Demanda de Nulidad IINombre de archivo: DEMANDA DE NULIDAD II.doc

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Esp. Legal : Dr. Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Maria Magda Valencia Gallegos, con dirección domiciliaria en la Asoc. Viv. Guillermo Auza Arce Mz. G Lt. 15, Carmen Rosa Valencia Gallegos, con DNI 00428344, con dirección domiciliaria en la Calle 8 de setiembre nro. 1972 –CPM La Natividad - , Luis Andrés Valencia Gallegos, con DNI 00417604, con dirección domiciliaría en el Pasaje progreso nro. 240 – Alto Bolognesi, José Raymundo Valencia Gallegos, con CIP. 30498391, con dirección domiciliaria en el Conjunto Habitacional Las Buganvillas H-12; todos señalando domicilio procesal en la calle Hipólito Unanue Nro. 248, Ofc. 201, a Ud., respetuosamente; decimos: I.- PETITORIO Y NOMBRE DEL DEMANDADO Invocando interés y legitimidad para obrar contra Pedro Pablo Rios Marquesado, con dirección domiciliaria en la Urbanización Tacna A-8; Municipalidad Distrital de Calana representado por su Alcalde, PRETENSIÓN PRINCIPAL: INTERPONEMOS DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, con el objeto de que se declare la nulidad del acto jurídico contenido en el Acta de Matrimonio nro.18 de fecha 26 de marzo de 1998 celebrada supuestamente entre nuestra recordada madre Mara Gallegos Lucero y el demandado Pedro Pablo Rios Marquesado ante la Municipalidad Distrital de Calana. Con costas y costos en caso correspondan.

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Esp

Esp. Legal : Dr.

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO

SEOR JUEZ DEL JUZGADO CIVILMaria Magda Valencia Gallegos, con direccin domiciliaria en la Asoc. Viv. Guillermo Auza Arce Mz. G Lt. 15, Carmen Rosa Valencia Gallegos, con DNI 00428344, con direccin domiciliaria en la Calle 8 de setiembre nro. 1972 CPM La Natividad - , Luis Andrs Valencia Gallegos, con DNI 00417604, con direccin domiciliara en el Pasaje progreso nro. 240 Alto Bolognesi, Jos Raymundo Valencia Gallegos, con CIP. 30498391, con direccin domiciliaria en el Conjunto Habitacional Las Buganvillas H-12; todos sealando domicilio procesal en la calle Hiplito Unanue Nro. 248, Ofc. 201, a Ud., respetuosamente; decimos:

I.- PETITORIO Y NOMBRE DEL DEMANDADO

Invocando inters y legitimidad para obrar contra Pedro Pablo Rios Marquesado, con direccin domiciliaria en la Urbanizacin Tacna A-8; Municipalidad Distrital de Calana representado por su Alcalde, PRETENSIN PRINCIPAL: INTERPONEMOS DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, con el objeto de que se declare la nulidad del acto jurdico contenido en el Acta de Matrimonio nro.18 de fecha 26 de marzo de 1998 celebrada supuestamente entre nuestra recordada madre Mara Gallegos Lucero y el demandado Pedro Pablo Rios Marquesado ante la Municipalidad Distrital de Calana. Con costas y costos en caso correspondan.

Amparamos nuestro pedido en las siguientes consideraciones de hecho y derecho.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO.

1.- Nuestros padres Juan Valencia Rocha y Mara Gallegos Lucero. Al fallecimiento de nuestro padre, nuestra recordada madre comenz a vivir con nosotros.

2.- Nuestra madre Mara Gallegos Lucero falleci el 10 de junio del ao en curso tal como se acredita con la partida de defuncin.3-. Al fallecimiento de nuestro padre el demandado Pedro Pablo Ros Marquesado comenz a visitar en forma espordica a nuestra madre, quien nos manifestaba que era un amigo. Luego del fallecimiento de nuestra madre, el demandado Pedro Rios Marquesado nos comunica que haba contrado matrimonio con nuestra madre pero sin sealarnos la fecha y ante que Municipalidad.

