DEMANDA EJECUTIVA

17
EL JUICIO EJECUTIVO Abril de 2015

description

demanda ejecutiva

Transcript of DEMANDA EJECUTIVA

Presentacin de PowerPoint

El juicio ejecutivoAbril de 2015El cuaderno ejecutivoGestin Preparatoria

Demanda Ejecutiva

Oposicin de Excepciones

Sentencia Mandamiento de Ejecucin y Embargo

Demanda ejecutivaExamen exhaustivo de admisibilidad

Despchese

Mandamiento de Ejecucin y Embargo

FOJA: 17 .- diecisiete .

NOMENCLATURA: 1. [67]Ordena despachar mandamiento.JUZGADO : 9 Juzgado Civil de SantiagoCAUSA ROL: C-18253-2013CARATULADO: CLINICA VESPUCIO S.A / ORTEGA.

Santiago, seis de Diciembre de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 16: Tngase por acompaados los documentos, en forma legal, custdiese el pagar. A lo principal de fojas 1, por interpuesta la demanda, despchese. Al primer otros, tngase presente para la traba del embargo, desgnese Al segundo otros, estse a lo resuelto precedentemente. Al tercer otros, tngase presente el patrocinio y poder conferido.Cuanta $7.382.963. Custodia 6572-2013En Santiago, a seis de Diciembre de dos mil trece, se notific por el estado diario, la resolucin precedente.OPOSICIN DE EXCEPCIONESDefensa restringida

Excepciones contempladas en el artculo 464 CPCFormalistaPlazo acotado e individualRequisitos especficos para que las excepciones sean admitidasOPOSICIN DE EXCEPCIONESPlazo acotadoSe contar desde el requerimiento de pago

Dentro del territorio jurisdiccionalMisma comuna:4 dasDistinta comuna:8 das

OPOSICIN DE EXCEPCIONESFuera del territorio jurisdiccional

Ante el tribunal exhortadoMisma comuna:4 dasDistinta comuna:8 dasAnte el tribunal exhortante8 das ms tabla de emplazamiento

OPOSICIN DE EXCEPCIONESEl ministro de fe que practique el requerimiento dentro del territorio de la Repblica tendr la obligacin de hacer saber al deudor, en el acto del requerimiento, el trmino que la ley concede para deducir oposicin.OPOSICIN DE EXCEPCIONESRequisitos especficos para que las excepciones sean admitidas

Todas en un mismo escritoSlo aquellas excepciones del art. 464Expresarse con claridad y precisina) Hechos que sirven de fundamentob) Los medios de prueba de que va a valerse

EXCEPCIONESEnumeracin taxativa

Contiene tanto excepciones dilatorias como perentorias

EXCEPCIONES DILATORIAS1 Incompetencia del Tribunal

2 Falta de capacidad del demandante, o de personera o representacin legal del que comparece en su nombre

3 Litispendencia

4 Ineptitud del libelo

5 Beneficio de excusin o caducidad de la fianza

EXCEPCIONES PERENTORIAS6 Falsedad del titulo

No ha sido otorgado por las personas que en el aparecenNo ha sido otorgado en la forma que se indica

6 Falsedad del ttulo

7 Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho titulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relacin con el demandado

EXCEPCIONES PERENTORIAS8 El exceso de avalo

9 El pago de la deuda

10 La remisin de la deuda

11 La concesin de esperas o prrroga del plazo

EXCEPCIONES PERENTORIAS12 La novacin

13 La compensacin

14 La nulidad de la obligacin

15 La prdida de la cosa debida

EXCEPCIONES PERENTORIAS16 La transaccin

17 La prescripcin de la deuda o slo de la accin ejecutiva

18 La cosa juzgada

ACTITUD DEL TRIBUNALTraslado al demandante por trmino fatal (4 das)

Evacuado o no el traslado se pronunciar sobre sus requisitos formales

Podr abrir un trmino de prueba (10 das)Trmino especialTrmino extraordinario ACTITUD DEL TRIBUNALObservaciones a la prueba (6 das)

Se citar a or sentencia

SENTENCIATodas las excepciones que se hayan opuestoRequisitos formales del art. 170