió haber suscrito conmigo desde el veintisiete de
abril del año dos mil cinco, para corroborar mi tiempo de servicio,
salario pactado inicialmente y demás condiciones de trabajo.
d) Libros de salarios del patrono demandado, con el objeto de
establecer mis salarios devengados durante todo el tiempo de mi
relación laboral o sea desde el día veintisiete de abril de dos mil
cinco, hasta el tres de febrero de dos mil seis, así como también
para establecer si me pagaron la bonificación incentivo, según el
decreto 37-2001.
PETICIÓN
1) Que se admita para su trámite la presente demanda
ordinaria laboral por despido directo e injustificado y
pago de prestaciones retenidas y que con los documentos
adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.
2) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir
notificaciones.
3) Que se tome nota del lugar que señalo para notificar al
patrono demandado, bajo apercibimiento de que en lo
sucesivo deberá señalar lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro del lugar en donde tiene su asiento
ese tribunal.
4) Que se tome nota que actúa bajo la asesoría del Abogado
Claudio Manuel Reyes López, y bajo la procuración de
la Bachiller Blanca Zulema Azurdia Armas, pasante
del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos.
5) Que se señale audiencia para la primera comparecencia de
las partes a juicio oral, apercibiéndoles de que deben
comparecer con todo y sus respectivos medios de
prueba.
6) Que se prevenga a las partes de concurrir a la audiencia
señalada, bajo apercibimiento de continuar el juicio en
rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin
más citarle ni oírle.
7) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba
propuestos en el apartado correspondiente y
acompañados los documentos adjuntos al presente
memorial.
8) Que se prevenga a la parte demandada para que en la
primera audiencia de comparecencia de las partes a
juicio oral, exhiba los documentos y libros señalados en el
apartado de prueba de la presente demanda, bajo
apercibimiento de imponerle la multa máxima en el caso
de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los
datos aducidos al respecto por mi perrona.
9) Que Como medidas precautorias, se decreten las siguientes:
a) Que por acreditarse plenamente la necesidad del
DECRETAMIENTO de la medida precautoria de
EMBARGO, se decrete ésta sobre los bienes
inmuebles y muebles que oportunamente indicaré a
ese Tribunal, y sobre las cuentas de depósito
monetarios que el demandado posea en los Bancos del
sistema, debiéndose para el efecto oficiar a los
gerentes generales de las entidades bancarias, a
quienes debe nombrárseles depositarios de las
cantidades que resulten embargadas en cada cuenta.
b) ARRAIGO: Del demandado MARVIN ESTUARDO
MENA PONS, quien es de ___________ años de edad,
casado, guatemalteco, ________, de éste domicilio, con
cédula de vecindad número de orden ______ y de Registro
___________________, extendida por el Alcalde Municipal de
___________, departamento de __________, librándose para el
efecto el oficio correspondiente a la Dirección General de
Migración.
10) Que se señale día y hora para recibir la confesión judicial de
la parte demandada, en forma personal y no por medio
de representante legal, conforme pliego de posiciones
que oportunamente presentaré, bajo apercibimiento de
declararlo confeso en las mismas en caso deje de
comparecer sin justa causa.
11) Que al dictarse sentencia, se declare con lugar mi demanda
y en consecuencia se condene al patrono demandado a
pagarme dentro del tercer día de estar firme el fallo las
prestaciones que reclamo y que son: a)
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO,
correspondiente a nueve meses y seis días, en el período
comprendido del veintisiete de abril de dos mil cinco, al
tres de febrero de dos mil seis, cuyo monto total asciende
a la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS (Q.1,584.44); b) AGUINALDO:
correspondiente proporcionalmente a nueve meses y seis
días, en el período comprendido del veintisiete de abril de
dos mil cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo
monto total asciende a la cantidad de MIL CIENTO
OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y TRES
CENTAVOS (Q.1,188.33); c) VACACIONES:
correspondiente proporcionalmente a nueve meses y seis
días, en el período comprendido del veintisiete de abril de
dos mil cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo
monto total asciende a la cantidad de QUINIENTOS
NOVENTA Y CUATRO QUETZALES CON DIECISÉIS
CENTAVOS (Q.594.16); d) BONIFICACIÓN ANUAL
SEGÚN DECRETO 42-92: correspondiente
proporcionalmente a nueve meses y seis días, en el
período comprendido del veintisiete de abril de dos mil
cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo monto total
asciende a la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y
OCHO QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
(Q.1,188.33); e) BONIFICACIÓN INCENTIVO SEGÚN
DECRETO 37-2001: correspondiente proporcionalmente
a nueve meses y seis días, en el período comprendido del
veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de febrero de
dos mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad de
DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
QUETZALES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS
(Q.2,299.98).
12) Que se condene al patrono demandado al PAGO DE LAS
COSTAS JUDICIALES que se originen como consecuencia
de los gastos que arroje el trámite del juicio ordinario
laboral que con la presentación de la presente demanda
promuevo.
ACOMPAÑO DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL
Y DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS.
ME FUNDAMENTO DE LO QUE PARA EL EFECTO ESTABLECEN LOS
ARTÍCULOS CITADOS Y DEL 332 AL 364 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO.
Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil seis.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE
FIRMAR Y EN SU ASESORÍA Y AUXILIO.