4.- Luego este demandado, tratando de sorprender a los recurrentes e induciendo al error a la Notaria Dra. Deysi Morales de Barrientos pretendi rectificar la partida de defuncin de nuestra madre con el objeto de que se le considero como cnyuge en sustitucin de nuestro padre. Procedimiento notarial que se suspendi ante nuestra OPOSICIN. En la fecha el procedimiento se encuentra en via judicial ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado; Exp. 2012- 571.5.- Nuestra madre en vida nunca nos refiri que haba contrado matrimonio con persona alguna menos con el demandado, pues siempre nos manifestada que estaba de avanzada edad para pensar en esas cosas. Es por ello que nos pareci muy extrao que se haya realizado realmente ese matrimonio.6.- Una vez conocido de la existencia del Acta de Matrimonio ( nro. 18 de fecha 26 de marzo de 1998) materia de nulidad, se pudo advertir que la firma que aparece a nombre de nuestra madre ( la contrayente) no le corresponde, siendo una burda falsificacin.7.- En vida nuestra madre tramito y gestiono una serie de documentos, tales como su DNI, suscribi minutas y Escrituras Publicas, en cuyos documentos pblicos declaro como estado civil de SOLTERA. Documentos cuyas fecha en que se gestiono y celebro es posterior a la fecha de la supuesta celebracin del matrimonio.

Por lo que resulta lgico inferir que si nuestra madre hubiera realmente contrado matrimonio no tendra porque haber declarado como su estado civil de SOLTERA.

8.- Asimismo, el propio demandado en su la tramitacin para la obtencin de su DNI declar bajo juramento su estado civil de SOLTERO.9.- Ante la seguridad de que en el Acta de Matrimonio materia de nulidad la firma que aparece a nombre de nuestra madre ( la contrayente) era una burda falsificacin se interpuso la denuncia penal respectiva ante la Tercera Fiscalia Provincial de Tacna. En la investigacin policial, el Fiscal siendo el Titular de la accin penal ordeno se practique la una pericia grafotecnica en la firma incriminada a nuestra madre, examen que concluyo con el dictamen pericial nro. 119-2012 SRT/OFCRI de fecha 11 de julio del 2012 que declara que esa firma no fue efectuada por muestra madre; es decir fue falsificada.

10.-Corroborando tal conclusin, el propio Ex-Alcalde de la Municipalidad Distrital de Calana ( Lucas Gonzles Menndez) de la poca en que supuestamente se celebro el referido matrimonio declaro, en su manifestacin policial, que NO OFICIO DICHO MATRIMONIO Y QUE LA FIRMA QUE APARECE EN SU NOMBRE ES FALSIFICADA.

11.- Conforme lo establece el Art. 248 y 259 del CC son los elementos esenciales para la validez del acto matrimonial, a saber: a) que el acto de matrimonio se realice ante el alcalde y en la Municipalidad; b) que los contrayentes manifiesten su libre voluntad de contraer matrimonio ante el alcalde; c) que el acta de matrimonio que se extienda ser firmada por el Alcalde, los contrayentes y testigos. Estos elementos no han concurrido en el acto contenido en el acta materia de matrimonio nro 18 de fecha 26 de marzo de 1998, pues nuestra madre Mara Gallegos - la contrayente- nunca concurrido a la Municipalidad Distrital de Calana a contraer matrimonio, no manifest su voluntad de contraer matrimonio, nunca firmo el acta de matrimonio siendo la que aparece a su nombre una burda falsificacin, el alcalde no oficio dicho matrimonio por tanto nunca suscribi dicha acta siendo su firma que aparece a su nombre falsificada.

Bajo este contexto el acto contenido en la referida acta de matrimonio es inexistente ( nulo de pleno derecho), por ende ineficaz.

12.- El demandado Pedro Pablo Rios, enterado que se haba descubierto su accin dolosa, en su desesperacin, inicio otro proceso con el propsito de rectificar la misma partida de matrimonio materia de nulidad pero esta vez utilizo aqulla que obra en el archivo regional mas no la que obra en el Registro civil.

13 .- En doctrina, estos hechos constituyen un acto inexistente, que nuestra doctrina nacional y legislacin la consideracin como acto nulo pues en dicha acto jurdico matrimonial nuestra madre no estuvo presente; falta de manifestacin REQUIISITO ESENCIAL DE VALIDES DEL ACTO JURIDICO MATRIMONIAL Art. 140 Inc. 1 Art. 248 y 259 del CC.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA.

Amparamos jurdicamente nuestro petitorio en lo siguiente:

1.- Que, el acto jurdico es el hecho humano, VOLUNTARIO, licito, CON MANIFESTACIN DE VOLUNTAD dirigido a producir efectos jurdicos queridos consistentes en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas.

2.- Que para su validez se requiere la presencia de los siguientes requisitos: a) AGENTE CAPAZ, b) Objeto Fsica y Jurdicamente Posible, c) fin licito, d) Observacin de la formalidad prescritas bajo sancin de nulidad. Art. 140 del C.C.

3.- Que son elementos para la valides del acto jurdico matrimonial ( Art 248, 259 CC)

a) Que los contrayentes manifiesten su libre voluntad de contraer matrimonio ante el alcalde

b.- Que el acto matrimonial la oficie el alcalde y en la Municipalidad ( salvo las excepciones previstas).

c) que el acta de matrimonio que se extienda sea firmada por el Alcalde, los contrayentes y testigos.

Nuestra recordada madre Mara Gallegos no concurri ante la Municipalidad Distrital de Calana ni manifest su voluntad de contraer matrimonio con el demandado Pedro Pablo Rios Marquesado, siendo la firma que se aprecia a su nombre en el acta de matrimonio nro. 18 de fecha 26 de marzo de 1988 una burda falsificacin. Por tanto este acto matrimonial devienen en nulo de pleno derecho.

El Ex-alcalde la Municipalidad Distrital de Calana Lucas Gonzles Menndez en el ejercicio de sus funciones en el ao de 1998 no oficio el referido matrimonio y que su firma que aparece en su nombre en el acta materia de nulidad es falsificada. 4.- El Art. 219 Inc. 1 de la norma sustantiva sanciona con nulidad el acto jurdico ANTE LA FALTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL AGENTE. La manifestacin de voluntad viene a constituir en esencia el acto jurdico y ante su ausencia no es posible de hablar validadamente de acto jurdico.

En la celebracin del matrimonio se requiere la manifestacin de ambos contrayentes no bastando solo de uno. La falta de manifestacin de una de ellos ocasiona la nulidad del acto matrimonial, que en realidad viene a constituir un acto inexistente, como bien refiere ZACHERIAE, quien refirindose al matrimonio, distingui entre condiciones esenciales y condiciones de validez del acto Jurdico. Las primeras constituyen una cuestin de hecho; SABER SI EL HECHO QUE LAS LEYES CALIFICAN DE MATRIMONIO SE HA REALIZADO y las segundas una cuestin de derecho; saber si el matrimonio valido en los hechos, tiene validez de derecho. Si faltan las condiciones esenciales, el matrimonio es inexistente y si faltan las segundas es nulo.

Y las dems que Ud., Seor Juez, deber aplicar en mrito al Principio Iura Novit Curia Art. VII del T-P del CPC.

III.- MONTO DEL PETITORIO.

Por su naturaleza es inapreciable en dinero.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL.

La presente demanda se tramitar en va de proceso de conocimiento Art. 475 inc 1 del CPC.

V.- MEDIOS PROBATORIOS.Ofrecemos de nuestra parte:

1.- Declaracin de parte conforme a los pliegos interrogatorios que en sobre cerrado adjunto.

2.- Acta de Matrimonio materia de nulidad.

3.- Actas de Nacimientos fs. 5

4.- Acta de defuncin de nuestra Madre Mara Gallegos Lucero.

5.- Copia certificada del Dictamen Pericial de Grafotecnia nro. 119-2012-SRT/OFCRI

6.- Testimonio de Escritura Publica de fecha 20 de abril de 20047.- Exhibicin que deber efectuar el demandado de su DNI

8.- DNI de nuestra madre Mara Gallegos LuceroVI.- ANEXOS: Adjunto:

1.a.- Copia legible de nuestros DNI

1.b- Acta de Matrimonio materia de nulidad.

1.c.- Actas de Nacimientos fs. 5

1.d.- Copia certificada del Dictamen Pericial de Grafotecnia nro. 119-2002-SRT/OFCRI

1.e.- Testimonio de Escritura Publica de fecha 20 de abril de 20041.f.- DNI de nuestra madre Mara Gallegos Lucero.PRIMER OTROSI: Se adjunta copias del presente escrito y sus anexos, cedulas de notificacin y tasa judicial. Va para los efectos de lo dispuesto por el Art. 157 del CPC.

Tacna, 15 de julio 2015

JESUS ESCOBAR CABRERA

ABOGADO

C.A.T. 232